Decisión nº 448-2010 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 17 de Diciembre de 2010
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Luisa Cristina González Campos |
Procedimiento | Obligacion De Manutencion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-V-2010-000286
Demandante: Wendys R.C.d.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.441.648.
Demandado: Jeisson G.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.704.132.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
El día 05 de noviembre de 2.010, la ciudadana Wendys R.C.d.M., ya identificada, asistida por la abogada C.I.R., en su carácter de Defensora Publica, solicitó se citara al padre de su hija, ciudadano, Jeisson G.M.R. ya identificado, a los fines de que fuese establecido el monto de la Obligación de Manutención para sus hijos el adolescente de catorce (14) años de edad y la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de nueve (09) años de edad, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200 Bs.), semanales, en razón de OCHOSCIENTOS BOLÍVARES (800,oo) mensuales. Asimismo, solicito una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (1.600,oo Bs.). En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, de sus hijos y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos. En fecha 08 de noviembre de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y se ordenó oír la opinión del adolescente y de la niña. En fecha 11 de noviembre de 2.010, se dejó constancia que el adolescente y la niña no comparecieron a manifestar sus opiniones. En fecha 22 de noviembre de 2010, se dejó constancia que la niña compareció a manifestar su opinión. En fecha 07 de diciembre de 2.010, se agregó a los autos boleta de notificación del demandado debidamente firmada por la ciudadana M.C., titular de la cedula de identidad Nº 9.848.266. En fecha 09 de diciembre de 2010, fue fijada la Audiencia de Mediación para el 16 de diciembre de 2.010 a las 09:00 a.m. En fecha 16 de diciembre de 2010, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Wendys R.C.d.M. y Jeisson G.M.R., se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia tanto de la parte demandante como demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Wendys R.C.d.M., ya identificada contra el ciudadano Jeisson G.M.R., ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de diciembre de 2010. Años. 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. L.C.G.C.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 448 - 2.010 y se publicó siendo las 01:00 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
KP12-V-2010-000286