Decisión de Sala Accidental Segunda de Caracas, de 26 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorSala Accidental Segunda
PonenteCipriano Rondón Conde
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA ACCIDENTAL SEGUNDA (RENNVÍO) PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PONENTE: CIPRIANO RONDON CONDE.

EXPEDIENTE Nº 528-02.

VISTOS: “ CON INFORMES DE LAS PARTES”.-

PREAMBULO

Es de la jurisdicción y competencia de esta Instancia Colegiada, fallar en virtud de la decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en fecha 09 de diciembre de 1.999, que declaró NULA la sentencia que dictó el Juzgado Accidental del Juzgado Superior Octavo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de julio de 1.998, y ORDENÓ que el expediente ingrese a esta Sala de Reenvío, para que dicte nueva decisión conforme a su mandato y doctrina.

Recibido el expediente el día 24 de enero de 2.002, procedente de la Sala Accidental Primera para el Régimen Procesal transitorio de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, hoy suprimida, en v.d.A. tomado el 21/11/2001 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; se le dio la entrada designándose ponente a la Jueza Dra. J.M.B.. En fecha 18/05/005, habiéndose juramentado como Juez de esta Sala el Dr. C.R.C., ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, sustituyendo con tal cualidad, por su falta absoluta, a la aludida jueza, jubilada por Resolución Nº j-075 de fecha 19/05/004; asumió la ponencia del presente asunto, avocándose a su conocimiento y decisión, en base a principios de tutela judicial efectiva, idónea y expedita sin formalismos que no fueran esenciales, en los términos de los artículos 26 y 257 de la Constitución Nacional; todo lo cual se deja constar por esta nota.-

Se notificaron las partes, fijándose oportunidad para tener lugar el acto de Informes, que se celebró en fecha 08-05-2.006, compareciendo el abogado J.L.S., en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Salas de Reenvío, así como el Profesional del Derecho J.C.G., en su condición de defensor privado del acusado VISCAYA TORREAL JOSÉ, quien también compareció al acto; exponiendo sus alegatos y pedimentos, de la siguiente manera:

El Ministerio Público, en sus alegatos orales, expuso sus alegatos, arguyendo que en el presente caso no hay circunstancias que eximan al acusado de responsabilidad penal; responsabilidad penal que emana de la declaración del ciudadano VISCAYA TORREALBA R.J., quien manifestó que se suscito una discusión con sus hermanos por unas cervezas, que hubo un forcejeo y se le fue un disparo, declaración esta que debe ser comparada con los dichos de los ciudadanos AULAR RAFAEL y R.B., testimonios éstos que desvirtúan la declaración rendida por el acusado, ya que el primero de los nombrados es testigo presencial de los hechos, quien manifestó que no hubo forcejeo, que medió en la discusión, que vió cuando el acusado se retiró del lugar y después de 20 minutos regresó con un arma en las manos, que se dirigió donde Pedro y le disparó y luego le disparó a J.L.; dicho este que coincide con el testimonio de R.C., quien si estuvo presente en la discusión, que vió cuando el acusado se retiró del lugar, y que después de diez minutos escucho unos disparos; solicitando el Representante del Ministerio Público que esta Instancia al momento de dictar sentencia, condene al acusado VISCAYA TORREALBA R.J., por el delito de Homicidio Agravado, tipificado en el artículo 409, ordinal 1º del Código Penal siendo la agravante que el delito lo comete contra su hermano Pedro R.V., solicitando igualmente se decrete el Sobreseimiento de la causa en relación a los delitos de Lesiones Personales Graves y Uso Indebido de Arma de Reglamento, en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal.

Por su parte el abogado J.C.G., defensor del acusado de autos, manifestó en sus alegatos, que del análisis de los elementos cursantes en el expediente, no surge plena prueba para condenar a su defendido; solicitó en primer lugar, se declare la nulidad de los testigos R.A., Janeth de Vizcaya, J.L.V., por ser parientes del acusado en cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y quienes rindieron declaración con juramento, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial y ante el Tribunal de la causa, pretendiendo ratificar sus dichos en la etapa plenaria sin juramento, no siendo informados del derecho de abstenerse a declarar, conforme al artículo 60 de la Constitución de Venezuela (derogada), lo cual a criterio de la Defensa, dichos testigos deber ser desestimados; igualmente la defensa alegó que dichos testigos son inhábiles, a tenor del artículo 255, ordinal 3º del Código de Enjuiciamiento Criminal, y que no pueden ser apreciados conforme al artículo 259 ejusdem, por cuanto no son testigos presenciales, salvo el ciudadano J.L.V.; en segundo lugar, la Defensa considera que ha y ausencia de contesticidad, sus dichos son contrarios en cuanto al lugar, tiempo y ubicación de la víctima y victimario; que conforme al resultado del protocolo de autopsia se determinó que el hoy occiso presentó una herida en el abdomen con una trayectoria descendente, lo cual sirve para determinar que si hubo forcejeo, y que su representado es de menor estatura que el hoy occiso, solicitando en consecuencia, se dicte sentencia absolutoria y se declare con lugar la incidencia de tacha de falsedad tramitada en su oportunidad. Acto seguido, el Representante Fiscal hizo uso del derecho de réplica, argumentando que en el presente caso no existe una confesión calificada por parte del hoy acusado Vizc.R., ya que nunca admite haber matado a su hermano, sino que hubo un forcejeo y se fue un disparo, lo cual no asume responsabilidad alguna, considerando igualmente, que el ciudadano J.L.V. es testigo presencial y víctima en cuanto al delito de lesiones, lo cual puede ser apreciado conforme al artículo 259 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Seguidamente la defensa privada, hizo uso del derecho de contrarréplica, insistiendo que si hay confesión calificada, ya que su representado manifestó que estaba siendo agredido por sus hermanos, que utilizó el arma que le había quitado su hermano y en esa manipulación de defensa se le fue un disparo. Posteriormente el acusado VISCAYA TORREALBA J.R., manifestó que no hubo intencionalidad en el hecho.-

Pasa pues esta Sala a emitir un pronunciamiento conforme al mandato y a la doctrina de nuestro Más Alto Tribunal; que llene los extremos de forma exigidos por el artículo 527 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicando el dispositivo marco del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por la ultraactividad, en tanto que el apreciar y la valoración de los medios y elementos del acervo probatorio, se formulará con atenencia a las normas del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal; con las siguientes consideraciones:

PARTES DE LA CAUSA

ACUSADOS: R.J.V.T., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 34 años de edad para el momento de su declaración indagatoria, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Público, residenciado en Barrio 11 de Agosto, casa Nº 239, San J.C. y titular de la cédula de identidad Nº 6.093.318.

DEFENSA: Dr. J.G.C. (Defensor Privado).

VICTIMAS: VISCAYA TORREALBA P.J. (occiso) y VISCAYA TORREALBA J.L..

MINISTERIO PÚBLICO: Dr. J.L.S., Fiscal Segundo del Ministerio Público, ante esta Sala.

PUNTO PREVIO

INCIDENTE DE TACHA

En el curso del término probatorio del plenario, el abogado J.C.G. CEBALLOS, TACHA POR FALSEDAD el dichos de los declarantes: M.J.P., J.L.V. (víctima), R.M.B.S. y R.A., conforme al artículo 271 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, mediante escrito de fecha 05-03-97, cursante al folio 78, en legajo 2 de actuaciones; y, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil. TACHA que formaliza por diligencia que riela al folio 80 de la citada pieza del expediente, de fecha 11-03-97; y, fundamentándola, respecto a la declarante M.J.P., que su declaración “no se adecua a la verdad de los hechos, ni de las circunstancias de lugar ni modo de ejecución, que son contradictorios”; que las declaraciones de los otros tres (03) declarantes es falsa por el hecho que aseveran haber escuchado un número determinado de disparos, lo que –refiere el promovente- es contrario y falso conforme a otros medios de prueba de índole testimonial y técnico-facultativo forense que señala, conforme a los cuales fue otro el número de disparos escuchados, y que por tanto los dichos de los testigos tachados debían ser desestimados.

Conforme a tal impugnación el Tribunal a-quo, en su auto del 11-03-97, admitió las pruebas promovidas por el tachante, ordenó notificar a la Representación del Ministerio Público de conformidad con el artículo 273 del Código de Enjuiciamiento Criminal, y citar mediante telegramas a los mencionados declarantes. Cursando al respecto escrito al folio 97 de la pieza 2 del expediente, por el cual la Representación del Ministerio Público hace OPOSICIÓN A LA TACHA, e INSISTE en que los declarantes, sean citados, rindan declaraciones respecto a los hechos investigados y fuesen apreciados.

Mediante diligencia de fecha 31-03-97, al folio 101 el tachante, invocando los artículos 271 del Código de Enjuiciamiento Criminal y 440 único aparte, del Código de Procedimiento Civil, referido a la “Tacha Incidental”, y arguyendo que por tal normativa, la Representación Fiscal debió oponerse a la tacha en el quinto día siguiente haciéndolo, sin embargo, el día 24-11-97 cuando habían transcurrido seis (06) audiencias conforme al calendario del Tribunal posteriores a la formalización; solicitó que el a-quo desestime los argumentos explanados por el Ministerio Público, “por ser extemporáneos” su escrito.

Planteando así el incidente, esta Sala considera y decide:

UNO: El artículo 271 del Código de Enjuiciamiento Criminal relativo a la tacha de testigos remite a las normas del Código de Procedimiento Civil, referidos “a los términos que para los efectos señala”, lógicamente se observa, esas normas del Código Adjetivo Civil, deben estar indicadas para la Tacha de Testigos; sin embargo, cuando el tachante solicita que se desestimen los alegatos (oposición) de la Fiscal del Ministerio Público, abogado M.G., con base al artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, lo hace infundadamente, pues esa normativa es referida a la TACHA DE LOS INSTRUMENTOS por vía incidental que se inicia en el artículo 438 ejusdem; nó a la Tacha de Testigos contemplada en los artículos 449 al 501 ibid legis, que de otro lado, no prevén un término preclusivo para la oposición por parte del Ministerio Público lo cual podía formularse “en el resto del término de pruebas… admitiéndose también las que promueva la parte contraria para contradecirla” (in texto, artículo 501 del Código de Procedimiento Civil).

Conforme a este razonamiento: siendo que el Código Orgánico Procesal Penal es aplicable en orden al procedimiento penal, tanto en lo referente al fondo como a los incidentes que surjan en el curso de un proceso penal desde su vigencia, en los términos del artículo 516 por aplicación del artículo 24 de la Constitución Nacional, que no subvierte la aplicabilidad del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, para el momento del asunto que nos ocupa, en cuanto rige todo lo relativo a la materia probatoria en cuanto a la apreciación, mérito y valoración del acervo probatorio, conforme a las normas del Régimen Procesal Transitorio que determina el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 521 y siguientes, en correspondencia con el artículo 24 de la Constitución citado (por la ultraactividad del Código de Enjuiciamiento Criminal en la materia aludida); que por interpretación hermenéutica del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal (cita) “…el recurso…(omissis)…se interpondrá por escrito debidamente fundado…”, en tanto que la Tacha de Testigos es, una vía de impugnación, vale decir, un recurso atinente al derecho de defensa; cuando la Defensa del acusado R.J.V., basó el recurso de TACHA INCIDENTAL en lo establecido en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil referida a la Tacha de los instrumentos, la afectó de indebida fundamentación lo que hace, en criterio de esta Sala, que ella sea desestimada, de un lado; y, del otro que la oposición por parte de la Representación Fiscal de fecha 24-03-97 deba tenerse como pertinente al ser presentado dentro del término de pruebas, a tenor de lo establecido en el artículo 271 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en concordancia con los artículos 449 y 501 del Código de Procedimiento Civil, como también debe ser tenida como pertinente su insistencia en la declaración de los testigos M.J.P., J.L.V., R.M.B. y R.A..- Así se Declara y Decide.-

DOS: Considera de igual modo esta Instancia: que en la Tacha se solicita la falsedad de las declaraciones, respecto a todas sus declaraciones y no respecto a dichos en particular, como si fuesen testigos no presenciales de los hechos, cuando ciertamente como infra se determinará si fueron presenciales, auricularmente de circunstancias, relevantes a los eventos bajo estudio, y por tanto objeto de su ponderación respectiva. Así mismo de los mencionados declarantes con base a la tacha propuesta por la defensa, fueron citados por el a-quo, rindiendo declaración, como consta, en el orden que se nombran, a los folios 114, 91, 95 y 113, actos de sus exposiciones que contaron con la presencia del tachante desestimado Abg. J.G.C., quien hizo efectivo el derecho de interrogar a los testigos R.A., BRICEÑO SAEZ, R.M. y J.L.V.; por lo cual siendo de la soberanía de esta Instancia, conforme a las normas del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado pero aplicable en la presente causa, dichos medios de prueba serán apreciados por su mérito y valorados conforme a las normas de la “tarifa legal” en materia probatoria del derogado Código Adjetivo Penal, con lo que en nada fue afectado el derecho a la defensa del acusado R.J.V.T., por la desestimación de la tacha propuesta por su defensor. Así también se declara y resuelve..-

HECHOS DEL PROCESO

En fecha 18 de febrero de 1.997, oportunidad de celebrarse la Audiencia Pública del Reo (folios 38 y 39 de la segunda pieza), el Fiscal Cuadragésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a su escrito de formulación de cargos; imputó al ciudadano R.J.V.T. la comisión de los delitos de Homicidio Agravado, Lesiones Personales Graves y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 409 ordinal 1º, 417 y 282, todos del Código Penal.

El hoy suprimido Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de julio de 1.997, dictó sentencia (folios 193 al 238 de la segunda pieza), en la que condenó al ciudadano J.R.V.T., a cumplir la pena de siete (07) años de presidio, por la comisión de los delitos Homicidio Preterintencional, Lesiones Personales Graves y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 412, 417 y 282, todos del Código Penal.

En virtud de la apelación interpuesta por la defensa de los imputados contra el anterior fallo, el Juzgado Accidental del Juzgado Superior Octavo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión el 16 de julio de 1.998 (folios 295 al 303 de la tercera pieza), mediante la cual, absolvió al ciudadano J.R.V., de los cargos formulados por la comisión de los delitos de Homicidio Agravado, Lesiones Personales Graves y Uso Indebido de Arma de Fuego.

Es de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, el 09 de diciembre de 1.999 (folios 332 al 337 de la segunda pieza) que anuló la recurrida:

“…La Sala Penal verifica que el juzgador del fallo impugnado absolvió al procesado de los cargos fiscales formulados por la comisión de los delitos de homicidio agravado, lesiones personales graves y uso indebido de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 412, 417 y 282 del Código Penal, respectivamente; en razón de que “a su criterio dicho procesado obró en legítima defensa y por tanto su conducta no es punible, al estar prevista como causa de justificación en el ordinal 3º del artículo 65 del Código Penal. Sin embargo, el sentenciador del fallo impugnado sólo analiza parcialmente y no compara entre sí, los testimonios de los ciudadanos R.A., R.B., y J.L.V.; así como tampoco estableció las razones de hecho y de derecho en las que basa su decisión; incurre en consecuencia, en el vicio de forma previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, al infringir el segundo aparte del artículo 42 eiusdem; disposición legal que estaba vigente para el momento en que fue dictada la recurrida y cuyo cumplimiento era la garantía tanto para las partes como para el Estado, de que el juez al decidir, lo hacía en base a las pruebas del expediente, paro luego establecer los hechos del proceso. Como consecuencia de lo anterior, debe ser declarada con lugar la presente denuncia. Corresponderá a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictar nueva sentencia, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los lineamientos sobre la forma de las (sic) fallos penales, durante el régimen transitorio de dicho instrumento jurídico. DECISIÓN. En virtud de las consideraciones expresadas, la Corte Suprema de Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación por la fiscal primera del Ministerio Público ante las Salas de Casación de la Corte Suprema de Justicia. Anula el fallo impugnado y ordena remitir el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que dicte nueva sentencia que no incurra en los vicios que han determinado la nulidad del fallo anterior…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

(SECCIÓN I)

Mediante el debido análisis, previo su contraste y ponderación, de los medios de prueba, que de seguidas se discriminan, aprecian y valoran expresivamente, ha establecido esta Instancia Colegiada:

Que el día 15-06-1.996 aproximadamente a las 08:30 de la noche, en el Barrio once de mayo, San J.d.C., casa Nº 34, se suscitó una discusión entre los ciudadanos P.J. y J.L.V.T., con otro sujeto por un asunto de ventas de cervezas, quien accionó contra aquellos, un arma de fuego, hiriendo al primero mortalmente en el abdomen y, luego dispara contra el segundo de los identificados, infiriéndole una herida en el costado izquierdo. Hechos que se determinan:

1) Con actuaciones policiales:

  1. a) Acta Policial, suscrita en fecha 15-06-1.996, a las 10:00 horas de la noche, por el funcionario G.C., adscrito a la Comisaría S.R.d.C.T.d.P.J., en la casa Nº 34, del barrio 11 de Agosto, San J.d.C. en la práctica de actuaciones investigativas, en el lugar del hecho en la que se deja constar:

    …me trasladé en compañía del funcionario DIAZA RICHARD…con la finalidad de realizar las primeras averiguaciones relacionadas con el caso, así como inspección ocular en el sitio del suceso. Una vez en la referida dirección…sostuvimos entrevista con la ciudadana DIAZ DE VISCAYA JEANETT…quien nos manifestó que en la referida dirección un ciudadano de nombre VISCAYA RAFAEL…le hizo un disparo a su esposo VISCAYA P.J., en el intercostal izquierdo, por motivos personales, por tal motivo procedimos a efectuar la referida inspección ocular…

    (Folio 08 y su vto. pieza I).-

  2. b) Transcripción de Novedades Diarias llevadas por la Secretaría de la Comisaría S.R.d.C.T.d.P.J., de fecha 15 de junio de 1.996, en la que se deja constar:

    …RECEPCIÓN TELEFÓNICA: Se recibe la misma de parte de la ciudadana DIAZ DE VISCAYA JEANETT, quien es parte denunciante en la averiguación sumaria…informando que su esposo de nombre VISCAYA P.J., quien es agraviado en el presente sumario, y quien se encontraba recluido en el Hospital Vargas, acaba de fallecer…

    (Folio 13, pieza I).-

  3. c) Acta Policial, suscrita por el funcionario G.G., adscrito a la Comisaría S.R.d.C.T.d.P.J., en fecha 15 de junio de 1.996, en la que se deja constar:

    …me trasladé en compañía del funcionario Detective R.D.…hacía el: Hospital Vargas con el fin de realizar pesquisas e inspección ocular en el presente caso. Una vez en el referido nosocomio nos entrevistamos con el efectivo: Agente I.G. adscrito a la Brigada Hospitalaria, a quien le manifestamos el motivo de nuestra presencia…informándonos que había ingresado dos personas presentando heridas por arma de fuego, y una de estas fallece al ser intervenido quirúrgicamente, respondía al nombre de VISCAYA TORREALBA P.J.d. nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.517.635 y que dicho interfecto yace en la morgue de dicho centro asistencial, por lo que optamos en trasladarnos a ese resinto (sic) donde conjuntamente con comisión de la División Contra Homicidios…se procedió a inspeccionar el referido cadáver, quien se encontraba sobre una camilla rodante en posición de decúbito dorsal desprovisto de vestimenta, con las siguientes características fisionomicas (sic), tez blanca, de contextura fuerte, de aproximadamente 1.75 metros de estatura cabello negro liso presentando en su examen externo heridas producidas por el paso de un proyectil a nivel de abdomen sin orificio de salida, asimismo se aprecia laparotomía exploratoria a nivel del tórax y abdomen se consigna a la presente acta planilla de levantamiento de cadáver…

    (Folio 14 y su vto. pieza I).-

  4. d) Acta Policial, suscrita en fecha 19-06-1.996, por el funcionario H.J.V., adscrito a la Comisaría S.R.d.C.T.d.P.J., en la que se deja constar:

    …me trasladé en compañía del funcionario Detective PÉREZ JOSÉ…al Departamento de Medicatura forense a fin de verificar el número de protocolo como las conclusiones de la autopsia practica (sic) a quien en vida respondiera al nombre de: VISCAYA TORREALBA P.J.. Una vez en el mencionado Departamento sostuvimos entrevista con el funcionario: P.P. a quien luego de exponerle el motivo de nuestra comparecencia y después de una busqueda (sic) en los libros de control, nos indicó que el número correspondiente es el 80596…igualmente me indicó que las conclusiones eran las siguientes: Herida arma de fuego Proyectil abdomen resceción intestinal injesto en la artería iliaca externa derecha, otra herida por arma de fuego de proyectil unico (sic) con localización del proyectil en el glutéo (sic) derecho, edema cerebral acentuado causa del fallecimiento hemorragia interna, asi mismo (sic) nos hizo entrega de un trozo de plomo parcialmente deformado el cual se consigna a la presente…

    (Folios 29 y 30 pieza I).-

  5. c) Acta Policial, suscrita en fecha 15-06-1.996, por el funcionario G.C., adscrito a la Comisaría S.R.d.C.T.d.P.J., en la que se deja constar:

    …me trasladé en compañía del funcionario DIAZA RICHARD…con la finalidad de realizar las primeras averiguaciones relacionadas con el caso, así como inspección ocular en el sitio del suceso. Una vez en la referida dirección…sostuvimos entrevista con la ciudadana DIAZ DE VISCAYA JEANETT…quien nos manifestó que en la referida dirección un ciudadano de nombre VISCAYA RAFAEL…le hizo un disparo a su esposo VISCAYA P.J., en el intercostal izquierdo, por motivos personales, por tal motivo procedimos a efectuar la referida inspección ocular…

    (Folio 08 y su vto. pieza I).-

    Los anteriores elementos de naturaleza documental, debidamente concordados y adminiculados, referidos al hecho que se determina; establecen indicios graves relativos a las circunstancias de lugar, tiempo y medios de ejecución que rodearon la muerte del ciudadano VISCAYA TORREALBA P.J., como la herida producida al ciudadano VISCAYA TORREALBA J.L.; vale decir son fuentes indiciarias coherentes de esos eventos, que permiten apreciarlos y valorarlos a tenor de lo establecido en el artículo 279 ordinal 1º del Código de Enjuiciamiento Criminal, en relación al artículo 252 único aparte ejusdem.

    2) Mediante Inspecciones Oculares:

    1. Nº 143 Practicada el día 15-06-1996, a las 09:45 p.m, por los funcionarios R.D. y G.C., adscritos a la Comisaría S.R.d.C.T.d.P.J., en el inmueble casa Nº 34 Barrio 11 de Agosto, San J.d.C., en la que se deja constar:

      …El lugar a inspeccionar, trátese de un sitio cerrado de temperatura ambiental fresca e iluminación artificial clara, piso cemento en su totalidad, correspondiente a un inmueble ubicado en la dirección arriba citada…Como vía de acceso posee una puerta de color marrón, de material de metal tipo batiente, en el interior del inmueble se aprecia una habitación que funge como sala, observándose un juego de muebles en muy mal estado, al lado izquierdo del inmueble hay una habitación sin puerta en regular orden, dentro de la misma se aprecia una cama litera y gran cantidad de cajas de cervezas, seguidamente del lado izquierdo se aprecia una habitación, protegida por una puerta de color marrón de material de metal, en regular en perfecto estado (sic), en la parte lateral derecha de la sala se aprecia una nevera de dos puertas de tipo batiente seguido por otra habitación pequeña, que funciona como cocina en regular estado, en el centro de la cocina y la habitación de la parte lateral izquierda en regular estado, en el centro entre la cocina y la mencionada habitación se observa una escalera de forma decendiente (sic) que comunica con otra habitación que funge como sótano, donde se aprecia una puerta de tipo batiente que comunica con la parte posterior de la calle, seguidamente del lado derecho del inmueble hay un baño seguido al fondo por una puerta de color gris de tipo batiente que comunica con un porche. En el centro de la sala se observa sobre el piso dos charcos seguidos uno del otro de un líquido de color pardo-rojizo, se colecta como muestra de color criminalístico una muestra de color pardo-rojiza a fin de que sea sometida a la respectiva Experticia de Ley….

      (Folio 07 y su vto. Pieza I)-

    2. La Nº 2.062 realizada el día 16-06-1996 por los funcionarios L.Z., A.C. y D.T., adscritos a la División de Inspecciones Oculares del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la Morgue, División de Medicina Legal, Colinas de Bello Monte, en la que se deja constar:

      …En el precitado lugar, sobre un mesón propio para practicar Necropsias, yace el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta presentando las siguientes características físicas: Piel de color blanca, cabello de color negro, ojos de color pardo, de un metro setenta centímetros de estatura y de contextura regular. EXAMEN AL CADÁVER: En el examen externo practicado al cadáver se le aprecia lo siguiente: Herida suturada en la región mesogástrica; La colotomia. IDENTIDAD DEL CADÁVER: Este queda registrado según el Libro de Control de ingresos en la referida morgue, como: VISCAYA P.J., Indocumentado de 24 años de edad aproximadamente. No obstante se le practica su correspondiente necrodactilia con la finalidad de constatar su identidad….

      (Folio 89 y su vto. Pieza I). Con exposiciones fotográficas que la integran a los folios 90 al 92, pieza I.-

      Los anteriores Inspecciones Oculares elementos, productos de la constatación visual de sus practicantes que efectúan de inmediato al acaecimiento de los Hechos, por la concordancia que guardan entre si y con los medios de pruebas ya apreciados y valorados; determinan para esta Instancia Colegiada, que el cadáver examinado presentaba herida suturada en la región mesogástrica y que el hecho ocurrió en el interior de un inmueble casa Nº 34 en San J.d.C., constituyendo plena prueba de circunstancias referidas a la muerte del ciudadano VISCAYA P.J.; por ello son valorados por esta Sala, conforme al artículo 251 del Código de Enjuiciamiento Criminal, ya que constituyen medios directos para la determinación del hecho supra indicado.

      3) Con declaraciones:

    3. Denuncia interpuesta por la ciudadana DIAZ DE VIZCAYA JEANETT, en fecha 15-06-1.996, por ante la Comisaría S.R.d.C.T.d.P.J., en la cual manifiesta:

      …Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a un Funcionario de la Policía Metropolitana de nombre VISCAYA RAFAEL, quien estaba discutiendo con mi esposo de nombre VISCAYA P.J., entonces el (sic) se retiró y volvio (sic) pero venia con un arma y le disparó a mi esposo y a mi cuñado VISCAYA JOSÉ…

      (Folio 01 y su vto. Pieza I).

      A preguntas formuladas respondió que eso sucedió a las 08:30 de la noche (del día de su declaración)…; TERCERA: Diga usted, los motivos por los cuales el ciudadano VISCAYA RAFAEL, le hizo los disparos a su esposo VISCAYA P.J., así como a su cuñado VISCAYA J.L.. CONTESTO: Bueno porque VISCAYA RAFAEL, le dijo a VISCAYA J.L. que estaba anotando mal el pedido de las cervezas de los clientes, entonces en ese momento intervino mi esposo y empezaron a discutir y el se fue y busco (sic) su arma y le hizo un disparo a mi esposo y luego otro a mi cuñado…CUARTA: Diga usted, tiene conocimiento donde recibió los disparos los ciudadanos antes mencionados. CONTESTO: A mi esposo VISCAYA P.J., le disparó en el abdomen, y a mi cuñado VISCAYA J.L. le disparó en el costado derecho del abdomen. QUINTA: Diga usted, tiene conocimiento de cuantos disparos le efectuó a su esposo así como a su cuñado. CONTESTO: Bueno el le hizo un disparo a cada uno…”. Ratificada posteriormente en fecha 07-08-1.996, por ante el Juzgado de la causa. Oportunidad en la cual ante el interrogatorio al cual fue sometida, refiere: que R.V. “disparó dos veces…y después salió corriendo”, en que para el momento en que aquél efectúa los disparos a su esposo y a su cuñado J.L.V., estaban presentes “…mi persona y mi hija de ocho años y…los ciudadanos Y.C. y J.P. que no pudieron ver cuando Rafael…les disparó a los agraviados porque estaban en la puerta de la cocina y desde allí no se ve”. (Folios 01 y 151, respectivamente, pieza I).-

      Exponiendo igualmente durante el lapso de evacuación de pruebas, en el plenario a preguntas que le formuló la Representante del Ministerio Público, al folios 104, pieza II, que: “yo estaba allí cuando ellos estaban discutiendo…estaba parada en la puerta de la cocina y observé cuando R.J. Vizcaya disparó…les dijo péguenme y de una vez se fue para su casa, trajo la pistola y les disparó…Estaban tomando pero no estaban borrachos;…escuché dos disparos solamente;…no hubo forcejeo;…yo no tengo conocimiento donde guardaba el arma;…P.V. peleaba mucho conmigo y su conducta era anormal…pueden dar f.M.P., J.T., los dos policías amigos de Vizcaya el Policía” (a la pregunta sobre que personas pueden dar fé que la declarante presenció el momento en que R.J.V., disparaba contra sus hermanos).

    4. la de la ciudadana PALACIO M.J., rendida en fecha 15-06-1.996, por ante la Comisaría S.R.d.C.T.d.P.J., en la que expone:

      …Nos encontrábamos en la casa del padre de las personas que estan (sic) heridos, jugando bolas criollas y el funcionario le reclamo a su hermano porque había anotado tres cervezas en ese momento llegó P.V. y le dijo que si había despacho y sacó cinco cervezas y el funcionario de la Policía Metropolitana que no había despacho y Pedro las sacó y en ese momento el funcionario se fue y trancó la puerta, los dos hermanos se encontraban hablando en la Sala y en ese momento se presentó el funcionario y le disparó a los dos hermanos, los mismos caendo (sic) sobre el piso, yo le grité que estaba haciendo y salí corriendo a pedir ayuda y llegó su primo apodado El Niño y solo sé que el apellido AULAR, y los traslado al Hospital vargas; y el Funcionario se presentó en Cotiza y manifestó que se le había escapado un tiro…

      .

      A preguntas formuladas respondió: “…SEGUNDA: Diga usted el nombre del funcionario que efectuó el disparo a los sujetos que se encuentran heridos: CONTESTO: De nombre R.V.. TERCERA: Diga usted, motivo por el cual el ciudadano que menciona como R.V. le efectuó los disparos a las personas que sen encuentran heridas. CONTESTO: Por que el le dijo a su hermano que por que estaba anotando las tres cervezas. SEXTA: diga usted que partes del cuerpo recibieron los disparos los ciudadanos que se encuentran heridos. CONTESTO: Pedro en la región del estomago y J.L. en el costado derecho. (folio10, pieza I).- Durante el lapso probatorio ( al folios 114, pieza II) expresó “no ratifico mi declaración interpuesta por ante el referido Despacho Policial…los hechos que narró no sucedieron así y yo me encontraba en el patio de la casa en la cancha de Bolas Criollas, y cuando escuché los disparos subí, entré a la casa y me dijeron que viniera a declarar en la PTJ, la esposa del fallecido Jannet y la…del herido J.L.V., me dijeron que dijera que yo había visto J.R.V., había disparado y yo en ningún momento lo vía, además que dijera que todo había sucedido por 3 cervezas, cuando ellas tampoco se encontraban allí en la Sala ellas estaban en la cancha de bolas criollas” Interrogada respondió: “escuche dos disparos…no acostumbra a andar armado por el barrio (R.V.)…porque estaba ingiriendo licor, porque me impresioné cuando vi lo que había pasado (a la pregunta a que atribuye haber aceptado la sugerencia de hacer declarado en la Policía que no era cierto).-

    5. la que rinde la ciudadana CASTAÑEDA LLAMOZAS J.T. referida por José R. Vizcaya –hijo del acusado- como esposa de J.L.V., en fecha 15-06-1.996, en la que entre otras cosas manifiesta:

      …Me encontraba en la patio de la casa materna de mi esposo hablando con J.P. y J.D. cuando de repente escuche dos disparos que provenían del interior de la casa y salimos corriendo a ver que pasaba, cuando llegamos al sitio encontramos a J.L.V.T., quien es mi esposo y a su hermano P.J.V.T., tirados en el suelo y frente a ellos con un arma de fuego en la mano estaba parado J.R.V.T., quien es hermano de los ciudadanos antes mencionados, el hijo de J.R., llamado J.R.V.H., le decía, papá no les dispares, después dijo J.R. ahora si los maté y me quedo con todo, aún después de esto intervino el señor R.A., para que no le disparara otra vez y de allí el ciudadano R.V. se fue a la Comandancia General de Cotiza, diciendo que se le había escapado un tiro y había herido a sus hermanos…

      A preguntas formuladas respondió: segunda: Diga usted, el motivo por el cual el ciudadano J.R. le disparó a los ciudadanos J.L. y a P.J. según su exposición. CONTESTO: Una discusión por unas cervezas y por una cuenta proveniente de una venta de cerveza, ya que hay en la casa de mi suegra. TERCERA: Diga usted, las características del arma. CONTESTO: Presuntamente su arma de reglamento. SEXTA: Diga usted en que estado se encontraba su cuñado y su esposo para el momento de los hechos. CONTESTO: Los tres estaban bajo el efecto del alcohol. SEPTIMA: Diga usted, en que parte del cuerpo resultó lesionado su esposo y su cuñado. CONTESTO: Mi esposo fue herido por un costado y mi cuñado en el estomago. (Folio 11 y su vto. Pieza I). Ratificada posteriormente ante el Juzgado de la causa. (Folios 11 y 164, respectivamente, pieza I), donde a preguntas del Juzgado, contesta: “cuando sonaron los dos disparos me encontraba en el patio de la casa, con una amiga mía…J.P.S y mi cuñada Jeannet Díaz…no sé, porque yo me encontraba en la patio (a la pregunta sobre si tiene conocimiento quien se percató de los hechos)…; “mi cuñado un disparo en el estómago y mi esposo en el costado izquierdo…”. De igual modo, en el plenario, al folio 108, pieza II, a preguntas que le formuló la Fiscal del Ministerio Público respondió: “no en ningún momento estaba en la patio de la casa (sobre si presenció los hechos que suscitaron los hechos (sic) en fecha 15 de julio (sic) de 1996?);… “dos disparos…la discusión comenzó por unas cervezas mal anotadas…duraron un rato discutiendo culminó la discusión y yo me retiré al patio de la casa” (sobre si tiene conocimiento de las causa que originaron los hechos donde perdiera la v.P.J.V. y resultara lesionado J.L.V.T.?);… “si estaban ingiriendo licor;…el señor R.A. solamente” (a la pregunta que personas estaban presentes para el momento en que J.R.V.T. disparó en contra de sus hermanos?).

    6. la que rinde el ciudadano AULAR AULAR J.A., en fecha 16-06-1.996, por ante la Comisaría S.R.d.C.T.d.P.J., en donde manifestó:

      …Yo me encontraba jugando bolas criollas en la cancha, cuando me percaté que una sobrina mía estaba llorando, y le pregunté que pasaba y no podía hablar lo único fue que me señaló hacia la casa y cuando subí encontré a mi hermano tirado en el piso, cuando miré que estaba sangrando lo levante en los brazos y lo subí hasta la parada y paré un libre para trasladarlo hasta el Hospital vargas…

      .

      A preguntas formuladas respondió: “…SEGUNDA: Diga usted cuantas personas resultaron heridas. CONTESTO: Mis dos hermanos de nombre VISCAYA JOSÉ y VISCAYA PEDRO. CUARTA: Diga usted, el nombre del ciudadano que efectuó los disparos. CONTESTO: VISCAYA RAFAEL. SEXTA: Diga usted en el momento de la discusión se encontraban bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia psicotrópica. CONTESTO: Estaban tomados pero no estaban ebrios (sic); “no porque yo estaba en la cancha de bolas criollas (respecto a la pregunta si tiene conocimiento cual fue el motivo por el cual comenzó el problema);… “Uno lo tenía en la parte del estomago y en la región del muslo y el otro recibió un disparo pero no se en que parte del cuerpo (a la pregunta qué parte del cuerpo recibieron los ciudadanos los disparos?)…; “no tengo conocimiento” (a la pregunta sobre qué otra persona se encontraba para el momento de los hechos?)…; que es hermano por parte de padre de los heridos y “sólo amistad” con quien efectuó los disparos. (Folios 19 y 20, pieza I).-

    7. La que rinde el ciudadano VISCAYA H.J.R., menor de 16 años de edad, sin juramento por ser hijo del acusado, por ante la Comisaría S.R.d.C.T.d.P.J., en fecha 19-06-1.996, en la que entre otras cosas manifestó:

      …Siendo como las nueve de la noche había una fuerte discusión entre mi tío y mi papá, yo me encontraba en el patio observando la discusión, ellos tomaron hacia la sala de la casa y siguieron discutiendo, en eso se presentó un tío de nombre P.V. quien fue avisado por su esposa sobre la discusión que había entre mi padre y mi otro tío, es cuando mi tío P.V. hoy fallecido y mi tío J.L.V. se lanzan sobre mi padre con intenciones de agredirlo, es cuando escucho dos disparos y pude observar a mis tíos tirados en el piso, las mujeres de ellos le gritaban a mi padre palabras obcenas (sic) mi papá baja por el zotano (sic) y se fue para la comandancia de la policía donde trabaja y se entrega…

      . A preguntas formuladas respondió: “…SEGUNDA Diga usted los motivos que originaron la discusión entre sus tíos y su progenitor. CONTESTO: El problema se origina por la venta de cervezas, ya que mi padre era el encargado de las ventas y ayudaba económicamente a mis tíos y estos constantemente tenían discusión por querían más dinero…NOVENA. Diga usted si su progenitor como sus tíos se encontraban bajo los efectos alcohólicos. CONTESTO: Si todos estaban tomando desde temprano. (Folio 33 y 34, pieza I). (Folio 194 y su vto.).-

    8. Del ciudadano E.B.A., rendida por ante la Comisaría S.R.d.C.T.d.P.J., el día 21-06-1.996, en la cual entre otras cosas afirmó:

      …En realidad para el momento de los hechos no me encontraba en la casa, pero me enteré que a mi cuñado de nombre P.J.V.T. le dieron un tiro y falleció y a mi otro cuñado de nombre J.L.V.T., también fue herido por arma de fuego, y presuntamente el autor del hecho fue mi otro cuñado de nombre J.L.V. TORREALBA…

      .

      Interrogado respondió: “El problema era P.J.V., que cada vez que tomaba quería pelear con todo el mundo;… tenía una conducta muy agresiva, a la esposa todo el tiempo le daba golpes y le ponía los ojos morados…es una persona muy sereno, tranquilo, tiene una conducta intachable (relativa a la conducta del acusado?) “Pedro cuando estaba embriagado peleaba más con J.L. que con Rafael” (folios 53, pieza I).

    9. Del ciudadano VISCAYA TORREALBA J.L., rendida por ante la Comisaría S.R.d.C.T.d.P.J., el día 24-06-1.996, en la cual entre otras cosas afirmó:

      …Resulta que el día 15-06-96, como a las 09:30 horas de la noche, me encontraba en la casa de mi madre, ya que al mi padre fallecer dejó una venta de cervezas en la casa de mi madre, en eso mi suegro de nombre M.B. y me pidió dos cervezas y me dijo que me las pagaba baja dentro de un momento y también estaba mi hermano R.V.T. y empezó a decir que quería que le pagara las cervezas de inmediato y yo le contesté que él iba a comprar una caja de cigarros y posteriormente me las iba a pagar y allí fue cuando Rafael se alteró diciendo textualmente lo siguiente vete de aquí de mi casa que tu no eres hermano mío, y yo le contesté que yo no me iba de allí porque esa casa es de mi madre retándome para que lo golpeara, en ese instante subió mi otro hermano de nombre P.J.V. preguntando que pasaba y en eso RAFAEL dijo alteradamente que nos fueramos de la casa, retándonos para que lo golpeáramos para que veamos lo que iba a pasar, en ese momento él salió bravo para su casa y Rafael y yo, rectifico PEDRO y yo nos quedamos en la sala de la casa hablando lo sucedido y como a los dos minutos aproximadamente regresó RAFAEL portando su arma de reglamento y sin medir palabras se acercó a mi hermano PEDRO y le colocó su arma en la pierna derecha y a quema ropa le disparó y luego que mi hermano cayó le efectuó otro disparo, pegándole más abajo del abdomen, luego me efectuó un disparo en el costado izquierdo y lo único que yo escuche fue a mi padrastro de nombre R.A. que dijo que no nos matara, de allí no supe más nada…

      .

      A preguntas formuladas respondió: “…TERCERA: Diga usted cuantos disparos efectuó el ciudadano R.V.. CONTESTO: Tres disparos…CUARTA PREGUNTA. Diga usted, a que distancia efectuó los disparos el ciudadano R.V.. CONTESTO: Primero efectuó un disparo a quema ropa a mi hermano PEDRO y luego caminó hacía atrás y como a metro y medio efectuó dos disparos….QUINTA PREGUNTA: Diga usted, si en algún momento llegaron a forcejear entre los tres. CONTESTO: No nunca….SEXTA PREGUNTA: Diga usted si en algún momento había ocurrido un hecho similar. CONTESTO: Hace como cuatro meses y mi hermano pedro discutió con Rafael, pero no llegaron a las manos…NOVENA PREGUNTA: Diga usted, para el momento de los hechos el ciudadano R.V., se encontraba bajo los efectos de alguna sustancia alcohólica. CONTESTO: Rafael estaba encendido, más no embriagado al igual que PEDRO, el que estaba más controlado era yo…DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, si el ciudadano R.V. amenazo a P.V. o a su persona de muerte. CONTESTO: Rafael me dijo que la próxima vez que PEDRO se metiera con él lo iba a matar…DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, si en alguna oportunidad llegó a tener algún percance con el ciudadano P.V.. CONTESTO: El año pasado pelie (sic) a puño con PEDRO…DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, a quien pertenece la venta de cervezas. CONTESTO: A los tres hermanos en cuestión, incluyéndome…” (Folios 61 y 62, pieza I). Ratificada posteriormente ante el Juzgado de la causa (Folio 163. Pieza I). Donde refiere que Rafael como a los dos minutos regresó portando su arma de reglamento, que el único presente en el hecho, cuando les disparó fue su papá…los demás no vieron nada. Y en el plenario al folio 91, pieza II, ratificó sus anteriores declaraciones, contestando a preguntas que le formuló la Representante del Ministerio Público y la defensa del acusado: “que Rafael dijo , ya van ver que va a pasar y se fue, dijo que lo esperáramos…y Rafael le puso el revólver a mi hermano pedro en la pierna y le disparó… y mi hermano se levantó por que estaba sentado…y cuando se levantó le volvió a disparar,…cuando cae me apuntó a mí…y me dio en el costado…y llegó R.A. y él (Rafael) se fue corriendo y como la casa tiene un sótano se fue a la calle…que la distancia desde la casa lugar del hecho, hasta la casa de Rafael (donde estaba el arma que utilizó), son 120 metros, al salir de la calle doblar 3 callejones, con escaleras…2 o 3 escalones, le puso el revólver a Pedro y le disparó (a quemarropa dice en sus declaraciones anteriores), como la casa tiene un sótano se fue a la calle, no forcejearon…, yo me le alteré a él, le levanté la voz y por eso nos disparó…contra mi hermano hizo dos disparos y a mi uno solo…estaban presentes el señor R.A.…la mujer del difunto, J.I., Josefina y Y.C., los hijos del difunto y los hijos míos, que (como no hubo forcejeo) Rafael estaba como 1.50 metros de distancia del occiso y del declarante “…era uno cincuenta metros”, en su primera declaración contesta que se percataron de los hechos: Josefina y M.B., en su primera declaración refiere Pedro cuando estaba tomado es muy agresivo, quiere pelear con todo el mundo…empujó a mi padre cuando estaba vivo…el año pasado pelie (sic) a puño con Pedro. En su segunda declaración refiere… el único que vió cuando me disparo Rafael, fue mi papá, los demás venían, pero no vieron nada.

    10. Del ciudadano AULAR RAFAEL, rendida por ante la Comisaría S.R.d.C.T.d.P.J., el día 04-07-1.996, en la cual entre otras cosas afirmó:

      …Se encontraban discutiendo los hermanos cuando salió el Policía en busca de su arma cuando llegó en ese instante dispara a sus hermanos, y procede a retirarse en ese instante se regresa con las intenciones de dispararles de nuevo, es cuando yo interfiero y se retira del lugar…

      .

      A preguntas formuladas respondió: “que eso fue como a las 9:30 de la noche”…“…TERCERA: Diga usted cuales fueron los motivos que originaron que el ciudadano R.V. discutiera con sus hermanos P.V. y J.L.V.. CONTESTO: Yo no estaba presente al momento que se originó la discusión pero al entrar estaba discutiendo…QUINTA. Diga usted, cuantos disparos efectuó el efectivo de la Policía Metropolitana. CONTESTO: Tres disparos….SEXTA. Diga usted, en que parte del cuerpo resultaron heridos los ciudadanos P.V. y el hoy occiso y J.L.V.. CONTESTO: Pedro resultó herido en el ombligo y pierna izquierda y J.L. resulto herido en la parte lateral del cuerpo…SEPTIMA. Diga usted las características del arma utilizada por el ciudadano R.V. en el momento de los hechos. CONTESTO: Una pistola 38 color negra…DECIMA PRIMERA. Diga usted si estas personas se encontraban bajo los efectos de sustancias alcohólicas o psicotrópicas. CONTSTO: Pedro estaba tomado, los otros dos no estaban tomando…DECIMA SEGUNDA: Diga usted si tiene conocimiento que unos días antes habían discutido los ciudadanos P.V. y R.V.. CONTESTO: Si motivado a problemas económicos por la venta de cervezas que dejó el padre de ellos… (Folios 105 al 107 y su vto, pieza I). Posteriormente ante el Juzgado de la causa (Folio 172. Pieza I), expone: “el 15 de junio del presente año como a las ocho y media de la noche,…me encontraba con R.V., José Vizcaya y P.V., cuando Rafael, con un arma de fuego realizó tres disparos, uno fue para J.L. y los otros dos para Pedro ya que actualmente está muerto…” y a preguntas que le fueron formuladas: que para el momento del suceso estaba presente: “…mi persona nada más,…los demás estaban en el patio y no vieron nada”, que “si hubo forcejeo entre Pedro, J.L. y R.V.…”. De igual modo, en su primer declaración respondió: “…SEGUNDA: si se encontraba presente para el momento de los hechos. CONTESTO: Si…CUARTA: Diga que otra persona se encontraba presente en el lugar de los hechos. CONTESTÓ: Yo solamente…QUINTA: Diga cuantos disparos efectuó el efectivo de la Policía Metropolitana en contra de sus hermanos. CONTESTÓ: Tres disparos…NOVENA: Digas las características de las prendas de vestir que portaba R.V. para el momento de los hechos. CONTESTÓ: Tenía un pantalón negro y una camisa blanca…”. En el término probatorio (al folio 113, pieza II), luego de ratificar sus anteriores declaraciones, a preguntas que le formuló el Ministerio Público, como la defensa del acusado respondió: que es el padre de Pedro y J.L.V.; que cuando entró ellos (los hermanos) estaban discutiendo, R.J. salió para su casa y dijo “ya esto se va a terminar”; después llegó, abrió la puerta y entró a la sala, se pasó en frente de Pedro al cual le disparó y luego a J.L.; que ellos (los hermanos) discutían por unas cervezas que vendían allí; que el muerto estaba jugando bolas criollas y estaba tomando y R.J. estaba tomando y J.L. despachaba las cervezas; que el único que estaba presente cuando ocurriendo los hechos era el declarante, no había mas nadie; que escuchó tres disparos; que transcurrieron tres minutos desde el momento en que R.V. salió de la habitación donde ocurrieron los hechos y posteriormente regresó; que R.J. Vizcaya, estaba vestido con un short rojo y una franelilla negra; que (el declarante) siempre cargaba una navaja y que en una oportunidad con ocasión a que Pedro y J.L. discutían, el primero trató de golpearlo (al declarante) y él sacó la navaja pero no la utilizó…”.-

    11. Del ciudadano BRICEÑO SAEZ R.M., identificado por J.L.V. como su suegro, en declaración rendida por ante la del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el día 04-07-1.996, entre otras cosas afirmó:

      …Yo llegué ahí temprano al rato pido tres cervezas y me retiro en busca de unos cigarros y me llama VISCAYA el policía y me pregunta para donde me dirigía yo le indico que iba en busca de unos cigarros y me dice que tenía una cuenta pendiente de cinco cervezas siendo realmente tres al rato cuando regreso nuevamente lo encuentro discutiendo con su HERMANO J.L.V. intandolo (sic) a pelear y J.L. le contesta que no peliara (sic) con su hermano mayor interfiriendo yo para que no pelearan y este me responde que no me metiera en ese problema, yo me retiro hacia el balcón, en ese instante sube P.V. se dirige a la cava a tomar cuatro cervezas el Policía le indica que no saque más cervezas, por cuanto no hay más despacho, el difunto le dice que porque que si ya iba a empesar (sic) con sus discusiones sabiendo que de esa venta de cervezas se benefician los tres más tu que nosotros, el policía le indica que ya vería lo que pasaría ahí en ese instante se retira, yo también me retiro hacia la cancha, al rato escuché tres disparos y procedo a retirarme del lugar, más adelante me consigo al policía parado en una esquina y me pregunta VISTE MIGUEL lo que pasó yo le indico que desconocía lo que había pasado arriba…

      .

      A preguntas formuladas respondió: “…SEXTA: Diga usted, si pudo observar antes de los hechos que el efectivo de la Policía Metropolitana se encontraba armado. CONTESTO: No estaba armado. SEPTIMA: Diga usted, como explica que este efectivo posteriormente efectuara disparos en contra de los hermanos. CONTESTO: Bueno el después que terminó de hablar salió para la callé y desconozco que rumbo tomó…”; que para el momento de los hechos “no vió” a R.A.; que R.J. Vizcaya nunca ha tenido problemas en el sector (folios 108 al 110, pieza I). Posteriormente, al folio 95, pieza II, durante el lapso de evacuación de pruebas, ratificó su anterior declaración. Respondiendo a preguntas que le formuló la Representante del Ministerio Público: que presenció la discusión entre los hermanos Vizcaya; que le dijo al Policía Vizcaya que no se iba a ir, que ya venía a pagarles las cervezas, allí empezó la discusión, el policía empezó a discutir con J.L. y le decía vamos a pelear, que dos ocasiones los separó y el policía decía no te metas porque tu también puedes cobrar, que después que dice eso, el (declarante) se apartó y se quedó tranquilo; que en cosa de segundos subió Pedro y cuando sube, el policía se había quedado callado, Pedro le pregunta al policía que estaba pasando y el policía dice yo no me sigo calando lo que pasa aquí y se va y en lo que se va él (el declarante) sale y se va para la cancha y en cosa de segundos escuchó dos detonaciones de disparos; que es raro cuando J.R.V. andaba armando; que “dos disparos se escucharon nada más”; que después que VIZCAYA el policía sale, el (declarante) se va para la cancha y al rato (?) escuchó los disparos; que ese tipo de discusión es la primera vez que la presencia entre los hermanos Vizcaya; que los hermanos VIZCAYA estaban ingiriendo licor; que para el momento en que sucedieron los hechos se encontraban presentes el señor Rafael, Jenny –hija del deponente y esposa de J.L.V., observa la Sala- y la esposa del difunto, no había más nadie. Y de igual modo a las preguntas que le formuló la defensa, contestó: que lo que le consta son los dos disparos que oyó, porque al Policía no lo vió, pero si me consta que estaban discutiendo; que el ciudadano VIZCAYA para el momento de los hechos “andaba con chores (sic) y sin camisa”; que con posterioridad a producirse los disparos no llegó a ver a los heridos a Pedro y a J.L.V.; que la vez en que declaró en la PTJ “cuando di mi declaración en que es vez de ser 3 impactos de bala fueron dos”….-

    12. Del ciudadano QUINTANA J.G., rendida por ante la Comisaría S.R.d.C.T.d.P.J., el día 11-07-1.996, en la cual entre otras cosas afirmó:

      …yo desde tempranas horas de la mañana me encontraba ahí en casa del sargento VISCAYA como a las diez de la mañana nos encontrabamos (sic) haciendo una sopa y empezaron a tener unos roces los dos hermanos del sargento en contra de su persona, provocándolo, faltándole el respeto con palabras obscenas, como a las ocho de la noche pude observar una fuerte discusión en los hermanos incluyendo al sargento donde los dos lo querían agredir optando yo por retirarme del lugar hacia la comandancia, desconociendo más los hechos (sic)…

      .

      A preguntas formuladas respondió “…SEGUNDA: Diga usted, si tiene conocimiento de los motivos por el cual discutían los hermanos VISCAYA desde tempranas horas. CONTESTO: En realidad ellos estaban discutiendo por cuanto le pedían más dinero por cuanto lo que le estaba dando el sargento era muy poco, y el sargento lo respondía que esperaran que se vendiera todo para después sacar la cuenta y solucionar el problema…QUINTA: Diga usted si para el momento de los hechos, el Sargento VISCAYA se encontraba de servicio o uniformado. CONTESTO: Se encontraba de civil, vestía con shord (sic) y con franela y estaba franco de servicio. SEXTA Diga usted si esas personas, o sea los hermanos VISCAYA se encontraban ingiriendo licor. CONTESTO: Si estaban tomando desde horas tempranas…; que cuando discutían “ellos estaban los tres solos en la sala” que en horas tempranas el Sargento Vizcaya no portaba el arma de reglamento; que estaban sobrios (los hermanos Vizcaya) no había problemas; pero al embriagarse empezaron los problemas. (Folios 117 y 118, pieza I). En el plenario del proceso, al folio 112, ratificó su anterior declaración y a preguntas que le formuló la defensa, respondió que no presenció los hechos donde resultaron heridos P.V. y J.L.V., que estaba en la cancha de bolas criollas, a una distancia de 20 o 30 metros; que considera –por experiencia policial- que un disparo recibido en la región abdominal, no es letal.-

    13. Del ciudadano R.O.P.G., rendida por ante la Comisaría S.R.d.C.T.d.P.J., el día 11-07-1.996, en la cual entre otras cosas expuso:

      …Yo me presenté como a las siete de la noche y le pedí una cerveza al sargento quien se encontraba despachando, y bajé al patio de bolas ahí estaba observando un partido, después transcurrido como quince minutos escuche una discusión familiar entre el sargento y sus hermanos y me sentí incomodo y me fui a la Comandancia al rato me enteré que el sargento había tenido unos problemas con sus hermanos…

      .

      A preguntas formuladas respondió: “…SEGUNDA: Diga usted si tiene conocimiento de los motivos por el cual discutían los hermanos VISCAYA. CONTESTO: Por los reales de la cerveza….QUINTA: Diga usted, si para el momento de los hechos el sargento VISCAYA se encontraba de servicio o uniformado. CONTESTO: El andaba en short (sic) y estaba libre. SEXTA: Diga usted, si estas personas o sea los hermanos VISCAYA se encontraban ingiriendo licor. CONTESTO: Si estaban ebrios…SÉPTIMA: Pudo ver al momento que se encontraban discutiendo los hermanos a alguna otra persona en particular. CONTESTÓ: Ellos estaban los tres solos… NOVENA: Diga usted si pudo observar en horas tempranas que el sargento VISCAYA portara el arma de reglamento. CONTESTO: Desconozco por cuanto en las horas tempranas no me encontraba en ese lugar y cuando le observé no portaba su arma de reglamento.

    14. Del ciudadano R.F.A., rendida por ante la Comisaría S.R.d.C.T.d.P.J., el día 11-07-1.996, en la cual entre otras cosas expuso:

      …Yo me encontraba en la cancha de bolas y pedí unas cervezas, no me dieron despacho y procedí a subir a la casa en ese instante observé que estaban los tres hermanos discutiendo yo procedo a retirarme del lugar y me dirijo a la parte posterior de la casa al rato escuché unos disparos y me dirijo a la Sala donde pude observar dos de los hermanos heridos optando por ayudar a uno de ellos a fin de que fuera trasladado a un Centro Asistencial y retirándome a mi comando…

      . (Folios 189 pieza I).

      A preguntas formuladas respondió: que eso fue como a las ocho de la noche en la causa ubicada adyacente a la Comandancia (de Cotiza); que en realidad no le prestó mucha atención a la discusión;…que el Sargento Vizcaya portaba –de civil- un short sin franela; que los hermanos Vizc.e. tomados y cuando discutían estaban los tres solos en la sala; que escuchó dos detonaciones de arma de fuego; que luego de los disparos y cuando salió a la sala ya no se encontraba el Sargento, pero al llegar a la Comandancia, éste ya se había entregado y notificado los hechos; que los hermanos siempre discutían por el cobro de la cerveza. (Folios 186 y 187 pieza I). Posteriormente ante el Tribunal, en el plenario del proceso, al folio 94, pieza II, ratificó dicha declaración y ante preguntas del defensor del acusado respondió: que no presenció el momento exacto donde resultaron heridos Pedro y J.L.V.; que escuchó dos disparos; que vió a los lesionados en el abdomen; que no vió a ninguno de ello con una herida en las extremidades inferiores; que R.V. para el momento del hecho estaba vestido con short y franela; que conociendo de armas de fuego, su manejo y funcionamiento –el declarante se identifica como Agente Auxiliar de la Policía Metropolitana, observa la Sala-, un disparo en la región abdominal. No está dirigido a causar la muerte.-

      Hecho el debido análisis de las anteriores declaraciones, en sus contextos aún variados, debidamente concordadas y con la debida ponderación, considera esta Sala: La contenida en el literal “b”, constituye un indicio relativo a la corporeidad del hecho, por no ser su exponente presencial del hecho en sí que desencadeno en la muerte injusta del ciudadano P.J.V. y en la lesión sufrida por el ciudadano J.L.V.; sin embargo se encontraba en otra área del inmueble, vale decir la del juego de bolas criollas y pudo escuchar dos detonaciones, que en todo caso fueron precedidas por una discusión entre los hermanos; al contrastar con las declaraciones de M.J.P. y Y.C. LLamozas (en literales b y c) pues para el momento de los hechos estos dos declarantes, son coincidentes al declarar que se encontraban en el patio (cancha de bolas criollas) y escucharon dos disparos, por lo cual esas tres declaraciones, cada una, se valoran conforme al artículo 279 ordinal 1º, del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado; prueba directa y de índole testimonial que es concordante a su vez, con el indicio proveniente, respecto a este mismo hecho, de las declaraciones transcritas bajo las letras “d”, “f”, “g”, “i”, “j”, “k” y “l”, que aún cuando sus exponentes no fueron presenciales del hecho en si, vale decir de su perpetración; ellas contienen, en cada uno de sus contextos, indicios de mayor o menor gravedad respecto a las circunstancias del lugar, ocasión, modo, medio de comisión y del tiempo de la perpetración; por lo que constituyen en conjunto toda una pluralidad de indicios a dicho respecto, que debe apreciarse y ser valorada en los términos del artículo 279 ordinal 1º del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado. En lo referente a las declaraciones nomenclaturadas “e” y “h”, rendidas por J.L.V. Hernández y R.A., hijo del acusado de 16 años de edad, de un lado y del otro concubino de la madre del acusado y de las víctimas directas en el hecho, conforme al análisis de esta Instancia, lo que pudiera determinar sus inhabilidades como testigos, en los términos del artículo 255 ordinal 4º del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, sin embargo para el establecimiento de los hechos (su perpetración) se aprecian en conjunto, como un indicio medianamente grave en virtud que de alguna manera se encontraban en la casa Nº 34, Barrio San J.d.C., lugar del hecho por lo que las mismas son adheridas por esta Instancia, conforme lo establecen los artículos 259 y 279, eiusdem.-

      4) Con elementos y medios probatorios de índole pericial:

    15. Experticia Mecánica, practicada por los funcionarios O.G.M. y J.C.P., adscritos al Departamento de Balística del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 08-07-1.996, en el cual dejan constar:

      …Las características del arma en cuestión son: Tipo: revolver. Marca: Ruger. Calibre .357 Mágnum. Modelo Sepead six. Fabricado en USA. Acabado superficial. Pavón Negro. Partes: Cañón: 70 milímetros. Diámetro interno: 8.5 milímetros. Giro Helicoidal: Dextrógiro. Número de campos: cinco (05). Número de Estrías: cinco (05). Caja de los mecanismos: Capacidad de carga: por una nuez con seis recámaras. Sistema de Percusión: Muelle, martillo, disparador y percutor. Empuñadura: madera color marrón. Inscripción: FAC. y el ESCUDO NACIONAL. Serial de Orden: 160-ñ30104. PERITACIÓN: Examinado el mecanismo del arma de fuego se constató que se encuentra en buen estado de funcionamiento. CONCLUSIONES: 1.- Con esta arma de fuego en su uso y estado original, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos de forma perforantes o rasantes producidos por los proyectiles disparados con la misma, dependiendo básicamente de la parte del cuerpo comprometida y, usada atípicamente como arma o instrumento contundente, igualmente puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad, e incluso a muerte de igual forma, cuya gravedad dependerá de la región anatómica comprometida y de la violencia empleada…

      (folios 113 y 114, pieza I).-

    16. Experticia Balística, practicada por los funcionarios J.H. y J.V., adscritos al Departamento de Balística del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 26-08-1.996, en el cual dejan constar:

      …Las características del proyectil suministrado como incriminado son pertenecientes a una de las partes que conforma del cuerpo de una bala para arma de fuego calibre 8.5 milímetros, raso de plomo, de forma irregular, presentando deformaciones y pérdida del material que lo constituye, debido al violento impacto que sufrieron al chocar contra una superficie de igual o de mayor cohesión molecular. PERITACIÓN: Examinado el proyectil a tráves (sic) de un Microscopio de comparación Balística se constató lo siguiente: Se le observó tenuemente una huella de campos y una huella de estrías, siendo su movimiento de rotación a la Derecha, y excesiva pérdida del material que lo constituye. CONCLUSIONES: 1.- Con este proyectil en su estado y uso original, es decir, formando parte del cuerpo de una bala y al ser disparado por un arma de fuego, puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad, e incluso la muerte por efecto de su impacto en forma perforante o rasante, dependiendo de la región anatómica comprometida. 2.- La comparación balística solicitada no se pudo efectuar debido a lo expuesto en la Peritación en relación al proyectil… (Omissis)…

      (folios 182 y 183, pieza I). Constando a este respecto, también, que los expertos A.A.S. y N.M.D., designados por el a-quo para practicar una prueba técnica de igual índole en su comunicación 9700-018B47777 del 09-12-96, le informan sobre la imposibilidad del efectuar tal peritaje porque “no se localizaron elementos físicos de juicio…, impactos ni orificios con objetos móviles o fijos que nos permitan establecer una trayectoria balística y…la insuficiencia de…elementos de carácter técnico-criminalístico y Médico Legal debido a la…(saturación) de las heridas mencionadas en el Protocolo de Autopsia y el Informe Médico Legal…indispensables para la realización de las mismas…”

      Los anteriores medios de índole pericial-técnico, en la determinación de la corporeidad del hecho, deben ser apreciados por esta Instancia y adheridas por provenir de funcionarios adscritos al organismo instructor, revestidos, por el conocimiento de la técnica criminalística que por tal personalidad aprecian, de la función de emitir dictámenes de tal naturaleza, en los términos del artículo 276 del Código de Enjuiciamiento Criminal. En sus literales “a” y “b”, determinan para esta Sala, respectivamente, prueba directa y plena de la existencia del arma de fuego (revólver) medio de comisión de la muerte de P.J.V., y de la lesión sufrida por J.L.V., pues era el arma de reglamento asignada al Sargento Primero RAJAEL J.V.T., recayendo sobre ella la peritación de reconocimiento legal; y porque aún cuando en la de Comparación Balística el proyectil extraído del cadáver de P.J.V., no fue identificado como disparado por dicha arma, sin embargo consta expresamente, determinado por la prueba testimonial abundante que tal medio fue el idóneo para la perpetración; por lo cual deben ser valorados, de conformidad con la norma expresa ya referida del Código Adjetivo Penal derogado.

      De igual modo, con medios, de índole pericial forense:

    17. Examen Médico Legal practicado al cadáver del ciudadano P.J.V., por los médicos forenses V.V. y C.J.C., adscritos a la División de Medicina Legal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 01 de julio de 1.996, en el cual dejan constar:

      …Sujeto masculino de 28 años de edad, raza mestiza bien constituido, completamente desnudo, en posición decúbito dorsal sobre camilla móvil del hospital. Presentaba livideces, rigidez y enfriamiento cadavérico. Había ingresado al Hospital Vargas el 15-6-96 a las 12:45 a.m. Al examen del cadáver se apreciaron las siguientes lesiones: 1) Herida quirúrgica reciente de laparotomía media supra e infraumbilical. 2) Herida quirúrgica reciente suturada, flanco derecho. 3) Herida quirúrgica reciente suturada, muslo izquierdo. 4) no se observaron orificios de proyectiles que fueran modificados por actos quirúrgicos. Del reconocimiento médico legal y los resultados de la autopsia, llegamos a la conclusión de que la muerte fue debida a: 1 HEMORRAGIA INTERNA. 2. HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL ABDOMEN…

      (folio 97, pieza I).-

    18. Protocolo de autopsia, practicada por el médico anatomopatólogo forense, Dr. C.R., adscrito a la División de Anatomía Patológica del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 20-06-1996, practicada al cadáver del ciudadano P.J.V., en el cual dejan constar:

      …CONCLUSIONES: 1.- Estado postoperatorio: Laparotomía exploratoria por herida por arma de fuego en abdomen. 2.-Resección intestinal. 3.- Injerto en la arteria ilíaca externa derecha, en buen estado. 4.- Herida por arma de fuego, de proyectil único en el glúteo derecho. El orificio de entrada ha sido modificado por el acto quirúrgico. 5.- Edema cerebral acentuado…

      (folios 98 y 99 , pieza I).-

    19. Examen Médico Legal practicado al ciudadano VISCAYA TORREALBA J.L., por los médicos forenses DARLENY LÓPEZ y J.V.G., adscritos a la División de Medicina Legal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 08 de julio de 1.996, en el cual dejan constar:

      …Se aprecia herida de laparotomía con sutura de tensión supro-infraumbilical de treinta centímetros de longitud. Herida por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada en flanco izquierdo de cero coma cinco centímetros de diámetro. Fue atendido en el Hospital Vargas el día 15-6-96 donde según informe médico indica que se le practico laparotomía exploradora donde se realizó resección anastomosis Colon-signoides. ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACIÓN: TREINTA DÍAS SALVO COMPLICACIONES. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: CUARENTA Y CINCO DÍAS. ASISTENCIA MÉDICA: SI. TRASTORNOS DE FUNCIÓN: NO. CICATRICES: NO. CARÁCTER GRAVE. …

      (folio 112, pieza I).-

      Los anteriores medios de pruebas marcados “c”, “d” y “e” debidamente contrastados y ponderados entre sí y con los otros medios de pruebas, concretamente con las Inspecciones Oculares ya apreciadas y valoradas, son referidas a la causa de la muerte injusta del ciudadano P.J.V., así como a las lesiones sufridas por el ciudadano J.L.V.T.. Siendo que dichos medios probatorios, en consideración a la personalidad de los peritos que los suscriben, titulares facultativos en la ciencia médica, designados conforme a sus cargos para emitir dictámenes en la materia de su especialidad; se adhieren por este Instancia, y se valoran como prueba directa del hecho, aplicando el artículo 276 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

      5) Con los siguientes documentos:

    20. Acta de defunción Nº 852, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia San José, de fecha 17-06-1.996 en el cual consta:

      …hoy diez y siete de junio de mil novecientos noventa y seis, compareció ante este Despacho ANA RITA TORREALBA…y expuso que el día quince del presente mes, a las once post-meridiem en el Hospital Vargas, de esta jurisdicción falleció P.J.V.T., de las noticias adquiridas aparece que el finado tenía VEINTE Y NUEVE AÑOS DE EDAD,…la causa de la muerte fue: HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL ABDOMEN…

      (folio 115, pieza I).

    21. Acta de enterramiento, suscrita por el Director del Cementerio General del Sur, de fecha 08-96, en el que consta:

      …En el libro de Registros de Inhumaciones llevados por esta Oficina, aparece inserta una partida de enterramiento del ciudadano que en vida se llamara P.J.V.T., de 29 años de edad, cuyo cadáver fue sepultado en la B.A Nº 4122, estando situada en 3-8 s.e.n, habiendo fallecido a consecuencia de HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAZ, según certificación médica del Dr. JOSÉ ALONZO…

      (folios 116, pieza I).-

      Los anteriores medios de prueba, de índole documental, son valorados como plena prueba del hecho relativo a la muerte del ciudadano P.J.V.T., conforme lo establece el artículo 252 encabezamiento del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, en relación a los artículos 1357 y 1384 del Código Civil

      (SECCIÓN 2)

      Determinado plenamente y sin hesitación alguna para esta Instancia, que el día 15-06-1.996, aproximadamente a las 08:30 de la noche, en el Barrio once de mayo, San J.d.C., en la sala de la casa Nº 34, tres hombres vinculados por consanguinidad (hermanos): J.L.V., P.J.V. y R.V.T., entraron en una discusión violenta, por la venta de cervezas que se efectuaba en dicho inmueble, trabándose en el mismo acto un forcejeo de los dos primero contra el último en el curso de la cual infausta brega, este accionó el arma de reglamento que tenía asignada en atención a su rango de Sargento Primero de la Policía Metropolitana; produciéndole una lesión que causó su muerte al primero y lesiones graves al segundo. Debe entrar esta Instancia, mediante el debido juicio de exigibilidad a determinar o nó, la culpabilidad como su graduación, y subsiguientemente, responsabilidad penal, que pudiera referírsele al acusado VISCAYA TORREALBA R.J., en la ejecución de los hechos ya determinado; conforme a sus consideraciones:

      El ciudadano R.J.V.T., en declaración que rinde ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el día 20-06-1.996, expone:

      …Resulta que el día 15-06-96, mi hermano de nombre J.L.V.T. estaba atendiendo el negocio ubicado en mi propia casa, ya que allí tengo una cancha de bolas criollas, juegan dominó y venta de cerveza, y a la vez estaba esperando unos equipos ya que se iba a efectuar un encuentro amistoso en dicha cancha, en vista de que no llegaban empezaron a jugar los mismos vecinos del sector, y yo empecé a ayudarlo a despachar, y J.L. como estaba embriagado empezó a discutir con mi persona, que cada vez que se embriagaba me quería agredir, ya que en si nosotros somos hermano porque mi padre consanguíneo le dio el apellido y él nunca había trabajado, yo soy el que lo mantenía y lo ayudaba en sus problemas económicos, y empezó nuevamente a empujarme y a ofenderme, yo lo trataba de esquivarlo y le dije que por favor habláramos el lunes, cuando él estuviera sobrio, pero seguía su actitud, por lo que decidí sacar a las personas no allegadas a la familia de la casa, para que no se enteraran de nuestros problemas, posteriormente irme del lugar, porque no quería problemas, pero se acercó en el lugar donde estábamos otro hermano de nombre P.J.V.T., en estado de ebriedad, sacó una cerveza de la nevera, la colocó en una mesa golpeando la misma diciendo en forma agresiva que ya ellos estaban cansados, por que lo único que yo les daba era trece mil bolívares semanal, a cada uno de ellos y querían más, yo les dije a ambos que se calmaran y que habláramos cuando estén sobrios, pero ellos cada vez se ponía más agresivos, y mi hermano Pedro, se dirigió hacia el cuarto donde estaba el dinero y lugar donde siempre he colocado mi arma de reglamento, por lo que inmediatamente me trasladé atrás de él, pero el llegó primero y cuando iba a tomar el arma agarrándola por la cacha, seguidamente yo coloqué mis manos encima de las manos de él y empezamos a forcejear con el arma, salimos del cuarto donde estábamos forcejeando empujándonos ambos llegamos a la sala, me estaba dando codazos por la cara y en eso se salió un tiro, yo quedé con el arma en mis manos y en ese momento de incertidumbre mi otro hermano J.L. se me abalanzó hacia mi persona con una botella de cerveza en la mano, traté de retirarme del lugar pero ya lo tenía encima, luego el tomó el arma por el cañón y la haló yo teniéndola por la cacha y se salió otro tiro hiriéndolo igualmente. De allí como estaba demasiado asustado opté en irme hacia mi comando en Cotiza, Inspectoría General, donde expresé lo que había sucedido. Nunca fue mi intención en agredir a mis hermanos, yo siempre los aconsejaba y les decía que no tomaran mucho licor y mi intención siempre fue la de ayudarlos desde todo punto de vista y aconsejarlos, los invitaba a que se superaran, a que buscaran trabajos mejores, y nunca los he abandonado económicamente…

      .

      Interrogado respondió: “era un arma marca ruger, calibre 357, de color gris, serial 1603104, se encuentra a la orden de la Inspectoría de la Policía Metropolitana” (a la primera pregunta)…“nada más estábamos nosotros tres” (a pregunta referida a si alguna otra persona había presenciado el hecho)…“Si el domingo antes del problema creo que era 09-06-96, el me golpió (sic) en varias partes del cuerpo, y yo no hice nada, lo que hice fue retirarme del lugar, lo que pretendía hacer el día en que ocurrió la tragedia” (a la tercera pregunta)…“En dos oportunidades nada más y fue por que ellos ocasionaron dichos disparos” (a la quinta pregunta, sobre en cuantas oportunidades efectuó disparos)… “Dos compañeros de nombre F.R., QUINTANA, pero no recuerdo el nombre y mi hijo de nombre RUBEN VISCAYA” (a la sexta pregunta referida a que personas tenían conocimiento del presente hecho)…; “…mi madre de nombre Rita de Vizcaya, mi cuñado de nombre E.B., mi amigo de nombre Antonio, no se su apellido el señor MARCOS, otras personas del barrio,…todos pueden ser ubicado en el mismo Barrio donde resido” (a la octava pregunta sobre que personas pueden dar fé de las actitudes de…P.V. (hoy occiso) y J.L.V.)…“PEDRO, hoy occiso resultó herido en la región hipogástrica derecha y J.L., en la región intercostal Izquierdo, de esto me enteré posteriormente” (a la décima primera pregunta, sobre en que parte del cuerpo resultaros?)“No, pero esa arma es muy sensible, con solo colocarle el dedo en el gatillo ya estaba disparando” (al decimosegundo interrogante, referido a si su arma de reglamento para el momento de los hechos tenía algún defecto)…“PEDRO me golpeó en varias partes del cuerpo con los puños” (a la décima tercera pregunta referida a que si el acusado resultó lesionado para el momento de los hechos)… “Yo había tomado unas cervezas, y estábamos un poco ebrio” (a la interrogación Décima quinta, referida a si el acusado se encontraba bajo los efectos del alguna sustancia alcohólica)… “Le pertenecía a mi padre, en vista que él falleció, yo me encargué de todo, acondicionándolo, comprando la mercancía, y una cava de refrigeración que hace dos años me costó ciento veinte mil bolívares, yo compraba todo y mis dos hermanos en mención, lo atendían y de vez en cuando yo los ayudaba a atender, teniendo cada uno de ellos un sueldo de doce a quince mil bolívares semanal, porque nada más se vendían los días viernes, sábados, domingo y días feriados” (a la pregunta décima sexta relativa a quien le pertenece el local donde ocurrieron los hechos)… “no ellos eran mis empleados” (a la décima séptima pregunta acerca de que si el acusado tenía alguna sociedad con sus hermanos)… “No, estaba en el escaparate y precisamente el forcejeo se produce por cuanto PEDRO sabía que yo guardaba el armamento en ese lugar y se dirigió a buscarlo” (a la décima octava pregunta, sobre si para el momento de los hechos portaba su arma de reglamento)….; “No, ellos estaban en el fondo de la casa y se acercaron a la sala luego de escuchar las detonaciones…Eso es falso…a raíz de los problemas de nosotros, ellas no me trataban…,me querían hundir pero es totalmente falso que…estaban en la sala cuando se produjo el forcejeo” (a la Décima novena y vigésima pregunta, referidas a que si Y.D.V. y J.C., presenciaron los hechos y, el porque refieren que sí los presenciaron). Al folio 49, pieza I

      En el acto de rendir declaración informativa en fecha 05 de agosto de 1.996 por ante el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (al folio 150 y su vto. de la primera pieza), ratificó en cada una de sus partes su anterior declaración. Rindiendo declaración indagatoria, al folio 192, pieza I, donde expone: “ Ratifico una vez más que…hubo un forcejeo primero con mi hermano Pedro…y segundo con mi otro hermano J.L.…, lo que sucedió fue un forcejeo que terminó en un accidente”. Expresando seguidamente su defensor: “…que los hechos donde resultaron lesionados…P.J.V. y J.L.V. fue producto de un incidente netamente accidental,…mi defendido en ningún momento tuvo la intensión (sic) de lesionar a ninguno de sus dos hermanos…tal circunstancia ocurre por el forcejeo que se presentó con ellos, cuando…trataba de quitarle el arma de fuego a uno de sus hermanos y posteriormente su otro hermano se le abalanzó encima con la intención de quitarle el arma que ya…le había quitado a su hermano P.V., produciéndose el resultado ya conocido…”. En el acto de la Audiencia Pública del Reo –según las normas procedimentales del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, equivalente dicho acto a la explanación de la acusación en la Audiencia Preliminar en la conceptuación del Código Orgánico Procesal Penal vigente; el 18-02-97 al folio 38 de la pieza II de actuaciones agrega: “emplee el arma de fuego con el único deseo…de procurar influir respeto como hermano, nunca me imaginé la reacción de mis hermanos al momento de abalanzarse en mi contra…”. Cediéndole la palabra a su Defensor alegando éste un presunto falso supuesto por parte de la Representación del Ministerio Público, cuando señala que el hoy occiso recibieron por parte de su defendido dos disparos, en la pierna derecha y en el abdomen, lo que se escapa a la verdad y de las pruebas del expediente, según el cual P.V. recibió un disparo en la región abdominal, zona esa no proclive (?) del ser humano; que ente ellos no existía enemistad previa al suceso; que la trayectoria descendente del proyectil, indica que el procesado no efectuó un disparo directo, apuntando perpendicularmente al objetivo; que esa trayectoria descendente es un sistema objetivo de forcejeo entre los sujetos, surgiendo la hipótesis de un disparo accidental… . Que la defensa plantea la hipótesis que la muerte…se produjo por circunstancias independientes a la voluntad del procesado tomando en cuenta que el hoy occiso, falleció en un centro asistencial bajo causas no señaladas en el expediente…, si…recibió la debida atención médica, e insiste en esto al señalar que una herida en la región abdominal, como la del presente caso, no es letal…que todo conduce al camino de la duda,…que en todo caso ha de ser favorable al procesado.

      Como se observa de las transcripciones hechas de las declaraciones rendidas en autos, el acusado admite su participación en el hecho que efectuó dos disparos en ese estado de incertidumbre, al forcejear con su hermano Pedro, porque éstos, sus hermanos, eran cada vez más agresivos…y su hermano Pedro se dirigió al cuarto donde estaba el dinero y el lugar donde siempre ha colocado (el acusado) su arma de reglamento, por lo que inmediatamente lo siguió pero llegó primero y cuando iba a tomar el arma por la cacha, el acusado puso sus manos encima de las de él, forcejeando allí y hacia la sala empujándose y en eso se salió un tiro y el sub iudice se quedó con el arma en sus manos y en ese momento de incertidumbre se le abalanzó su otro hermano J.L., agarró el arma por el cañón y la haló y se salió el otro tiro. Sin embargo, como también se observa: aún admitiendo el hecho, de haber efectuado dos (02) disparos que casi simultáneamente impactaron a sus hermanos P.J.V. hoy occiso en el abdomen y luego a J.L.V. en el costado o flanco izquierdo, cuando forcejeó con ellos “en ese estado de incertidumbre”; en sus declaraciones, el acusado formula un planteamiento de inculpabilidad total, de especial significación procesal, que impone al sentenciador, la obligación jurisdiccional de hacer las debidas confrontaciones probatorias y examen de tal planteamiento para acceder al juicio correspondiente en uno u otro sentido, en tanto que, asimilando su exposición a lo que la doctrina conceptúa como EXCEPCIÓN DE HECHO, conforme a reiterada jurisprudencia del nuestro Más Alto Tribunal, en aplicación del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado:

      Para que la declaración rendida por el procesado sea

      constitutiva de confesión, es necesario que ella contenga el libre reconocimiento de ser él autor del hecho que se le imputa, o de haber colaborado, de una manera eficaz, material o intelectualmente, en la ejecución de tal hecho. La confesión calificada es aquella por medio de la cual el encausado a la vez que afirma la verdad del hecho que se le atribuye, se excepciona añadiéndole circunstancias que modifican, desvirtúen o destruyen su naturaleza jurídica

      (Sentencia Sala de Casación Penal, del 26/02/75 entre otras. Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Suprema de Justicia); y como

      establece el citado Código adjetivo penal en su artículo 247, de impreterible aplicación en materia probatoria para el presente asunto, conforme a la norme del artículo 24 de la Constitución de la República:

      Artículo 247.-…(omissis)…Cuando la confesión fuere calificada, el Juez debe compararla con todas las demás pruebas existentes en los autos; y no podrá desechar la excepción de hecho que contenga, sino cuando a su juicio, y por los fundamentos que deberé expresar en el fallo, sea falsa o inverosímil, según las demás pruebas que arrojen los autos.

      ; pasando para ello a considerar:

      UNO: El acusado refiere que en el estado de incertidumbre en que se encontraba, por el forcejeo con su hermano Pedro, para despojarlo del arma de reglamento que portaba –siendo Sargento Primero de la Policía Metropolitana- que fue a buscar en la habitación de la casa donde acostumbraba a tenerla, forcejeó allí y que continuó hacia la sala, empujándolo PEDRO y dándole codazos, se produjo un (01) disparo que impactó –según se informó después- en el abdomen de P.V. y que de inmediato su otro hermano, J.L. se le abalanzó encima tratando de despojarlo del arma (que ya le había quitado a PEDRO)…lo agarró por el cañón” -dice- y en eso se fue un segundo disparo que impactó en J.L. por el flanco o costado izquierdo –también se informó de esto, después, según expone-; vale decir, que de manera asertiva declara haber efectuado dos (02) disparos. Dichos contrarios a los que refiere J.L.V., su hermano, testigo presencial, quien resultara, igualmente lesionado, al declarar: que estaba discutiendo con el acusado por unas cervezas que debía M.B. (su suegro, folio 61, pieza I), y en eso subió su otro hermano PEDRO, preguntando que pasaba, diciéndole RAFAEL que se fueran de la casa, los retó para que lo golpearan y salió bravo para su casa…y como a los dos minutos aproximadamente regresó RAFAEL portando su arma y sin medir palabras se acercó a PEDRO y le colocó su arma en la pierna derecha y a quemarropa le disparó y al levantarse “porque estaba sentado…le volvió a disparar en ese momento él cae y cuando él cae…llegó y me apunto a mi y me dió en el costado izquierdo”, que la herida que le ocasionó R.V. “no tiene orificio de salida, tengo aún un proyectil alojado en la región escapular izquierda” , en ese momento R.J., me apunto de nuevo a la cabeza y llegó R.A. y le dió por la mano y se fue corriendo y como la casa tiene un sótano se fue a la calle…que no hubo forcejeo en ningún momento…no se llegaron a tocar… que el acusado “efectuó tres disparos”; dichos que mantiene ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ante el a-quo y luego ante ese mismo Tribunal en el plenario, a preguntas que le formularon tanto la Representación del Ministerio Público como la defensa, a los folios 61, 163 en pieza 1 y 91 de la pieza II; y sin embargo, a pesar de provenir de testigo presencial, son considerados como alejados de la verdad, por motivos personales, afectados del interés en ocultar los hechos y las circunstancias concomitantes y antecedentes que los plenaron, insuficientes para destruir la excepción de hecho planteada por el acusado; ------------------------------desestimándose, por falsos los dichos de este testigo respecto a las siguientes circunstancias: UNO. 1: que en el hecho no se suscitó forcejeo alguno entre los tres hermanos…que RAFAEL efectuó tres disparos, dos contra PEDRO –uno en la pierna derecha a quemarropa y el otro cuando se levantó, pues estaba sentado, en el abdomen- y uno contra él, de frente (esto lo refiere en su tercera declaración en el plenario a preguntas de la defensa, cuando en su primera y segunda deposición dice que recibió el impacto en el “flanco o costado izquierdo”;----------------------------------------------------------Siendo para esta Instancia de relevancia probatoria, respecto a este punto relativo al forcejeo que precedió in acto originando la conducta del acusado “en ese estado de incertidumbre” y para el juicio de esta Sala, considerar que en su declaración, este lesionado J.L.V., refiriéndose al temperamento (aspecto respecto a la personalidad) de su hermano hoy occiso, señala “cuando está tomando es muy agresivo, quiere pelear con todo el mundo y yo soy el más tranquilo”; declaración al vuelto del folio 61, en pieza 1---------------------------------------------------------------------------------------que es concordante con los dichos en sus declaraciones, a.d.c.d.: a) R.T.d.V., al folio 9, pieza dos madre del acusado y de los lesionados, quien aún no siendo testigo presencial de los hechos: “Rafael es tranquilo pacífico, no le gustan las peleas, es colaborador…, el occiso bueno y sano era tranquilo, pero cuando tomaba se ponía a buscar pelea, sin importarle con quien fuera,…pienso que mi hijo, el occiso, provoco esta desgracia, en un forcejeo se produjo tal accidente;…era peleón cuando tomaba y Rafael es tranquilo;…los dos no eran hijos del mismo matrimonio…, el que está preso sí, el difunto es mi hijo con otro señor…El difunto vuelvo a repetir cuando tomaba se la pasaba peleando y buscando discutir, le gustaba provocar problemas”; -----b) Rubén Vizcaya testigo que se tiene como auricular, al folio 33 (hijo del acusado) estaba en el patio observando la discusión “el fallecido cuando se embriagaba discutía con mi papá inclusive en una oportunidad lo golpeó” -----c) B.E., testigo no presencial porque a este respecto (UNO.1) declara al folio 53, pieza I, “…El problema era Pedro…porque cada vez que tomaba quería peliar (sic) con todo el mundo, el que le caía mal lo quería golpear,…tenía una conducta muy agresiva, a su esposa todo el tiempo le daba golpes y le ponía los ojos morados” y respecto al acusado “todo el mundo está asombrado por lo sucedido, el es una persona muy serena, tranquila, tiene una conducta intachable,…muy estricto y muy cuidadoso con su arma…nunca lo llegue a ver efectuando disparos ni jugando con su arma”; -----d) Gladys del Carmen Vizc.T. (hermana del acusado testigo no estaba presente en la casa Nº 34 donde vive) al folio 55, pieza I; que la conducta de Rafael “…intachable…, nadie en el barrio ha tenido problema con él; y que por tal análisis debe deducir la presunción, esta Sala, que ese temperamento agresivo “atributo de la personalidad en orden a la criminología clínica (Jean Pinatel TRATADO DE CRIMINOLOGÍA Factores del Delito. La Víctima: Agresividad y personalidad, Págs. 492 ss., 705-706. Eds Biblioteca UCV, Caracas 1984) del hoy occiso P.J.V.T., y en menor medida de J.L.V.T. –“yo soy el más tranquilo”, dice en su declaración- vectorizó el forcejeo de éstos con el acusado, en el curso del cual éste accionó el arma de fuego, (revólver marca Ruger, cañón corto, calibre 357, Mágnum, modelo strum, serial cacha 160.30104) que reglamentariamente le estaba asignado en su condición de Sargento Primero de la Policía Metropolitana, contra sus dos hermanos nombrados; presunción vehemente, que concibe en los términos del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, en su artículo 279 ordinal 2º;------------------------------------------------------------------------------siendo de otro lado, que, las declaraciones de J.L.V., en la cual expone que en ningún momento hubo forcejeo entre el hoy occiso y él mismo con el acusado, su otro hermano deben ser desestimadas en orden a la circunstancia del forcejeo, desechada; pues de las deposiciones rendidas por a) J.R.V.H., hijo del acusado, al folio 33, pieza I, cuando refiere que estaba en el patio de la casa y había una fuerte discusión entre su tío y su papá, en la sala, y en eso se presentó un tío de nombre PEDRO; que es cuando su tío PEDRO y su tío J.L. se le lanzan sobre el padre del deponente con intenciones de agredirlo; “es cuando escucho dos disparos y pude observar a mis tíos tirados en el piso”; b) R.A., padre de los lesionados, referido por él mismo y por J.L.V.T., como la única persona presente en el lugar de los hechos al producirse cuando, ante el a-quo, en la oportunidad de ratificar su declaración rendida ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, al folio 172, pieza I, y ser interrogado respecto a si en el momento de los hechos hubo forcejeo, respondió “Sí”; declaraciones que al respecto, del forcejeo que sostuvieron PEDRO y luego J.L.V. con el acusado, determina plena prueba de su certeza, conforme al artículo 261 primer aparte, del Código de Enjuiciamiento Criminal.

      UNO.2. De igual modo para su juicio, en lo concerniente al número de disparos –dos, según lo admite- en el curso del forcejeo que sostuvo con su hermano, primero con PEDRO, hoy occiso y después, casi en simultaneidad, con J.L. para despojarlo de su arma de reglamento que pretendía –el primero- quitarle del lugar donde acostumbraba a tenerla (habitación contigua a mano derecha de la sala que describe la prueba técnica LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO, al folio 124, pieza I del expediente, para este aserto apreciada prueba directa relativa al hecho, en los términos del artículo 251 del Código de Enjuiciamiento Criminal, por ser evidencia producto de la pesquisa visual de la circunstancia especial relativa al hecho); puesto que por el número de disparos efectuados y su persistencia en el caso concreto que la ocupa, en relación causal el resultado del hecho (muerte y lesiones) con la voluntad del agente, pudiera hacer presumir la concreción de voluntad y conciencia finalista (dolo, animus occidendi) en el acusado; por lo cual entra a determinar esta Sala;-----------------------------En sus declaraciones, que ya se dejaron explanadas; refiere el acusado: que en el forcejeo con su hermano PEDRO quien intentaba quitarle su arma de reglamento, puso sus manos sobre las del él ( hoy occiso), que forcejeando desde el lugar (habitación), donde la tenía –en el escaparate- pasaron a la sala y se produjo un disparo…que impactó a su hermano en el abdomen –de lo cual se informaría después, como refiere- y que de inmediato su otro hermano, J.L., se le abalanzó también para quitarle el arma agarrándola por el cañón, produciéndole un segundo disparo que impacto a J.L., en el costado izquierdo –de lo que también dice se informó después- y luego salió de la casa, dirigiéndose a la Comandancia de la Policía Metropolitana …, siendo asertivo en sus declaraciones en cuanto que “efectuó dos disparos” en ese estado de incertidumbre en que se encontraba producto del forcejeo,-----En contra de sus dichos al respecto del número de disparos que efectuó, cursan en autos las declaraciones: 1) de J.L.V., su hermano materno, analizadas, para la determinación material del hecho cursantes a los folios 61, 163 de la pieza I y 91 de la pieza II –en la incidencia de tacha por falsedad, e interrogado por la Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa del acusado- en las cuales mediante la debida síntesis por esta Sala, refiere: que cuando discutía con R.V. por el pago de unas cervezas que había pedido su suegro (del declarante) de nombre M.B., en ese instante subió su otro hermano, P.V., preguntó que pasaba y en eso RAFAEL dijo alteradamente que se fueran de la casa, que lo golpearan para ver que iba a pasar, y se fue bravo para su casa…, que como a los dos minutos aproximadamente regresó, portando su arma de reglamento y sin mediar palabras se acercó a su hermano PEDRO que estaba sentado, le colocó el arma en la pierna derecha y a quemarropa le disparó y, luego que su hermano se levantó, porque estaba sentado, le efectuó otro disparo, pegándole en el abdomen “…luego me efectuó un disparo en el costado izquierdo y lo único que escuché fue a mi padrastro de nombre R.A. que dijo que no nos matara”…; que RAFAEL efectuó tres (03) disparos, dos al hoy occiso y uno a él, que el único que vió cuando RAFAEL le disparó y lesionó fue su papá, pues los demás venían pero no vieron nada, “estaba presente el señor R.A.,…la mujer del difunto J.I., JOSEFINA y Y.C.” (dichos en la incidencia de tacha, inquirido por la Representación Fiscal, al folio 91, pieza II, respecto a que personas estaban presentes en el lugar de los hechos)…que estaba parado de frente a RAFAEL, cuando éste le disparó…que la bala entró de frente en la barriga y no de costado; que cuando PEDRO recibió el segundo disparo “en ese momento estaba parado y cayó…” (en su declaración al folio 91, en el curso de incidencia por TACHA inquirido por la Defensa);-------------------------------2) de R.A., identificado en los medios de prueba analizados, como padre natural del hoy occiso PEDRO y de J.L.V.; cursantes a los folios 105 y 172, pieza I, 113, pieza II –inquerido por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa en la incidencia de TACHA-, exponiendo: que los hermanos discutían, (que no estaba presente cuando se originó la discusión) cuando el policía salió a buscar su arma y cuando llegó, en ese instante dispara a sus hermanos y procede a retirarse, en ese instante se regresa con intenciones de dispararles de nuevo, es cuando el declarante interfiere y se retira del lugar; que si estaba presente para el momento de los hechos, que él, solamente, estaba presente en el lugar de los hechos; que el efectivo de la policía efectuó tres disparos en contra de sus hermanos; que PEDRO resultó herido en el ombligo y pierna izquierda y J.L. en la parte lateral del cuerpo (estos dichos a los folios 105-107, primera pieza)…; me encontraba con RAFAEL, J.L. y PEDRO, cuando Rafael, con un arma de fuego realizó tres disparos, uno para J.L. y los otros dos para PEDRO; estaba “presente mi persona nada más” (para el momento de suceder los hechos)…porque los demás estaban en el patio y no vieron nada, solamente mi persona… Rafael estaba tomando pero no estaba rascado…Pedro había tomado…; y,----------3) de BRICEÑO SAEZ R.M., referido en las actuaciones como M.B., su suegro, por J.L.V., exponiendo: que lo llamó P.V. y le dijo que tenía una cuenta pendiente de cinco (05) cervezas cuando iba a comprar unos cigarros; que el regresó y encontró PEDRO discutiendo con su hermano J.L., instándolo a pelear, que interfirió y le respondió que no se metiera en ese problema y se fue hacia el balcón –obsérvese que según el LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO del lugar del hecho, casa Nº 34 Barrio 11 de Agosto, cursante al folio 124 de la pieza I, no se identifica ningún balcón- que en ese instante sube P.V. y se dirige a la casa a tomar cuatro (04) cervezas –y estando en el balcón como pudo observa que PEDRO fue a la cava y más aún, que iba a sacar cuatro (04) cervezas, cuando la cava según el levantamiento planimétrico está en la habitación donde también se encuentran un escaparate y una cama litera separada por paredes de la sala y de otras dependencias?- y discutieron por eso del despacho de las cervezas procediendo a retirarse (¿) el policía y el declarante también hacia la cancha y al rato escuchó tres disparos y se retiró del lugar. Que no sabe las causas reales que originaron los hechos; y no trató de averiguar lo que ocurría dentro de la casa a pesar de encontrarse adyacente al lugar, al escuchar los disparos; que para el momento de los hechos no se encontraba R.A., “no lo ví”; que estaban tomando; que para el momento de los hechos también estaban presentes la esposa del difunto y la de J.L. (Jeaneth Díaz de Vizcaya y J.C., declarantes también en el sumario);---------------------------------------------------------------------------dichos estos relativo

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