Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 19 de Junio de 2008

Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteDeicy Caceres
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 19 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2005-000011

ASUNTO : EP01-S-2005-000011

Vista la solicitud de Medida Cautelar menos gravosa que la privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por el defensor privado Abg. C.B. en representación del ciudadano R.S.V.J., presentada ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 16 de enero de 2008, alegando el delicado estado de salud que presenta el referido acusado según informes médicos consignados, entre ellos: - Informe de video Gastroscopia de fecha 16-06-2.008 suscrito por la Dra. Y.C.G. según el cual hace constar entre otras cosas “Se planifica para endoscopia superior evidenciándose: Lesión Ocupante de espacio a nivel esofagici; Adenocarcinoma esofágico; Adenocarcinoma Fundico. Se inicia tratamiento médico más realización de TAC Abdomino pelvicaza cual reporta: Gastritis con esofdagitis terminal en fase aguda Distensión Abdominal. Se obtiene resultado de Biopsia a nivel de Lesión anteriormente descrita reportando: Carcinoma Mixto poco diferenciado, tipo adenoescamoso, ulcerado superficialmente. Dado el cuadro clínico se sugiere “Realización de eco endoscopia en la ciudad de Caracas o en su defecto Valencia de manera urgente; Valoración por cirujano Oncólogo para resolución Quirúrgica, Con posterior realización de Radioterapia y Quimioterapia, … y dada la gravedad del cuadro se sugiere realización de dichas sugerencias mas tratamiento paliativo con nutrición y mejoramiento de su estado hemodinámica de manera intrahospitalaria.- Informe Médico de fecha 05-06-08 suscrito por el Médico Radiólogo J.H.F. según el cual de acuerdo a la tomografía de abdomen y pelvis llega a la conclusión siguiente: “Gastritis con esofagitis terminal asociada en fase aguda. 2. Distensión Abdominal.” E Informe Anatomopatológico de fecha 03-06-2.008, según Biopsia N° B-HP0505-08, suscrito por la Dra. M.H.M.M. anatomopatologo, según el cual se indica como Diagnósticos Histopatológicos: “Carcinoma Mixto, poco diferenciado, tipo adenoescamoso, ulcerado superficialmente. S.I. crónica reagudizada”.

Este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento sobre lo solicitado, toma en cuenta las siguientes consideraciones:

En fecha 16-06-2.008 se recibe mediante fax el oficio N° 1033 de fecha 16-06-2.008 emanado de la Dirección del centro Penitenciario de Los Llanos Guanare estado Portuguesa Informe de fecha 13-06-2.008 mediante el cual se informa a éste Tribunal que el día Viernes 13-06-2.008 fue trasladado bajo custodia de una comisión de efectivos de la GNB “da. Cpñía D-41 para el Hospital “Dr. Miguel Oraa” de esta ciudad el ciudadano Valecillo Jara R.S. titular de la cédula de identidad N° 12.965.402 mediante autorización del Director del centro Penitenciario, informando a la vez que siendo la 1:15 p.m. por orden de los galenos de Guardia del mencionado Centro Asistencial queda Hospitalizado por presentar según diagnóstico medico (Gastritis Aguda) Dr. Tinoco Carlos, quedando bajo custodia del funcionario P.A.L.. Ante la información remitida por parte de la Dirección del referido Centro penitenciario, éste Tribunal acuerda solicitar la práctica de un reconocimiento médico Forense con carácter de extrema urgencia por parte de la Medicatura Forense del CICPC de Guanare Estado Portuguesa a los fines de la valoración medico legal correspondiente y determinación de la condición de salud del ciudadano R.S.V., lo cual se solicitó mediante oficio N° EK010F02008006923 de fecha 16-Junio 2008 remitido vía fax y recibido por el CICPC Guanare Portuguesa en la misma fecha.

Se observa igualmente que ante la situación de salud que presenta el ciudadano R.V. la defensa como ya se dijo ha planteado la solicitud de una medida cautelar menos gravosa que permita al ciudadano ya referido someterse a las indicaciones y sugerencias médicas de los galenos tratantes, a los efectos del tratamiento y seguimiento medico asistencial que requiere el ciudadano acusado, así como igualmente toma en cuenta quien aquí decide, que durante la instalación del Tribunal el día de hoy a los efectos de la continuación del juicio oral pautado para hoy la Fiscalía del Ministerio Público solicitó a éste Tribunal se solicite a la Coordinación de Ciencias Forenses del CICPC a los fines de la designación de una Junta Médica conformada por varios médicos forenses con la finalidad de que revisen y constaten el estado de salud del ciudadano R.S.V., a los efectos de que se determine el tratamiento y control médico a seguir y se determine la necesidad de intervención quirúrgica, así como de quimioterapias y radioterapias sugeridas por los médicos tratantes; Observando igualmente éste Tribunal que el proceso penal seguido en contra del ciudadano R.S.V.J. se encuentra en fase de juicio oral, y dado que el acto de juicio oral se encuentra en trámite y aún no ha concluido, dada la condición de salud y dada la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano en mención, éste tribunal estima a los fines de el Otorgamiento de la Medida Cautelar Menos gravosa que permita al ciuddano R.V. cumplir con las indicaciones y sugerencias médicas, forzoso la práctica de reconocimientos médicos legales que certifiquen la condición de salud, el tratamiento, control y seguimiento clínico adecuado en relación a los diagnósticos médicos del ciudadano R.V. arriba indicados; en tal sentido siendo la medicina legal una ciencia al servicio del Derecho Penal, es incuestionable contar con los soportes desde el punto de vista médico forense que permitan a este tribunal emitir el pronunciamiento que corresponda en relación al planteamiento de la defensa, pues según la doctrina el médico forense rebasa los conocimientos del médico común y tiene que penetrar forzosamente en el terreno jurídico, es decir, en las relaciones que las leyes pueden tener con la vida del individuo en sociedad, El facultativo forense es el médico de la justicia, Es un colaborador imprescindible. En el caso que nos ocupa, ya existe un pronunciamiento medico, el cual no desestima este tribunal, sin embargo, como es el caso de las médicos especialistas privados Dr. J.F. (Medico radiólogo); Dra. Y.C. (Medico Gastroenterólogo) Dra. M.H.M. (Médico Anatomopatologo) a quienes este Tribunal no cuestiona en su profesionalismo y en sus conocimientos, y sin el menor ánimo de minimizar el derecho a la salud y el derecho a la vida como derechos humanos que por su naturaleza son de valor supremo según el ordenamiento jurídico venezolano, este Tribunal por considerarlo procedente, a los fines de emitir el pronunciamiento que corresponda en relación a la Medida cautelar Sustitutiva planteada por la defensa y en relación a la solicitud de la Fiscalía en cuanto a la practica del reconocimiento forense por parte de una junta médica del CICPC, Acuerda la práctica de reconocimientos médicos legales por parte de médicos forenses especialistas en el área de medicina, que de acuerdo al cuadro clínico que presenta el ciudadano R.S.V. determinen, además de su condición de salud actual, el tratamiento, control y seguimiento médico asistencial al cual debe ser sometido el referido ciudadano, en razón de lo cual, Se Ordena en primer lugar solicitarle a la Medicatura Forense del CICPC de Guanare estado Portuguesa se sirva remitir con carácter de extrema urgencia el resultado del examen médico forense solicitado por éste Tribunal en fecha 16-06-2.006, así como igualmente se ordena Oficiar a la Dirección General del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que por intermedio de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses sean designados con carácter de EXTREMA URGENCIA Médicos Forenses Especialistas en el área de medicina según el cuadro clínico que presenta el ciudadano R.S.V., con el objeto de que certifiquen legalmente la condición de salud, el tratamiento, control, y asistencia medica que debe seguir el acusado R.v., y se determine la urgencia de intervención quirúrgica, así como de quimioterapias y radioterapias sugeridas por los médicos tratantes; en tal sentido se acuerda remitir copias certificadas de los Informes médicos antes descritos a dicha dirección, así como se ordena oficiar y remitir mediante fax al Director General del CICPC Comisario General M.C. a los fines de solicitarle su más valiosa colaboración institucional tramitando con el carácter urgente que amerita el presente caso a través de la coordinación de Ciencias forense lo solicitado por éste Tribunal. Así se decide. Emítanse las copias certificadas de los respectivos informes médicos. Infórmese acerca de la hospitalización y lugar de Hospitalización del ciudadano R.S.V.. Librese lo conducente.

Juez de Juicio N° 02

Abg. D.C.N.

Secretaria

Abg. D.C.N.

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