Decisión nº 043-2013 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 13 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteZor Virginia Valero
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, trece de mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: EP11-S-2013-000026

ACTA

PARTE OFERENTE:, empresa WEATHERFORD LATÍN AMERICA S.A., empresa inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N81, tomo 202 A Qto.

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: YENKELLY PICO DE ICHAZU, Ipsa Nº 100.423. Representación que consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería Municipio El Morro del estado Anzoátegui, anotado bajo el Nro. 20 del tomo 73 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha notaria y que corre inserto desde el folio 3 al folio 5, ambos inclusive, del presente asunto.

PARTE OFERIDA: F.J.B.M. titular de la cedula de identidad numero 14.711.193.

ABOGADOS ASISTENTE DEL OFERIDO: Abg. J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.260.547, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 48.083.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, trece (13) de mayo de 2013, siendo las 9:00 a.m., siendo la oportunidad de celebrar audiencia preliminar por Oferta Real de Pago, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo al auto dictado por este tribunal en fecha 14 de Enero de 2013; se deja expresa constancia que por ante esta sala de Audiencias se encuentran presentes la Apoderado Judicial de la parte Oferente Abogado YENKELLY PICO DE ICHAZU, , en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Lecheria Municipio El Morro del estado Anzoátegui, anotado bajo el Nro. 20 del tomo 73 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha notaria y que corre inserto desde el folio 3 al folio 5, ambos inclusive, del presente asunto y por la otra parte la parte Oferida comparece el trabajador : F.J.B.M. titular de la cedula de identidad numero 14.711.193 asistido por el Abogado J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.260.547, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 48.083. Ambas partes han solicitado a este Tribunal sea celebrada la Audiencia Preliminar a la cual han sido llamadas las partes, este Tribunal concede lo solicitado por lo cual procede a la celebración de la misma tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Ahora bien por cuanto existe ante este Tribunal consignado un dinero a favor del Trabajador oferido y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el Beneficio de Bonificación de Fin de Año por el tiempo de servicio prestado; es por lo que se le hace entrega de lo aquí consignado que se trata de un cheque de Gerencia con las siguientes características; Banco emisor banco Mercantil girado contra la cuenta Nº 0105-0055-95-2055106491, por un monto de: Diez Mil Doscientos Sesenta Y Ocho Con Veintiún Céntimo (10.268,21 Bs.) mediante el cual ofrecen la cantidad de al ciudadano consignando cheque N° 97106491 a su favor del cual se asignó el número EP11-S-2013-000026 a nombre del ciudadano: F.J.B.M. titular de la cedula de identidad numero 14.711.193 , parte oferida en la presente causa, el cual ha formado parte del expediente llevado por este Tribunal, con la entrega del cheque se da por terminado el presente procedimiento.. Se hace entrega de el mencionado cheque a la parte oferida. Es por lo que este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez

Los comparecientes

Abg. ZOR VALERO

Apod del Oferente:

Oferido:

Abogado Asistente del Oferido

La Secretaria

Abog. Nubia Domacasse

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR