Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil O & CONSTRUCCIONES, C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: De las actuaciones remitidas a este Tribunal en copia certificada, no consta que la actora haya constituido apoderado alguno.

PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE LA NORIA.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: De las actuaciones remitidas a este Tribunal en copia certificada, no consta que la demandada haya constituido apoderado alguno.

MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.

INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por el Dr. M.J.G., Juez Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

EXPEDIENTE: Nº 14.228/AP71-X-2014-000026.-

-II-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Séptimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, Dr. M.J.G., el día ocho (8) de enero de dos mil catorce (2014), en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA intentara la sociedad mercantil O & CONSTRUCCIONES, C.A. contra CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE LA NORIA.

Recibidas las copias certificadas respectivas por este Juzgado Superior en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014), el día tres (3) de febrero de este mismo año, se le dio entrada al expediente; y, se libró oficio Nº 047-2014 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En ese sentido, se concedió a la citada Unidad de Recepción de Documentos, un lapso de tres (3) días continuos a partir de la recepción del oficio antes mencionado, para que suministrara la información requerida, en los términos expuestos en el auto del día tres (3) de febrero de dos mil catorce (2014).

Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr una vez vencido el lapso que se le concedió a la mencionada unidad receptora de documentos.

El día diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 047-2014, del cual consignó la copia debidamente recibida.

El día once (11) de febrero de este mismo año, se recibió oficio Nº 0483-2014, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se informó que mediante distribución de causas, fue asignado el conocimiento del asunto principal del expediente Nº AP31-V-2012-002044, al Juzgado Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.

Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:

Mediante acta de fecha ocho (8) de enero de dos mil catorce (2014), el Dr. M.J.G., se inhibió de seguir conociendo la presente causa, con base en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

…En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2013, se recibió expediente número AP31-V-2012-002044, bajo oficio número 2013-311, del cuatro (04) de diciembre de 2013, proveniente del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de ciento sesenta y uno (161) folios útiles, mediante el cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Z.Z.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.141, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante la sociedad de Comercio O & Construcciones, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 07 de septiembre de 2005, bajo el Nº 72, Tomo 1174-A, contra la decisión dictada en fecha seis (06) de mayo de dos mil trece (2013), por el Juzgado a mi cargo y revocó la decisión apelada, a través de la cual se declaró de oficio la falta de cualidad pasiva de la parte demandada, Junta del Edificio Torre La Noria, por lo que de acuerdo a lo dispuesto tanto en el ordinal 15º como en su encabezado del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procedo a INHIBIRME del conocimiento del asunto, visto que he manifestado mi opinión sobre el mérito del mismo…

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, citado por el Juez inhibido, y su ordinal 15°, establecen lo siguiente:

…Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, puede ser recusados por alguna de las causales siguientes:

15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…

En el presente caso, el Juez inhibido indicó en su acta, que el día seis (6) de mayo de dos mil trece (2013), había dictado sentencia definitiva en el asunto Nº AP31-V-2012-002044, contentivo de la pretensión de NULIDAD DE ASAMBLEA intentada por la sociedad mercantil O & CONSTRUCCIONES, C.A., contra CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE LA NORIA; y, que contra dicha sentencia, la representación judicial de la parte actora ejerció recurso de apelación, el cual fue declarado con lugar por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; que a su vez, revocó el fallo apelado.

Igualmente, manifestó el Juez, que ante dicha circunstancia se inhibía de seguir conociendo de la causa de conformidad con el ordinal número 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Vale la pena destacar, que cuando hablamos de las instituciones de la inhibición y la recusación, nos encontramos en la esfera de la competencia subjetiva, que pretende controlar y garantizar la imparcialidad de los jueces y funcionarios en el ejercicio de sus cargos como administradores de la justicia.

En efecto, si un Juez o cualquier otro funcionario que conoce de una causa, por cualquiera de los motivos a que se contrae el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o por alguna otra conducta o circunstancia, como lo apuntó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia del siete (07) de agosto de dos mil siete (2007), considera que se puede ver afectada o en riesgo su imparcialidad, debe inhibirse de seguir conociendo de dicho asunto para no atentar contra la imparcialidad; que debe reinar en la conducción y dirección del proceso, así como en los pronunciamientos que deba efectuar en el transcurso del mismo.

Los jueces en virtud del carácter que ostentan de funcionarios públicos tienen entre otros deberes como los de administrar justicia y velar por el resguardo y cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana e Venezuela. De la misma manera tienen el deber de mantener la imparcialidad en el proceso, aplicar las leyes vigentes y solucionar los conflictos planteados a los fines de garantizar el estado de derecho.

La imparcialidad como deber del Juez se refiere a que el Juez durante el desempeño de sus funciones debe mantenerle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones. En caso de que el Juez se vea perturbado en su imparcialidad bien sea por factores externos –como la enemistad o manifiesta amistad- o internos –prejuicios o situaciones emotivas-; la ley ha previsto un factor preventivo como lo es la INHIBICIÓN.

Por ello la inhibición está prevista a los fines de excluir del conocimiento de determinada causa a los jueces cuya competencia subjetiva se vea afectada para conocerla. Ahora bien, si la inhibición es un deber del juez y no una mera facultad. La ley impone al funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la inhibición es obligatoria, de lo que se desprende que la inhibición puede definirse como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación.

En ese orden de ideas, al a.e.h.m. el cual el Dr. M.J.G., en su carácter de Juez Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, de fecha ocho (8) de enero de dos mil catorce (2014), esta Sentenciadora encuentra que tal hecho, efectivamente, como lo expresó el precitado Juez, encuadra con lo establecido en el ordinal 15ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.

A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); y, comoquiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, informó que la causa principal donde se había producido la inhibición, había correspondido conocerla al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena oficiar a los Juzgados Séptimo y Segundo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.

DISPOSITIVO

Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en fecha ocho (8) de enero de dos mil catorce (2014), por el Juez Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. M.J.G., en el juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA intentado por la sociedad mercantil O & CONSTRUCCIONES, C.A. contra CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE LA NORIA.

Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Séptimo y Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Remítase el presente expediente al Juzgad o de origen, en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM. LA SECRETARIA,

M.C.C.P..

En esta misma fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

M.C.C.P..

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