Decisión nº 131-2016 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas. de Zulia, de 30 de Junio de 2016

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas.
PonenteMigdalis del Valle Vasquez Mateus
ProcedimientoReconocimiento De Documento Privado

Solicitud Nº 1438

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE

MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Cabimas, treinta (30) de Junio del dos mil dieciséis (2.016).

-205° y 156°-

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, signado con el N° BV-MC-2700-2016, junto con sus anexos, todo constante de tres (3) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla.

Compareció el Ciudadano WALKY J.T.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número N°V-8.698.159 domiciliado en la Avenida Intercomunal, Sector La Vaca, Casa S/N, en terreno de la empresa Propelca, Tía J.M.S.B.d.E.Z., debidamente asistido por la Profesional del derecho, Ciudadana MIOZOTI CAMEJO RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.446 y domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia,; exponiendo lo siguiente:

…Para fines legales que me interesan, pido se ordene la comparecencia ante este Tribunal, de los ciudadanos: Z.C.S.D.B. y J.A.B.P., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de Identidad N° V- 5.709.336 y V-4.017.117, respectivamente, domiciliados en la Conjunto Residencial Gran Sabana, edificio Icabarú, Piso 12 PH_A, Cabimas del Estado Zulia, para que reconozcan en su contenido y firma el documento privado que a tal efecto acompaño al presente escrito.

Igualmente pido que una vez tramitada esta solicitud me sea devuelto todo original con sus resultas y una copia certificada de la misma…

.

Del estudio y análisis de la solicitud, se deduce que el solicitante, Ciudadano WALKY J.T.H., ya identificado, requiere la citación u orden de comparecencia de los ciudadanos: Z.C.S.D.B. y J.A.B.P., ya ampliamente identificados, sin la fundamentación de disposición legal y sin la existencia de un libelo de demanda, que contenga los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, así como también se observa que a través de esta vía se pretende obviar, el Procedimiento de Reconocimiento de Documento Privado, establecidos en los artículos 444 y siguientes del referido código.

Siendo así, mal puede ésta Juzgadora darle curso a esta solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE UN DOCUMENTO PRIVADO, sin el cumplimiento con los requisitos exigidos por la Ley. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

INADMISIBLE la Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE UN DOCUMENTO PRIVADO, solicitado por WALKY J.T.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número N°V-8.698.159 domiciliado en la Avenida Intercomunal, Sector La Vaca, Casa S/N, en terreno de la empresa Propelca, Tía J.M.S.B.d.E.Z..

SEGUNDO

NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2.016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

LA JUEZA,

(fdo)

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.

LA SECRETARIA,

(fdo) Dra. Z.R.B.O..

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrada bajo el número 131-2.016.-

LA SECRETARIA,

(fdo)

Dra. Z.R.B.O..

Quien suscribe, la Secretaria de éste Tribunal, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta a.d.T.. LO CERTIFICO. Cabimas, treinta (30) de Junio del año dos mil dieciséis (2.016).

La Secretaria,

Dra. Z.R.B.O..

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