Decisión nº PJ0082015000084 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 6 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteLuz Soraya Arreaza
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva (Usucapion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, seis de mayo de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2014-000465

ASUNTO: BP12-V-2014-000465

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACION DEDESISTIMIENTO.-

COMPETENCIA: CIVIL.-

MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA (USUCAPIÓN).-

DEMANDANTE: WBLIBER R.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-12.671.976, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-

APODERADAS JUDICIALES: S.D.V.V. y M.J.A.S., abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpre-abogado bajo los Nros. 125.023 y 103.832, y de este domicilio respectivamente.-

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-

DEMANDADO: INVERSIONES ANACO, C.A., R.I.F. J-08005997-2, con domicilio en la Carretera Negra, Kilómetro 96, galpón sin número, Urbanización Las Palmas frente a la empresa C.P.V.E.N. en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 149, folios 51 al 54, tomo A-11 de fecha 11 de diciembre de 1970, representada por los ciudadanos M.A.H.R. y NEVA CANTORE venezolano el primero e italiana la segunda, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.143.106 y 334.312 respectivamente, en sus caracteres de Presidente y Director Gerente respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inicia la presente causa por demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA (USUCAPION) formulada por el ciudadano WBLIDER R.B.M., contra la empresa INVERSIONES ANACO, C.A. (INACA), identificados en autos, fundamentando la demanda a tenor de lo establecido en el artículo 1952 del Código Civil.-

Admitida la demanda por auto de fecha trece (13) de octubre de dos mil catorce, se acordó la citación de la parte demandada y se acordó librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que tengan interés sobre el bien inmueble objeto de la presente acción.-

En fecha 07 de noviembre 2014 comparece el ciudadano WBLIBER R.B.M. y otorga poder apud–acta a las abogadas en ejercicio S.D.V.V. y M.J.A.S..-

Mediante diligencia de fecha 07 de noviembre de 2014 comparece la abogada M.J.A.S. en su carácter de autos y ratifica la diligencia de fecha 30 de octubre de 2014 mediante la cual impulsa la citación de la parte demandada.-

Mediante escrito presentado en fecha 25/11/14, la co-apoderada actora M.J.A.S. solicita se libre nuevo edicto en el diario de circulación nacional El Nuevo País, en virtud de resultar más económico para su representado, siendo proveído lo solicitado en fecha tres de diciembre de dos mil catorce.-

Mediante escrito presentado en fecha 30/01/15, la apoderada actora solicita se libre nuevo edicto sugiriendo los diarios Anaquense y la Noticia de Oriente, siendo proveído lo solicitado en fecha seis de febrero de dos mil quince.-

Por escrito presentado en fecha 16/03/2015 por la ciudadana M.J.A.S. apoderada judicial de la parte accionante desiste formalmente del PROCEDIMIENTO en la presente causa.-

En fecha 14 de Abril de 2015, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria en la cual se abstiene de Homologar el Desistimiento formulado por la parte actora en fecha 16/03/2015, por cuanto la persona que solicita tal Desistimiento no posee legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia.-

Por auto de fecha 23 de Abril de 2015, este Tribunal declara Definitivamente Firme la anterior Sentencia Interlocutoria de fecha 14/04/2015.-

Ahora bien, mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de Abril de dos mil quince, el ciudadano WBLIBER R.B.M., identificado en autos, asistido por la abogada en ejercicio M.J.A.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.832, expone: “…Desisto del procedimiento en la presente causa, y solicito la devolución de los originales que corren insertos en el expediente.- Es todo.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:

UNICO

Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que formulan el desistimiento, tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.- Igualmente se acuerda la devolución de los originales solicitados previa su certificación en los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los seis (06) días del mes de Mayo de dos mil quince.- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZA,

DRA. L.Z.A.

LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2014-000465.- Conste.

LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

LZA/mqe

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