Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElba Urosa de Lanza
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 11 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-000523

Visto el escrito presentado por el Dr. VON RICHELMAN RUIZ, en su carácter de Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano R.L., a quien se le atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, penado en el artículo 405 en concordancia con el último aparte del artículo 80 del Código Penal, y contra quien solicita la aplicación de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, Dra. ZIMARU FUENTES NATERA, previamente designada; oídas las partes este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:

De la revisión de las actuaciones se observa que cursa al folio 04 y su Vto., Acta Policial, suscrita por el funcionario Detective V.L., adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo Policía Municipal de Guanta de este Estado, donde se hace constar que encontrándose en labores de patrullaje en compañía del Agente R.L., desplazándose por el sector El Guamache, avistaron a un sujeto que vestía pantalón blue jeans y camisa manga corta color marrón, sosteniendo un ciudadano por la camiseta para arrojarlo por un farallón de aproximadamente 50 metros de alto, al ver esto, se dirigieron al sitio, observando que dicho ciudadano se paraba lentamente y caminaba con dificultad al acercarse para prestarle los primeros auxilio, sangraba copiosamente por la nariz y tenía el ojo izquierdo hinchado, quedando identificado como A.J.R., quien señaló que un vecino de nombre RICHARD fue la persona que lo había lanzado y era el responsable de las lesiones que presentaba, dirigiéndose los funcionarios policiales a la parte alta del cerro, donde ubicaron al presunto agresor quien se mostró altanero y agresivo al darle la voz de alto, resistiéndose e intentando evadirse y agredir la comisión policial, practicándosele la revisión personal de rigor, no incautándosele ninguna evidencia de valor criminalístico; quedando identificado como R.L.. El ciudadano agraviado fue atendido prestándole los primeros auxilios, diagnosticándosele varias excoriaciones en extremidades, pérdida de incisivo central superior y fuerte golpe contuso en ojo izquierdo, hematomas múltiples en región craneal; posteriormente fue evaluado por el médico de guardia en la sede de Protección Civil, Guanta, quien emite informe médico indicando TRAUMATISMOS MULTIPLES GENERALIZADOS SIN PERDIDA DE CONOCIMIENTO, EXCORIACIONES MULTIMPLES EN EXTREMIDADES SUPERIORES E INFERIORES, EDEMA PALPEBRAL INFERIOR IZQUIERDO, EXODONCIA DEL INCISIVO, TRAUMATISMO CRANEAL LEVE, ADEMAS DE TRAUMATISMO NASAL. La referida Acta Policial se encuentra corroborada con la denuncia N° PMG-165-06, interpuesta por el ciudadano A.J.R. (f. 5 y su vto.); de donde se observa que dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado R.L., cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, penado en el artículo 405 en concordancia con el último aparte del artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano A.J.R.; quedando desestimada la solicitud de la defensa en relación al cambio de calificaron requerido en este acto.

Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado de actas, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, y llenos como se encuentran los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo evidente el peligro de fuga dad la magnitud del delito y la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso; de conformidad con los artículos 250, 251 ordinales 1°, 2° y 3° y Ejusdem, este Tribunal considera procedente Decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado R.L., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, siendo desestimada la solicitud de la defensa relacionada con la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, bajo los argumentos antes expuestos. Se designa como lugar de reclusión el Instituto Autónomo Policía Municipal de Guanta del Estado Anzoátegui, a la orden de este Juzgado. Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto.

Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, a tenor de lo establecido en los artículos 280 y 383, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público, continúe con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo al artículo 13, Ejusdem.

Se acuerda examen médico legal solicitado por la defensa Publica, y en consecuencia se ordena su traslado para el día de mañana LUNES 12 DE FEBRERO A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a fin de que sea practicado dicho examen. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano: R.L., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.284.268, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 24/08/1974, de 33 años de edad, Soltero, Obrero, hijo de E.G. y C.L., residenciado en Sector El Guamache, casa s/n, Guanta, Estado Anzoátegui; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, penado en el artículo 405 en concordancia con el último aparte del artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano A.J.R.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, ordinales 1°, 2° y 3° y 252, ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Notifíquese a la víctima. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02, DE GUARDIA.

DR. ELBA UROSA DE LANZA.

SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. CRUZ BASTARDO.

EUdeL/margarita

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