Decisión nº 75-09 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteMartha Aquino
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Sentencia Interlocutoria N° 75/09

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital

Caracas, 19 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2005-001095

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en esa misma fecha, por el ciudadano J.R.R., titular de la cédula de identidad N° 8.748.231, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente VIVERES Y LICORES LA GOTA FRIA, C.A., domiciliada Avenida Dr. R.G., frente al terminal de las Clavellinas, Local 3, Guarenas, Estado Miranda, asistido por el abogado W.R.M.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 97.554, contra la Resolución N° RCA-DJT-CRA-2005-000482 de fecha 18/08/2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción N° RCA- DFL-2003-8502-00266 de fecha 09/02/2004, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, que impuso multa por la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 4.754.750,00) (Bs. F. 4.754,75), por incumplimiento de deberes formales relativos al Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 numeral 8 y numeral 1 literal “a” del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 64, 8 y 47 de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y, 247, 211 y 221 de su Reglamento, imponiendo así la sanción establecida en los artículos 108 numerales 2 y 7, 102 numeral 2 y, 104 numeral 4 del citado Código; siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal para decidir observa:

Artículo 250.- (…) (omissis)

Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1 La falta de cualidad o interés del recurrente

2 La caducidad del lapso para ejercer el recurso,

3 Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad para recurrir o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal, o sea insuficiente.

4. Falta de asistencia o representación de abogado (…) (omissis)

Quien decide observa que uno de los requisitos para la admisibilidad del recurso es la legitimación activa del recurrente donde demuestre tener derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos afectados por un acto administrativo; lo cual se traduce en la cualidad para interponer el recurso. Y aquel sujeto con cualidad, puede en nombre propio a través de apoderado o representante ejercer sus derechos.

Analizada la documentación que integra el expediente se observa que no consta en autos el documento constitutivo debidamente registrado de la empresa “VIVERES Y LICORES LA GOTA FRIA, C.A.”, sin embargo se evidencia que la Administración Tributaria se dirige al ciudadano J.R.R. haciendo referencia a que el mismo actúa en su carácter de Representante Legal de la sociedad mercantil VIVERES Y LICORES LA GOTA FRIA, C.A. en la Resolución N° RCA-DJT-CRA-2005-000482 de fecha 18/08/05, que corre inserta en los folios del diez (10) al diecisiete (17) del presente expediente; no obstante, no consta en el expediente documento alguno que pruebe la cualidad del ciudadano J.R.R. como representante de la referida empresa. En consecuencia considera este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario ajustado a derecho, que por no constar en el expediente que el ciudadano ya identificado representa a la empresa VIVERES Y LICORES LA GOTA FRIA, C.A., es forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE el presente recurso contencioso interpuesto en fecha 29/11/05, por el referido ciudadano, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), contra la Resolución N° RCA-DJT-CRA-2005-000482 de fecha 18/08/2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción N° RCA- DFL-2003-8502-00266 de fecha 09/02/2004, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, que impuso multa por la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 4.754.750,00) (Bs. F. 4.754,75), por incumplimiento de deberes formales relativos al Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 numeral 8 y numeral 1 literal “a” del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 64, 8 y 47 de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y, 247, 211 y 221 de su Reglamento, imponiendo así la sanción establecida en los artículos 108 numerales 2 y 7, 102 numeral 2 y, 104 numeral 4 del citado Código, y así se declara.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. M.Z.A.G.

EL SECRETARIO,

ABG. G.B.S.

MZAG/gbs/mcs

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