Decisión nº 262 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteElizabeth Rubiano Hernández
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 30 de Abril de 2008

197° Y 149°

Sentencia dictada en el Expediente Penal N° 1JU-254/2007

Contra: J.A.V.F.

A.A.G.T.

A.A.T.T.

E.B.G.

Por el Delito de: MALVERSACIÓN G.A.

Tribunal Unipersonal:

Juez Presidente: Abg. E.R.H.

Secretario: Abg. M.Y.C.

Fiscal: Abg. R.R., Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público

Defensor: Abg. H.R.H.

Víctima: El Patrimonio Público

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia en la presente causa, en los términos que se expresan a continuación:

  1. IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

    J.A.V.F., de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.632.721, natural de Palo Alzao, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, nacido en fecha 17 de Abril de 1959, hijo de F.V. y A.V.F., de estado civil casado, de profesión Licenciado en Educación, residenciado en la Carrera 4 Miranda, casa N° 20, frente a la Escuela J.C., Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa.

    A.A.G.T., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.054.841, natural de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, nacido en fecha 22 de Septiembre de 1961, hijo de R.G. y S.T., de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en Caserío El Mosquito, frente a la finca La Repolla, vía Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa.

    A.A.T.T., de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 07 de Marzo de 1959, hijo de P.T. y G.T., de estado civil soltero, de ocupación agricultor, residenciado en Caserío La Concepción, sector el Cobalongo, Municipio Sucre, Estado Portuguesa.

    E.B.G., de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.632.845, natural de Tostos, Estado Trujillo, hijo de M.G. y J.B., de estado civil casado, de ocupación obrero, residenciado en Caserío El Guamal, frente al Fundo San Benito, vía Guanare, Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa.

    II- HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

    Los hechos que dieron motivo al presente proceso ocurrieron el día 07 de Noviembre de 2001, oportunidad en la cual los ciudadanos J.M., A.L. y O.Q., actuando en su carácter de Concejales Principales del Municipio Sucre, Estado Portuguesa, se dirigieron mediante escrito al Ciudadano Fiscal General de la República para presentar formal denuncia en contra del Alcalde J.V., y de los Concejales J.G., E.B., A.G. y A.T., por haber acordado en la Sesión Extraordinaria de la Cámara Municipal del Municipio Sucre, Estado Portuguesa N° 15 de 30 de Septiembre de 2001, el TRASPASO DE LAS PARTIDAS NÚMEROS 13 Y 14, lo que a juicio de los denunciantes constituyó un desvío ilegal o “traspaso fraudulento”, al reasignar los fondos de la Partida Presupuestaria 4.01.00.00.00 de GASTOS DE PERSONAL, destinada única y exclusivamente para atender deudas por concepto de prestaciones sociales en la Alcaldía, para otros destinos, sin autorización de los denunciantes.

    Con vista de esta denuncia, la Ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público en fecha 30 de Mayo de 2002 dio inicio a la investigación correspondiente, ordenando la práctica de todos los actos de investigación necesarios y conducentes para esclarecer los hechos denunciados.

    En fecha 08 de Mayo de 2007 la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa se dirigió al Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 1 para solicitar que se procediera a la designación de Defensor Técnico para los imputados J.V., E.B., A.G. y A.T..

    Provistos como fueron de Defensa Técnica, la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público en fecha 31 de Mayo de 2007 formuló acusación en contra de los antes nombrados ciudadanos, imputándoles la comisión del delito de MALVERSACIÓN G.A., previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público vigente para el momento en que ocurrió el hecho y sancionado en el artículo 57 de la vigente Ley contra la Corrupción.

    Con motivo de esta acusación, el Ciudadano Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 1 convocó la Audiencia Preliminar, la cual se celebró en fecha 02 de Octubre de 2007, y en dicha oportunidad cumplidos como fueron los trámites de rigor, luego de escuchar los argumentos de las partes, el Tribunal admitió totalmente la acusación, así como también admitió parcialmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, como por la Defensa. Finalmente, ordenó la apertura a juicio oral y público y la remisión de la causa al Juez en Función de Juicio.

    La causa fue recibida en este Tribunal de Juicio en fecha 16 de Octubre de 2007, e inmediatamente se fijó la fecha de celebración del Juicio Oral y Público.

    El Juicio Oral y Público se celebró en dos sesiones en fechas 27 de Febrero de 2008 de 2008 y 05 de Marzo de 2008. En la hora fijada para la primera sesión, la Ciudadana Juez instruyó a la Secretaria para que verificara la presencia de las partes y demás personas que debían asistir al Acto. A continuación procedió a declarar abierto el Juicio Oral y Público. Acto seguido la Ciudadana Juez Presidente impuso a las partes respecto a las reglas del debate, concediendo la palabra en su orden, a la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público y a la Defensa Técnica de los acusados J.V., E.B., A.G. y A.T., a fin de que desarrollaran los alegatos de apertura.

    El Ministerio Público hizo un relato sucinto de los hechos objeto de la acusación, ratificó la misma y solicitó se dictara una sentencia condenatoria por considerar que las pruebas ofrecidas van a resultar suficientes para dar por comprobada la imputación en contra de J.V., E.B., A.G. y A.T..

    Sus argumentos fueron los siguientes: “…en representación del Ministerio Público en principio y como parte de buena fe, quiere, necesita subsanar el hecho, de que el delito de MALVERSACIÓN G.S. sea tramitado conforme a la Ley vigente para la época que era la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, porque estaba vigente para el año 2001, puesto que la Ley contra la Corrupción entra vigente desde Marzo de 2003 y lo procedente es que el hecho cometido por estos ciudadanos en el año 2001, sea tramitado por la Ley vigente para el momento en que ocurrió el hecho. Dicho esto, Ciudadana Juez, solicita el enjuiciamiento de los ciudadanos J.A.V., A.A.G., A.T. y E.B.G., quienes en sus funciones de Alcalde, el primero, y de Concejales los segundos nombrados, todos debidamente y suficientemente identificados en autos, en el año 2001 esta Alcaldía recibe una Partida Presupuestaria como Crédito Adicional por parte del Ministerio de Relaciones Interiores, por un monto de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO, el cual debería ser destinado única y exclusivamente para cancelar las deudas laborales que tuviera esta Alcaldía. El ciudadano J.A.V. solicita al Concejo Municipal le sea aprobado y le sea traspasado a través de las Partidas 13 y 14 este monto para pagos de inversión y de estrategia presupuestaria puesto que los pasivos laborales ya habían sido cancelados con otras partidas, lo cual fue aprobado por esta Cámara con seis votos a favor y dos en contra, motivo por el cual esta representación del Ministerio los considera incursos en el delito de MALVERSACIÓN G.S.D.F.P. cometido por estos ciudadanos, situación ésta que probaré en el transcurso de este Juicio Oral y Público con las pruebas admitidas en la oportunidad legal correspondiente. Es todo”.

    Acto seguido, la Defensa Técnica de J.A.V., A.A.G., A.T. y E.B.G. expuso sus alegatos de apertura, desarrollando los siguientes argumentos: “… La Defensa de los acusados rechaza en forma amplia, definitiva, total, la exposición hecha por la ciudadana representante del Ministerio Público, y en consecuencia también rechazo los fundamentos legales alegados por la misma. Esto lo hago por cuanto es cierto que el 16 de Mayo del año 2001, mediante decreto 1301 de la Presidencia de la República se aprobó (sic) transferencias corrientes a los Municipios de toda la República para cancelar pasivos pendientes. Al Estado Portuguesa se le asignó la correspondiente transferencia y, concretamente, al Municipio Sucre bajo la dirección y responsabilidad del ciudadano J.V. se le aprobó en el Sub Capítulo E-6700 la cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES DE BOLÍVARES. Se le hacía la sugerencia de que se cancelaran los pasivos laborales, pero era una sugerencia que no estaba en la Gaceta ni mucho menos en el Decreto. El Decreto decía TRANSFERENCIAS CORRIENTES. En consecuencia, como la Alcaldía tenía muy poquitos pasivos laborales, los canceló, y el resto solicitó autorización a la Cámara Municipal para invertir lo que quedaba en pago de otras obligaciones pendientes. Aprobada esta moción, el Ciudadano Alcalde procedió a utilizar esos fondos en el pago de esas obligaciones que la Alcaldía tenía pendientes para ese momento. En consecuencia, no se le ha ocasionado ningún daño al Erario Público, a la República ni al Municipio Sucre, tal como lo establece el artículo 57 de la Ley contra la Corrupción. Por cierto, hago un paréntesis en este momento para recordarle a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público que en la oportunidad de la Audiencia Preliminar se estableció la comparación entre la disposición legal de la Ley de Salvaguarda y la nueva disposición de la Ley contra la Corrupción. Ciertamente para el momento en que ocurrieron los hechos que dieron origen a esta causa, estaba vigente la Ley de Salvaguarda; pero, al entrar en vigencia la Ley contra la Corrupción, disminuyó la penalidad de este delito; y todos sabemos, los colegas aquí presentes sabemos que la ley penal cuando favorece al acusado se aplica en forma retroactiva. Es la única ocasión en que se permite la retroactividad de la Ley. En esa oportunidad de la Audiencia Preliminar se determinó que la aplicación que le iba a solicitar la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público era el artículo 57 de la Ley contra la Corrupción. Pues bien, utilizada el resto de esa transferencia corriente, la circunstancia de que el Ciudadano Alcalde J.V., que es un exitoso funcionario, con tres períodos continuos en el ejercicio de sus funciones, los que no compartían o no comparten sus ideas políticas utilizaron esta oportunidad para dañar su imagen y en consecuencia presentaron una acusación que originó la presente causa. Ya sabemos que para esa oportunidad los dos Concejales que no estuvieron de acuerdo con aprobar la transferencia, eran adversarios políticos de mi representado, y en consecuencia, aprovecharon esa ocasión para introducir la acusación a fin de, como decía en el comienzo, de dañar la imagen del Alcalde y de perjudicar su carrera política. Sin embargo, como veremos en el transcurso del presente Juicio, que es lo que verdaderamente interesa, en el caso que nos ocupa no hubo malversación de fondos, como se establecerá en el transcurso del mismo. Y ya veremos al finalizar este Juicio que no están dados los supuestos que exige el artículo 57 para que se configure el delito de MALVERSACIÓN DE FONDOS, en relación con la cual desde este momento solicito que mis defendidos sean declarados INOCENTES del hecho delictivo que les imputa la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público. Es todo”.

    A continuación el Tribunal concedió el derecho de palabra a los acusados, instruyéndoles previamente de su derecho a no ser obligados a declarar en causa contra sí mismos ni a reconocer culpabilidad, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución, manifestando J.A.V. su deseo de declarar, mientras que A.A.G., A.T. y E.B.G. prefirieron acogerse al precepto constitucional, por lo cual con fundamento en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó retirar a los acusados de la Sala para que el primero de ellos rindiera su declaración.

    El acusado J.A.V., libremente expuso lo siguiente: “… quiero declarar en la tarde de hoy acerca de este Juicio que se nos sigue, y de verdad bien contento de que se haga, para que así quede claro todo lo que nosotros hicimos con algo que llegó al Municipio como fue un CRÉDITO ADICIONAL. El día 20 de Agosto del 2001 se nos informó a través de un Oficio emanado del Ministerio de Relaciones Interiores para aquel momento, de que se había aprobado un crédito adicional para la Alcaldía del Municipio Sucre; y en el Oficio se nos hacía como un exhorto de que esos recursos fueran para cubrir deudas de prestaciones sociales, no de pasivos laborales, porque los pasivos laborales es otra cosa, sino directamente se hablaba de PRESTACIONES SOCIALES. Inmediatamente cuando recibí el Oficio, conociendo cuál es el proceso a seguir, inmediatamente solicité la Gaceta Oficial de la República de Venezuela que es la Ley que define cuando se aprueban esos RECURSOS ADICIONALES, define exactamente hacia dónde fueron transferidos. Recibí la Gaceta Oficial que es la Ley y está por encima de un Oficio, porque en el Oficio nos hablaba de PRESTACIONES SOCIALES e inmediatamente hay que ir a la Gaceta para ver qué dice la Ley. La Gaceta 37.215 de fecha 08 de Agosto de 2001 nos decía que efectivamente se habían aprobado para la Alcaldía del Municipio un CRÉDITO ADICIONAL por un monto de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS, y en la Gaceta decía que era para TRANSFERENCIAS CORRIENTES A LOS MUNICIPIOS Y PAGO DE DEUDAS. En ese sentido, pues yo tengo por un lado el Oficio que me llega del Ministerio de Relaciones Interiores y por otro lado tengo la Gaceta. Inmediatamente, a cuál le doy validez? A la Gaceta que es la Ley o al Oficio que es solamente para informar? Inmediatamente me doy cuenta de que el oficio solamente sirve para informar de los recursos y para exhortarnos a nosotros como administradores, de que parte de esos recursos o la totalidad de los recursos si tenemos deudas, porque como de acuerdo a la Gaceta es para deudas del Municipio, si tenemos deudas en prestaciones sociales nosotros debemos pagarlas; es decir, en el momento de tomar la decisión cómo voy a distribuir el crédito tengo que primero revisar cumpliendo con esa disposición del Ministerio de Relaciones Interiores, revisar qué deudas tengo de prestaciones sociales, y así lo hicimos. Inmediatamente solicité a la Gerencia de Finanzas para que me informara si teníamos para ese momento deudas de prestaciones sociales. La Gerencia me informó que para ese momento solamente faltaba para pagar un diez por ciento de las prestaciones sociales que debíamos porque ya el noventa por ciento de las prestaciones se habían pagado con recursos del Municipio que habían sido presupuestados en ese año para pagar las prestaciones. Entonces, nosotros cumpliendo con el mandato, cumpliendo con lo que nos decía el Oficio, aún cuando sabíamos que la orden que se nos da es lo que dice la Gaceta, no lo que dice el Oficio, sin embargo yo solicité inmediatamente que se aprobara el Crédito Adicional para el pago de prestaciones, y por unanimidad de los siete Concejales se aprobó el Crédito Adicional para el pago de prestaciones como está en el Expediente. Qué hicimos? Revisamos cuántas prestaciones nos faltan por pagar, se pagaron aproximadamente creo que cuarenta millones de bolívares y quedamos sin deuda de prestaciones sociales para ese momento. La gran pregunta es: ahora qué hacemos nosotros con los recursos que nos quedan? Qué hago como administrador de los recursos del Estado y del Municipio y del pueblo en este caso? Entonces yo en aquel momento pensé tres opciones. Primera opción: guardar en una cuenta en un Banco esos recursos, y ustedes saben que eso es penado por la ley, yo no puedo agarrar unos recursos que no son míos y meterlos en un Banco y guardarlos, para qué, cuando el Municipio y el pueblo y la comunidad tienen tantas necesidades entonces vamos a guardar la plata? Yo consideré en ese momento que esa no era la salida. La segunda salida sería devolver los recursos que me quedaban al Gobierno Nacional, en este caso al Ministerio de Relaciones Interiores. Cuando la Gaceta Oficial me dice TRANSFERENCIA CORRIENTE Y PAGO DE DEUDAS; y cuando yo reviso y me doy cuenta de que no solamente tengo deudas de prestaciones sociales, que ya las cancelamos, sino que tengo otras deudas, otros compromisos, y entonces, como la Gaceta Oficial me dice que es para pago de deudas inmediatamente ahí fue donde yo solicité, en vez de guardar esos recursos o devolver esos recursos, tomar esos recursos para pagar otras deudas que el Municipio tenía u otros compromisos que el Municipio tenía, y efectivamente eso fue lo que hicimos: solicité a la Cámara que me aprobara el pago de esas deudas, la Cámara lo aprobó, de siete Concejales con la mayoría aprobaron el pago de la deuda, y yo entonces autoricé a la Gerencia de Finanzas para que pagara la deuda y se invirtieran en el Municipio el cien por ciento de los recursos adicionales que nos llegaron, cien por ciento como aparece en las pruebas que presentamos en el Expediente. En qué se invirtieron esos otros recursos que quedaron? En pago de deudas, de obras de interés social, obras de electrificación, obras de acueductos, le hicimos una transferencia al Instituto de Cultura, para que el Instituto de Cultura funcionara y en eso se cubrió el cien por ciento de esos recursos. De tal manera que a mí me causa bastante extrañeza de que se nos haga una acusación cuando nosotros los recursos siempre los hemos utilizado exactamente como nos decía la Ley a través de la Gaceta Oficial 37.215. Y por supuesto, en el caso mío como Alcalde, los pagos se hicieron previa aprobación de la Cámara Municipal, que ese es el paso que yo tengo que seguir para cumplir. Si yo hubiese agarrado esos recursos y yo pago sin haber solicitado la aprobación legítima de la Cámara Municipal, que es el órgano que en todo caso aprueba o desaprueba la utilización de los recursos que le llegan al Municipio, entonces ahí si yo dijera: lo hice mal, pero hasta hoy ahí están las pruebas, en el Expediente están las pruebas, como nosotros todos esos pagos los aprobó la Cámara, pero como bien lo dijo nuestro Defensor, en este país parece que es un delito cuando un funcionario es bueno, porque siempre estamos pendientes de ver cómo dañamos a ese funcionario, y en el caso político particularmente a mí los adversarios míos no me pueden ganar con votos, porque yo cuando son las cinco de la mañana estoy en la Alcaldía, y tengo doce años en la Alcaldía con las puertas abiertas, yo no necesito portero, yo no necesito nada de eso, y entonces por eso el pueblo nos ha apoyado y por eso el pueblo está con nosotros. Entonces no es culpa mía que los demás no trabajen, y que mientras yo estoy trabajando ellos están durmiendo, y por supuesto me rinde a mí más que a ellos. Entonces al final qué vamos a hacer, qué vamos a hacer para dañar a Jóbito, para dañar la imagen del Alcalde, ah bueno, estar pendientes de esas cositas, de esos procesos administrativos a ver por dónde me puedo meter para acusarlo y dañar la imagen y salir del funcionario porque no lo queremos porque es muy buen trabajador, y le sirve al pueblo y está pendiente de lo que el pueblo necesita y de lo que el pueblo hace. Eso en general, lo que quiero declarar…”.

    Cumplidos estos trámites, la Ciudadana Juez procedió acto seguido, a declarar abierto el Debate Probatorio y a la recepción de las pruebas ofrecidas. En este sentido llamó a declarar al testigo J.A.M.S., quien expuso los hechos de los cuales tenía conocimiento y a continuación respondió las preguntas que le fueron formuladas por las partes.

    Expuso el testigo lo siguiente: “Con relación al caso que se ventila yo me voy a circunscribir a lo que está establecido en las Actas del Concejo Municipal. Desempeñándome como Concejal en el año 2001, en el mes de Septiembre el Ciudadano Alcalde solicita la aprobación de un Crédito Adicional, Crédito Adicional N° 10 en esa Sesión Ordinaria N° 30, para que le aprobaran ese Crédito Adicional con unos recursos provenientes del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES que estaban destinados para el pago de prestaciones sociales, única y exclusivamente para eso. En esa Sesión no fue aprobada la solicitud de Crédito Adicional que hacía el Alcalde y fue diferida para la siguiente Sesión, es decir, para la Sesión N° 31. En la Sesión N° 31 se trató el Crédito Adicional N° 10 y no fue aprobado porque la Administración y el Alcalde le estaban dando un destino totalmente distinto al que venía indicado en el financiamiento que era el pago única y exclusivamente de PRESTACIONES SOCIALES, es decir, le estaban dando otro destino. Posteriormente, en la Sesión N° 33 nuevamente el Alcalde presenta el Crédito Adicional N° 10, pero esta vez solamente por SESENTA Y UN MILLONES ; el Crédito fue rechazado, no fue aprobado. En la siguiente Sesión N° 34 presenta nuevamente el Crédito Adicional N° 10, pero esta vez sí hacía referencia de que el Crédito estaba destinado a pagar exclusivamente PRESTACIONES SOCIALES. En esa Acta N° 34 yo dejé constancia de que se aprobaba el Crédito pero exclusivamente para el pago de prestaciones para los trabajadores, llámese empleados u obreros. Se aprobó el Crédito Adicional en esa Sesión y en el mes siguiente, o sea, en el mes de Octubre de 2001, en la Sesión Extraordinaria N° 15 se presenta un TRASPASO o dos TRASPASOS, el N° 13 y el N° 14 que tomaban esos recursos que ya habían sido aprobados para el pago de prestaciones sociales dándole otro destino. En esa oportunidad cuatro Concejales, uno ya fallecido, los tres están presentes acá, aprobaron el traspaso de Partida, o los traspasos de Partida, porque eran dos, dándoles un destino totalmente distinto al que originalmente se le había designado en la aprobación del Crédito Adicional. Ante esa situación pues nosotros decidimos que no estábamos de acuerdo con eso y no aprobamos ese traspaso que hicieron en esa oportunidad y dejamos constancia de que íbamos a ejercer la correspondiente denuncia, como en efecto la formulamos en la debida oportunidad ante la Contraloría General de la República, la Fiscalía General de la República y la Comisión de Contraloría de la Asamblea Nacional. Posteriormente, fuimos llamados por el CICPC y ratificamos la denuncia que habíamos y ahora me están llamando a declarar y estoy declarando lo que realmente sucedió que consta en el Acta y que la Fiscalía tiene conocimiento de esto e incluso en su debida oportunidad yo consigné todas las Actas certificadas y los Traspasos y los Créditos que había solicitado el Alcalde y todos los detalles están allí, que prueban a todo evento que hubo una irregularidad administrativa en detrimento de los trabajadores porque a los recursos que le habían sido asignados para el pago de prestaciones sociales que en ese momento se debían aproximadamente (interrupción) …”.

    Al ser interrogado por el Ministerio Público respondió: que para el momento en que se efectuaron los Traspasos N° 13 y 14 calcula que se debían SETECIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES EN PRESTACIONES SOCIALES, es decir, que esos DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES no alcanzaban para cubrir lo que se debía a los trabajadores, porque el Alcalde tenía el criterio, que a lo mejor es algo que ignora, de que porque no haya despedido a una persona no tiene porqué tener las prestaciones allí, y en esa denuncia se cita expresamente el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que hace ver que las prestaciones de los trabajadores deben estar depositadas en FIDEICOMISOS en el Banco ganando intereses; lo cierto es que el Alcalde sostenía el criterio de que no se debían prestaciones y quizás por esa razón es que él utiliza esos recursos dándoles otro destino.

    Al ser interrogado por la Defensa Técnica respondió: que hay una Gaceta Oficial donde transfería esos recursos a las Alcaldías y las Gobernaciones y en este caso el Ministerio de Interior y Justicia le designó para dónde debía utilizar esos recursos, decía PARA EL PAGO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE DE PRESTACIONES SOCIALES, y fíjate que no son PASIVOS LABORALES, son PRESTACIONES SOCIALES, que son una especie de PASIVOS LABORALES, y ese era el destino que debía dársele a esos recursos porque la fuente de financiamiento se lo señalaba, le decía, mire, es para esto; que era una TRANSFERENCIA PARA EL PAGO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE DE PRESTACIONES SOCIALES, eso es lo que dice el instrumento o la misiva que mandó el Ministerio para la Alcaldía, mira, aquí tienes estos recursos para que pagues única y exclusivamente prestaciones sociales; que había una Gaceta y ahí estaba estructurada todos los Municipios del país y la cantidad que se le asignaba a cada quien; que en varias oportunidades la Alcaldía había mandado algunas comunicaciones señalándose esa deuda que se tenía con los trabajadores, pero aquí no venía exclusivamente de esa forma o dándole respuesta a la Alcaldía, sino que fueron recursos aprobados por la Asamblea Legislativa Nacional y le dieron ese destino, vamos a decir que son unos RECURSOS EXTRAORDINARIOS; que en la Gaceta no aparece sino la cantidad y el destino aparece es en la misiva que manda conjuntamente con la Gaceta el Ministerio; que es cierto que la Gaceta tiene carácter de ley y el oficio carácter administrativo.

    Seguidamente fue llamado a declarar el testigo A.J.L., quien bajo juramento expuso lo siguiente: “Siendo Concejal llega una Partida para las prestaciones sociales. Luego que llega esa Partida para las Prestaciones, eh, viene directamente desde Caracas donde mandan el Presupuesto para, esto tiene un nombre que se me olvida, para este Crédito Adicional. Este Crédito Adicional viene para PRESTACIONES SOCIALES. Para ese entonces como Concejales la primera vez se determinó de que no se aprobaba esta Partida para otra actividad sino solamente para lo que decía: única y exclusivamente para PRESTACIONES SOCIALES. Sin embargo, se llevó a juicio, se somete a consideración y creo que en la tercera vez que se somete a consideración por parte del Presidente, en ese caso el difunto J.G., se aprueba por mayoría y los Concejales O.Q., J.A.M. y este servidor A.L., votamos porque no aprobábamos esta Partida porque solamente decía que era para única y exclusivamente para PRESTACIONES SOCIALES. Para ese entonces se hizo la denuncia por DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES que venían únicamente y exclusivamente para PRESTACIONES SOCIALES. Entonces, se hace una desviación para pagos de obras; entonces nosotros hicimos una denuncia porque venía únicamente para el pago de PRESTACIONES SOCIALES. Es todo”.

    Al ser interrogado por el Ministerio Público respondió: que para el momento en que se hizo el desvío de la Partida el exponente no tenía información de que la Alcaldía tuviera deudas o pasivos laborales, que hace el acotamiento de que era únicamente para el pago de PRESTACIONES SOCIALES era por la exclusividad del Crédito, porque el Crédito decía únicamente para el pago de prestaciones sociales pero no tenía en cuenta que hubiese deudas, era por lo que decía el, por el concepto del traspaso del Crédito Adicional, decía ÚNICAMENTE PARA EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES; que no tiene conocimiento específico de en qué obras, los nombres exactamente no los sé, pero sí se que se invirtieron en obras sociales para el Municipio.

    Al ser interrogado por la Defensa Técnica, respondió: que tiene entendido que esos Créditos vinieron para ese entonces, cree que para eso se llamaba la LEY PARAGUAS y vinieron por excedente del petróleo y vinieron para varios Municipios, para todos los Municipios, para los catorce Municipios y para ese entonces llegó para el Municipio Sucre exactamente DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES, no recuerda la cantidad exacta, pero sí llegaba para todos los Municipios; que no recuerda el número de la Gaceta Oficial, lo único que recuerda es que entre los recaudos que se hicieron para ese entonces aparece allí el número de Gaceta Oficial; que no tiene conocimiento de las deudas de prestaciones sociales que para ese entonces tenía el Municipio Sucre.

    A continuación el Tribunal llamó a declarar al testigo O.Q., quien bajo juramento expuso lo siguiente: “Vengo a aclarar que en la presunta malversación de la desviación de los CIENTO VEINTITRÉS MILLONES DE BOLÍVARES que eran según Oficio emanado del Ministerio de Interior y Justicia, eran para el pago de PRESTACIONES SOCIALES de los obreros y trabajadores de la Alcaldía. Esos recursos fueron desviados para otro objetivo, para el pago de obras, y esa es la desviación y lo que se dijo en la denuncia. Es todo”.

    Al ser interrogado por el Ministerio Público respondió: que con la desviación de los Traspasos 13 y 14 se causó un daño a la Alcaldía porque al no pagar o dar otro destino a los recursos se le causó un daño a los trabajadores porque al haber deudas de los trabajadores y el Oficio que emana del Ministerio del Interior y Justicia que dice que el pago es para PRESTACIONES SOCIALES y no se hizo se está afectando directamente a los trabajadores; que para el momento en que se hicieron estos traspasos no se le habían cancelado sus prestaciones sociales a los trabajadores.

    Al ser interrogado por la Defensa Técnica respondió: que con los recursos emanados del Crédito no pagó prestaciones; que con esos recursos se pagaron obras que se realizaron en el Municipio; que tiene una cifra de SETECIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES que se adeudaban para ese momento por concepto de prestaciones, que eran la cifra total de la deuda; que tiene conocimiento de esa deuda porque en las sesiones que discutían siempre estaban pendientes de cuánta era la deuda que se tenía con los trabajadores, e incluso en una conversación con la Administradora de esa época, que era también, en una reunión planteó que esa era la deuda, de setecientos millones; que esos detalles no aparecen en las Actas de las Sesiones; que esas informaciones fueron individuales y personales recibidas en reuniones con la Administradora; que fueron informaciones oficiales de la Alcaldía para el Cuerpo Edilicio; que no constan en las Actas porque no lo hicieron público en las sesiones; que se imagina que todo ese dinero se gastó porque el Administrador cuando hace el traspaso y es aprobado, viene por la cantidad de ciento veintitrés millones en las obras que tenía bajo su responsabilidad.

    Seguidamente el Tribunal procedió a incorporar por su lectura los documentos admitidos como prueba, que fueron los siguientes:

    1.1.- Copia Certificada de Oficio N° 1703, de fecha 20 de Agosto de 2001, suscrito por la Directora General de Desarrollo Regional, Viceministerio de Relaciones Interiores, Ministerio de Interior y Justicia dirigido al Licenciado J.V., en su condición de Alcalde del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en el cual se reseña lo siguiente:

    … Me dirijo a usted en la oportunidad, de remitirle copia de la orden de pago N° 2541 del 18jul/2001, por la cantidad de Doscientos Veintitrés Millones Cincuenta y Un Mil Quinientos Ochenta y Cinco Bolívares (Bs. 223.051.585,00), a favor del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, correspondiente al Crédito Adicional del Ejercicio Fiscal 2001, Decreto N° 1.301, publicado en Gaceta Oficial N° 37.215 de fecha 08/jun/2001, destinado atender (sic) única y exclusivamente “Deudas por concepto de Prestaciones Sociales en Gobernaciones y Alcaldías”.

    Adicionalmente, se le solicita la rendición de cuenta de estos recursos ante este Despacho, de la cual deberán remitir copia a la Dirección de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Finanzas…

    .

    1.2.- Copia Certificada de Comunicación de fecha 10 de Septiembre de 2001, emanada de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Portuguesa, dirigida a los Miembros de la Cámara Municipal en Referencia al Crédito Adicional N° 10, en la cual se expresa lo siguiente:

    … Tengo el agrado de dirigirme a Ustedes, en la oportunidad de solicitarle autorización a esa Honorable Cámara, para proceder a efectuar un Crédito Adicional N° 10 por la Cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 223.051.585,00), dichos recursos provienen de MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES, el cual será para el pago de Prestaciones Sociales.

    14-01-00401-08-01-00Prestaciones Sociales y otras Indemnizac. a Empleados Bs. 223.051.585,00

    Por lo antes expuesto y según lo establecido en el artículo N° 8 parte “A” de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos Municipales par el Ejercicio Fiscal 2001, dicho Crédito Adicional es por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 223.051.585,00)…”.

    1.3.- Copia Certificada de la Gaceta Municipal N° 703 del Municipio Sucre, Estado Portuguesa, de fecha 09 de Octubre de 2001 contentiva de Acuerdo N° 31 Crédito Adicional N° 10, en la cual se expresa lo siguiente:

    … ACUERDO N° 31

    CONSIDERANDO

    Que el Licenciado J.V., Alcalde del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, mediante oficio s/n., De fecha 10-09-2001, solicitó a esta Cámara Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo N° 8 parte “A” de la ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos Municipales para el ejercicio Fiscal 2001, autorización para proceder a efectuar el Crédito Adicional N° 10, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 223.051.585,00) dichos recursos provienen del Ministerio de Relaciones Interiores, para pago de Prestaciones Sociales. Especificado así:

    14-01-00-401-08-01-00 Prestaciones Sociales y otras indemnizaciones a empleados Bs. 223.051.585,00

    CONSIDERANDO

    Que esta Cámara Municipal en Sesión Ordinaria del día 09-10-2001, vista la solicitud formulada por el Ciudadano Alcalde del Municipio, según oficio s/n De fecha 10-09-2001 y revisados como fueron todos y cada uno de los recaudos en dicha solicitud.

    ACUERDA

    ÚNICO: Aprobar al Ciudadano Alcalde del Municipio Sucre, Lic. J.V., la solicitud que formuló a esta Cámara Municipal, con el objeto de efectuar un Crédito Adicional por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 223.051.585,00), Para pago de prestaciones y otras indemnizaciones a empleados…

    .

    En este estado, por lo avanzado de la hora, el Tribunal acordó el aplazamiento de la Audiencia.

    El Juicio se reanudó en fecha 05 de Marzo de 2008, oportunidad en la cual previo el cumplimiento de los requisitos legales, se efectuó un resumen de lo acontecido en la sesión anterior, y acto seguido el Tribunal continuó con la incorporación por su lectura de la prueba documental, dándose lectura a los siguientes documentos:

    1.4.- Copia Certificada de Gaceta Oficial N° 705 del Municipio Sucre, Estado Portuguesa, de fecha 11 de Octubre de 2001 contentiva de Decreto N° 75, en la cual se expresa lo siguiente:

    … DECRETO N° 75

    En uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo N° 138 Ordinal 4° de la Ley Orgánica de Régimen Municipal en concordancia con el Artículo N° 33, Literal 03 de la Ley Orgánica del Régimen Presupuestario y el Artículo N° 08 Literal (a) de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Fiscal 2001.-

    CONSIDERANDO

    Que se ha obtenido autorización de la Cámara Municipal, mediante acuerdo N° 31 de fecha 10 de Octubre de 2001, en el cual me autorizan para que proceda en nombre del Poder Ejecutivo a Ingresar Reservas del Tesoro la cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 223.051.585,00) dichos recursos provienen de MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES.

    CONSIDERANDO

    Que son recursos provenientes de MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES

    CONSIDERANDO

    Que dichos recursos serán para pago de PRESTACIONES SOCIALES

    DECRETA

    Artículo Único: En Sesión Extraordinaria de fecha 09 de Octubre del presente año, por unanimidad de la CÁMARA MUNICIPAL, se aprobó autorizar al Alcalde del Municipio Sucre Licenciado Jóbito A. Villegas F. Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.632.721, para que ejecute el Crédito Adicional N° 10, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 223.051.585,00)…

    1.5.- Acta N° 0-34 de Sesión Ordinaria de fecha 09 de Octubre de 2001 del Concejo Municipal del Municipio Sucre, Estado Portuguesa, en la cual respecto al objeto del presente proceso se deja constancia de lo siguiente:

    … Acta N° 0-34 Sesión ordinaria 09 de Octubre de 2001

    Hoy martes, 09 de Octubre de 2001, siendo las 9:00 a.m. reunidos en el Salón de Sesiones “Uvencio A.V., los Concejales Lic. Jairo Gutiérrez Vicepresidente de la Cámara Municipal; E.B., A.G., Abog. J.A.M., A.T., O.Q., A.L., el Sr. J.G.A.S.d.C.M., el Sr. W.S., Operador de Sonido, y el Público presente.

    Se dio inicio a la sesión con el siguiente orden del día:

    1. Verificación del Quorum.

    2. Consideración y Aprobación del Acta Anterior.

    3. Créditos Adicionales Nros. 10 y 15

    4. Ordenanza sobre el Instituto Municipal de Producción, Vialidad y Transporte (IMPROVIAT) en segunda discusión.

    5. Correspondencia Recibidas.

    6. Puntos Varios.

    …(…)…

    3.- Creditos Adicionales Nros. 10 y 15:

    3.1. El Secretario de Cámara da lectura a una correspondencia enviada por la Economista M.G.G.d.A., comunicando a la Cámara Municipal que el Crédito N° 10 de fecha 08 de octubre de 2001, por un monto de Doscientos Veintitrés Millones cincuenta y un mil quinientos ochenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 223.051.585,00) deja sin efecto el crédito adicional N° 10 de fecha 10-09-2001, por un monto de un millón doscientos cincuenta y cuatro mil ciento once bolívares con veinte céntimos (Bs. 1.254.111,20).

    3.1.1. El Secretario de Cámara da lectura a una correspondencia enviada por el Lic. J.V., donde solicita autorización para proceder a efectuar el crédito Adicional N° 10 por la cantidad de doscientos veintitrés millones cincuenta y un mil quinientos ochenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 223.051.585,00) dichos recursos provienen del Ministerio de Relaciones Interiores, para pago de Prestaciones Sociales y otras indemnizaciones a empleados.

    3.1.2. Toma la palabra el Concejal J.A.M. y manifiesta que dentro del oficio que envían dice prestaciones sociales y otras indemnizaciones a empleados y si ellos se ubican dentro de la ordenanza del año fiscal corriente en esa misma área, hay dos supuestos, primero: prestaciones Sociales y otra indemnización es prestaciones sociales y otras indemnizaciones a personal contratado y dice que el hace esta observación porque piensa que si este crédito adicional se aprueba debe ser única y exclusivamente para el pago de prestaciones sociales a trabajadores, empleados y obreros llámense trabajadores.

    3.1.3. Toma la palabra el Concejal A.G. y manifiesta que con la explicación del Concejal J.A.M. sobre este Crédito Adicional N° 10 cree que se debe someter a consideración con la observación que debe ser para trabajadores y obreros el pago de las prestaciones sociales de este Crédito proveniente del Ministerio de Relaciones Interiores.

    3.1.4. Toma la palabra el Concejal E.B. y manifiesta que comparte con el Concejal A.G., donde dice que la modificación tiene que ser obreros y empleados porque esa siempre ha sido la discusión acá en la Cámara con respecto a ese crédito adicional y ellos estarán pendientes sobre la modificación de la partida cuando vuelva a regresar a Cámara para ver cómo se va a distribuir y ver en qué parte van a distribuir los diferentes pagos de las prestaciones sociales de los obreros.

    3.1.5. El Presiente € de la Cámara somete a consideración el crédito adicional N° 10 de fecha 10 de septiembre del año en curso por Bs. 223.051.585,00 recursos provenientes del Ministerio de Relaciones Interiores para el pago de prestaciones sociales a trabajadores. Aprobado por unanimidad….

    1.6.- Acta N° E-15 de Sesión Extraordinaria de fecha 30 de Octubre de 2001 del Concejo Municipal del Municipio Sucre, Estado Portuguesa, en la cual respecto al objeto del presente proceso se deja constancia de lo siguiente:

    … Acta N° E-15 Sesión Extraordinaria 30 de Octubre de 2001

    Hoy martes 30 de octubre de 2001, siendo las 3.00 pm, reunidos en el Salón de Sesiones “Evencio A.V.”, Los Concejales Lic. Jairo Gutiérrez Vicepresidente de la Cámara Municipal, A.T., A.G., Abog. J.A.M., A.L., O.Q., E.B., El señora L.M. subsecretaria de Cámara Municipal, el Sr. W.S. operador de sonido, y público presente.

    Se dio inicio a la Sesión con el Siguiente Orden del Día:

    1. Verificación del Quorum.

    2. Consideración y aprobación del acta anterior.

    3. Ordenanza sobre protección del patrimonio cultural del Municipio Sucre Estado Portuguesa y de los Cronistas Municipales y Parroquiales.

    4. Traspaso N° 13 y 14.

    5. Derecho de Palabra.

    6. Correspondencias recibidas.

    …(…)…

    4.- Traspaso N° 13 y 14:

    4.1. La subsecretaria de cámara: da lectura a una correspondencia enviada por el Lic J.V. Alcalde del Municipio Sucre donde solicita autorización a esa honorable cámara para proceder a efectuar un traspaso por la cantidad de cuarenta y seis millones ciento noventa y cuatro mil seiscientos noventa y dos con veintiún céntimos (46.194.692,21) para pago de inversión e insuficiencia presupuestaria. Se anexa copia.

    4.1.1.- La subsecretaria de cámara da lectura a una correspondencia enviada por la economista M.G.g.d.a., donde se dirige a la cámara municipal, en la oportunidad de realizarles una exposición de motivo en referencia a los traspasos de partidas N° 13 y 14, la alcaldía a cancelado prestaciones sociales al personal no activo de nuestra institución con recursos ordinarios, es decir preveniente del situado e ingresos propios, utilizando dinero de diferentes partidas para honrar dichos compromisos por un monto aproximado de bolívares ciento veinticuatro millones cuatrocientos quince mil doscientos treinta y uno con cinco céntimos (124.415.231,05) es por esto que la rama ejecutiva solicita ante esa honorable cámara autorización para realizar dichos traspasos y cubrir el déficit fiscal y presupuestario que quedó por honrar dichos compromisos. Se anexa copia.-

    De igual manera da lectura a una correspondencia enviada por el general de brigada (Ejército) F.R., donde le solicita al alcalde J.V. su valiosa colaboración a los fines de designar al director de recursos humanos e informática de esa alcaldía para que asista a una reunión de trabajo para establecer los lineamientos para la presentación de los datos necesarios para poder cuantificar la deuda de prestaciones sociales correspondiente al nuevo y antiguo régimen de esas alcaldía en Barquisimeto Estado Lara, el día 30 de octubre de los corrientes a las 10:00 am se anexa copia.

    4.1.2. Toma la palabra el abog. J.A.M. manifiesta con relación a este traspaso el hubiese querido que se englobara allí también el N° 14, y él entiende que este traspaso N° 13, tiene que ver con la reasignación presupuestaria o la modificación a la sub partida genérica 401-01-08-00, que cree también que es la que recientemente fue provista de recursos mediante crédito adicional destinado a atender única y exclusivamente deudas por concepto de prestaciones sociales de la alcaldía y si esto es así que esos recursos que están allí por crédito adicional se le está pidiendo ahora un traslado él cree que no se debe autorizar ese traslado de partida, porque afecta directamente a la masa trabajadora del municipio, y él en representación del grupo de opinión de acción democrática en esta cámara municipal, no autoriza este traspaso de partida.

    4.1.3. Toma la palabra el concejal A.L.: manifiesta que él también se adhiere a la proposición del concejal Méndez, ya que han venido discutiendo desde que se inició este crédito adicional donde decía que allí el concepto claro y único de este crédito era solo para prestaciones sociales, y él se abstiene de votar para este traspaso.

    4.1.4. Toma la palabra el concejal O.Q.: Manifiesta que también hace énfasis en la solicitud que hace el ciudadano alcalde de este traspaso N° 13 porque ellos en sesión N° 34 donde ellos por unanimidad aprobaron el crédito de los doscientos veintitrés millones de bolívares (223.000.000,00) para el pago de prestaciones sociales de la alcaldía y ellos no pueden desviar un crédito que es de los obreros y que hoy en cámara venir a aprobar otra cosa que no está en los parámetros del oficio que envía el ministerio del interior y justicia y el vota en contra de aprobar ese traslado de partida.

    4.1.5. Toma la palabra el concejal A.T.: Manifiesta que hace aproximadamente dos meses que este crédito adicional está aquí en la cámara y no se le ha dado curso como debe ser a ese crédito que vino única y exclusivamente para prestaciones sociales a obreros y empleados, pero de los que se fueron y no de los que se quedaron aquí y entre esos está el concejal de acción democrática que cobró prestaciones sociales con lo que la alcaldía del municipio sucre tomó de partidas de unas y otras para pagar aproximadamente cien millones de bolívares (100.000.000,00) en prestaciones sociales para aquellos trabajadores que se fueron de la alcaldía y él le solicita al vicepresidente de cámara que someta a consideración el crédito adicional.

    4.1.6. El presidente (E) de cámara: Manifiesta que tienen en su poder una comunicación de la oficina central de presupuesto firmado por el Gral. De Brig. Del (EJ) F.R., el 09-10-01, donde dan los lineamientos para la política presupuestaria del año 2002, e igualmente en la exposición de motivo que nos consigna la gerente de administración nos anexa una comunicación más reciente del 22-10-01, firmada por el mismo general y lo que se deduce de estas dos comunicaciones es que la oficina central de presupuesto que es la encargada de asignar los recursos para los entes oficiales del país está en estos momento haciendo una revisión de el pasivo laboral generado por prestaciones sociales de los activos de las alcaldías y gobernaciones del estado y para justificar los traspasos 13 y 14, se nos presenta que la alcaldía a cancelado con recursos propios y tiene en su poder el beneficiario, el monto y el orden de pago por concepto de prestaciones sociales canceladas al personal, que ya no se encuentra activo por un monto de ciento veinticuatro millones cuatrocientos quince mil doscientos treinta y uno (124.415.231), lo que significa que la alcaldía a destinado de los recursos propios del situado municipal correspondiente del año en curso a cancelado ciento veinticuatro millones (124.000.000,00), y el suma su voto para que se considere positivo el traspaso N° 13.

    El presidente € de cámara: somete a consideración el traspaso N° 13. Aprobado con 4 votos a favor y 3 abstenciones.

    4.2- Traspaso N° 14.

    4.2.1. La subsecretaria de cámara: da lectura a una correspondencia enviada por el Lic. J.V., alcalde del municipio sucre donde solicita autorización a esa honorable cámara para proceder a efectuar un traspaso por la cantidad de ciento cuarenta y cuatro millones setecientos veintidós mil sesenta céntimos (144.722,60) para pago de inversión e insuficiencia presupuestaria. Se anexa copia.

    4.2.2. Toma la palabra el concejal A.L.: Manifiesta que si en el traspaso N° 13, en aguinaldos a empleados hay tres millones quinientos treinta y un mil setecientos treinta y nueve bolívares (3.531.739), y vemos en el traspaso N° 14, que hay obras del dominio público la cantidad de bolívares ochenta y nueve millones (89.000.000), porque en aporte patronal en el traspaso N° 13, solamente tiene cinco millones doscientos trece mil bolívares (5.213.000), y porque en el aporte patronal en la caja de ahorro para el obrero no le ponen una cantidad suficiente a eso y no cree conveniente de que hayan unas partidas con tanta plata que no son para el gozo y disfrute de los obreros y empleados de la alcaldía y no se le puedan pagar los 3 meses de aguinaldos a los obreros y empleados de la alcaldía y él se abstiene de votar para este traspaso.

    4.2.3.- Toma la palabra el concejal E.B.: Manifiesta que ellos tienen soporte suficiente de Caracas donde puede ir cualquier abogado de cualquier parte sobre ese crédito adicional y sobre la caja de ahorro él tiene información que son veinticuatro millones de bolívares (24.000.000,00), y no son cinco y que se lo van a dar ahora a los obreros con los aguinaldos y por lo tanto él aprueba el crédito y con el asunto de prestaciones sociales a obreros ahí está el informe que pasa la alcaldía sobre el dinero que a pagado en prestaciones sociales el cual no estaba en el presupuesto y se lo quitaron al situado del municipio.

    4.2.4.- Toma la palabra el concejal A.T.: Manifiesta que en vista a la exposición que a hecho el vicepresidente de cámara y el concejal E.B., es necesario aprobar este crédito adicional primero porque el concejal A.L. dice que hay un monto muy grande en una partida y es que hay muchas obras que está sintiendo el pueblo y esas obras hay que pagarlas, por las prestaciones sociales que se les pagaron a los ex empleados, eso fue del situado municipal, que se sacó porque esas obras sí estaban presupuestadas, y llegó este dinero que dice que es para prestaciones sociales pero como la alcaldía ya pagó prestaciones sociales y eso es lo que se va hacer asumir el compromiso que el gobierno municipal a adquirido con los obreros y con las comunidades y su voto se suma a aprobar el crédito adicional.

    4.2.5. Toma la palabra el concejal A.G. manifiesta que con ese informe que presenta la administración él cree que lo que se está haciendo es cubrir un déficit fiscal presupuestario, que se tomó un dinero para pagar esas prestaciones sociales de ciento veinticuatro millones de bolívares (124.000.000,00), y al principio cuando llegó esta plata como decía en el crédito adicional para prestaciones sociales era para eso y en vista que estas prestaciones sociales fueron cubiertas con dinero del situado municipal hay que cubrir ese déficit presupuestario y cree que de no hacerse este traslado, ese dinero quedaría estancado en la municipalidad.

    4.2.6. Toma la palabra el abog. J.A.M.. Manifiesta que en lo relativo a este punto en el traspaso N° 14, el va hacer valer los mismos argumentos que le señaló para el N° 13 pero quiere dejar claro que el no considera suficiente ese pronunciamiento que hace la OCEPRE, porque ella no da ningunos recursos y recuerden ustedes que esos recursos los envió el ministerio de interior y justicia a través del vice-ministerio del interior y la OCEPR, lo que hace es orientar, planificar los presupuestos para desarrollarlos y obtener eficiencia tanto en el estado a nivel nacional, como en los municipios y los estados a nivel regional y utilizar estos recursos después que fueron ingresados por un crédito adicional a través de un traspaso de partida con un destino distinto el considera que se está vulnerando al trabajador porque aun cuando se hayan pagado prestaciones con el situado que está en el presupuesto actual estos recursos fueron destinados para eso y si vamos a lo que dice la OCEPRE, porque no se le da a cada trabajador por lo menos comenzando por el año 2001, antigüedad y se utilizan esos recursos para eso.

    4.2.7. Toma la palabra el concejal E.B.: Manifiesta que él ha sido obrero toda su vida y a él no le pagan prestaciones sociales hasta que se vaya y hablar de los obreros de la alcaldía hasta ahora no ganan ni sueldo mínimo y que ellos necesitan de que eso fuera dedicado a un bono, pero tampoco viene dedicado a eso y nosotros no podemos permitir que los proveedores ya no quieran fiarle a la alcaldía porque le deben y le solicita al vicepresidente de cámara que someta a consideración ese crédito adicional.

    4.2.8. El Presidente (E) de cámara: Manifiesta que es verdad que cada uno de los trabajadores activos tienen un pasivo laboral acumulado por sus años de servicio y por los servicios prestados al municipio que tiene que ser cancelado al terminar la relación laboral, llamarse muerte, retiro o renuncia voluntaria, el problema que se a presentado con algunos trabajadores, es que cuando llegó ese dinero el mensaje no fue el correcto y no se a sabido explicar el concepto real de lo que es prestaciones sociales o pasivos laborales.

    -El presidente € de cámara: Somete a consideración el traspaso N° 14 por la cantidad de ciento cuarenta y cuatro millones setecientos veintidós mil sesenta bolívares (144.722.060), aprobado con 4 votos a favor y 3 en contra.

    4.2.9. Toma la palabra el concejal A.L.: Manifiesta que el quiere que se haga constar la defensa que él hizo hacia los trabajadores y por otro lado le solicita a la secretaria encargada que los dos soportes que ustedes tienen se los haga llegar a los concejales que no dieron su voto…

    .

    1.7.- Forma de Distribución del Crédito Adicional N° 10/2001 suscrito por el Licenciado J.V., Alcalde del Municipio Sucre, Estado Portuguesa.

    DESCRIPCIÓN FECHA PARTIDA MONTO (BS) SALDO (BS)

    CRÉDITO ADICIONAL # 10 09/10/2001 14-401-08-01 223.051.585,00

    CANCELADO POR LA PARTIDA 14-01-401-08-01 PRESTACIONES PENDIENTES 10.336.269,12 212.715.315,88

    TRASPASO # 13 18/10/2001 401 GASTOS PERSONAL 40.981.692,21 166.520.623.,67

    407 TRANSFERENCIA 5.213.000,00

    TRASPASO #14 19/10/2001 4,02 MATERIALES Y SUMINISTRO 18.072.454,00 21.798.563,46

    4,03 SERVICIOS NO PERSONALES 821.999,00

    4,04 INVERCIONES ACTIVOS 125.682.725,21

    4,07 TRANSFERENCIAS 144.881,50

    TRASPASO #17 14/11/2001 4,01 GASTOS DE PERSONAL 6.777.372,00 15.021.191,46

    TRASPASO #18 27/11/2001 4,06 DEUDA PENDIENTE 15.000.000,00 SALDO AL 31/12/2001 21.191,46

    PARTIDA DESCRIPCIÓN MONTO (BS)

    401 GASTOS DE PERSONAL 58.095.333,33

    402 MATERIALES Y SUMINISTROS 18.072.454,00

    403 SERVICIOS NO PERSONALES 821.999,50

    404 ACTIVOS INVERSIÓN 125.682.725,21

    406 DEUDA PENDIENTE 15.000.000,00

    407 TRANSFERENCIA 5.357.881,50

    SALDO AL 31/12/2001 21.191,46

    1.8.- Cuadro de Relación de Obras ejecutadas con Recursos Provenientes del Crédito Adicional N° 10 de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, suscrito por el Licenciado J.V., Alcalde del Municipio Sucre, Estado Portuguesa.

    RELACIÓN DE OBRA EJECUTADAS CON EL RECURSO PROVENIENTES DEL CRÉDITO ADICIONAL Nº 10 ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE EDO. PORTUGUESA

    Fecha Concepto de la Obra N° Contrato Monto Bs

    27/10/2005 Adquisición de Obra de Arte (Estaciones del Vía Crucis) 13.150.000,00

    08/11/2001 Ampliación de red Eléctrica, caserío San Antonio, Parrq. Biscucuy Cont-36 11.283.852,10

    08/11/2001 Ampliación de Red Eléctrica, caserío Las Gualbas, Parrq. Palo Alzado Cont-37 10.680.050,17

    08/11/2001 Ampliación Red Eléctrica caserío Las F.P.L.C.C.-38 5.000.000,00

    08/11/2001 Ampliación de red eléctrica caserío El Charal Parroquia La C.C.-39 10.000.000,00

    08/11/2001 Const. Gaviones revestidos en sede del Paseo Tur. De la ParroQ. La C.C.-41 9.544.108.49

    08/11/2001 Amp. Red Eléctrica en el caserío La Cuchilla Parroquia San R.P.A.C.-42 1.661.529.56

    08/11/2001 Ampliación Red Eléctrica caserío A.G.C.-43 2.828.029,13

    08/11/2001 Ampliación de Red Eléctrica caserío Guava verde parroquia Biscucuv Cont-46 1.583.706,48

    14/11/2001 Ampliación de Red Eléctrica caserío Guava verde Biscucuv 11 Etapa Cont-47 1.457.512,73

    14/11/2001 Ampliación de redes eléctricas Parroquia Palo Alzado Cont-48 4.081.975,47

    19/11/2001 Construcción de Paradas en la Vía Biscucuy, Guayabital, la Tolocera Mcpio. Sucre Cont-44 9.999.999,99

    19/11/2001 Ampliación Red Eléctrica en el caserío San A.P.B.C.-45 9.411.961.09

    27/11/2001 Adquisición de Inmuebles en la Posada Materna D.A. 35.000.000,00

    TOTAL BS. 125.682.725,21

    1.9.- Estado de Cuenta N° 414-1-1-00504-4, perteneciente a la Alcaldía del Municipio Sucre, del Banco UNIBANCA, correspondiente al Período 09/2001. En este estado de cuenta se reflejan los movimientos bancarios y saldos que registra la cuenta durante el mes de Septiembre de 2001, apreciando que específicamente en el día 04 de ese mes se registra una NOTA DE CRÉDITO referencia N° 00001617648 por el MONTO de Bs. 223.051.585,00 y un SALDO de Bs. 289.162.611,36.

    1.10.- Anexo N° 1 suscrito por el Licenciado J.V., Alcalde del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, referido a CUADRO DE RESUMEN de cancelación de PRESTACIONES SOCIALES con RECURSOS PROVENIENTES DEL SITUADO CONSTITUCIONAL, en el cual se refleja lo siguiente:

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    ESTADO PORTUGUESA

    MUNICIPIO SUCRE

    ALCALDÍA

    CUADRO DE RESUMEN

    AÑO 2000 2001 2002 TOTAL BS.

    Total

    Prestaciones

    Sociales con

    Recursos

    Provenientes

    Del Situado

    Municipal 48.161.123,74 100.564.285,71 29.812.252,80 178.537.662,25

    Relación Cancelación de Prestaciones Sociales con Recursos Provenientes del Situado Municipal

    AÑO 2000

    21290 A.M. 14/02/2000 7.343.618,60

    21291 A.B. 14/02/2000 8.267.630,94

    21292 H.B. 14/02/2000 2.437.142,40

    21370 C.M. 16/02/2000 3.327.659,36

    21371 Y.P. 16/02/2000 2.944.576,80

    21372 J.D.G. 16/02/2000 5.822.681,30

    21373 J.C. 16/02/2000 5.117.979,31

    21374 F.V. 16/02/2000 5.745.745,89

    21383 E.G. 16/02/2000 2.477.582,90

    21512 S.T. 01/03/2000 1.054.227,31

    21513 M.Y. 01/03/2000 1.579.759,20

    21749 M.P. 11/04/2000 1.181.904,36

    21765 A.V. 13/04/2000 203.567,00

    22697 Y.F. 20/12/2000 657.048,37

    TOTAL PREST. Bs. 48.161.123,74

    Relación Cancelación de Prestaciones Sociales

    Con Recursos Provenientes del Situado Municipal

    Año 2001

    22793 A.S. 15/01/2001 5.206.297,63

    22906 Belsays Avellaneda 06/02/2001 739.680,00

    23037 J.d.C.P. 01/03/2001 3.764.200,26

    23038 M.d.C.R. 01/03/2001 8.060.403,40

    23039 J.B.V. 01/03/2001 2.765.117,88

    23040 L.F. 01/03/2001 3.110.400,00

    23118 J.A.M. 14/03/2001 2.481.998,40

    23120 C.G. 14/03/2001 8.346.912,77

    23121 E.Q. 14/03/2001 4.543.993,24

    23122 I.M.A. 14/03/2001 4.345.164,00

    23123 M.A. 14/03/2001 2.861.883,36

    23124 R.R. 14/03/2001 2.401.171,83

    23125 Joris Azuaje 14/03/2001 2.860.341,12

    23126 J.B. 15/03/2001 516.000,00

    23134 F.A. 19/03/2001 2.291.982,14

    23398 L.R.P. 28/05/2001 933.382,80

    23415 J.S. 29/05/2001 3.563.136,00

    23416 V.d.P. 29/05/2001 1.584.000,00

    23417 F.M.C. 29/05/2001 1.584.000,00

    23418 M.C. 29/05/2001 1.429.999,00

    23419 R.E.G. 29/05/2001 1.746.360,00

    23420 R.F. 30/05/2001 2.170.800,00

    23421 Octimio Briceño 30/05/2001 3.617.082,00

    23898 A.M. 15/10/2001 4.867.200,00

    23899 S.T. 15/10/2001 777.600,00

    23900 J.M.A. 15/10/2001 5.699.060,64

    24038 Yudersi Azuaje 15/11/2001 1.132.179,76

    24039 F.H. 15/11/2001 1.117.735,20

    24093 D.A. 28/11/2001 479.916,00

    24094 M.B. 28/11/2001 324.800,00

    24092 R.B. 28/11/2001 143.028,00

    Van Bs. 85.465.825,43

    Relación Cancelación de Prestaciones Sociales

    Con Recursos Provenientes del Situado Municipal

    Año 2001

    24095 L.P. 28/11/2001 368.392,00

    24096 J.G.A. 28/11/2001 381.024,00

    24097 R.M. 28/11/2001 333.680,00

    24098 J.K.R. 28/11/2001 383.292,00

    24099 J.G.T. 28/11/2001 251.553,60

    24100 F.B. 28/11/2001 199.006,60

    24101 F.R. 28/11/2001 257.600,00

    24102 F.G. 28/11/2001 192.261,80

    24103 Elluz León 28/11/2001 361.050,00

    24104 A.B. 28/11/2001 328.400,00

    24105 J.D. 28/11/2001 333.680,00

    24106 J.A. 28/11/2001 437.270,40

    24107 Sinahir Azuaje 28/11/2001 400.416,00

    24108 R.G. 28/11/2001 538.848,00

    24109 Gladitza González 28/11/2001 137.960,00

    24110 Naileth Andrades 28/11/2001 217.152,00

    24111 S.R.H. 28/11/2001 158.920,00

    24112 Lucibell Bastidas 28/11/2001 212.940,00

    24210 J.A. 14/12/2001 954.063,64

    24211 A.H. 14/12/2001 650.141,10

    24298 H.L. 27/12/2001 848.509,18

    24299 J.F. 27/12/2001 762.261,03

    24360 J.U. 28/12/2001 1.218.966,94

    23041 Y.P. 15/03/2001 3.110.400,00

    24121 Y.R. 05/12/2001 203.600,00

    24117 P.L. 05/12/2001 1.013.752,80

    24116 A.V. 06/12/2001 280.960,30

    24115 Yhonny Azuaje 06/12/2001 302.408,42

    24113 A.G. 06/12/2001 259.950,47

    Sub Total 15.098.460,28

    Total Prestaciones 2001 Bs. 100.564.285,71

    Relación Cancelación de Prestaciones Sociales

    Con Recursos Provenientes del Situado Municipal

    Año 2002

    24537 G.H. 05/03/2002 5.753.334,00

    25232 E.S. 14/08/2002 6.136.751,28

    25233 J.B. 14/08/2002 580.430,40

    25234 M.R. 14/08/2002 653.648,52

    25235 F.A. 14/08/2002 2.192.828,74

    25236 J.D.G. 14/08/2002 2.009.461,29

    25237 P.M. 14/08/2002 1.741.730,22

    25238 A.M.T. 14/08/2002 1.118.919,24

    25239 C.O. 14/08/2002 593.670,02

    25240 A.H. 14/08/2002 1.666.266,20

    25241 J.M. 14/08/2002 688.831,15

    25260 C.C. 16/08/2002 1.122.080,00

    25400 V.G. 19/09/2002 1.966.505,94

    25480 R.G. 09/10/2002 652.972,60

    25481 M.V. 09/10/2002 676.602,72

    25482 D.S. 09/10/2002 849.916,80

    25489 S.H. 10/10/2002 975.343,68

    25790 Dulmary Chinchilla 18/12/2002 432.960,00

    TOTAL PREST. Bs. 29.812.252,80

    1.11.- DOCUMENTOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA TÉCNICA.

    Único: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.215 de Viernes 08 de Junio de 2001. En esta Gaceta se publica el instrumento legislativo siguiente:

    PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

    Decreto N° 1301, mediante el cual acuerda un crédito adicional al Presupuesto de Gastos 2001 del Ministerio de Interior y Justicia (Se reimprime por error material del ente emisor)

    Decreto N° 1.301 16 de Mayo de 2001

    A.M.B.C.

    Vicepresidenta Ejecutiva

    De conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 239 numeral 8 de la Constitución, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 236 y 314 ejusdem; en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, previa autorización concedida por la Asamblea Nacional, en fecha 29 de marzo de 2001, en C.d.M.,

    DECRETA

    Artículo 1°: Se acuerda un crédito adicional por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 73.882.000.000) al Presupuesto de Gastos 2001 del Ministerio del Interior y Justicia de acuerdo con la desagregación siguiente:

    MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA Bs. 73.882.000.000

    Programa 05 “Relaciones Interiores” 73.882.000.000

    Partida: 4.07 “Transferencias” 73.882.000.000

    Sub Partidas

    Genérica,

    Específica y

    Sub Específica:

    01-02.04 “Transferencias Corrientes a las Entidades Federales” 25.000.000.000

    …(…)…

    01.02.05 “Transferencias Corrientes a los Municipios” 48.882.000.000

    …(…)…

    E6700 Estado Portuguesa

    …(…)…

    E6713 Municipio Sucre 223.051.585

    …(…)…

    A continuación el Tribunal declaró concluido el Debate Probatorio y concedió el derecho de palabra al Ministerio Público y al Abogado de la Defensa, con el objeto de que expusieran los alegatos finales.

    El Ministerio Público expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, como primer punto para concluir esta representación fiscal en cuanto a la solicitud hecha por la Defensa de por cuál ley debe regirse esta causa alegó que la misma debía regirse por la Ley contra la Corrupción Venezolana vigente específicamente el artículo 57 que prevé el delito de MALVERSACIÓN G.A. respecto a lo cual esta representación fiscal no tiene objeción alguna. Ahora bien, evacuadas como han sido las pruebas testimoniales y las promovidas como medio de prueba para su lectura en este Juicio Oral y Público, esta representación fiscal solicita que condene a los hoy acusados por estar incursos en el delito de MALVERSACIÓN G.A., previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley contra la Corrupción Venezolana vigente y en consecuencia se les aplique la pena prevista en el mismo, toda vez que en el año 2001 la Alcaldía del Municipio Sucre recibe un crédito adicional para el pago única y exclusivamente de prestaciones sociales de trabajadores de la Alcaldía y el ciudadano J.V. contradiciendo lo establecido en la Ley de Crédito Público solicita al Concejo Municipal le sean traspasadas a través de los traspasos 13 y 14 este dinero para el pago de insuficiencia presupuestaria de otra dirección. Ciudadana Juez, el artículo 9 de la Ley Orgánica de Crédito Público establece que no podrá modificarse lo acordado en créditos públicos a menos que sea autorizado por el mismo ente que autoriza o aprueba el crédito. En consecuencia, todas las pruebas evacuadas en este acto solicita esta representación fiscal que se condene a los acusados por la comisión del delito previsto en el artículo 57 de la Ley contra la Corrupción vigente. Es todo”.

    Por su parte la Defensa expuso lo siguiente: “Como ya hemos visto presenciado, oído y palpado, en la presente causa se ha determinado que en el año 2001 la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela mediante decreto de la Vicepresidencia publicado en la Gaceta Oficial N° 37.215 aprobó para todos los Estados y Municipios unas transferencias corrientes para la cancelación de obligaciones pendientes. Como ya se dijo, ese Decreto apareció publicado en la Gaceta N° 37.215 donde se dice exclusivamente que se aprueban TRANSFERENCIAS CORRIENTES A LOS MUNICIPIOS; así dice textualmente la referida comunicación oficial. Cuando se fue a remitir esas transferencias corrientes al Municipio Sucre, el Ministerio de Relaciones Interiores mediante Oficio le indica al Ciudadano Alcalde que le ha sido aprobado el Crédito y entonces él fue el que le colocó para la cancelación de prestaciones sociales exclusivamente. En vista de ello y habida cuenta de que la Alcaldía del Municipio Sucre no tenía esa obligación pendiente tan elevada canceló las prestaciones sociales y le quedó un remanente que fue el que dio origen a la presente causa. En este punto quiero señalar que en el Debate Oral que se ha realizado hubo una especie de divergencia entre PRESTACIONES SOCIALES y OBLIGACIONES LABORALES. Las PRESTACIONES SOCIALES, como todos sabemos, aquí prácticamente todos somos abogados, son las deudas que tiene el patrono con respecto al trabajador cuando cesa en sus funciones. En cambio, que las obligaciones laborales es las prestaciones o los derechos laborales que tiene el trabajador mientras está trabajando y que ningún organismo, ni público ni privado los deposita en un banco, porque ni se sabe cuánto es ni tampoco van a inutilizar una cantidad de dinero por tiempo indefinido. Totalmente, que la Alcaldía del Municipio Sucre en vista de que ya se habían cancelado las prestaciones sociales y quedaba un remanente, el Ciudadano Alcalde del Municipio solicitó autorización a la Cámara Municipal para utilizar ese remanente en la cancelación de otras obligaciones que tenía pendientes el Municipio. En la sesión correspondiente la mayoría de los Concejales aprobaron la autorización; y la minoría fue la que interpuso la denuncia que dio origen a esta causa. Ya lo dije al comienzo del Juicio; esto se hizo exclusivamente para dañar la imagen de un Alcalde exitoso que ha sido reiteradamente elegido como Primera Autoridad del Municipio en tres períodos consecutivos. Bien, de conformidad con lo que riela en la causa, el Municipio Sucre a través de su Alcalde canceló debidamente las obligaciones pendientes con el remanente que le quedaba de esas transferencias aprobadas, como consta de los distintos comprobantes que aparecen en el Expediente. O sea, que utilizó todo el dinero remanente en la cancelación de obligaciones de otra índole que tenía la Municipalidad. En este sentido, y en este punto, y en atención a la denuncia interpuesta, la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicita la aplicación del artículo 57 de la Ley contra la Corrupción vigente. Bien, resulta que esa disposición legal, el artículo 57, exige para su aplicación tres requisitos indispensables correlativos, y que se tienen que producir los tres para que pueda subsumirse en el delito que nos ocupa. Esos tres requisitos son: el funcionario público por dar ilegalmente a los fondos corrientes a su cargo. ILEGALMENTE NO: el Ciudadano Alcalde solicitó autorización a la Cámara Municipal y esa autorización le fue concedida. Segundo requisito: una aplicación pública diferente a la presupuestada. DIFERENTE NO, porque en la Gaceta Oficial no le señalaron en qué iba a utilizar ese dinero. Además, es un dinero que no estaba presupuestado; ya se dijo aquí que ese era un Crédito Adicional, o sea, una transferencia corriente que no aparecía en el Presupuesto Ordinario del Municipio. Y el otro requisito es que causare daño o entorpeciera algún servicio público. Ya hemos visto aquí que la conducta del Alcalde no le ocasionó daño a ningún ente público ni privado; al contrario, canceló deudas que tenía pendientes y ese dinero se quedó en el Municipio, porque como ya explicó él al comienzo, cuando queda un remanente de esa naturaleza, no se puede devolver porque está prohibido, no se puede depositar porque es delito; entonces hay que utilizarlo en las obligaciones pendientes que tenga el Municipio o en las obras que va a ejecutar. En consecuencia, y con la venía de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, la conducta del Ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, J.V., y de los Concejales que para esa fecha aprobaron la solicitud que les hizo el Alcalde de utilizar los fondos, la conducta de ellos no se puede subsumir en el artículo 57 porque no cumple con los, no se ha cometido ninguno de los tres requisitos indispensables, correlativos y obligatorios que señala el artículo 57 cuya aplicación solicita la Ciudadana Fiscal. En consecuencia, Ciudadana Juez Primera de Juicio del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, con el respeto debido y con fundamento en lo expuesto y en las pruebas que rielan en el Expediente, solicito con el respeto debido que mis defendidos sean declarados inocentes del hecho que les imputa la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público. Es todo”.

    La Ciudadana Fiscal del Ministerio Público formuló replica de los alegatos de la Defensa en los siguientes términos: “… En cuanto a lo alegado por la Defensa referido a la Gaceta Oficial N° 37.215 donde consta, es publicado el Decreto a través del cual la Presidencia de la República le concede un crédito público en el año 2001 a diferentes Municipios, entre ellos el Municipio Sucre del Estado Portuguesa, esta Representación Fiscal solicita la revisión del artículo 2 del mismo Decreto donde establece que se faculta al Ministro de Relaciones Interiores para la Ejecución de este Crédito. El Ministro de Relaciones Interiores en cumplimiento de esta facultad conferida establece que este Crédito Público concedido al Municipio Sucre solamente debe ser utilizado para el pago de prestaciones sociales. En cuanto a que si bien es cierto que el Alcalde le solicitó al Concejo Municipal la autorización para estos traspasos, según el artículo 2 de este Decreto, el ente facultado para dar esta autorización es el Ministro de Relaciones Interiores quien es el encargado de ejecutar este presupuesto. Existe entonces Ciudadana Juez una contravención al artículo 9 de la Ley de Crédito Público. Ahora bien, en cuanto al análisis del tipo esgrimido por la Defensa, el artículo 57 establece que…. ILEGALMENTE: contraviene una Ley y es la Ley de Crédito Público, la ley que rige la materia por excelencia. UNA APLICACIÓN PÚBLICA DIFERENTE A LA PRESUPUESTADA O DESTINADA: también se le dio una aplicación diferente a la presupuestada o destinada. CAUSA DAÑOS A UN SERVICIO PÚBLICO: hubieron, no consta y no lo pudo probar la Defensa, de que se le hubiera hecho daño o si en realidad no se le hizo daño a aquellos trabajadores que pudieron haber quedado pendientes de cobrar sus prestaciones sociales, porque el mismo en sus alegatos dice que hubieron cancelaciones de prestaciones sociales por el desvío de otras partidas que no estaban destinadas para ese fin. Es todo”.

    La Defensa hizo contraréplica en los siguientes términos: “Bueno, en primer lugar, en relación a la facultad entre comillas del Ministerio de Relaciones Interiores, y estamos casi todos entre abogados, aquí uno de los declarantes, de los testigos, precisamente el que redactó la denuncia, declaró en forma tajante y así lo sabemos todos, que entre una Gaceta Oficial y un Oficio administrativo, indudablemente que la Gaceta Oficial es la que tiene prevalencia jurídica, en primer lugar. En segundo lugar, si, el Alcalde solicitó autorización a su Concejo Municipal que era el que le iba a decir cómo iba a invertir el dinero que estaba sobrando. Las prestaciones sociales se le cancelaban a todos los obreros a quienes se les debía; no hubo uno que quedara sin que se le cancelaran las prestaciones sociales. Entonces, no se causó ningún daño público. Ese daño público no causado le tocaba demostrarlo era a la Fiscal, porque la forma negativa sabemos todos nosotros no es viable, la que es viable es la prueba positiva. Se le causó daño a J.P.P.R., no se le cancelaron las prestaciones sociales; se le causó daño a J.R.S., no se le cancelaron las prestaciones sociales. Aquí no se demostró nada de eso. Al contrario, se demostró que se le cancelaron las prestaciones sociales a todos los que se les debía, y sobró dinero porque ya la Alcaldía le había cancelado previamente a varios, faltaba por pagarle a otros, y de lo que sobró fue que se solicitó autorización a la Cámara Municipal para que le permitiera utilizarlo en la cancelación de otras obligaciones pendientes. En definitiva, considero que el recto criterio de la Ciudadana Juez de la aplicabilidad del artículo 57, ningún otro de los artículos de la Ley contra la Corrupción es aplicable a mis defendidos y solicito para ellos la declaratoria de inocencia. Es todo”.

    Concedido el derecho de palabra a los acusados de conformidad con lo previsto en el aparte último del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo el acusado J.V. manifestó querer hacer uso de la palabra, y concedida como le fue, expuso lo siguiente: “… Oídos pues, los alegatos presentados tengo que, me veo en la obligación de aclarar algunas cosas que creo que en este momento, si bien es cierto, pueden estar claras, pero yo debo decirlas. El Crédito Adicional no tiene nada qué ver con el presupuesto. Una cosa es el presupuesto del año 2001, y esos recursos, como su nombre lo indica, llegan en forma adicional y, como lo dije en mi primera declaración, no era el primer Crédito Adicional que llegaba; yo voy para trece años en la Alcaldía, y por supuesto nosotros, en la medida en que vamos ejerciendo funciones se nos va instruyendo, y nosotros buscamos también información, y se nos dice, y se nos define claro, de que tenemos que ser cuidadosos en el momento en que lleguen Créditos Adicionales, que no vayamos a pecar de ingenuos en el sentido de no revisar exactamente la condición del crédito, y para ese entonces, como les dije, nosotros recibimos una comunicación del Ministerio de Relaciones Interiores. Pero en las instrucciones que se nos dieron a nosotros nos dijeron NUNCA VAYAN A TOMAR UNA COMUNICACIÓN DE ESA NATURALEZA COMO ALGO QUE LES VAYA PERMITIR A USTEDES TOMAR DE UNA VEZ LA DECISIÓN. Para efectos de Créditos Adicionales deben saber que antes de cualquier comunicación está la Gaceta Oficial, que es la Ley que define exactamente la condición del Crédito Adicional. Por eso yo cuando recibí la comunicación inmediatamente pedí la Gaceta Oficial, 37.215, la Gaceta. Allí la Gaceta es donde nos dice a nosotros cuál es la condición del Crédito; y ahí nos dice clarito TRANSFERENCIA CORRIENTE A LOS MUNICIPIOS, y entonces, ahí es donde nosotros tenemos qué ver: tengo en esta mano el Oficio y tengo en esta mano la Gaceta Oficial, ¿cuál de los dos es el que tiene validez? Para efectos de nosotros tenemos que darle validez a la Gaceta Oficial porque esa es la ley de la República. El Oficio es meramente administrativo. Sin embargo, yo teniendo la Gaceta y teniendo el Oficio y atendiendo las instrucciones que nos han dado a nosotros a través de la Dirección de Estados y Municipios pues yo dije: aquí nosotros podemos cumplir con las dos cosas: con la Gaceta Oficial que nos dice TRANSFERENCIA A LOS MUNICIPIOS, y con el Oficio que nos manda el Ministerio de Relaciones Interiores. ¿Porqué?, porque yo como administrador del Municipio yo sé qué existe y cómo está el Municipio desde el punto de vista financiero. Entonces yo se que en ese momento, nosotros ya hemos pagado el noventa por ciento de la deuda que teníamos por prestaciones sociales. Entonces nos quedan aproximadamente un diez por ciento y ahí están las pruebas de cuánto nos quedaba a nosotros por pagar. Entonces ví que era viable entonces solicitar a la Cámara la aprobación del Crédito Adicional para pago de prestaciones sociales como me decía el Oficio, porque sabía que en ese momento que la aprobación no iba a chocar con lo que la ley, que en estos casos la Gaceta Oficial me imponía. Entonces, inmediatamente cuando se aprueba yo solicito a la Gerencia de Finanzas que me informara cuál era la deuda que teníamos para prestaciones sociales en ese momento. Entonces, la Gerencia de Finanzas me informa que ya todos los pagos de prestaciones sociales se habían hecho, como consta allí en los documentos que presentamos, pero que solamente nos quedaba por pagar creo las prestaciones de uno o dos trabajadores que se habían ido, empleados que se habían ido, y que con esos recursos nosotros terminábamos de pagar las prestaciones sociales, pero que nos iban a quedar unos recursos que de alguna manera nosotros teníamos que invertir los recursos. Entonces autoricé: páguensele entonces todas las prestaciones que hay por pagar y de una vez me informan cuántos recursos nos quedan. Así se hizo, se pagaron todas las prestaciones que faltaban, que no eran más de un diez por ciento de las prestaciones de los trabajadores que se habían ido, porque esa es otra cosa. Yo con tristeza vi a uno de los testigos decir que setecientos millones, porque unas cosas son prestaciones sociales y otra, este, todo lo que tiene qué ver con pasivos laborales. Pasivos laborales es una cosa y prestaciones sociales son otra. Las prestaciones sociales es para aquellos trabajadores que cesan en sus funciones y que una vez que se van entonces uno revisa cuándo empezó y cuándo terminó, se calculan sus prestaciones y tome aquí está, están sus prestaciones. Entonces, pagamos todo y entonces la Gerente de Finanzas me dice, bueno, aquí están los recursos que quedan que ya las prestaciones se pagaron. Por eso le decía que yo como Administrador del Municipio tenía tres opciones. La Ciudadana Fiscal dice que yo tenía que pedir al Ministerio de Relaciones Interiores para, no, no, eso no es así, eso no funciona así. Después que me llegan los recursos, los tengo yo ya en el Municipio, esos pertenecen al Municipio. Imagínense que yo pida permiso, me van a decir, usted si es estúpido, esa plata es del Municipio y usted es el Administrador del Municipio, a usted lo nombró el pueblo para que administrara los recursos del Municipio. Entonces si yo pregunto allá se van a reír de mí y me van a decir, entonces para qué fue que lo pusieron ahí, no fue para eso? A quién tengo yo que solicitarle de acuerdo a la ley, solicitarle que me autorice para yo invertir esos recursos? Al ente legislativo, porque la ley me dice que el único que aprueba o desaprueba todo lo que tiene qué ver con el presupuesto se llama LA CÁMARA MUNICIPAL. Es el único que aprueba esos recursos cuando llegan al Municipio. Ya llegaron, yo no puedo estar mirando pa arriba, yo no puedo estar mirando ni a Dios ni a nadie porque esos recursos ya llegaron al Municipio, yo tengo que darle una salida a eso, yo tengo que darle una respuesta a eso. Entonces la Ley me dice: LA CÁMARA MUNICIPAL, y exactamente eso fue lo que hicimos, señores Concejales, aquí está este traspaso, aquí está esto porque ya las prestaciones se pagaron, tenemos un remanente de dinero que no lo podemos devolver para Caracas porque el Municipio, cuando hicimos la tabla de prestaciones sociales, Ciudadana Juez, nosotros dejamos de pagar unas obras de inversión para pagar las prestaciones y en ese momento me queda una insuficiencia presupuestaria porque tengo aquí pago de obras y pago de prestaciones sociales. La ley me dice que yo inmediatamente cuando un empleado se va, yo debo pagarle sus prestaciones sociales. Entonces yo tengo aquí para una obra y pago sus prestaciones sociales, entonces me queda una insuficiencia presupuestaria en las prestaciones sociales. Ah, y cuando me llega la plata yo digo Gloria a Dios, termino de pagar mis prestaciones sociales que me quedan y con esta plata entonces la vuelvo, los vuelvo a traspasar para las partidas que me quedaron insuficientes en el momento en que yo hice el pago de las prestaciones sociales, y así saldamos la cuenta, pagamos las prestaciones sociales, pagué las obras de inversión, específicamente acueducto, la cultura, deportes, obras que debíamos nosotros allí y solventamos eso, pero previa autorización de la Cámara Municipal. Aquí si yo, a lo mero macho, al estilo J.C., llego y digo no, yo soy el Alcalde, yo soy el que manda, esta plata, voy a pagar esto, esto y esto; en ese caso no tengo escapatoria porque me pongo al margen de la ley, pero yo no, ustedes ciudadanos concejales son los que tienen la responsabilidad de esto porque la ley así lo define, a nivel de Municipio nosotros somos autónomos y por eso existe el Poder Legislativo que es el que se encarga de aprobar o desaprobar, el que tiene que decir que no, y el Poder Ejecutivo es el que administra en este caso. Pero de ahí para dónde agarramos? Qué hacemos nosotros con ese dinero? Teníamos que tomar una decisión. Pero repito, en ese momento no se lesionó a ningún trabajador, y a mí me hubiese gustado que los testigos hubiesen dicho: a fulano, a fulana o a perencejo usted lo dañó, me hubiese gustado. Pero no, usted no pagó nada más, usted no pagó las prestaciones sociales, ajá, pero a quién, díganmelo, que yo con mucho gusto, si me dicen un nombre y yo de verdad se que lo lesioné, Ciudadana Fiscal, Ciudadana Juez, mire, se lo juro por Dios que en este momento no estuviese parado aquí porque no tendría honor para venir a esto; pero yo se que lo que hice lo hice apegado a la ley, y en ningún momento de mi vida pasó por mi cabeza la posibilidad de yo ir a lesionar a nadie, porque yo el día en que asumí la responsabilidad de poner mi nombre a la disposición del pueblo para que me nombrara Alcalde, si de alguna cosa estoy curado porque gracias a Dios tuve una madre que todos los días me decía, hijo, ya sabe, lo que no es suyo no lo toque, y yo jamás nunca, ni me ha pasado por la cabeza ni me pasará nunca ir a tocar algo que no me corresponde ni ir a dañar a alguien, porque esa no es mi decisión ni jamás lo haré, jamás lo haría ni jamás lo haré, porque estoy bien claro en lo que a mí me corresponde. De tal manera Ciudadana Juez, que esa es mi posición; ahí no se hizo nada que, ahí lo hicimos con toda la, apegados a la ley como debiera ser porque esa era el camino a seguir, porque no quería, porque de repente para mí hubiese sido fácil decir, bueno, vamos a poner esa plata ahí a ganar intereses y después los reembolsamos y con eso podemos hacer otra cosa. Yo creo que esa es una forma bien triste de decir fulano es gerente, fulano es un administrador, y mucho menos ir al Ministerio y decir, mire, aquí está la plata que nos mandaron, nos van a decir: Pobre Alcalde, pobres Concejales, les mandamos la plata para que la invirtieran en su gente, en su Municipio, que tantas necesidades que puede tener la gente y mire, nos la devolvieron, eso sería bien triste. Entonces, la otra opción que nos tocaba era hacer lo que hicimos, y ahí están las cuentas, nosotros todos los recursos, los doscientos veintitrés millones de bolívares que nos llegaron los invertimos en el Municipio, en la gente y en las necesidades que tenía la gente, y por supuesto cumplimos con lo que nos decía la Gaceta Oficial y con lo que nos decía el Oficio. Cumplimos perfectamente con eso. De tal manera que es todo”.

    A continuación se retiró el Tribunal con la finalidad de estudiar los fundamentos del fallo y citó a las partes para el día 06 de Marzo de 2008 a fin de darles a conocer el fallo.

    Efectuado el correspondiente estudio, el Tribunal arribó a la conclusión de que las pruebas practicadas en el juicio oral y público no son insuficientes como para considerar que se cometió el delito de MALVERSACIÓN G.A. previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley contra la Corrupción y, por consiguiente, que no podía establecerse el juicio de culpabilidad o inculpabilidad de los acusados J.A.V.F., A.A.G.T., A.A.T.T. Y E.B.G. y, por tanto, la decisión debe ser absolutoria.

  2. HECHOS ACREDITADOS

    Mediante la prueba practicada en el Juicio Oral y Público, resultaron acreditados los siguientes hechos:

PRIMERO

Que el Municipio Sucre del Estado Portuguesa fue receptor de una asignación presupuestaria por el monto de BOLÍVARES DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO (Bs. 223.051.585,oo) a través de la figura de TRANSFERENCIA CORRIENTE A LOS MUNICIPIOS mediante CRÉDITO ADICIONAL por parte de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y por órgano del PRESUPUESTO DE GASTOS 2001 del MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA mediante DECRETO N° 1301 de 16 de Mayo de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.215 Ordinario de 08 de Junio de 2001.

Este hecho resulta acreditado a partir de la publicación del mencionado Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.215 Ordinario de 08 de Junio de 2001, lo que constituye un hecho público y notorio, que se presume del conocimiento de toda la ciudadanía, en el cual se expresa lo siguiente:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto N° 1301, mediante el cual acuerda un crédito adicional al Presupuesto de Gastos 2001 del Ministerio de Interior y Justicia (Se reimprime por error material del ente emisor)

Decreto N° 1.301 16 de Mayo de 2001

A.M.B.C.

Vicepresidenta Ejecutiva

De conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 239 numeral 8 de la Constitución, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 236 y 314 ejusdem; en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, previa autorización concedida por la Asamblea Nacional, en fecha 29 de marzo de 2001, en C.d.M.,

DECRETA

Artículo 1°: Se acuerda un crédito adicional por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 73.882.000.000) al Presupuesto de Gastos 2001 del Ministerio del Interior y Justicia de acuerdo con la desagregación siguiente:

MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA Bs. 73.882.000.000

Programa 05 “Relaciones Interiores” 73.882.000.000

Partida: 4.07 “Transferencias” 73.882.000.000

Sub Partidas

Genérica, Específica y Sub Específica:

01-02.04 “Transferencias Corrientes a las Entidades Federales” 25.000.000.000

…(…)…

01.02.05 “Transferencias Corrientes a los Municipios” 48.882.000.000

…(…)…

E6700 Estado Portuguesa

…(…)…

E6713 Municipio Sucre 223.051.585

…(…)…

Así mismo, resulta acreditado con la declaración del co-acusado J.A.V., Alcalde del Municipio para el momento en que ocurrió el hecho, quien libre de juramento, debidamente instruido de sus derechos constitucionales, declaró en el Juicio Oral y Público lo siguiente: “… algo que llegó al Municipio como fue un CRÉDITO ADICIONAL. El día 20 de Agosto del 2001 se nos informó a través de un Oficio emanado del Ministerio de Relaciones Interiores para aquel momento, de que se había aprobado un crédito adicional para la Alcaldía del Municipio Sucre… (…)… e inmediatamente hay que ir a la Gaceta para ver qué dice la Ley. La Gaceta 37.215 de fecha 08 de Agosto de 2001 nos decía que efectivamente se habían aprobado para la Alcaldía del Municipio un CRÉDITO ADICIONAL por un monto de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS, y en la Gaceta decía que era para TRANSFERENCIAS CORRIENTES A LOS MUNICIPIOS Y PAGO DE DEUDAS…”

Se acredita igualmente con la declaración del ciudadano J.A.M.S., Concejal del Ayuntamiento del Municipio Sucre para el momento en que ocurrió el hecho, quien bajo juramento, en el Juicio Oral y Público al ser interrogado por la Defensa Técnica, expuso lo siguiente: que hay una Gaceta Oficial donde transfería esos recursos a las Alcaldías y las Gobernaciones… (…)… que había una Gaceta y ahí estaba estructurada todos los Municipios del país y la cantidad que se le asignaba a cada quien.

Se acredita así mismo, con la declaración del testigo A.J.L., Concejal del Ayuntamiento del Municipio Sucre para el momento en que ocurrió el hecho, quien bajo juramento al responder al interrogatorio de la Defensa Técnica, expuso lo siguiente: que esos Créditos vinieron para ese entonces, cree que para eso se llamaba la LEY PARAGUAS y vinieron por excedente del petróleo y vinieron para varios Municipios, para todos los Municipios, para los catorce Municipios y para ese entonces llegó para el Municipio Sucre exactamente DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES, no recuerda la cantidad exacta, pero sí llegaba para todos los Municipios; que no recuerda el número de la Gaceta Oficial.

Estas declaraciones, tanto del Alcalde J.V.F., como de los Concejales J.A.M.S. y A.J.L., según puede apreciarse, resultan contestes al admitir que en efecto, mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional fue asignado a través de la figura de TRANSFERENCIA CORRIENTE A LOS MUNICIPIOS un CRÉDITO ADICIONAL por el monto de Bolívares 223.051.585, por órgano del Ministerio de Interior y Justicia, según se tuvo conocimiento a través de la Gaceta Oficial N° 37.215 Ordinario de 08 de Junio de 2001. Como quiera que este hecho se deduce de la lectura de dicha Gaceta Oficial, así como también que fue admitido tanto por el acusado J.V.F., Alcalde para la época del Municipio Sucre en los términos antes transcritos, como por los Concejales J.A.M.S. y A.L., y por tanto corrobora lo reseñado en la Gaceta, en consecuencia se aprecian estos testimonios como plena prueba del hecho acreditado. Así se declara.

SEGUNDO

Que el ente emisor de este CRÉDITO ADICIONAL impartió a través del órgano regular al ente receptor: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA, instrucciones precisas en el sentido de que con el mismo debía cubrirse EXCLUSIVAMENTE EL PAGO DE DEUDAS POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES EN GOBERNACIONES Y ALCALDÍAS.

Este hecho resulta acreditado con el texto del Oficio N° 1703 de 20 de Agosto de 2001, suscrito por la ciudadana C.C.D.G., Directora General de Desarrollo General, adscrita al Viceministerio de Relaciones Interiores, Ministerio de Interior y Justicia, el cual fue dirigido al Licenciado J.V., en su condición de Alcalde del Municipio Sucre, Estado Portuguesa, ofrecido y admitido como prueba en copia certificada, en el cual queda reseñado lo siguiente: “… Me dirijo a usted en la oportunidad, de remitirle copia de la orden de pago N° 2541 del 18jul/2001, por la cantidad de Doscientos Veintitrés Millones Cincuenta y Un Mil Quinientos Ochenta y Cinco Bolívares (Bs. 223.051.585,00), a favor del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, correspondiente al Crédito Adicional del Ejercicio Fiscal 2001, Decreto N° 1.301, publicado en Gaceta Oficial N° 37.215 de fecha 08/jun/2001, destinado atender (sic) única y exclusivamente “Deudas por concepto de Prestaciones Sociales en Gobernaciones y Alcaldías”. Adicionalmente, se le solicita la rendición de cuenta de estos recursos ante este Despacho, de la cual deberán remitir copia a la Dirección de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Finanzas…”.

Así mismo, resulta acreditado el hecho mediante la declaración del co-acusado J.V., quien libremente, instruido de sus derechos constitucionales, al respecto expuso en el Juicio Oral y Público lo siguiente: “… El día 20 de Agosto del 2001 se nos informó a través de un Oficio emanado del Ministerio de Relaciones Interiores para aquel momento, de que se había aprobado un crédito adicional para la Alcaldía del Municipio Sucre; y en el Oficio se nos hacía como un exhorto de que esos recursos fueran para cubrir deudas de prestaciones sociales…”.

Resulta acreditado igualmente con la declaración del ciudadano J.A.M.S., quien bajo juramento, en el Juicio Oral y Público expuso lo siguiente: “… para que le aprobaran ese Crédito Adicional con unos recursos provenientes del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES que estaban destinados para el pago de prestaciones sociales, única y exclusivamente para eso…”.

Así mismo, resulta acreditado con la declaración del ciudadano A.J.L., quien bajo juramento expuso lo siguiente: “Siendo Concejal llega una Partida para las prestaciones sociales. Luego que llega esa Partida para las Prestaciones, eh, viene directamente desde Caracas donde mandan el Presupuesto para, esto tiene un nombre que se me olvida, para este Crédito Adicional. Este Crédito Adicional viene para PRESTACIONES SOCIALES…”.

Finalmente, resulta acreditado con el testimonio del ciudadano O.Q., quien bajo juramento expuso lo siguiente: “… la desviación de los CIENTO VEINTITRÉS MILLONES DE BOLÍVARES que eran según Oficio emanado del Ministerio de Interior y Justicia, eran para el pago de PRESTACIONES SOCIALES de los obreros y trabajadores de la Alcaldía….”. Estas declaraciones, adminiculadas en su conjunto al contenido del Oficio antes transcrito, concurren a corroborar que en efecto, el ente emisor del Crédito Adicional instruyó con toda claridad al ente receptor del destino que debía darse a los recursos asignados a través de TRANSFERENCIA CORRIENTE al Municipio Sucre del Estado Portuguesa, razón por la cual se atribuye a estos elementos de convicción el valor de plena prueba del hecho estimado como acreditado. Así se establece.

TERCERO

Que el dinero proveniente del CRÉDITO ADICIONAL asignado por la Presidencia de la República por órgano del Ministerio de Interior y Justicia mediante la figura de TRANSFERENCIA CORRIENTE a la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Portuguesa, a través del Decreto N° 1301 de 16 de Mayo de 2001 publicado en la Gaceta Oficial N° 37.215 Ordinario de 08 de Junio de 2001, por la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES, CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO con oo/100, fue utilizado en su mayor parte por el ente receptor, representado por el Ciudadano Alcalde del Municipio Sucre previa aprobación mayoritaria de la Cámara Municipal, para otras finalidades diferentes a las estatuidas en el Oficio N° 1703 de fecha 20 de Agosto de 2001 suscrito por el órgano emisor: la Dirección General de Desarrollo Regional, Viceministerio de Relaciones Interiores, Ministerio de Interior y Justicia, que era, como quedó acreditado en el número anterior, PARA EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Este hecho resultó acreditado en el Juicio Oral y Público mediante la declaración del acusado J.A.V., quien libre de juramento y debidamente instruido de sus derechos constitucionales, en el Juicio Oral y Público expuso al respecto lo siguiente: “… Qué hicimos? Revisamos cuántas prestaciones nos faltan por pagar, se pagaron aproximadamente creo que cuarenta millones de bolívares y quedamos sin deuda de prestaciones sociales para ese momento. La gran pregunta es: ahora qué hacemos nosotros con los recursos que nos quedan? Qué hago como administrador de los recursos del Estado y del Municipio y del pueblo en este caso? Entonces yo en aquel momento pensé tres opciones. Primera opción: guardar en una cuenta en un Banco esos recursos, y ustedes saben que eso es penado por la ley, yo no puedo agarrar unos recursos que no son míos y meterlos en un Banco y guardarlos, para qué, cuando el Municipio y el pueblo y la comunidad tienen tantas necesidades entonces vamos a guardar la plata? Yo consideré en ese momento que esa no era la salida. La segunda salida sería devolver los recursos que me quedaban al Gobierno Nacional, en este caso al Ministerio de Relaciones Interiores. Cuando la Gaceta Oficial me dice TRANSFERENCIA CORRIENTE Y PAGO DE DEUDAS; y cuando yo reviso y me doy cuenta de que no solamente tengo deudas de prestaciones sociales, que ya las cancelamos, sino que tengo otras deudas, otros compromisos, y entonces, como la Gaceta Oficial me dice que es para pago de deudas inmediatamente ahí fue donde yo solicité, en vez de guardar esos recursos o devolver esos recursos, tomar esos recursos para pagar otras deudas que el Municipio tenía u otros compromisos que el Municipio tenía, y efectivamente eso fue lo que hicimos: solicité a la Cámara que me aprobara el pago de esas deudas, la Cámara lo aprobó, de siete Concejales con la mayoría aprobaron el pago de la deuda, y yo entonces autoricé a la Gerencia de Finanzas para que pagara la deuda y se invirtieran en el Municipio el cien por ciento de los recursos adicionales que nos llegaron, cien por ciento como aparece en las pruebas que presentamos en el Expediente. En qué se invirtieron esos otros recursos que quedaron? En pago de deudas, de obras de interés social, obras de electrificación, obras de acueductos, le hicimos una transferencia al Instituto de Cultura, para que el Instituto de Cultura funcionara y en eso se cubrió el cien por ciento de esos recursos…”.

A esta declaración del co-acusado J.A.V. debe adminicularse la prueba presentada por el Ministerio Público consistente en FORMA DE DISTRIBUCIÓN DEL CRÉDITO ADICIONAL N° 10/2001 suscrita por el antes nombrado, que es del siguiente tenor:

Así mismo, resulta acreditado con la declaración del ciudadano J.A.M.S., quien bajo juramento, en el Juicio Oral y Público expuso lo siguiente: “… y en el mes siguiente, o sea, en el mes de Octubre de 2001, en la Sesión Extraordinaria N° 15 se presenta un TRASPASO o dos TRASPASOS, el N° 13 y el N° 14 que tomaban esos recursos que ya habían sido aprobados para el pago de prestaciones sociales dándole otro destino. En esa oportunidad cuatro Concejales, uno ya fallecido, los tres están presentes acá, aprobaron el traspaso de Partida, o los traspasos de Partida, porque eran dos, dándoles un destino totalmente distinto al que originalmente se le había designado en la aprobación del Crédito Adicional. Ante esa situación pues nosotros decidimos que no estábamos de acuerdo con eso y no aprobamos ese traspaso que hicieron en esa oportunidad y dejamos constancia de que íbamos a ejercer la correspondiente denuncia, como en efecto la formulamos en la debida oportunidad ante la Contraloría General de la República, la Fiscalía General de la República y la Comisión de Contraloría de la Asamblea Nacional…”.

Igualmente, se acredita el hecho con la declaración del ciudadano A.J.L., quien bajo juramento expuso lo siguiente: “… Para ese entonces como Concejales la primera vez se determinó de que no se aprobaba esta Partida para otra actividad sino solamente para lo que decía: única y exclusivamente para PRESTACIONES SOCIALES. Sin embargo, se llevó a juicio, se somete a consideración y creo que en la tercera vez que se somete a consideración por parte del Presidente, en ese caso el difunto J.G., se aprueba por mayoría y los Concejales O.Q., J.A.M. y este servidor A.L., votamos porque no aprobábamos esta Partida porque solamente decía que era para única y exclusivamente para PRESTACIONES SOCIALES. Para ese entonces se hizo la denuncia por DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES que venían únicamente y exclusivamente para PRESTACIONES SOCIALES. Entonces, se hace una desviación para pagos de obras; entonces nosotros hicimos una denuncia porque venía únicamente para el pago de PRESTACIONES SOCIALES…”.

Igualmente, se acredita el hecho con el contenido del Acta N° E-15 correspondiente a la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 30 de Octubre de 2001 por la Cámara Edilicia del Municipio Sucre, Estado Portuguesa, en la cual se dejó constancia de los siguientes hechos: “… Acta N° E-15 Sesión Extraordinaria 30 de Octubre de 2001. Hoy martes 30 de octubre de 2001, siendo las 3.00 pm, reunidos en el Salón de Sesiones “Evencio A.V.”, Los Concejales Lic. Jairo Gutiérrez Vicepresidente de la Cámara Municipal, A.T., A.G., Abog. J.A.M., A.L., O.Q., E.B., El señora L.M. subsecretaria de Cámara Municipal, el Sr. W.S. operador de sonido, y público presente. Se dio inicio a la Sesión con el Siguiente Orden del Día: … (…)… 4. Traspaso N° 13 y 14. …(…)… 4.- Traspaso N° 13 y 14: 4.1. La subsecretaria de cámara: da lectura a una correspondencia enviada por el Lic J.V. Alcalde del Municipio Sucre donde solicita autorización a esa honorable cámara para proceder a efectuar un traspaso por la cantidad de cuarenta y seis millones ciento noventa y cuatro mil seiscientos noventa y dos con veintiún céntimos (46.194.692,21) para pago de inversión e insuficiencia presupuestaria. Se anexa copia. 4.1.1.- La subsecretaria de cámara da lectura a una correspondencia enviada por la economista M.G.g.d.a., donde se dirige a la cámara municipal, en la oportunidad de realizarles una exposición de motivo en referencia a los traspasos de partidas N° 13 y 14, la alcaldía a cancelado prestaciones sociales al personal no activo de nuestra institución con recursos ordinarios, es decir preveniente del situado e ingresos propios, utilizando dinero de diferentes partidas para honrar dichos compromisos por un monto aproximado de bolívares ciento veinticuatro millones cuatrocientos quince mil doscientos treinta y uno con cinco céntimos (124.415.231,05) es por esto que la rama ejecutiva solicita ante esa honorable cámara autorización para realizar dichos traspasos y cubrir el déficit fiscal y presupuestario que quedó por honrar dichos compromisos. Se anexa copia.- De igual manera da lectura a una correspondencia enviada por el general de brigada (Ejército) F.R., donde le solicita al alcalde J.V. su valiosa colaboración a los fines de designar al director de recursos humanos e informática de esa alcaldía para que asista a una reunión de trabajo para establecer los lineamientos para la presentación de los datos necesarios para poder cuantificar la deuda de prestaciones sociales correspondiente al nuevo y antiguo régimen de esas alcaldía en Barquisimeto Estado Lara, el día 30 de octubre de los corrientes a las 10:00 am se anexa copia. 4.1.2. Toma la palabra el abog. J.A.M. manifiesta con relación a este traspaso el hubiese querido que se englobara allí también el N° 14, y él entiende que este traspaso N° 13, tiene que ver con la reasignación presupuestaria o la modificación a la sub partida genérica 401-01-08-00, que cree también que es la que recientemente fue provista de recursos mediante crédito adicional destinado a atender única y exclusivamente deudas por concepto de prestaciones sociales de la alcaldía y si esto es así que esos recursos que están allí por crédito adicional se le está pidiendo ahora un traslado él cree que no se debe autorizar ese traslado de partida, porque afecta directamente a la masa trabajadora del municipio, y él en representación del grupo de opinión de acción democrática en esta cámara municipal, no autoriza este traspaso de partida. 4.1.3. Toma la palabra el concejal A.L.: manifiesta que él también se adhiere a la proposición del concejal Méndez, ya que han venido discutiendo desde que se inició este crédito adicional donde decía que allí el concepto claro y único de este crédito era solo para prestaciones sociales, y él se abstiene de votar para este traspaso. 4.1.4. Toma la palabra el concejal O.Q.: Manifiesta que también hace énfasis en la solicitud que hace el ciudadano alcalde de este traspaso N° 13 porque ellos en sesión N° 34 donde ellos por unanimidad aprobaron el crédito de los doscientos veintitrés millones de bolívares (223.000.000,00) para el pago de prestaciones sociales de la alcaldía y ellos no pueden desviar un crédito que es de los obreros y que hoy en cámara venir a aprobar otra cosa que no está en los parámetros del oficio que envía el ministerio del interior y justicia y el vota en contra de aprobar ese traslado de partida. 4.1.5. Toma la palabra el concejal A.T.: Manifiesta que hace aproximadamente dos meses que este crédito adicional está aquí en la cámara y no se le ha dado curso como debe ser a ese crédito que vino única y exclusivamente para prestaciones sociales a obreros y empleados, pero de los que se fueron y no de los que se quedaron aquí y entre esos está el concejal de acción democrática que cobró prestaciones sociales con lo que la alcaldía del municipio sucre tomó de partidas de unas y otras para pagar aproximadamente cien millones de bolívares (100.000.000,00) en prestaciones sociales para aquellos trabajadores que se fueron de la alcaldía y él le solicita al vicepresidente de cámara que someta a consideración el crédito adicional. 4.1.6. El presidente (E) de cámara: Manifiesta que tienen en su poder una comunicación de la oficina central de presupuesto firmado por el Gral. De Brig. Del (EJ) F.R., el 09-10-01, donde dan los lineamientos para la política presupuestaria del año 2002, e igualmente en la exposición de motivo que nos consigna la gerente de administración nos anexa una comunicación más reciente del 22-10-01, firmada por el mismo general y lo que se deduce de estas dos comunicaciones es que la oficina central de presupuesto que es la encargada de asignar los recursos para los entes oficiales del país está en estos momento haciendo una revisión de el pasivo laboral generado por prestaciones sociales de los activos de las alcaldías y gobernaciones del estado y para justificar los traspasos 13 y 14, se nos presenta que la alcaldía a cancelado con recursos propios y tiene en su poder el beneficiario, el monto y el orden de pago por concepto de prestaciones sociales canceladas al personal, que ya no se encuentra activo por un monto de ciento veinticuatro millones cuatrocientos quince mil doscientos treinta y uno (124.415.231), lo que significa que la alcaldía a destinado de los recursos propios del situado municipal correspondiente del año en curso a cancelado ciento veinticuatro millones (124.000.000,00), y el suma su voto para que se considere positivo el traspaso N° 13. El presidente (e) de cámara: somete a consideración el traspaso N° 13. Aprobado con 4 votos a favor y 3 abstenciones. 4.2- Traspaso N° 14. 4.2.1. La subsecretaria de cámara: da lectura a una correspondencia enviada por el Lic. J.V., alcalde del municipio sucre donde solicita autorización a esa honorable cámara para proceder a efectuar un traspaso por la cantidad de ciento cuarenta y cuatro millones setecientos veintidós mil sesenta céntimos (144.722,60) para pago de inversión e insuficiencia presupuestaria. Se anexa copia. 4.2.2. Toma la palabra el concejal A.L.: Manifiesta que si en el traspaso N° 13, en aguinaldos a empleados hay tres millones quinientos treinta y un mil setecientos treinta y nueve bolívares (3.531.739), y vemos en el traspaso N° 14, que hay obras del dominio público la cantidad de bolívares ochenta y nueve millones (89.000.000), porque en aporte patronal en el traspaso N° 13, solamente tiene cinco millones doscientos trece mil bolívares (5.213.000), y porque en el aporte patronal en la caja de ahorro para el obrero no le ponen una cantidad suficiente a eso y no cree conveniente de que hayan unas partidas con tanta plata que no son para el gozo y disfrute de los obreros y empleados de la alcaldía y no se le puedan pagar los 3 meses de aguinaldos a los obreros y empleados de la alcaldía y él se abstiene de votar para este traspaso. 4.2.3.- Toma la palabra el concejal E.B.: Manifiesta que ellos tienen soporte suficiente de Caracas donde puede ir cualquier abogado de cualquier parte sobre ese crédito adicional y sobre la caja de ahorro él tiene información que son veinticuatro millones de bolívares (24.000.000,00), y no son cinco y que se lo van a dar ahora a los obreros con los aguinaldos y por lo tanto él aprueba el crédito y con el asunto de prestaciones sociales a obreros ahí está el informe que pasa la alcaldía sobre el dinero que a pagado en prestaciones sociales el cual no estaba en el presupuesto y se lo quitaron al situado del municipio. 4.2.4.- Toma la palabra el concejal A.T.: Manifiesta que en vista a la exposición que a hecho el vicepresidente de cámara y el concejal E.B., es necesario aprobar este crédito adicional primero porque el concejal A.L. dice que hay un monto muy grande en una partida y es que hay muchas obras que está sintiendo el pueblo y esas obras hay que pagarlas, por las prestaciones sociales que se les pagaron a los ex empleados, eso fue del situado municipal, que se sacó porque esas obras sí estaban presupuestadas, y llegó este dinero que dice que es para prestaciones sociales pero como la alcaldía ya pagó prestaciones sociales y eso es lo que se va hacer asumir el compromiso que el gobierno municipal a adquirido con los obreros y con las comunidades y su voto se suma a aprobar el crédito adicional. 4.2.5. Toma la palabra el concejal A.G. manifiesta que con ese informe que presenta la administración él cree que lo que se está haciendo es cubrir un déficit fiscal presupuestario, que se tomó un dinero para pagar esas prestaciones sociales de ciento veinticuatro millones de bolívares (124.000.000,00), y al principio cuando llegó esta plata como decía en el crédito adicional para prestaciones sociales era para eso y en vista que estas prestaciones sociales fueron cubiertas con dinero del situado municipal hay que cubrir ese déficit presupuestario y cree que de no hacerse este traslado, ese dinero quedaría estancado en la municipalidad. 4.2.6. Toma la palabra el abog. J.A.M.. Manifiesta que en lo relativo a este punto en el traspaso N° 14, el va hacer valer los mismos argumentos que le señaló para el N° 13 pero quiere dejar claro que el no considera suficiente ese pronunciamiento que hace la OCEPRE, porque ella no da ningunos recursos y recuerden ustedes que esos recursos los envió el ministerio de interior y justicia a través del vice-ministerio del interior y la OCEPR, lo que hace es orientar, planificar los presupuestos para desarrollarlos y obtener eficiencia tanto en el estado a nivel nacional, como en los municipios y los estados a nivel regional y utilizar estos recursos después que fueron ingresados por un crédito adicional a través de un traspaso de partida con un destino distinto el considera que se está vulnerando al trabajador porque aun cuando se hayan pagado prestaciones con el situado que está en el presupuesto actual estos recursos fueron destinados para eso y si vamos a lo que dice la OCEPRE, porque no se le da a cada trabajador por lo menos comenzando por el año 2001, antigüedad y se utilizan esos recursos para eso. 4.2.7. Toma la palabra el concejal E.B.: Manifiesta que él ha sido obrero toda su vida y a él no le pagan prestaciones sociales hasta que se vaya y hablar de los obreros de la alcaldía hasta ahora no ganan ni sueldo mínimo y que ellos necesitan de que eso fuera dedicado a un bono, pero tampoco viene dedicado a eso y nosotros no podemos permitir que los proveedores ya no quieran fiarle a la alcaldía porque le deben y le solicita al vicepresidente de cámara que someta a consideración ese crédito adicional. 4.2.8. El Presidente (E) de cámara: Manifiesta que es verdad que cada uno de los trabajadores activos tienen un pasivo laboral acumulado por sus años de servicio y por los servicios prestados al municipio que tiene que ser cancelado al terminar la relación laboral, llamarse muerte, retiro o renuncia voluntaria, el problema que se a presentado con algunos trabajadores, es que cuando llegó ese dinero el mensaje no fue el correcto y no se a sabido explicar el concepto real de lo que es prestaciones sociales o pasivos laborales. -El presidente (e) de cámara: Somete a consideración el traspaso N° 14 por la cantidad de ciento cuarenta y cuatro millones setecientos veintidós mil sesenta bolívares (144.722.060), aprobado con 4 votos a favor y 3 en contra. 4.2.9. Toma la palabra el concejal A.L.: Manifiesta que el quiere que se haga constar la defensa que él hizo hacia los trabajadores y por otro lado le solicita a la secretaria encargada que los dos soportes que ustedes tienen se los haga llegar a los concejales que no dieron su voto…”.

Este cúmulo de pruebas, constituido tanto por la confesión del acusado J.A.V.F., quien admite en su condición de Alcalde del Municipio Sucre del Estado Portuguesa el haber solicitado a la Cámara Municipal, el traspaso de las Partidas 13 y 14, cuyo origen lo fue la asignación presupuestaria por el monto de BOLÍVARES DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO (Bs. 223.051.585,oo) que le fue efectuada a través de la figura de TRANSFERENCIA CORRIENTE A LOS MUNICIPIOS mediante CRÉDITO ADICIONAL por parte de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y por órgano del PRESUPUESTO DE GASTOS 2001 del MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA mediante DECRETO N° 1301 de 16 de Mayo de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.215 Ordinario de 08 de Junio de 2001, que dicha Cámara por voto mayoritario declaró con lugar esta solicitud, para otros fines diferentes al lineamiento que le fue impartido mediante Oficio N° 1703 de 20 de Agosto de 2001 suscrito por la Directora General de Desarrollo Regional, Viceministerio de Relaciones Interiores, Ministerio de Interior y Justicia, ÓRGANO EMISOR DEL CRÉDITO ADICIONAL, así como también confesó la forma en la cual distribuyó esa cantidad de dinero luego de haber quedado cancelada en su opinión toda deuda por motivo de PRESTACIONES SOCIALES para ese momento; del mismo modo con las declaraciones de quienes en su oportunidad fueron denunciantes, Concejales J.A.M.S., A.J.L. y O.Q., y quienes en la mencionada sesión de la Cámara Municipal se opusieron con su voto a este desvío; así como también con toda la reseña del suceso plasmada en el Acta N° E-15 correspondiente a la Sesión Extraordinaria de 30 de Octubre de 2001 celebrada por la Cámara Municipal del Municipio Sucre, concurren en su conjunto a demostrar que en efecto, el ciudadano J.A.V.F., Alcalde del Municipio Sucre, con el voto de los Concejales A.A.G.T., A.A.T.T. y E.B.G., dio a los fondos mencionados un destino diferente al que legalmente correspondía, por lo cual dicho cúmulo de pruebas en su conjunto se valora como plena prueba del hecho acreditado. Así se resuelve.

  1. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

En su oportunidad el Ministerio Público calificó el hecho objeto del Juicio como MALVERSACIÓN G.A., previsto y sancionado en el artículo 60 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, delito presuntamente cometido en perjuicio de “Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y el Estado Venezolano”, observando que el mismo en la actualidad se encuentra previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Contra la Corrupción Venezolana” que en su opinión resulta ser más favorable para los acusados por lo cual solicitó que se aplicara ésta última, acusación que formuló contra los ciudadanos J.A.V.F., A.A.G.T., A.A.T.T. y E.B.G., el primero Alcalde del Municipio Sucre del Estado Portuguesa; y los demás Concejales de la Cámara Edilicia de dicho Municipio para el momento en que ocurrió el hecho.

Debe el Tribunal establecer, en primer lugar, si en efecto fue cometido dicho delito, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:

En la Audiencia Preliminar fue admitida “totalmente” dicha acusación fiscal, resultando provisionalmente calificado el hecho como “Malversación Genérica Agravada”, considerando el Tribunal de Control que el mismo se encontraba tipificado en el artículo 56 de la Ley contra la Corrupción vigente.

Por su parte, en el Juicio Oral y Público al desarrollar los alegatos de apertura, al respecto el Ministerio Público expuso lo siguiente: “…en representación del Ministerio Público en principio y como parte de buena fe, quiere, necesita subsanar el hecho, de que el delito de MALVERSACIÓN G.S. sea tramitado conforme a la Ley vigente para la época que era la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, porque estaba vigente para el año 2001, puesto que la Ley contra la Corrupción entra vigente desde Marzo de 2003 y lo procedente es que el hecho cometido por estos ciudadanos en el año 2001, sea tramitado por la Ley vigente para el momento en que ocurrió el hecho. Dicho esto, Ciudadana Juez, solicita el enjuiciamiento de los ciudadanos J.A.V., A.A.G., A.T. y E.B.G., quienes en sus funciones de Alcalde, el primero, y de Concejales los segundos nombrados, todos debidamente y suficientemente identificados en autos, en el año 2001 esta Alcaldía recibe una Partida Presupuestaria como Crédito Adicional por parte del Ministerio de Relaciones Interiores, por un monto de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO, el cual debería ser destinado única y exclusivamente para cancelar las deudas laborales que tuviera esta Alcaldía. El ciudadano J.A.V. solicita al Concejo Municipal le sea aprobado y le sea traspasado a través de las Partidas 13 y 14 este monto para pagos de inversión y de estrategia presupuestaria puesto que los pasivos laborales ya habían sido cancelados con otras partidas, lo cual fue aprobado por esta Cámara con seis votos a favor y dos en contra, motivo por el cual esta representación del Ministerio los considera incursos en el delito de MALVERSACIÓN G.S.D.F.P. cometido por estos ciudadanos, situación ésta que probaré en el transcurso de este Juicio Oral y Público con las pruebas admitidas en la oportunidad legal correspondiente. Es todo”. (Subrayado de este Tribunal).

Por otra parte, en los alegatos de cierre, en relación con la adecuación típica del hecho expuso el Ministerio Público lo siguiente: “Ciudadana Juez, como primer punto para concluir esta representación fiscal en cuanto a la solicitud hecha por la Defensa de por cuál ley debe regirse esta causa alegó que la misma debía regirse por la Ley contra la Corrupción Venezolana vigente específicamente el artículo 57 que prevé el delito de MALVERSACIÓN G.A. respecto a lo cual esta representación fiscal no tiene objeción alguna. Ahora bien, evacuadas como han sido las pruebas testimoniales y las promovidas como medio de prueba para su lectura en este Juicio Oral y Público, esta representación fiscal solicita que condene a los hoy acusados por estar incursos en el delito de MALVERSACIÓN G.A., previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley contra la Corrupción Venezolana vigente y en consecuencia se les aplique la pena prevista en el mismo, toda vez que en el año 2001 la Alcaldía del Municipio Sucre recibe un crédito adicional para el pago única y exclusivamente de prestaciones sociales de trabajadores de la Alcaldía y el ciudadano J.V. contradiciendo lo establecido en la Ley de Crédito Público solicita al Concejo Municipal le sean traspasadas a través de los traspasos 13 y 14 este dinero para el pago de insuficiencia presupuestaria de otra dirección. Ciudadana Juez, el artículo 9 de la Ley Orgánica de Crédito Público establece que no podrá modificarse lo acordado en créditos públicos a menos que sea autorizado por el mismo ente que autoriza o aprueba el crédito. En consecuencia, todas las pruebas evacuadas en este acto solicita esta representación fiscal que se condene a los acusados por la comisión del delito previsto en el artículo 57 de la Ley contra la Corrupción vigente. Es todo”.

Como puede apreciarse a partir de las anteriores transcripciones, desde la Fase Intermedia de este proceso se suscitó una imprecisión en cuanto a la adecuación típica del hecho objeto del proceso que debe ser resuelta por esta Primera Instancia antes de determinar si en el presente caso se cometió un delito. En efecto, el Ministerio Público profirió formal acusación en contra de J.A.V., A.A.G., A.T. y E.B.G. por el delito de MALVERSACIÓN G.A., sin señalar si lo adecuaba al artículo 60 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público o al artículo 57 de la Ley Contra la Corrupción, limitándose a mencionar ambos artículos sin determinar el que a su criterio es aplicable de acuerdo con los principios de TEMPUS REGIT ACTUM, EXTRACTIVIDAD Y FAVORABILIDAD. Por su parte, el Tribunal de Control indicó que ADMITÍA TOTALMENTE LA ACUSACIÓN POR EL DELITO DE MALVERSACIÓN G.A., tipificado en el artículo 56 de la Ley contra la Corrupción, aún cuando dicho delito se encuentra tipificado en el artículo 57 ejusdem, y, como quiera que dicho Tribunal no hizo mención ni mucho menos fundamentación –ni en el Acta de la Audiencia ni en el auto de apertura a Juicio Oral y Público- de una modificación de la calificación Jurídica propuesta por el Ministerio Público, entiende esta Primera Instancia que la mención del artículo 56 constituye un error material y que, como en efecto lo expresó claramente, se admitió la acusación por MALVERSACIÓN G.A. -que es el tipo que se corresponde con la acusación fiscal- y no por MALVERSACIÓN G.S. que constituiría una modificación de la acusación, modificación que de haberse producido, debía ser mencionada y motivada en orden a lo establecido en la parte in fine del numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el encabezamiento del artículo 173 ejusdem. Finalmente, ya iniciado el Juicio Oral y Público, el Ministerio Fiscal habló en los alegatos de apertura, de la calificación de MALVERSACIÓN G.S., mientras que en los alegatos de cierre habló de MALVERSACIÓN G.A., haciendo mención esta vez de que la aplicable era la prevista en el artículo 57 de la vigente Ley Contra la Corrupción. De todo ello deduce el Tribunal, a los efectos indicados en el artículo 363 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, que en definitiva, la calificación jurídica del hecho que constituye la acusación Fiscal es por el delito de MALVERSACIÓN G.A..

Ahora bien, tratándose el hecho objeto de la acusación de un hecho acontecido durante la vigencia de una ley, pero que va a ser juzgado estando vigente otra ley que regula la misma materia, corresponde determinar cuál de ellas es la aplicable. En efecto, debe tenerse en cuenta que los hechos objeto de la acusación ocurrieron según se indica en la misma, en fecha 30 de Octubre de 2001, oportunidad en la cual se encontraba vigente la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, y que el Ministerio Público consideró que encuadraban dentro de las previsiones del artículo 60 de dicha Ley. Así mismo, debe tenerse en cuenta que la acusación fue formulada en fecha 31 de Mayo de 2007, que la Audiencia Preliminar se celebró en fecha 02 de Octubre de 2007, y que el Juicio Oral y Público se inició en fecha 27 de Febrero de 2008, vale decir, que el juzgamiento del hecho se viene produciendo cuando está vigente una nueva Ley penal que tipifica el mismo. Esto determina que existe un problema de sucesión de leyes penales que debe ser resuelto a través de los principios del tempus regit actum, o bien de extractividad de la ley penal, vale decir, retroactividad o ultractividad.

El principio general en esta materia, es el del TEMPUS REGIT ACTUM, que significa, según dice J.S.C. en el texto “Teoría General de la Ley Penal”, Segunda Edición corregida, Ediciones LIBER, Caracas, 2000, pag. 224, que “la ley penal, como toda ley jurídica, está sujeta al principio por el cual ella rige para los hechos acontecidos dentro del período de su vigencia. Por tanto, una ley penal no puede ser aplicada a hechos nacidos antes de su vigencia, así como tampoco se puede aplicar a hechos consumados después de su derogación. La Ley penal, en principio, no tiene efectos retroactivos ni ultractivos, o sea, no tiene efectos extractivos…”.

Señala el autor citado que en este tema existen múltiples posiciones en la doctrina, pero que en Venezuela ha sido abordado y resuelto en la Ley, y tiene rango constitucional; además, contextualizando la expresión del autor en la Constitución vigente, es de observar que el numeral 6° del artículo 49 establece que NINGUNA PERSONA PODRÁ SER SANCIONADA POR ACTOS U OMISIONES QUE NO FUEREN PREVISTO COMO DELITOS, FALTAS O INFRACCIONES EN LEYES PREEXISTENTES, norma con la cual el autor considera que constitucionalmente se afirma en Venezuela tanto el principio de la legalidad de los delitos y de las penas como el principio general de la no extractividad de la ley penal. En el mismo orden de ideas, el artículo 24 establece que NINGUNA DISPOSICIÓN LEGISLATIVA TENDRÁ EFECTO RETROACTIVO, norma con la cual el autor estima que en Venezuela todas las leyes, incluso las penales, quedan envueltas dentro del principio de la irretroactividad de la ley.

Destaca el autor que sin embargo, este principio general de la no extractividad de la ley que se funda en la máxima tempus regit actum, está atemperado por la excepción según la cual se debe aplicar con efectos retroactivos la ley penal más favorable (artículo 24: excepto cuando imponga menor pena).

En relación con el principio de favorabilidad, el autor señala que en términos generales, “… una ley es más favorable que otra en la medida en que lesiona menos gravemente con la pena los derechos del reo que ella afecta…”. Señala que la necesidad de aplicación de este principio surge cuando se sanciona una ley penal modificativa, es decir, que la ley nueva no suprime el delito (ley penal abolitiva) sino que modifica en calidad o cantidad el quantum de la pena.

En el caso que se resuelve, se observa que la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente para el año 2001 en el que según la acusación fiscal ocurrió el presunto hecho punible, preveía en cuanto a la MALVERSACIÓN G.A. lo siguiente: “El funcionario público que ilegalmente diere a los fondos o rentas a su cargo una aplicación diferente a la presupuestada o destinada, aun en beneficio público, será penado con prisión de seis meses a tres años, pudiendo elevarse la pena en una tercera parte si como consecuencia del hecho resultare algún daño o se entorpeciere algún servicio público”.

En la vigente Ley Contra la Corrupción el legislador establece en el artículo 57 lo siguiente: “El funcionario público que por dar ilegalmente a los fondos o rentas a su cargo una aplicación pública diferente a la presupuestada o destinada, causare daño o entorpeciera algún servicio público, será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años”.

Como puede apreciarse, resulta más favorable la vigente Ley Contra la Corrupción en relación con el quantum de la pena, puesto que establece una penalidad de seis (6) meses a cuatro (4) años, que en su término medio, a tenor de las reglas contenidas en el artículo 37 del Código Penal, es de DOS AÑOS Y TRES MESES; mientras que en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público atendiendo al mismo criterio, el término medio aplicable tomando en consideración que la penalidad es de seis (6) meses a tres (3) años con aumento de una tercera (1/3) parte, es de DOS AÑOS Y CUATRO MESES. Luego, la ley aplicable en este caso con base en los principios de EXTRACTIVIDAD y FAVORABILIDAD de las leyes, es la Ley Contra la Corrupción, durante cuya vigencia se está juzgando el hecho objeto de la acusación. Así se declara.

Establecida la Ley aplicable, corresponde a continuación determinar si el delito establecido en el artículo 57 de la Ley Contra la Corrupción se materializó en este caso, y a tal efecto se observa lo siguiente:

Respecto al delito de MALVERSACIÓN G.E.L.d.V. en su texto “Delitos de Salvaguarda”, Paredes Editores, Caracas, Venezuela, 1993, pag. 61 y sigs. dice lo siguiente: “… tenía originariamente la significación de una figura menos grave de “peculatus”, denominada “crimen de residuis”, y que consistía en dar al dinero público un destino o empleo diferente a aquél para el cual estaba destinado. El vocablo “mal-versar” (invertir mal) se adecúa etimológicamente a su esencia jurídico-penal. Es un delito contra la administración pública en el cual la acción consiste en dar un “destino ilegal a los fondos”, o, mejor aún, una “aplicación arbitraria de fondos” por el funcionario público encargado de su manejo y a cuya custodia se encuentran funcionalmente confiados para un empleo específicamente determinado. El interés o bien jurídicamente protegido es, genéricamente, la administración pública, específicamente viene a ser el concreto deber de fidelidad del funcionario que al distraer los fondos o rentas que tiene a su cargo, lesiona con abuso manifiesto de sus funciones, la estricta regularidad y legalidad en la inversión ordenada de dichos fondos…”. A esta idea agrega el Dr. B.H. en su trabajo “Los Delitos de Peculado y Malversación en los términos de la Ley Contra la Corrupción”, inserto en el texto “Comentarios a la Ley Contra la Corrupción”, por A.A. y otros, Vadell Hermanos Editores, Caracas, 2003, pag. 124, que “… estamos en presencia de una normativa para proteger los principios y normas que regulan el proceso presupuestario de los organismos del sector público…”, violándose específicamente el principio de especificidad cualitativa del gasto.

A diferencia de lo que sucede en el caso del peculado aquí no se lesiona el patrimonio estatal, sino intereses administrativos en el manejo regular de la gestión pública, lo que sin lugar a dudas puede originar entorpecimiento y daños indirectos para la administración. A pesar de que ésta es la opinión generalizada de la doctrina coincidente con la legislación, R.D. al hacer referencia al Código Español, señala que la malversación afecta al patrimonio público, aunque no sea un delito contra la propiedad porque la gestión desleal causa un perjuicio patrimonial cierto. El dar a los caudales del Estado un destino diferente al asignado, obliga a proveer con otros medios económicos no previstos las necesidades que aquellos habían de cubrir o dejar desatendidos los servicios públicos para los que habían sido presupuestado. El objeto de ataque, por consiguiente, son los intereses patrimoniales del Estado…”.

En cuanto a la penalización de esta conducta, señala la autora lo siguiente: “… La oportunidad o pertinencia de criminalizar esta infidelidad del funcionario público ha sido objeto de discusiones. Se ha dicho que no debería ser un delito sino una simple irregularidad sometida a sanción administrativa. Según los críticos se trataría de un comportamiento que no reviste las características especiales de gravedad y de inmoralidad que justifiquen su punibilidad, pues se trata de una simple distracción de fondos con destino público y sin que exista beneficio privado ni ánimo de lucro. Arteaga Sánchez señala: “Entre los nuevos tipos cabe señalar que la Ley de Salvaguarda ha convertido en delito, lo que no aparece del todo claro, considerando algunos que sólo debería ameritar sanciones administrativas o disciplinarias, el hecho que se conoce entre nosotros como MALVERSACIÓN, por el cual se sanciona con prisión de seis meses a tres años a los funcionarios que dieren a los fondos o rentas a su cargo una aplicación (pública diferente a la presupuestada o destinada, “aún en beneficios público”.

Para concluir el punto señala la autora que “aún reconociéndose en cierto grado la verdad de la crítica, generalmente se fundamenta la punición en la urgencia imprescindible de evitar la arbitrariedad del funcionario y precaver el riesgo del caos administrativo en desmedro de la ordenada y correcta aplicación de los caudales públicos…”.

En cuanto al sujeto activo, el Dr. B.H., antes citado señala que “es el funcionario público; pero esa persona debe tener una relación funcional con los fondos o rentas que han sido objeto de una aplicación diferente a la presupuestada o destinada. Se trata de que el autor de este delito tenga la facultad de disposición sobre esos fondos o rentas y para ello se requiere ser administrador de este tipo de bienes o tenerlos a su cargo por cualquier otro título que le de la facultad de ordenar sobre los mismos, pero bajo el presupuesto de un destino asignado…”.

Respecto a la acción, señala E.L.d.V. (obra citada) que “… La acción material consiste en “dar” a los fondos o rentas que se hallan a cargo del funcionario “una aplicación diferente a la presupuestada o destinada”. La distracción de los bienes, entonces, está dirigida a otros fines u objetivos de la propia administración e incluso puede redundar en su propio beneficio; dice B.H. “… siempre que tal acción no constituya para el funcionario público un provecho personal o provecho de un tercero…”.

Se trata de un delito de lesión y de mera o predominante actividad, cuya consumación instantánea se produce con el solo hecho de la inversión de los fondos con objeto diverso sin ningún resultado ulterior. La acción de dar un destino diferente a los bienes, en principio, no admite fraccionamiento; por consiguiente, ni “un comienzo de ejecución” (tentativa), ni frustración. El primer acto ejecutivo ya consuma irreversiblemente el delito.

En cuanto al objeto material sobre el cual recae la acción material constitutiva del delito según E.L.d.V. “está constituido por “fondos o rentas”, es decir, por sumas de dinero fiscal legalmente disponibles por el funcionario, para cumplir finalidades administrativas generalmente previstas en leyes o normas de carácter presupuestario…”. Dice la autora que “…Es imprescindible que los fondos o rentas están inequívocamente destinados para un fin determinado y que se apliquen a otro diferente. La carencia de imputación legítima, concretamente determinada, de tal manera que su destino quede librado a criterios de oportunidad o pertinencia subjetiva del agente, es decir, que el mismo dependa de su sola decisión o apreciación prudencial, necesariamente excluye un presupuesto legal del delito sin el cual éste no puede ser cometido….”.

Finalmente, como quiera que la ley venezolana no contiene ningún dispositivo que establezca el origen específico que deben tener los fondos o rentas distraídos, su aplicación, según la autora “… debe estar determinada por cualquier dispositivo jurídico general o particular, siempre que se halle revestido de validez legal…”. Puede tratarse entonces, de leyes presupuestarias, fiscales, etc., como también un decreto, una disposición reglamentaria, una orden ministerial, un acuerdo gubernamental, etc.

En cuanto al delito agravado, esta agravación está determinada por la circunstancia de “resultar algún daño o entorpecer algún servicio como consecuencia del desvío de los fondos”, lo que le distingue del delito tipo previsto en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción que es de mera actividad, mientras que éste del artículo 57 es un delito de daño.

Así establecido el marco teórico del delito, observa el Tribunal que en el caso en estudio, se calificó el hecho objeto de la acusación como MALVERSACIÓN G.A., tipo que se materializó, desde el punto de vista del Ministerio Público, cuando el co-acusado ciudadano J.A.V.F. en su condición de Alcalde del Municipio Sucre, Estado Portuguesa, solicitó a la Cámara Municipal en la Sesión Extraordinaria de 30 de Octubre de 2001 el TRASPASO DE LAS PARTIDAS 13 Y 14 referidas a fondos provenientes de la transferencia corriente que le fue asignada al Municipio Sucre, Estado Portuguesa, según Decreto N° 1301 de 16 de Mayo de 2001 de la Vicepresidencia Ejecutiva de la República publicado en la Gaceta Oficial N° 37215 Extraordinario de 08 de Junio de 2001 para realizar pagos de inversión e insuficiencia presupuestaria, solicitud que fue sometida a debate en esa oportunidad siendo aprobada por cuatro votos a favor y tres abstenciones, siendo los votos favorables correspondientes a los Concejales A.A.G.T., A.A.T.T. y E.B.G., por ello co-acusados en la presente causa.

De ello surge una primera inferencia, referida al sujeto activo de la comisión del delito. En efecto, en este caso el ciudadano J.A.V.F., en su condición de Alcalde es administrador de fondos o rentas públicos, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (numerales 2° y 6°). En cuanto a los co-acusados ciudadanos A.A.G.T., A.A.T.T. y E.B.G., en su carácter de Concejales miembros de la Cámara Municipal, son igualmente sujetos activos, en la medida en que tienen entre sus potestades legalmente atribuidas aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos que administra el Alcalde, a tenor de lo previsto en el numeral 5° del artículo 95 ejusdem. Entonces, tanto el Alcalde como los Concejales antes nombrados, tenían competencia funcional para ejercer actos relativos a la administración y disposición de los fondos y rentas del Municipio, lo que les hace sujetos activos del delito de MALVERSACIÓN G.A..

En cuanto a la acción típica, que en el delito de MALVERSACIÓN G.A. consiste, de acuerdo al marco teórico antes desarrollado, en “dar” a los fondos o rentas que se hallan a cargo del funcionario “una aplicación diferente a la presupuestada o destinada”, es decir, dirigirla a otros fines u objetivos de la propia administración “… siempre que tal acción no constituya para el funcionario público un provecho personal o provecho de un tercero…” y que con este desvío de los fondos se cause un daño o entorpezca algún servicio público, observa el Tribunal que resultó demostrado en el Juicio Oral y Público en los términos analizados en el Capítulo anterior, que la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa contaba con unos fondos que le fueron asignados a través de TRANSFERENCIA CORRIENTE, como tantas veces se ha indicado en esta sentencia, mediante Decreto N° 1301 de 16 de Mayo de 2001 de la Vicepresidencia Ejecutiva de la República publicado en la Gaceta Oficial N° 37215 Extraordinario de 08 de Junio de 2001, y que el destino de estos fondos fue establecido en el Oficio N° 1703 de 20 de Agosto de 2001, suscrito por la ciudadana C.C.D.G., Directora General de Desarrollo General adscrita al Viceministerio de Relaciones Interiores, Ministerio de Interior y Justicia, el cual fue dirigido al Licenciado J.V., en su condición de Alcalde del Municipio Sucre, Estado Portuguesa, en el cual queda reseñado lo siguiente: “… Me dirijo a usted en la oportunidad, de remitirle copia de la orden de pago N° 2541 del 18jul/2001, por la cantidad de Doscientos Veintitrés Millones Cincuenta y Un Mil Quinientos Ochenta y Cinco Bolívares (Bs. 223.051.585,00), a favor del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, correspondiente al Crédito Adicional del Ejercicio Fiscal 2001, Decreto N° 1.301, publicado en Gaceta Oficial N° 37.215 de fecha 08/jun/2001, destinado atender (sic) única y exclusivamente “Deudas por concepto de Prestaciones Sociales en Gobernaciones y Alcaldías”. Adicionalmente, se le solicita la rendición de cuenta de estos recursos ante este Despacho, de la cual deberán remitir copia a la Dirección de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Finanzas…”; es decir, los fondos asignados estaban destinados AL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES. Así mismo, resultó demostrado que la mayor parte de tales fondos fue utilizada para otras finalidades diferentes a la antes indicada. En efecto, el Tribunal consideró acreditado que mediante las declaraciones de los ciudadanos J.A.V.F., J.A.M.S. y A.J.L., como también con el Acta N° E-15 que refleja lo sucedido en la Sesión Extraordinaria de la Cámara Edilicia del Municipio Sucre Estado Portuguesa, celebrada en fecha 30 de Octubre de 2001, en la cual se consideró y debatió la solicitud formulada por el Alcalde J.A.V.F., en el sentido de que se autorizara el traspaso de los fondos PARA PAGOS DE INVERSIÓN E INSUFICIENCIA PRESUPUESTARIA, solicitud que fue aprobada mayoritariamente por la Cámara, sancionándose como TRASPASOS 13 Y 14. Es de observar que el Ministerio Público ofreció como prueba de este desvío un CUADRO INFORMATIVO DE DISTRIBUCIÓN DEL CRÉDITO ADICIONAL N° 10/2001 suscrito por el Alcalde J.A.V.F., como también un CUADRO DE RELACIÓN DE OBRAS EJECUTADAS CON RECURSOS PROVENIENTES DEL CRÉDITO ADICIONAL N° 10 DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE, también suscrito por el Alcalde; y si bien es cierto estos cuadros constituyen manifestaciones unilaterales del antes nombrado ciudadano que da fe de su contenido estampando su firma, NO FUERON OFRECIDOS COMO PRUEBA POR NINGUNA DE LAS PARTES LOS CORRESPONDIENTES SOPORTES PROBATORIOS DE LAS INVERSIONES ALLÍ DESCRITAS. Sin embargo, fueron pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de lo cual se infiere que dicha parte titular de la acción penal confía en su veracidad; y habiendo sido admitidos en la fase intermedia e incorporados al juicio oral y público estos documentos de acuerdo a las reglas de incorporación de las pruebas, no desvirtuados en el contradictorio desarrollado en el Debate, surten todo su efecto probatorio, por lo que esta Primera Instancia asume que en efecto, el desvío de la mayor parte de los fondos asignados para el pago de prestaciones sociales se utilizó para gastos relacionados con PERSONAL, TRANSFERENCIA, MATERIALES Y SUMINISTRO, SERVICIOS NO PERSONALES, INVERSIONES EN ACTIVOS, TRANSFERENCIAS, de los cuales el mayor receptor fue el rubro de OBRAS PÚBLICAS.

Sin embargo, es de observar que el ciudadano J.A.V.F., si bien es cierto admitió haber invertido la mayor parte de los fondos asignados objeto de este proceso en las actividades antes mencionadas, el caso es que señala que una vez recibidos dichos fondos lo primero que hizo fue cancelar las prestaciones sociales que estaban pendientes, cuyo monto era de menor cuantía, ya que la mayor parte de la deuda por concepto de prestaciones sociales que soportaba el Municipio ya había sido cubierta o pagada con recursos propios. En efecto, señala el acusado al respecto lo siguiente: “… Inmediatamente solicité a la Gerencia de Finanzas para que me informara si teníamos para ese momento deudas de prestaciones sociales. La Gerencia me informó que para ese momento solamente faltaba para pagar un diez por ciento de las prestaciones sociales que debíamos porque ya el noventa por ciento de las prestaciones se habían pagado con recursos del Municipio que habían sido presupuestados en ese año para pagar las prestaciones. Entonces, nosotros cumpliendo con el mandato, cumpliendo con lo que nos decía el Oficio, aún cuando sabíamos que la orden que se nos da es lo que dice la Gaceta, no lo que dice el Oficio, sin embargo yo solicité inmediatamente que se aprobara el Crédito Adicional para el pago de prestaciones, y por unanimidad de los siete Concejales se aprobó el Crédito Adicional para el pago de prestaciones como está en el Expediente. Qué hicimos? Revisamos cuántas prestaciones nos faltan por pagar, se pagaron aproximadamente creo que cuarenta millones de bolívares y quedamos sin deuda de prestaciones sociales para ese momento…”. Sostiene entonces el acusado, que lo primero que hizo al recibir la TRANSFERENCIA CORRIENTE a que se refiere el objeto de este proceso, fue pagar la deuda que existía para ese momento, que era por el monto de cuarenta millones de bolívares, puesto que lo demás ya había sido pagado con recursos propios.

Dice entonces el acusado que cumplió con la orden impartida, dando a los fondos el destino indicado en el Oficio, es decir, el PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES; pero le quedó un remanente de esa Partida, y ante la inexistencia de deudas por concepto de prestaciones sociales, fue que solicitó a la Cámara Municipal autorización para invertir este dinero en otras necesidades urgentes del Municipio, autorización que le fue concedida por voto mayoritario en la Sesión Extraordinaria de 30 de Octubre de 2001 celebrada por la Cámara Edilicia del Municipio Sucre, Estado Portuguesa, recogida en el Acta N° E-15, admitida como prueba y debidamente incorporada al Juicio Oral y Público. En efecto, dice el acusado J.A.V.F. lo siguiente: “… La gran pregunta es: ahora qué hacemos nosotros con los recursos que nos quedan? Qué hago como administrador de los recursos del Estado y del Municipio y del pueblo en este caso? Entonces yo en aquel momento pensé tres opciones. Primera opción: guardar en una cuenta en un Banco esos recursos, y ustedes saben que eso es penado por la ley, yo no puedo agarrar unos recursos que no son míos y meterlos en un Banco y guardarlos, para qué, cuando el Municipio y el pueblo y la comunidad tienen tantas necesidades entonces vamos a guardar la plata? Yo consideré en ese momento que esa no era la salida. La segunda salida sería devolver los recursos que me quedaban al Gobierno Nacional, en este caso al Ministerio de Relaciones Interiores. Cuando la Gaceta Oficial me dice TRANSFERENCIA CORRIENTE Y PAGO DE DEUDAS; y cuando yo reviso y me doy cuenta de que no solamente tengo deudas de prestaciones sociales, que ya las cancelamos, sino que tengo otras deudas, otros compromisos, y entonces, como la Gaceta Oficial me dice que es para pago de deudas inmediatamente ahí fue donde yo solicité, en vez de guardar esos recursos o devolver esos recursos, tomar esos recursos para pagar otras deudas que el Municipio tenía u otros compromisos que el Municipio tenía, y efectivamente eso fue lo que hicimos: solicité a la Cámara que me aprobara el pago de esas deudas, la Cámara lo aprobó, de siete Concejales con la mayoría aprobaron el pago de la deuda, y yo entonces autoricé a la Gerencia de Finanzas para que pagara la deuda y se invirtieran en el Municipio el cien por ciento de los recursos adicionales que nos llegaron, cien por ciento como aparece en las pruebas que presentamos en el Expediente. En qué se invirtieron esos otros recursos que quedaron? En pago de deudas, de obras de interés social, obras de electrificación, obras de acueductos, le hicimos una transferencia al Instituto de Cultura, para que el Instituto de Cultura funcionara y en eso se cubrió el cien por ciento de esos recursos…”.

Como se expresó antes, no fueron incorporados al Debate Probatorio los soportes que evidenciaran esta inversión a que hace referencia el Alcalde J.A.V.F., constando sólo la relación de gastos en dos cuadros suscritos por dicho acusado. Sin embargo, como quiera que tales cuadros fueron pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, quien dirigió la investigación penal, y que no fueron desvirtuados durante el Debate Probatorio, es de entender que dichos cuadros contienen informaciones veraces, respaldadas en la contabilidad del Municipio con los correspondientes soportes.

El Ministerio Público, responsable de la carga de la prueba de la culpabilidad, no negó ni menos aún demostró que fuera falsa la afirmación del acusado J.A.V.F., en el sentido de que su primera acción fue dirigida a pagar las prestaciones sociales que quedaban pendientes por pagar, como en efecto dijo haber hecho. Tampoco negó ni demostró que fuera falso que las prestaciones sociales que adeudaba el Municipio para el momento en que llegó la transferencia corriente objeto de este proceso ya habían sido canceladas y por tanto el ente Municipal mantenía una deuda aproximada de apenas CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES que de inmediato fueron cancelados. Tampoco negó o demostró la falsedad de la afirmación del acusado en el sentido de que al no quedar pendiente ningún pago por concepto de prestaciones sociales, solicitó a la Cámara autorización para invertir el remanente del dinero en otras necesidades del Municipio, ni que al recibir la autorización en efecto hizo esa clase de inversión del resto de los fondos.

Entonces, quedó demostrado que el destino del crédito público (PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES) se cumplió al cancelar el hoy acusado Alcalde J.A.V.F. la deuda que por ese concepto tenía pendiente. Sin embargo, al ser esa deuda pendiente por un monto exiguo, le quedó al Municipio un remanente; resultando demostrado que solicitó el antes nombrado acusado a la Cámara Municipal autorización para invertir este remanente en otras necesidades del Municipio, autorización que obtuvo, por lo cual invirtió los fondos en pagos de inversión e insuficiencia presupuestaria, según se consideró acreditado en el Capítulo anterior.

Ahora bien, el tipo de MALVERSACIÓN G.A. objeto de la acusación fiscal en este caso, exige para su materialización que EL DESVÍO ILÍCITO DE LOS FONDOS CAUSE UN DAÑO O ENTORPEZCA ALGÚN SERVICIO PÚBLICO.

Respecto al daño que se pudo haber ocasionado, en el Debate Probatorio mediante la prueba testimonial ofrecida por el Ministerio Público y practicada mediante su desarrollo y contradictorio se hicieron aseveraciones como las siguientes:

J.A.M.S.. Al ser interrogado por el Ministerio Público respondió: que para el momento en que se efectuaron los Traspasos N° 13 y 14 calcula que se debían SETECIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES EN PRESTACIONES SOCIALES, es decir, que esos DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES no alcanzaban para cubrir lo que se debía a los trabajadores, porque el Alcalde tenía el criterio, que a lo mejor es algo que ignora, de que porque no haya despedido a una persona no tiene porqué tener las prestaciones allí, y en esa denuncia se cita expresamente el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que hace ver que las prestaciones de los trabajadores deben estar depositadas en FIDEICOMISOS en el Banco ganando intereses; lo cierto es que el Alcalde sostenía el criterio de que no se debían prestaciones y quizás por esa razón es que él utiliza esos recursos dándoles otro destino.

A.J.L.. Al ser interrogado por el Ministerio Público afirmó lo siguiente: que para el momento en que se hizo el desvío de la Partida el exponente no tenía información de que la Alcaldía tuviera deudas o pasivos laborales, que hace el acotamiento de que era únicamente para el pago de PRESTACIONES SOCIALES era por la exclusividad del Crédito, porque el Crédito decía únicamente para el pago de prestaciones sociales pero no tenía en cuenta que hubiese deudas, era por lo que decía el, por el concepto del traspaso del Crédito Adicional, decía ÚNICAMENTE PARA EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

O.Q.. Al ser interrogado por el Ministerio Público respondió: que con la desviación de los Traspasos 13 y 14 se causó un daño a la Alcaldía porque al no pagar o dar otro destino a los recursos se le causó un daño a los trabajadores porque al haber deudas de los trabajadores y el Oficio que emana del Ministerio del Interior y Justicia que dice que el pago es para PRESTACIONES SOCIALES y no se hizo se está afectando directamente a los trabajadores; que para el momento en que se hicieron estos traspasos no se le habían cancelado sus prestaciones sociales a los trabajadores.

Así mismo, fue ofrecida como prueba por el Ministerio Público e incorporada al Juicio Oral y Público, la Copia Certificada del Acta N° E-15 correspondiente a la Sesión Extraordinaria de fecha 30 de Octubre de 2001 celebrada por la Cámara Edilicia del Municipio Sucre, Estado Portuguesa, en la cual se expresa, entre otros particulares, lo siguiente: “… 4.1.1.- La subsecretaria de cámara da lectura a una correspondencia enviada por la economista M.G.g.d.a., donde se dirige a la cámara municipal, en la oportunidad de realizarles una exposición de motivo en referencia a los traspasos de partidas N° 13 y 14, la alcaldía a cancelado prestaciones sociales al personal no activo de nuestra institución con recursos ordinarios, es decir proveniente del situado e ingresos propios, utilizando dinero de diferentes partidas para honrar dichos compromisos por un monto aproximado de bolívares ciento veinticuatro millones cuatrocientos quince mil doscientos treinta y uno con cinco céntimos (124.415.231,05) es por esto que la rama ejecutiva solicita ante esa honorable cámara autorización para realizar dichos traspasos y cubrir el déficit fiscal y presupuestario que quedó por honrar dichos compromisos. Se anexa copia…”.

Se observa entonces, que en la Sesión Extraordinaria en la cual se debatió la solicitud formulada por el Alcalde J.A.V.F. para que la Cámara aprobara el traslado de los fondos remanentes de la Partida Presupuestaria destinada al pago de prestaciones sociales a fin de utilizarlos para el pago de inversión e insuficiencia presupuestaria, se dio lectura a una correspondencia enviada por la Gerente de Administración dependiente de la Alcaldía, en la cual da cuenta a la Cámara de que las prestaciones sociales ya habían sido canceladas en su mayoría con fondos provenientes del Situado Constitucional y de ingresos propios, y por ello solicitaban autorización para utilizar el remanente en otras obligaciones del Municipio. Así mismo, se observa que en el derecho de palabra que utilizaron en esa misma sesión los hoy testigos J.A.M.S. y O.Q., no aparece en el Acta que se hubieran opuesto al traslado de la Partida porque existieran deudas pendientes referidas al pago de prestaciones sociales, ni mencionan casos particulares de ex trabajadores a quienes no se hubiera pagado para ese momento. En efecto, el primero de ellos J.A.M.S. señaló en el Juicio Oral y Público que estimaba que la deuda pendiente por concepto de prestaciones que mantenía para ese momento el Municipio era por un monto aproximado de SETECIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES, pero aclara que aludía a la obligación establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, el Fideicomiso para el pago de futuras acreencias referidas a prestaciones sociales; mientras que el segundo, O.Q. señaló que el daño se materializó por el mero hecho de haberle dado un uso distinto a la Partida, agregando al responder las preguntas que le formuló la Defensa Técnica: que había mantenido una conversación con la Administradora para esa época, y que esta funcionaria le informó que la deuda por concepto de prestaciones laborales era por SETECIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES. Sin embargo, como se menciona antes, de la lectura del Acta de la Sesión Extraordinaria promovida como prueba por el Ministerio Público se observa que precisamente en esa oportunidad fue leída una correspondencia de la Administradora, DONDE DICE QUE NO HABÍA DEUDAS PENDIENTES POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES.

De todo ello se infiere a juicio de esta Primera Instancia, que en realidad no resultó demostrado en el Juicio Oral y Público daño alguno derivado del traslado de la Partida destinada originalmente al PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, puesto que no fueron objeto del Debate casos particulares, específicos y concretos de personas a quienes el Municipio adeudara por ese concepto cantidad alguna, como tampoco fue desvirtuada la aseveración del acusado J.A.V.F.d. que al recibir los fondos objeto de este proceso, pagó la pequeña cantidad de deuda que por ese concepto mantenía el Municipio, porque la mayor parte ya la había pagado con dinero del situado constitucional y con recursos propios, y solicitó el traspaso de los fondos remanentes para otros compromisos de la entidad. Por el contrario, el Ministerio Público aportó como prueba la copia certificada del Acta N° E-15 correspondiente a la Sesión Extraordinaria de fecha 30 de Octubre de 2001 celebrada por la Cámara Edilicia del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, que contiene entre otras menciones la lectura de una carta dirigida a la Cámara por la Administradora Municipal en la cual asevera que la deuda por concepto de prestaciones sociales ya había sido cancelada y por ello pedían el traslado del dinero sobrante o remanente para el cumplimiento de otros compromisos. Por otra parte, tampoco se demostró que resultara entorpecido algún servicio público, elemento del tipo penal que ni siquiera llegó a plantearse en el Debate.

De todo ello infiere el Tribunal que en el presente caso no quedó demostrado, con base en el análisis de los hechos objeto del Debate Probatorio, que se hubiera cometido el delito de MALVERSACIÓN G.A., previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Contra la Corrupción y, por consiguiente, no puede entrar a determinar y establecer juicio de culpabilidad o inculpabilidad alguno, pues ello presupone la comprobación de la existencia del delito objeto de la acusación fiscal, que no es el caso, debiendo en consecuencia dictarse una sentencia absolutoria. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE:

ÚNICO: Con fundamento en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, A B S U E L V E a los ciudadanos J.A.V.F., quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.632.721, natural de Palo Alzao, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, nacido en fecha 17 de Abril de 1959, hijo de F.V. y A.V.F., de estado civil casado, de profesión Licenciado en Educación, residenciado en la Carrera 4 Miranda, casa N° 20, frente a la Escuela J.C., Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa; A.A.G.T., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.054.841, natural de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, nacido en fecha 22 de Septiembre de 1961, hijo de R.G. y S.T., de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en Caserío El Mosquito, frente a la finca La Repolla, vía Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa; A.A.T.T., de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 07 de Marzo de 1959, hijo de P.T. y G.T., de estado civil soltero, de ocupación agricultor, residenciado en Caserío La Concepción, sector el Cobalongo, Municipio Sucre, Estado Portuguesa; y E.B.G., de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.632.845, natural de Tostos, Estado Trujillo, hijo de M.G. y J.B., de estado civil casado, de ocupación obrero, residenciado en Caserío El Guamal, frente al Fundo San Benito, vía Guanare, Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, de la acusación fiscal por el delito de MALVERSACIÓN G.A., previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley contra la Corrupción.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los treinta (30) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008), años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL

Abg. E.R.H..

LA SECRETARIA

Abg. Maria Yoneida Castellanos.

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