Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 3 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteMaria Auxiliadora Cubas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, tres (03) de marzo de dos mil Quince

204º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2015-000086

Parte Beneficiaria: A.G.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.161.338 domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente de

La Parte Beneficiaria: M.M.H., abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No 105.440.

Parte Consignante: WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

.

Apoderada Judicial

de la Parte Consignante: M.C., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.866.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 03 de Marzo de 2015, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparece la ciudadana A.G.G., titular de la cédula de identidad número V- 16.161.338, actuando como parte actora, asistido por la abogada en ejercicio M.H. inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.440, así como el abogado en ejercicio M.C., inscrito en el inpreabogado bajo el número 105.866 , actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa consignante WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.,. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. M.A.C.V., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte OFERENTE ofrece en este acto a la parte OFERIDA la cantidad de OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CEROS CENTIMOS (Bs. 81.600,00), y DOCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CEROS CENTIMOS (Bs. 12.600,00), a los fines de cancelar todos los conceptos de prestaciones sociales, los cuales fueron cancelados mediante cheque de Gerencia n° 09001712 girado en contra de la cuenta n° 105-0621-27-2621001712 del Banco Mercantil y mediante transferencia bancaria por la cantidad de $. 2.000,00 a solicitud de la parte beneficiaria en la cuenta número 201900001546 la cual esta a su nombre en la entidad bancaria BANESCO PANAMA transferencia esta realizada el día de hoy 03-03-2015 en moneda de dólar de los Estados Unidos de América, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadana A.G.G., con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR