Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElba Urosa de Lanza
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 8 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-000484

ASUNTO: BP01-P-2007-000484

Visto el escrito presentado por el DR. VON RICHELMAN R.R., en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 02, en calidad de detenido al ciudadano J.R.B., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, en perjuicio A.J.L.T. solicitando la aplicación de las Medidas Cautelares previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguir el Ordinario. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público Penal DRA. C.C.S., este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO

Se desprende del Acta Policial, cursante al folio Cuatro (04) y vuelto, suscrita por el funcionario Vgte. (TT) 2745 L.H. adscrito al Puesto de Vigilancia del T.T. de la Unidad Estadal N° 21 de este Estado, donde dejo constancia: “…el día 08/02/2007, siendo las 5:O0 horas de la Mañana, fui comisionado por el oficial de Guardia Sgto May (TT) J.M., para que me trasladara a la vía Alterna, Semáforo de los Bomberos, Barcelona, lugar donde según llamada telefónica había ocurrido un accidente tránsito. Me traslade al lugar ordenado por el oficial de guardia, la hacer acto de presencia verifiqué que en el lugar se había tomado todas las medidas de seguridad, se trataba de un colisión entre vehículos con lesionados; se encontraban comisiones de Bomberos de Barcelona al mando del Sgto 1ro G.L. en la Unidad 52R; los vehículos involucrados en el hecho presentaron las siguientes características: Nº 01 CAMION, CHUTO, MARCK, R-600, AMARILLO, 1978, PLACA: 018-OAE, CON REMOLQUE, BATEA ORINOCO, AMARILLO, 1.981, PLACA 35t-RAD y Nº 02 MINIBUS, CHEVROLET, 1982, BLANCO, PLACAS P-04673, presente en el lugar el ciudadano J.R.B.… Procedí a elaborar el gráfico de área y la posesión final del vehículo, este hecho ocurre en la vía de uso público, intercesión de avenida, capa asfáltica en buen estado, seca, sin demarcación ni señalamiento, semáforo dañado, iluminación escasas con un ancho total de (18,40 Metros) dos canales de circulación en ambos sentidos; una vez finalizado ordené al operador de grúas el traslado de los vehículo al estacionamiento donde quedarían a la orden de Ministerio Público, por la posesión final como quedaron los vehículos estos circulaban de la siguiente manera: El Nº 01 sentido norte-Sur (Puerto la Cruz-salida Barcelona) y el Nº Este-Oeste ( Zona Industrial- Avenida cajigal) finalizada la actuación en el lugar me trasladé al Hospital L.R. con la finalidad de identificar al conductor de vehículo Nº 02, el cual había ingresado a dicho por presentar lesiones, una vez allí me entreviste con la Dra. M.M. quien me suministró los datos personales del ciudadano A.J.L.T., de igual forma me indicó que este ciudadano había fallecido treinta minuto después de su ingreso al sufrir Politraumatismo, fue practicado la aprehensión del ciudadano J.R.B.. En el folio cinco (05) y Seis (06) informe del Accidente de Tránsito, “…En el Folio Siete (07) levantamiento planimétrico; Cursa al Folio (08) y su vuelto se encuentra la Inspección Ocular del Sitio del Accidente… En los folios Nueve (09) y Diez (10) copia Fotostática del Certificado de Defunción… En el folio once (11) y doce (12) y Trece (13) se encuentran insertas Registro de Recepción y entrega de Vehículo recuperados emitido por el estacionamiento Metropolitano; Cursa al folio Catorce (14) las Experticias de Revisión de Seriales de los vehículos antes nombrados; de donde se desprende las circunstancia de modo, lugar y tiempo, de aprehensión del ciudadano A.J.L.T., de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 el Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se califica su aprehensión como flagrante. Evidenciándose de esta manera la existencia de elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano J.R.B., por lo que este Tribunal de Control N° 02, de conformidad con el articulo 250 ordinales 2 y 3 el Código Orgánico Procesal Penal, y al no existir peligro de fuga, ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, este Tribunal de Control N° 02, DECRETA la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 en su encabezado del Código Penal, Cometido en A.J.L.T., todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1- Presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del procedimiento ordinario, tal y como lo establece el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase oficio al Director de la Unidad de T.T. deB. delE.A., participando la decisión dictada por este Juzgado. TERCERO: Se acuerda librar oficio al ciudadano Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a objeto de que ingrese en los libros de presentaciones llevados por esa oficina al Imputado. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia sexta del Ministerio Publico. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación, y Concentración. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado J.R.B., titular de la Cédula de Identidad N° 8.483.753, nacida en fecha 01-02-1961, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de V.V. y I.B., residenciado en: Urbanización Cumanagotos, Avenida Sucre, Vereda 2, S/N, a 700 metros de la policía Cumanacoa, Teléfono 0414,193720 Cumana, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, Cometido en perjuicio A.J.T.; todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. I.T.

EUDEL/griselda

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