Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAuxiliadora Arias de Caraballo
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 8 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000521

ASUNTO : LL01-P-1999-000521

Vista la solicitud hecha por la Coordinación Zonal de Mérida, representada por la Delegada de Prueba C.d.G., mediante la cual pide el traslado del presente caso para la Unidad Técnica N° 01, ubicada en la avenida 15-A, casa N° 71-57, Municipio Coquivacoa Maracaibo Estado Zulia, en razón a que la penada Molina de Lares W.Y., cédula de identidad N° 11.956.371, consiguió trabajo en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, este Tribunal acuerda dicho traslado ya que la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena no puede ser un impedimento para el ejercicio de la actividad laboral de los penados, tomándose en consideración igualmente que la penada hasta la presente facha, ha cumplido con la condiciones que le impuso el Tribunal al momento de concederle tal formula alterna de cumplimiento de pena en fecha 18-10-2004. Y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Notifíquense a las partes. Expídase y certifíquese copia de los folios 224 al 253, de la sentencia y del ejecútese, y remítase al Juzgado de Ejecución N° 02 de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, exhortándole para que realice la vigilancia y control de la referida penada. Así como también ofíciese a la Unidad Técnica N° 01, ubicada en la avenida 15-A, casa N° 71-57, Municipio Coquivacoa Maracaibo Estado Zulia poniéndola en conocimiento de la presente decisión, motivo por el cual remítesele copia certificada de la decisión obrante a los folios 224 al 229, 238, 245, 251, 252, y 253 respectivamente. Expídase copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Coordinación Zonal de Mérida.

Se autoriza para la expedición y certificación de las copias a la abogada F.Q. secretaria del Tribunal.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. A.A.D.C.

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA QUINTERO

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