Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 09 de agosto de 2007.

197º y 148º

Visto el escrito de fecha 09 de agosto de 2007 (F. 16), presentado por la ciudadana W.C.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-12.793.520, asistida por la abogada D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.279, en su condición de co-solicitante en la presente causa de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES del artículo 189 del Código Civil, y en virtud de que tal y como lo expresa en dicho escrito, el Tribunal observa que ciertamente existe un error material involuntario cometido en la sentencia de fecha 05 de octubre de 2001, en el segundo apellido del cónyuge, en cuya sentencia colocó “…RAMFLIS JOSE PARADA SANCHEZ…”, siendo lo correcto “…RAMFLIS JOSE PARADA CHACÓN…”, es por lo que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud del error material involuntario cometido en la sentencia arriba descrita, procede a corregir el segundo apellido del cónyuge, siendo lo correcto: “…CHACÓN…”. En consecuencia, se dejan sin efecto los oficios Nrs 1.161 y 1.162 librados por este Juzgado en fecha 19 de octubre de 2001 y dispone librar nuevamente oficios dirigidos al Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira.

J.M.C.Z.

El Juez Jocelynn Granados Serrano

La Secretaria

JMCZ/mr.- Exp: 14681.- En la misma fecha se libraron los oficios acordados bajo los Nros _______ y ________ respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES

SOLICITANTES: W.C.M.M. y RAMFLIS J.P.C.

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