Sentencia nº 0641 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 13 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorSala de Casación Social
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, trece (13) de mayo de 2008. Años: 198º y 149º.

En el procedimiento de cobro de conceptos laborales instaurado por las ciudadanas V.A. CABALLERO COLMENARES, N.N.C.A. y A.M.C.L., titulares de las cédulas de identidad N° V-8.171.251, V-12.204.700 y V-3.528.323, respectivamente, representadas judicialmente por los abogados Yurelis del Valle Velásquez Tineo y H.A.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 56.968 y 73.707, en su orden, contra la sociedad mercantil C.A. HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 28 de septiembre de 1990, bajo el Nº 59, tomo A-5, representada judicialmente por los abogados E.M.P.V., Y.P.R.R., A.R.T., O.M.S.M. y C.O.U.J., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 58.685, 117.749, 53.423, 103.146 y 116.593, respectivamente, y C.A. HIDROLÓGICA VENEZOLANA (HIDROVEN), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24 de mayo de 1990, bajo el Nº 30, tomo 63 A-Pro, representada judicialmente por los abogados N.P.G., Anajanzy Manaure Pantoja, G.P.P., W.S.V., G.G., E.L.M.A., F.O. y N.S.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.373, 51.150, 25.872, 61.269, 72.032, 84.459, 45.329 y 72.537, en su orden; el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 3 de abril de 2007, declaró la prescripción de la acción de la demandante N.N.C.A., parcialmente con lugar la demanda en relación a las otras demandantes y condenó en costas a la mencionada ciudadana N.N.C.A..

El Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante sentencia publicada el 7 de noviembre de 2007, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por las codemandadas, parcialmente con lugar la demanda y confirmó la sentencia del a quo.

Contra la sentencia de alzada, en fecha 29 de febrero de 2008, la representación judicial de la sociedad mercantil C.A. Hidrológica de la Cordillera Andina (HIDROANDES), interpuso tempestivamente recurso de control de la legalidad, por lo que el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social.

En fecha 10 de abril de 2008, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Doctora C.E.P.D.R., quien con tal carácter suscribe la decisión.

Siendo la oportunidad procesal y efectuada la lectura del expediente, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido, conforme a las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, o contraríen la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso.

Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión.

Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de esta Sala.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley.

Alega la representación judicial de la sociedad mercantil C.A. Hidrológica de la Cordillera Andina (HIDROANDES), que la demandada es una empresa del Estado Venezolano, constituida como una persona de derecho privado con cien por ciento (100%) de capital del Estado, y en consecuencia, arguye que “(…) al no observarse (por la sentencia recurrida) uno de los privilegios de la República, se violó los intereses legítimos de mi representada, al declarar Parcialmente con Lugar la demanda, de conceptos que solo (sic) pueden ser exigibles al finalizar la relación laboral … y al no observar los privilegios y prerrogativas de la República, contenidos en los artículos 6º y 66 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, respectivamente, y, el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyos privilegios son de aplicación extensiva a los Estados por remisión expresa del artículo 33 del Decreto de Reforma de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público Nacional, violentando los principios constitucionales, establecidos en los artículos 7, 21, 26, 49, numerales 1, 3 y 5, artículo 89 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…).”

En este orden de ideas, del examen de los argumentos de la parte demandada recurrente, el fallo impugnado y las restantes actas que conforman el expediente, considera esta Sala que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho; en consecuencia, es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada. Tal declaratoria resulta cónsona con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la potestad revisora conferida a esta Sala se ejerce de forma discrecional y excepcional.

En tal sentido, el presente medio excepcional de impugnación no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos; en consecuencia, debe declararse inadmisible. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil C.A. Hidrológica de la Cordillera Andina (HIDROANDES), contra la sentencia publicada el 7 de noviembre de 2007 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada, a fin de que sea enviado al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas que resulte competente. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Presidente de la Sala, ____________________________ O.A. MORA DÍAZ
Vicepresidente, ___________________________ J.R. PERDOMO Magistrado, ______________________________ ALFONSO VALBUENA CORDERO
Magistrado, _______________________________ L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ Magistrada Ponente, ________________________________ C.E.P.D.R.
Secretario, _____________________________ J.E.R. NOGUERA

C.L. N° AA60-S-2008-000627

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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