Decisión nº 2776-2010Comisiòn de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 25 de Marzo de 2010
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2010 |
Emisor | Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina |
Ponente | Mireya Flores |
Procedimiento | Resoluciòn Contrato Arrendamiento |
En el día de hoy veinticinco (25) de marzo de dos mil diez, siendo las nueve de la mañana habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las ocho y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en un apartamento identificado con el numero 6-5-24, piso 6, torre C de las Residencias Araguaney, Avenida Las Américas Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la entrega decretada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente AP31-V-2009-004132, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2776-2010, demandante: Sociedad Mercantil Viviendas en Guarnición, demandado: E.E.C., Motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento. Seguidamente el Juzgado procedió a realizar el llamado sobre la puerta que da acceso al inmueble, respondiendo al llamado la ciudadana M.U.P., titular de la cédula de identidad N° V-11.465.450 a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución dando acceso la notificada el Juzgado al interior del inmueble. Constituido dentro del inmueble el Juzgado instó a la notificada informara si se encontraba el demandado ciudadano, E.E.C., manifestando la notificada ser la esposa del demandado y que el no vivía en el inmueble, manifestando estar dispuesta hacer entrega del inmueble voluntariamente a la parte demandante, totalmente desocupado. Acompaña al Juzgado en este acto el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado E.S.L.L., titular de la cédula de identidad N° 3.736.444, Inpreabogado bajo el N° 43883, quien solicitó el derecho de palabra y con el derecho de palabra concedido, expuso: “solicito a este honorable Juzgado se haga entrega material del inmueble donde se encuentra constituido a mi persona como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Viviendas de en Guarnición, tal como se ordena en el presente mandamiento de ejecución; igualmente solicito al Juzgado deje constancia de las condiciones en que se encuentra el inmueble, es todo”. Seguidamente visto lo solicitado por el Abogado E.L.L. y lo ordenado en el presente mandamiento de ejecución, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace entrega material del inmueble consistente en un apartamento identificado con el numero C-5-24, Torre C, piso 6 de las Residencias Araguaney, Avenida Las Américas, Municipio Libertador del Estado Mérida al Abogado E.L.L., Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Vivienda de en Guarnición, totalmente desocupado, libre de personas, animales y cosas. Deja constancia el Juzgado de que el inmueble entregado se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad y funcionamiento. El Abogado E.L.L. manifestó: “recibo el inmueble indicado de manera conforme, libre de personas, animales y cosas, en buenas condiciones de habitabilidad, es todo”. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando tasa ni arancel alguno, en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman; regresando el Juzgado a su sede a las diez y cincuenta minutos de la mañana. La Jueza Temporal: (fdo) Abg. M.F.F., La Notificada: (fdo) M.U.P.. El Secretario: (fdo) Abg. J.Q..-