Decisión nº 75-2011 de Juzgado del Municipio Pedraza de Barinas, de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Pedraza
PonenteBelkis Xiomara Mendez Ramirez
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 30 de marzo de 2011.

Años: 200° y 152°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por el abogado en ejercicio: G.B.C., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.182.407, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana W.Y.A.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.150.995, domiciliada en el Barrio S.B., vía Rolera, avenida 14 entre calles 8 y 9, casa Nº 8-50, frente a la Caseta Ferial Municipal de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, actuando en su condición de hija del difunto: W.J.A.M., mediante la cual solicita la declaración de única y universal heredera del de cujus W.J.A.M., quien fuera venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.182.867, domiciliado en el Barrio S.B., vía Rolera, avenida 14 entre calles 8 y 9, casa Nº 8-50, frente a la Caseta Ferial Municipal de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, quien falleció el día veintisiete (27) de junio del año 2010 a las 09:00 p.m, en Socopó, Estado Barinas, a causa de PARO RESPIRATORIO, SHOCK HIPOVOLÉMICO, PERFORACIÓN CUTANEA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según consta en acta de defunción Nº 90, emitida en fecha siete (07) de julio de 2010, por el Registro Civil de la Parroquia Ticoporo, Municipio A.J.d.S.d.E.B..

Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha tres (03) de marzo de 2011, comparecieron por ante este Tribunal a rendir declaraciones los ciudadanos: G.V.G.P., venezolano, mayor de edad, soltero, de treinta y cuatro (34) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.825.546, domiciliado en el Barrio El Corozal, carrera 13, cruce con calle 13, edificio Benjamín, piso 2, apartamento 1-A, diagonal a la Escuela El Corozal, Socopó, Municipio A.J.d.S.d.E.B. y J.A.M.M., venezolano, mayor de edad, soltero, de veintiún (21) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.997.215, domiciliado en el Barrio Las Flores, carrera 9, Socopó, Municipio A.J.d.S.d.E.B.; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana: W.Y.A.C. desde hace varios años; que conocieron al difunto W.J.A.M., quien era el progenitor de la ciudadana W.Y.A.C.; que el de cujus W.J.A.M., falleció el día veintisiete (27) de junio del año 2010 a causa de paro respiratorio, shock hipovolémico, perforación cutánea, herida por arma de fuego y que la ciudadana: W.Y.A.C. es la única y universal heredera del difunto W.J.A.M..

Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del acta de defunción del de cujus W.J.A.M., emitida por el Registro Civil de la Parroquia Ticoporo, Municipio A.J.d.S.d.E.B., en fecha siete (07) de julio de 2010, signada con el número noventa (90), inserta al folio diez (10); acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana: W.Y.A.C., emitida por el Registro Civil de la parroquia Ticoporo; Municipio A.J.d.S.d.E.B., en fecha dieciocho (18) de noviembre del año 2010, signada con número ciento cuarenta y seis (146), cursante al folio trece (13); a los cuales se les otorga pleno valor probatorio por cuanto constituyen documentos públicos emanados de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil venezolano.

Así mismo, consta que el cartel librado en fecha 28-00-2011, fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos”, el día 04 de marzo de 2011, el cual fue consignado mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio G.B.C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 89.938, con el carácter acreditado en auto, siendo agregado a los autos en la misma fecha, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

Cumplida la tramitación procedimental requerida; en consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como única y universal heredera del causante: W.J.A.M. antes identificado, a la ciudadana: W.Y.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.150.995, en su condición de hija del difunto, identificado en autos.

Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de la solicitante proveer los emolumentos respectivos.

Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200 de la independencia y 152 de la Federación.

La Jueza Titular,

B.X.M.R.. El Secretario Accidental,

U.M.U..

En la misma fecha siendo las dos y veinte de la tarde (02:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,

El Secretario Accidental.

Sol Nº 907

BXMR/um.

Sent Nº 75-2011.

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