Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia y Simón Bolívar de Miranda, de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia y Simón Bolívar
PonenteBeatriz Valdez
ProcedimientoSecuestro

C.C. Nº 787/2010.-

En la presente fecha 19 de Octubre del 2010, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de medida de SECUESTRO, decretado por el Juzgado de Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, con motivo del juicio seguido por el Abogado P.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 43.697, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano V.B.S. contra el ciudadano D.A.O.B., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO expediente N° 1773/2010 (nomenclatura del tribunal de la causa), donde se decretó MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO en fecha 13/05/2010, sobre un inmueble objeto de esta acción, propiedad de la parte demandante constituido por un (01) local comercial, situado en la planta baja Nº 03, ubicado en el Centro Comercial “Ocumare Country”, Edificio que forma parte del Conjunto Residencial “Ocumare Country”, de Ocumare del Tuy, Municipio L.d.E.M., comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-OESTE: Con fachada del Edificio Comercial; NOR- ESTE: Con local Nº PB-4; SUR-ESTE: Con la fachada Sur-Este del edificio comercial; y SUR-OESTE: Con local Nº PB-2. Seguidamente se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, S.B. Y P.C.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE OCUMARE DEL TUY, a cargo de la ciudadana Juez DRA. B.V.D.P. y su respectiva Secretaria Titular ABG. D.E.G.M., en compañía del Apoderado Judicial de la parte Actora ABG. P.R.B., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 5.135.947, I.P.S.A. Nº 43.697, ya constituidos en el local comercial objeto de la medida, ubicado en la planta baja Nº 03, situado en el Centro Comercial “Ocumare Country”, Edificio que forma parte del Conjunto Residencial “Ocumare Country”, de Ocumare del Tuy, Municipio L.d.E.M., seguido se constato que el inmueble objeto de la acción se encuentra cerrado, se procedió hacer los toques pertinentes en la puerta principal del local comercial, no haciendo acto de presencia ninguna persona. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora abogado P.B., ya identificado en acta expone: Solicito sean designados los auxiliares de justicia necesarios como depositario, practico avaluador y cerrajero. En este estado el tribunal admite el pedimento realizado por el apoderado judicial de la parte actora y procede a designar como depositario judicial al ciudadano YLDEMARO LEMUS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 4.951.591, apoderado judicial de la Depositaria Judicial DEFICA, C.A., Depósitos y Finanzas C.A, según consta en carta poder otorgada por el ciudadano W.D.G., venezolano mayor de edad, cédula de identidad Nº 6.527.680, en su carácter de Director de la depositaria antes mencionada, quien esta plenamente facultado por los estatutos de la empresa, según Acta de Asamblea Extraordinaria de accionista, y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo en Nº 77, Tomo 1193-A; en fecha 17 de octubre de 2005, quien se encuentra presente en el acto acepto la designación y se juramento. Seguido se designo como práctico avaluador al ciudadano MAIKELL BLANCO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 15.891.849, quien presente en el acto acepto la designación y se juramento. Seguidamente se designo como cerrajero al ciudadano J.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.131.337, quien presente en el acto acepto la designación y se juramento. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora vista las designaciones, pide que se continué con la práctica de la medida y solicita que el cerrajero proceda a abrir las puertas del inmueble objeto de la medida de Secuestro decretada por el comitente. Acto seguido el tribunal admite el pedimento efectuado por la parte actora y ordena al cerrajero abrir las puertas del local objeto de la medida, quien de inmediato acato la orden y procedió a abrir las puertas. Una vez abiertas las puertas del local comercial sobre la cual recae la medida, la parte actora solicito al práctico realice inventario de los bienes muebles que se encuentran en el en el local comercial, y que una vez inventariado la depositaria designada proceda a trasladarlo a sus depósitos. Seguido se admite el pedimento hecho por la parte actora y ordena al practico realiza inventario y que una vez realizado, el depositario designado los traslade al a sus depósitos, quienes de inmediato acataron la orden. Acto seguido el práctico avaluador debidamente designado expone: consigno en este acto inventario de los bienes muebles existente en el interior del inmueble sobre el cual recae la medida Secuestro ordenada por el comitente; acto seguido se hizo presente el ciudadano D.A.O.B., venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 14.839.907, a quien se le notifico la misión del tribunal en su condición de demandado en el presente juicio. Acto seguido el apoderado judicial del la parte actora Abg. P.B. ya identificado solicito al tribunal habilite las horas necesaria, en virtud que ya culmino la horas de despacho y aun no ha concluido el acto. Seguida el tribunal admite el pedimento hecho por la parte actora y proceda a habilitar el tiempo necesario para cumplir con la medida. Seguidamente el depositario debidamente designado ciudadano Yldemaro Lemus expone: los bienes inventariados se encuentran en el vehiculo para ser trasladados a los depósitos de la Depositaria DEFICA, C.A., se le informa así mismo al tribunal ejecutor que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas. En este estado el Tribunal Ejecutor procede a constatar que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas, seguidamente el tribunal visto lo expuesto por el práctico y el depositario, constando que el mismo se encuentra libre de bienes y personas se procede a dar por cumplida la medida Preventiva de Secuestro ordena por el Tribunal de Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y procede a dejar el bien inmueble objeto de la medida de secuestro en la persona del Ciudadano Yldemaro Lemus en su condición de representante de la depositaria Judicial designada “Defica, C.A” quien lo recibe en este acto en las condiciones que se encuentra libre de bienes y persona, el cual se obliga a cuidarlo como un buen padre de Familia y cumplir con todos los deberes inherentes a su designación. Seguidamente este Tribunal Ejecutor fijó un Cartel en lugar visible. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora solicita se deje constancia que el ciudadano D.A.O.B. quien es el demandado y notificado de la misión del tribunal, procedió a retirarse del acto, sin que el mismo concluyera, así mismo pido me sean expedida copias certificada de toda la comisión. El tribunal comisionado visto el pedimento de la parte actora admite el pedimento y acuerda expedir copias certificadas de toda la comisión y procede a dejar constancia que el demandado identificado en el acta se retiro del acto sin que este concluyera. En este estado el tribunal dio cumplida la medida de Secuestro decretada por el Juzgado de Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Siendo las cinco de la mañana (05:00 p.m.) el tribunal se regreso a su sede. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.-============================================

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