Decisión nº 2776-2010Comisiòn de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteMireya Flores
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

En el día de hoy veinticinco (25) de marzo de dos mil diez, siendo las nueve de la mañana habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las ocho y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en un apartamento identificado con el numero 6-5-24, piso 6, torre C de las Residencias Araguaney, Avenida Las Américas Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la entrega decretada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente AP31-V-2009-004132, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2776-2010, demandante: Sociedad Mercantil Viviendas en Guarnición, demandado: E.E.C., Motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento. Seguidamente el Juzgado procedió a realizar el llamado sobre la puerta que da acceso al inmueble, respondiendo al llamado la ciudadana M.U.P., titular de la cédula de identidad N° V-11.465.450 a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución dando acceso la notificada el Juzgado al interior del inmueble. Constituido dentro del inmueble el Juzgado instó a la notificada informara si se encontraba el demandado ciudadano, E.E.C., manifestando la notificada ser la esposa del demandado y que el no vivía en el inmueble, manifestando estar dispuesta hacer entrega del inmueble voluntariamente a la parte demandante, totalmente desocupado. Acompaña al Juzgado en este acto el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado E.S.L.L., titular de la cédula de identidad N° 3.736.444, Inpreabogado bajo el N° 43883, quien solicitó el derecho de palabra y con el derecho de palabra concedido, expuso: “solicito a este honorable Juzgado se haga entrega material del inmueble donde se encuentra constituido a mi persona como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Viviendas de en Guarnición, tal como se ordena en el presente mandamiento de ejecución; igualmente solicito al Juzgado deje constancia de las condiciones en que se encuentra el inmueble, es todo”. Seguidamente visto lo solicitado por el Abogado E.L.L. y lo ordenado en el presente mandamiento de ejecución, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace entrega material del inmueble consistente en un apartamento identificado con el numero C-5-24, Torre C, piso 6 de las Residencias Araguaney, Avenida Las Américas, Municipio Libertador del Estado Mérida al Abogado E.L.L., Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Vivienda de en Guarnición, totalmente desocupado, libre de personas, animales y cosas. Deja constancia el Juzgado de que el inmueble entregado se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad y funcionamiento. El Abogado E.L.L. manifestó: “recibo el inmueble indicado de manera conforme, libre de personas, animales y cosas, en buenas condiciones de habitabilidad, es todo”. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando tasa ni arancel alguno, en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman; regresando el Juzgado a su sede a las diez y cincuenta minutos de la mañana. La Jueza Temporal: (fdo) Abg. M.F.F., La Notificada: (fdo) M.U.P.. El Secretario: (fdo) Abg. J.Q..-

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