Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 27 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-000334

ASUNTO: BP01-P-2007-000334

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. P.E.S.B., en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a los ciudadanos A.V.R. QUIJADA, ZELIM L.A. y L.M.O., titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.005.021, 11.639.791 y 4.556.529, en su orden, por la presunta comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 485 del Código Penal Derogado y 483 del Código Penal Vigente, que contiene la misma sanción, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:

La presente causa se inicia cuando en fecha 27 de octubre de 1999, los ciudadanos A.R.Q. y L.M.O., en sus condiciones de Gobernador y Secretario General de Gobierno del Estado Anzoátegui, en su orden, dictan el decreto Nº 222, que señala: “…CONSIDERANDO. Que en fecha 3 de junio de 1999, dicté la revisión de los peajes de: Los Potocos, Los Mesones y la Ceiba, ubicados en la vía troncal nueve (09) AUTOPISTA ROMULO BETANCOURT–CLARINES–PIRITU–BARCELONA, peaje J.A.A.; vía troncal dieciséis (16) BARCELONA–DISTRIBUIDOR MATURIN–CANTAURA; Vía troncal trece (13) DISTRIBUIDOR MATURIN–LA CEIBA– LIMITE MATURIN, respectivamente, según consta en Decretos Nº 84, 85, 86 de fecha 29 de Marzo de 1999, publicados en la Gaceta Oficial del Estado Anzoátegui Nº 823 Extraordinario de fecha 31 de Marzo del mismo año. CONSIDERANDO… Que de acuerdo a la Jurisprudencia reiterada y pacifica del Juzgado Superior en lo Contencioso- Administrativo de la Región Nor- Oriental y de la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de cualquier recurso intentado contra este Decreto de Reversión de los Peajes a la Administración del Estado corresponde a la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia… CONSIDERANDO. Que en fecha 21 de Octubre de 1999, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Provisorio Abg. ADISSON CONTRERAS, dentro de una acción de A.C. dictó una medida cautelar innominada e inaudita parte, donde se ordena reponer a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PEDECA C.A. como concesionaria de los referidos peajes… CONSIDERANDO… Que el Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de Octubre de 1999, se declaró incompetente en el proceso de A.C. interpuesto por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PEDECA C.A., declinando esta competencia ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia… CONSIDERANDO… Que esta declaratoria de incompetencia deja nugatoria la medida cautelar innominada decretada, por declinar el propio tribunal la competencia para conocer de la acción de A.C. en esta materia… CONSIDERANDO… Que este error judicial conllevó a la entrega material de la administración de los peajes Los Potocos, Los Mesones y la Ceiba, a una empresa que había obtenido la concesión de manera ilegal y que la había ejercido con el vicio de nulidad absoluta por haber sido otorgado sin licitación previa, en flagrante violación al artículo 33 de la Ley de Licitación del Estado Anzoátegui…CONSIDERANDO… La urgente necesidad de reponer el derecho del Estado, con el objeto de evitar la comisión del delito de peculado…. CONSIDERANDO… Que el Gobernador del Estado es el Jefe de Gobierno y de la Administración Ejecutiva del Estado, y en tal sentido es el superior jerárquico de los Órganos y sus Funcionarios de la misma; siendo además agente del Ejecutivo Nacional y sus decisiones deben ser consideradas como decisiones del Poder Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución del Estado Anzoátegui… CONSIDERANDO… que el Gobernador del Estado tiene entre sus deberes y a atribuciones cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes del Estado, en tal sentido dictar sus propios actos para hacer valer estas normas y proveer para su mejor ejecución… CONSIDERANDO… Que es responsabilidad del Gobernador del Estado Velar, controlar y corregir cualquier falta que observare en protección del patrimonio público: DECRETA: … Artículo 1.- Se ratifican los Decretos Nº 84, 85 y 86 de fecha 29 de Marzo de 1999 y publicado en la Gaceta Oficial del Estado Anzoátegui Nº 823 Extraordinario en fecha 31 de Marzo de 1999… Artículo 2.- Se ordena a las autoridades militares y policiales dependientes de esta Administración de conformidad con el ordinal 5º del artículo 25 de la Ley de Administración del Estado Anzoátegui sean éstas de carácter Regional o Nacional, apoyar el rescate de la administración de los Peajes Los Potocos, Los Mesones y la Ceiba…Artículo 3.- Se ordena impartir esta orden por escrito al comando de Guarnición de Barcelona y a la Comandancia de la Policía del Estado… Artículo 4.- Se ordena notificar a los ciudadanos Alcaldes de los Municipios Bolívar y Freites del Estado Anzoátegui… Artículo 5.- Se ordena a la empresa Vialidad de Anzoátegui, S.A. (VASA) retomar la administración de los Peajes Los Potocos, Los Mesones y la Ceiba, y cumplir a cabalidad con el contrato de administración otorgado en fecha tres de junio de 1999.

Posteriormente, en fecha 21 de Octubre de 1999, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, previa la admisión de la Acción de A. sobreD. y Garantías Constitucionales intentado por la empresa Constructora PEDECA, C.A., contra la Sociedad Mercantil denominada VIALIDAD DE ORIENTE S.A., y considerando que en el respectivo caso se trataba de un recurso de amparo tendiente a darle vigencia a normas constitucionales que el quejoso afirmaba habían sido infringidas por la sociedad agraviante, cuando en la oportunidad del día 03 de junio de 1999 en horas de la tarde, “sin fórmula de juicio alguno”, había tomado posesión de los peajes denominados J.A.A. (LOS POTOCOS) MESONES y LA CEIBA, de las concesiones que el Ejecutivo del Estado Anzoátegui otorgara en su oportunidad a la Constructora PEDECA C.A., en jurisdicción de este Estado, infracciones Constitucionales que tienen que ver con el derecho de propiedad y a la libre iniciativa, consagrados en los artículos 98 y 99 de la Constitucional, oportunidad en la cual se produjo, según la agraviada, la incautación de los bienes constitutivos de las concesiones, sin la intervención de tribunal alguno competente, y sin la existencia de un proceso previo entre las partes, con lo cual habrían podido resultar infringidas igualmente las garantías establecidas en el Artículo 101 de la Carta Magna, conjuntamente con la del debido proceso y derecho a la defensa consagrados en los artículos 68 y 69 Ibidem, acordó decretar, entre otras, las siguientes medidas cautelares: Poner en posesión de la Constructora PEDECA, C.A., en la persona de sus apoderados judiciales, los bienes, equipos, máquinas, vehículos, dinero de los peajes J.A.A., (Mesones), Los Potocos, y la Ceiba, con todo lo que en las edificaciones que los configuran se encuentre, así como libros y correspondencias; Cursar orden a la empresa VIALIDAD DE ANZOATEGUI S.A (VASA), en la persona de su representante legal Ing. S.P.M. y a las autoridades del Estado, para que se abstengan, desde este mismo momento de ejecutar en relación con las concesiones y los peajes que de ellas forman parte, hechos y actos que pueden interferir las actividades de Constructora PEDECA C.A., a partir de esta misma fecha, en tanto durase la tramitación del Amparo y hasta la sentencia definitiva que en el habría de producirse o hasta que un tribunal no determine sobre la legalidad de las concesiones, so pena de aplicar en su contra la previsión contenida en el artículo 31 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, configurativa de ilícito castigado con pena de prisión de seis (06) a quince (15) meses. En esa misma fecha, mediante el oficio Nº 0790-835, el Tribunal 1º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, hace del conocimiento del ciudadano A.R., Gobernador del Estado Anzoátegui, que dicho tribunal acordó restituir o poner en posesión a la Empresa CONSTRUCTORA PEDECA C.A., de todos los bienes arriba descritos, así como de su administración.

El 22 de Octubre de 1999, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y AGRARIO DE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, acuerda notificar del decreto antes aludido al ciudadano JUEZ PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.B. y D.B.U. DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, así como de los distintos asuntos en el mismo acordados, comisionándole suficientemente para la ejecución de tales medidas, añadiendo que una vez como fuere cumplida la misión conferida se serviría devolverlo en original con sus resultas a ese mismo Tribunal. Luego de haberse trasladado y constituido el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, específicamente en el Peaje ubicado en la Autopista R.B.S. los Potocos, con el fin de dar cumplimiento a la acción de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, propuesto por CONSTRUCTORA PEDECA C.A., contra VIALIDAD DE ANZOATEGUI S.A., Medida decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para lo cual fue ampliamente comisionado este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas; el referido tribunal una vez en el mencionado sitio procedió a ejecutar el aludido mandato, permitiéndose en el desarrollo del aludido acto de ejecución, con la condición de Secretario General de Gobierno del Estado Anzoátegui, la intervención del ciudadano ZELIM AVENDAÑO, quien manifestó, quedando acreditado en el acta respectiva: “En función de la respuesta al planteamiento realizado a la Empresa Pedeca yo en mi carácter de Secretario General de Gobierno desacato la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.”

Por otra parte, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, mediante auto, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, ANTE LA CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (sub-rayado y resaltado nuestro), con fundamento en consideraciones relativas al carácter administrativo de las actuaciones emanadas del Ejecutivo Regional y a la competencia para el conocimiento que de ellas tendría la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, conforme con lo preceptuado en el artículo 7 segundo aparte de la ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales en concordancia con lo dispuesto en el artículo 43 de la ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, DECLINA la competencia ante la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo.

El ciudadano A.T.S., interpuso Escrito de Denuncia por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, para que ese organismo incoara Acción Penal contra el Licenciado A.R.Q. en su condición de Gobernador del Estado Anzoátegui, como consecuencia de las diferentes y acumuladas transgresiones de tipos penales específicos, cometido por el desmedro de la administración de justicia, cual es el delito de DESACATO, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales y en la Ley Orgánica del Poder Judicial. El delito de forjamiento de documento público, ni más ni menos que aquel con el cual todos los estados de mundo hacen obligatorias frente a los ciudadanos, las leyes y cuanto acto administrativo de interés particular y general emanen de los distintos componentes de la administración del Estado. El delito de instigación a delinquir, cometido por el ciudadano gobernador en virtud del mandamiento de un Juez Constitucional, conmino a sus subalternos dependientes de la administración de Vialidad de Anzoátegui, a desacatar la orden tribunalicia constitucional por la cual el Tribunal que conocía del amparo de esta especie propuesto por Constructora Pedeca C.A contra aquella empresa, le había devuelto a esta su administración y manejo. El Gobernador en su Decreto les impuso a sus dependientes no oír el contenido del mandamiento de amparo, desacatarlo y sustraer de la administración de la empresa Constructora Pedeca C.A, los bienes, muebles, inmuebles, equipos e incluso el dinero, que le había sido restituido el día 22 de Octubre del mismo año. Continuaron denunciándolo por el delito de MALVERSACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS, por que sin control legislativo alguno, sin autorización del órgano contralor del Estado, comenzó a invertir, sin apego a norma de presupuesto alguno, los dineros que los peajes estaban produciendo para ese momento, y que debían enterarse al tesoro público, toda vez que esos mismos peajes le habían sido retraídos de la administración de la Constructora, como consecuencia de otra medida administrativa emanada de su despacho, respecto de la cual la Constructora ejerció el amparo constitucional y el recurso contencioso administrativo De anulación, en la Corte Suprema de Justicia, sin suya anuencia, nacida de una sentencia, estos dineros no podían ser objeto de inversión por parte del ejecutivo regional, como lo han sido.

Cursa en autos, Decreto Nº 222, suscrito por los ciudadanos los ciudadanos A.R.Q. y L.M.O., en sus condiciones de Gobernador y Secretario General de Gobierno del Estado Anzoátegui, en su orden, dictan el decreto Nº 222, que señala: “…CONSIDERANDO. Que en fecha 3 de junio de 1999, dicté la revisión de los peajes de: Los Potocos, Los Mesones y la Ceiba, ubicados en la vía troncal nueve (09) AUTOPISTA ROMULO BETANCOURT, CLARINES, PIRITU, BARCELONA, peaje J.A.A.; vía troncal dieciséis (16) BARCELONA, DISTRIBUIDOR MATURIN, CANTAURA; Vía troncal trece (13) DISTRIBUIDOR MATURIN, LA CEIBA, LIMITE MATURIN, respectivamente, según consta en Decretos Nº 84, 85, 86 de fecha 29 de Marzo de 1999, publicados en la Gaceta Oficial del Estado Anzoátegui Nº 823 Extraordinario de fecha 31 de Marzo del mismo año. CONSIDERANDO… Que de acuerdo a la Jurisprudencia reiterada y pacifica del Juzgado Superior en lo Contencioso- Administrativo de la Región Nor - Oriental y de la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de cualquier recurso intentado contra este Decreto de Reversión de los Peajes a la Administración del Estado corresponde a la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia… CONSIDERANDO. Que en fecha 21 de Octubre de 1999, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Provisorio Abg. ADISSON CONTRERAS, dentro de una acción de A.C. dictó una medida cautelar innominada e inaudita parte, donde se ordena reponer a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PEDECA C.A. como concesionaria de los referidos peajes… CONSIDERANDO…Que el Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de Octubre de 1999, se declaró incompetente en el proceso de A.C. interpuesto por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PEDECA C.A., declinando esta competencia ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia… CONSIDERANDO… Que esta declaratoria de incompetencia deja nugatoria la medida cautelar innominada decretada, por declinar el propio tribunal la competencia para conocer de la acción de A.C. en esta materia…CONSIDERANDO…Que este error judicial conllevó a la entrega material de la administración de los peajes Los Potocos, Los Mesones y la Ceiba, a una empresa que había obtenido la concesión de manera ilegal y que la había ejercido con el vicio de nulidad absoluta por haber sido otorgado sin licitación previa, en flagrante violación al artículo 33 de la Ley de Licitación del Estado Anzoátegui…CONSIDERANDO… La urgente necesidad de reponer el derecho del Estado, con el objeto de evitar la comisión del delito de peculado… CONSIDERANDO… Que el Gobernador del Estado es el Jefe de Gobierno y de la Administración Ejecutiva del Estado, y en tal sentido es el superior jerárquico de los Órganos y sus Funcionarios de la misma; siendo además agente del Ejecutivo Nacional y sus decisiones deben ser consideradas como decisiones del Poder Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución del Estado Anzoátegui… CONSIDERANDO… que el Gobernador del Estado tiene entre sus deberes y a atribuciones cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes del Estado, en tal sentido dictar sus propios actos para hacer valer estas normas y proveer para su mejor ejecución… CONSIDERANDO… Que es responsabilidad del Gobernador del Estado Velar, controlar y corregir cualquier falta que observare en protección del patrimonio público: DECRETA: …Artículo 1.- Se ratifican los Decretos Nº 84, 85 y 86 de fecha 29 de Marzo de 1999 y publicado en la Gaceta Oficial del Estado Anzoátegui Nº 823 Extraordinario en fecha 31 de Marzo de 1999… Artículo 2.- Se ordena a las autoridades militares y policiales dependientes de esta Administración de conformidad con el ordinal 5º del artículo 25 de la Ley de Administración del Estado Anzoátegui sean éstas de carácter Regional o Nacional, apoyar el rescate de la administración de los Peajes Los Potocos, Los Mesones y la Ceiba… Artículo 3.- Se ordena impartir esta orden por escrito al comando de Guarnición de Barcelona y a la Comandancia de la Policía del Estado… Artículo 4.- Se ordena notificar a los ciudadanos Alcaldes de los Municipios Bolívar y Freites del Estado Anzoátegui… Artículo 5.- Se ordena a la empresa Vialidad de Anzoátegui, S.A. (VASA) retomar la administración de los Peajes Los Potocos, Los Mesones y la Ceiba, y cumplir a cabalidad con el contrato de administración otorgado en fecha tres de junio de 1999; de igual manera riela original de la comunicación Nº 3580-52, de fecha 23-10-1999, dirigida por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (Barcelona), a la Fiscalía Superior del Estado Anzoátegui en el que informan “…dando cumplimiento al Mandato de la Comisión, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma circunscripción Judicial, en la cual ordena poner en posesión a la Constructora Pedeca C.A., de los bienes, equipos, maquinarias e instalaciones de los peajes J.A.A., Los Potocos, Los Mesones y la Ceiba, dicha comisión fue ejecutada los días 22 y 23 de los corrientes. A tales fines cumpliendo con el particular segundo de la comisión donde señala…”SEGUNDO: Cursar orden a la Empresa VIALIDAD DE ANZOATEGUI S.A., (VASA) en la persona de su representante legal Ingeniero SERGIO PARADA MILLER y a las Autoridades del Estado para que se abstengan, desde el mismo momento de ejecutar con relación con concesiones y los Peajes que de ellas formen parte, hechos y actos que pueden interferir las actividades de Constructora PEDECA C.A., a partir de esta misma fecha, en tanto dure la tramitación del Amparo y hasta la sentencia definitiva que en él habrá de producirse o hasta que un tribunal no determine sobre la legalidad delas (sic) concesiones, so pena de aplicar en su contra la previsión contenida en el artículo 31 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, esto es, pena de prisión de seis (6) a quince (15) meses…Dr. GIMI BITTAR MARSELLY. JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.B. Y D.B. URBANEJA…”

Cursa en el presente expediente, Auto dictado en fecha 22 de Octubre de 1999, por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dirigido al Juez Ejecutor de Medidas Primero de los Municipios S.B. y D.B.U. de esa misma Circunscripción Judicial, donde señala con motivo de la Acción de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, propuesto por CONSTRUCTORA PEDECA C.A., contra VIALIDAD DE ANZOATEGUI, S.A., este Juzgado Decretó las siguientes Medidas Cautelares: PRIMERO: Acordó poner en posesión de la Constructora PEDECA C.A., en la persona de su apoderados judiciales: A.N. TINEO SALAS, M.Y. GARRIDO, CLAUDIO FRISOLI, C.R.P. y JOSE ALFREDO BETANCOURT…los bienes, equipos, máquinas, Vehículos, dinero de los Peajes J.A.A. I(Mesones), LOS POTOCOS y LA CEIBA, con todo los que en las edificaciones que los configuran se encuentre, así como libros y correspondencia; y SEGUNDO: Cursa orden a la empresa VIALIDAD DE ANZOATEGUI S.A. (VASA) en la persona de su representante legal Ingeniero SERGIO PARADA MILLER y a las Autoridades del Estado para que se abstengan, desde el mismo momento de ejecutar con relación con concesiones y los peajes de que ellas forman parte, hechos y actos que puedan interferir las actividades de CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., a partir de esta misma fecha, en tanto dure la tramitación del Amparo y hasta la Sentencia definitiva que en él habrá de producirse o hasta que un tribunal no determine sobre la legalidad de las concesiones, so pena de aplicar en su contra la previsión contenida en el Artículo 31 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales... Que se le ha comisionado suficientemente para la ejecución de estas medidas, que será cumplida por todas las autoridades, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley sobre derechos de Amparo y Garantías Constitucionales. Igualmente dicho cumplimiento se hará con preferencia a cualquier otro… Que una vez como fuere cumplida con la misión que se le confiere se servirá devolverlo en original con sus resultas a este mismo Tribunal…”. Riela en autos Auto de traslado y Constitución del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, específicamente en el Peaje ubicado en la Autopista R.B.S. los Potocos, con el fin de dar cumplimiento a la acción de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, propuesto por CONSTRUCTORA PEDECA C.A., contra VIALIDAD DE ANZOATEGUI S.A., Medida decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para lo cual fue ampliamente comisionado este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas.

El Fiscal Noveno de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicito a la Consultoría Jurídica de la Gobernación del Estado Anzoátegui, la remisión de la siguiente documentación: 1.- Contrato suscrito entre la Gobernación del Estado Anzoátegui y la empresa PEDECA, relacionada con los peajes de este Estado. 2.- Decreto Ejecutivo mediante el cual revoco las concepciones otorgadas a la Empresa PEDECA. 3.- Dictamen emanado de la Procuraduría General del Estado, relacionado con la Empresa PEDECA en el caso de los peajes, siendo recibido en fecha 10 de marzo del 2.000, comunicación S/N de fecha 10-03-2.000, suscrito por el Abg. W.D., Consultor Jurídico de la gobernación del estado Anzoátegui, mediante el cual remite los Decretos distinguidos con los Nros.- 133, 134 y 165 de fecha 03 de junio de 1.999, dictados por el Gobernador del Estado Anzoátegui A.R., donde consta la revocatoria de las concesiones viales a la Empresa PEDECA. En fecha 01 de febrero de 2.001, el Fiscal Noveno del Estado Anzoátegui, solicitó al Contralor General del Estado Anzoátegui, la verificación del monto de las comisiones pagadas por la Empresa PEDECA a Vialidad Anzoátegui (VASA) en la recaudación de los peajes, recibiéndose respuesta en fecha 22 de febrero de 2.001, con el oficio Nro.- DC-01-02-0072, suscrito por H.B., Contralor General del Estado Anzoátegui y en cuyo contenido se lee: “…Cumplo en dirigirme a usted, en la oportunidad de darle respuesta a su oficio N° AN-9-125, de fecha 01-02-2001, emanado de su Despacho donde me solicita la verificación del monto de las concesiones pagadas por la empresa PEDECA a Vialidad Anzoátegui (VASA), en la recaudación de los peajes, en este sentido le informo que no es posible precisar las mismas ya que su solicitud no señala a que periodo financiero se refiere sin embargo en aras de la colaboración que debe existir entre los poderes me permito sugerirle que puede dirigirse a las oficina del SENIAT, con sede en Barcelona...”

Corre inserto en autos comunicación Nº 106 suscrito por Dra. L.O.D.N., Notario Interino de Barcelona, mediante la cual remite Copia Certificada del documento; así como también oficio Nº CLE – 490, suscrito por el Dip. R.V., Presidente del C.L.E.; Informe que Presento la Cámara Legislativa en la Sesión Ordinaria del C.L. delE.A., de igual manera Acta Correspondiente a la referida sesión.

El Tribunal que precede alude al delito de DESOBEDIENCIA O DESACATO AL MANDAMIENTO DE AMPARO, lo que se estima es que hubo desacato en cuanto a las Medidas Cautelares previsto en el Articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, actuando como Tribunal Constitucional; las mencionadas medidas cautelares constituyen un pronunciamiento judicial cuya protección penal se concreta en la amenaza o sanción contenida en la Falta prevista y sancionada ene el Articulo 485 del Código Penal vigente para la conmoción de los hechos y previsto en el Articulo 483 del Código Penal recientemente aprobado y sancionado, que estriba en lo siguiente: “El que, interrogado por un funcionario público en ejercicio de su ministerio, rehúse dar su nombre y apellido, su estado o profesión el lugar del nacimiento o domicilio o cualquiera otra cualidad personal, será penado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a cincuenta unidades tributarias (50 U.T.). Si fueren mentirosas las indicaciones dadas, la multa puede ser de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.)”.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente…”.

Este Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se desprende que efectivamente estamos en presencia del delito DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 485 del Código Penal Derogado y 483 del Código Penal Vigente, el cual prevé una pena de Arresto de cinco (05) a treinta (30) días, que si al aplicar el termino medio que se obtiene sumando las penas, quedaría una pena de diecisiete (17) días y doce (12) horas de arresto; no obstante a esto, se ha analizado los presupuestos del Articulo 110 del Código Penal, sin que se de ninguna de las causales de interrupción de la Acción Penal, por lo que en definitiva, tomando en consideración la fecha en la cual se produjeron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido mas de tres (03) meses, lo que consecuencialmente ha generado que el hecho punible calificado este prácticamente Prescrito, así se desprende al aplicar el Articulo 37 del Código Penal, quedando como computo final de diecisiete (17) días y doce (12) horas de arresto, por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 7° del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 7° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a los ciudadanos A.V.R. QUIJADA, ZELIM L.A. y L.M.O., titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.005.021, 11.639.791 y 4.556.529, en su orden, por la presunta comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 485 del Código Penal Derogado y 483 del Código Penal Vigente, que contiene la misma sanción, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 7° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 1

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA

ABG. A.L. ACOSTA

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