A un voto de los poderes especiales

El artículo 203 de la Constitución define las leyes habilitantes como las sancionadas en la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio.En una cámara de 165 dipu tados, el quórum necesario para cumplir el extremo exigido en la Constitución para aprobar poderes especiales al Presidente de la República es de 99 parlamentarios. Al instalarse la actual Asamblea Nacional, en enero de 2011, la cámara quedó constituida por 98 diputados del oficialismo entre el Partido Socialista Unido de Venezuela y sus aliados y 67 de la oposición.Esa proporción no ha variado desde entonces pese a los saltos de talanquera de los últimos años: tres diputados de oposición Hernán Núñez, William Ojeda y Jesús Paraqueima saltaron al oficialismo, y tres diputados del PSUV Jesús Do mínguez, María Aranguren y Nelson Rodríguez se alinearon con la oposición. Sus suplentes se quedaron en el bando original.Pero, por ejemplo, si la opo sitora María Corina Machado, sometida a una investigación por la AN, es despojada de su inmunidad y separada del cargo o si simplemente no...

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