Decisión nº PJ0462013000718 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Noveno 9° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 15 de mayo de 2012

203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-008153

Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 07 de mayo de 2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Visto el Escrito presentado para su Homologación de Partición de Herencia, por las ciudadanas Abogada C.H.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.589, de los ciudadanos C.E.G.d.V., F.J.V.G., A.V.D.M., R.J.V.G. e I.C.V.d.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-3.178.898; V-6.973.971; V-6.973.972; V-10.330.020 y V-6.973.970, respectivamente y N.D.L.M.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N° V-5.997.588, actuando en representación de los derechos, acciones e intereses de su hija, la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por el Abogado G.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 199.104, por ultimo el ciudadano R.J.V.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N° V-16.177.711, debidamente asistido por la Abogada J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.858, quienes establecieron que los Bienes que integran la Comunidad Hereditaria, cabe decir:

  1. -VEHICULOS:

    1.1 El Cincuenta por ciento (50%) de los Derechos de Propiedad sobre un vehiculo, con las siguientes características: Marca: Toyota, Clase: Automóvil; Modelo: Corolla automático; Tipo: Sedan; Color Beige; Serial de la Carrocería: AE1029507677; Serial del Motor: 7A9907688; Placas: GAV97L; Año: 1997. Los Derechos de Propiedad del Causante constan en el Certificado de Registro de Vehiculo expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T. del entonces Ministerio de Transporte y Comunicaciones N° 1904834, de fecha 24 de octubre de 1997, a nombre de la cónyuge del causante, C.E.G.d.V., cuyo precio fijado en la Declaración Sucesoral fue la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) y que a los efectos de esta partición, lo justipreciamos en la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 128.500,00), constituyendo el cincuenta por ciento (50%), la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 64.250,00).

    1.2 El Cincuenta por ciento (50%) de los Derechos de Propiedad sobre un vehiculo con las siguientes características: Marca: Toyota: Clase: Automóvil: Modelo: Corolla 1.8 A/T; Tipo: Sedan; Color: Blanco; Serial de la Carrocería: 8XA53AEB2X5001777; Serial del Motor: 7ah089796; Año: 1999; Placas: AAZ56R; Uso: Particular. Los Derechos de propiedad del Causante constan en el Certificado de Registro de Vehículos expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T. del entonces Ministerio de Transporte y Comunicaciones N° 2119562 de fecha 15 de diciembre de 1998, a nombre del causante R.J.V.D.P., cuyo precio fijado en la Declaración Sucesoral fue la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) y que a los efectos de esta partición, lo justipreciamos en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) constituyendo el cincuenta por ciento (50%) de su valor, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00).

    1.3 El Cincuenta por ciento (50%) de los Derechos de Propiedad sobre un vehiculo con las siguientes características: Marca: Ford, Clase: Camioneta; Modelo: Expedition; Tipo: Sport-Wagon, Color: Plata; Serial de la Carrocería: 1FMPU16LOYLC14180; Serial del Motor: V8 EFI; Año: 2000; Placas, DBC290; Uso: Particular. Los Derechos de propiedad del Causante constan en el Certificado de Registro de Vehículos expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T. del entonces Ministerio de Transporte y Comunicaciones N° 2720170, de fecha 17 de octubre de 2000, a nombre del causante R.J.V.D.P., cuyo precio fijado en la Declaración Sucesoral fue la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) y que a los efectos de esta partición, lo justipreciamos en la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 295.000,00) constituyendo el cincuenta por ciento (50%) de su valor, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 147.500,00).

  2. - PARCELAS DEL CEMENTERIO

    El cincuenta por ciento (50%) del valor de seis (6) parcelas de terreno del CEMENTERIO DEL ESTE, situado en la Guarita, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, distinguidas como PARCELAS A, B, C, E, F y G de la Sección 2-9-A del Modulo 186 de la Subsección IV del Cementerio del Este, La Guairita, correspondiente conforme a la Nomenclatura del Catastro respectiva las denominaciones: 311-13 186-4-1; 311-13 186-4-2; 311-13 186-4-3; 311-13 186-4-5; 311-13-186-4-6 y 311-13 186-4-7. Cada parcela tiene una superficie de 2,45 M y sus linderos particulares de las parcelas son los siguientes:

    PARCELA A: NORTE: Parcela E, MODULO 186, SUBSECCIÓN I; SUR: Parcela E, Modulo 186, Subsección IV; ESTE: Parcela B, Modulo 186, Subsección IV y OESTE: Parcela D, Modulo 179, Subsección III.

    PARCELA B: NORTE: Parcela F, MODULO 186, SUBSECCIÓN I; SUR: Parcela F, Modulo 186, Subsección IV; ESTE: Parcela C, Modulo 186, Subsección IV y OESTE: Parcela A, Modulo 186, Subsección IV.

    PARCELA C: NORTE: Parcela G, MODULO 186, SUBSECCIÓN I; SUR: Parcela G, Modulo 186, Subsección IV; ESTE: Parcela D, Modulo 186, Subsección IV y OESTE: Parcela B, Modulo 186, Subsección IV.

    PARCELA E: NORTE: Parcela A, MODULO 186, SUBSECCIÓN IV; SUR: Parcela A, Modulo 187, Subsección I; ESTE: Parcela F, Modulo 186, Subsección IV y OESTE: Parcela H, Modulo 179, Subsección III.

    PARCELA F: NORTE: Parcela B, MODULO 186, SUBSECCIÓN IV; SUR: Parcela B, Modulo 187, Subsección I; ESTE: Parcela G, Modulo 186, Subsección IV y OESTE: Parcela E, Modulo 186, Subsección IV.

    PARCELA G: NORTE: Parcela C, MODULO 186, SUBSECCIÓN IV; SUR: Parcela C, Modulo 187, Subsección I; ESTE: Parcela H, Modulo 186, Subsección IV y OESTE: Parcela F, Modulo 186, Subsección IV.

    Estas parcelas forman parte de la Segunda Etapa del CEMENTERIO DEL ESTE. Dichas parcelas fueron adquiridas por el Causante por compra que hiciera según consta de Documento protocolizado por ante la entonces Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha cinco (5) de mayo de 1989, bajo el N° 25, Tomo 8; Protocolo Primero.

    El precio fijado en la Declaración Sucesoral de cada parcela fue la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 5.460,00), para un valor total de las seis (06) parcelas de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 32.760,00) y que a los efectos de esta partición, lo justipreciamos en la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00), para cada una, con un valor total de las seis (6)parcelas de CIENTO TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 132.000,00) constituyendo el cincuenta por ciento (50%) de su valor, la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 66.000,00).

  3. - CUENTA CORRIENTE

    El Cincuenta por ciento (50%) de la Cuenta Corriente N° 01340339263391040531 de la Entidad Bancaria BANESCO, Banco Universal, la cual tenia para la fecha del fallecimiento del Causante un saldo de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 18.459,00) correspondiéndole a la Sucesión, el cincuenta por ciento (50%) o sea la cantidad de NUEVE MIL NOVECINETOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 9.229,50).

    TOTAL ACTIVO: TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIETNOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 361.979,50).

    PASIVO:

  4. -Factura Nº 288 pagado con el Recibo de Caja Nº 327 a FUNERARIA VALLES C.A., en fecha 16 de Diciembre de 2008, por la cónyuge del Causante, señora C.G.D.V., por concepto de Servicios Funerarios prestados con motivo de las e.d.D.C.R.J.V.D.P., la cantidad de DIEZ MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 10.126,18).

  5. - Honorarios de Abogado correspondiente ala Declaración Sucesoral, calculado de acuerdo al dos por ciento (2%), de acuerdo con el contenido del Articulo 25 ordinal 4 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás R.C., la cantidad de DOS MIL NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.009,67), los cuales fueron cancelados pro la cónyuge del causante, señora C.G.D.V..

    TOTAL PASIVO DECLARADO: DOCE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 12.135,85).

  6. -IMPUESTO SUCESORAL, cancelado al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 6.553,30).

    TOTAL PASIVO e IMPUESTO SUCESORAL CANCELADO: DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.18.689, 15).

    TOTAL ACTIVO A PARTIR Y LIQUIDAR: TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 343.290,35).

    Los mismos, de mutuo y amistoso acuerdo, fueron sujetos mediante reciproca concesión, de la siguiente manera:

    1. Se procederá a la PROMOCIÓN y VENTA DE LOS VEHICULOS, antes identificados, por el valor acordado, o por un precio mayor al fijado, de acuerdo al precio de mercado, para el momento de la venta. Del monto obtenido por la venta, de los referidos vehículos, se deducirá el CINCUETNA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad de la cónyuge del Causante, producto de la Comunidad de Gananciales. El saldo una vez realizada la anterior deducción, será repartido por partes iguales entre los siete (7) herederos del Causante. Es de observar que cualquiera de los herederos podrá adquirir los vehículos, cancelando la cuota parte que le corresponde a os otros herederos, así como el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que tiene y le corresponden a la cónyuge del causante.

    2. En cuanto a las Parcelas de Terreno antes identificadas ubicadas en el Cementerio del Este, los co-herederos F.J.V.G., A.V.D.M., R.J.V.G., I.C.V.D.L., R.J.V.C. y la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, representada por su madre, ciudadana N.M.M., CEDEN Y TRASPASAN en toda forma de derecho, ala coheredera y cónyuge del Causante, C.G.D.V., los Derechos y Acciones que tiene y le corresponden sobre dichas parcelas de terreno, quedando con consecuencia la ciudadana C.G.D.V., como UNICA PROPIETARIA de las mismas. El precio de esta cesión, es la cantidad de global de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 56.571,43) deducida la cuota parte de la cónyuge, correspondiéndole a cada uno de los co-herederos cedentes la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS 8Bs. 9.428,57). Las partes se comprometen a firmar el correspondiente documento de Cesión de derechos en cualquier Notaria Publica del Área Metropolitana, o en caso de que lo requiera el Departamento Legal del Cementerio del Este, en el Registro Publico correspondiente. En dicha oportunidad la cónyuge del causante, señora C.G.D.V., procederá a cancelar a cada comunero su respectiva cuota parte, antes mencionada, o sea la cantidad NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 9.428,579.

    3. CUENTA CORRIENTE: El Cincuenta pro Ciento (50%) de la cuenta corriente Nº 01340339263391040531 de la Entidad Bancaria Banesco, la cual para la fecha del fallecimiento del causante tenia un saldo de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 18.459,00), correspondiéndole a la sucesión el cincuenta por ciento (50%), o sea la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCUETNA CENTIMOS (Bs. 9.229,50), por lo tanto a cada heredero le corresponde la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.318,50). Ahora bien, por cuanto la cónyuge del Causante, dispuso de la mencionada cantidad, se obliga a cancelarle a cada heredero la correspondiente cuota parte, cuyo monto se mencionó anteriormente. En este sentido se hace entrega formal en este acto a los co-herederos R.J.V.C. y a la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en la persona de su madre, de la cuota parte que le corresponde a cada uno de ellos, de la señalada suma de dinero, o sea la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.318,50) en cheques distinguidos así: Cheque N° 40823966, Código Cuenta Cliente: 0134-0185-36-1853062515 de la Entidad Bancaria Banesco, a nombre de R.J.V.C., quienes lo reciben conformes en este acto y declaran no tener nada mas que reclamar por este concepto, ni por ningún otro concepto relacionado con el mismo. Con respecto a los demás co-herederos le será cancelado dicha cantidad posteriormente.

    4. Con respecto al PASIVO DE LA HERENCIA e IMPUESTO SUCESORAL, que asciende a la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 18.689,15) que fue canelado en su totalidad, por la cónyuge del causante, tal y como quedo expresado anteriormente, cada co-heredero deberá cancelarle a la misma, la cuota parte que le corresponde, o sea la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.669,87). Esta cantidad le será cancelada por cada Comunero ala cónyuge del causante, en el momento de la firma del correspondiente documento ante la Notaria, del primero de los Tres (3) vehículos propiedad de la sucesión que se venda, y por lo tanto convienen expresamente, en que dicha cantidad, le sea deducida de su respectiva cuota parte, para lo cual se le girará instrucciones al comprador en el momento de la cancelación del vehiculo.

    En consecuencia, esta Juez a cargo del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR dicho acuerdo, suscrito en los términos expuestos por ellos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, Se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público a fin de que hagan entrega de las mismas y se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente. Cúmplase.-

    LA JUEZ

    ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS

    EL SECRETARIO

    ABG. ANTONIO FALCON

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR