Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 15 de Julio de 2014

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoTransaccion

Jurisdicción Civil

De las partes, sus apoderados y de la causa

PARTE DEMANDANTE:

El ciudadano, WAJECH NIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.885.698 Asistido en este acto por la abogada C.M., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº- 38.117.

PARTE DEMANDADA:

Los ciudadanos, M.S.M., ABDALLAA A.E.S. y M.E.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 15.001.801, V-13.443.519 y V-18.805.508, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado J.M.I.M., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº-87.295.

MOTIVO:

ACCION DE NULIDAD DE CONTRATO, que cursa por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

EXPEDIENTE Nº

14-4731

Para decidir el fallo correspondiente, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

CAPITULO PRIMERO

Las actuaciones que conforman el presente expediente constante de una (1) pieza principal y un (1) Cuaderno de Medidas, provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, bancario y de Transito de este Circuito y Circunscripción Judicial, corresponden al juicio de NULIDAD DE CONTRATO, incoado por el ciudadano WAJECH NIM, en contra de los ciudadanos M.S.M., ABDALLAA A.E.S. y M.E.S., identificados ut supra, las cuales se encuentran en esta Alzada, en virtud del auto de fecha 19-02-2014, inserto al folio 253, que oyó en ambos efectos la apelación formulada en fecha 11-02-2014, por la abogada C.M., con el carácter de apoderada judicial del actor de autos, ciudadano WAJECH NIM, supra identificado, contra la decisión de fecha 15 de Enero de 2014, inserta del folio 227 al 248, dictada por el Juzgado de la causa, que declaró (Sic…) “SIN LUGAR la demanda por NULIDAD DE CONTRATO de fecha 01/06/2010 y 10/11/2010 intentada por el señor WAJECH NIM contra los ciudadanos M.S.M.; ABDALLA A.E.S. y M.E.S.…”.

Por auto de fecha 05 de marzo de 2014, se le dio entrada a la presente causa bajo el Nº 14-4731, (cursante al folio 256), asimismo se fijo un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la fecha del auto, a los fines de que las partes soliciten la constitución del tribunal con asociados y promuevan las pruebas que se admiten en segunda instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 520 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se establece que las partes presenten sus escritos de Informes al vigésimo (20) día de despacho siguiente a la fecha de este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 eiusdem.

En fecha 12 de marzo de 2014, consta del folio 257, la Secretaria de este Tribunal, deja constancia que venció el lapso para que las partes solicitaran la constitución del Tribunal en asociados y promovieran las pruebas que se admiten en segunda instancia, sin que ninguna de las partes hiciera uso de este derecho.

En fecha 08 de abril de 2014, consta del folio 260, la Secretaría de este Tribunal, deja constancia que venció el lapso para que las partes presentaran sus escritos de informes, sin que ninguna de las partes hiciera uso de ese derecho.

En fecha 28 de abril de 2014, cursa en el folio 263, auto mediante el cual se fijó el lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia en la presente causa.

CAPITULO SEGUNDO

Es así que, se observa del folio 265 al 267, escrito de fecha 08-07-2014, presentado por el ciudadano WAJECH NIM, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.885.698, debidamente asistido por la abogada C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.117, y por otra parte los ciudadanos M.S.M. y ABDALLAA A.E.S., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.001.801 y V-13.443.519, y el ciudadano M.E.S. EL SAHELI, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.805.508, asistidos por el abogado J.M.I.M., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.379, mediante el cual presentan escrito de Transacción, con lo cual se pone fin al presente juicio que se tramita con el Nº 14-4731, nomenclatura de este Tribunal, mediante la cual declararon entre otros: (Sic…) “…PRIMERO: EL DEMANDANTE WAJECH NIM, acepta y reconoce como válido el documento de compra venta cuya nulidad se solicita en el presente proceso, el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de San Félix en fecha 01 de junio de 2010, quedando inserto bajo el Nº 09, Tomo 112 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, contentivo de la operación de compra venta de un conjunto de bienhechurías construidas sobre dos (2) parcelas de terreno, una propiedad de LOS CODEMANDADOS M.S.M. y ABDALLA A.E.S. y otra propiedad municipal. De igual manera acepta y reconoce que manifestó de forma válida su consentimiento para la venta del inmueble descrito en el citado documento e incluso acepta haber recibido en pago por parte de LOS CODEMANDADOS M.S.M. y ABDALLA A.E.S., la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 445.000,00) como precio de venta. Como consecuencia de ello reconoce como únicos propietarios de las bienhechurías vendidas, así como titulares de los derechos de posesión sobre las parcelas sobre las cuales se encuentran construidas a LOS CODEMANDADOS M.S.M. y ABDALLA A.E.S.. SEGUNDO: En virtud del reconocimiento efectuado por el DEMANDANTE WAJECH NIM de la validez de la operación de compra venta contenida en el documento señalado, este acepta que LOS CODEMANDADOS M.S.M. y ABDALLA A.E.S., tienen del absoluto derecho de adquirir de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní la Parcela de Terreno ubicada en la Parroquia S.B., UD-101 Centro de San Félix, Calle 5 B, Manzana 43, Parcela 120, No. 10, San Félix, la cual posee un área de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS (92,12 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 7,80 metros lineales con Edificio Ripal; SUR: En 7,80 metros lineales con su frente Calle 5-B; ESTE: En 11,90 metros lineales con Edificio La Castellana y OESTE: En 11,90 metros lineales con Centro Comercial El Centro, la cual es actualmente detentada por LOS CODEMANDADOS en calidad de Arrendatarios por parte del Municipio, según consta en el contrato inserto en el Libro de Arrendamientos con Opción a Compra llevado por el Municipio bajo el no. 03-11, Tomo 01, suscrito en fecha 19 de mayo de 2011, por lo que renuncia de forma expresa de cualquier acción, opción o pretensión de derecho de compra sobre la misma y manifiesta que no tiene objeción alguna en que el Municipio le efectúe la venta de la misma a LOS CODEMANDADOS M.S.M. y ABDALLA A.E.S.. TERCERO: Ambas partes acuerdan y reconocen que sobre dos parcelas de terrenos contiguas a saber: A) ubicada en la UD-101, Centro de San Félix, Cruce de las Carrera 5 (antes Mariño) con la Calle 5-B, Manzana 30, Lote 5, San Félix-Municipio Autónomo caroní del Estado Bolívar, la cual posee una superficie de DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS (211,22 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías que son o fueron de P.G.; SUR, Con la Cale 5-B; ESTE: Con la carrera 5 y OESTE: con bienhechurías que son o fueron de F.H., mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní en fecha 22 de mayo de 2009, inscrito bajo el No. 2009.1293, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 297.6.1.1. 131 y correspondiente al Libro del Folio real del año 2009, la cual es propiedad de LOS CODEMANDADOS M.S.M. y ABDALLA A.E.S.. B) Parcela de propiedad municipal, ubicada en la Parroquia S.B., UD-101, Centro de San Félix, Calle 5 B, Manzana 43, Parcela 120, No. 10, San Félix, la cual posee un área de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS (92,12 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 7,80 metros lineales con Edificio Ripal; SUR: En 7,80 metros lineales con su frente Calle 5-B; ESTE: En 11,90 metros lineales con Edificio La Castellana y OESTE: En 11,90 metros lineales con Centro Comercial El Centro, propiedad del Municipio Caroní, la cual detentan en su condición de arrendatarios con opción a compra, existen bienhechurías constituidas por un Edificio que posee un conjunto de locales en su Planta Baja con su respectiva Mezzanina, Un Primer Piso y Un Segundo Piso, distribuidos en locales para depósito y apartamentos, construido para ser comercializado bajo el régimen de propiedad h.C.: LOS CODEMANDADOS reconocen que EL DEMANDADNTE WAJECH NIM es propietario de dos (2) locales que forman parte del Edificio construido sobre las parcelas ya identificadas que se describen de la siguiente manera: LOCAL NO. 1: Ubicado en la Planta Baja del Edificio señalado en el Plano de Planta Baja de Distribución que se acompaña en copia debidamente firmado por las partes como COMERCIO ORIENTE NUEVO, el cual posee un área de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (94,34 M2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una línea de nueve metros con veinte centímetros (9,20 mts) con el Edificio Ripal; SUR: Que es su frente en una línea recta de siete metros con noventa centímetros (7,90 mts) con la Calle 5B; ESTE: En un tramo de cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (4,85 mts) con escalera del Edificio; en un tramo de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65 mts) con LOCAL No. 2 identificado en el plano como Comercio 3 y Local No. 3 identificado en el plano como COMERCIO EL BIG BON y OESTE: En una línea recta de diez metros con setenta y nueve centímetros (10,79 mts) con Centro Comercial El Centro, dicho local posee en su mezzanina un área de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (84,20M2) a la cual se puede acceder por una escalera interna que posee el local. El mismo posee un (1) baño en la planta baja y un (1) baño en la mezzanina, puerta de vidrio tipo templex que da acceso al local en planta baja y puerta enrollable. LOCAL No. 2: Ubicado en la planta baja del Edificio señalado en el Plano de Planta Baja de distribución que se acompaña en copia debidamente firmado por las partes como COMERCIO 3, posee un área de DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (18,30 M2) en su planta baja y VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (22,09 M2) en su mezzanina y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una línea de cuatro metros con sesenta centímetros (4,60 mts) con el Local N. 3 señalado en el plano; SUR: Que es su frente en una línea de tres metros con cincuenta centímetros (3,50 mts) con la Calle 5 B; ESTE: en una línea de seis metros con cincuenta metros (6,50 mts) con el Local No. 3 identificado en el plano como COMERCIO EL BIG BON y OESTE: En dos tramos uno de cuatro metros con ochenta centímetros (4,80 mts) con pasillo y escaleras del Edificio y otro tramo de un metro con setenta centímetros (1,70 mts) con Local No. 1 descrito en el plano como COMERCIO ORIENTE NUEVO. Ambas partes aceptan y reconocen que las dimensiones de los locales se encuentran especificados en los planos que se acompañan como anexos de la presente transacción, los cuales están debidamente firmados por las partes en señal de conformidad. QUINTO: Visto el reconocimiento anterior LOS CODEMANDADOS M.S.M. y ABDALLA A.E.S., se obligan y aceptan en ceder de forma pura y simple, sin pago de precio alguno en propiedad al ciudadano WAJECH NIM, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.885.698, los dos (2) locales comerciales en el particular CUARTO de la presente Transacción. Dicha cesión la efectuarán LOS CODEMANDADOS M.S.M. y ABDALLA A.E.S., al mencionado ciudadano en un plazo de SESENTA (60) días continuos contados a partir de la fecha de protocolización del respectivo documento de condominio del edificio del cual forman parte los locales. Los gastos que ocasione y que se generen por la referida cesión entendidos por estos derechos de registro, impuestos nacionales o municipales, retenciones de impuesto sobre la renta, honorarios de abogados por la redacción del documento respectivo, serán por única y exclusiva cuenta de EL DEMANDANTE WAJECH NIM. SEXTO: A los fines de la elaboración del respectivo documento de condominio y su reglamento a que se hace mención en el particular anterior para su posterior protocolización por ante la Oficina de Registro Público, es necesario previamente cumplir con los siguientes pasos: 1) Compra a la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní la Parcela de Terreno ubicada en la Parroquia S.B., UD-101 Centro de San Félix, Calle 5 B, Manzana 43, Parcela 120, No. 10, San Félix, la cual posee un área de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS (92,12 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 7,80 metros lineales con Edificio Ripal; SUR: En 7,80 metros lineales con su frente Calle 5-B; ESTE: En 11,90 metros lineales con Edificio La Castellana y OESTE: En 11,90 metros lineales con Centro Comercial El Centro, la cual es actualmente detentada por LOS CODEMANDADOS en calidad de Arrendatarios por parte del Municipio, según consta en el contrato inserto en el Libro de Arrendamientos con Opción a Compra llevado por el Municipio bajo el No. 03-11, Tomo 01, suscrito en fecha 19 de mayo de 2011. 2) Integración de las parcelas descritas en particular TERCERO de la presente Transacción una vez adquirida la parcela que actualmente le pertenece al Municipio. 3) Obtención de los permisos y autorizaciones exigidas por la Ley de Propiedad H.p.l. protocolización del documento de condominio. Ambas partes acuerdan que los gastos que se generen con ocasión de la compra del terreno incluyendo el precio de venta por parte del municipio, integración de parcelas, obtención de los permisos correspondientes, redacción del documento de condominio y su reglamento, gastos de protocolización de los mismos, serán sufragados por EL DEMANDANTE y LOS CODEMANDADOS en una proporción de un cincuenta por ciento (50%) por cada parte. SÉPTIMO: EL DEMANDANTE solicita una vez homologada la presente Transacción, se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio sobre el inmueble plenamente identificado en autos, participándole de tal suspensión a la Oficina del Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar. OCTAVO: Las partes acuerdan que una vez cumplidas las obligaciones asumidas por la presente Transacción nada tienen que reclamarse con ocasión al presente ni por ningún otro con ello relacionado, constituyendo el otorgamiento del documento de cesión a EL DEMANDANTE WAJECH NIM el más amplio finiquito del cumplimiento de las mismas. NOVENO: Los honorarios de abogados y demás gastos que se hayan generado con ocasión al presente juicio, serán satisfechos por cada parte que los haya utilizado, por lo que todas las partes solicitan a este Tribunal homologue la presente Transacción, dándole el carácter de Cosa Juzgada, ordenando el archivo del expediente …”

En tal sentido, considerando este sentenciador que los referidos ciudadanos, WAJECH NIM, parte actora en la presente causa, asistido por la abogada C.M., y los ciudadanos M.S.M., ABDALLA A.E.S. y M.E.S. EL SAHELI, codemandados, asistidos por el abogado J.M.I.M., todos anteriormente identificados, actuando en su propio nombre e intereses, tienen la plena disposición sobre sus derechos, no quedando duda alguna sobre su cualidad, sobre el acto de autocomposición procesal. Tal acto se realizó en el mismo expediente en forma pura y simple, es decir, no fue sujeto a término o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie; aunado a que en la presente transacción no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres, es así que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal que hay lugar a la homologación de la transacción celebrada por el ciudadano WAJECH NIM, parte actora en la presente causa, asistido por la abogada C.M., y los ciudadanos M.S.M., ABDALLA A.E.S. y M.E.S. EL SAHELI, codemandados asistidos por el abogado J.M.I.M., todos anteriormente identificados, actuando en su propio nombre e intereses, y así se establece.

Decidido lo precedente considera este sentenciador inoficioso entrar al análisis de las demás pruebas y alegatos que existen en los autos, en virtud de lo ya declarado y así se decide.-

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a la TRANSACCIÓN celebrada por WAJECH NIM, parte actora en la presente causa, asistido por la abogada C.M., y los ciudadanos M.S.M., ABDALLA A.E.S. y M.E.S. EL SAHELI, codemandados asistidos por el abogado J.M.I.M., todos anteriormente identificados, en fecha 08 de Julio de 2014, en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO, incoara el ciudadano WAJECH NIM, en contra de los ciudadanos M.S.M., ABDALLA A.E.S. y M.E.S. EL SAHELI, identificados ut supra, todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los quince (15) días del mes de J.d.D.M.C. (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,

Abg. J.F.H.O.,

La Secretaria Temporal,

Abg. L.A.,

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las Dos y treinta y ocho minutos de la tarde (02:38 p.m.) previo anuncio de ley. Conste.-

La Secretaria Temporal,

Abg. L.A.,

JFHO/la/jl

Exp. Nro.14-4731

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