Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoAmparo Constitucional

P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

dicta sentencia interlocutoria

ASUNTO: KH09-X-2014-11 / MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE QUERELLANTE: M.T., D.F., G.P., S.C., B.R., JOSÉ PEROZO, NAUDY PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.922.138, V-21.129.735, V-7.377.606, V-13.786.473, V-14.020.465, V-19.591.134, V-14.160.944, respectivamente y otros.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: M.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.878.

PARTE QUERELLADA: REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES, en la persona de la abogada M.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.141.

TERCEROS INTERESADOS: Y.S., R.S., YOHENNYS YÉPEZ y BENILDES JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.322.307, V-12.434.473, V-17.104.954 y V-9.579.408, en su orden, trabajadores de la entidad de trabajo y directivos de SINBOTRACHALIKI.

ABOGADOS ASISTENTES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: J.C. y YELIN ROSENDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 161.478 y 108.791 respectivamente.

MINISTERIO PÚBLICO: R.J.V., en su condición de Fiscal 12º del Ministerio Público del Estado Lara.

M O T I V A

Cumplido el procedimiento en éste Juicio conforme al Artículo 49 Constitucional, éste Tribunal dictó sentencia en el juicio principal de solicitud de amparo signado con el Nº KP02-O-2014-15, en la audiencia celebrada en fecha 06 de febrero de 2014, declarando inadmisible sobrevenidamente la pretensión (folios 61 al 69 del asunto principal).

Ahora bien, vista las actas que conforman el presente asunto se observa que este Tribunal, declaró con lugar la medida cautelar solicitada por la parte demandante, suspendiendo el procedimiento de discusión de convención colectiva, mientras transcurría el juicio de amparo, mediante sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2014 (folios 2 al 6 de éste cuaderno de medidas).

Entonces, como ya se mencionó, en el juicio principal se dictó sentencia declarando inadmisible la pretensión al cesar la violación constitucional denunciada, siendo inoficioso mantener la medida decretada sobre el procedimiento administrativo de discusión de convención colectiva.

En consecuencia, se revoca la medida cautelar decretada en fecha 31 de enero de 2014 en el presente cuaderno de medidas, ordenándose oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede P.T. a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Se revoca la medida cautelar decretada en fecha 31 de enero de 2014 en el presente cuaderno de medidas, respecto a la suspensión del procedimiento de discusión de la convención colectiva iniciado por el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DECOMERCIAL CHALIKI (SINBOTRACHALIKI), en el asunto 005-2013-04-00049.

SEGUNDO

Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede P.T., a los fines de informar el contenido de lo aquí decidido.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 13 de febrero de 2014.-

ABG. J.M.A.C.

JUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:25 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

JMAC/eap

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