Sentencia nº AMP-006 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 30 de Julio de 2002

Fecha de Resolución30 de Julio de 2002
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 25 de julio de 2002.

192º y 143º

Mediante escrito presentado en fecha 14 de marzo de 2002, el abogado F.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.444, actuando en su condición de apoderado judicial de la SUCESIÓN COLMENARES VIVAS, solicitó a esta Sala se convoque a una audiencia conciliatoria con la representación judicial de la Procuraduría General de la República y el Director General de Servicios, así como el Vice-Ministro de regulación y Control del Ministerio de Finanzas, en virtud del retardo que se ha producido en dar cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 12 de diciembre de 1985.

El referido fallo acordó reducir la cuantía del enriquecimiento ilícito en que había incurrido el ciudadano J.D.C.V. (hoy fallecido), durante el período en el cual desempeñó, sucesivamente, los cargos de Gobernador del Estado Barinas y Gobernador del Estado Monagas. A tal efecto se ordenó a la nación venezolana devolver a la parte recurrente la cantidad de quinientos treinta y seis mil quinientos cuarenta y un bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 536.541,47), bien fuese en dinero o en bienes de los que le fueron incautados.

Señaló el apoderado judicial de la sucesión recurrente, que el problema que ha presentado la ejecución del fallo, ha sido la falta de interés por parte del Ejecutivo en buscar una manera de ejecución que no patentice el perjuicio patrimonial que se le ha causado tanto a la República como a los accionantes por el retardo en el cumplimiento de lo condenado hace más de dieciséis (16) años.

Refirió que la sucesión a la cual representa está dispuesta a suspender de mutuo acuerdo con la Procuraduría General de la República, el inicio de la ejecución forzosa por el tiempo prudencial que pide el Estado.

Pasa la Sala a decidir previas las siguientes consideraciones:

El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la obligación que tienen los órganos de administración de justicia de atender a las peticiones o solicitudes formuladas por las personas con el fin de lograr que hagan valer sus derechos e intereses y obtengan la tutela efectiva que les garantiza el ordenamiento jurídico vigente.

De otra parte, el artículo 258 del texto fundamental establece:

Artículo 258: ...omissis...

La Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos

Ahora bien, esta Sala, como juez rector del proceso y como promotora de los medios alternativos de solución de conflictos, en consonancia con los principios que le imponen observar el proceso y las decisiones que se dicten dentro del marco de los valores constitucionales, así como en la necesidad de mantener el equilibrio justo entre los intereses que se debaten en un caso en el cual no se afecte el orden público, exhorta a las partes para que por sí o por medio de sus representantes judiciales, comparezcan ante esta Sala Político-Administrativa, al quinto día de despacho siguiente, contado a partir de la constancia en autos de la última notificación que se haga a las partes, a las doce del mediodía (12:00 m), con el objeto de que participen en el ACTO DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONTROVERSIAS, a efectuarse en la presente causa; siendo necesario la comparecencia de todas las partes involucradas para que tenga lugar el referido acto. Así se declara.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente Ponente,

L.I.Z. El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI Y.J.G. Magistrada

La Secretaria,

A.M.C. Exp Nº 1961-1482

LIZ/Lmb.-

En treinta (30) de julio del año dos mil dos, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-006.

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