Decision of Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo of Anzoategui (Extensión El Tigre), of February 03, 2011
Resolution Date | February 03, 2011 |
Issuing Organization | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo |
Judge | Lisbeth Harris Garcia |
Procedure | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
BP12-L-2010-000044
PARTE DEMANDANTE: W.M. BALADO GALLARDO, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº 20.170.308
PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL TIGRE. ESTADO ANZOÁTEGUI, ABOGADA: EILYN ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 73.563.-
PARTE DEMANDADA: HOTEL PALMA REAL, C.A.
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abogada E.M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.50.039
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto este Tribunal verifica de las actas procesales que, en fecha 01 de FEBRERO de 2011, la ciudadana W.M. BALADO GALLARDO asistida por la PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL TIGRE. ESTADO ANZOÁTEGUI, ABOGADA: EILYN ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 73.563, parte demandante en el presente asunto; conjuntamente con la apoderada judicial Abogada E.M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.50.039, de la sociedad mercantil HOTEL PALMA REAL, C.A. parte demandada en el presente asunto, todos plenamente identificados en autos. Consignaron escrito transaccional, solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2010-000044, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara la ciudadana W.M. BALADO GALLARDO, contra la empresa HOTEL PALMA REAL, C.A.
Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse. De igual manera, se evidencia del respectivo mandato otorgado a la representación judicial de la parte demandada, la facultad que le fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por la ciudadana W.M. BALADO GALLARDO, asistido de la PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL TIGRE. ESTADO ANZOÁTEGUI, ABOGADA: EILYN ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 73.563 y la empresa HOTEL PALMA REAL, C.A.; a través de su coapoderada judicial Abogada E.M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.50.039; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado; por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (BsF.15.000,oo); cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante Cheque NO ENDOSABLE signado No.41030725 del Banco BANESCO, de fecha 31 de ENERO de 2011 por un monto de BsF.15.000,oo. Existe evidencia en autos del pago efectuado en la forma y monto convenido a la ciudadana W.B., mediante Cheque NO ENDOSABLE signado No.41030725 del Banco BANESCO, de fecha 31 de ENERO de 2011 por un monto de BsF.15.000,oo.
Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los TRES (03) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2.011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.