Sentencia nº 0145 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 7 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
ProcedimientoExequátur

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia del Magistrado Dr. E.G.R.

Mediante escrito presentado el 25 de febrero de 2015, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social, la ciudadana WALESWKA D.N.D.M., titular de la cédula de identidad número V-17.918.364, asistida por la abogada Irlian Caridad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 117.336; solicitó el exequátur de la sentencia dictada por el Juzgado de Familia de Baden-Baden de la República Federal de Alemania, del 15 de octubre de 2013, en la cual declaró la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Waleswska D.N.d.M. y Matthias C.M., identificado con el pasaporte número 661802017.

El 9 de abril de 2015, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez.

En virtud de la designación de los Magistrados por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en sesión extraordinaria celebrada el 23 de diciembre de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 40.816, de la misma fecha, en esa oportunidad se constituyó esta Sala de Casación Social, con motivo de la incorporación del Magistrado Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, la cual quedó integrada de la siguiente forma: Magistrada Marjorie Calderón, Presidenta; Magistrada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, Vicepresidenta; y los Magistrados Edgar Gavidia Rodríguez, Danilo Antonio Mojica Monsalvo y Jesús Manuel Jiménez Alfonzo.

La Sala pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer del asunto planteado, previas las siguientes consideraciones:

I

DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer las solicitudes de exequátur de actos y sentencias extranjeras, está determinada por el artículo 28 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 850 y 856 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

Artículo 28.- Son competencias de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia:

(Omissis).

  1. - Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con lo que dispongan los tratados internacionales o la Ley.

Artículo 850.- Corresponde a la Corte Suprema de Justicia declarar la ejecutoria de las sentencias de autoridades extranjeras, sin lo cual no tendrán ningún efecto, ni como medio de prueba, ni para producir cosa juzgada, ni para ser ejecutadas.

Artículo 856.- El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sean aplicables.

De la interpretación de las normas transcritas, se colige que los Juzgados Superiores Civiles son competentes para conocer las solicitudes de exequátur cuando versen sobre emancipación, adopción o cualquier otra materia de carácter no contencioso; mientras que la Sala de Casación Civil, conocerá de las pretensiones para otorgar la fuerza ejecutoria a las decisiones dictadas en causas de naturaleza contenciosa.

Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo número 51 de 20 de febrero de 2014, al resolver la consulta de la decisión dictada por la Sala de Casación Social en sentencia número 808 del 8 de octubre de 2013, caso: R.P.S., declaró conforme a derecho la desaplicación efectuada por esta Sala del numeral 2 del artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a los artículos 78 y 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del siguiente modo:

En tal virtud, se declara conforme a derecho la desaplicación del numeral 2 del artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, efectuada por la sentencia dictada por la Sala de Casación Social de este M.T., el 4 de octubre de 2013, en el marco de una solicitud de exequátur presentada por la ciudadana R.P.S., con la finalidad de dar fuerza ejecutoria a una sentencia dictada el 23 de junio de 2010, por el Juzgado Séptimo Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, de Naucalpan de Juárez de los Estados Unidos de México, donde se le confirió la custodia definitiva de su menor nieto. En ese sentido, esta Sala Constitucional, con carácter vinculante, establece que el conocimiento de las solicitudes de exequátur donde se requiera dar fuerza ejecutoria a sentencias dictadas en asuntos no contenciosos, que tengan incidencia directa en la esfera jurídica de niños, niñas y adolescentes, serán competentes los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del lugar de la residencia habitual de éstos.

Del mismo modo, la competencia para conocer las solicitudes de exequátur donde se requiera autorizar la ejecutoria de sentencias firmes dictadas en asuntos contenciosos, que tengan incidencia directa en la esfera jurídica de niños, niñas y adolescentes, será competente la Sala de Casación Social de este M.T., al cual debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el numeral 2 del artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 850 y 856 del Código de Procedimiento Civil, a los tribunales de los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se establece.

En virtud de lo anterior, esta Sala ordena que la presente decisión se publique en la Gaceta Judicial y se destaque en el portal web de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

De la decisión parcialmente citada en su parte pertinente, se desprende que la competencia para conocer las solicitudes de exequátur donde se requiera autorizar la ejecutoria de sentencias firmes dictadas en asuntos contenciosos, que tengan incidencia directa en la esfera jurídica de niños, niñas y adolescentes, corresponde a la Sala de Casación Social; y a los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del lugar de la residencia habitual de los niños, niñas y adolescentes, cuando versen sobre emancipación, adopción o cualquier otra materia de carácter no contencioso.

La sentencia de autoridad extranjera cuyo exequátur se solicita, establece lo siguiente:

SENTENCIA FINAL DE DISOLUCIÓN DE VÍNCULO MATRIMONIAL

Juzgado de Baden- Baden- Juzgado de Familia.- Expediente 15F 40/11. En el juicio de familia de Matthias C.M., de nacionalidad alemana, domiciliado en Schwarzwaldstr. 56, de 75173 Pforzheim, en su condición de demandante, asistido por su representante legal el abogado R.S. en contra de Waleswka D.N.d.M., domiciliada en la Urbanización Monte Claro, Sector O, Casa N° 0-02, en 4005 Maracaibo, Estado Zulia, Venezuela, en su condición de demandada y la otra parte interesada, la menor (…), nacida el 03.11.2010, en el juicio por divorcio y otros asuntos conexos, el Juzgado de Baden-Baden, por intermediación de la Juez del Circuito de Merx y en base al procedimiento oral seguido, con fecha 15.10.2013, dicta la siguiente sentencia en los siguientes términos: 1°.- El matrimonio civil contraído por los contrayentes el 08.01.2010 por ante el Registro Civil de la Parroquia J.d.Á. (Venezuela) según consta en la Partida de Matrimonio N° 39/2010 se declara disuelto por divorcio.- 2°.- En cuanto a las compensaciones por suministros no son procedentes.- 3°.- La guarda y cuidado de la hija común de ambos (…), nacida el 03.11.2010 se le asigna únicamente a la madre.- 4°.- Las costas y gastos procesales serán asumidos por cada una de las partes.- (fdo.) Merx, Juez del Juzgado.- La sentencia se dicta de conformidad con el Artículo 38°, Parágrafo 3°, Numeral 3° de la Ley de Familia FAmFG, promulgada el 15.10.2013.- (fdo) Baird, JO Secretaria, Funcionaria del Despacho facultada para emitir documentos.- La sentencia fue declarada definitivamente firme: en cuanto al Aparte 1° a partir del 15.10.2013; en cuanto al Aparte 2° a partir del 14.12.2013; en cuanto al Aparte 3° a partir del 14.12.2013 y en cuando (sic) al Aparte 4° a partir del 14.12.2014. (Énfasis de la cita).

Lo anterior, pone de manifiesto que la sentencia extranjera cuyo exequátur se pretende, fue dictada en un juicio de carácter contencioso, lo cual se evidencia del texto de la misma, pues el procedimiento se inició mediante una demanda de divorcio, presentada por el cónyuge, que concluyó mediante declaratoria de disolución final del vínculo matrimonial, con la determinación de la responsabilidad parental para la madre de la niña.

En consecuencia, la competencia para conocer de la presente solicitud de exequátur del fallo dictado en asunto contencioso, por tener incidencia directa en la esfera jurídica de la niña, corresponde a esta Sala de Casación Social de este m.T., como una excepción a la norma general contenida en el numeral 2 del artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 850 y 856 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con sentencia número 51 del 20 de febrero de 2014 de la Sala Constitucional, con ocasión a la consulta de la decisión dictada por esta Sala número 808 del 8 de octubre de 2013, caso: R.P.S., mediante la cual declaró conforme a derecho la desaplicación efectuada por la Sala de Casación Social del numeral 2 del artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a los artículos 78 y 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

II

DE LA ADMISIBILIDAD

Corresponde a esta Sala de Casación Social pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de exequátur, de conformidad con lo establecido en el artículo 852 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 852. La solicitud de exequátur se presentará por escrito en el cual se exprese la persona que lo pida, su domicilio o residencia, la persona contra la cual haya de obrar la ejecutoria, y su domicilio o residencia. La solicitud deberá acompañarse con la sentencia cuya ejecución se trate, con la ejecutoria que se haya librado y la comprobación de los requisitos indicados en el artículo precedente: todo en forma auténtica y legalizado por autoridad competente.

La norma transcrita determina que el solicitante está en la obligación de consignar la sentencia cuya ejecución se trate, con la ejecutoria que se haya librado en forma auténtica y legalizado por la autoridad competente.

De acuerdo con el artículo 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el idioma oficial es el castellano, por tanto, cuando se deban examinar documentos que no estén extendidos en dicho idioma, se requiere su traducción por un intérprete público, según lo previsto en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil.

En el caso concreto la sentencia extranjera cuyo exequátur se solicita cursa traducida por un intérprete oficial, fue declarada definitivamente firme y la apostilla está extendida en idioma castellano (folios 19 al 21 del expediente); de igual modo, el escrito contiene la identificación y domicilio de la persona que lo requiere, así como de aquella contra la cual ha de obrar la ejecutoria, lo que conlleva a esta Sala de Casación Social a determinar, que cumple con las exigencias previstas en los artículos 185 y 852 de la ley civil adjetiva y, 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Establecido lo anterior, se ordena la remisión de este expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a fin de que se pronuncie sobre la admisión de la solicitud, teniendo en consideración lo dispuesto en este fallo.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PRIMERO: COMPETENTE para conocer del exequátur de la sentencia dictada por el Juzgado de Familia de Baden-Baden de la República Federal de Alemania, del 15 de octubre de 2013, en la cual se declaró la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos Waleswska D.N.d.M. y Matthias C.M.. SEGUNDO: REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a fin de que se pronuncie sobre su admisión, con prescindencia de la competencia ya aceptada.

Publíquese, regístrese y remítase. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los siete (07) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Presidenta de la Sala,

_________________________________

M.C.G.

La Vicepresidenta, Magistrado Ponente,

__________________________________ ____________________________

MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

El-

Magistrado, Magistrado,

_____________________________________ _________________________________

D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

El Secretario,

____________________________

M.E. PAREDES

N° AA60-S-2015-000236

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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