Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteBlanca Luisa Santana Verenzuela
ProcedimientoRedención De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 16 de Febrero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KJ01-X-2001-000058

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con el penado W.R.Y.R., titular de la cédula de identidad Nº 16.089.574, venezolano, natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento 14-03-83, de 21 años de edad, soltero, hijo de L.R. y O.J.Y. y residenciado en el Barrio Calle Nueva, carrera 9 con calle 01, casa N° 2, Duaca, Estado Lara; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de la Pena y para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró en ARTESANIA, desde el 02/05/2001 hasta el 09/06/2003, fecha en que se le acordó el Beneficio de Destacamento de Trabajo y desde el 04-03-04, fecha en que ingresó nuevamente al Centro Penitenciario, por Revocatoria del Beneficio hasta el 19-11-2004, los días lunes, martes, jueves, viernes y sabado, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m, con una jornada de trabajo de cuatro (4) horas diarias, que sería DOS AÑOS, NUEVE MESES y VEINTIDOS DIAS, lo que equivale a: UN AÑO, CUATRO MESES y VEINTISEIS DIAS, por ser jornada de cuatro horas diarias; y por Estudio aprobó el Curso de Higiene y Manipulación de Alimentos, con una duración de 30 horas, aprobó el Curso de Almacen de Hotel, con una duración de 132 horas, dando un total de 162 horas, que serían VEINTE DIAS, dando un total de trabajo y estudio de: UN AÑO, CINCO MESES Y DIECISEIS DIAS, lo que equivale a un tiempo de redención de OCHO MESES y VEINTITRES DIAS de la pena que le fue impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado W.R.Y.R., titular de la cédula de identidad Nº 16.089.574, por el lapso de OCHO MESES y VEINTITRES DIAS, de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).

La Jueza de Ejecución N° 2,

El Secretario

Abog. Blanca Luisa Santana Verenzuela

BLSV/aa

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