Decisión nº 12 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteRosario Elena Duque Arias
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: V.V.D.R., titular de la cédula de identidad N° 9.248.070, domiciliada en barrio el camping 2 vereda 5 casa sin numero, S.A.M.C..

PARTE DEMANDADA: J.A.R.M., titular de la cedula de identidad N° 6.195.228, domiciliado en la Plaza Venezuela, torre c apartamento C-1 Municipio San C.d.E.T..

MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACION DE M.E. Y ANDERSON

JOSE Y SE MANTIEE LA DE G.R.

EXPEDIENTE N° 433

Visto la manifestación efectuada por el ciudadano: J.A.R.M., titular de la cedula de identidad N° 6.195.228 en su carácter de obligado, según diligencia de fecha03 de noviembre del 2010 corriente al folio 88 donde expuso: “Solicito que se extinga la obligación de la manutención de mis hijos M.E. Y A.J., ya que actualmente tienen 23 y 20 años respectivamente. La primera ya tiene un hogar formado y el segundo no estudia”. Visto igualmente el acto conciliatorio realizado en fecha 09 de noviembre corriente al folio 91, presentes ambos padres; donde se evidencia que respecto a este particular, la madre admitió que es cierto que los hijos, M.E. Y A.J., son mayores de edad y que no están estudiando y manifestó estar de acuerdo en la EXTINCION SOLICITADA por el obligado.

Sobre este particular, el Tribunal para decidir observa:

El artículo 383 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, establece que la extinción de la obligación alimentaría procede:

a.)……….omisis)

b.) Por haber alcanzado la mayoridad de edad, el beneficiario de la causa, excepto que padezca de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial.

En el caso de autos se Observa:

  1. ) Que los Adolescentes beneficiarios, M.E. Y A.J., nacieron el (019 de octubre de 1987 y el (07) de diciembre de 1990 respectivamente, y cuentan hoy con VEINTITRES (23) Y VEINTE (20) años de edad.

  2. ) Que existe plena prueba por la manifestación del padre y la aceptación de la madre acerca del hecho de que los referidos hijos beneficiarios se encuentra conviviendo con su pareja la primera y el segundo no estudia.

  3. ) Y Por cuanto tales hechos, encuadran dentro de las previsiones del articulo en comento; éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE AL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por La Autoridad De La Ley Declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de Extinción de Obligación alimentaría que tiene el obligado ciudadano: J.A.R.M., titular de la cedula de identidad N° 6.195.228, respecto de sus hijos: M.E. Y A.J..

SEGUNDO

Se Declara extinguida la obligación de manutención respecto a los prenombrados hijos.

TERCERO

Se mantiene la Obligación de Manutención para la adolescente G.R.d. trece (13) años de edad.

CUARTO

El padre acepta que la deuda pendiente hasta la presente fecha se establece en la suma de DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 10.433,00) incluyendo la cuota del mes de agosto del presente año.

QUINTO

La madre esta de acuerdo en que se continúe cancelando en la manera establecida por el Ministerio de Educación, es decir que se continúe con el pago de QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 504,00), MENSUALES, de los cuales se estaría cancelando la obligación mensual por la suma de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 189.00) Mensuales y la suma de TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 315,00) se estaría abonando a la deuda.

SEXTO

El obligado se compromete que si obtuviere algún activo extra, efectuara abonos extras a la deuda.

SEPTIMO

El padre aportará en agosto, los uniformes de la adolescente G.R. y la madre los útiles escolares.

OCTAVO

En el mes de Diciembre, el padre aportará un estreno completo a la adolescente antes mencionada y la madre el otro estreno.

NOVENO

El padre se compromete que no obstante dos de sus hijos sean mayores de edad tiene la disposición de ayudarlos según sus probabilidades.

QUINTO

En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEXTO

Notifíquese al fiscal Décimo Tercero especializado de Protección del Niño, niña y adolescente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en S.A., a los diez días del mes de Noviembre de dos mil diez.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. R.E.D.

LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dejo copia de la presente para el archivo del Tribunal.

La secretaria

RED/ k.u.

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