Sentencia nº 0379 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 7 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia del Magistrado L.E.F.G..

La sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMÉRICA, S.A., representada en juicio por los abogados Y.Y.G.d.S., E.E.G.C., Yenkelly Milimar Pico, M.K.P.O., Y.Y.O.B., L.E.D.G., J.C.P.-Rísquez, E.C.B.S., Y.C.A.D.S., Eirys del Valle Mata Marcano, R.G.L. y N.C.G., ejerció recurso de invalidación contra el juicio de cobro de acreencias laborales instaurado por el ciudadano E.A.U.G., contra la prenombrada empresa, en el cual fue declarada parcialmente con lugar la demanda, en sentencia del 13 de febrero de 2012 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, que decidió con base en la admisión de los hechos en virtud de la incomparecencia de la empresa accionada a la audiencia preliminar.

Mediante decisión del 23 de julio de 2012, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo declaró perimida la instancia, en el proceso de invalidación.

El 26 de julio de 2012, la empresa recurrente apeló de dicho fallo, recurso que fue declarado “improcedente [Rectius: inadmisible]” por el tribunal de la causa, mediante auto del 1° de agosto de ese mismo año.

El día siguiente, 2 de agosto de 2012, la parte recurrente anunció recurso de casación contra la sentencia proferida el 23 de julio de ese mismo año, “dentro del lapso a que se refiere el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.

El 8 de agosto de 2012, el tribunal de la causa admitió el recurso de casación ejercido, señalando que el último de los diez (10) días para realizar el anuncio fue el 7 de ese mismo mes y año.

Una vez recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, la empresa recurrente formalizó el recurso de casación, el 17 de septiembre de 2012.

Mediante oficio N° 207/2012 del 9 de octubre de 2012, el juez a quo remitió un nuevo cómputo del lapso para anunciar el recurso de casación, señalando que el último día fue el 31 de julio de ese año; dicho oficio fue recibido en esta Sala de Casación Social, el 10 de octubre de 2012, vía fax, y el 18 de ese mismo mes y año, en físico.

El 25 de octubre de 2012, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 14 de enero de 2013, tomaron posesión de sus cargos los Magistrados Suplentes Dr. O.S.R. y las Dras. S.C.A.P. y C.E.G.C., quienes fueron convocados por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de sus atribuciones, a los fines de cubrir la falta absoluta en virtud de la culminación del período constitucional de doce (12) años de los Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz, Juan Rafael Perdomo y Alfonso Valbuena Cordero, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia N° 1701 de fecha seis (06) de diciembre de 2012, dictada por la Sala Constitucional de este M.T..

En la oportunidad procesal correspondiente, procede esta Sala a pronunciarse acerca del recurso de casación anunciado, en los siguientes términos:

ÚNICO

Esta Sala de Casación Social, en ejercicio de la facultad para decidir en definitiva sobre la admisibilidad del recurso de casación, observa que en el caso sub iudice, la empresa Weatherford Latin América, S.A. impugnó mediante el recurso de casación, la sentencia dictada el 23 de julio de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, que declaró perimida la instancia en el proceso de invalidación por ella instaurado.

En primer término, es necesario reiterar que el recurso de invalidación que se interponga con ocasión a un proceso laboral, debe ser sustanciado conteste con las normas del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no contener dicha Ley regulación al respecto (Vid. sentencia de la Sala Constitucional N° 1.443 del 31 de octubre de 2012, caso: Inversiones Intermedia, C.A., así como decisiones Nos 1.405 y 1.748 de esta Sala, de fechas 25 de septiembre de 2008 y 12 de noviembre de 2009, respectivamente, casos: Transporte E.d.V., C.A. y Constructora Surco, C.A., en su orden).

En este sentido, entre los artículos 327 y 337 del Código de Procedimiento Civil se establecen las causales que pueden invocarse cuando se pretenda despojar de su eficacia a una sentencia ejecutoriada, el órgano competente para resolver dicho requerimiento, los requisitos formales y la oportunidad para interponer la petición, el iter procedimental que debe seguirse, los efectos de su declaratoria con lugar, y, finalmente, la recurribilidad en casación de la decisión que se dicte en primera instancia, consagrándose un supuesto de casación per saltum.

Ahora bien, el recurso de casación que eventualmente interponga alguna de las partes, conteste con lo previsto en el artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, debe ser tramitado y resuelto de acuerdo con el procedimiento de casación laboral regulado en los artículos 167 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Vid. sentencias Nos 1.405/2008 y 1.748/2009, antes citadas).

Determinado lo anterior, cabe destacar que el lapso para anunciar el recurso de casación es el contemplado en el artículo 169 de la ley adjetiva laboral, de cinco (5) días hábiles a partir del vencimiento del lapso que otorga la Ley para la publicación de la sentencia in extenso, resultando inaplicable aquel previsto en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.

En el caso concreto, la decisión recurrida fue dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 23 de julio de 2012, y la empresa Weatherford Latin America, S.A. anunció recurso de casación el 2 de agosto de 2012 (f. 364 y su vto.). Si bien el referido órgano jurisdiccional afirmó la tempestividad de dicho anuncio, en auto del 8 de agosto de 2012, ello se fundamentó en un cómputo realizado –erróneamente– tomando en cuenta el lapso de diez (10) días establecido en el citado artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, error que fue subsanado en un nuevo cómputo, según el cual, de conformidad con el artículo 169 de la ley adjetiva laboral, el último día para efectuar el anuncio del recurso fue el 31 de julio de 2012.

Así las cosas, esta Sala concluye que el recurso de casación ejercido resulta inadmisible, por haber sido anunciado de forma extemporánea, tal como será declarado en el dispositivo de la presente decisión, con la consecuente revocatoria del auto de admisión, emitido por el tribunal de la causa el 8 de agosto de 2012. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1) INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la empresa Weatherford Latin America, S.A., parte actora en el juicio de invalidación, contra la decisión proferida el 23 de julio de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; en consecuencia, 2) SE REVOCA el auto emitido el 8 de agosto de 2012 por ese mismo Juzgado, mediante el cual admitió el referido recurso.

No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los siete (7) días del mes de mayo de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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L.E.F.G.

La Vicepresidenta, Magistrado,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA O.S.R.

Magistrada, Magistrada,

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S.C.A. PALACIOS C.E.G.C.

El Secretario,

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M.E. PAREDES

R.C. N° AA60-S-2012-001353

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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