Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Rafaela Guedez Montilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, diez de agosto de dos mil once

201º y 152º

sentencia

ASUNTO: TP11-L-2011-000294

PARTE ACTORA: C.J.S., W.A.S. Y J.J.B..

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: C.A.A.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA, S.A., (DASA), representada por su presidente R.E.M.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.A.R.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 10 de agosto de 2011, siendo las 2:00 p.m., se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte demandante los ciudadanos C.J.S., W.A.S. Y J.J.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.235.690, 15.786.592 y 10.319.257, asistidos por el Abogado en ejercicio Abogado C.A.A.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 109.229,Y la parte demandada la empresa SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA, S.A., (DASA), firma mercantil debidamente inscrita en el Registro de Comercio que por secretaría se llevaba en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha veinticinco (25) de Febrero de 1.988, bajo el Nº 63, Tomo XXII de los libros respectivos, cuya reforma de su acta constitutiva quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el N° 49, Tomo 3-A, en fecha 12 de mayo de 2003, y su última acta de asamblea, quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el N° 44, Tomo 30-A RMPET, de fecha seis (06) de octubre del año 2010, representada por su presidente R.E.M. , por medio de su apoderado judicial abogado C.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.627.724, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.927, según poder que presenta ad effectus videndi y copia para ser certificada y agregada en autos; seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar especial conciliatoria por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada A.R. GUÉDEZ MONTILLA, fijo de inmediato la audiencia, aperturó el acto, Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandada por medio de su apoderado judicial abogado C.A.R., ya identificado quien expuso:” en nombre de mi representada me doy por notificado en la presente causa; a objeto de poner fin al presente litigio, hemos decidido junto con la parte demandante a.l.s.d. hecho y derecho en la presente causa”. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a las partes Demandantes quienes expusieron:” Ciudadana jueza de mutuo acuerdo con la demandada hemos llegado a un acuerdo conciliatorio PRIMERO: reconocemos que la fecha real de egreso fue el día 29 de julio de 2011, fecha esta en que presentamos renuncia voluntaria y en consecuencia de acuerdo a la Ley no somos acreedores de salarios caídos alguno así como tampoco de indemnización alguna por despido; ante tal situación aceptamos los argumentos esgrimidos por la Demandada en cuanto los hechos y una vez revisados los conceptos laborales reclamados por antigüedad Art. 108 LOT; Días Adicionales Art. 108 LOT, Paragrafo Primero, Días Complementarios de Antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; utilidades fraccionadas, vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado y diferencia de asignaciones laborales, siendo estos los únicos conceptos adeudados, puesto que solo existen diferencias, reconociendo la fecha de ingreso de cada uno de los extrabajadores demandantes las siguientes: Dieciocho (18) de enero de 2010, Diez (10) de septiembre de 2007 y Veintitrés (23) de julio de 2007, respectivamente, teniendo presente para la fecha de su retiro una antigüedad un (01) año, seis (06) y once (11) días para el primero, tres (03) años, diez (10) meses y diecinueve (19) días para el segundo y cuatro (04) y seis (06) para el tercero por lo que luego de realizados los ajustes y deducciones de acuerdo a la realidad de la relación laboral con la Empresa DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA, S.A. y los adelantos entregados en su debida oportunidad por la demandada a cada uno de nosotros como demandantes como son pagos de vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, antigüedad o prestaciones sociales, y que en esta Acta son aceptados por el demandante, se acuerda que el monto a cancelar a cada uno es la siguiente: C.J.S..

Conceptos Dias Salario Diario Sub-Total a Cobrar

Prestacion de Antigüedad 70,00 2.294,06

Intereses S/Pres.Antiguedad 2010-2011 131,57

Prestacion de Antigüedad Adicional

Art.71 Reg.LOT 2,00 49,26 98,52

Prest.Antig.Complementaria. Art. 108.Pragrafo.Primero. 30,00 49,26 1.477,84

Utilidades Fraccionadas 2011 45,00 49,26 2.216,76

Vacaciones Fraccionada 2011-2012 9,02 62,54 564,11

Bonificacion Fraccionada. Contrato Colectivo 2009-2012 5,31 62,54 331,83

Bono Vacacional Vencidas 2011-2012 5,84 62,54 365,01

Sub-Total 7.479,71

Deducciones

Ince (Utilidades Fraccionadas año 2011) 11,08

LPH 1% 34,78

Total Deducciones 45,86

Total a Cobrar 7.433,85

Adicionalmente al monto arriba establecido, recibe de la Empresa DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA, S.A., la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.969,40), por concepto de diferencia de asignaciones laborales, en virtud de las aceptaciones efectuadas por el demandante en el punto primero de la presente mediación, por lo que acepto y reconozco que la empresa no me adeuda nada en absoluto por conceptos laborales pero me paga a los efectos de precaver el presente juicio al demandante, la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.969,40).W.A.S.

Conceptos Dias Salario Diario Sub-Total a Cobrar

Prestacion de Antigüedad 221,00 3.336,88

Intereses S/Pres.Antiguedad 2010-2011 264,88

Prestacion de Antigüedad Adicional

Art.71 Reg.LOT 6,00 49,26 295,57

Prest.Antig.Complementaria. Art. 108.Pragrafo.Primero. 10,00 49,26 492,61

Utilidades Fraccionadas 2011 45,00 49,26 2.216,76

Vacaciones Fraccionada 2010-2011 15,95 60,08 958,28

Bonificacion Fraccionada. Contrato Colectivo 2009-2012 8,86 60,08 532,38

Bono Vacacional Vencidas 2010-2011 13,29 60,08 798,56

Sub-Total 8.895,92

Deducciones

Ince (Utilidades Fraccionadas año 2011) 11,08

LPH 1% 45,06

Total Deducciones 56,14

Total a Cobrar 8.839,77

Adicionalmente al monto arriba establecido, recibo de la Empresa DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA, S.A., la cantidad de DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 10.165,28), de por concepto de diferencia de asignaciones laborales, en virtud de las aceptaciones efectuadas por el demandante en el punto primero de la presente mediación, por lo que acepto y reconozco que la empresa no me adeuda nada en absoluto por conceptos laborales pero me paga a los efectos de precaver el presente juicio al demandante, la cantidad de DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 10.165,28).Al ciudadano J.J.B.

Conceptos Dias Salario Diario Sub-Total a Cobrar

Prestacion de Antigüedad 2.822,78

Intereses S/Pres.Antiguedad 2010-2011 155,10

Utilidades Fraccionadas 2011 45,00 49,26 2.216,76

Vacaciones Vencidas 2010-2011 18,00 49,26 886,70

Bonificacion Vencida . Contrato Colectivo 2009-2012 10,00 49,26 492,61

Bono Vacacional Vencidas 2010-2011 15,00 49,26 738,92

Sub-Total 7.312,88

Deducciones

Ince (Utilidades Fraccionadas año 2011) 11,08

LPH 1% 43,35

Total Deducciones 54,43

Total a Cobrar 7.258,44

Adicionalmente al monto arriba establecido, recibo de la Empresa DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA, S.A., la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 8.867,04), por concepto de diferencia de asignaciones laborales, en virtud de las aceptaciones efectuadas por el demandante en el punto primero de la presente mediación, por lo que acepto y reconozco que la empresa no me adeuda nada en absoluto por conceptos laborales pero me paga a los efectos de precaver el presente juicio al demandante, la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 8.867,04).SEGUNDO: La parte demandada, hace entrega en este mismo acto de las cantidades totales descritas a través de cheques de Gerencia del Banco Mercantil con los Nros. 63084517, 88084516, 17084518, 70084519, 89084520, 43084521, de fecha diez (10) agosto de 2011, girados contra la cuenta corriente Nros.01050056772056084517,01050056792056084516,01050056752056084518, 01050056732056084519, 01050056772056084520, 01050056752056084521, por las cantidades de Bs. 7.433,85 y 5.969,40 a nombre de C.J.S.; Bs. 8.839,77 y 10.165,28 a nombre de W.A.S.; Bs. 7.258,40 y 8.867,04 a nombre de J.J.B., todo suma la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 48.533,74). En razón de lo antes expuesto, los demandantes debidamente asistidos declaran lo siguiente: C.J.S.: “Recibo los cheques descritos a mi favor por las cantidades de SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.433,85) y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.969,40), razón por la cual en forma libre, voluntaria y consiente, extiendo el más amplio finiquito, declarando que con dichos cheques y las cantidades allí expresadas, me pagan total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por mi en la presente causa; conceptos estos nombrados y suficientemente detallados en el presente escrito de mediación, con sus debidas deducciones en la realidad de los hechos, pues todos estos conceptos realmente cancelados se incluyeron en los calculos y cantidades expresadas en este escrito, no teniendo nada más que reclamar con respecto a la relación laboral que existio con la demandada.”WILMER A.S. : “Recibo los cheques descritos a mi favor por las cantidades de OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 8.839,77) y DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 10.165,28), razón por la cual en forma libre, voluntaria y consiente, extiendo el más amplio finiquito, declarando que con dichos cheques y las cantidades allí expresadas, me pagan total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por mi en la presente causa; conceptos estos nombrados y suficientemente detallados en el presente escrito de mediación, con los que estoy conforme y con los cuales se me paga, con sus debidas deducciones en la realidad de los hechos, pues todos estos conceptos realmente cancelados se incluyeron en los calculos y cantidades expresadas en este escrito, no teniendo nada más que reclamar con respecto a la relación laboral que existio con la demandada.” J.J.B.: “Recibo los cheques descritos a mi favor por las cantidades de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 7.258,44) y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 8.867,04), razón por la cual en forma libre, voluntaria y consiente, extiendo el más amplio finiquito, declarando que con dichos cheques y las cantidades allí expresadas, me pagan total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por mi en la presente causa; conceptos estos nombrados y suficientemente detallados en el presente escrito de mediación, con los que estoy conforme y con los cuales se me paga, con sus debidas deducciones en la realidad de los hechos, pues todos estos conceptos realmente cancelados se incluyeron en los calculos y cantidades expresadas en este escrito, no teniendo nada más que reclamar con respecto a la relación laboral que existio con la demandada.” TERCERO: Ambas partes acuerdan mediar en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción, de acuerdo a lo expresamente convenido en la presente mediación a los efectos de precaver el presente juicio, el cual cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por el demandante por lo que ratifican que con las cantidades recibidas, quedan pagados todos y cada uno de dichos conceptos. En este sentido, la representación de la demandada reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, por tanto el demandante no tiene nada más que reclamar a la demandada, sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas, por cuanto siempre recibió de esta el pago oportuno de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral incluidos cuando se generaron, si fuese el caso particular, los referentes a salarios; gastos de transporte y/o de viaje, gastos por uso de vehículo, reintegro de gastos, viáticos; gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, gastos médicos o de laboratorio; aumentos de salarios, diferencias de salarios u otros conceptos, sustitución o nuevas obligaciones; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales y/o por enfermedades ocupacionales y/o accidentes de trabajo; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos; adelanto de prestaciones sociales, préstamos personales, beneficio correspondiente al Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, o de los beneficios previstos en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, e igualmente cualquier otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral y en la normativa convencional que pudo haber regido como pago e indemnización de todos los conceptos reclamados, y declaran saber y conocer el contenido íntegro de esta mediación levantada por ante este Juzgado. Queda expresamente convenido entre las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados y los honorarios de abogados. CUARTO: Finalmente, ambas partes vista la mediación celebrada y la satisfacción íntegra que ésta supone respecto de las aspiraciones de cada una de ellas, solicitan a este Tribunal la homologue y le otorgue carácter de cosa juzgada, de conformidad con el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA TRANSCURRIDOS COMO SEAN 2 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DE HOY. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:45.p.m, terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 201 años de la Independencia y 152 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

La parte demandante Abogado asistente de la parte demandante

Abogado Apoderado de la parte demandada

LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS

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