Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 13 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 13 de febrero de 2014.

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2014-000199

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.483.020 y V-12.083.219 respectivamente.

Beneficiarios: Los niños IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 8, 6 y 2 años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.483.020 y V-12.083.219 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 8, 6 y 2 años de edad respectivamente, suscrito por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO

El padre compartirá con sus hijos tres (3) días de la semana, a partir de las 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m., buscándolos y retornándolos al hogar materno. SEGUNDO: Los niños compartirán con su padre el día del padre y cumpleaños de éste y con la madre de igual manera. En cuanto al día de cumpleaños de los niños serán compartidos con ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En relación a las fechas de carnaval y semana santa, serán compartidos entre ambos padres. CUARTO: En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas por mitad entre ambos padres. Las fechas decembrinas, los niños compartirán con ambos progenitores, el día 24 de diciembre con el progenitor y el 31 de diciembre con la progenitora, siendo alternados en los años sucesivos. QUINTO: Ambas partes deben garantizar la integridad personal de los niños en el sentido de no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni a la presencia de ingesta de alcohol; en caso de que los niños se encuentren enfermos que no amerite reposo, la madre indicará como se suministra el tratamiento al padre.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , de 8, 6 y 2 años de edad respectivamente que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.

La Secretaria,

Abg. W.B.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:08 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. W.B.

ASUNTO: UP11-J-2014-000199

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