Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Enero de 2005

Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Tibulo Sanchez Mora
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO

San Cristóbal, 20 de Enero del 2005.

194º y 145º

Nomenclatura: 4JU-878/04

Juez: ABG. J.T.S.M.

Acusados: - S.R.A.C.

Delito: AUTOR, conforme al contenido del artículo 83 del Código Penal, en la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE OBJETO (ARMA DE FUEGO) PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, existiendo un concurso real de delitos, por considerar que con su acción realizó los supuestos de hechos exigidos en los artículo 407 en concordancia con el artículo 80 primer aparte, 278, 472 y 219 numeral 1 todos del Código Penal

- W.G.R.U.

Delito: COMPLICE SIMPLE FACILITADOR, conforme al contenido del artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE OBJETO (ARMA DE FUEGO) PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal, circunstancias de hecho que lo hacen participe con el grado de participación señalados, COMPLICE SIMPLE, en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA y RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículo 407 en concordancia con el artículo 80 primer aparte y 219 numeral 1 todos del Código Penal

Fiscal: ABG. O.M.

Defensores: ABG. D.L.P.

ABG. J.C.J.

Delito:

Víctimas: SANTANDER F.A. Y

Q.G.J.

Secretario de Sala: ABG. M.G.F.

Con fundamento en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar SENTENCIA en la presente Causa Penal, VISTO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO iniciado en fecha, 08 de Diciembre de 2004 y concluido el 8 de diciembre del 2004, en contra de los ciudadanos: S.R.A.C., a quien se le imputa la presunta comisión como AUTOR, conforme al contenido del artículo 83 del Código Penal, en la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE OBJETO (ARMA DE FUEGO) PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, existiendo un concurso real de delitos, por considerar que con su acción realizó los supuestos de hechos exigidos en los artículo 407 en concordancia con el artículo 80 primer aparte, 278, 472 y 219 numeral 1 todos del Código Penal y de W.G.R.U., a quien se le imputa la presunta comisión como COMPLICE SIMPLE FACILITADOR, conforme al contenido del artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE OBJETO (ARMA DE FUEGO) PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal, circunstancias de hecho que lo hacen participe con el grado de participación señalados, COMPLICE SIMPLE, en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA y RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículo 407 en concordancia con el artículo 80 primer aparte y 219 numeral 1 todos del Código Penal, en los términos que se expresan a continuación:

I

DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA LA PRESENTE SENTENCIA

E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido en Tribunal Unipersonal, integrado por el Juez Abogado J.T.S.M.; Secretario Abogado H.J.S.R. y alguacil J.V., en San Cristóbal a los veinte (_20_) días del mes de enero del 2005, fecha fijada por el Tribunal para la publicación definitiva de la Sentencia en la Causa Penal Nº 4JU-878-04, seguida en contra de los siguientes acusados:

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

S.R.A.C., venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-10.176.877, nacido en fecha 01-09-1970, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio técnico de refrigeración, hijo de E.Á. y de I.A.C.C., residenciado en Aldea el Pabellón, los Naranjos, casa No. 07, Municipio F.F., Estado Táchira y W.G.R.U., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.206.890, nacido en fecha 02-01-1984, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio zapatero, hijo de L.R.U., residenciado en Puente Real, Pasaje Yagual, casa No. 14-86, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El ciudadano Abogado O.M., en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al inicio del debate oral y público convocado de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, acusó formalmente a los ciudadanos S.R.A.C., como AUTOR, conforme al contenido del artículo 83 del Código Penal, en la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE OBJETO (ARMA DE FUEGO) PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, existiendo un concurso real de delitos, por considerar que con su acción realizó los supuestos de hechos exigidos en los artículo 407 en concordancia con el artículo 80 primer aparte, 278, 472 y 219 numeral 1 todos del Código Penal y W.G.R.U., como COMPLICE SIMPLE FACILITADOR, conforme al contenido del artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE OBJETO (ARMA DE FUEGO) PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal, circunstancias de hecho que lo hacen participe con el grado de participación señalados, COMPLICE SIMPLE, en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA y RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículo 407 en concordancia con el artículo 80 primer aparte y 219 numeral 1 todos del Código Penal y ofreció los medios probatorios con los cuales no solo fundamentó su petición sino que demostrarán la responsabilidad penal y consiguiente culpabilidad de los mismos en la comisión del hecho imputado.

Los hechos objeto del proceso, que en consideración del Ministerio Fiscal, son los constitutivos de la infracción punible arriba referida, están representados por las circunstancias de que en fecha 07 de Mayo de 2004, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, una comisión adscrita a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira y del Instituto Autónomo de Policía Ciudadana y Vial del Municipio San C.d.E.T., se encontraban ejerciendo labores de patrullaje en el Sector de Puente Real, carrera 1, entre calles 11 y 12, cuando observaron que llego una moto de color vinotinto con dos personas abordo, se detuvieron en la esquina de la calle 11 con carrera 1 frente a la bodega, el pasajero se bajo de la moto y desenfundó un arma de fuego que se sacó de su cintura, pensando que iban a realizar un robo en la bodega se acercó al sitio donde se encontraban esas dos personas quienes no se habían percatado de su presencia, al percatarse que se estaba allí la persona que estaba de pasajero de la moto accionó el arma de fuego contra él, efectuando tres detonaciones, repeliendo el funcionario el ataque con el uso de su arma de reglamento, señalando igualmente que el ciudadano que conducía la moto huyo del lugar tomando la vía por la calle 11 hacía puente real y el que disparo corrió por la carrera 1 bajando por la calle 10 del pasaje cumana y se introdujo en una fábrica de calzado que estaba abierta, siendo aprehendido minutos más tarde al lograr persuadirlo que entregará el arma que mantenía en su mano derecha, resultando luego que el arma incautada era un revolver calibre 38, de fabricación argentina color gris metal, con empuñadura de color negro 056193, con una impresión en la parte superior del cañon que se lee SEPRISEV 14VP-323, teniendo en su interior varios cartuchos percutidos, determinándose posteriormente que dicha Arma le había sido hurtada a un vigilante de la Empresa SEPRISEV, y las misma funge como solicitada. De igual forma señala el funcionario actuante que al realizarle la inspección de ley se le encontró adherido a su cuerpo dos fajos de billetes de la denominación de diez mil Bolívares (Bs: 10.000) en papel moneda de circulación nacional, indicando además la vestimenta que portaba el aprehendido, siendo el funcionario actuante posteriormente informado que la Policía Municipal practicó a los pocos minutos la aprehensión de un sujeto que presuntamente acompañaba en una moto también retenida al primero de los nombrados, quedando identificado el segundo de los mencionados como R.U.W., realizando los actuantes éste último procedimiento a la altura de la calle 15 con pasaje yagual, portando el segundo de los detenidos una moto marca YAMAHA, modelo RX115, color rojo sin placa, con características similares a la reportada vía radio trasmisor por el agente ZAMRANO MORA de la policia Municipal.

Precisado lo anterior y expuesta la imputación fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, se concedió el derecho de palabra a la defensa de los ciudadanos S.R.A.C. y R.U.W.G., representada en ese orden por los abogados J.J. Y D.L.P., quienes procedieron a esgrimir sus argumentos de defensa, alegando fundamentalmente la total inocencia de sus defendidos.

En la oportunidad de declarar los acusados, previa imposición del Precepto Constitucional plasmado en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en su contra y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado S.R.A.C., expuso: “El siete de mayo, yo estuve trabajando con mi papá hasta el medio día, el tiene un taller de reparación de neveras, cocinas y cosas de esas, él me dijo que necesita que le depositará un dinero a mi mamá en el Banco Venezuela y que aprovechará y le comprará unos repuestos aquí en San Cristóbal, para refrigeración, yo vivo en el Piñal, cuando venía subiendo había un tranconazo por la vía y se me hizo tarde, cuando llegue al banco, ya estaba cerrado, pues yo entonces me fui a comprar los repuestos en la Ermita, porque a mi papá le habían dicho que haya eran mas baratos, cuando yo iba a comprar los repuestos por ahí había un tiroteo cuando es que un señor de civil me detuvo, yo salí corriendo porque me dio miedo y me protegí, me metí a otro negocio que había por ahí, pero el señor de civil que era policía me agarro y me metió la mano y me saco la plata que cargaba que eran tres millones de bolívares, que eran para comprar los repuestos y depositar a mi mamá, a mi no me quitaron ningún arma, yo no cargaba arma alguna, fue cuando me montaron en una cava de la policía y me detuvieron, me llevaron a la policía y me hicieron un reconocimiento, me pusieron frente a un espejito, además como dice que yo robe un arma, si para esa fecha que dicen que robaron el arma yo no me encontraba en Caracas, presentándome por ante un Tribunal y no podía estar en dos sitios tan distantes al mismo tiempo, es todo”. Preguntado por la Fiscalía contestó así: 1.- ¿Diga usted, a que hora fue el accidente que ocurrió cuando venía del Piñal, por que parte y que vehículos? Contestó: Eso fue como a las tres de la tarde, lo que había era un choque y fue como por San Josecito y eso ocurrió de aquí para aya, era un carro rojo y una blanco, eso fue el siete de mayo. 2.- ¿Porque causas se presenta Usted ante un tribunal de Caracas? Contesto: Por los delitos de lesiones y robo agravado. 3.- ¿Cuándo cumple usted con las presentaciones impuestas por el Tribunal de Caracas? Contesto: yo cumplía en este mes con las presentaciones, yo no falle con ninguna presentación. 4.-¿Podría Usted decirnos de donde conoce al señor W.G.R.U.. Contesto: yo no lo conozco a él, lo vi el día que me detuvieron haya en la prisión. 5.- ¿Usted fue aprehendido cerca de una farmacia? Contesto: Yo no vi ninguna farmacia en el lugar donde fui aprehendido. 6.- ¿A que horas llegó Usted al banco a depositar el dinero de su mamá? Contesto: yo llegue al banco Venezuela donde esta la iglesia grande como a las cuatro de la tarde y ya estaba cerrado y fue cuando me fui a la Ermita a comprar los repuestos de mi papá. 7.- ¿Cómo se llama el negocio donde iba usted a comprar los repuestos? Contesto: no recuerdo como se llama el negocio, yo además iba para aya porque a mi papá muchas de la personas que van para el taller donde él arregla las neveras y eso, le había dicho que por ahí los repuestos eran mas baratos, nosotros también compramos repuesto por el cuartel bolívar. 8.- ¿Cuánto dinero cargaba Usted? Contesto: yo cargaba tres millones de bolívares. 9.- ¿Reconoce usted a los policías que lo aprehendieron? Contesto: si los veo si los reconozco y mas el que me saco el dinero. 10.- ¿Vio Usted en algún momento la motocicleta que cargaba el señor W.G.R.U.? Contesto: yo no vi ninguna motocicleta, yo iba caminando. 11.- ¿Cómo andaba usted vestido ese día? Contesto: cargaba una camisa morada y un jean. Acto seguido la Defensa interroga al acusado de la siguiente manera: 1.-Recuerda el sitio donde lo detuvieron? Contesto: fue como a cuadra y media del local donde iba a comprar los respuesto. 2.-¿Usted se dirigía a comprar los repuestos a que local? Contesto: yo estaba buscando el local donde vendieran repuestos porque nos habían dicho que por ahí por la Eremita, los repuestos eran baratos. 3.- ¿Quien le dio la recomendación de que fuera por ese lugar a comprar los repuestos, su papa u otra persona? Contesto: como siempre va gente para el local donde mi papa trabaja le habían dicho que por ahí eran mas baratos. 4.- ¿Que día y hora se encontraba Usted presentándose en la ciudad de Caracas antes de que sucedieran los hechos de que usted fuera detenido? Contesto: el 29 de abril como a las 9:30 o 10 de la mañana. 5.- ¿Usted cuando iba entrando a la fabrica de zapatos que paso? Contesto: yo escuche como seis disparos, y fue cuando me detuvo el funcionario que andaba de civil y él cargaba el arma. 6.-¿Cuando usted entro a esa fabrica de calzado cuantas persona habían y como era el local? Contesto: era un galpón grande y habían varias personas. 7.- ¿ Cuando lo detuvieron que le quitaron? Contesto: el funcionario en ningún momento me quito nada de armas, yo no cargaba ningún arma, el funcionario me saco del chaleco que cargaba el dinero y la cartera, en ningún momento ningún arma. 8.- ¿Cuando lo detuvieron a donde lo llevaron? Contesto: me llevaron a la policía como a las 4:15 y el funcionario llego como a la hora con solo dos millones y medio, y con el arma que no se de donde la saco. 9.- ¿Como llevaba el funcionario el dinero y el arma? Contesto: lo llevaba en una bolsa. 10.- ¿Cuanto dinero cargaba y de que denominación? Contesto: cargaba tres millones de bolívares y eran de diez mil bolívares. 11.- ¿Que le hicieron luego de que lo detuvieron? Contesto: me subieron y me hicieron un reconocimiento me pusieron frente a un espejito. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora pública Abogado D.L.P.A., quien interrogo al acusado. 1.- ¿En el momento que a usted lo detiene con quien andaba? Contesto: yo andaba solo. El juez interrogó al acusado: 1.-¿Usted es reincidente? Contesto: si. 2.- ¿En que Tribunal fue condenado? Contesto: aquí en el tribunal cuarto de ejecución. Es todo”. Acto seguido procede a declarar ya impuesto del precepto Constitucional al imputado W.G.R.U., quien libre de todo apremio expuso: “yo el día del suceso estaba trabajando, yo trabajaba en una fabrica de calzado, yo soy troqueleador, y una señora me pidió el favor que le comprara una medicina en la farmacia, cuando pedí permiso para hacer el mandado, un muchacho de ahí me presto la moto para ir, cuando iba bajando había un corolita de la policía municipal, y me hicieron caer de la moto cuando me dieron la voz de alto y me dijeron que me detuviera, es todo” .El Fiscal interrogó al acusado de la siguiente manera: 1.- ¿A que horas sucedió su detención? Contesto: Eso sucedió como a las cuatro y cuarto. 2.- ¿Podría indicarnos si momentos antes tuvo conocimiento de algún procedimiento policial por la zona? Contesto: no, yo no sabia nada. 3.- ¿Quien le presto la moto? Contesto: un muchacho que se llama Alex, y lo conozco desde hace un año. 4.- ¿A que horas le presto el la moto? Contesto: él me presto la motocicleta como a las cuatro y diez. 5.- ¿En que momento sucedió su detención? Contesto: cuando salí de la zapatería, me monte en la moto y cerca estaba el corolita de la policía municipal. 6.- ¿Cómo se llama la zapatería donde usted trabajaba? Contesto: yo trabajaba en una fabrica de zapatos que se llama Creaciones Cacique. 7.- ¿Sabe donde vive el señor S.R.A.C.? Contesto: no. 8.- ¿Recuerda si tuvo contacto con S.R.A.C., hablo con él? Contesto: no. 9.- ¿Le comento algo del señor S.Á., porque estaba detenido? Contesto: no. 10.- ¿Ha hecho alguna relación de los hechos con S.R.A.C.? Contesto: no. 11.- ¿Podría indicarnos si en algún momento fue perseguido por los funcionarios policiales? Contesto: no, yo cuando iba pasando me dieron la voz de alto y me hicieron caer. 12.- ¿Usted le presto la moto a S.R.A.C.? Contesto: en ningún momento le preste la moto a S.Á.. 13.- ¿Usted a vivido en Puente Real? Contesto: si, yo vive allá una vez. Acto seguida la abogada D.L.P.A. interroga al acusado: 1.-¿Donde trabaja Usted, en que sitio? Contesto: en una fabrica de zapatos en Puente Real. 2.- ¿Usted tiene vehículo, cual es su medio de transporte? Contesto: no tengo vehículo y yo siempre ando en buseta. 3.- ¿Cuánto tiempo tenía Usted trabajando en la fábrica de zapatos? Contesto: tres años, yo trabajo de troquelador. 4.- ¿Para donde iba usted cuando lo detuvieron? Contesto: yo iba hacia la farmacia para hacer el favor a la señora que me pidió que le comprará una medicina. 5.- ¿Cómo se llama la señora a la que le iba hacer el favor? Contesto: se llama MARIA CONTRERAS. 6.- ¿Usted la conocía? Contesto: si. 7.- ¿Como se llama la farmacia donde usted iba a comprar la medicina? Contesto: no se, se que queda cerca de la plaza. 8.- ¿A usted lo persiguió la policía? Contesto: no a mi no persiguieron a lo que me dieron la voz de alto me caí. 9.- ¿Los funcionarios que le dijeron, porque lo detenían? Contesto: lo que me dijeron era que les entregara el arma, yo les dije que no tenia nada no sabia de que me hablaban. 10.- ¿A estado detenido anteriormente? Contesto: no. Seguidamente el defensor Abogado J.J., interroga al testigo: 1.- ¿Conoce Usted al ciudadano S.R.A.C.? Contesto: No lo conozco. El Juez interroga al acusado: 1.- ¿A vivido Usted en el Pasaje Yagual? Contesto: si. 2.- ¿En que parte? Contesto: por la calle 14, casa No. 14-86. Es todo”

Conforme a lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a la recepción de las pruebas en el orden indicado.

Ofrecidos los medios probatorios y debatidos en juicio el Tribunal declaró cerrada la fase de recepción de pruebas. Seguidamente y en forma sucesiva se concedió el derecho de palabra al Ministerio Público y a la Defensa para que expusieran sus conclusiones, lo cual ejercitaron, mas no haciendo uso del derecho de réplica y contraréplica. Finalmente se les preguntó a los acusados si tenían algo más que manifestar, señalando los mismos no tener más nada que agregar.

De conformidad con lo previsto en el artículo 360 del Código orgánico Procesal Penal, se declaró cerrado el debate y el Juez pasó a decidir, conforme a lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico procesal Penal.

III

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Durante el desarrollo del debate y después de la declaración de los acusados se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes, considerando el Tribunal como establecidos y acreditados los siguientes hechos:

Con la declaración de la Testigo PRATO ZAMBRANO D.Y., realizada en fecha 8 de diciembre del 2.004, la cual previo juramento de ley expuso: “Eso fue cuando yo iba saliendo de mi residencia, cerca de las cinco de la tarde y fue cuando vi a Walter levantándose del suelo y de una moto, y los policías lo estaban acusando de un robo, yo vi que se lo llevaron y no le encontraron absolutamente nada, muchos de los vecinos salieron a defenderlo porque el es un muchacho sano que vivió en el barrio, los vecinos lo defendieron, es todo”. Preguntada por la Fiscalía contestó: 1.- “¿Diga su dirección exacta donde vive? Contestó: yo vivo en Puente Real, entre Yagual y Juncal, calle 15, casa No. J-37, San Cristóbal. 2.- ¿Desde cuando lo conoce a Walter? Contesto: Desde pequeños el vivió cerca de donde yo vivo como a 80 metros. 3.- ¿Cómo vio Usted a Walter, él estaba en el piso? Contesto: él ya se estaba levantando, y los policías no estaban, fue en cuestiones de minutos cuando llego la policía. 4.- ¿Que dijo Walter cuando estaba en el piso? Contesto: yo no hable con él, yo vi desde lejos, yo no hable con él solo vi. 5.- ¿Es común que siempre se caigan las personas por ese lugar? Contesto: ahí siempre se caen los motorizados porque hay a.b. y casi siempre se caen los motorizados. 6.- ¿Habían otras persona en el lugar donde se c.W.? Contesto: si, ahí cuando lego la policía salieron unos amigos de él que lo defendieron cuando lo s policías lo estaban golpeando. 7.- ¿Qué más observo Usted? Contesto: el pleito que hubo cuando los policías lo estaban golpeando y además cuando lo agarraron a él no le consiguieron nada y que le dieron golpes. 8.- ¿Dónde paso eso? Contesto: en toda la esquina donde esta la recauchadora, cerca de mi casa”. Preguntada por la Abogado D.L.P. contestó: 1.- ¿En que trabaja Walter? Contesto: en una fabrica de calzado. 2.- ¿Desde que tiempo conoce Usted a Walter? Contesto: desde hace mucho tiempo. 3.- ¿El tiene algún vehículo? Contesto: el no tiene vehículo. 4.- ¿Cuando sucedieron los hechos? Contesto: eso fue un viernes siete de mayo, casi eran las cinco de la tarde. 5.- ¿lo que usted pudo observar Walter se encontraba acompañado de alguno amigo? Contesto: él estaba solo, yo vi cuando se estaba levantando del piso porque se había caído de la moto y estaba solo. 6.- ¿Como ha sido la conducta de Walter, ya que usted dice que lo conoce desde hace tiempo? Contesto: él ha sido un muchacho tranquilo, trabajador, en el barrio lo conocemos como una persona buena, sin mañas. Acto seguido el Juez interroga a la testigo: 1.- ¿En ese sector de Pasaje Yagual ahí algún expendio de medicamentos? Contesto: si hay dos farmacias cerca FARMAOFERTA y otra que queda cerca de la cancha no se como se llama. Es todo”. El Tribunal al establecer el dicho ofrecido por el testigo aprecia que de acuerdo a lo depuesto y a las respuestas dadas a las preguntas que le fueron formuladas tanto por el Ministerio Público como por la defensa, este testimonio sirve para acreditar que la testigo simplemente observó cuando el co-imputado W.G.R.U., se estaba incorporando del pavimento y que fue acto seguido aprehendido por funcionarios de la policía. Como elemento para determinar la comisión de un hecho punible y la posible responsabilidad penal de los mismos, no nos aporta completamente nada.

Con la declaración de la Testigo M.S.V., realizada en fecha 8 de diciembre del 2.004, la cual previo juramento de ley expuso: “Yo me encontraba trabajando en el taller de zapatería y escuche una cinera, me dio por levantarme y un ciudadano iba entrando al taller y la policía iba disparando, el ciudadano entro y paso, es todo”. Preguntada por la Fiscalía contestó: 1.- ¿Podría indicarme si conoce a la ciudadana D.P.? Contesto: No. 2.- ¿Tiene conocimiento del sector donde reside D.P.? Contesto: no, yo vivo en Puente Real por el Pasaje Yagual, calle 14, casa No. 13-14, y no la conozco. 3.- ¿Queda cerca una estación de servicio? Contesto: eso queda mas haya, como a cuatro cuadras. 4.- ¿Usted exactamente donde trabaja, como se llama el taller? Contesto: yo trabajo en Puente Real y se llama creaciones PHALO, es una fabrica de calzado. 5.- ¿Conoce a Walter o Sandro? Contesto: no los conozco. 6.- ¿Cuantos policías eran los que entraron al local donde usted trabaja? Contesto: uno y después entró otro, fueron dos. 7.- ¿Como eran y como vestían? Contesto: uno era flaco y alto, el primero que entro vestía de policía y el otro no me acuerdo. 8.- ¿Usted que estaba haciendo cuando llego la policía al local? Contesto: yo estaba trabajando plantillando zapatos, en una distancia larga, yo escuche fue una sirena y salí a asomarme cuando vi era que iba entrando un muchacho corriendo y detrás lo perseguían y escuche unos disparos y lo que hice fue tirarme al piso. 9.- ¿A que distancia queda esa fábrica de la plaza San Miguel? Contesto: eso queda como a cuatro o cinco cuadras. 10.- ¿Cómo estaba vestido el ciudadano que entró al local donde usted trabaja? Contesto: En el momento que vi entrar al ciudadano era con una camisa morada. 11.- ¿Usted recuerda como vestían los compañeros de trabajo suyos? Contesto: no recuerdo, como andaba vestido el ciudadano me recuerdo porque lo vi cuando venía corriendo y escuche los disparos. 12.- ¿En que fabricas a trabajado anteriormente? Contesto: solo en esa fabrica que se llama FHALON y el dueño se llama A.R.. 13.- ¿Conoce bastante las fabricas de por ahí? Contesto: esa es la única fabrica creo, yo trabajo ahí. 14.- ¿Hay otras fabricas de zapatos por ahí? Contesto: si una que venden suelas. 15.- ¿Conoce alguna otra alrededor? Contesto: no se. 15.- ¿Exactamente a que hora vio usted entrar al ciudadano que usted menciona? Contesto: eso fue como a las cuatro o cuatro y cuarto, porque nosotros hacemos siempre un receso, eso día no lo hicimos por lo sucedido. 16.- ¿Que hizo Usted cuando escucho la sirena? Contesto: salí a ver fue cuando me pare a ver y cuando iba saliendo me conseguí al señor que iba entrando y fue cuando escuche los disparos y me detuve y le dije al policía del grupo rayo que no disparara. 17.- ¿Que le dijeron los policías al muchacho? Contesto: yo no supe yo lo que hice fue decirle que no dispararan. 18.- ¿Que dijo el señor que sacaron de la fabrica? Contesto: nada yo no le pregunte ni escuche, yo lo que hice fue tirarme al piso. 19.- ¿Cuantas personas salieron a la parte delantera cuando escucharon las sirenas? Contesto: yo salí corriendo y mis compañeros salieron hasta la mitad cuando escuchamos los disparos. 20.- ¿Observo usted en algún momento que el ciudadano detenido tuviera alguna cantidad de dinero y algún arma? Contesto: no;. 21.- ¿Quienes estaban allí? Contesto: casi todos mis compañeros Yoryi Galvis, mi sobrino, mi hermana T.D.. 22.- ¿Usted fue hasta la puerta y el lugar donde detuvieron al ciudadano? Contesto: yo no lo vi cuando lo detuvieron. Preguntada por el defensor privado J.C.J.M., contestó: 1.- ¿Indique que paso cuando llego a la puerta? Contesto: vi entrar al señor corriendo, la puerta estaba entre abierta. 2.- ¿Hasta donde entro el señor? Contesto: el entro hasta casi el fondo del local. 3.- ¿Como están ordenadas las maquinas de la fabrica? Contesto: a los lados. 4.- ¿Si el señor se hubiese querido esconder lo hubiera podido hacer? Contesto: no porque era visible desde la entrada. 5.- ¿Usted podía indicar al Tribunal cuantos disparos escucho? Contesto: escuche dos. 6.- ¿El funcionario policial entro disparando a la fabrica? Contesto: si el entro disparando, yo le dije que no disparara. 7.- ¿Como observo usted al ciudadano detenido? Contesto: lo observe sin nada. Preguntada por Tribunal contestó: 1.- ¿En el momento que entran los funcionarios y luego que sale usted le observo cantidad de dinero en las manos al detenido? Contesto: no. 2.- ¿Como identifica Usted que el funcionario es del grupo rayo? Contesto: yo digo que era del grupo rayo porque los muchachos que estaban ahí lo dijeron. Es todo”. El Tribunal al establecer el dicho ofrecido por el testigo aprecia que de acuerdo a lo depuesto y a las respuestas dadas a las preguntas que le fueron formuladas tanto por el Ministerio Público como por la defensa, este testimonio sirve para dar por acreditado que la testigo observó cuando el co-imputado S.R.A.C. ingresó al Inmueble en el que ella se encontraba y que un policía que le iba persiguiendo le iba disparando.

Con la declaración del Testigo YORYI R.G.C., realizada en fecha 8 de diciembre del 2.004, la cual previo juramento de ley expuso: “Yo estaba en la parte de atrás del taller cuando se acerca un joven de los que esta aquí y llega un funcionario de la policía y le apunta, nosotros le dijimos que no lo matara, no sabíamos que era lo que pasaba, es todo”. Interrogado por la Fiscalia contestó: 1.- ¿A que horas sucedió eso? Contesto: eso fue como a las cuatro o cuatro y treinta. 2.- ¿Dónde queda la fabrica? Contesto: por la calle 11 con Pasaje Cumana. 3.- ¿A que distancia de la Plaza San Miguel¿ Contesto: como a cuatro cuadras. 4.- ¿Escucho algo antes de que sucediera que el señor se metiera a la fabrica? Contesto: una patrulla sonó antes de que entrara. 5.- ¿Que observo usted¿ Contesto: lo que vi fue que el entro y que hicieron unas detonaciones, después el funcionario lo detuvo. 6.- ¿Cuanto duro el procedimiento? Contesto: como cinco o diez minutos. 7.- ¿Que dijo el funcionario? Contesto: nada. 8.- ¿Donde montaron al detenido? Contesto: no me di cuenta solo que lo detuvieron y lo sacaron esposado. 8.- ¿Vio si lo identificaron y le agarraron algún dinero o arma? Contesto: solo vi que le sacaron la cartera y un dinero, no se cuanto, y no lo identificaron. 9.- ¿Observo que lo requisaron? Contesto: no. 10.- ¿Como estaba vestido? Contesto: con jean pero no se de que color. 11.- ¿Quienes estaban ahí? Contesto: mi esposa, mi hijo, mi sobrino, Andrea, Mary, Yaklein, Sayazo y otros. 12.- ¿Quien es el propietario del negocio? Contesto: A.R.. 13.- ¿Observo si el ciudadano en mención le tomaron algún objeto particular? Contesto: nada cuando el entro y el funcionario lo agarro el se arrodillo. 14.- ¿Existe cerca de ese local una farmacia? Contesto: si pero no se como se llama. 15.- ¿Conoce alguno de los ciudadanos aquí presentes? Contesto: no solo el que entro y eso de ese día. 16.- ¿Existe alguna otra fabrica de zapatos cerca del sector donde trabaja y como se llama? Contesto: si hay varias y no se como se llaman”. Interrogado por el defensor Privado J.C.J., contestó: 1.- ¿Usted que se encontraba haciendo el día de los hechos? Contesto: trabajando. 2.- ¿A que horas sucedieron los hechos? Contesto: como a las cuatro o cuatro y media. 3.- ¿Donde se encontraba Usted, en que parte de la fábrica? Contesto: en la parte de atrás del taller. 4.- ¿Como entro él? Contesto: caminando normal. 5.- ¿Que paso después que el entro al lugar? Contesto: el dijo que no pasaba nada y levanto las manos y se arrodillo. 6.- ¿Observo usted algún arma de fuego? Contesto: no observe ningún arma de fuego. 7.- ¿Cuando detienen a este señor el llevaba algún arma de fuego distinta al que portaba la policía? Contesto: no el allí cuando entro no tenia ningún arma de fuego y después que lo sacaron al rato llego un policía con un arma de fuego que dijo que se la habían conseguido, la policial municipal la traía en una bolsa de afuera, era un revolver. 8.- ¿Que hicieron con el detenido? Contesto: lo montaron en la patrulla, y de repente llego la señora con la pistola con el revolver de ahí afuera. 9.- ¿Como se llama su patrón? Contesto: A.R.. 10.- ¿Y él estaba allí? Contesto: si. 11.- ¿Los funcionarios que detuvieron a este ciudadano le informaron algún momento sobre las causa de la detención, cuantos eran? Contesto: no dijeron nada y eran dos un policía del programa rayo uno vestido de civil”. No hubo más preguntas. El Tribunal al establecer el dicho ofrecido por el testigo aprecia que de acuerdo a lo depuesto y a las respuestas dadas a las preguntas que le fueron formuladas tanto por el Ministerio Público como por la defensa, este testimonio sirve para dar por acreditado que el testigo observó cuando el co-imputado S.R.A.C. ingresó al Inmueble en el que él se encontraba y que un policía le iba persiguiendo con un arma en la mano.

Con la declaración del Testigo F.S.N.M., realizada en fecha 17 de diciembre del 2.004, la cual previo juramento de ley expuso: “El día 7 de mayo del presente año me encontraba en servicio de patrullaje preventivo en el Municipio San Cristóbal, me encontraba estacionado en la carrera 1 entre calles 11 y 12, cuando observé la llegada de una motocicleta a la esquina de la bodega, de una persona de sexo masculino que al llegar a allí se detuvo y de la bicicleta se bajo uno de los ocupantes de la misma, que no observó mi presencia en el lugar y pensé que era un robo por su actitud sospechosa; al notar mi presencia me fui de inmediato hacia ellos y el barrillero de la motocicleta al notar mi presencia se quedó parado y la persona que manejaba emprendió la huída, y la persona que quedo de pie, hecho la carrera y a pocas cuadras hice la detención del mismo y le incauté un arma de fuego calibre 38 y dinero en efectivo, es todo”. Interrogado por la Fiscalía contestó: 1-¿A qué hora fue el hecho? Contestó: Entre las tres y media o cuatro tarde 2–¿Estaba usted sölo? Contestó: si 3-¿Aproximadamente a qué altura del negocio fue que ellos llegaron? Contestó: La llegada de ellos fue en la calle 11 con carrera 1 en la esquina. 4-¿Cómo se llama la bodega? Contestó: No tiene nombre publicitario 5-¿Cómo son las características de las personas del hecho? Contestó: Tenía piel morena, estatura regular, ni muy delgada ni muy obesa. 6-¿Usted le dijo algo? Contestó: No 7-¿Qué hizo cuando lo iba a detener? Contestó: Se bajo, sacó el arma y me apuntó. 8- ¿Cuándo notó su presencia, usted qué hizo? Contestó: desenfundé mi arma 9-¿A qué distancia se acercó? Contestó: Aproximadamente como a 10 mtrs 10-¿Qué le dijo esta persona? Contestó: Nada, disparó y salió corriendo 11-¿Estaba usted uniformado? Contestó: si 12-¿Cuántos disparos fueron? Contestó: Como 3 o 4. 13-¿Y después que usted saca el arma, qué hace cuándo le dispararon, qué hizo? En el mismo lugar no pude hacer uso del arma 14-¿Dónde impactaron las balas? Contestó: La calle es ancha y los disparos fueron hacia la calle y no le dieron a nadie. 15-¿Le llegó a dar a alguien? Contestó: No 16-¿Recuerda el arma? Contestó: Sí, era Calibre 38, color metálico, empuñadura negra, cuando se revisó esa arma tenia 4 o 3 días robada a un señor de seguridad en la Romera. 17-¿Había otras personas que vieron que el imputado disparó contra usted? Contestó: El dueño del establecimiento de pinturas? 18-¿Sabe el nombre de esa persona? Contestó: Jhonny. 19-¿Usted lo mencionó en el acta policial? Contestó: No, creo que no. 20-¿Sabe su apellido? Contestó: No, se que se llama Jhonny pero no se su apellido. 21- Por qué no lo mencionó en el acta policial? Contestó: Se me paso por alto. 22-¿Cuál es el nombre del negocio? Contestó: Tecni-pinturas o algo así, es de pintura automotriz. 23-¿A qué distancia vio al sujeto? Contestó: Como a 20 mtrs. 24-¿Luego que recibe el disparo que no le dio a su humanidad, qué hizo esta persona? Contestó: Corre hacia Puente real por la carrera 1 y baja por la calle 10. 25-¿A qué distancia lo detiene? Contestó: A dos cuadras y de carrera a carrera, es como una sola cuadra. 26-¿La persecución cómo la realizó? Contestó: A pie y luego que transité por el Pasaje Cumaná, un funcionario policial municipal me llevó hacia el lugar en una moto, me auxilió en la cuadra. 27-¿El funcionario vio lo ocurrido? Contestó: No, él vio sólo cuando estaba en el Pasaje Cumaná 28-¿Hacia dónde se dirigió la persona que estaba persiguiendo? Contestó: A la calle 11 y se metió en un taller. 29- ¿Cuando llega a ese local qué hace? Contestó: Había mucha gente y se tiro al piso, puso las manos en la cabeza y me dijo que no le hiciera nada. 30-¿Hizo usted detonaciones? Contestó: Si 31-¿Dónde cayeron? Contestó: En el portón del garaje. 32-¿En ese momento dispararon? Contestó: No 33-¿Porque hizo detonaciones en ese momento? Contestó: Porque ya había disparado contra mí y para inmovilizarlo. 34-¿Hacia dónde iba dirigida la detonación? Contestó: Hacia los pies. 35-¿Habían personas allí? Contestó: personas solamente un señor 36-¿Porqué disparó usted? En el momento que yo disparo, el señor sale, abre el portón y sale.37-¿Los disparos impactaron antes o después? Contestó: Antes y luego el señor Salió. 38-Qué hace el Sr. en ese momento Contestó:-Se quedó abismado por la persona armada, estaba aterrorizado. 39-¿Había alguién más? Contestó: Empleados. 40-¿De sexo masculino o femenino. Contestó: Ambos 41-¿El señor que hizo? Contestó: Entró al local. 42-¿A qué distancia? Contestó: Aproximadamente a 40 mtr. 43¿Habían empleados en el local? Contestó: Sí, en todo el local habían empleados. 44-¿En qué parte del local fue la detención? Contestó: En la mitad. 45-¿Qué hicieron los presentes? Contestó: Todo el mundo salió 46-¿Quedó usted sólo en el local? Contestó: si y después entró el propietario del establecimiento 47-¿Hacia qué parte dirigió posteriormente? Contestó: Hacia la parte de afuera y luego llegaron los otros policías de apoyo. 48-¿Usted observó algún funcionario que le pegara al detenido en ese momento? Contestó: no 49-¿Usted vio que algún funcionario haya entrado con el arma oculta? Contestó: no entraron con el arma en la mano. 50- ¿Cuándo usted llega al local, el perseguido qué hizo? Contestó: Se tiró al piso y se puso boca abajo. 51-¿Y usted qué hizo? Contestó: Le quité el arma y dos millones de bolívares que tenía en fajo.¿Que pasó con el dinero? Contestó: en evidencia. 52-¿Dónde mete el dinero en ese momento? Contestó:-Quedaron refrendados en serial. 53-¿Usted inspeccionó la cartera? Contestó: No. 54-¿Qué hizo con el arma? Contestó: Fue llevada a la Comandancia. 55-¿Había alguien en el local en ese momento? Contestó: No estoy seguro por la rapidez del momento, pero si alguien estaba ahí, tuvo que haber visto lo que pasó 56-¿En ese momento de la inspección, había alguien? Contestó: Al lado mío nadie. 57-¿Y a distancia? Contestó: si varias personas.-58-¿A qué distancia? Contestó: No sé decirle, mi trabajo estaba concentrado. 58-¿En algún momento pidió cedula en el sitio? Contestó: No. 59-¿Y en la unidad? Contestó: Si. 60-¿Le revisó la cartera? Contestó: No 61-¿Cuantos funcionarios estaban dentro del local? Contestó: No sé la cantidad exacta. 62-¿Cuando hay procedimientos de esta magnitud, otros funcionarios normalmente llegan al sitio? Contestó: Sí los funcionarios de refuerzo. 63-¿Cuantos funcionarios estima usted que llegaron en ese momento? Contestó: No sé decir exactamente, porque hubo funcionarios de otro organismo. 64-¿Cuando sale del local había otros funcionarios? Contestó: Si 65-¿Qué hizo con el ciudadano? Contestó: Lo monté en la radio patrulla. 66-¿Usted tuvo conocimiento de otro hecho con la captura de otro ciudadano? Contestó: Sí, en el momento que un efectivo llegó preguntado acerca procedimiento y dijo que había detenido a otro ciudadano en Puente Real en una moto 115 más nada. 67-¿Vio usted la motocicleta? Contestó: si. 68-¿Era la misma? Contestó: La verdad es que era similar. 69-¿Usted conoce de bicicletas? Contestó: Soy motorizado, pero si era o no la misma, no le aseguro. 70-¿Cómo era la moto que usaba la persona que se fugó? Contestó: 115 Yamaha. 71-¿Y la moto recuperada era la misma? Contestó: del mismo color.72-¿A qué distancia fue recuperada la moto? Contestó: En la pasarela de Puente Real, en la calle 1 con calle 1 es una distancia bastante amplia, 73-¿Le observó la cara a la persona que manejaba? Contestó: A la persona que lo acompañaba no le pude ver la cara porque era una distancia bastante amplia. 74-¿Cuando usted detiene al imputado, recuerda como estaba vestido él? Contestó: no le se decir sé que era franela pero no recuerdo por completo la vestimenta. 75-¿Cuándo usted deja al ciudadano en DIRSOP, se le hizo alguna prueba técnica? Contestó: Mi trabajo culmina hasta donde llega el acta policial, así que no le puedo orientar al respecto. 76-¿En algún momento usted hizo disparos contra otra persona? Contestó: No tengo porque hacerlo. 77-¿Usted tuvo problemas por haber disparado en el local? Contestó: No, yo hable con el propietario del local porque en principio estaba un poco molesto por la cuestión de los disparos, pero después entendió 78-¿El arma estaba percutida? Contestó: Todas las conchas estaban percutidas”. Interrogado por el Defensor abogado defensor C.J.M., contestó: 1-¿El acta policial que usted suscribe, señala que cuando el indiciado sacó un arma, de donde sacó el arma de fuego? Contestó: De la cintura. 2-¿Con qué mano? Contestó: No estoy seguro, vi cuando la sacó. 3-¿De qué parte de la cintura? Contestó: De la delantera. 4-¿De la derecha o izquierda? Contestó: No estoy seguro. 5-¿Podría indicarnos si usted estaba viendo de frente o de lado? Contestó: De lado. 6-¿Qué hace esta persona cuando nota su presencia? Contestó: Abre fuego con 3 o 4 detonaciones. 7-¿En el transcurso de las detonaciones y la de la detención, hace fuego contra usted? Contestó: No. 8-¿Pero este ciudadano hace tres detonaciones según usted lo colocó en el acta policial, si este sujeto le hace disparos llegando a la fabrica, por qué usted en fecha 09-07-2004, se dirige a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y señala que en el acta policial, una declaración, que siendo 32 días después dice que hace dos disparos en forma preventiva, hacia dónde los hizo, los hizo hacia arriba? Contestó: No los hice hacia arriba porque hay un segundo piso, y lo hice a la tierra para inmovilizarlo, sin poner en peligro su vida ni a otra persona, no fue a la humanidad del imputado. 9-¿Por qué no le tomo el nombre al propietario del local? Contestó: Porque de repente este señor en ese momento estaba molesto porque había a lo mejor puesto en riesgo su vida y en el momento en el que yo levanté el acta y regresé a la fabrica para tomarle el nombre, esta persona ya no estaba en la fabrica y no logré tomarle el nombre. 10-¿Cuando se introduce a la fábrica, que le dijo a usted? Contestó: Nada. 11-¿Y cuando esta persona llega a la fábrica que hace? Contestó: Se tira al piso boca abajo y lleva las manos sobre la nuca. 12-¿Qué hace posteriormente? Contestó: Mi actitud fue que lo encañono como medida de seguridad mía y le digo que deponga su actitud y le coloco las esposas con las manos atrás. 13-¿Posteriormente, qué le encuentra? Contestó: Un revólver y dinero de varias denominaciones. 14-¿De qué denominaciones? Contestó: De diez, veinte y cincuenta mil en bolívares de circulación nacional. 15-¿El arma de fuego, dónde la tenia en ese momento? Contestó: Debajo de su cuerpo. 16-En ese momento, no había mas personas o salieron? Contestó: Salieron. 17¿Es posible que hayan visto todo lo que pasó? Contestó: Es posible. 18-¿Por qué no anoto datos de las personas? Contestó: Se me paso por alto. 20-¿Qué hizo con el arma de fuego? Contestó: La tomé y la guarde. 21-¿Qué hace con el Sr.? Contestó: Lo llevé a la unidad. 22-¿A cuantos metros? Contestó: Aproximadamente 30 o 40 mtrs. 23¿Cuándo estaba afuera, qué hace? Contestó: Lo trasladé a la Comandancia. 24-¿Cuando llegan a la Dirección de Seguridad y Orden Público, usted cómo lleva el arma? Contestó: La llevaba guardada debajo del chaleco. 25-¿En qué la lleva? Contestó: En mi chaleco. 26¿Cuánto fue el tiempo que tardó? Contestó: En el término de distancia”. Preguntado por la abogada D.L.P. contestó:1-¿La persona que conducía moto, usted la vio? Contestó: No. 2-¿Y la placa de la motocicleta? Contestó: No la pude ver. Preguntado por el Tribunal contestó: 1-¿Cuál de los dos ciudadanos que se encuentran en esta sala fue el que usted detuvo? Contestó: El de la camisa roja. 2-¿Respecto al otro ciudadano presente, usted vio que estaba en el sitio del suceso. Contestó: No puedo asegurarlo”. El Tribunal al establecer el dicho ofrecido por el testigo aprecia que de acuerdo a lo depuesto y a las respuestas dadas a las preguntas que le fueron formuladas por los sujetos procesales, este testimonio sirve para dar por establecido que el testigo fue efectivamente el funcionario de la Dirección de Seguridad y Orden Público que actuó en el Procedimiento que hoy nos ocupa y por el que dicho ciudadano señala que el efectivamente el día 7 de mayo del 2.005 en momentos que se encontraba en servicio de patrullaje preventivo en el Municipio San Cristóbal, en la carrera 1 entre calles 11 y 12, observó la llegada de una motocicleta , que de la misma se bajó uno de los ocupantes de la misma, el cual al notar su presencia éste huyó del lugar, sacando a reducir una arma de fuego, realizándole disparos a su humanidad y que la persona que viajaba en la moto como conductor se dio a la fuga, que él también le disparó a dicho ciudadano, detuviéndolo dentro de un inmueble e incautándole un arma de fuego calibre 38 y dinero en efectivo.

Con la declaración del Testigo J.M.R., realizada en fecha 17 de diciembre del 2.004, el cual previo juramento de ley expuso: ” Nos encontrábamos de patrullaje en compañía del Sub-Inspector E.R., el agente N.J. y por vía radio escuchamos que se hizo un llamado de un agente de servicio que se encontraba en la calle 11 con carrera 2 en donde informa que escuchó varias detonaciones de arma de fuego y donde se encontraba involucrado un sujeto que iba en una motocicleta, nos trasladamos al sitio cuando vimos en una moto 115, color rojo que se iba desplazando un ciudadano quien al darse cuenta de nuestra presencia corre con mayor velocidad y se da a la fuga, lo perseguimos y a la altura del Pasaje Yagual se le dio captura, cuando lo interceptamos le hicimos inspección, lo llevamos al comando y el funcionario de la Dirección de Seguridad y Orden Público explicó que era uno de los que estaba en procedimiento”. El Tribunal al establecer el dicho ofrecido por el testigo aprecia que de acuerdo a lo depuesto y a las respuestas dadas a las preguntas que le fueron formuladas por los sujetos procesales, este testimonio sirve para dar por establecido que el testigo actuó como funcionario de la Policia Municipal, quien acudió al llamado que por radio le hizo el funcionario (agente) de servicio del mismo cuerpo policial; interceptando a un ciudadano que se desplazaba en una motocicleta de similares características a las indicadas vía radio y que dicho ciudadano resultó ser W.G.R.U..

Con la declaración del Testigo J.A.Z.M., realizada en fecha 17 de diciembre del 2.004, el cual previo juramento de ley expuso: “”Mi parte de actuación fue cuando hice el llamado al Comando en relación al enfrentamiento de arma de fuego que observé mas abajo de donde yo estaba”. El Tribunal al establecer el dicho ofrecido por el testigo aprecia que de acuerdo a lo depuesto y a las respuestas dadas a las preguntas que le fueron formuladas por los sujetos procesales, este testimonio sirve para dar por establecido que el testigo afirma haber hecho vía radio un llamado a los demás funcionarios para que acudieran en refuerzo de un funcionario de la Dirección de Seguridad y Orden Público , quien participaba en un enfrentamiento en el sector de la carrera 1 con calle 11 de Puente Real, San Cristóbal, Estado Táchira.

Con la declaración del Testigo E.A.J.R.A., realizada en fecha 17 de diciembre del 2.004, el cual previo juramento de ley expuso: ““Ese día nos encontramos en patrullaje en el sector de puente Real cuando escuchamos vía transmisión a un funcionario que nos solicitó apoyo, era un agente que se encontraba en el sector de LIRBECA, indicando que había enfrentamiento de efectivos de la Dirección De Seguridad Y Orden Público, nos dirigimos allá a la altura de la calle 11 con carrera 1, observamos una moto con las mismas características que nos habían dicho por radio, que circulaba a gran velocidad y lo perseguimos a corta distancia; y aproximadamente en la calle 15 con Pasaje Yagual se interceptó y se verificó que no poseían armamento y corroborada las características del sujeto lo trasladamos.”. El Tribunal al establecer el dicho ofrecido por el testigo aprecia que de acuerdo a lo depuesto y a las respuestas dadas a las preguntas que le fueron formuladas por los sujetos procesales, este testimonio sirve para dar por establecido que el testigo actuó como funcionario de la Policia Municipal, quien acudió al llamado que por radio le hizo el funcionario (agente) de servicio del mismo cuerpo policial; interceptando a un ciudadano que se desplazaba en una motocicleta de similares características a las indicadas vía radio y que dicho ciudadano resultó ser W.G.R.U..

Habiéndose incorporado las pruebas documentales ofrecidas por las partes, prescindiendo de la lectura íntegra de los documentos e informes descritos, pero si dando a conocer su contenido esencial, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual se verificó por secretaría, se procede a establecer la pruebas ofrecidas, del modo siguiente:

En lo concerniente al Acta policial de fecha 07 de mayo de 2004, suscrita por el funcionario F.N., placa N° 1591 de la Dirección de Seguridad y Orden Público del estado Táchira, observa el Juzgador que el funcionario que la suscribe ya disertó ante el despacho y que su dicho fuè apreciado “Supra”, al haber sido incorporado su contenido de forma directa por su órgano de prueba.

En lo concerniente al Acta policial de fecha 7 de mayo de 2004, suscrita por los funcionarios Inspector Rojas Eduardo, Agente Molina Javier y Agente N.J., adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y vial del Municipio San Cristóbal, observa el Juzgador que los funcionarios que la suscriben ya disertaron ante el despacho jurisdiccional y que sus dichos fueron apreciados “Supra”, al haber sido incorporados en su contenido de forma directa por su órgano de prueba.

En lo atinente al Acta de registro de recepción de vehículo de fecha 07 de mayo de 2004 y oficio PSCV N°192-04 de fecha 07-05-2004 elaborada por el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Vial del Municipio san Cristóbal, estado Táchira, el tribunal observa que con dicha Acta de Registro queda establecido las condiciones de la moto retenida luego de la persecución y de la aprehensión de su conductor W.G.R.U., acreditándose que las características de la moto son MARCA YAMAHA AÑO 2001 MODELO RX115 COLOR ROJO TIPO PASEO SERIAL DE CARROCERÍA MH33HBOO8YK245295, SERIAL DE MOTOR 3HB-265294.

Con respecto al Acta de experticia química N° 9700-134-LCT-1887 de fecha 11-05-2004, suscrita por el sub-Inspector J.A.R., experto adscrito al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.d.e.T., atinente a las muestras de maceración tomadas en la superficie de la manos derecha e izquierda del imputado S.R.A.C.; observa el Tribunal que el funcionario que la suscribe ya disertó ante el despacho jurisdiccional y que sus dichos serán apreciados “infra”, al haber sido incorporado en su contenido de forma directa por su órgano de prueba.

En lo atinente al Acta de experticia química N°9700-134-LCT-1886 de fecha 11-05-2004, suscrita por la experto L.J.V.M. adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.d.e.T., atinente a la experticia sobre la presencia de iones de nitrato en una prenda de vestir del ciudadano S.R.A.C.; observa el Tribunal que la funcionario que la suscribe ya disertó ante el despacho jurisdiccional y que sus dichos serán apreciados “infra”, al haber sido incorporado en su contenido de forma directa por su órgano de prueba..

En relación al Acta de experticia de balística N° 9700-134-LCT-1891 de fecha 11-05-2004, suscrita por el experto inspector F.A.G. adscrito al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.d.e.T., atinente a la experticia practicada sobre el arma de fuego tipo revólver, marca Jaguar, calibre 38 Special así como seis conchas de balas para ese tipo de arma, el Tribunal observa que con la misma queda establecido que luego de practicada la experticia al arma incautada, la misma resultó ser UN arma de fuego Tipo: REVOLVER; marca: JAGUAL; calibre: 38 special; fabricado en ARGENTINA; modalidad de accionamiento simple y doble acción; modalidad de ejecución de disparo: repetición; acabado superficial: gris, nuez con capacidad para seis balas; empuñadora con dos tapas elaborada en material sintético negro, serial 056193, en buen estado de funcionamiento, el cual presenta en el lado derecho una impresión en la que se lee“SEPRISEVV 14.VP-323; acreditándose igualmente que dicha arma potaba Seis (06) CONCHAS, que originalmente formaban parte del cuerpo de balas para armas de fuego, calibre 38, tres (03) marca CAVIN, dos (02) marca AGUILA y una marca FEDERAL. Valora así mismo el ente jurisdiccional la conclusión del experto en el sentido que con dicha arma de fuego, una vez disparada se puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efectos de los impactos. De igual forma el Tribunal dá por acreditado con la presente Experticia que el serial del arma de fuego “056193” aparece registrado como solicitado por ante la sub-delegación San Cristóbal por el delito de Robo, en la causa G-823.591 del 04 de mayo del 2004.

Con respecto al Acta de inspección N° 2653 de fecha 09 de junio de 2004, suscrita por el funcionario detective H.G. practicada en el sitio donde ocurrieron los hechos que hoy se investigan, el tribunal dá por establecido que los mismos ocurrieron en la vía pública, CARRERA 01 ESQUINA CALLE 11, SECTOR PLAZA SAN MIGUEL, LA ERMITA, PARROQUIA SAN J.B., MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA, que ellí es donde se iniciaron los hechos descritos por el funcionario aprehensor F.N., vale decir la persecución, acreditándose que se trata de un sitio ABIERTO, expuesto a la intemperie, de libre transito del público a pie y en vehículo automotores.

Con respecto al Acta de inspección N° 2654 de fecha 09-06-2004, suscrita por el funcionario detective H.G. practicada en el sitio donde se practicó la detención del imputado SANDR0 R.A.C., el Tribunal observa que con la misma queda establecido las características del sitio donde se practicó la aprehensión del imputado S.R.A.C., siendo dicho lugar la CALLE 11 ENTRE PASAJES GUASDUALITO Y CUMANA, PUENTE REAL, PARROQUIA SAN J.B., MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, específicamente el frente de la casa marcada con el Nº G66, de dos pisos, fachada color blanco y jardinería en su parte frontal izquierda, portón metálico color negro, observándose al margen derecho de la fachada dos orificios causados por el paso de proyectiles de mayor cohesión molecular, ubicados 01 a una distancia de 01 metro de borde derecho y 0,10 metros del piso; 02 a una distancia de 1,20 metros del borde derecho y 0,34 metros del piso.

Con respecto al Acta de reconocimiento de rueda de individuos de fecha 04-06-2004 practicada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal y en la que funge como persona a ser reconocida el imputado S.R.A.C., el Tribunal observa que con la misma queda establecido con el allí contenido, la víctima de ROBO AGRAVADO, ciuddano A.A.S.H., , en el caso G-823.581 seguido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Táchira, reconoció a S.R.A.C. como autor del robo del arma de la empresa seprisev, arma que le fue incautada al imputado S.R.A.C. al momento de su aprehensión.

En lo concerniente a la Constancia de la Licenciada Gloris Leiva, coordinadora zonal de la Dirección General sectorial de Defensa y Protección Social de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia atinente al régimen de prueba del imputado S.R.A.C., el Tribunal observa que con la misma queda establecido que el mencionado Ciudadano SE ENCUENTRA SOMETIDO al Beneficio de Régimen Abierto y que actualmente se encuentra cumpliendo Pena por un Tribunal de Ejecución.

Con la declaración del Testigo A.R.C., realizada en fecha 22 de diciembre del 2.004, el cual previo juramento de ley expuso: “Lo que yo se esa tarde yo conversaba con dos vecinos oigos unos disparos camino como cinco metros ahí mismo venia el presunto ladrón y la policía sonaron tres tiros y agarró al ciudadano, es todo. El Tribunal al establecer el dicho ofrecido por el testigo aprecia que de acuerdo a lo depuesto y a las respuestas dadas a las preguntas que le fueron formuladas por los sujetos procesales, este testimonio sirve para dar por establecido que el mencionado testigo oyó unos disparos y que ahí venía el presunto ladrón y que sonaron unos tiros y que el presunto ladrón fue capturado.

Con la declaración de la Experto L.J.V.M., realizada en fecha 22 de diciembre del 2.004, el cual previo juramento de ley expuso: “Fui citada a los fines de ratificar una experticia química relacionada a una camisa y un pantalón la experticia fue asignada a mí se precedió a realizar el respectivo análisis y dio positivo, es todo.” El Tribunal al establecer el dicho ofrecido por la experto aprecia que de acuerdo a lo depuesto y a las respuestas dadas a las preguntas que le fueron formuladas por los sujetos procesales, este testimonio sirve para dar por establecido que la experto practicó la experticia para determinar la presencia de iones de nitrato, en una prenda de vestir de las denominadas FRANELA de unos unisex, confeccionada con fibras naturales y sintéticas de color blanco, mangas cortas, con etiqueta identificativa donde se lee: OVEJITA, Talla MM, usada, en buen estado de conservación y con adherencias de suciedad debido al uso; que vestía el imputado S.R.A.C. al momento de su aprehensión, así como de otras prendas del mismo, consistentes en un pantalón de uso preferentemente masculino, confeccionada con fibras naturales de color azul tipo jean, con etiqueta identificadora donde se l.R.O. con su sistema de cierre constituido por cremallera y un botón metálico, usado en buen estado de conservación y con adherencias de suciedad debido al uso; y un par de zapatos tipo casual, marca MR, corte alto, elaboradas en cuero teñido de color negro y verde, talla 38, desprovistos de ajuste (cordones), en buen estado de uso y conservación; y en LA QUE la experto concluye que practicados los respectivos análisis se pudo constatar que en las maceraciones en la superficie correspondiente a la cara anterior de la franela descrita … SE OBSERVO LA PRESENCIA DE IONES DE NITRATO.

Con la declaración del Experto J.A.R., realizada en fecha 22 de diciembre del 2.004, el cual previo juramento de ley expuso: “Efectivamente realice una experticia química la cual practique según sus conclusiones están en el acta, en dicha fecha la comisión de la Dirección de Seguridad y Orden Público llevo al ciudadano se le practicó sobre el dorso de la manos y arrojó dio positivo, es todo.” El Tribunal al establecer el dicho ofrecido por la experto aprecia que de acuerdo a lo depuesto y a las respuestas dadas a las preguntas que le fueron formuladas por los sujetos procesales, este testimonio sirve para dar por establecido que el experto practicó la experticia para determinar la presencia de iones de nitrato a las muestras de maceración tomadas en la superficie de la mano derecha e izquierda del imputado S.R.A.C. y en LA QUE el experto concluye que SE OBSERVO LA PRESENCIA DE IONES DE NITRATO EN LA MACERACIÓN OBTENIDA EN LA MANO DERECHA.

De igual forma con la exhibición de parte del ente Fiscal del arma de fuego Tipo: REVOLVER; marca: JAGUAL; calibre: 38 special; fabricado en ARGENTINA; modalidad de accionamiento simple y doble acción; modalidad de ejecución de disparo: repetición; acabado superficial: gris, nuez con capacidad para seis balas; empuñadora con dos tapas elaborada en material sintético negro, serial 056193, en buen estado de funcionamiento presentando en el lado derecho con una impresión “SEPRISEVV 14.VP-323. El Tribunal al establecer la prueba de exhibición de parte del ente Fiscal del arma de fuego ya descrita aprecia que la misma sirve para dar por establecido que el Arma incautada es un REVOLVER; marca: JAGUAL; calibre: 38 special; fabricado en ARGENTINA; modalidad de accionamiento simple y doble acción; modalidad de ejecución de disparo: repetición; acabado superficial: gris, nuez con capacidad para seis balas; empuñadora con dos tapas elaborada en material sintético negro, serial 056193, en buen estado de funcionamiento, el cual presenta en el lado derecho una impresión en la que se lee“SEPRISEVV 14.VP-323; y que con dicha arma de fuego, una vez disparada se puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efectos de los impactos. De igual forma el Tribunal dá por acreditado con la presente Experticia que el serial del arma de fuego “056193” aparece registrado como solicitado por ante la sub-delegación San Cristóbal por el delito de Robo, en la causa G-823.591 del 04 de mayo del 2004.

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecidos los hechos y las pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el Tribunal pertinente, abordar las siguientes consideraciones.

Estima el tribunal que el “thema decidendum”, lo constituye la determinación de la responsabilidad penal o no de los acusados F.V.C. y J.A.G.N., en el hecho circunscrito supra, y por consiguiente, deberá analizarse el material probatorio incorporado al proceso oral y público, celebrado con plenitud de las garantías constitucionales de orden procesal; y así concluir mediante un juicio de valor estrictamente jurídico, si el hecho relevante fue producto de una conducta humana, y luego si es típico, antijurídico, culpable y sancionable el mismo al acusado de autos.

La Sana Crítica o libre apreciación razona como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizar bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia, y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorar en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.

Por consiguiente, las pruebas establecidas supra, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.

Al analizar las pruebas debatidas en el juicio oral y público realizado en la presente causa penal, considera quien aquí decide que en el presente caso quedó plenamente demostrada la existencia del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE OBJETO (ARMA DE FUEGO) PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, existiendo un concurso real de delitos, por considerar que con su acción realizó los supuestos de hechos exigidos en los artículo 407 en concordancia con el artículo 80 primer aparte, 278, 472 y 219 numeral 1 todos del Código Penal, tal y como lo señaló el representante del Ministerio Público, toda vez que del debate oral y público, se determinó de manera clara y precisa que 07 de Mayo de 2004, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, una comisión adscrita a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira y del Instituto Autónomo de Policía Ciudadana y Vial del Municipio San C.d.E.T., se encontraban ejerciendo labores de patrullaje en el Sector de Puente Real, carrera 1, entre calles 11 y 12, cuando observaron que llegó una moto de color vinotinto con dos personas abordo, se detuvieron en la esquina de la calle 11 con carrera 1 frente a la bodega, el pasajero se bajó de la moto y desenfundó un arma de fuego que se sacó de su cintura; por lo que ante tal situación el funcionario F.N., pensando que iban a realizar un robo en la bodega se acercó al sitio donde se encontraban esas dos personas quienes no se habían percatado de su presencia, al percatarse que se estaba allí la persona que estaba de pasajero de la moto accionó el arma de fuego contra él, efectuando tres detonaciones, repeliendo el funcionario el ataque con el uso de su arma de reglamento, señalando igualmente que el ciudadano que conducía la moto huyo del lugar tomando la vía por la calle 11 hacía puente real y el que disparo corrió por la carrera 1 bajando por la calle 10 del pasaje cumana y se introdujo en una fábrica de calzado que estaba abierta, siendo aprehendido minutos más tarde al lograr persuadirlo que entregará el arma que mantenía en su mano derecha, resultando luego que el arma incautada era un revolver calibre 38, de fabricación argentina color gris metal, con empuñadura de color negro 056193, con una impresión en la parte superior del cañon que se lee SEPRISEV 14VP-323, teniendo en su interior varios cartuchos percutidos, determinándose posteriormente que dicha Arma le había sido hurtada a un vigilante de la Empresa SEPRISEV, y las misma funge como solicitada. De igual forma que al aprehndido se le encontró adherido a su cuerpo dos fajos de billetes de la denominación de diez mil Bolívares (Bs: 10.000) en papel moneda de circulación nacional y que a los pocos minutos la Policía Municipal practicó la aprehensión de un sujeto que presuntamente acompañaba en una moto también retenida al primero de los nombrados, quedando identificado el segundo de los mencionados como R.U.W., portando el segundo de los detenidos una moto marca YAMAHA, modelo RX115, color rojo sin placa, con características similares a la reportada vía radio trasmisor por el agente ZAMRANO MORA de la policia Municipal.

Tales hechos a juicio de este Tribunal encuadran perfectamente con el tipo penal señalado.

El cuerpo del delito del presente hecho punible se demuestra fundamentalmente con el testimonio del Testigo, funcionario actuante F.S.N.M., realizada en fecha 17 de diciembre del 2.004, el cual previo juramento de ley expuso que efectivamente el día 7 de mayo del 2.005 cuando se encontraba de servicio de patrullaje preventivo en el Municipio San Cristóbal, en la carrera 1 entre calles 11 y 12, observó la llegada de una motocicleta a la esquina de la bodega, de una persona de sexo masculino que al llegar a allí se detuvo y de la motocicleta se bajó uno de los ocupantes de la misma, que dicha persona al notar su presencia comenzó a correr, que le hizo a su humanidad varios disparos, que él lo persiguió y que también le disparó en cumplimiento de su deber, que él que conducía la moto se dio a la fuga, que luego logró capturar al ciudadano S.R.A.C., señalándolo en la propia sala de audiencia como la persona que le disparó, que portaba el arma de fuego incriminada Tipo: REVOLVER; marca: JAGUAL; calibre: 38 special; fabricado en ARGENTINA, que luego resultó estar solicitada. De igual forma debe tomarse en cuenta para la demostración del punible, lo dicho por los demás funcionarios policiales actuantes, específicamente lo señalado por el Agente J.A.Z.M., realizada en fecha 17 de diciembre del 2.004, el cual es claro al señalar que el vió la balacera entre un ciudadano y el funcionario d la Dirección de Seguridad y Orden Público y que por ello solicitó refuerzo policial. A ello debe sumársele lo dicho por el Testigo A.R.C., realizada en fecha 22 de diciembre del 2.004, quien es claro al indicar que el oyó primero unos disparos como a cinco metros y que luego venía el presunto ladrón y la policía hizo tres tiros y agarró al ciudadano. Así mismo con el dicho de los expertos L.J.V.M. y J.A.R., realizada en fecha 22 de diciembre del 2.004,éstos son contestes en afirmar que a la prueba de macerado tanto a las manos del ciudadano S.R.A.C., así como a las prendas de vestir que portaba para el momento de los hechos, les DIO POSITIVO, al hacer los análisis correspondientes, lo cual acredita que dicho ciudadano EFECTIVAMENTE DISPARÓ EL ARMA DE FUEGO que le fuera incautada. Sobre decir que el Tribunal valora y les da TODA CREDIBILIDAD al Acta de inspección N° 2653 de fecha 09 de junio de 2004 y que dá por establecido que los hechos ocurrieron en la vía pública, CARRERA 01 ESQUINA CALLE 11, SECTOR PLAZA SAN MIGUEL, LA ERMITA, PARROQUIA SAN J.B., MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA, que allí es donde se iniciaron los hechos descritos por el funcionario aprehensor F.N., vale decir la persecución, acreditándose que se trata de un sitio ABIERTO, expuesto a la intemperie, de libre transito del público a pie y en vehículo automotores, valorando de igual forma el Acta de inspección N° 2654 de fecha 09-06-2004, suscrita por el mismo ORGANO de prueba y por la que queda establecido las características del sitio donde se practicó la aprehensión del imputado S.R.A.C., siendo dicho lugar la CALLE 11 ENTRE PASAJES GUASDUALITO Y CUMANA, PUENTE REAL, PARROQUIA SAN J.B., MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, específicamente el frente de la casa marcada con el Nº G66, de dos pisos, fachada color blanco y jardinería en su parte frontal izquierda, portón metálico color negro, observándose al margen derecho de la fachada dos orificios causados por el paso de proyectiles de mayor cohesión molecular, ubicados 01 a una distancia de 01 metro de borde derecho y 0,10 metros del piso; 02 a una distancia de 1,20 metros del borde derecho y 0,34 metros del piso. Obviamente que de éstos Dichos, así como de las actas de Experticias e Inspección citadas, se desprende la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD; quedando demostrado con el resultado de la Experticia de balística N° 9700-134-LCT-1891 de fecha 11-05-2004 del Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.d.e.T., que el arma incautada Tipo: REVOLVER; marca: JAGUAL; calibre: 38 special; serial “056193” aparece registrado como solicitado por ante la sub-delegación San Cristóbal por el delito de Robo, en la causa G-823.591 del 04 de mayo del 2004, demostrándose pues la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito.

Todos estos elementos concatenados entre sí, han llevado al pleno convencimiento de quien aquí decide efectivamente se han cometido los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE OBJETO (ARMA DE FUEGO) PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, existiendo un concurso real de delitos, por considerar que con su acción realizó los supuestos de hechos exigidos en los artículo 407 en concordancia con el artículo 80 primer aparte, 278, 472 y 219 numeral 1 todos del Código Penal .

Respecto a la responsabilidad penal y consiguiente culpabilidad de los acusados S.R.A.C. Y W.G.R.U., observa este Juzgador lo siguiente:

En cuanto al ciudadano S.R.A.C., no existe para éste Juzgador duda alguna de su participación en los hechos imputados, tal como ha quedado demostrado en la audiencia oral y pública con los dichos del propio funcionario actuante, ciudadano F.N., quien es claro al señalarlo como la persona que se resistió a la autoridad, que le disparó en varias oportunidades, que portaba el arma de fuego que después resultó encontrarse solicitada; ello es conteste con el dichos ya valorado de los demás funcionarios actuantes a través de los cuales se refleja las circunstancias descritas Supra y del testigo A.R.C., realizada en fecha 22 de diciembre del 2.004, quien es claro al indicar que el oyó primero unos disparos como a cinco metros y que luego venía el presunto ladrón y el policía hizo tres tiros y agarró al ciudadano, demostrando ello que efectivamente el ciudadano S.R.A.C., disparó primero al funcionario de policía con un arma proveniente de un ilícito, ya que días antes había sido hurtada a la Empresa SEPRISEV.

Ahora, como apreciar el testimonio del propio imputado, quien señala que se encontraba realizando unas compras en el sector. Es obvio que por ser el sospechoso estaríamos en presencia de una coartada para exculparse de cualquier responsabilidad, pues su dicho puede ir desde la verdad más sólida hasta la mentira rayando en la falacia.

Ante esta circunstancia considera quien aquí decide que la sentencia en contra del mismo debe ser CONDENATORIA, y así se decide.

En cuanto al ciudadano, W.G.R.U., observa este Juzgador que no existen sólidos elementos de pruebas de las evacuadas que demuestren su participación en el hecho, ya que la propia víctima NO LE RECONOCE como la persona que se dio a la fuga o que la haya disparado; pues si bien es cierto que el agente de la policía Municipal J.A.Z.M. señala que él vió a los presuntos imputados, sin embargo su dicho no es conteste con el de la víctima y funcionario actuante; centrándose así en éste Juzgador la llamada DUDA RAZONABLE, la cual en todo caso de operar a favor del REO, en v.d.P.I.P. REO y asi se decide. Ante estas circunstancias y la falta de pruebas que comprometan de manera clara contundente y precisa, la participación del acusado W.G.R.U., en la comisión del comisión del delito de COMPLICE SIMPLE FACILITADOR, conforme al contenido del artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE OBJETO (ARMA DE FUEGO) PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal, circunstancias de hecho que lo hacen participe con el grado de participación señalados, COMPLICE SIMPLE, en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA y RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículo 407 en concordancia con el artículo 80 primer aparte y 219 numeral 1 todos del Código Penal, es por lo que este Tribunal considera que este ciudadano debe ser ABSUELTO. Y así se decide.

V

DE LA PENA A IMPONER (DOSIMETRIA PENAL)

Conforme a la norma sustantiva penal, se debe CONDENAR al acusado, S.R.A.C., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio del ciudadano F.N., PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Estado Venezolano, APROVECHAMIENTO DE OBJETO (ARMA DE FUEGO) PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del Estado Venezolano, existiendo un concurso real de delitos, por considerar que con su acción realizó los supuestos de hechos exigidos en los artículo 407 en concordancia con el artículo 80 primer aparte, 278, 472 y 219 numeral 1 todos del Código Penal, los cuales establece una pena así: El delito de Homicidio Simple en grado de tentativa, previsto en el artículo 407 en concordancia con el artículo 80 párrafo primero tiene asignada una pena de presidio de doce (12) a dieciocho (18) años. Conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, se debe aplicar el término medio, quedando como pena ha imponer quince (15) años de presidio. Sin embargo, por tratarse de un delito en grado de tentativa conforme lo señala el artículo 82 del Código Penal se debe rebajar dicha pena de la mitad a dos tercios, rebajando en éste caso el Tribunal la mitad de la misma, quedando una pena de 7 años, 6 meses de presidio. En cuanto al delito de Porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 228 de la citada norma sustantiva tiene asignada una sanción de 3 a 5 años de prisión, cuyo término medio de conformidad con el artículo 37 ejusdem es de 4 años de prisión. En lo concerniente al delito de Aprovechamiento de objeto (arma de fuego) proveniente del delito de Robo previsto y sancionado en el artículo 472, primer aparte del Código Penal el mismo tiene asignada una pena de 6 meses a 2 años de prisión cuyo termino medio según la citada norma sustantiva es de 1 año 3 meses de prisión. Y finalmente el delito de Resistencia Armada a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 219, numeral primero del Código penal Venezolano tiene asignada una pena de 3 meses a 2 años de prisión, cuyo término medio a tenor de lo dispuesto en el artículo 87 ejusdem es de 1 año, 1 mes, 15 días de prisión. Ahora bien debe el sentenciador aplicar lo pautado en el artículo 87 de la norma sustantiva ya citada, atinente al concurso real de delitos, según el cual al culpable de uno o más delitos que mereciere penas de presidio y de otros que acarreen penas de prisión, se les convertirán éstas en la de presidio y se le aplicará al reo sólo la pena de esta especie, correspondiente al delito mas grave, pero con el aumento de las dos terceras partes del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en las de presidio. Siendo ello así tenemos que: la conversión de la pena de 4 años de prisión a presidio para el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal es de 2 años de presidio, siendo una tercera parte de la misma el equivalente a 1 año, 4 meses de presidio, en tanto que la conversión de la pena de 1 año 3 meses de prisión a presidio para el delito de Aprovechamiento de Cosas (arma de fuego) proveniente de Robo previsto en el artículo 472, primer aparte del Código Penal es de 5 meses de presidio y finalmente la conversión de la pena de 1 año, 1 mes, 15 días de prisión a presidio para el delito de Resistencia Armada a la Autoridad previsto en el artículo 219 numeral primero del Código Penal, siendo una tercera parte de la misma el equivalente a 2 meses, 10 días, 8 horas de presidio es de 6 meses, 15 días, 12 horas de presidio. Significa pues que la sumatoria total de 7 años, 6 meses de presidio, por el delito de Homicidio Simple en grado tentativa previsto en el artículo 407 en concordancia con los artículos 80 párrafo primero y 82 del Código Penal, más la pena de 1 año, 4 meses de presidio por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal, más la pena de 5 meses de presidio por el delito de Aprovechamiento de Cosas (arma de fuego) proveniente de Robo previsto en el artículo 472, primer aparte del Código Penal, más la pena de 2 meses, 10 días, 8 horas de presidio, por el delito de Resistencia Armada a la Autoridad previsto en el artículo 219 numeral primero del Código Penal, arrojan un TOTAL DE NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIEZ (10) DIAZ Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, siendo ésta la pena en definitiva a imponer al referido condenado y así se decide.

VI

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio en condición de Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, resuelve de la siguiente manera: PRIMERO: CONDENA al ciudadano S.R.A.C., venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-10.176.877, nacido en fecha 01-09-1970, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio técnico de refrigeración, hijo de E.Á. y de I.A.C.C., residenciado en Aldea el Pabellón, los Naranjos, casa No. 07, Municipio F.F., Estado Táchira, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIEZ (10) DIAZ Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio del ciudadano F.N., PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Estado Venezolano, APROVECHAMIENTO DE OBJETO (ARMA DE FUEGO) PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del Estado Venezolano, existiendo un concurso real de delitos, por considerar que con su acción realizó los supuestos de hechos exigidos en los artículo 407 en concordancia con el artículo 80 primer aparte, 278, 472 y 219 numeral 1 todos del Código Penal, en el lugar que designe el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, correspondiente, condenando igualmente al Acusado, a las penas accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: ABSUELVE, al ciudadano W.G.R.U., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.206.890, nacido en fecha 02-01-1984, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio zapatero, hijo de L.R.U., residenciado en Puente Real, Pasaje Yagual, casa No. 14-86, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de la comisión del delito de COMPLICE SIMPLE FACILITADOR, conforme al contenido del artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE OBJETO (ARMA DE FUEGO) PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal y de COMPLICE SIMPLE, en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA y RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículo 407 en concordancia con el artículo 80 primer aparte y 219 numeral 1 todos del Código Penal, y a tales efectos SE DECRETA SU L.P., conforme a lo previsto en el artículo 366 del COPP. Se exonera del pago de las costas del proceso al Estado venezolano, representado en este acto por el Ministerio Público, por cuanto este tuvo motivos suficientes para acusar; TERCERO: Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, decretada en contra del condenado, S.R.A.C.; CUARTO: EXONERA al acusado, del pago de las costas procesales, tanto como pena accesoria contenida en el artículo 34 del código Penal, como a las causadas durante el proceso, a las que se refiere el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena el envío del arma incautada al parque nacional con sede en la DIRECCIÓN DE ARMAMENTO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (DARFA) ubicada en Fuerte Tiuna, Caracas, a objeto de que verificado su registro le sea devuelta a la Empresa SEPRISEV, ACREDITADA COMO fuere su propiedad.

De conformidad con el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional para la finalización de la condena, el día 17 de Octubre del 2.013.

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará al Juez correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil cinco. Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El JUEZ,

ABG. J.T.S.M.

ABG. M.G.F.

El Secretario,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El SUSCRITO SECRETARIO, ABG. M.E.G.F., ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LAS ANTERIORES COPIAS, POR SER FIEL TRASLADO DE SUS ORIGINALES, QUE CORREN AGREGADOS AL EXPEDIENTE PENAL Nº 4JU-878-04, SEGUIDO EN CONTRA DE S.R.A.C., a quien se le imputa la presunta comisión como AUTOR, conforme al contenido del artículo 83 del Código Penal, en la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE OBJETO (ARMA DE FUEGO) PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, existiendo un concurso real de delitos, por considerar que con su acción realizó los supuestos de hechos exigidos en los artículo 407 en concordancia con el artículo 80 primer aparte, 278, 472 y 219 numeral 1 todos del Código Penal y de W.G.R.U., a quien se le imputa la presunta comisión como COMPLICE SIMPLE FACILITADOR, conforme al contenido del artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE OBJETO (ARMA DE FUEGO) PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal, circunstancias de hecho que lo hacen participe con el grado de participación señalados, COMPLICE SIMPLE, en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA y RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículo 407 en concordancia con el artículo 80 primer aparte y 219 numeral 1 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos SANTANDER F.A. Y Q.G.J., D.A.P. y P.A.C., en la que se CONDENA al ciudadano S.R.A.C., a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIEZ (10) DIAZ Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio del ciudadano F.N., PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Estado Venezolano, APROVECHAMIENTO DE OBJETO (ARMA DE FUEGO) PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del Estado Venezolano, existiendo un concurso real de delitos, por considerar que con su acción realizó los supuestos de hechos exigidos en los artículo 407 en concordancia con el artículo 80 primer aparte, 278, 472 y 219 numeral 1 todos del Código Penal y se ABSUELVE, al ciudadano W.G.R.U., de la comisión del delito de COMPLICE SIMPLE FACILITADOR, conforme al contenido del artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE OBJETO (ARMA DE FUEGO) PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal y de COMPLICE SIMPLE, en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA y RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículo 407 en concordancia con el artículo 80 primer aparte y 219 numeral 1 todos del Código Penal, y a tales efectos SE DECRETA SU L.P., conforme a lo previsto en el artículo 366 del COPP. SAN CRISTÓBAL, VEINTE (20) DE ENERO DE DOS MIL CINCO.-

ABG. M.E.G.F.

SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR