Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 12 de Julio de 2011

Fecha de Resolución12 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, doce (12) de julio de dos mil once (2011)

201º y 152º

ASUNTO: BC02-X-2011-000022

Vista la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa No. BH07-X-2011-000035, contentiva de la incidencia de inhibición planteada por la Abogada A.S., en su condición de Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Estado, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoara el ciudadano L.J.W.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.195.547, contra las empresas CONSORCIO GBC-PROYCCA y METANOL DE ORIENTE, S.A. (METORSA); fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al sostener la juez que mantiene enemistad manifiesta con el Abogado M.C.S., quien actúa como co-apoderado judicial de la parte accionada empresa CONSORCIO GBC-PROYCCA., en la causa que dio origen a la incidencia que hoy nos ocupa, la cual cursa en el asunto signado con el No BC02-X-2011-000022, y por ende se inhibe de conocer de la misma. En consecuencia, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la inhibida, que merece fe pública y en tal virtud al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros establecidos en el ordinal 6° del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa No. BH07-X-2011-000035, contentiva de la incidencia de inhibición planteada por la Abogada A.S., en su condición de Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Estado, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoara el ciudadano L.J.W.V., contra la empresa CONSORCIO GBC-PROYCCA y METANOL DE ORIENTE, S.A. (METORSA), de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Particípese de la presente decisión a la juez inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión, solicitándole se sirva itinerar sistemáticamente el asunto que dio origen a la presente incidencia, toda vez que corresponde a este Tribunal conocer del mismo, en acatamiento a las disposiciones establecidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil once (2011).

La Juez,

Abg. C.C.F.H.

La secretaria,

Abg. Argelis M Rodríguez A

En esta misma fecha siendo las diez horas y cuarenta minutos de la mañana (10:48 a.m.) se registró la decisión en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria,

Abg. Argelis M Rodríguez A

CCF/AR.-

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