Decisión nº 2173-07 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoCese De Medidas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 09 de Agosto de 2.007

197° Y 148°

DECISIÓN N° 2173-07 CAUSA N° 1C-141-03

En fecha 31 de Mayo de 2003, fue presentado por ante este Despacho, por la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Público, al ciudadano imputado WALTER SAN MARTÍN, por la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; y a quien en esta misma fecha, le fue impuesta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista y sancionada en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue acordada por estar ajustada a derecho.

Se recibió Oficio N° ZUL-F10-3891-07 de fecha 02-07-07 procedente de la Fiscalia Auxiliar Primera en Cooperación con la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, en la que informa a este Tribunal de Control que ese Despacho Fiscal Decretó el Archivo Fiscal, en la investigación signada bajo el N° 24-F10-833-03, iniciada por la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, donde aparece como imputado el ciudadano WALTER SAN M.B., quién fue presentado por ante este Juzgado Primero de Control en fecha 31 de Mayo de 2003, imponiéndole una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden de ideas, este Tribunal para resolver observa: El Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

.. ARCHIVO FISCAL. Cuando el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar, el Ministerio Publico decretara el Archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción”…..

..Cesara toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la victima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes..”

Ahora bien, en virtud de haberse decretado el Archivo Fiscal por parte del Ministerio Público, y tomando en consideración el contenido de la disposición prevista en el Artículos 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal, ordena el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, y en consecuencia el CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA Y LA CONDICION DE IMPUTADO, impuestas por este Tribunal en fecha 31 de Mayo de 2003 al ciudadano WALTER SAN M.B.; de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: a favor del imputado WALTER SAN MARTÍN, por la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y en consecuencia el CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA Y LA CONDICION DE IMPUTADO, impuestas por este Tribunal en fecha 31 de Mayo de 2003, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese de la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA,

ABOG. LAURA VILCHEZ

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 2173-07, y se Ofició bajo el N° 2894-07 al Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

LA SECRETARIA,

ABOG. LAURA VILCHEZ

SCdeP/jr

CAUSA N°. 1C-141-03.-

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