Sentencia nº 1164 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 19 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2010
EmisorSala Constitucional
PonenteCarmen Zuleta De Merchan
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

MAGISTRADA PONENTE: C.Z.D.M.

El 8 de enero de 2010, fue presentado ante la Secretaría de esta Sala Constitucional escrito contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada J.J.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.917, en su carácter de defensora privada del ciudadano W.J.M.M., titular de la cédula de identidad N° 15.005.339, contra “las decisiones dictadas, por la Corte de Apelaciones, dictada en fecha 08 de julio del 2008, publicada en esa misma fecha, asunto OPOIR-2008-000203…, contra el Tribunal 1ro, de Control juez A.R. (sic) SUAREZ (sic), juez de primera instancia en funciones de Control numero (sic) uno, 3ro de Control, donde se interpuso ante el juez A.C., 3ro de control. APELACION interpuesta el 22 de noviembre del 2007 asunto OPOIP-2007-003969, por el abogado N.M.B., defensa de W.M., y juez de juicio numero (sic) 2° abogado. MARIA (sic) C.S.. Y contra las acciones de los funcionarios del poder (sic) Judicial de la A.N.E., MARIA (sic) JOSE (sic) PLAZA, secretaria del tribunal 3ro de control, T.A. DE ORELLANO, Secretaria del Tribunal 1ro de Control y contra la decisión de los Fiscales del Ministerio Publico (sic), el Fiscal 3ro del Estado Nueva Esparta abogado L.V., y el fiscal D.R.R. (sic), FISCAL VIGESIMO (sic) CUARTO, con competencia plena. Y lo más triste y doloroso es ver como estos funcionarios tantos del C.I.C.P.C. el Fiscal 3ro del Estado Nueva Esparta abogado L.V., y el fiscal D.R.R. (sic), FISCAL VIGESIMO (sic) CUARTO, con competencia plena. Como la Secretaria del Tribunal 3ro de Control, MARIA (sic) JOSE (sic) PLAZA…”.

El 25 de enero de 2010, se dio cuenta en esta Sala del presente expediente y se designó ponente a la Magistrada Doctora C.Z. deM., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizada la lectura individual del expediente, esta Sala procede a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

DE LA SOLICITUD

Dado lo confuso e inexacto del escrito presentado el 8 de enero de 2010, ante la Secretaría de esta Sala, por la abogada J.J.R., esta Sala estima necesario transcribir su contenido:

De conformidad con lo previsto en los artículos 1, 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, artículo 5 numeral 5° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ejerzo acción de A.C. contra las decisiones dictadas, por la Corte de Apelaciones, dictada en fecha 08 de julio del 2008, publicada en esa misma fecha, asunto OPOIR-2008-000203, Juez J.A.G. (sic), contra, el Tribunal 1ro, de Control juez A.R. (sic) SUAREZ (sic), juez de primera instancia en funciones de Control numero (sic) uno, 3ro de Control, donde se interpuso ante el juez A.C. 3ro de control. APELACION (sic) interpuesta el 22 de noviembre del 2007 asunto OPOIP-2007-003969, por el abogado N.M.B., defensa de W.M., y juez de juicio numero (sic) 2° abogado. MARIA (sic) C.S.. Y contra las acciones de los funcionarios del poder (sic) Judicial de la A.N.E., MARIA (sic) JOSE (sic) PLAZA, secretaria del tribunal 3ro de control, T.A. DE ORELLANO, Secretaria del Tribunal 1ro de Control y contra la decisión de los Fiscales del Ministerio Publico (sic), el Fiscal 3ro del Estado Nueva Esparta abogado L.V., y el fiscal D.R.R. (sic), FISCAL VIGESIMO (sic) CUARTO, con competencia plena. Y lo más triste y doloroso es ver como estos funcionarios tantos del C.I.C.P.C. el Fiscal 3ro del Estado Nueva Esparta abogado L.V., y el fiscal D.R.R., FISCAL VIGESIMO CUARTO, con competencia plena. Como la Secretaria del Tribunal 3ro de Control, MARIA (sic) JOSE (sic) PLAZA, como consta en el folio, ciento noventa y siete 197, donde esta secretaria, ella misma se despacha y se da el vuelto. Expresa en el auto que ella como secretaria titular del Tribunal 3ro de Control del Estado Nueva Esparta, hace constar que “fue recibido por secretaria” en el día treinta y uno de Octubre del año dos mil siete (31 -1 0-2007) a las 4.20 horas de la tarde, dice la secretaria que es un escrito de ACUSACION (sic) CON SOLICITUD DE MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, En la cual estos funcionarios Fiscales solicitan se acuerde, una medida cautelar sustitutiva de libertad a SIMOM (sic) MOREL RODRIGUEZ (sic) FERRER, CI 20.324.485, JOSE (sic) MOREL RODRIGUEZ (sic) F.C.-16.826.666, sobrinos del Gobernador del Estado Nueva Espada. Morel Rodríguez, y al amigo de estos sobrinos del ciudadano. (sic) Gobernador Morel Rodríguez, ciudadano. A.J. (sic) CLARKE SALAZAR.

• Quienes Presuntamente mataron al joven. P.A.L. SALAZAR, titular de la cedula (sic) de identidad numero (sic) 18.359.495, el día 17 de septiembre del año 2007, en la discoteca came (sic) Beach.

• el 31 de Octubre, del año 2007, el Fiscal 3ro del Estado Nueva Esparta abogado. L.V., y abogado. D.R.R. (sic), FISCAL VIGESIMO (sic) CUARTO, con competencia plena.

• Como la Secretaria del Tribunal 3ro de Control, MARIA (sic) JOSE (sic) PLAZA, como consta en el folio, ciento noventa y siete 197 les solicitan les acuerden medida sustitutiva de libertad con presentaciones periódicas cada quince días ante la oficina de alguacilazgo, deja constancia de la prohibivicion (sic) de salida del país y en vista de la urgencia del caso SE ACUERDA POR SECRETARIA. (sic) poner en conocimiento al Tribunal de Guardia, a los fines de ser provista toda vez que no hay audiencia ni secretaria, y el juez de ese despacho Dr. ALEJANRO (sic) CHIRIMELLI, se encuentra ausente de esa jurisdicción con ocasión al permiso concedido previamente por la Presidencia de ese Circuito Judicial Penal, a los fines de asistir a congreso internacional de Derecho electoral y participación ciudadana en la sede del Tribunal Supremo de Justicia, ello en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva. “Así expresa el auto escrito, Firmado dos veces y sellado por la secretaria. MARIA (sic) JOSE (sic) PLAZA, A toda luz se ve el guiso que tienen estos funcionarios, donde sueltan a los asesinos y privan a los inocentes..(sic)

Son mías las negrillas “esta defensa esta (sic) horrorizada, viendo tantos desastres delitos y delincuentes juntos, por que (sic) no se pueden acordar medidas sustitutivas de libertad, por el delito de homicidio calificado en grado de cooperador, por la pena a imponer en caso de que sea culpables, y por el peligro de fuga, igualmente en la U.R.D.D. Del Palacio de Justicia del Estado Nueva Esparta, no le aceptan a nadie, ni a los defensores, ningún escrito así sea el traslado urgente para el medico (sic) de cualquier privado de libertad, si el Tribunal, no esta (sic) despachando tampoco permiten ver los expedientes, si el Tribunal no tiene despacho. como se puede observar presentan una acusación extemporánea violando flagrantemente todo el ordenamiento jurídico venezolano, y sueltan a los asesinos y condenan anticipadamente a un inocente. Todo esto ocurrió en la I. deM., Estado Nueva Esparta, el día 17 de Septiembre del 2007, en el asunto P4° -OPO1-P2007003969, jueces que actuaron en todo este expediente. J.A.G. (sic), ALEJANDRO CHIRIMELI, E.A.R. (sic) SUAREZ (sic), MARIA (sic) M.A., C.S. (sic), LISETTE PRODA GUERRERO, Secretarias para la época, MARIA (sic) JOSE (sic) PLAZA, T.A.. FISCALES D.R.R. (sic) FISCAL CON COMPETENCIA NACIONAL, y pariente de los dos imputados en libertad, Y L.V. FISCAL 3RO DEL MINISTERIO PUBLICO (sic) DEL ESTADO NUEVA ESPARTA Con ocasión del Recurso de Apelación de autos ejercido contra la decisión del Tribunal 30 de Control con sede en el Circuito Judicial Penal de la A.I. deM., Estado Nueva Esparta, dictada en fecha 31 de Octubre la cual no fue publicada, violando flagrantemente lo establecido en nuestro Código Orgánico Procesal penal (sic) en esa misma fecha salieron las boletas de libertad, de los sobrinos del Gobernador MOREL RODRIGUEZ (sic) FERRER las cuales consigno en original para su verificación. Firmadas por el juez. 3ro de control. A.E.R. (sic) SUAREZ (sic), quienes no conocen la causa, y las secretarias T.A., Y MARIA (sic) JOSE (sic) PLAZA. Ningunos tenían porque acordar una acusación extemporánea, acompañada de la solicitud de la MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los presuntamente responsables del homicidio del joven de 18 años, P.A.L.S. Titular de la cedula (sic) de identidad numero (sic) 18.359.495, sabiendo que están llenos los requisitos del 250 del C.O.O.P.P. (sic) y que hay peligro de fuga, por la pena a imponer, lo mas triste es que en las actas que conforman el expediente nombran muy poco al joven difunto de 18 años, lo hicieron todo tan rápido que no les dio tiempo colocar el nombre del occiso a quien le dieron muchos disparo, pero lo mas (sic) triste es que en el expediente no esta (sic) el informe medico (sic) forense del cadáver (protocolo de la autopsia) pero si hay informe medico (sic) forense de los presuntos autores materiales e intelectuales del delito, pero claro como son sobrinos de MOREL RODRIGUEZ (sic) ESO SE QUEDA ASI (sic), COMO LOS ARBOLES (sic) R.Q.T. (sic) MAS (sic) DE TRESCIENTOS AÑOS Y EL (sic) LOS MANDO (sic) A CORTAR (ECOSIDIO) Y TODO SE QUEDO (sic) EMGABETADO (sic), QUE MATO (sic) LOS ROBLES DE TRESCIENTOS AÑOS

El mismo escrito, debió pasar por la U.R.D.D. y si el Tribunal, que conoce la causa (el juez natural), no tenia despacho no tenían por que admitirlo, el mismo día y decidir el mismo día, decidieron las tres cosas.

• PRIMERO: Admitieron la acusación extemporánea de WALLTER MEIGNEN.

• SEGUNDO: Acordaron la medida sustitutiva de libertad a favor de SIMON (sic) MOREL RODRIGUEZ (sic) FERRER, CI 20.324.485, JOSE (sic) D.R. (sic) F.C.- 16.826.666, sobrinos del Gobernador del Estado Nueva Esparta. Morel Rodríguez, y D.R.R. (sic), y al amigo de estos sobrinos del ciudadano. Gobernador Morel Rodríguez, ciudadano. A.J. (sic) CLARKE SALAZAR.

Quienes Presuntamente, mataron al joven P.A.L. SALAZAR, el día 17 de septiembre del año 2007, en la discoteca cami (sic) Beach, en horas de la madrugada,

• TERCERO: Libraron la boletas de libertad de A.J. (sic) CLARKE SALAZAR, SIMON (sic) MOREL RODRIGUEZ (sic) FERRER, JOSE (sic) D.R. (sic) FERRER. La secretada T.A., EL JUEZ RANGEL (sic), Y MARIA (sic) JOSE (sic) PLAZA, firmaron las boletas de libertad

El 17,18 de Septiembre del año 2007, se presenta. WALLTER MEIGNEN MONTAÑO voluntariamente, a declarar lo sucedido, en cami (sic) Beach, el 17 de septiembre del 2007, luego el 19, se (sic) septiembre del año 2007, se presenta voluntariamente, asistido de su abogada. T.P., (la cual se le volteo (sic) ya que lo que hizo fue perjudicarlo) consta en folio 103, en esa misma fecha empezó su pesadilla, lo dejan privado de su libertad, en esa misma fecha le celebran la audiencia para oír al imputado, como consta en los folios 121 al 127,128,129,130, los cuales consigno certificados para su verificación, y deja constancia de que hubo un error involuntario, donde se suscribió el articulo 408, ordinal 2 del código penal (sic), siendo el correcto articulo (sic) 406 ordinal 1, en relación con el articulo 83 ambos del código penal (sic), esta defensa observa que a W.M.M. no lo imponen de sus derechos, no consta en el expediente, y en esta audiencia de presentación no compareció el sobrino del gobernador. MOREL RODRIGUEZ (sic), ciudadano. SIMON (sic) MOREL RODRIGUEZ (sic) FERRER, titular de la cedula (sic) de identidad numero (sic) 20.324.485, observa esta defensa, ¿por que (sic) tantos privilegios con este ciudadano, QUE SEGÚN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y SU DECLARACION (sic). Fue, el, y su hermano DAVIJOSE (sic) RODRIGUEZ (sic) FERRER los que pelearon con el difunto, P.A.L., el le dio un tiro en el pecho a SIMON (sic) MOREL RODRIGUEZ (sic) FERRER, quien es el presuntamente responsable material, del HOMICIDIO DEL JOVEN DE 18 años P.A.L., titular de la cedula (sic) de identidad numero (sic) 18.359.495.

• En fecha 22 de Noviembre del año 2007, la ciudadana N.M.B., inpre 103.406 defensa privada de W.J. (sic) MONTAÑO MEIGNEN, titular de la cedula (sic) de identidad, numero (sic) 15.804.615, a quien involucraron en el homicidio P.A.L., Sin ningún tipo de prueba ni un solo. Elemento de convicción que acredite su responsabilidad penal. Se Interpone Recurso de Apelación, en fecha 22 de Noviembre del 2007, a la medida privativa preventiva de libertad impuesta a W.J. (sic) MONTAÑO MEIGNEN, titular de la cedula (sic) de identidad, numero (sic) 15.804.615 y solicita a nulidad absoluta del acto de fecha-1 7-09-2007, mediante el cual el Tribunal tercero (sic) en funciones de Control procedió a usurpar funciones propias de las partes, en el caso especifico (sic) funciones del Fiscal del Ministerio Publico (sic), la cual se fundamento en el articulo (sic) 25 Y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 190, 191,195, y 196 del Código Orgánico Procesal Penal

Ahora bien honorables Magistrados, es del conocimiento de todos los profesionales del derecho, que una vez decretada “la medida preventiva privativa de libertad’ debe la representación Fiscal presentar actos conclusivos, en un termino (sic) de 30 días, los cuales comenzaran a correr al día siguiente de la privativa o audiencia para oír al imputado, pero sin embargo este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de 15 días adicionales. Solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo al vencimiento de los treinta días para presentar dicho acto conclusivo

La privativa fue el 19 de Septiembre, del Año 2007, que W.M. se presento (sic) voluntariamente, el Fiscal tenia (sic) que interponer la acusación acusar el 19 de Octubre, lapso para solicitar la prorroga (sic), era el día 14 de Octubre del año 2007, todo de conformidad con lo establecido en el articulo (sic) 172 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece “LOS DIAS (sic) HABILES (sic)” para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles a excepción de las reiteradas jurisprudencia de nuestro M.T., violando flaqrantemente el articulo (sic) 49 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo (sic) 1, del C.O.O.P.P. (sic) y demás leyes venezolanas.

En fecha 10 de Octubre del año 2007, el Representante del Ministerio Publico (sic). Abogado. L.V.. FISCAL 3RO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, presenta escrito SOLICITU (sic) DE PRORROGA (sic), ante el Tribunal de la causa, Control numero (sic) tres, del Estado Nueva Esparta, consigna escrito de solicitud de prorroga (sic) para los ciudadanos. SIMON (sic) MOREL RODRIGUEZ (sic) FERRER, CI 20.324.485, JOSE (sic) D.R. (sic) F.C.-1 6.826.666, sobrinos del Gobernador del Estado Nueva Esparta. Morel Rodríguez, Y A.J. (sic) CLARKE, Y L.D.A. CARNEIRO, POR EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el articulo (sic) 406 en relación al Articulo (sic) 84 ordinal 3, en contra de los primeros tres, homicidio intencional calificado, para el ultimo (sic) de los nombrados, previsto y sancionado en los artículos 406 del Código Penal fundamentando, en las misma (sic) que hasta la presente fecha se encuentra, en espera de una serie de Pruebas como retratos hablados, experticia balística prueba de ATD Y RELACION (sic) DE LLAMADAS, indispensable para presentar la acusación y en ese escrito no incluye, a mi representado W.J. (sic) MEIGNEN MONTAÑO, por que (sic) a el (sic) no lo involucra ni un solo elemento, el (sic) es completamente inocente. En fecha dieciséis de Octubre del año dos mil siete (16- 09 2007), el Tribunal procede a emitir un auto en el cual acuerda fijar la fecha para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRORROGA (sic), solicitada extemporáneamente por el fiscal 3ro de nueva (sic) Esparta. L.V.. Procediendo dicho juez 3ro de Control A.C. a incluir en el auto el auto, de la fijación de fecha de la celebración de la audiencia de prorroga (sic) para el día diecisiete de Octubre del año dos mil siete, (17-09-2007) a las 10:00 al hoy acusado ciudadano. W.J. (sic) MEIGNEN MONTAÑO. Es aquí donde se evidencia la USURPACION (sic) DE FUNCIONES del Tribunal 3RO de Control del Estado Nueva España, como llamaríamos a esto honorables magistrados...!!!!

Esta defensa solicita sea declarada con lugar la USURPACION (sic) DE FUNCIONES. Y el mal procedimiento, Por parte del Tribunal AQUO (sic), cuando presumió y acordó, lo que olvidaron, quiso decir la vindicta Publica (sic) Fiscal. L.V., quedando la audiencia de prorroga (sic) para el día 17 de Octubre del año 2007, a las 10.30 horas. De la mañana. Por eso interpongo amparoC. en contra de ellos y sus actuaciones irregulares fuera del Marco de nuestro cuerpo completo del Ordenamiento jurídico venezolano.

En fecha, once de Octubre del año dos mil siete (11-10-2007). El ciudadano Fiscal 3ro del Ministerio Publico (sic). L.A.V. GUTIERREZ (sic), dirige oficio numero (sic) FE-3 -2917, dirigido al Tribunal 3ro de Control, donde le solicita se sirva acordar la prorroga (sic) por 15 días para presentar la Acusación extemporánea, en la causa 17-F3 1565-07, seguida al imputado W.M.M., por la presunta comisión de los delitos (sic) de Homicidio Intencional Calificado en grado de Cooperador inmediato, previsto y sancionado en el Articulo (sic) 406 en relación con el Articulo (sic) 84, ordinal 3, del código penal (sic) donde aparece como victima (sic) P.A.L.. Son mías las negrillas subrayadas

El Fiscal impuso y el juez admitió, una calificación no acorde al delito, ya que el 406 Ordinal 3 del código Penal (sic) tiene dos indicaciones, la A) El que cometa el homicidio, en la persona de su ascendiente o descendiente, o en la persona de su cónyuge. 8) En la persona del presidente de la República o de quien ejerciera, interinamente las funciones de dicho cargo. Se puede observar que el suceso acacido en KAMI BEAC NO FUE el homicidio, en la persona de su ascendiente o descendiente o en la persona de su cónyuge. De ninguno de los presuntos imputados tampoco fue en la persona del presidente de la República o de guien ejerciera, interinamente las funciones de dicho cargo.

Continúa el Fiscal con su ponencia. Motivado a que una de las pruebas, retratos hablados, experticia balística prueba de ATD Y RELACION (sic) DE LLAMADAS, en espera de una serie de Pruebas adscrita a la delegación de caracas (sic) C.I.C.P.C, no tiene resultado de las mismas, siendo estas pruebas como indispensable para esclarecer la verdad y presentar la acusación, Todo con la finalidad de dar alcance al oficio N° 2909-07, de fecha 10-10-2007, suscrito por este despacho

Son mias (sic) las negrillas, se puede observar que el Fiscal L.V. Ratifica lo ACORDADO POR EL JUEZ DE CONTROL en el auto donde incorporo (sic) material y flagrantemente a W.M.M. involucrándolo en el homicidio, El juez expresa en la audiencia que fue un error material y no un error de fondo a efecto de que se corrigiera la misma, asi mismo el insté al Ministerio Publico (sic) a practicar las diligencias solicitadas por la defensa a que haya lugar para asi llegar al esclarecimiento de los hechos, esta defensa, tacha e impugna en este mismo acto, el auto que acordó esta audiencia de prorroga, y también me opongo al pronunciamiento donde el juez A.C. el mismo sin solicitarlo el Ministerio Publico (sic) incorporo (sic) el nombre de W.M.E.L. audiencia acordada para el día 17 de Octubre del año dos mil siete, impugno y tacho en este mismo acto las comunicaciones fuera de todo ordenamiento jurídico (sic) Venezolano, igualmente impugno y tacho en este mismo acto, el auto donde fueron acordados, por secretaria (sic) la admisión de la acusación EXTEMPORANEA (sic) en contra de W.M., Y las medidas sustitutiva de libertad acordadas por secretaria (sic) y por un juez que no conocía la causa y expidió boletas de libertad a las personas que presuntamente cometieron el delito de HOMICIDIO EN LA HUMANIDAD. de P.A.L.. Y SOLICITO A ESTA HONORABLE SALA ACUERDE Y DECLARE CON LUGAR TODO LO SOLICITADO POR ESTA DEFENSA. QUE ESTA EN PANICO (sic) VIENDO TANTO DESASTRE JUNTOS

Una vez en la audiencia el Ministerio Publico expuso” oportunamente la fiscalía 3ra del Ministerio Publico (sic) solicito al Tribunal acordar una prorroga (sic) de 15 días, de conformidad con lo establecido en el articulo (sic) 250 del C.O.O.P.P. (sic) A los ciudadanos. SIMON (sic) MOREL RODRIGUEZ (sic) FERRER, titular de la CI N° 20.324.485, JOSE (sic) MOREL RODRIGUEZ (sic) FERRER titular de la CI N° 16.826.666, A.J. (sic) CLARKE titular de la cedula (sic) de identidad numero (sic) 15.005.339 y W.M.M.. Ya que según la Fiscalia (sic) necesita practicar otras diligencias, y en espera de otras diligencias. “Se observa igualmente honorables Magistrados, en todo el expediente, que el Fiscal 3ro L.V. Y D.R.R. (sic) EL FISCAL CON COMPETENCIA NACIONAL, bajo ninguna circunstancia hacen mención o solicitan se ordene la realización de las pruebas de ATD, EXPERTICIAS BALISTISCAS (sic), Y Solicitud de RELACIONES DE LLAMADAS, a los involucrados, Igualmente no hace mención a que haya solicitado en oportunidades anteriores distintas prorrogas (sic) por separados de los hoy imputados.

Si observemos todo el expediente que voy a consignar para su revisión podemos verificar y ratificar, que al momento de celebrarse dicha prorroga (sic), no consta en todo el expediente que el Fiscal 3ro del Ministerio Publico (sic). L.V. haya solicitado prorroga (sic) en su oportunidad para el inocente W.J. (sic) MEIGNEN MONTAÑO. Observándose que posterior a la celebración de la audiencia, consignada por ante (sic) el Tribunal de Control numero 3, Ante la U.R.D.D. Solicitud de prorroga (sic) de quince días (15), para el hoy imputado, la misma fue realizada en fecha 15 de Octubre del 2007. Y el escrito tiene fecha del 11-10-2007. No alego (sic) la vindicta publica (sic) en su exposición de la audiencia y mucho menos en su escrito de solicitud extemporáneo, que haya cometido una omisión por error observándose de forma inequívoca la VIOLACION (sic) FLAGRANTE DEL DEBIDO PROCESO, y todo el Ordenamiento Jurídico Venezolano, cometiendo delitos flagrante y mal procedimiento, ya que el Fiscal del Ministerio Publico es quien debe pedir la prorroga (sic) en su oportunidad, y hacerlo el juez, ya que la misma fue solicitada posterior a los 5 días, y no hacer lo que han hecho con todo el expediente que es un desastre, la perdida (sic) de P.A.L. que se perdió una vida de un joven de 18 años, y otro que va para tres años preso siendo inocente, sin ser atendido y donde le han negado todo hasta el traslado para el medico (sic). Esta defensa solicita, a la honorable sala se declare sin lugar la solicitud de prorroga (sic), 15-10-2007 solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico (sic) y acordada y admitida por el tribunal 3ro de Control en fecha -17-10-2007 y se declare con lugar la usurpación de funciones y el mal procedimiento y se ordene la libertad plena por Retardo Procesal para W.J. (sic) MEIGNEN MONTAÑO Titular de la cedula (sic) de identidad numero (sic) 15.804.615, de conformidad con lo establecido en el Articulo 244 del c.o.p.p. (sic) y solicito sea declarado con lugar la libertad plena para el que tiene 2 años en este año cumple 3 años privado de su libertad.

Igualmente solicito sea declarada sin lugar la ACUSACION (sic) EXTEMPORANEA (sic), DE FECHA 31-10-2007, y sea (sic) desestimadas todas esas pruebas, que no lo involucran, y están todas acreditadas en el expediente, con sus respectivas consecuencias.

Igualmente solicito se revoque la medida sustitutiva de libertad a favor de los ciudadanos. SIMON (sic) MOREL RODRIGUEZ (sic) FERRER, A.J. (sic) CLARKE SALAZAR, -D.J. (sic) R.F., Honorables Magistrados eran un grupo de amigos de los sobrinos del Gobernador. MOREL RODRIGUEZ (sic) que estaban en la discoteca cami (sic) Beach discoteca ubicada en la isla deM., que fue expropiada por el Gobernador MOREL RODRIGUEZ (sic), se presento (sic) un enfrentamiento entre SIMON (sic) MOREL RODRIGUEZ (sic) FERRER Y P.A.L. por un trago que le echo (sic) encima a A.J. (sic) CLARKE SALAZAR, sin querer P.A.L. hoy occiso lo tropezó y lo baño de wiski, el (sic) le pidió disculpa, pero SIMON (sic) MOREL RODRIGUEZ (sic), ANDABA ARMADO y le disparó fueron muchos disparos, Y el, SIMON (sic) MOREL RODRIGUEZ (sic), recibió un tiro en el pecho del lado derecho, todos salieron corriendo hasta W.M.M. que estaba en la discoteca con su novia A.L.F., ellos necesitan buscar un culpable por que (sic) ya los dos sobrinos de EL GOBERNADOR MOREL RODRIGUEZ (sic) YA ESTAN (sic) FUERA DEL PAIS y en libertad, el pueblo Neoespartano Pide Justicia para el joven muerto de 18 años P.A.L., y justicia y libertad, para W.M., que esta secuestrado en el internado judicial de San A.I. deM. deM.E.N.E.

El Fiscal tenía treinta días para acusar, y no lo hizo en su oportunidad, tampoco cumplió con la solicitud de la prorroga (sic). De conformidad con el articulo (sic) 314 del CO.O.PP (sic).

Con relación a la no admisión de las solicitudes de las pruebas, solicitadas por la defensa, a favor de W.M.M. las cuales no fueron acordadas por el Ministerio público (sic), ya que la defensa solicito (sic) inspecciones, rueda de reconocimiento de individuos, y otras, y las fiscalía pronuncio (sic) silencio Judicial, cuando es también deber del Fiscal investigar para la realización de la búsqueda de la verdad y la ejecución de la justicia, y las ofrecidas por la vindicta publica (sic), por considerar que el ofrecimiento de las mismas fue extemporáneo tampoco ninguna prueba involucra a WALLTER MAIGNEN MONTAÑO. Solicito sean declaradas sin lugar. Las acusaciones extemporáneas, y la calificación del delito que impuso a todos los imputados.

La presente acción de amparo se interpone en razón de la violación a la GARANTIA (sic) CONSTITUCIONAL AL DEBIBO PROCESO, específicarnente, EL DERECHO A LA DEFENSA, prevista en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la Corte de Apelaciones del Estado Nueva Esparta, al declarar sin lugar el Recurso de Apelación de autos ejercido por la defensa, contra la decisión del tribunal 3° de Control con sede en el Circuito Judicial Penal de la Asunción, Estado Nueva Esparta, dictada en fecha 08 de julio del 2008 y publicada el 08 de julio del 2008, la Corte de apelaciones (sic) decidió en siete mese 14 días, algo increíble el Recurso se interpuso el día 22 de Noviembre DEL 2007, el cual fue declarado sin lugar, igualmente esta defensa no entiende como aparece en internet que el presente juicio se inicio el 16 de septiembre del 2007, cuando los hechos fueron el 17 de septiembre del 2007, y hasta la presente fecha no se ha celebrado ningún juicio, y los ciudadanos. S.M.R. (sic) FERRER, JOSE (sic) D.R. (sic) FERRER Y A.J. (sic) CLARKE, están en libertad, tampoco no hicieron acto de presencia en la audiencia Preliminar

Tampoco no entiendo como la Magistrada ponente Declara inadmisible el recurso de casación y no deja constancia de las barbaries de la pena a imponer, y tampoco se pueden acordar medidas sustitutivas de libertad cundo existe peligro de fuga y ya estos están fuera del expediente y en libertad y esta un inocente sin ser asistido legalmente por los funcionarios del poder judicial (sic) del Estado Nueva Esparta, consigno prueba de internet

Con ocasión de celebración de la audiencia preliminar observa esta defensa.

-En fecha 15 de Noviembre del año 2007, vista las actas que integran el presente asunto penal distinguido con nomenclatura. OPOI P-2007- 003969 seguido contra los imputados A.J. (sic) CLARKE SIMON (sic) MOREL RODRIGUEZ (sic) FERRER, Y JOSE (sic) RODRIGUEZ (sic) FERRER se evidencia que fue debidamente consignado ante este despacho judicial escrito de acusación fiscal por la comisión del delito de homicidio intencional en grado de cooperador por parte de la Fiscalía Vigésimo cuarta a nivel Nacional y tercero del Ministerio Publico (sic) del Estado Nueva Esparta y este Tribunal de primera Instancia en funciones de control numero (sic) 3 Ordena convocar a las partes a la celebración del ACTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo previsto en el 327 del código orgánico procesal penal (sic) la cual se fijara para el día 28 de Noviembre del Año 2007 a las 12:00 horas del mediodía.-

Son mías las negrillas el auto expresa fielmente lo acordado por el Tribunal, en ningún momento nombran W.J. (sic) MEIGNEN MOTAÑO, o incorporan su nombre en los autos

-Escrito de fecha 15 de NOVIEMBRE DEL AÑO 2007, firma, el dr. A.C., JUEZ 3RO DE CONTROL Y LA SECRETARIA ABOGADO MARIA (sic) JOSE (sic) PLAZA,

- Consta igualmente en el expediente diez boletas de notificación de fecha 15 de Noviembre del 2007, donde notifican a los fiscales D.R.R. (sic), L.F.P., fiscal noveno, abogado NORELYS BRUZUAL, ABOGADO T.P., ABOGADO JOSE (sic) GUERRA FERRER, ABOGADO J.G., A.J. (sic) CLARKE SALAZAR, SIMON (sic) MOREL RODRIGUEZ (sic) FERRER, JOSE (sic) D.R. (sic) FERRER, F.C.S.F., como se puede observar en ninguna de las notificaciones nombra a W.J. (sic) MEIGNEN MONTAÑO.

-En fecha 19 de Noviembre del 2007 antecede escrito del tribunal 3rO de Control que visto los oficios que anteceden n° 1143 y 1149 ambos de fecha 13 del corriente mes y año emanados de la Corte de APELACIONES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA DONDE SOLICITAN LA REMISION (sic) DEL PRESENTE ASUNTO en virtud del RECURSO DE APELACION (sic) PRESENTADOS POR LOS ABOGADOS. JOHONY (sic) GUERRA, JOSE (sic) GUERRA Y T.P. en su oportunidad legal correspondiente, toda vez que se hace necesario el mismo en ese despacho, y por cuanto en fecha 15 del corriente mes y año se dicto auto mediante el cual se fija la celebración de la audiencia preliminar evidenciándose que la celebración de la misma será imposible, toda vez que se tiene que remitir la causa a la Corte de Apelaciones, es por lo que ese Tribunal revoco (sic) el referido auto que fija la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el Articulo (sic) 444 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda la remisión de la causa al tribunal de ALZADA correspondiente a los fines de dar cumplimiento con lo solicitado en su oportunidad dejándose constancia que la misma será fijada una vez devuelto de la Corte,

-esta defensa observa que en este auto tampoco nombra a W.J. (sic) MEIGNEN MONTAÑO ni incorporan en el escrito su nombre.

Solicito a esta honorable sala CONSTITUCIONAL se desestime estos autos y boletas de notificaciones donde no nombran a W.J. (sic) MEIGNEN MONTAÑO, con razón nunca lo trasladan y esta encerrado sin tener ningún tipo de respuesta colocando en Estado de indefensión a mi defendido. W.J. (sic) MEIGNEN MONTAÑO,

- en fecha 19-11-2007 acuerda el tribunal 3ro de control, la audiencia preliminar, para el dia (sic) 21 de enero del 2008 a las 10 horas de la mañana, tampoco nombran a mi defendido. W.J. (sic) MEIGNEN MONTAÑO,

- igualmente salen ocho boletas de notificación de facha 19 de Noviembre del año 2007 y ninguna de ellas notifica a mi defendido W.J. (sic) MEIGNEN MONTAÑO, causándole un daño irreparable, a mi defendido, por que como lo trasladan si no lo notifican.

-Igualmente se observa Escrito dirigido a J.A.G. (sic) oficio n° 3-C3456/07 presidente de la Corte de APELACIONES que va para 20 años ejerciendo ese cargo, administrando justicia injusta ya que tengo muchas pruebas, donde le notifica el Tribunal 3rO de Control que le remite anexo al presente asunto signado con el numero (sic) OPO1-P2007003969, constante de doscientos treinta y dos (232) folios útiles en virtud, de las comunicaciones n° 1143 y 1149 ambos de fecha 13 de noviembre 2007 emanado de la Corte de Apelaciones, por cuanto por ese Tribunal de alzada cursa recurso de APELACION (sic) presentado por los abogados. JHONNY GUERRA, JOSE GUERRA, Y T.P.

-Igual hace del conocimiento que se llevara a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR en fecha 21 de enero del año 2008 a las diez de la mañana de conformidad con lo previsto en el Articulo (sic) 327 deI CO.O.P.P (sic) se recibió en la U.R.D.D. El día 06-12-2007 expediente de 232 folios asunto OPOIP 2007-003969,

-En fecha 10 de diciembre del 2007 recibido en horas de secretaria (sic) el día viernes siete de diciembre del año 2007 asunto principal OPOIP-2007-003969, emitido del Tribunal 3ro de Control mediante oficio 3c-3456-07, de fecha 19 de noviembre del 2007 a los fines de resolver el RECURSO DE APELACION (sic) DE AUTO interpuesto por los abogados JHONNY GUERRA, JOSE (sic) GUERRA, Y T.P. defensores de A.J. (sic) SALAZAR, JOSE (sic) D.R. (sic) MOREL Y SIMON (sic) MOREL RODRIGUEZ (sic) FERRER, según la presidenta encargada de la Corte de APELACIONES DRA V.M.A. jueza presidenta, ella no nombra ni notifica a mi defendido W.J. (sic) MEIGNEN MONTAÑO, cuando la APELACION (sic) era para mi defendido como consta en el expediente, causándole un daño irreparable, a mi defendido, por que (sic) como lo trasladan si no lo notifican el director del internado no es adivino para adivinar todo el desastre que esta pasando en el palacio de injusticia como le dice el pueblo Neoespartano esto no puede surtir efectos legales, ya que el juez se da cuenta que T. palumbo (sic) era la abogada de W.J. (sic) MEIGNEN MONTAÑO, y no de los otros, donde solicita se declare con lugar las excepciones presentadas, así como también la revisión de la medida a favor del imputado W.J. (sic) MEIGNEN MONTAÑO, se puede observar que en el auto de fecha 26 de noviembre del 2007 es donde lo nombra el tribunal a mi defendido, por que (sic) la defensa se lo recuerda y nombran también a A.J. (sic) CLARKE SALAZAR, JOSE (sic) D.R. (sic) MOREL Y SIMON (sic) MOREL RODRIGUEZ (sic) FERRER, Y nombra y resalta el tribunal 3ro de control, 2 veces a W.M.M..

-En fecha 26 de Noviembre del año 2007 consta en el folio 265 escrito de Remisión realizado y emitido del Tribunal 3ro de Control, dirigido al TS.U. C.C.A. jefe de la Unidad especial de alguaciles del circuito judicial Penal del Estado Nueva Esparta donde remite escrito suscrito por las abogadas T.P., Y N.B., mediante el cual solicita se declare con lugar las excepciones presentadas, asi (sic) como también solicitaron la REVISION (sic) DE LA MEDIDA a favor del imputado W.M.M.. Y se le otorgue una medida Sustitutiva de Libertad toda vez que se evidencia en la revisión exhaustiva de los libros de entrada y salida de causas llevadas llevados por ese despacho judicial se evidencia que el asunto principal seguido contra los imputados. SIMON (sic) MOREL RODRIGUEZ (sic) FERRER, A.J. (sic) CLARKE, JOSE (sic) D.R. (sic) FERRER Y W.M.M.. Fue remitido en su oportunidad legal a la oficina que usted, dignamente preside, a los fines de su posterior entrega al tribunal de alzada, que conocerá de la causa no correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la comunicación arriba señalada y surta efectos legales oportunos remisión que se hace al os fine legales correspondiente firma juez 3ro de Control A.C..

- Luego en auto de fecha 12 de diciembre del 2007, folio 266, auto dictado por la Juez V.M.A.G. (sic) que recibida como ha sido ante eses tribunal colegiado escrito OPOSICION (sic) A LA PROSECUCION (sic) PENAL presentada por el Representante de la Fiscalía del Ministerio Publico (sic) mediante acusación formal asunto OPO1 P2007003969 visto que el asunto se encuentra en esa corte, firma la juez (sic) V.M.A.G. (sic), y la secretaria abogado MIREISII MATA LEON (sic).

- Luego en fecha 11 de Enero del 2008, la juez (sic) V.M.A.G. (sic), y la secretaria abogado MIREISII MATA LEON (sic). En el folio 244, expresa que revisada como han sido las actuaciones del asunto Principal OPO1 P-P2007003969, instruido contra imputados. SIMON (sic) MOREL RODRIGUEZ (sic) FERRER, A.J. (sic) CLARKE, JOSE (sic) D.R. (sic) FERRER se puede observar que en este auto, tampoco incluyen o nombran a mi defendido W.M.M.. (sic) por cuanto se hace necesario la permanencia del asunto principal, es por lo que se ordena remitir el asunto constante de una sola pieza al tribunal AQUO (sic), remítase con oficio cúmplase.

-Luego en fecha 11 de Enero del 2008, la Juez (sic) V.M.A.G. (sic), dirigido al tribunal 3ro de Control, folio 268, donde le remite el presente oficio se observa que no, nombra, ni incluye a mi defendido W.M.M.. (sic) E incluyen, SIMON (sic) MOREL RODRIGUEZ (sic) FERRER, A.J. (sic) CLARKE, JOSE (sic) D.R. (sic), esta defensa observa dos apreciaciones a inocencia de mi defendido y el gravamen ocasionado a mi defendido, causándole un daño irreparable, a mi defendido, por que (sic) como lo trasladan si no lo notifican se observa que no esta dentro del expediente.

- Luego se observa en listado de distribución de la U.R.D.D descripción del asunto de fecha 14-01-2008, donde se remite el asunto de la Corte al Tribunal 3ro de control, tampoco nombran a mi defendido W.M.M.. Ni lo incorporan en el auto.

- Luego en el folio 240, de fecha 11 de enero del 2008, oficio numero (sic) 0015, dirigido al juez 3ro Alejandro chirimefli (sic) donde tampoco nombra a ni incorpora al auto, a mi defendido W.M.M.. Firma- la juez (sic) V.M.A.G. (sic),

-Lugo (sic) en fecha 15-01-2008, oficio 0018, folio 271 donde se dirige al juez provisorio 3ro de control, A.C., a los fines de solicitarle el asunto OPO1P-2007003969, A la Corte de APELCIONES (sic) toda vez que por esa ALZADA Cursa RECURSO DE OPELACION (sic) DE ASUNTO NUMERO (sic) OPO1-R-2007-00203 interpuesto por M.B. en su carácter de defensora del ciudadano, W.M.M.. En virtud de que considera necesario y pertinente para ejercer la ponencia como se puede observar honorables Magistrados es una barbarie lo que han hecho estos funcionarios con estas vidas uno muerto un inocente preso y un expediente que dice toda la verdad de las actuaciones ambiguas sin fundamento de estos profesionales del derecho que solicito muy respetuosamente se envíe todo este asunto a delitos comunes de la fiscalía del Ministerio Publico (sic) de caracas (sic) a los fines de asentar las respectivas y correspondientes responsabilidades y averiguaciones en contra de todos estos funcionarios, la comunicación fue dirigida al Tribunal 3ro de control (sic), y que provisorio, a los fines de dejar constancia en los autos el nombre de mi defendido W.M.M., ya la juez (sic) sabia (sic) que estaba el Recurso por que (sic) no son justo y respetan a nuestras leyes y a un soberano que quiere justicia

-Luego se observa auto de fecha 21 de enero del año 2008, que visto que hubo un error material e involuntario, el tribunal 3ro de control libro boletas de notificación a la fiscalía novena siendo lo correcto la fiscalía 3ra, y en consecuencia se ordena subsanar el error material, librando, librando (sic) boleta de notificación a la fiscalía 3ra del Ministerio Publico (sic), en su debida oportunidad y acuerda diferir la presente audiencia, la cual se fijara (sic) para una nueva oportunidad, consta en el folio 244

- Luego en fecha 24 de enero del 2008 se observa auto de fecha 24 de enero del año 2008, que visto que las actas que presentan el asunto Penal signado bajo el numero (sic) OP-O1-P-2007-003969, SEGUIDO CONTRA LOS IMPUTADOS JOSE (sic) D.R. (sic) FERRER, SIMON (sic) MOREL RODRIGUEZ (sic) FERRER Y W.M.M., por cuanto se evidencia que por ante (sic) este despacho cursan las causas inventariadas bajo los números OPO1 PÑ2006-000691 Y OPO1 P- 2007-004895 seguidas contra G.D., quien se encuentra actualmente detenido en el internado judicial de la Región Insular, toda vez que en fecha diez del corriente mes y año le fue decretado una medida de privación judicial Preventiva de libertad, en La celebración de la audiencia de presentación de detenidos por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo (sic) 460 y 406 ordinal uno (sic) y se ordena la acumulación de las actas procesales todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo (sic) 16 de código (sic) Orgánico Procesal Penal relación al articulo (sic) 73 esjuden (sic). Y ordena corregir la foliatura de conformidad con lo dispuesto en el Articulo (sic) 25 del código de procedimiento Civil (sic) y en consecuencia líbrense el correspondiente oficio a la oficina de alguacilazgo a los fines de que se gire instrucciones necesarias y proporcione a este juzgado la caratula (sic) correspondiente. Cúmplase, firma juez 3ro de control A.C. y la secretaria NEICARLIS SUBERO CEDEÑO. Como se puede observar honorables Magistrado (sic) de La Sala Constitucional de nuestro M.T. de nuestra República Bolivariana. En este auto el tribunal 3ro de control involucra mi defendido W.M.M., En el HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y EN UN ROBO AGRAVADO pero no indica quienes (sic) son las victimas (sic), me opongo a este escrito y solicito sea desestimado y se le de la libertad plana a mi defendido W.M.M..

- Luego en fecha 24 de enero del 2008 se observa auto de fecha 24 de enero del año 2008, Escrito (sic) dirigido al jefe encargado de la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, se dirige en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por auto de esta misma fecha que se acordó la acumulación de los asuntos numero (sic) OPOI P-2007-003669 Y OPOI P-2006-000691 Y OPOI P-2007-004895, seguidos contra W.J. (sic) MEIGNEN MONTAÑO Y G.J. (sic) DIAS DIAS (sic), titulares de la cedula (sic) de identidad 15.804.515 y 16.817.756, quienes se encuentran incursos en los delitos de homicidio intencional en grado de cooperador inmediato previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en relación con el articulo 83 y robo agravado y homicidio intencional calificado previsto y sancionado en el 460 y 406 ordinal uno (sic) de código Penal (sic) respectivamente. Así mismo hago de su conocimiento que la nomenclatura la cual quedara (sic) en tramite (sic) es la OPO1 P-2007-003669, Son mias (sic) las negrillas en este auto se puede observar como este juez excluye a los sobrinos de Morel Rodriguez (sic). e involucra de manera flagrante a estos dos ciudadanos W.J. (sic) MEIGNEN MONTAÑO Y G.J. (sic) DIAS DIAS (sic), titulares de la cedula (sic) de identidad 15.804515 y V-16.817.756, en la causa principaI del homicidio del joven P.A.L.H. ocurrido en fecha 17- de septiembre del año 2007, en la discoteca cami (sic) Beach, ubicado (sic) en la isla de M.E.N.E..

-Escrito de fecha 24 de enero del 2008 Visto (sic) las actas que integran el presente asunto Penal distinguido bojo el numero (sic) OP-01-P-2007- 003969,12006-006911 y 2007 004895 seguido dice el juez 3ro de control del Estado Nueva Esparta a los imputados. W.J. (sic) MEIGNEN MONTAÑO Y G.J. (sic) DIAS DIAS (sic), revisadas como han sido las misma se evidencia que hasta la presente fecha no se ha llevado a cabo la celebración del ACTO de la audiencia Preliminar este tribunal ordena convocar a las partes, conforme a lo previsto en el 327 CO.O.PP la cual se llevara (sic) a cabo el 2 de Febrero del año 2008 a las 12 horas del mediodía, firma el auto el juez 3ro de Control. De Nueva Esparta A.C. la secretaria no firmo (sic).

-Escrito de fecha 24 de enero del 2008 constante de nueve notificaciones con esta misma fecha, dirigida a D.R.R. (sic), Fiscal vigésimo cuarto a nivel Nacional del ministerio publico (sic), no e (sic) notifico (sic) a L.F.P. (sic), fiscal noveno, notifico (sic)- al fiscal 3RO L.V., de la celebración de audiencia preliminar para el 20 de febrero del año 2008 de los imputados. W.J. (sic) MEIGNEN MONTAÑO Y G.J. (sic) DIAS DIAS (sic), quienes se encuentran incursos en los delitos de homicidio intencional en grado de cooperador inmediato previsto y sancionado en el articulo (sic) 406 ordinal 1 en relación con el articulo (sic) 83 y robo agravado y homicidio intencional calificado previsto y sancionado en el 460 y 406 ordinal uno (sic) de código (sic) Penal respectivamente. Con el asunto identificado OPOIP-2007-003669, 12006-00069112007- 004895 notifico a la bogado NORELYS BRUZUAL----en esta notificación nombra solamente- W.J. (sic) MEIGNEN MONTAÑO y le coloca nada mas homicidio intencional en grado de cooperador Y no nombra a G.J. (sic) DIAS DIAS (sic) corno se puede observar hay consentimiento de causa, alevosía y premeditación por que debería notificar lo mismo a todos por igual. Notifico (sic) a la ABOGADO (sic) T.P., lo mismo que notifico (sic) a la Dra. N.B. (sic), Notifico (sic) al ABOGADO. EFRAIN (sic) M.N. (sic), Defensa de G.J.D.D. pero en esta notificación pero no nombra a W.J. (sic) MEIGNEN MONTAÑO y nombra el Robo AGRAVADO CON EL HOMICIDIO intencional calificado, pero sin ningún tipo de prueba. Notifica de la fecha de la audiencia preliminar para el 20 de enero del año dos mil ocho al abogado. C.V. Y nombra solamente G.J.D.D. por el delito de Robo AGRAVADO CON EL HOMICIDIO intencional calificado, pero no nombra a W.J. (sic) MEIGNEN MONTAÑO. Y a G.J.D.D. con los mismos numero (sic) de expediente. Notifica de la fecha de la audiencia preliminar para el 20 de Febrero del 2008 la madre del joven fallecido el 17 de Septiembre del 2007 P.A.L.. SRA F.C.S.F., aquí la notifican y nombran a los dos- a G.J.D.D. con los mismos numero (sic) de expediente. y W.J. (sic) MEIGNEN MONTAÑO. con los mismos números de expediente y los dos delitos esta defensa observa que el tribunal 3ro de control no notifico (sic) a los abogados JOSE (sic) GUERRA FERRER, ABOGADO J.G., defensores de los sobrinos del GOBERNADOR Neoespartano Morel Rodríguez tampoco notifico (sic) de la AUDIENCIA PRELIMINAR a A.J. (sic) CLARKE SALAZAR, SIMON (sic) MOREL RODRIGUEZ (sic) FERRER, JOSE (sic) D.R. (sic) FERRER, como se puede observar en todas de las notificaciones, si es una misma causa deben nombrarlos a todos los imputados juntos, a los delitos a las victimas (sic) y a sus defensores con los mismos números de expediente en fecha 24 de enero del 2008 emite boleta de traslado 020-08/ emitida por el tribunal tercero de control abogado A.C. donde notifica al director del internado judicial de la región insular que es tribunal acordó fijar la celebración del acto de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el articulo (sic) 327 del código orgánico procesal penal (sic) en la causa seguida contra el imputado G.J.D. titular de la Ci- 16817.756 la cual se celebrara (sic) a las 12 horas del mediodía el cual deberá ser trasladado con la seguridad que caso lo amerita. Observa esta defensa que no entiendo porque (sic) el juez tercero de control acumula la causa N°OPO1 -P-2007-00396912006-000691 /2007-004895. -Exp.fiscal N° 1 7-F3- 1 565-07/24NN-0283-O7ACIIjL No me explico porque (sic) acumulan esta causa involucrando a W.J. (sic) Meignen Montaño ya que no tiene nada que ver con todas esas causas que lo están involucrando.

-W.J. MEIGNEN MONTAÑO.

y publicada el 14 de marzo del 2007, en relación a la no admisión de las pruebas ofrecidas, por considerar que el ofrecimiento de las mismas fue extemporáneo. Alega el Tribunal de control, que no admite las pruebas ofrecidas por la defensa, porque según el, no presentó en tiempo hábil y legal, su acervo probatorio y que fue promovido el 14-07-2006. Igualmente, afirma el tribunal, que “de conformidad con lo previsto en el artículo 328 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa tenía hasta cinco (5) días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, para proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes (numeral 6, artículo 328 COPP), lo que significa que, si en el presente caso, la audiencia preliminar fue fijada por primera vez, según lo pautado en el artículo 327 eiusdem, para ser celebrada en fecha 20-07-2006, la defensa tenía un lapso hasta cinco días antes del vencimiento de esa fecha para la promoción de sus pruebas, esto es, desde el día 6 al 12 de julio del 2006, pero la misma, presentó y consignó su escrito en fecha 14-7-2006... esto es fuera del lapso legal…”

Establece el artículo 12 del Código Civil: “Los lapsos de años o meses se contaran (sic) desde el día siguiente al de la fecha del acto que da lugar al lapso, concluirán el día de fecha igual a la del acto, del año o mes que corresponda para completar el número del lapso.. Los lapsos de días u horas se contarán desde el día u hora siguiente a los en que se ha verificado el acto que da lugar al lapso.”

El artículo 198 del Código de Procedimiento Civil, prevé: “En los términos o lapsos procesales señalados por días no se computará aquél en que se dicte la providencia o se verifique el acto que de lugar a la apertura del lapso”

El artículo 199 eiusdem señala: “Los términos o lapsos de años o meses se computarán desde el día siguiente a! de la fecha del acto que da lugar al lapso, y concluirán el día de 18 fecha igual a la del acto, del año o mes que corresponda para completar el número de lapso..

Hubo muchos diferimientos, ninguno de los Tribunales acordó nada a la defensa de WALLTER MEIGNEN MONTAÑO, y hasta la defensa se le volteo (sic) a Wallter Meignen Montaño abogado T.P.

Como se puede observar, no se puede computar el día aquo (sic), si no el día aquem (sic), y como quiera que la cuenta es regresiva, en este caso, el día aquo (sic), que no se cuenta, corresponde a aquel (sic) fijado para la celebración de la audiencia de prorroga (sic) y la misma AUDIENCIA PRELIMINAR el día aquem (sic), que si se cuenta, sería el quinto día, el cual es precisamente, conforme el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal., Como iba a comparecer W.M.M. SI NUNCA LO NOTIFICABAN COMO CON COSTAN (sic) EN LA (sic) BOLETAS DE NOTIFICACIONES, de los diferentes Tribunales 3ro de control Abogado ALEJANDRO CHIRIMELI, ABOGADO LISEETE (sic) PRADO, ABOGADO (sic) MARIA (sic) C.S. (sic) Quien (sic) también conoció el expediente, también conoció el abogado presidente de la Corte de Apelaciones J.A.G. (sic), T.A. DE ORELLANO. QUE (sic) ES LA JUEZ (sic) DE JUICIO DE WALTER MEIGNET MONTAÑO. Y EL JUICIO W.M.M.E. (sic) FIJADO PARA el DIA (sic) 11 de Enero del 2010, CON la misma juez (sic) QUE ERA LA SECRETARIA PARA ESA OPORTUNIDAD, que firmo (sic) las boletas de libertad de los sobrinos de MOREL RODRIGUEZ (sic), el DIA (sic) 31 de Octubre del 2007

Se ofrece como prueba, copia certificada de todo el asunto OPOIP2007003969 Y del auto donde se fija la audiencia preliminar para el 12 de Agosto del 2008, con muchos diferimientos anteriores y EN ESTA AUDIENCIA NO COMPARECIERON LOS SOBRINOS DEL GOBERNADOR MOREL RODRIGUEZ (sic).- porque ya estaban en libertad, informo que en este expediente no hay protocolo de la autopsia, de P.A.L., no hay prueba de A.T.D. De ninguno de los imputados, no hay Rueda de Reconocimiento de Individuo, no hay acta de ocupación de objetos, no hay acta de la imposición de los derechos del imputado de WUALTER (sic) MEIGNEN MONTAÑO, establecida en el artículo 125 del CO.O.P.P (sic)

Por lo antes expuesto, solicito al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, admita la presente acción de amparo, por ser evidente la violación al debido proceso, derecho a la defensa, y declare la Restitución de la Garantía Constitucional infringida a mi representado y en consecuencia, ordene al Tribunal 1° de Control del Circuito Judicial Penal de La A.I. deM.E.N.E., declare la libertad plena para mi defendido. W.J. (sic) MEIGNEN MONTAÑO, por retardo procesal, admita las pruebas ofrecidas por la defensa. Como es el expediente completo donde están acreditadas las pruebas plenas de la inocencia de mi defendido W.J. (sic) MEIGNEN MONTAÑO, SOLICITO.

Primero

Se acuerde, medida de protección donde se garantice la vida de W.M. (sic) MONTAÑO

SEGUNDO

SE ACUERDE EL RETARDO PROCESAL Y SE LE DE, LA L.P. deW. (sic) JOSE (sic) MEIGNEN MONTAÑO titular de la cedula (sic) de identidad 15.804.615,

TERCERO

En caso que sea negado el Retardo, Solicito se Radique el juicio para la ciudad de caracas (sic), y que conozca otro Tribunal que no sea del Estado Nueva Esparta,

CUARTO

Que se ACUERDE el trasladado de Wallter Meignen Montaño, a esta honorable sala de nuestro máximoT. a objeto ser oído y atendido:

QUINTO en consecuencia se ordene, al Tribunal 10 de Control del Circuito Judicial Penal de la Asunción, Estado Nueva Esparta, se revoque la medida sustitutiva de libertad de los ciudadanos. A.J. (sic) CLARKE, SIMON (sic) MOREL RODRIGUEZ (sic) FERRER, Y JOSE (sic) RODRIGUEZ (sic) FERRER, Y SE ACUERDE ORDEN DE CAPTURA Ellos estuvieron involucrados en la pelea con el occiso. P.A.L.S., asesinado el 17 de Septiembre del año 2007, y donde resulto (sic) herido en esta misma fecha. SIMON (sic) MOREL RODRIGUEZ (sic) FERRER, sobrino del Gobernador Neoespartano MOREL RODRIGUEZ (sic) FERRER y ellos no pueden estar en libertad, por que (sic) ellos fueron los que pelearon con el occiso, y un inocente preso. Que va para tres años privado de libertad, sin atenderlo, y quien se presento (sic) voluntariamente al C.I.C.P.C, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas como es el caso de WALLTER JOSE (sic) MEIGNEN MONTAÑO, titular de la cedula (sic) de identidad 15.804.615,

SEXTO

Se Suspenda el proceso, hasta tanto sea resuelva la presente acción de amparo.

SEPTIMO (sic): Se declare el Fraude procesal en el presente expediente OPOIP2007003969, y se inicien las correspondientes averiguaciones a los fines de asentar responsabilidad, y se envie (sic) el expediente a delitos comunes de la FISCALIA (sic) GENERAL DE LA REPUBLICA (sic) BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

OCTAVO

Que esta honorable sala solicite el expediente Original o certificado numero (sic) OPOI-P-2007003969, al Tribunal de Juicio Número 2 con los dos amparos, apelaciones, Y el asunto OPOI-P2006-00691, Solicitar asuntos opOl p-2007-OO4894

(…)

RESUMEN

Resumen de actuaciones del expediente opop-2007003969 Esta defensa esta horrorizada con la magnitud de los delitos que presenta este expediente forjado, que están reflejados claramente en los autos que conforman el expediente completo por cuatro cuerpos, de W.M.M..

Pruebas: de la pieza N° 1 la cual se ve flagrantemente montada en la portada aparece solo el nombre de W.M.M. y G.J.D.. Excluyen a SIMON (sic) MOREL RODRIGUEZ (sic) FERRER, D.J. (sic) RODRIGUEZ (sic) FERRER Y UGUSTO (sic) CLARKE

N°2 escrito 18 de septiembre del 2007, consta en el folio 4 del Exp: OPO1 P-2007- 003969, donde consta en dicho acto, oficio N° 2808 emitido por el Tribunal 3ro de Control del Circuito Judicial. PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Dirigido a la Coordinación del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, donde el Tribunal le indica que autorizo, el ingreso del procedimiento presentado por la Fiscalía 3ra, L.V. en contra De los ciudadanos: J.D.R.F., S.M.R.F. Y A.J.C., titulares de las C.I. N 16.826.666, 20.324.485 Y 15.005.339; respectivamente toda vez que el mismo será presentado ante la dependencia a su cargo fuera del horario legalmente establecido para el recibo del mismo. Y en ningún momento nombran a W.M. MONTANO.

Observa esta defensa que el juez no puede ordenar que ingresen.... Procedimiento.... Que pasen por encima de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) tampoco expresa que tipo de documento va a ingresar al Tribunal. No explica que tipo de procedimiento es! (sic) Se observan también las series de privilegios y contradicciones en dicho expediente que después del folio cuatro el comprobante de recepción de la U.R.D.D. siendo las 5.35 PM se ha recibido escrito emitido por los DOCTORES, DIDIER Y L.V., con su carácter de Fiscal Vigésimo 4to a nivel Nacional con competencia plena el y Fiscal 3ro de esta Circunscripción Judicial, en el cual presentan los imputados. J.D.R.F., S.M.R.F. Y A.J.C., titulares de las C.l. V 16.826.666, 20.324.485 Y 15.005.339; por el delito de homicidio Intencional Calificado en grado de cooperador inmediato donde aparece como victima (sic) P.E.J. (sic) LAVAS. viene el Folio N° 1 y 2 en el Anterior folio. Presentación de aprehendidos por orden de captura opolp-2007003969

En fecha 18 de septiembre del 2009 del año dos mil siete folio 2, se observa el 3, en el folio siguiente al 3, nos encontramos con el folio uno y dos, emitido del Ministerio Publico (sic) Abg: D.R.R. y L.V. donde presentan a los aprehendidos por orden de captura N° OPOLP-2007003969, expresan los funcionarios que estando dentro del lapso legal correspondientemente a los fines de presentar a los ciudadanos. J.D.R.F., S.M.R.F. y A.J.C.S.; misma fecha en que el juez 3ro de Control A.C. autorizo (sic) el ingreso del procedimiento presentado por la fiscalía 3ra L.V., los fiscales. D.R.R. en el escrito a los fines de presentar, o sea ya estaban aprehendidos en el ultimo (sic) aparte solicita disponer fijar la audiencia de presentación en la misma fecha 16 de septiembre el ciudadano juez 3ro A.C., oficia a la coordinadora de la unidad de la defensa publica (sic) del Edo. Nueva Esparta donde solicita un defensor publico (sic) para que asista a los ciudadanos. S.M.R.F. y A.J.C. (sic) para el día 19 de septiembre en a clínica la fe ubicada, en el Municipio Maneiro I. deM.E.N.E., el juez expresa que esta hospitalizado, pero no dice porque esta hospitalizado,., esto esta (sic) acreditado en el folio seis.

El mismo día 18 de septiembre de 2007, oficia el ciudadano. juez al C.I.C.P.C, donde solicita que lo trasladen a los imputados, S.M.R.F., esta defensa no entiende porque (sic) estos privilegios para con el sobrino del Gobernador Morel Rodríguez y sus amigos y hermano, tampoco informa ¿porque (sic) esta (sic) hospitalizado? esto consta en el folio luego de las notificaciones, esta el auto de la fecha 18 de septiembre 2007, de la clínica la fe, que se realizara la audiencia de presentación de S.M.R.F. quien se encuentra hospitalizado, su hermano. J.D.R.F. y amigo, A.J.C. ¿esta defensa se pregunta ¿cual es el motivo de celebrar la audiencia para oír al Imputado, en la clínica la fe, porque no los trasladaron hasta el Tribunal, o esperar que se recuperaran hasta llevarlos al Tribunal, por que todo el que comete un delito debe ser sancionado, esto consta en el folio N° 10

Consta en el folio 12- de fecha 18 de septiembre 2007 donde el juez 3ro de Control oficia a la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Edo. Nueva Esparta, donde informa que el día 17 de septiembre del año 2007 se recibió llamada telefónica de parte del abogado. J.F.F. 2do del Ministerio publico (sic) mediante el cual solicitaba, mediante una vía de excepción, orden de aprehensión contra los ciudadanos S.M.R.F., J.D.R.F. y A.J.C.S., esto consta en el folio doce.

En el folio 13 aparece el documento de a U.R.D.D. donde se autorizo (sic) la orden de aprehensión solicitada por el Fiscal 2do del Ministerio Publico (sic) investigación asignada. Bajo el N° 17-F9-0587-07 en contra de A.J.C.S., J.D.R.F.. No entiendo porque (sic) en este auto de la U.R.D.D dice que siendo la una y ocho minuto pm. Se recibió del Tribunal de Control N° 3 la autorización de la orden de Aprehensión con fecha 18, Septiembre del 2007, cuando en el folio 2 de fecha 18 del corriente mes de Septiembre del 2007, comprobante de la U.R.D.D dice que siendo la 5:31 pm se recibió escrito del Tribunal 3ro de Control donde Autoriza el ingreso al sistema del presente procedimiento, en el cual presenta a los imputado o sea no entiendo... ¿como se va autorizar vía telefónica orden de aprehensión el mismo 18 de septiembre de 2009 cuando ya lo tenia aprehendidos,?!! No entiendo....???

El mismo 18 de Septiembre se recibe escrito de J.F.G.F. 2do de Ministerio Publico (sic) Ratificando la medida de aprehensión en contra de los dos sobrinos. De MOREL RODRIGUEZ (sic) GOBERNADOR DE NUEVA ESPARTA Y el amigo de su sobrino, cuando ya lo habían presentado los dos Fiscales ante el Tribunal 3ro de Control.

En el folio 20 aparecen novedades de fecha 16 de septiembre de 2007 donde el cabo 2do I.N.E.P.O.L. M.P., informando que en la discoteca kami beach (sic) se encuentra una persona masculina sin signos vitales presentado herida por arma de fuego.

En el folio 21 es donde aparece la primera apta de investigación, la cual debe estar en el primer folio, ya que el inicio de la investigación, se realiza primero a través del acta de investigación Penal o Policial la orden de inicio de la investigación; de conformidad con el código orgánico procesal penal (sic); la ley orgánica del CICPC (sic) y lo dicho en el acta policial en dicha acta, en fecha 17 del septiembre de 2007 siendo la 5:15 hora de la mañana comparece el detective licenciado E. zambrano (sic) — quien no se identifica con la cedula (sic) de identidad, teniendo conocimiento mediante la llamada telefónica de la funcionaria, cabo segundo. M.P. (sic). Le informo los hechos sucedidos en la discoteca kami beach (sic) en pampatar (sic) Municipio Mariño quien, seguidamente se traslado con el funcionario agente de investigación R.A. (sic). A bordo de la unidad p-214 una vez en el lugar observaron un vehículo marca honda civic color gris en sentido contrario explican esto dos funcionarios que a la persona le manifestaron que ello eran los autores del hecho, pero no identifican a la persona que le informaron quienes eran, los que estaban en el como otro identificado eran los autores del hecho expresan en esta acta contradictoria Primero: que ellos observaron el vehículo. Segundo: que salieron al ver si le daban alcance. Tercero: No identifican a la persona que dijeron que ello fueron ¿esta defensa se pregunta? ¿Quién no corre cuando se escuchan disparos si esta cerca de lo delincuentes? Cuatro: luego después que dicen que le dieron alcance porque habían colisionado con la acera procedieron a darle la voz de alto. Quienes se identificaron con el nombre de Meignen Montaño W.J. y A.L.F., quienes manifestaron que estaban en la discoteca kami beach (sic) y escucharon un disparo por lo que decidieron abandonar el local a veloz carrera por tal razón lo trasladaron, a esta oficina a que rindieran declaraciones expresa igualmente que se devolvieron al sitio de suceso y observaron el cuerpo sin vida de una persona de cuerpo masculino sin signo vitales, ¿esta defensa observa a toda luz que esta apta esta forjada;? primero: si hay un cuerpo sin vida lo primero que hacemos es asegurar el lugar del suceso y colectar toda evidencia criminalística, no voy a detener a uno sospechoso y después que lo declare no devolvemos al sitio del suceso y observaron el cuerpo sin vida, en esta apta se observa que se preparo (sic) el guiso para involucrar a Walter igualmente lo hechos fueron a la tres(3:30 aproximadamente) de la madrugada del día 17 septiembre de 2007, el acta igualmente expresa que se encontraba la, Abogada Fanny carolina salas (sic) funcionario (sic) de la defensoría del pueblo madre del fallecido. P.A.L.; acompañado de YOHANGEL JOSE (sic) A.G. (sic) CI 17.848.659, quien andaba con el occiso, los funcionarios actuantes dejaron constancia que SIMON (sic) MOREL RODRIGUEZ (sic) FERRER de 21 años, fecha de nacimiento 10-12- 83 estaba hospitalizado en la clínica la fe los Funcionario (sic) actuantes, la doctora D.C., quien manifestó que el ciudadano. SIMON (sic) MOREL RODRIGUEZ (sic) F.T. herida de bala a la altura hemitorax (sic) derecho orificio de entrada y salida, como expresa también los funcionarios que se le acerco (sic) el padre de SIMON (sic) RODRIGUEZ (sic) MOREL FERRER, quien quedo (sic) plenamente identificado, como F.S.R. (sic) AVILA, titular de la Cedula (sic) de identidad numero (sic) 4.648.309 todo esto esta acreditado en el folio 21 y 22 del expediento OPOI P-2007003969

En el folio 23, aparece una apta de fecha 17 -09-07 la cual expresa que sucede, que a las 4:30 horas de la mañana se traslado (sic) una comisión integrada por R.J.A.; agente y E.Z.. Detective hacia la discoteca kami beach (sic), ubicada en la avenida Aldonsa Manrique sector varadero (sic) Pampatar del estado (sic) Nueva Esparta. Esta acta debería estar, en el folio 22 y no en el 23 por lo que lo primero que se hace, es la Inspección para preservar y colectar los elementos Criminalistico (sic) los cuales quedaron en cadena de custodia para el esclarecimiento de lo hechos y buscar al autor material del hecho. Deja expresa constancia esta defensa.... que el sello que antecede al final del acta es el mismo sello con el que forjaron el expediente del edificio el pelicano donde desalojaron a cuarentas familias sin ningún tipo de pruebas. Caso que también hay que investigar profundamente.

Acta de inspección técnica folio 26 expresa que siendo las 5:00 horas de la mañana del día 17-09-07 se trasladaron R.J.A. y Elvis sambrano (sic) que en ese mismo momento a las 5:00 horas fueron a inspeccionar el cadáver en el hospital L.O. deP.; primero: ellos ni son forense ni patólogos, segundo: en ese momento y esa misma hora aproximadamente estaban en kami beach (sic), no entiendo.... Tercero: También estos policías le hicieron el examen externo al cadáver tres heridas en la parte anterior del cuello, dos hematomas a nivel de la región frontal izquierda, herida contusa en el labio superior izquierdo, herida contusa con exposición de sistema ósea en la parte superior de la región frontal, y herida en la oreja derecha una herida en la parte posterior del cuello, OJO MAGISTRADOS EN EL EXPEDIENTE NO HAY PROTOCOLO DE AUTOPCIA (sic), ACTA DE OCUPACION (sic) DE OBJETOS, RUEDA DE RECONOCIMIENTO DE INDIVIDUOS.... También practicaron esto (sic) funcionario (sic) nacrodatilia en esto casos para la identificación indubitable también tomaron muestra de la sangre del cadáver, cuando en ese mismo momento y esa misma hora, según ambas actas estaban en kami beach (sic) ¡!!! Acta de entrevista al Ciudadano. JOHANGEL J.A.G. (sic) de 24 años nacido el 25-02- 1983 expresa en la declaración, que el y el fallecido venían de orinar del baño, de la discoteca kami beach (sic); donde P.A.L. el occiso se Tropezó con otra persona ¿Qué paso? Luego le dijo al tipo vamos a evitar problemas. Todo se calmo (sic) y siguieron en la fiesta, después ellos estaban caminando dentro de las instalaciones de la discoteca. kami beach (sic), donde uno de los tipos lo agarro (sic) por el cuello y le cayeron a golpes y a patadas a Johangel José, luego los separan y los sacan a las 3 de la madrugada de la discoteca, kami beach (sic), a Johangel, y P.A.L. (al muerto) y al atacante; luego que lo sacan del local, .Johangel, le dice a Pedro, espérame que voy a buscar la moto. Inmediatamente le dice para irse, después de eso sale un tipo de pelo largo con otras personas, y les dice que, ¿Que paso (sic)? Pero como P.A.L. es fisicoculturista, le dijo al tipo, ¿Qué Que?, paso que el es de Caracas, cuando el tipo saco (sic) la pistola, JOHANGEL JOSE (sic) se escondió y todo el mundo salió corriendo para dentro de la discoteca, y el tipo disparo (sic) a Pedro y lo mato (sic), Johangel José, dice que los hechos fueron como a las 4 de la mañana, dice que el que le disparo (sic) es un tipo achinado de cola y mide como un metro setenta, dice que fue un solo disparo, dice que vieron los taxistas y el jefe de seguridad de la discoteca Kami Beach. Dice que les disparo (sic) a un metro de distancia- Acta suscrita por J.V.. Quien no se identifica con su cedula (sic) de identidad. Esta defensa deja constancia de que esta acta es contradictoria al acta de investigación penal en el folio 23, 24, 25 que dice que los hechos fueron dentro de la discoteca, que existe un corredor de concreto a una distancia de dos metro (sic) del borde del corredor y una carretera que da acceso al estacionamiento, se encuentra el cadáver de sexo masculina (sic). Esta declaración del amigo del occiso es contradictoria a la de los funcionarios del CICPC Aarón y Elvís (sic) Zambrano.

-En el acta de entrevista de la madre del occiso F.C.S.F., dice que los hechos fueron a las tres cincuenta de la mañana y no sabe más.

-Acta de fecha 17/12/07 donde declara el inocente Meignen Montaña W.J., quien dijo que estaba con su novia A.L.F., dice que los hechos fueron a las tres de la mañana, vio a un sujeto con la pistola, la contextura era delgada, color de piel oscura. Funcionario actuante. C.G.D..

-Acta de entrevista de L.F.A., dijo que estaba con su novio Meignen Montaño W.J., en el área del VIP, Alicia dice que los hechos fueron en el estacionamiento, Funcionario actuante J.V. folio 45.

-Acta de entrevista. G.H.Y.C., quien estaba en Kamy Beach con su novio A.C. dice que a las tres treinta de la mañana cuando decidieron retirarse, siguió caminando hasta el estacionamiento, cuando escucho dos tiros, salió corriendo y se detuvo y observo que venían corriendo detrás de ella, era S.M. agarrándose un costado porque estaba herido, después donde se encontraba con Morel, llego otro que le dicen Tato, los montaron en el carro con el herido y salieron de la discoteca, - Kamy Beach -en la entrada los paro (sic) el jefe de Seguridad con una pistola en la mano, y le dijo a Toto que estaba metido en un peo o sea este vio quien le disparo (sic) a quien, este no le paro (sic), como Simón estaba herido, se traslado (sic) hasta la clínica La FE, expreso (sic) esta joven, en su entrevista que el vigilante que le había dicho a S.M. que estaba metido en un peo por los disparo que realizo (sic), afuera de la discoteca, KAMI BEACH esta declaración esta en el folio 37, funcionario receptor detective A.P..

Acta de entrevista de fecha 17 de septiembre del 2007 CHIAN LEU D.C.W. natural de Catia la mar (sic) quien expreso (sic) que estaba en kami beach (sic) con unos amigos, se dirigió hacia la barra a comprar cigarros y cuando regreso (sic) escucho (sic).

Clarke Augusto y a S.M.R. que estaban hablando de un chamo que le hecho un basa de whisky enzima a Clarke Augusto y que de paso le había dado unos empujones y le dijeron Chiam Leu “vamos a buscarlos” y cuando los encontraron comenzaron a discutir y se cayeron a golpes, en ese momento el de Seguridad los separo (sic) y luego volvieron agarrarse.

-en el folio 118 S.M.R.F.. declaro (sic) “esa noche yo venia (sic) de una boda” después de la boda nos dirigimos a un local nocturno kami beach (sic), me fui en un taxi llegamos al local y estábamos en área de la terraza, pasado un tiempo llego (sic) Walter con la prima de un amigo, estábamos echando broma yo baje (sic) de la terraza y me dirigí hacia la barra del lado venia (sic) pasando el ahora occiso P.A.L. en ese momento me pasaron por el medio y me llevaron por el medio y con todo esto se devolvieron a preguntarme que, que tenia (sic) yo, yo le dije coño pana que coño te pasa a ti, yo subo a la terraza, luego desde la terraza mi amigo A.C.M. me pregunto que paso (sic) le fuimos a preguntar que tenia (sic), cuando eso nos encontramos al amigo del occiso - Johangel José, y nos quedo (sic) viendo hubo unos golpes con mi amigo, después se calmo (sic) el problema hable (sic) con la seguridad de kami (sic), explicándole que si podían sacar al muchacho, lo sacaron pero dejaron al occiso P.A.L. y a otro amigo de el (sic), en todo este tiempo lo que hacían era provocar, viendo este problema vuelvo hablar con los seguridad y les digo que yo soy cliente fijo buscamos para que los sacaran y no hicieron caso, sigue el chamo dando vuelta, luego hablo de nuevo con la Seguridad y me dice que afuera me estaban esperando como 7 yo les dije que llamaran a la policía porque no sabia (sic) si nos querían matar y el dueño me dijo que hablara con el de seguridad, le dije que me estaban provocando, paso (sic) como una hora, yo le dije a augusto (sic) vamos a salir para evitar problemas, yo salgo y me doy cuenta de que sale el occiso y en la garita por el estacionamiento estaba sentado el muchacho que había mandado a sacar, en esto se presenta el problema, tuvimos el altercado, empezamos a pelear y después paso todo escuche 3 disparos y después Salí (sic) corriendo me vi herido, me fui a montar en un taxi y el chofer me dijo que no me montara porque no quería problemas, paso mi amigo y me fui, luego nos obstaculizo (sic) una patrulla del inepol (sic) y luego me trajeron a la clínica, eso fue todo lo que paso, es todo”

-declaración de A.J.C.S. explica en folio 42 que llego (sic) a la 1:30 AM estuvo en el área del VIP y salió a dar una vueltas, tropezó con un sujeto que le mojo con el trago en la cara y el brazo se disculpo (sic) y dijo que se había equivocado luego el tipo le dio un golpe por detrás del cuello luego el lo agarra por el cuello y el le empieza a dar golpes, después aparece una comunicación de fecha 17 de septiembre del año 2007 emitida por el funcionario D.M.A. sub-inspector jefe de la comisaria de Pampatar donde le informa al CICPC que cumpliendo instrucciones del Fiscal auxiliar Segundo J.F., donde acuerdan ordenar realizar las respectivas entrevistas a los ciudadanos: J.D.R.F. C.l 16.826.666 y A.C.S. C.l 15.005.339, en relación al homicidio suscitado en la discoteca Kami Beach; en fecha 17109107. Esta defensa se pregunta. Primero. La solicitud que realizada en la misma fecha del hecho presuntamente y ya ellos estaban declarados el escrito no aparece foliado viene después del folio 43.

Después en el folio 45, aparece Acta policial realizada por el funcionario distinguido J.L., quienes andaban en labores de patrullaje en la unidad 266 en compañía del funcionario A.G., fueron interceptados por vigilantes a quienes le observaron en la mano izquierda empuñando un arma de fuego informando que se habían detonado varios disparos. Procedimiento con la seguridad del caso inadecuado a la discoteca, KAMI BEACH observando en el área del estacionamiento del local nocturno, un cuerpo de sexo masculino sin signos vitales, vestido con un pantalón Blue Jean sin camisa; esta acta contradictoria al Acta del folio 24 donde los funcionarios. E.Z. y Aarón, dejan constancia de que el cadáver estaba con franela blanca con bordes de color negro, “A cual de las dos (2) acta le creemos?” o utilizamos para aclarar el homicidio.

En el folio 46 esta el acta de entrevista realizada por el detective A.P., a quien presentaron previo traslado a D.J.R.F.. Quien es hermano de SIMON (sic) MOREL RODRIGUEZ (sic) F.E. esta fecha amplia su entrevista.

Pero lo mas sorprendente de este caso es, que el Fiscal que debió conocer a causa fue el Fiscal que estaba de Guardia el día del suceso el hecho que fue el 17 de Septiembre del 2007 que era el Dr. JESUS (sic) FIGUEROA

Luego se observa un memorando del 17 de Septiembre del 2007, folio 52, oficio 173 sin número con las actas procesales con el Expediente numero H-488-175, donde solicita el licenciado. JONNY BRITO. Jefe de Brigada contra las Persona por orden de este Fiscal se Ordene Practicar la prueba de A.T.D., que es el Análisis de Trazas de disparo.- a los ciudadanos. J.D.R. (sic) F.C. 16.826.666 y A.C.S. C.l 15.005.339 D.J.R.F. titular de la cedula (sic) de identidad numero 16.826.666. En ningún momento nombran. W.M. MONTANO

En fecha 12 de marzo de 2008 es juramentada como juez temporal del Tribunal de 1era instancia en funciones de Control N°3, la Dra. L.P.G., del Circuito Judicial Penal del Edo Nueva España y se avoca (sic) al conocimiento de la presente causa y en vista que estaba fijada la audiencia preliminar para el día 21 de enero del 2008, y por cuanto no hubo audiencia ni secretaria toda vez que el juez de este despacho fue designado como juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito judicial penal del Edo de Nueva Esparta, es por lo que queda diferida para el 02 de abril del 2008 a las 10 horas de la mañana. Observa esta defensa que la juez deja constancia del asunto OpOlp-2007-OO3969-. No entiendo honorables Magistrados si el Fiscal luís (sic) Vargas y el juez A.C. acumularon la causa de G.D.D., con la causa de W.M.M., no va a observar la ciudadana. Juez 3ra de Control. L.P.G., el asunto donde los involucran a los dos con las causas, sin ser W.M.M. ladrón, ya que nunca fue presentado en una audiencia para oír al imputado por robo ni homicida, por que (sic) ni G.D.D.. Nunca figuro en el expediente OpOlp-2007-0O3969-. Ni Wallter Meignen Montaño.

En la misma fecha 12 de Marzo de 2008 salen cuatro boletas de notificaciones, notificando que la Audiencia Preliminar, es para el día 02 de Abril de 2008, en ninguna boleta nombran a W.M.M.; “esta defensa no entiende como la juez (sic) L.P.G., ni siquiera revisa el expediente, del 12 de marzo del 2008 dirigida a A.S.C., imputado, le notifica que la audiencia preliminar es para el 02 de abril del 2008, pero no nombran ni a S.M.R.F. ni nombran a W.M.M.. Nl A D.J. (sic) RODRIGUEZ (sic) MOREL.

En fecha de 23 de abril del 2008 la juez LISSETTE PRADO Guerrero, deja constancia de los N° de expedientes de la acumulación del asunto: OpOI-2007- 003960120060006912007-004895-No entiendo ¿Por qué (sic) esta acumulación donde los involucran a ambos, no les coloca delito, ni la victima (sic) ni los objetos del delito, solo ordena convocar para el día 06 de mayo a las 10:15 audiencia preliminar.

En la boleta dirigida a D.R.R. informa este fiscal, que la audiencia preliminar va ser para el día 06 de abril a las 10:15 W.M.M. y G.D.D. y deja constancia de los delitos de Robo Agravado, homicidio intencional en grado de cooperador y homicidio intencional calificado, involucre a W.M.M. con Robo Agravado pero no dicen quien es la victima (sic), que robo y cuales son las pruebas. A W.M.M. nunca le hicieron una audiencia de presentación o para oír al imputado por el delito de Robo Agravado, no me explico porque le imputan el robo agravado ver folio 465; observa esta defensa que la juez sabe lo que hace porque notifica al fiscal L.A.V. de la fecha de la audiencia preliminar y nombra a los dos a W.M.M. y a J.D.D. y pone las causas acumuladas pero no le pone en la boleta de notificación el delito ni la victima (sic), ver folio 466.

A la defensora para esa época de W.M.M. la notifica y en esa boleta nombra solamente a W.M. y no nombra a G.J.D.D. ósea (sic) tiene conocimiento de lo que esta pasando, folio 467. Y le coloca solo el homicidio en intencional en grado de cooperador inmediato y no le coloca el robo agravado.

Notifica de la misma audiencia preliminar a C.V. y a E.M. defensor de J.G.D.D. (sic) en la boleta deja constancia solo del robo agravado y homicidio intencional calificado.

Luego en fecha 06 de mayo difieren la audiencia por no estar presentes los defensores, C.V. y E.M.. Observa esta defensa que en ninguna de las boletas aparecen los sobrinos de Morel; S.M.R.F. y D.J.R.F., estoy horrorizada como están funcionando los tribunales de Nueva Esparta. Luego fijan audiencia preliminar para el 06 de julio 2008 con las mismas característica de las boletas anteriores, que desastre ¿Dónde están los otros imputados?

El día 06 de julio difieren la audiencia porque no estaban el fiscal con competencia nacional y la defensa privada y el fiscal 3ro dijo que no se podía celebrar la audiencia sin la presencia del fiscal nacional folio 485.

Luego en fecha 09 de junio 2008 se ordena nuevamente la audiencia preliminar para el 30 de julio del 2008 a las 11 AM luego salen las boletas, las difieren por no estar los fiscales, las boletas salen idénticas a las anteriores con los mismos vicios, notifican a Fanny carolina (sic) Salas Fumarola madre del occiso P.A.L.S. y en dicha boleta nombran a W.M.M. y a G.J.D.D. y deja constancia del Robo Agravado y los dos homicidios con los tres expedientes folio del 485 al 494 ¡que desastre esto da miedo!

Luego en el folio 495 de fecha 23 de mayo del 2008 se pronuncia. J.A.G. (sic) funcionario con 20 años administrando justicia injusta, oficia a la juez 3ra de control del estado Nueva Esparta L.C.P.G.. OJO donde le solicita el asunto OPOI P2007003969, toda vez que en esa alzada cursa recurso de Apelación asunto OPOI R-2007000203 interpuesto por la defensa de W.M., Abogado M.B. (sic) es de hacer notar que ese APELACION (sic) fue del 17 de Octubre del 2007 nunca lo resolvió la Corte, y que en su carácter de defensora de Walter, en virtud de que considera que es útil necesario y pertinente para ejercer la ponencia del recurso incomento (sic), el conocimiento de las actas que conforman el referido asunto firma J.G. (sic) presidente de la corte de apelaciones (sic) ver folio 495, identifica un asunto con el numero (sic) OPO1 P2007003969 Y OPOI R-2007000203 cursa en folio 495 en fecha 23 de mayo del 2008.

En fecha 17 de julio del 2008 la juez (sic) 3ra de control Lisett carolina (sic) Prada, resuelve enviar el asunto a la alzada y nombra un solo expediente no nombra el de la corte, este escrito callo (sic) del cielo no tiene, folio pero esta al lado del folio 499. En fecha 17 de julio folio 499 Lisett carolina (sic) Prada Guerrero juez 3ra de control se dirige a J.A.G.V. presidente de la corte de Apelaciones del Estado Nueva Esparta donde acusa recibo numero (sic) 0007, de fecha 23-05-2008 mediante el cual solicita la revisión del asunto OPOIP2007003969 para resolver el proceso de apelación de W.M. y remite el asunto solicitado constante del folio 499 y deja constancia solo del asunto principal ¿Por qué no deja constancia del amparo y el listado de la U.R.D.D.? Lo recibe con el mismo numero (sic) de expediente, esta defensa pregunta porque ¿Por qué las solicitudes de la corte no pasan por la U.R.D.D.? folio 500 de fecha 02-07- 2008.

En fecha 30 de julio del 2008 folio 501 deja constancia el presidente de la corte de apelaciones (sic) del estado Nueva Esparta J.A.G. (sic) por recibido el dia (sic) de hoy 03 de julio 2008 asunto principal OPOI P2007003969 de folio 501 enviado del tribunal 3ro de control del estado (sic) Nueva Esparta con oficio N3C- 163008 de fecha 17 de julio 2008, a los fines de resolver el asunto OPOIR200700203 Recurso de Apelación de auto interpuesto por la defensa de W.M. doctora M.B. (sic) fundado en el articulo (sic) 447 ordinal 4 y 5 de COOPP (sic), contra W.M.M. por el delito de homicidio intencional en grado de cooperador inmediato previsto en el 406 ordinal 2 en relación con el articulo 83 del código penal (sic) en virtud de lo solicitado mediante oficio N°007 de fecha 23 de mayo 2008 por esta sala accidental N°001 de corte de apelaciones (sic) se ordena donde ingreso en el libro de entradas y salidas de asuntos llevados por este tribunal colegiado, se observa honorables Magistrados que el asunto, o todo el expediente de W.M.M. entro (sic) y salió a pasear a la corte de apelaciones.

Luego en fecha 15 de julio el presidente de la corte de apelaciones (sic) J.A.G. (sic) deja constancia en el folio 502 sin resolver la apelación, dice el texto por cuanto no se hace necesaria la permanencia del asunto 0P01P2007003969 “en virtud de la acción de amparo constitucional ejercida en” y no explica Continua el texto, ¡es por lo que este Tribunal Colegiado ordena remitir el asunto al Tribunal aquo (sic) remítase con oficio cúmplase firma J.G. (sic) folio 502.

En fecha 15 de julio 2008 según oficio 028, folio 503 J.A.G. (sic) presidente de la corte de apelaciones del estado (sic) Nueva Esparta ofrece al juez 3ro de control L.C.P.G., remite el presente asunto principal OPO1 P2007003969 y no nombra el asunto del amparo, y deja constancia que no se hace necesario, útil y pertinente la permanencia del asunto en ese tribunal colegiado de referido asunto seguido por los imputados J.R.F., S.M.R.F. y augustoJ.C.S., OJO Magistrados y no nombra a W.M. ni a G.J.D.D. se puede observar honorables magistrados que este juez J.G. Vázquez es el autor material de los delitos que cometieron los demás jueces, con estos inocentes W.M. a G.J.D. (sic) Díaz consta en el folio 503, luego la cómplice lissette (sic) Carolina prado deja constancia en el folio 504, de facha 06 de Agosto del 2008, que revisadas como han sido las presentes actuaciones y que por cuanto de las mismas se evidencia que para el 30 de julio del 2008 se encontraba fijada la audiencia preliminar en el presente asunto penal instruido W.M. Y a G.J.D. (sic) Diaz (sic) por cuanto en esa fecha el presente asunto se encontraba en la Corte de Apelaciones, conforme a información suministrada por archivo judicial pero no presenta ni esta en el expediente el pronunciamiento de archivo ni en yuris (sic)

pobre pueblo NEOESPARTANO EN MANOS DE QUIEN ESTAMOS

Continua diciendo que no pudiéndose llevar a cabo la referida audiencia, y visto que en esa misma fecha se levanto acta de diferimiento, por el asunto propio, aquí le cambia el nuevo asunto signado bajo el numero OjOl-1-2008-000003, SUSCRITA POR LAS partes presentes, mediante lo cual se dejo (sic) constancia de lo aquí descrito, así como la fijación de la audiencia Preliminar para el día 07 de Agosto del 2008 a las 11:30 y acuerda agregar acta de diferimiento, antes mencionada a los fines de que surta efectos legales, di igual manera se evidencia que las mismas quedaron debidamente notificadas, de conformidad con el articulo 175 del CO.O.P.P y ordena librar las correspondientes boletas de traslados a los imputados de autos.

Así mismo este Tribunal acuerda agregar al presente asunto penal recaudos relacionados con el mismo, objeto de que surtan efectos legales consiguientes emitiendo el pronunciamiento correspondiente por autos separados. COMO SE PUEDE OBSERVAR HONORABLES, JUECES MAGISTRADOS DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA “ES UNA PESADILLA LO QUE HE VIVIDO VIENDO ESTE EXPEDIENTE” espero ustedes se den cuenta como J.A.G.V. (sic) Pariente del Gobernador Neoespartano. Ciudadano MOREL RODRIGUEZ (sic), excluye del proceso a los asesinos intelectuales y materiales ciudadanos. SIMON (sic) MOREL RODRIGUEZ (sic) FERRER, JOSE (sic) D.R. (sic) FERRER Y A.J. (sic) CLARKE SALAZAR.

En fecha 30 de Julio del 2008, deja constancia del diferimiento de la audiencia preliminar, acordada para esa misma fecha, y es tan descarada que informa que el expediente esta en la corte de APELACIONES (sic). Se encontraba en la audiencia Preliminar, el abogado J.C.R. (sic), no asistió el fiscal con competencia Nacional, mando como sustituto, a Y.J. (sic) HERNANDEZ (sic) CHACON (sic), tampoco asistió a la audiencia el fiscal 3ro L.V., dice la juez (sic) que no, se celebra la audiencia por que el yuris (sic) dice que el expediente esta en la Corte de Apelaciones, OBSERVA esta defesa (sic), como juegan la pelota con el expediente y el derecho a la vida a la libertad, los pobres inocentes, y si la juez sabia (sic) que se iba a celebrar la audiencia, el 30 de julio, por que no fue diligente y tenia (sic) que tener el expediente en sus manos, y el presidente de la Corte de Apelaciones. J.G., le comunico el 15 de julio del 2008, que se lo remitía por cuanto no era necesario..... “Entonces honorables Magistrados EXISTE RESPONSABILIDAD Y COMPLICIDAD MANIFIESTAMENTE. En todas estas actuaciones, de parte de estos jueces, por que tampoco nombra en este diferimiento, o los causas que si estaban en la pelea con el occiso P.A.L., ver folio 303, luego en ese mismo diferimiento, fija la fecha de la audiencia preliminar, para el día 07 d Agosto del año 2008, obsérvese el numero OJO-1 -2008-000003 Y EL ASUNTO. OP01 P-2007-003969.-

Luego en fecha 06 de Agosto del 2008 folio 507, salen dos boletas de traslados, al director de la policía Municipal, solicitando el traslado del inocente. WALLTER MAIGNEN MONTAÑO, para la supuesta audiencia, colocan un nuevo asunto acompañado del asunto. OPOI P-2007-003969. Y OjOl 0f020008000321, y la otra boleta de traslado numero (sic) N3C23008, dirigida al director del internado judicial para que trasladen A G.J.D.D. (sic), con los mismos números de expedientes de ambos

Luego en fecha 1ro de Julio del 2008 la defensa de WALLTER MAIGNEN MONTAÑO interpone el RECURSO DE REVISION (sic) DE LA MEDIDA Y EL CAMBIO POR UNA MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.-

En fecha 16 de Julio del 2008 la JUEZ LISETTE PRADA deja constancia del escrito y el delito de homicidio intencional calificado y robo agravado, viendo el escrito de la defensa que nombra a WALLTER MEINEG MONTANO SOLAMENTE y no deja constancia en el escrito de robo agravado. ¿Por que la juez 3ra de control del Estado nueva (sic) Esparta, no resolvió conforme a derecho?, ¿por que le colocaron el robo Agravado? están afirmándolo falso y negando lo cierto estos jueces.

Luego acuerdan solicitar el asunto al Tribunal colegido a sabiendas que ella ya lo tenía en sus manos, consta en folio 518.

En fecha 16 envía oficio a la Corte y solicita instrucciones, ...a caso (sic) esta Juez (sic) no tiene personalidad definida para resolver conforme a derecho y no dejarse manipular por terceros asi (sic) sea sus superiores o el presidente de la Corte y solicita sea remitido el asunto penal signado con la nomenclatura OPOI P-2007-003969. Instruido contra WALLTER MEINEG MONTANO y otros pero no los identifica plenamente (a los autores) y deja constancia que es homicidio intencional calificado y robo Agravado.

Deja constancia, que dicho asunto fue remitido al tribunal colegiado en fecha 17 de Junio 2008, mediante el oficio numero (sic) 1636 total honorables Magistrados, se tiran en expediente como una pelota y les violan todos los derechos, a estos inocentes y que acumularon a ambos causas que no tienen nada que ver., una de las pruebas principales de todo este desastre es la audiencia del día 07 de Agosto del año 2008, donde la juez (sic) deja constancia solamente de la presencia en la audiencia de W.M. MONTANO Y GABRIEL. No nombran a los autores materiales del Crimen de P.A.L.. CIUDADANOS SIMON (sic) MOREL RODRIGUEZ (sic) FERRER, D.J. (sic) RODRIGUEZ (sic) FERRER Y A.C., Y difieren la audiencia por que (sic) no vino el fiscal, y la difieren para el 12 de Agosto del 2008, lo mas (sic) sorprendente esta en la audiencia preliminar de esta fecha, se deja constancia de conformidad con el Articulo 74 ord 1, del CO.O.P.P (sic) que se divide la continencia de la causa a favor de los imputados presentes, por lo que se ordena compulsar el presente asunto con relación al ciudadano A.C., SIMON (sic) MOREL RODRIGUEZ (sic) FERRER, pero no deja constancia del ciudadano J.D.R.F., como se puede observar esta audiencia es para dos, W.M. Y G.J. (sic) DIAZ DIAZ (sic), los demás están en libertad, luego le sede el derecho de palabra al Fiscal de Ministerio Publico (sic) con competencia nacional DIDIEL ROJAS RODRIGUEZ, quien liberto (sic) a los culpables con la medida sustitutiva de libertad que le solicitara al juez 1ro de Control, conjuntamente con la acusación extemporánea en contra de WALLTER MEIGNEN, No habiendo despacho en el Tribunal, 3ro de control y acordaron un tribunal diferente que no conoce la causa, el juez 1ro de control A.R. (sic) Y LAS SECRETARIAS DE CONTROL 3 y 1 MARIA (sic) JOSE (sic) PLAZA, Y T.A. todo eso fue el 31 de OCTUBRE del año 2007. En la audiencia de fecha 12 de Agosto del 2008, le dan la palabra al Fiscal con Competencia Nacional, el cual no lleva ni siquiera el expediente, tampoco expresa claramente cuales son las pruebas que le acreditan la responsabilidad a W.M., MONTAÑO LE IMPUTA EL HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE COMPLICIDAD, Y EN ESTA OCASIÓN NO LE IMPUTA EL ROBO AGRAVADO establecido en el 406 ord 1, relacionado con el 84 primer aparte, por lo que confo4eme a lo previsto en el 330 n°1, hace la corrección material del escrito acusatorio, pero no dice que corrige, y ofreció los medios de prueba mediante el cual sustenta la acusación, pero no especifico (sic) cuales (sic) fueron esas pruebas, y solcito al Tribunal la admisión total de la Acusación, fundamento bajo lo preceptuado en el articulo (sic) 330 ord,2 del CO.O.P.P. (sic) Señalo (sic) que existe evidente peligro de fuga, esta defensa se pregunta cual (sic) peligro de fuga, si nunca lo notificaron de nada, y por que le dan la libertad a los que pelearon con el occiso. Sin audiencia preliminar sin audiencia de juicio, sin presencia de alguaciles sin haber despacho en el tribunal que conocía la causa, toda audiencia debe constituirse corno dios manda, Esta era la 2da vez que a WALLTER MEIGNEN MONTANO era trasladado al Tribunal, en esta audiencia la juez admitió totalmente, las pruebas QUE NUNCA LLEGO A VER el Fiscal, lo hizo de una manera Oral en contra de WALLTER MEIGNEN MONTAÑO Y G.J. (sic) DIAZ DIAZ (sic), le quedo firme a W.M. EL HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y EL ROBO AGRAVADO, le ratificaron la privativa, le admiten en su contra unas pruebas que no existen en el expediente, le cambian el sitio de reclusión para el internado judicial de san (sic) Antonio, igualmente esta defensa esta horrorizada como se prestaron estos jueces par excluir y sacar en libertad a las otras personas que fueron los que pelearon con el occiso, y ordena impulsar el presente asunto cuando ninguno de ellos los nombro ni a ellos ni al occiso en las boletas y actos.-

En el AUTO DE APERTURA A JUICIO lo ACUSAN por homicidio calificado por motivos fútiles e inobles, y robo agravado como consta en el folio 548, que es una serie de contradicciones, luego en el folio 554, deja constancia, que para W.M. EL HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES (sic) E INOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, para G.J. (sic) DIAZ DIAZ (sic), le quedo (sic) firme a Y EL ROBO AGRAVADO, con el homicidio calificado, se observa como en este folio, como jugaron con la calificación de los delitos. Luego en fecha 12-08-2008, oficia la juez (sic) Iisette parada (sic), oficia al instituto autónomo policial de Mariño para que trasladen a W.M. MONTANO AL INTERNADO JUDICIAL DE SAN A.D.L.R. (sic) INSULAR. En la audiencia preliminar no firmaron las actas ninguno de los fiscales, ni el 3ro ni el 24 con competencia nacional” Pregunta esta defensa porque (sic) ninguno de los jueces preguntaron en las audiencias por los dos sobrinos de Morel Rodríguez, y ¡Por qué NOS LOS ENVIARON TODOS A JUICIO, la Dra. L.P., juez (sic) 3ra de control envió el expediente con oficio de remisión a distribución, a dos seres nada mas W.M. MONTANO G.J. (sic) DIAZ DIAZ (sic), y Ordeno (sic) se abriera una pieza nueva, con el nombre de los dos inocentes con los delitos de homicidio y de robo agravado- Luego en fecha 08 de Octubre del año 2008, recibe el tribunal 2do de juicio dejando constancia en autos acordando cerrar la pieza de la causa es por lo que se ordena abrir una nueva pieza, y queda cerrada la de 549 folios útiles incluyendo el presente auto, que acurda expedir y ordena ponerse como encabezamiento la nueva pieza copia certificada por secretaria (sic) de este auto luego conoce la causa, la juez (sic) MARIA (sic) C.S. (sic), QUIEN conoció todo el expediente y otorgo todas las barbaries, no puede este tipo de personas profesionales corruptos administra justicia son una vergüenza para nuestro honorable poder judicial. Y soberano.

II

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Antes de emitir cualquier pronunciamiento en torno al asunto sometido al conocimiento de la Sala, es menester efectuar algunas consideraciones procesales con ocasión de la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010, cuya última reimpresión fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.552 del el 1 de octubre de 2010, que resultan además de trascendencia para resolver el caso de autos.

Al respecto, resulta acotar lo establecido por esta Sala en la sentencia N° 952, del 20 de agosto de 2010, caso: Festejos Mar, C.A., en la cual se precisó:

Señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 24, que “Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso…” A la letra de lo señalado en dicho precepto, los procesos que cursan actualmente ante esta Sala es menester tramitarlos con base en las nuevas reglas procesales; y, de ser necesario, las actuaciones procesales realizadas encauzarlas dentro del neo diseño procedimental.

Teniendo tal mandato constitucional como referente, se observa que en el nuevo esquema procesal dispuesto en la reciente Ley se distingue entre las causas que requieren sustanciación (artículo 128) y las que no (artículo 145), a los efectos de someter a cada una de ellas a reglas procesales distintas.

Así, siguiendo la distinción legislativa, las causas que requieren sustanciación son: la nulidad de actos normativos, bien sean nacionales (numeral 1) estadales o municipales (numeral 2), o los dictados por el Ejecutivos Nacional (numeral 3); los actos dictados en ejecución directa de la constitucional (numeral 4); las omisiones legislativas en cualquiera de sus divisiones verticales (numeral 7); los recursos de colisión de leyes (numeral 8); las controversias constitucionales entre cualesquiera de los órganos del Poder Público (numeral 9); y la demanda de interpretación de leyes (numeral 17).

Por su parte, de conformidad con el artículo 145 de esa misma Ley, “En las causas en las que no se requiera sustanciación, la Sala decidirá en un lapso de treinta días de despacho contados a partir del día en que se dé cuenta del recibo de las actuaciones, salvo lo que preceptúan la Constitución de la República y leyes especiales”, agregando luego que “No requerirán sustanciación las causas a que se refieren los numerales 5, 6, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del artículo 25. Queda a salvo la facultad de la Sala Constitucional de dictar autos para mejor proveer y fijar audiencia si lo estima pertinente”. Las causas a que se refiere el artículo aludido son: las de verificación de la constitucionalidad de los Tratados internacionales suscritos por la República (numeral 5); la constitucionalidad de los decretos que declaren los Estados de excepción (numeral 6); las revisiones de sentencia en cualesquiera de sus sub tipos: las dictadas por cualquier tribunal de la República (numeral 10), las dictadas por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (numeral 11) y las que realizan control difuso de la constitucionalidad de leyes (numeral 12); los conflictos de cualquier naturaleza que se presenten entre Salas (numeral 13); la constitucionalidad del carácter orgánico de las Leyes y decretos leyes (numeral 14); y la constitucionalidad de una Ley antes de la promulgación (numeral 15).

Lo cierto es que ambos tipos de procedimiento se encuentran agrupados bajo el mismo Capítulo II “De los procesos ante la Sala Constitucional”; de tal modo que el término procesal “sustanciación” es el concepto clave para distinguir cuáles son las reglas procesales exclusivas de las causas a que se refieren el artículo 128.

Así, la ciencia procesal nos indica que la sustanciación de la causa comienza con la admisión de la demanda, que es el acto con el cual nace el proceso. De ese modo, se colige que las reglas procesales del Capítulo II de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que son de aplicación exclusiva para las causas a que se refieren el artículo 128 son las contenidas en los artículos 135 y siguientes, al ser las que regulan la sustanciación de las causas una vez producida la admisión de la demanda.

De ese modo, por interpretación en contrario, las normas a que se refieren los artículos 129 (requisitos de la demanda), artículo 130 (solicitud de medidas cautelares); artículo 131 (oposición a la medida cautelar); artículo 132 (designación de ponente); artículo 133 (causales de inadmisión) y el artículo 134 (despacho saneador) son reglas comunes no sólo a ambos tipos de procedimiento (los que requieren sustanciación y los que no), sino además a cualquiera que se siga ante esta Sala Constitucional, pese a que no sea objeto de regulación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, como sería el caso, por ejemplo, de los amparos constitucionales, como bien lo precisa el título del Capítulo en referencia al disponer “De los procesos ante la Sala Constitucional”. Así se declara.

Ahora bien, en el presente caso, dado lo confuso del escrito que encabeza las actuaciones de autos, le resulta imposible a la Sala apreciar qué es lo que pretende la accionante, en virtud de que dicho escrito carece de una fundamentación coherente, ante una total imprecisión en cuanto a cuál es el hecho, acto u omisión que se impugna; igualmente no expresa manifiestamente las razones que motivaron la interposición de la pretensión. La parte actora, además, es imprecisa en la determinación de la parte presuntamente agraviante, a pesar de que en la primera parte de su escrito menciona en forma general los funcionarios que participaron en la sustanciación de la causa penal, exponiendo varias pretensiones que son contradictorias entre sí, de modo que la Sala advierte que el escrito libelar resulta de tal manera confuso, que es ininteligible en su totalidad, por lo que no sería aplicable lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Sin embargo, con relación a la presentación de una demanda ante este Tribunal Supremo de Justicia, el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se establece lo siguiente:

En las demandas que sean de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación, se ordenará la corrección en lugar de su admisión. En el caso de que la parte demandante no corrija el escrito dentro del lapso de tres días de despacho, o en el supuesto de que, si lo hiciere, no subsanare la falta advertida, la Sala Constitucional negará la admisión de la demanda.

De manera que, con fundamento en la anterior disposición normativa, esta Sala ordena a la parte accionante que corrija su demanda de amparo en el sentido de que exprese, con claridad, cuáles son los órganos agraviantes; de qué manera el presunto agraviante le ocasiona alguna violación de un derecho constitucional al quejoso de autos; y cuáles son los hechos, en concreto, que motivan la interposición del presente amparo. Dicha corrección deberá hacerla la abogada accionante dentro del lapso de tres días de despacho, más cinco días de término de la distancia, contados a partir de su notificación, so pena de que esta máxima instancia constitucional declare inadmisible su solicitud de amparo constitucional. Así se declara.

III

Decisión

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Ordena la notificación de la abogada J.J.R., en su carácter de defensora privada del ciudadano W.J. Meigner Montaño, con el fin de que CORRIJA el escrito libelar, en los términos expuestos en la presente decisión, dentro del lapso de tres días de despacho, más cinco días de término de la distancia, contados a partir de su notificación, so pena de que esta máxima instancia constitucional declare inadmisible su solicitud de amparo constitucional.

Publíquese regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 19 días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M.L.

Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados,

J.E.C.R.

P.R. RONDÓN HAAZ

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

Ponente

A.D.J. DELGADO ROSALES

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp.- 10-0043

CZdM/jarm

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