Decisión de Tribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 11 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteCarlos Achiquez
ProcedimientoConvenimiento

Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2009-003882

PARTE ACTORA: V.D.C.S., de la cédula de identidad No. 84.441.450

ABOGADO ASISTENTE DE LA DE LA PARTE ACTORA: M.E.A.D.

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL P. P. P. LA PARTICIPACIÓN DESARROLLO SOCIAL

APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE HOMOLOGACIÓN

Visto el escrito presentado por la parte accionante la ciudadana VIVIAM DE CASTRO, portador de la cédula de identidad No. E- 84.441.450, debidamente asistida por la Dr. M.E.A.D., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.76.175, según se evidencia de poder que cursa en autos, y por la accionada MINISTERIO DEL P. P. P. LA PARTICIPACIÓN DESARROLLO SOCIAL, comparece la Dra. J.B., Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.72.826, quien no es apoderada de la parte demandante, tal como se evidencia de los autos que cursan en el presente expediente,

PUNTO PREVIO

Con relación a la acción de la profesional del derecho J.B., Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.72.826, dentro del presente juicio, quién suscribe, observa que la mencionada abogada, no pose poder judicial para actúan en juicio, al respecto quien suscribe, luego de verificar y analizar la petición, en lo que respecta a la hecho de la anterior abogada antes identificada , y en razón de que en la presente demanda, se intenta contra un ente público Ministerial y para actuar en un juicio, se requiere poder de representación, instrumento poder que no aparece acreditado en autos. Forzosamente se declara la improcedencia de tal petición, realiza por la ciudadana J.B., Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.72.826, conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 150 y 151 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Así las cosas, revisada la diligencia de fecha 07 de octubre de 2010, suscrita por la ciudadana VIVIAM DE CASTRO, portador de la cédula de identidad No. E- 84.441.450, debidamente asistida por la Dr. M.E.A.D., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.76.175, en la cual expone: “desiste de la acción y del procedimiento en el presente expediente”” subrayado nuestro.

En consecuencia, quien suscribe pasa ha revisar las siguientes consideraciones: del análisis de lo previsto en los artículos 263 y 265, del Código de Procedimiento Civil se observa que 1. El desistimiento sólo podrá efectuarse por quien tenga capacidad expresa y suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. 2. En cuanto a la oportunidad para efectuar el desistimiento, éste puede interponerse en cualquier estado y grado de la causa.3. El desistimiento se realiza antes de la contestación de la demanda. Por lo que estamos en presencia de los supuestos de un desistimiento por la parte accionante Tomando en cuenta el análisis de ambas normas, se evidencia, que el ordenamiento jurídico venezolano admite la figura del desistimiento, como una forma de terminación del proceso, cuya procedencia se encuentra supeditada a la facultad procesal de las partes o de sus apoderados judiciales que se encuentren facultados para desistir, en tal sentido, revisado los supuestos jurídicos, constata que se encuentran dados los condicionales, para que este Juzgado le imparte HOMOLOGACIÒN, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, solo en lo que respecto a el procedimiento, más no de la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y archivo de la presente causa, así como su cierre informático, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, de conformidad con lo establecido en artículo 11 de la L. O. P. T. en concordancia con los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil, se procederá a dar el cierre y archivo del presente expediente así como su cierre informático. Así se establece.-

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, procede a impartir la homologación del desistimiento formulado por la ciudadana VIVIAM DE CASTRO, portador de la cédula de identidad No. E- 84.441.450, debidamente asistida por la Dra. M.E.A.D., abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrita (o) en el INPREABOGADO bajo el No.76.175, Así se establece.-

Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial, Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, 11 días del mes de octubre de 2.010. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez,

CARLOS ACHIQUEZ MEZA LA SECRETARIA

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