Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 7 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMercedes del Pila La Torre Viloria
ProcedimientoNegativa De Revision De Medida

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01

El Vigía, 7 de enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001961

Vistas la solicitud realizada por la Defensora Pública Octava (S) Abogada N.D.C.V., del acusado: J.L.M.R., a quien se le sigue la presente causa por los delitos de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en el artículo 44, numeral 4, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., artículo 263 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, artículo 174 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la adolescente Y.A.C.V., en el cual solicita se revise la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada a su defendido y se le sustituya por una medida menos gravosa, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

El Juzgado de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 21-07-2008, decretó contra el acusado: J.L.M.R., la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por considerar que se encuentran llenos los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pasados estos meses, considera quién aquí decide, que actualmente no han variado los supuestos que dieron origen a que se decretara la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de libertad, por cuanto es necesario con lo que existe en la causa hasta los momentos celebrar el juicio oral para debatir lo alegado en el escrito de solicitud de revisión de medida, razón por la cual se mantiene la misma.

En atención a lo anterior este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, 1.- Declara sin lugar la solicitud de revisión de medida cautelar interpuesta por la abogada N.D.C.V., en su condición de defensora pública del acusado: J.L.M.R., venezolano, 28 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 04-08-1980, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.595.857, obrero, 5º grado de instrucción, hijo de J.L.B. y M.A.R., residenciado en el Barrio San Isidro, Avenida 16 con calle 17 Bis, casa 12-31, El Vigía, Estado Mérida, teléfono de un familiar (0414-7049841). Notifíquese a las partes del contenido de este auto. CUMPLASE.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 01

ABG. M.L.T.V.

LA SECRETARIA

ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron boletas de notificación N° ____________________________________

CONSTE. SRIA

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