Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 14 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2013-000080

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano V.A.O.B., titular de la cédula de identidad Nº 12.185.603, asistido por el abogado A.O., Inpreabogado Nº 203.522, contra el acto de notificación de inicio de procedimiento disciplinario de destitución del cargo de funcionario policial, emitida el dieciocho (18) de junio de 2013 por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación de la Policía del Estado Bolívar, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la ratificación de la medida de a.c. solicitada con la siguiente motivación.

  1. DEL A.C.

    Con el objeto de emitir el pronunciamiento correspondiente a la acción de amparo incoada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad de autos, es menester destacar lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo texto es del siguiente tenor:

    A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.

    El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso.

    En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante

    .

    De la norma transcrita se colige que el Juez contencioso administrativo puede -de oficio o a petición de parte- decretar las medidas cautelares que estime pertinentes con el objeto de proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o a los intereses públicos y, de esa manera, garantizar la tutela judicial efectiva y restablecer las situaciones jurídicas infringidas.

    Así pues, con el objeto de evitar una lesión irreparable o de difícil reparación en el orden constitucional de ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto recurrido, lo cual podría traducirse en un menoscabo al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva; procede este Juzgado a revisar los requisitos de procedencia de la medida de a.c. solicitada por el recurrente, esto es, la existencia del fumus boni iuris y del periculum in mora.

    Con relación al fumus boni iuris, se ha dejado sentado en repetidas oportunidades que su examen exige de la parte recurrente la argumentación y acreditación de hechos concretos que permitan establecer una presunción grave de violación o amenazas de violación de los derechos constitucionales invocados.

    Respecto al periculum in mora, cabe reiterar que en casos como el de autos, dicho extremo es determinable por la sola verificación del requisito anterior, pues la circunstancia de que exista una presunción grave de violación o amenaza de violación de derechos de orden constitucional, o su limitación fuera de los parámetros permitidos en el Texto Fundamental, conduce necesariamente a inferir que por la naturaleza de los intereses debatidos y ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la violación, debe preservarse -in límine- el ejercicio pleno de aquellos.

    Observa este Juzgado que el recurrente insiste en que se decrete a.c. y se suspenda el procedimiento disciplinario iniciado en su contra por la Oficina de Control de Actuación de la Policía del Estado Bolívar, en virtud de haber renunciado al cargo, se cita la argumentación expuesta al respecto:

    En acatamiento de lo antes expuesto y a los fines de obtener la protección cautelar solicitada en escrito libelar, señalo: Ciudadano Juez, el Fumus Bonis Iuris, se verifica en este caso en el hecho de que el Recurso se interpone contra el órgano (Policía del Estado Bolívar), no intentando ser reenganchado en la institución, buscando compensaciones salariales, ascensos y cualquier otro acto a mi favor, estando quien suscribe dentro de la institución, sino buscando que el órgano deje de tratarme como un funcionario estando como estoy fuera de la institución, como se verifica de la carta de renuncia anexa al escrito libelar, por tanto, es evidente que la decisión del órgano de instruirme un expediente administrativo afecta mi esfera jurídica, por lo que existe claramente una presunción de buen derecho. En cuanto al Periculum In Mora, es evidente que de no ser paralizado el expediente que se me instruye, la evidente tardanza de un procedimiento judicial ordinario hace que corra el riesgo de que llegue a su fin el procedimiento administrativo sin una decisión judicial a mi favor

    .

    De los citados alegatos destaca este Juzgado que la parte recurrente al sustentar al fumus boni iuris o la presunción de buen derecho constitucional se limitó a exponer que en virtud de su renuncia al cargo solicita se suspendan los efectos del procedimiento disciplinario iniciado en su contra, sin embargo, incumplió con la carga de establecer la necesaria conexión del hecho esgrimido con la violación o amenazas de violación de algún derecho constitucional in concreto, en consecuencia, este Juzgado ratifica la declaratoria de improcedencia de la medida cautelar de amparo incoada por la parte recurrente. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, RATIFICA LA DECLARATORIA DE IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE A.C. incoada por el ciudadano V.A.O.B. contra el acto de notificación de inicio de procedimiento disciplinario de destitución del cargo de funcionario policial, emitida el dieciocho (18) de junio de 2013 por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación de la Policía del Estado Bolívar.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

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