Decisión de Juzgado Octavo Superior Del Trabajo de Caracas, de 17 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
PonenteGreloisida Ojeda
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecisiete (17) de Septiembre de 2012

202º y 153º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002596.

En v.d.R. Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PARTE ACTORA: C.V.G.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.581.684.

APODERADO DEL ACTOR: J.C., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.439.

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT- OFICINA TECNICA NACIONAL PARA LA REGULARIZACION DE LA TENECIA DE LA TIERRAS URBANAS.

APODERADO DE LA DEMANDADA: No constituyo representación.

MOTIVO: Consulta Obligatoria de la sentencia dictada en fecha 13/06/2012 por el juzgado Décimo Tercero de Juicio de Primera Instancia de este Circuito Judicial de Trabajo.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Sostiene el accionante en su escrito libelar, que inicio la relación laboral para la OFICINA TECNICA NACIONAL PARA LA REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRAS URBANAS (OTNRTTU), hoy transferida su adscripción al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT., a partir del 17/12/2007 hasta el 31/12/2208 para una vigencia de un (01) año y 14 días. Igualmente señala la demandante que suscribió un (1) contrato con el ente demandado, el cual regia desde el 01/01/2008 hasta el 31/12/2008. Aduce que en fecha 01/12/2008, recibió una comunicación en la cual se le notificaba que no se le renovaría el contrato.

Asimismo señala que visto su inconformidad interpuso acción de reenganche y pago de salarios caídos, según consta en el Expediente signado bajo el Nro. AP21R-2010-000173 de fecha 14/04/2010, en el cual el Juzgado Octavo Superior, declaró sin lugar la demanda, y la misma fue declarada definitivamente firme a partir del 22/05/2010, cumpliendo un año el 22/05/2012, procede a demandar el pago de prestaciones sociales.

Aduce que su salario inicial fue la cantidad de Bs. 2.800,00 el cual se incrementó a la cantidad de Bs. 3.360,00. Señaló que su horario de trabajo era de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12m y de 1:00 p.m. a 4:30pm. Asimismo la actora señala que el ente demandado le canceló, la cantidad de Bs. 6.86,33 por concepto de bono de fin de año.

En consecuencia reclama los siguientes conceptos:

  1. Antigüedad de conformidad con el Art. 108 de la derogada LOT., por un (01) año y 14 días, a razón de Bs. 7.217,73.

  2. Parágrafo Primero del derogado articulo 108 de la LOT, el cual asciende a 15 días, calculado al último salario integral devengado, en la cantidad de Bs. 2.333,25.

  3. Antigüedad fraccionada, por 14 días, en base al último salario integral devengado, que corresponde a 2.33 días de salario integral, para la suma de Bs. 362, 43.

  4. Bono de fin de Año, sustituto de utilidades, a razón de 90 días en base al último salario integral devengado, para una cantidad de Bs. 11.199,60, menos la cantidad de Bs. 6.86,33 ya recibida, lo cual arroja un saldo adeudado de Bs. 4.330,27.

  5. Bono Vacacional correspondiente al periodo vacacional 2007-2008, a razón de 40 días calculado a razón del último salario devengado, para una suma adeudada de Bs. 4.480,00.

  6. Vacaciones no disfrutadas correspondientes al periodo 2007-2008, a razón de 15 días, a razón del último salario devengado, para una suma adeudada de Bs. 1.680,00.

  7. Bono Vacacional fraccionado correspondiente a los 14 días en exceso del año laborado, calculado a la fracción, a razón de 1,53 días, del último salario devengado, para una suma adeudada de Bs. 171,36.

  8. Vacaciones fraccionadas correspondientes a los 14 días en exceso del año laborado 2008-2009, calculado a la fracción, a razón de 0,58 días, del último salario devengado, para una suma adeudada de Bs. 64,96.

  9. Adicionalmente se me adeuda el sueldo del mes de diciembre del año 2008, la cantidad de Bs. 3.360,00.

    Total reclamado: Bs. 24.000,00

    Adicionalmente solicita sea agregados los intereses sobre las prestaciones sociales, calculados a la tasa activa del Banco central de Venezuela, la indexación y los intereses de mora, estimando la cuantía finalmente en la cantidad de Bs. 29.704,36.

    DE LA CONSTESTACIÓN:

    En la oportunidad procesal correspondiente, la parte accionada no presentó escrito de contestación de la demanda.

    CONTROVERSIA:

    Habida cuenta que la parte demandada no contestó la demanda y, por cuanto la accionada es un ente del Estado, la demanda se tiene por contradicha en todas y cada una de sus partes, en consecuencia, esta juzgadora previa verificación del debido proceso, deberá revisar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados por la actora.

    En tal sentido, quien decide establece como carga probatoria para la accionante demostrar que le corresponde el derecho de los conceptos demandados. Establecido como fuere la carga probatoria, esta Superioridad pasa de seguida a valorar las pruebas aportadas por la parte actora, las cuales se indican a continuación:

    PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

    De la documentales:

    Marcada con la letra “S1” inserta al folio 14 al 24 del expediente, correspondiente a copia simple del Exp. AP21R-2010-00173, en el cual se evidencia la relación laboral existente entre la accionante y el ente demandado.

    Marcada “A” inserta al folio 25 del presente expediente, contentiva de original de carta de trabajo, suscrita por la licenciada de Recursos Humanos del ente demandado, en el cual se desprende la existencia de la relación laboral entre el ente demandado y la accionante, a partir del 17/12/2007, el cargo como abogada, y el salario mensual de Bs. 2.800,00 a la fecha de 16/04/2008.

    Marcada “B” inserta al folio 26 del presente expediente, contentiva copia simple de constancia de trabajo, suscrita por la licenciada de Recursos Humanos del ente demandado, en el cual el salario mensual de Bs. 3.360,00 a la fecha de 13/09/2008.

    Marcada “C” inserta al folio 27 del presente expediente, contentiva original de contrato de trabajo suscrito entre el ente demandado y la accionante, en el cual se evidencia que la duración del contrato es de 01/01/2008 al 31/12/2008.

    Marcada “D” inserta al folio 28 del presente expediente, contentiva copia simple recibo de pago de la segunda quincena de diciembre y bono de único navideño, por la cantidad de Bs. 1.731.146, 67 (hoy 1.731,14).

    Marcada “D2” al “D5” inserta desde los folios 29 al 32 del presente expediente, contentiva original de recibos de pagos correspondientes al año 2008, en el cual se evidencia el ultimo salario quincenal de la accionante, en la cantidad de B. 1.680,00.

    Marcada “D6” inserta al folio 33 del presente expediente, contentiva original de recibos de pagos de fecha 2008, correspondiente al pago de bono de fin de año, del mismo se desprende que la actora recibió la cantidad de Bs. 6.869,33, por le el pago de 60 días de salario a razón de Bs. 3.360,00.

    Inserta al folio 34 del presente expediente, contentiva original de carta de fecha 28/11/2008, dirigida a la accionante, en la cual se le notifica que el contrato no será renovado. De la misma se evidencia sello húmedo en original del ente demandado, así como el correspondiente acuse de recibo por parte de la accionante el 01/12/2008.

    Inserta desde el folio 92 al 109 del expediente, correspondiente a copia certificada del Exp. AP21L-2008-006354, en el cual se evidencia la relación laboral existente entre la accionante y el ente demandado.

    En relación a las pruebas precedentes, las mismas serán valoradas de conformidad con lo establecido en el Art. 78 de la L.O.P.T.A. por cuanto no fueron impugnadas ni desconocidas por la parte a la cual le fuera opuesta. Así se establece.

    Inserta desde los folios 110 al 137, contentivo de copias simples de instrumentales, tales como recibos de pagos, constancia de trabajo, contrato de trabajo, carta de no renovación de contrato y tabla de calculo de prestaciones sociales, las cuales fueron valoradas, como acompañante del libelo. En consecuencia se ratifica su valoración. Así se establece.

    Inserta al folio 138, contentivo de copia simple de estado de cuenta emanada del banco Banesco.

    En relación a la precedente prueba, la parte promovente, solicitó igualmente un informe a la misma entidad bancaria, en consecuencia la valoración de la misma, se hará en la prueba de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la L.O.P.T.R.A., por cuanto emana de un tercero que no es parte en el proceso y dicha información reposa en sus archivos. Así se establece.

    Inserta al folio 35 al 39, contentivo de tablas de cálculos de prestaciones sociales.

    En relación a la prueba precedente, la misma será desechada por cuanto no está suscrita por la parte a la cual le fuera opuesta. Así se establece.

    De la prueba de Informe:

    La parte actora promovió informe de los movimientos bancarios de las sumas de dinero movilizadas a través del banco Banesco, Banco Universal, C. A.

    En relación a la presente prueba, en la audiencia de juicio, visto que no constaba en el expediente las correspondientes resultas, la parte actora desistió de la misma, en consecuencia quien decide no tiene material sobre el cual emitir opinión. Así se establece.

    De la Prueba de Exhibición:

    La parte actora promovió la exhibición de los siguientes documentos:

  10. la constancia de trabajo de fecha 16/04/2008.

  11. Constancia de trabajo de fecha 13/11/2008

  12. Contrato de trabajo.

  13. Recibo de pago de fecha 24/12/2007

  14. Recibos de pagos generados durante toda la relación laboral.

  15. Comunicación de fecha 28/11/2008 y recibida por la actora el 01/12/2008

  16. Formato de liquidación y formato de prestaciones sociales.

    En relación a la exhibición de las documentales precedentes, quien decide observa que la parte demandada no compareció a la audiencia de juicio, sin embargo las mismas fueron valoradas como documentales presentadas por la parte actora, en consecuencia se ratifica dicha valoración. Así se establece.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    Se señala que el legitimado pasivo no promovió prueba alguna en la oportunidad procesal correspondiente.

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

    Estando dentro del lapso para decidir, esta juzgadora realiza las siguientes consideraciones:

    Habida cuenta que en la presente causa la parte demandada es la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat – Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la tenecia de las Tierras Urbanas y, por cuanto se encuentra involucrados intereses de la República, en consecuencia, esta superioridad entra a conocer por consulta obligatoria a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual reza:

    Articulo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República: Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República debe ser consultada al Tribunal Superior competente.

    Ahora bien, consta en autos a los folios 155 al 163 ambos inclusive, sentencia dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ente demandado al pago de las prestaciones sociales y demás conceptos demandados por la parte accionante. En tal sentido, en atención al artículo supra indicado, esta Superioridad pasa de seguida a revisar el presente procedimiento y por ende la sentencia concluyente del mismo dictada por el juzgado de instancia.

    Así las cosas, esta juzgadora observa que la presente demanda se inicia en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana C.V.G.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.581.684. en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT- OFICINA TECNICA NACIONAL PARA LA REGULARIZACION DE LA TENECIA DE LA TIERRAS URBANAS. Igualmente quien decide observa que, la parte demandada compareció a la audiencia preliminar, sin embargo no dio contestación a la demanda, ni tampoco compareció a la audiencia de juicio; no obstante ello, habida cuenta que la parte demandada es un ente del estado, goza de las prerrogativas procesales de la República, y no opera la confesión, establecida en el tercer aparte del artículo 151 de la L.O.P.T.R.A, sino que se entiende contradicha la demanda. En tal sentido, la controversia se circunscribe en determinar la procedencia de los conceptos demandados.

    Visto las pruebas aportadas al proceso por la parte actora y por cuanto es responsabilidad de ésta la demostración de sus dichos, se evidenció de los mismos, la relación laboral existente entre la actora y el ente demandado, la fecha de ingreso y egreso, así como el salario devengado por este.

    Ahora bien, a los efectos de determinar la procedencia de los conceptos reclamados, quien decide establece lo siguiente:

    Demostrado como fuere la relación laboral existente entre la actora y el ente demandado, se tiene por cierto todo lo alegado por la parte actora siempre y cuando sea conforme a derecho; en tal sentido, se tiene como hechos ciertos y no controvertidos: Que la ciudadana C.V.G.M., laboró como abogada para el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT- OFICINA TECNICA NACIONAL PARA LA REGULARIZACION DE LA TENECIA DE LA TIERRAS URBANAS desde el 17/12/2007 hasta el 31/12/2008, devengado inicialmente un salario por la cantidad de Bs. 2.800,00 el cual ascendió a la cantidad de Bs. 3.360,00. Así se establece.

    De los Conceptos Condenados:

    De la Antigüedad desde 17/12/2007 hasta 31/12/2008: Será computada de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la derogada L.O.T.., estableciendo como fecha de inicio de la relación laboral 17/12/2007 y como fecha de culminación, el 31/12/2008, para un tiempo efectivo laboral de un (01) año, 14 días, en virtud de lo cual, se ordena su cancelación de 45 días, a razón de cinco (05) días de salario integral por cada mes de servicios, en base al salario básico mensual devengado por la actora durante la relación laboral, el cual fue previamente establecido supra, más la incidencia de utilidades a razón de 60 días anuales, y 07 días anuales de bono vacacional por el año de servicio. Así se decide.

    De los Intereses sobre las Prestaciones Sociales: desde 17/12/2007 hasta 31/12/2008: De conformidad con lo establecido en el literal “C” del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y determinada por el Banco Central de Venezuela para ese periodo. Así se decide.

    Bono de fin de Año:

    En relación al precedente concepto, quien decide observa que la actora reclama su pago a razón de 90 días, sin embargo, de los autos se desprende que ésta recibió dicho concepto, tanto correspondiente al año 2007 como al año 2008. En el caso del año 2008, se evidencia de los autos, un pago por la cantidad de Bs. 6.869,33. a razón de 60 días, tal como consta al folio 33 del presente expediente, en consecuencia se declara improcedente tal solicitud. Así se decide.

    Bono Vacacional correspondiente al periodo vacacional 2007-2008.

    En relación al concepto precedente, la parte actora el pago a razón de 40 días, sin embargo por cuanto la presente demandada se entiende por contradicha, le corresponde a la parte accionante, la demostración de sus dichos, en este caso, demostrar que el ente demandado, paga a sus trabajadores la cantidad de 40 días anuales por concepto de bono vacacional, no obstante ello, no se evidencia de los autos prueba alguna, en consecuencia se ordena el pago del mismo a razón de 07 días para el primer año de servicio más un día adicional por cada año de servicio, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la derogada LOT. Así se establece.

    Vacaciones no disfrutadas correspondientes al periodo 2007-2008: Se ordena su pago, correspondiente a 15 días del último salario devengado por la actora. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la derogada LOT. Así se decide.

    Bono Vacacional fraccionado 2008-2009: Se ordena su pago a razón de la fracción de 08 días por los 14 días laborados por la trabajadora. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la derogada LOT. Así se decide.

    Vacaciones fraccionadas 2008-2009: Se ordena su pago a razón de la fracción de 15 días por los 14 días laborados por la trabajadora, para un total de 0,58 días, a razón del último salario devengado previamente establecido. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la derogada LOT. Así se decide.

    La mensualidad correspondiente al mes de diciembre del año 2008:

    Establecido como fuere que la relación laboral culminó el 31/12/2008 y por cuanto le corresponde a la parte demandada, demostrar el cumplimiento de su obligación, se ordena al ente demandado, el pago correspondiente a la cantidad de Bs. 3.360,00 relativa al pago de la mensualidad de diciembre. Así se decide.

    Intereses de mora e indexación: Según sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11/11/2008, expediente N° AA60-S-2007-002328:

    En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, (31/12/2008) , sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

    En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

    En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

    En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Se ordena la experticia complementaria a cargo de un único experto designado por el juez de SME de primera Instancia quien deberá realizar los cálculos correspondientes a los conceptos condenados en base a los parámetros aquí establecidos. Así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se modifica el fallo apelado por consulta legal obligatoria dictada en fecha 13/06/2012, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda sobre cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana C.V.G.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.581.684. en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT- OFICINA TECNICA NACIONAL PARA LA REGULARIZACION DE LA TENECIA DE LA TIERRAS URBANAS.; TERCERO: Se ordena a pagar al ente demandado los conceptos condenados en la parte motiva del fallo, para lo cual se ordenó la práctica de una experticia complementaria del fallo; CUARTO: Dados los privilegios y prerrogativas que goza la demandada, no hay condenatoria en costas. QUINTO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

    Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2012.

    LA JUEZA,

    Abog. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,

    EL SECRETARIO,

    Abg. O.R.

    En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó la presente decisión.

    EL SECRETARIO,

    Abg. O.R.

    GON/OR/ns

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