Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoNulidad Absoluta De Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

JURISDICCIÓN CIVIL-BIENES

ASUNTO: BP02-V-2008-001693

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece en el presente procedimiento como partes y apoderados judiciales, las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil WIDE SERVICES INTERNATIONAL, C.A. inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de diciembre de 2.003, bajo el Nº 11, Tomo A-66, representada por su representante legal ciudadano D.J.F.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.421.078.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio D.E.V.J., inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 81.269.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GLOBAL ENTERPRISE CORPORATIÓN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de marzo de 2.004, bajo el Nº 46, Tomo A-5, domiciliada en Lechería del Estado Anzoátegui; del ciudadano D.A.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.722.400 y de este domicilio y de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA KUMACASA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de agosto de 2.006, bajo el Nº 29, Tomo A-65, en la persona de su Director General y representante legal, ciudadano D.A.G.D., venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-5.722.400, de este domicilio; y la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA KUMACASA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de agosto de 2006, quedando insertada bajo el Nº 29, Tomo A-65, representada por su Presidente ciudadano GUISEPPE BAGLIONE MESSINA, venezolano, mayor de edad, constructor, divorciado, portador de cédula de identidad Nº V-24.231.113.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio C.B.D.G. Y J.F.G.F. inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 81.029 y 10.488 respectivamente.-

Juicio: NULIDAD DE ASAMBLEA, NULIDAD DE VENTA y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

II.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Por auto de fecha 30 de julio de 2.008, este Tribunal admitió la presente demanda que por NULIDAD DE ASAMBLEA, NULIDAD DE VENTA y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que hubiere incoado la Sociedad Mercantil WIDE SERVICES INTERNATIONAL, C.A. inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de diciembre de 2.003, bajo el Nº 11, Tomo A-66, a través de su representante legal D.J.F.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.421.078, asistido por el abogado en ejercicio D.E.V.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.269, en contra de la Sociedad Mercantil GLOBAL ENTERPRISE CORPORATIÓN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de marzo de 2.004, bajo el Nº 46, Tomo A-5, domiciliada en Lechería del Estado Anzoátegui; representada por el ciudadano D.A.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.722.400 y de este domicilio y en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA KUMACASA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de agosto de 2.006, bajo el Nº 29, Tomo A-65, representada por su Presidente ciudadano GUISEPPE BAGLIONE MESSINA, venezolano, mayor de edad, constructor, divorciado, portador de cédula de identidad N° V-24.231.113.

Expone la parte actora en su escrito libelar, lo siguiente:

“...Los ciudadanos L.D. y D.G.D., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.382.807 y V-5722.400, respectivamente, procedieron a registrar en fecha 26 de mayo de 2006, quedando anotada bajo el Nº 24, Timo A-17, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, un Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil Global Enterprise Corporation, C.A, la cual se encuentra insertada en el expediente mercantil distinguido con el Nº 20040257, la cual acompaño al presente escrito en copia certificada marcada como anexo con la letra “B”, en la cual entre otras cosas consta lo siguiente: que el ciudadano D.G.D., venezolano, mayor de edad, ingeniero petrofisico, con domicilio en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº V-5.722.400, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil Global Enterprise Corporation, C.A., procedió a certificar el Acta celebrada el día 02 de mayo de 2006, la cual posteriormente fue registrada y que la misma es copia fiel y exacta de su original que corre insertada al libro de actas de asamblea de accionistas. Que en dicha asamblea extraordinaria estuvieron presentes: el único accionista de la misma, el ciudadano D.A.G.D., antes identificado, propietario al inicio de la Asamblea del cien por ciento del capital social de la empresa constituido por Mil (1000) Acciones con un valor nominal de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) cada una. Como invitado especial, el ciudadano Duillo J.F.A., titular de la cédula de identidad Nº V-14.421.078, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil Wide Services Internacional, C.A. Que en la Asamblea se procedieron a discutir los siguientes puntos del orden del día: decidir sobre el Aumento de Capital a través de la revalorización de un activo inmobiliario de la Compañía y del aporte del proyecto habitacional de nombre Conjunto Residencial Sol y Luna. Venta de Dos Mil Quinientas (2500) Acciones de la empresa, lo que equivale al 50% del capital social, en razón que se necesita la presencia de un accionista solvente y con amplia experiencia crediticia en la Banca Comercial y/o hipotecaria, ello a los fines de que este nuevo accionista gestione y avale de forma directa los créditos hipotecarios necesarios para el desarrollo y culminación del Conjunto Residencial Sol y Luna, ubicado en el Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui, el precio de venta será fijado en condiciones asequibles al comprador quien tendrá la obligación de gestionar los mencionados créditos con los avales correspondientes y en caso de ser aprobado el primer orden del día y en caso de ser aprobada la venta accionaria, se acordará fijar un nuevo régimen de administración societario, con modificación de las cláusulas 10, 12 y 21 de los estatutos sociales de la compañía, igualmente se procederá al traspaso de la venta accionaria en el libro de accionistas de la empresa y la modificación de los Artículos 5º, 7º y 8º, del documento constitutivo Estatutario de la compañía. Asimismo se designará el nombramiento del Comisario de la Sociedad. En virtud de que están pendientes unas acreencias derivadas de los saldos dinerarios no pagados por la ciudadana B.R.d.S., titular de la cédula de identidad Nº V-2.800.315, todo esto conforme a lo establecido en la Cláusula Cuarta del documento de Opción de Compra-venta, debidamente autenticado en la Notaría Pública de Lechería del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, en fecha 06/12/2005, se decidirá sobre el inicio de las acciones legales judiciales pertinentes y muy especialmente el cumplimiento de la Cláusula penal del Documento Opcional antes mencionado, asimismo se someterá a consideración y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria que el accionista D.A.G.D., podrá renegociar compromiso opcional y podrá retener a su favor, el importe dinerario por un monto no menor a Noventa y Siete Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 97.500.000,00), derivado del contrato opcional, de igual manera podrá retener a su favor cualquier diferencia en metros cuadrados que resulte sustraída del área de 198 Mts2, inicialmente pactada en el precitado contrato opcional, todo ello conforme a los términos de renegociación que celebre a su entera discrecionalidad, con la aludida optante y tales diferencias quedaran como beneficio exclusivo al accionista D.A.G.D., y de forma independiente al acuerdo de venta accionaria, sin que esté obligado a rendir cuentas sobre estos particulares a la asamblea o a ningún otro accionista. Asimismo la asamblea de accionistas decidirá si le faculta ampliamente a suscribir ante el registro subalterno respectivo cualquier arreglo o convenio producto de la renegociación que implique la transferencia de metros cuadrados a su persona o a quien el decida, respecto al compromiso opcional aquí citado. Nombramiento del apoderado judicial de la compañía y otorgamiento de poder al ciudadano P.L.P.B., titular de la cédula de identidad Nº V-6.965.973, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 38.942, a los fines de resolver las acreencias pendientes y fijación de sus honorarios profesionales por las acciones judiciales a seguir respecto al cumplimiento o resolución del contrato civil suscrito con la ciudadana B.R.d.S. y por la redacción de varios documentos legales relacionados con el objeto social de la empresa, en caso de ser aprobado su representación se acordará la inserción de un parágrafo único donde se le faculte al prenombrado apoderado a actuar judicialmente y se fijen sus atribuciones por vía de estatutos sociales. Autorizar a cualquiera de los accionistas para certificar la presente acta de Asamblea. Se encuentra presente en la reunión el único accionista de la compañía que representa el cien por ciento (100%) del Capital Social, con un total de mil (1000) acciones, ciudadano D.A.G.D., por lo que se obvia el requisito de convocatoria previa establecido en los estatutos y también como invitado especial el ciudadano Duillo J.F.A., en representación de la sociedad mercantil Wide Services Internacional, C.A. La Asamblea procede a deliberar y señala el acta que fueron aprobadas con el voto unánime de los presentes, las siguientes resoluciones: Se aprueba el aumento de capital de la sociedad de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,00), a Quinientos Millones de Bolívares (Bs. 500.000.000,00), a través de la revalorización del siguiente activo de la sociedad: A) Dos (02) Parcelas de Terreno, la primera parcela constante de Ochocientos Metros Cuadrados (800 Mts2), de superficie, o sea, Veinte Metros (20 Mts) de frente, por Cuarenta Metros (40 Mts) de Fondo, ubicada en la avenida Onoto “bis”, signada con el Nº 13 del lote 07-02-01, de la población de Lechería, Jurisdicción del Municipio Lic. D.B.U.d.E.A. y alinderada así: Norte: Con Parcela Nº 11, que es o fue de la propiedad de F.P.G.; Sur: Su frente con avenida Onoto “bis”; Este: Con la parcela Nº 12, que es o fue de la propiedad de Y.A.A.; y Oeste: Con la parcela Nº 14 que es o fue de la propiedad de R.P.; y la segunda parcela consta de Ochenta Metros Cuadrados de Superficie (80 Mts2), y alinderada así: Norte: Con parcela que es o fue de M.S.R., en una extensión de veinte metros (20Mts); Sur: Avenida Onoto “bis” en una extensión de cuatro metros (4Mts); y Este: Con parcela propiedad de Y.A., en una extensión de cuatro metros (4Mts); y Oeste: Con parcela propiedad de R.P. en una extensión de cuatro metros (4Mts). Ambas parcelas le pertenecen a Global Enterprise Corporation, C.A., conforme a documento Protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, en fecha 22/12/2005, quedando anotado bajo el Nº 10, Folios 75 al 82, Protocolo Primero, Tomo Décimo Octavo, Cuarto Trimestre de 2005, siendo unificadas ambas parcelas, conforme a documento Protocolizado en la mencionada oficina de Registro en fecha 22 de diciembre de 2005, quedando anotado bajo el Nº 18, Folios 158 al 163, Protocolo Primero, Tomo 18, Cuarto Trimestre de 2005, quedando con área aproximada de Ochocientos Ochenta Metros Cuadrados; quedando identificada con el Nº Catastral 0321-01-UR-02-04-08, y se encuentra alinderada así: Norte: que es su fondo en veinte metros cuadrados (20mts2) con parcela Nº 11, que es o fue de F.P.G.; Sur: que es su frente de veinte metros cuadrados (20mts2), con avenida o calle Onoto “bis”; Este: en cuarenta y cuatro metros (44Mts), que es o fue de Y.A.; y Oeste: en cuarenta y cuatro metros (44Mts), que es o fue de R.P.. Dichas parcelas tienen un valor de Trescientos Millones de Bolívares (Bs. 300.000.000,00); el aporte de un Proyecto de Viviendas Multifamiliares denominadas Conjunto Residencial Sol y Luna, a ejecutarse sobre una superficie de terreno de Ochocientos Ochenta Metros Cuadrados (880Mts2), ubicado en el Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui. Dicho proyecto le pertenece al accionista D.A.G.D., según se evidencia en la memoria descriptiva de Ante-proyecto de Nº DDU-008, de fecha 20/02/2006, y según consta en oficio Nº DDU-008/06, de la misma fecha, en donde se aprueba las variables urbanas respectivas. El proyecto antes descrito tiene un valor de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,00). El accionista D.A.G.D., propone en venta al contado y bajo condición resolutoria la cantidad de Dos Mil Quinientas (2500) acciones que le pertenecen en la empresa, lo que equivale al 50% del capital social, por un precio asequible de Ciento Cincuenta y Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 152.000.000,00), en este estado interviene el ciudadano Duillo J.F.A., en representación de la sociedad mercantil Wide Services Internacional, C.A., y debidamente facultado por los Estatutos Sociales de dicha sociedad, acepta la venta en los términos antes expuestos y procede a cancelar el precio en efectivo a cabal satisfacción del vendedor, se deja expresa constancia que la causa principal del contrato de venta de acciones radica en que el nuevo adquiriente Wide Services Internacional, C.A., debe gestionar por intermedio de su representante legal ante la Banca Comercial o Hipotecaria, he inclusive con el aporte de fondos privados y de forma directa en un plazo de 180 días continuos al registro mercantil de la presente asamblea, los créditos hipotecarios necesarios para el desarrollo y culminación del conjunto Residencial Sol y Luna, en el entendido que si este nuevo accionista adquiriente no cumple su obligación de gestionar estos créditos a través de su representante legal en el plazo y no se logran obtener los fondos financieros para culminar el proyecto habitacional, se resolverá la venta de acciones, debiendo la sociedad mercantil Wide Services Internacional, C.A., devolver las acciones a su vendedor sin derecho a reintegro de precio entregado, es decir, perderá la suma correspondiente al precio enterado de Ciento Cincuenta y Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 152.500.000,00), el comprador y vendedor convienen como prueba fehaciente que ha operado la condición resolutoria del contrato de venta de las acciones sino consta en la cuenta corriente Nº 0121-0115-530104143196 a favor de Global Enterprise Corporation, C.A, en la Institución Bancaria Corp Banca, C.A., el importe de crédito bancario o el importe de los fondos privados, el cual ha de ser por una suma dineraria no inferior a Doscientos Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 250.000.000,00), verificados los estado de cuenta bancaria y verificada la ausencia de los fondos, el accionista D.A.G.D., recuperará la totalidad de las acciones vendidas, para facilitar el cumplimiento del reintegro de 2.500 acciones, siempre y cuando se cumpla la condición resolutoria de venta ut supra señalada, la sociedad mercantil Wide Services Internacional, C.A, otorga mandato especial al ciudadano L.D., titular de la cédula de identidad Nº V-17.382.807, para que este en nombre de la sociedad proceda a suscribir los traspasos en el libro de accionistas y otorgar finiquito accionario por devolución de las acciones. Se pacta como penalidad a favor del vendedor D.A.G.D.. En caso de materializarse la resolución de la venta, el pago por parte del socio adquiriente Wide Services Internacional, C.A., una suma equivalente a Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,00), este pago ha de realizarse al momento que se verifique la condición resolutoria, operará de igual forma la condición resolutoria si el mandato aquí conferido le es revocado al apoderado especial L.D.. Discutidos todos estos puntos y evidenciado el consenso del comprador y vendedor aprueba el traspaso en el libro de accionistas y en consecuencia se modifica el Artículo 5º, Artículo 7º y Artículo 8º, del Documento Constitutivo Estatutario quedando de la siguiente manera: Artículo 5º: El capital de la Compañía es de Quinientos Millones de Bolívares (Bs. 500.000.000,00), divididos en Cinco Mil (5000) acciones con un valor nominal de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) cada una; Artículo 7º: El capital ha sido suscrito por los Accionistas de la siguiente forma: el socio D.A.G.D., ha suscrito Dos Mil Quinientas (2500) acciones con un valor nominal de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) y el socio Wide Services Internacional, C.A, domiciliada en la ciudad de Puerto la Cruz, ha suscrito Dos Mil Quinientas (2500) acciones con un valor nominal de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) cada una. Artículo 8º: Los accionistas han pagado el cien por ciento (100%) del capital suscrito, todo como lo establece la cláusula anterior, para un acumulado total de Quinientos Millones de Bolívares (Bs. 500.000.000,00), los cuales han sido aportado según se evidencia en el expediente de la sociedad, con la revalorización de activos y con el aporte de un proyecto habitacional, siendo anexado los respectivos documentos a la presente. Igualmente se aprueba la modificación de del Artículos (sic) 10, 12 y 21 de los estatutos sociales quedando redactados en los siguientes términos: Artículo 10: La suprema dirección de la compañía corresponde a la Asamblea de Accionistas, pero la administración y facultades de disposición estarán a cargo de dos (02) Directores uno General y otro Ejecutivo General; Artículo 12: Los Directores de la compañía actuando siempre de manera conjunta tiene las más amplias facultades y poderes para la resolución y realización de todos aquellos actos inherentes al buen cumplimiento del objeto social de la compañía, con las siguientes facultades meramente enunciativas: Ejecutar las decisiones de la Asamblea General de Accionistas; realizar las gestiones diarias de las compañías y sus relaciones con terceros; la contratación, destitución y remoción del personal para la compañía; constituir factores mercantiles; aperturas cuentas bancarias de las compañía, así como firmar cheques en nombre de estas y cobrar los emitidos a favor de ellas; comprar o alquilar bienes en nombre de la compañía; vender, hipotecar, constituir fianzas, endosar o avalar letras de cambio, suscribir pagares o cualquier tipo de contrato bancario, gravar o enajenar en cualquier forma bienes de la compañía; firmar los documentos en los cuales sea parte, tenga interés o se obligue a la compañía; otorgar poder o mandatos ya sean estos generales o especiales; nombrar apoderados judiciales; suscribir contratos de opciones con terceros y suscribir acuerdos con proveedores y en fin cualquier otra actividad destinada al buen funcionamiento de los objetivos sociales de la compañía. Parágrafo Único: A los efectos de gestionar créditos ante el Banco o Entidades de Ahorro y Préstamo, el cual es causa principal del contrato de venta accionario queda facultado ampliamente el representante legal de WIDE SERVICES INTERNACIONAL, C.A., para tramitar y lograr su aprobación y liquidación asi como fijar las condiciones crediticias del Préstamo Bancario, esta facultad tendrá vigencia en un plazo de 180 días contados a partir del registro mercantil de la presente acta: . ARTICULO 21; Nombramientos: se designa para este periodo los siguientes cargos: DIRECTOR GENERAL, al ciudadano D.A.G.D.; DIRECTOR EJECUTIVO; a D.J.F.A., y como COMISARIO, a la ciudadana M.E.S.M., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-14.632.290, inscrita en el C.P.C bajo el Nro 49.063.- SEGUNDO: Los ciudadanos L.D. y D.G.D., quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.382.807 y V-5.722.400, respectivamente, procedieron a registrar en fecha 11 de Abril de 2.007 quedando anotado bajo el Nro. 41; Tomo: A-13 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, un Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil GLOBAL ENTERPRISE CORPORATION C.A., la cual se encuentra insertada en el expediente mercantil distinguido con el Nro. 20040257 y que acompaño al presente escrito en copia certificada marcada como anexo con la letra “C”, en la cual consta entre otras cosas lo siguiente: 1.- Que los ciudadanos ciudadano D.A.G.D. y D.J.F.A., antes identificados, en su condición de DIRECTOR GENERAL y DIRECTOR EJECUTIVO de la sociedad mercantil GLOBAL ENTERPRISE CORPORATION C.A., procedieron a certificar el acta celebrada el día 12 de Febrero de 2.007, la cual posteriormente fue registrada y que la misma es copia fiel y exacta de su original que corre insertada al libro de actas de asambleas de accionistas. 2.- Que en dicha asamblea extraordinaria estuvieron presentes: El cien por ciento (100 %) del capital social de la empresa, constituido por los accionista, el ciudadano D.A.G.D. y la sociedad mercantil WIDE SERVICES INTERNACIONAL, C.A., representada por el ciudadano D.J.F.A., todos antes identificados. 3.- Que en la asamblea se procedió a discutir y resultó APROBADO CON EL VOTO UNANIME de los presentes el único punto del orden del día, el cual consistió en lo siguiente: Se aprobó otorgar amplio finiquito al accionista WIDE SERVICES INTERNACIONAL, C.A., así como a su representante D.J.F.A., por las gestiones de intermedio ante la Banca Comercial o Hipotecaria, relevándose de la obligación del aporte de fondos privados para el desarrollo y culminación del Conjunto Residencial Sol y Luna, ubicado en el Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, dando por valida la venta ya que este accionista cumplió su obligación de gestionar estos créditos por lo cual no podrá resolverse la venta de acciones, quedando WIDE SERVICES INTERNACIONAL, C.A., en plena propiedad de sus acciones como consecuencia de esta decisión se revoca el mandato especial al ciudadano L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.382.807, y se suprime la penalidad dado el cumplimiento y finiquito..”. TERCERO: las ciudadanas M.A.C.R. y L.E.A.B., quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.904.364 y V-11.909.559, respectivamente, procedieron a registrar en fecha 05 de Noviembre de 2.007 quedando anotado bajo el Nro. 67; Tomo A-45 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, un Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil GLOBAL ENTERPRISE CORPORATION C.A., celebrada en fecha 11 de Octubre de 2.007, la cual se encuentra insertada en el expediente mercantil distinguido con el Nro. 20040257 y que acompaño al presente escrito en copia certificada marcada como anexo con la letra “D” en la cual consta entre otras lo siguiente: 1- Que en dicha asamblea extraordinaria estuvieron presentes: : El cien por ciento (100 %) del capital social de la empresa, constituido por los accionista, el ciudadano D.A.G.D. y la sociedad mercantil WIDE SERVICES INTERNACIONAL, C.A., representada por el ciudadano D.J.F.A., todos antes identificados, en su condición de DIRECTOR GENERAL y DIRECTOR EJECUTIVO, respectivamente.- 2.- Que en la asamblea se procedió a discutir y resultó APROBADO CON EL VOTO UNANIME de los presentes el único punto del orden del día: 2.1- Se declara la venta de acciones contenida en acta de asamblea extraordinaria de fecha 02 de mayo de 2006, registrada en fecha 26 de mayo de 2006, N°24, tomo A-17, y sin efecto legal alguno el acta de asamblea extraordinaria de fecha 12 de febrero de 2007, registrada en fecha 11 de abril de 2007, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, insertada bajo el N° 41, tomo A-13, QUEDANDO COMO UNICO ACCIONISTA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL GLOBAL ENTERPRISE CORPORATION, C.A., EL CIUDADANO D.G.D.. 2.2.- Se consideró la modificación del articulo séptimo, contenido en el Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 02 de mayo de 2006, registrada en fecha 26 de mayo de 2006, N° 24, tomo A-17, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, referido a las acciones de las compañías, por lo que tomo la palabra el accionista D.G.D. y señalo que habida cuenta que se resolvió el contrato de venta de acciones contenido en el Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 02 de mayo de 2006, registrada en fecha 26 de mayo de 2006, N° 24, tomo A-17, se modifica el articulo séptimo de la referida acta, de la siguiente manera: “Articulo 7°: El Capital de la Compañía ha sido suscrito por el ACCIONISTA D.G.D., de la siguiente forma: CINCO MIL acciones (5000) con un valor nominal de cien mil Bolívares (Bs.100.000,oo), que equivalen a BOLIVARES QUINIENTOS MILLONES (Bs.500.000.000,oo) QUE REPRESENTA EL 100% DE CAPITAL SOCIAL “. 2.3.- se considero la modificación del articulo octavo, contenida en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 02 de mayo de 2006, registrada en fecha 26 de mayo de 2006, N° 24, tomo A-17, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, referido a las acciones de las compañías, habida cuenta que el ciudadano D.G.D., es el único accionista, se modifica el articulo octavo (8°) de la siguiente manera: “Articulo 8°; El accionista D.G.D., HA PAGADO EN CIEN POR CIENTO DEL CAPITAL SUSCRITO, todo como lo establece el articulo séptimo, para un acumulado total de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,oo), LOS CUALES HAN SIDO APORTADOS SEGÚN SE EVIDENCIA EN EL EXPEDIENTE DE LA SOCIEDAD”. 2.4. Se considero la modificación del articulo décimo (10) contenida en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 02 de mayo de 2006, registrada en fecha 26 de mayo de 2006, N°24, tomo A-17, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, referido a la suprema dirección de la compañía, por lo que se modifica el referido articulo de la siguiente manera: Articulo 10: LA SUPREMA DIRECCIÓN DE LA COMPAÑÍA CORRESPONDE A LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS y sus decisiones son obligatorias para todos los accionistas, pero la administración y facultades de disposición estarán a cargo de un Director General y las facultades de GESTION CONTRALORA estará a cargo de un DIRECTOR EJECUTIVO, ambos podrán ser accionistas o no de la empresa. El ciudadano D.A.G.D., quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-5.722.400 procedió a registrar en fecha 23 de Noviembre de 2.007 quedando anotada bajo el Nro. 57; Tomo: A-48 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, un Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil GLOBAL ENTERPRISE CORPORATION, C.A., la cual se encuentra insertada en el expediente mercantil distinguido con el Nro. 20040257 y que acompaño al presente escrito en copia certificada marcada como anexo con la letra “E” en la cual consta entre otras cosas lo siguiente: 1- Que el ciudadano D.A.G.D., en su condición de DIRECTOR GENERAL de la sociedad mercantil GLOBAL ENTERPRISE CORPORATION, C.A., inscrita inicialmente por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Monagas, en fecha 19 de Mayo de 2.003 quedando insertada bajo en Nro. 59; Tomo “A-3, y, posteriormente inscrita por cambio de domicilio a la ciudad de Lechería, estado Anzoátegui en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Marzo de 2.004 quedando insertada bajo el Nro. 46; Tomo: A-5, procedió a certificar el acta celebrada el día 20 de Noviembre de 2007, la cual posteriormente fue registrada y que la misma es copia fiel y exacta de su original que corre insertada al libro de actas de asambleas generales de accionistas. 2.-Que en dicha asamblea extraordinaria estuvo presente: el cien por ciento (100%) del capital social de la empresa, constituido por el accionista, el ciudadano D.A.G.D., antes identificado. 3,- Que en la Asamblea se procedió a discutir y resultó APROBADO CON EL VOTO UNANIME el único punto del orden del día, el cual consistió en lo siguiente: SE APROBO VENDER a) UNA PARCELA DE TERRENO de su propiedad con una superficie aproximada de Ochocientos Ochenta Metros Cuadrados (880 M2), distinguida con el Numero Catastral 03-21-01-UR-02-04-08, ubicada en la Calle Onoto Bis de la ciudad de Lechería, Municipio D.B.U.d.E.A., cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente de sendos documentos de adquisición protocolizados en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Turístico D.B.U.d.E.A., el primero de ellos el día 22 de Diciembre de 2.005, bajo el N° 10, Folios 75 al 82, Protocolo Primer, Tomo Décimo Octavo, Cuarto Trimestre, y el segundo, su aclaratoria igualmente protocolizada en fecha 22 de Diciembre de 2.005, bajo el N° 18, Folios 158 al 163, Protocolo Primero, Tomo Décimo Octavo, Cuarto Trimestre de 2.005, lo cual a los efectos del presente escrito en lo adelante se denominara “EL INMUEBLE”, y un b) UN PROYECTO DE VIVIENDAS MULTIFAMILIARES DENOMINADO “CONJUNTO RESIDENCIAL SOL Y LUNA” a desarrollarse en la parcela de terreno anteriormente mencionada, se evidencia de M.d.d.A.P. N° DDU-008, de fecha 20 de Febrero de 2.006, y Oficio N1 DDU-008 de la misma fecha donde se aprueban las variables urbanas respectivas, y C.d.C. de las Variables Urbanas Fundamentales Edificación N° DDU-079, CAH-P-025/06, emanados de la Dirección de Planeación Urbana de la Alcaldía del Municipio D.B.U.d.E.A., el cual a los efectos del presente escrito en lo adelante se denominará “EL PROYECTO”, a la empresa “CONSTRUCTORA KUMACASA C.A.,”inscrita por ante el Registro Mercantil Terceros de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Agosto de 2.006 quedando insertada bajo el Nro.29;Tomo A-65, la cual a los efectos del presente escrito en lo adelante se denominara “CONSTRUCTORA KUMACASA C.A.”a cuyo efecto se autorizo al Presidente de “GLOBAL ENTERPRISE CORPORATION, C.A.,” ciudadano D.A.G.D., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-5.722.400 para que realice la negociación correspondiente de conformidad con las atribuciones que le concede la Cláusula Décima Segunda de los estatutos de la empresa. PRIMERO: Ahora bien, la única forma posible en que fuere enajenado cualquier bien que conforma el activo fijo del acervo societario era mediante la celebración de una asamblea valida y legalmente constituida, ya que las facultades de disposición de cualquier activo, no esta atribuida al ciudadano D.A.G.D. en su condición de GERENTE GENERAL de la empresa “GLOBAL ENTERPRISE CORPORATION, C.A., sino que reposaba de forma exclusiva en el seno de la asamblea de accionistas conforme lo dispuesto en el articulo 10° de sus estatutos sociales “LA SUPREMA DIRECCION DE LA COMPAÑÍA CORRESPONDE A LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS y sus decisiones son obligatorias para todos los accionistas…” por cuanto tanto “ EL INMUEBLE” como “EL PROYECTO” otorgados en venta pura y simple a la “CONSTRUCTORA KUMACASA C.A”, son PARTE INTEGRANTE COMO ACTIVO FIJO CONSTITUIDO EN LAS CINCO MIL ACCIONES (5000),con un valor nominal de cien mil Bolívares (Bs. 100.000.oo), que equivalen a BOLIVARES QUINIENTOS MILLONES (500.000.000,oo), las cuales REPRESENTAN a su vez el 100% DE CAPITAL SOCIAL de la empresa GLOBAL ENTERPRISE CORPORATION, C.A., por ende el precitado D.A.G.D., carece de capacidad legal para realizar la operación de venta, por cuanto “ EL INMUEBLE” como “EL PROYECTO” no les pertenecían a la empresa GLOBAL ENTERPRISE CORPORATION, C.A., sino que los mismos forman parte del cien por ciento (100%) del capital social de la misma. Sin embargo y de forma insólita conforme a documento autenticado por ante la Notaria Publica de Lechería, Municipio el Morro Licenciado Diego Bautista del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de Diciembre de 2.007 quedando insertada bajo en Nro. 61;Tomo: 203 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, el cual acompaño en copia certificada como anexo marcado con la letra “F”, el ciudadano D.A.G.D., en su condición de DIRECTOR GENERAL de la sociedad mercantil GLOBAL ENTERPRISE CORPORATION, C.A., suscribió basado en esa “SUPUESTA CONDICION” un CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA con la empresa CONSTRUCTORA KUMACASA C.A, cuyo objeto es “ EL INMUEBLE” y “EL PROYECTO”, por el precio (sic) FIJO E INVARIABLE pactado por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.396.133.333,oo), y posteriormente por documento protocolizado otorgo la venta pura y simple sobre el mismo objeto por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio T. D.B.U.d.E.A., en fecha 14 de Diciembre de 2007 quedando registro bajo el Nro.31; Folios: 315 al 319; Protocolo: Primero; Tomo: Septuagésimo Cuarto del Cuarto Trimestre de 2007, pero esta vez por una cantidad inferior a la ofertada equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 250.000.000,oo) el cual acompaño al presente escrito en copia certificada marcada como anexo con la letra “G”. Es de indicar, que tanto la PRECIPITADA OPCION A COMPRA COMO LA VENTA PURA Y SIMPLE ESTAN VICIADAS DE NULIDAD ABSOLUTA POR INCAPACIDAD DEL CONTRATANTE VENDEDOR A TENOR DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 1.142 EN SU ORDINAL 2° DEL CODIGO CIVIL, ASI COMO LA INCAPACIDAD DEL CONTRATANTE DE FIJAR EL PRECIO DE LA VENTA. Así, lo solicito expresamente a este tribunal que lo declare expresamente en la sentencia definitiva. Vale destacar, que en el mencionado documento de venta a la “CONSTRUCTORA KUMACASA C.A, interviene el ciudadano D.A.G.D., en su condición de DIRECTOR GENERAL de la sociedad mercantil GLOBAL ENTERPRISE CORPORATION, C.A., el cual NO TIENE LEGITIMACION alguna para efectuar actos de disposición sobre el “ EL INMUEBLE” y “EL PROYECTO”, ya que la propiedad sobre los mismos le corresponde de forma única y exclusiva a los que poseen la titularidad del cien por ciento (100%) de las acciones que conforman el capital social de la empresa GLOBAL ENTERPRISE CORPORATION, C.A., tal como se evidencia de documento de adquisición de la propiedad cuando se acordó por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la referida sociedad, la cual se encuentra insertada en el expediente mercantil distinguido con el Nro. 20040257, celebrada el día 02 de mayo de 2.006, y posteriormente registrada en fecha 26 de mayo de 2.006 quedando anotada bajo el Nro. 24; Tomo: A-17 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual se acordó que el aumento de capital de la Sociedad GLOBAL ENTERPRISE CORPORATION, C.A., era de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo), a través de la revalorización del activo circulante que paso a ser fijo reflejado en acciones de la referida Sociedad consistente en “EL INMUEBLE” y “EL PROYECTO”, por lo que luego se reformo el documento Constitutivo Estatutario quedando de la siguiente manera: ARTICULO 5°: el capital de la compañía es de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000.000,oo) divididos en CINCO MIL (5.000) Acciones con un valor nominal de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) cada una y ARTICULO 8°: Los accionistas han pagado el CIEN POR CIENTO (100%) del Capital Suscrito, todo como lo establece la cláusula anterior, para un acumulado total de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.500.000.000,oo), los cuales han sido aportado según se evidencia en el Expediente de la Sociedad, con la revalorización de activos y con el aporte de un Proyecto habitacional, siendo anexado los respectivos documentos a la presente. Se evidencia que el fraude patrimonial en contra de los intereses de mi patrocinada, consistió en celebrar un acta de asamblea extraordinaria en la cual se autorizaba al Gerente General D.A.G.D. a suscribir el contrato de venta con la CONSTRUCTORA KUMACASA” C.A., sobre “EL INMUEBLE” y “EL PROYECTO”, como si se trataran de un activo circulante propiedad de la empresa conforme se evidenciaba en documento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio T. D.B.U.d.E.A., en fecha 22/12/2005, quedando anotado bajo el Nro. 10, Folios 75 al 82, Protocolo Primero, Tomo Décimo Octavo, Cuarto Trimestre de 2.005. Siendo unificadas ambas parcelas, conforme a documento protocolizado en la mencionada Oficina de Registro en fecha 22 de Diciembre de 2.005, quedando anotado bajo el Nro. 18, folios 158 al 163, Protocolo Primero, Tomo 18, Cuarto Trimestre de 2.005, quedando con área aproximada de OCHOCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (880 M2); quedando identificada con el N° Catastral 03-21-01-UR-02-04-08, y, “EL PROYECTO”, los cuales perdieron dicha categoría, a partir de la celebración de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, en fecha 02 de Mayo de 2.006 quedando anotada bajo el N° 24; Tomo: A-17 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual comenzaron a formar parte de la totalidad de las acciones de la sociedad mercantil GLOBAL ENTERPRISE CORPORATION, C.A., por haberse utilizado los mismos para un aumento de capital, cuando en la misma se dispuso “Se aprueba el aumento de capital de la Sociedad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo), a QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.500.000.000,oo), a través de la revalorización del siguiente activo de la Sociedad: A) Dos (2)parcelas de terreno, la primera parcela consta de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 M2), de superficie, o sea, VEINTE METROS (20 mts) de frente por CUARENTA METROS (40mts) de fondo, ubicada en la Avenida Onoto Bis, signada con el Nro. 13 del lote 07-02-01, de la población de Lechería, Jurisdicción del Municipio Lic. D.B.U.d.E.A., y la segunda parcela consta de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 M2), Ambas parcelas le pertenecen a GLOBAL ENTERPRISE CORPORATION, C.A.,conforme a Documento Protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio T. D.B.U.d.E.A., en fecha 22/12/2005, quedando anotado bajo el N°. 10, Folios 75 al 82, Protocolo Primero, Tomo Décimo Octavo, Cuarto Trimestre de 2.005. Siendo unificadas ambas parcelas, conforme a documento Protocolizado en la mencionada Oficina de Registro en fecha 22 de Diciembre de 2.005, quedando anotado bajo el N° 18, Folios 158 al 163, Protocolo Primero, Tomo 18, Cuarto Trimestre de 2.005, quedando con área aproximada de OCHOCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (880 M2), quedando identificada con el N° Catastral 03-21-01-UR-02-04-08, dichas parcelas tienen un valor de trescientos millones de bolívares (Bs.300.000.000.oo), B, El aporte de un proyecto de un PROYECTO DE VIVIENDAS MULTIFAMILIARES DENOMINADO “CONJUNTO RESIDENCIAL SOL Y LUNA”, a ejecutarse sobre una superficie de terreno de OCHOCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (880 M2), ubicado en Municipio T. D.B.U.d.E.A., dicho proyecto pertenece al accionista, D.A.G.D., según se evidencia en la M.D.D.A.P., lo que implica que su condición a partir de la misma seria de un activo fijo, lo cual es ratificado una vez mas cuando se realiza la modificación del articulo octavo, contenido en el Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 11 de Octubre de 2007, registrada en fecha 05 de Noviembre de 2007 e insertada bajo el N° 67, Tomo: A-45, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, referido a las acciones de la compañía, en la cual se establece que habida cuenta que el ciudadano D.A.G.D., es el único accionista, se modifica el articulo octavo (8°) de la siguiente manera: articulo 8°: el accionista D.G.D., HA PAGADO EL POR CIENTO DEL CAPITAL SUSCRITO, todo como lo establece el articulo séptimo, para un acumulado total de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.500.000.000,oo) LOS CUALES HAN SIDO APORTADOS SEGÚN EVIDENCIA EN EL EXPEDIENTE DE LA SOCIEDAD. Por lo tanto los únicos que podían disponer de ellos son los accionistas que representan la totalidad de las acciones junto con la directiva para ejercer la suprema dirección de la empresa, a través de la venta de las referidas acciones que por vía de consecuencia implicaría la venta tanto de “EL INMUEBLE” y “EL PROYECTO”, y no de la forma mal intencionada como lo realizó el ciudadano D.A.G.D., en su condición de DIRECTOR GENERAL, de la sociedad mercantil GLOBAL ENTERPRISE CORPORATION, C.A., cuando realiza la venta a la CONSTRUCTORA KUMACASA” C.A., valiéndose única y exclusivamente de la procedencia tanto de “EL INMUEBLE” como de “EL PROYECTO”, de su adquisición por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio T. D.B.U.d.E.A., tratando de obviar la asamblea extraordinaria mencionada up supra de la sociedad mercantil GLOBAL ENTERPRISE CORPORATION, C.A., la cual se encuentra vigente y por ende el articulo que aumenta el aumento de capital y sobre que bienes se encuentra soportado, así como de los integrantes de la junta directiva en pleno, los cuales en definitiva son los que pueden establecer las condiciones de las ventas que no vayan en detrimento de la acreencia contraída en la asamblea extraordinaria celebrada en fecha 20 de Noviembre de 2007 y posteriormente inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio T. D.B.U.d.E.A. en fecha 23 de Noviembre de 2007 quedando anotada bajo el N° 57; Tomo: A-48. De lo expuesto se derivan los siguientes hechos con relevancia jurídica: existe un acta de asamblea extraordinaria vigente en la cual se establece que El Inmueble y El Proyecto, forman parte del activo mercantil Global Enterprise Corporation, C.A. Que la única forma de enajenar tanto el Inmueble como el Proyecto es a través de un acta de asamblea extraordinaria en la cual se encuentren presentes todos los accionistas junto con la junta directiva de la sociedad mercantil Global Enterprise Corporation, C.A., la cual autorice a los accionistas a vender la totalidad del capital social de la misma, en caso contrario es nula cualquier otra disposición que se realice de las mismas. Por tanto se configuran los supuestos de hecho establecidos en las siguientes normas jurídicas: (...Omisis...). Por todo lo antes expuesto, ocurro ante su competente autoridad en nombre y representación de la sociedad mercantil Wide Services Internacional, C.A, para demandar como en efecto demando: La nulidad del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil Global Enterprise Corporation, C.A., celebrada el día 20 de noviembre de 2007, y que posteriormente se procedió a registrar en fecha 23 de noviembre de 2007, quedando anotada bajo el Nº 57, Tomo A-48, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, y en consecuencia, la declare inexistente por el único punto tratado en el orden del día, respecto a la aprobación de la venta de: Una parcela de terreno con una superficie aproximada de ochocientos ochenta metros cuadrados (880 Mts2), distinguida con el Número Catastral 03-21-01-UR-02-04-08, ubicada en la calle Onoto “bis” de la ciudad de Lechería, Municipio D.B.u.d.e.A., cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente de sendos documentos de adquisición protocolizados en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Turístico D.B.u., el primero de ellos el día 22 de diciembre de 2005, bajo el Nº 10, Folios 75 al 82, Protocolo Primero, Tomo Décimo Octavo, Cuarto Trimestre de 2005; y un proyecto de Viviendas Multifamiliares denominado Conjunto Residencial Sol y Luna, a desarrollarse en la parcela de terreno, anteriormente mencionada, según se evidencia de memoria descriptiva de Anteproyecto Nº DDU-008, de fecha 20 de febrero de 2006 y oficio Nº DDU-079, CAH-P-025/06, emanados de la Dirección de Planeación Urbana de la Alcaldía del Municipio D.B.U.d.E.A., a la empresa Constructora Kumacasa, C.A, por lo que solicito que declare la Nulidad Absoluta de la Asamblea en referencia y en consecuencia se oficie al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, para que deje sin efecto el asiento registral de la asamblea cuya nulidad se demanda. A los efectos de la nulidad de asamblea extraordinaria y consecuente asiento registral se cite: Al ciudadano D.A.G.D., titular de la cédula de identidad Nº V-5.772.400, en su condición de Director General de la sociedad mercantil Global Enterprise Corporation, C.A; al ciudadano G.B.M., titular de la cédula de identidad Nº V-24.231.113, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil Constructora Kumacasa, C.A, como beneficiaria de la venta del inmueble y el proyecto, el cual se autorizó en la asamblea cuya nulidad se demanda. Demando la nulidad tanto del contrato de opción a compra, como el contrato de venta protocolizado del Inmueble y el Proyecto, por incapacidad de la parte contratante, ya que por los argumentos esgrimidos la sociedad mercantil Global Enterprise Corporation, C.A, no ostentaba capacidad para representar de ninguna forma en calidad de vendedora, para ningún acto de disposición de El Inmueble y El Proyecto, que conforman a su vez el capital social de la empresa, en consecuencia solicito se declare nula de Nulidad Absoluta tanto el documento autenticado de opción de compra venta, suscrito por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, en fecha 05 de diciembre de 207, quedando anotado bajo el Nº 61, Tomo 203, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, como el documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, en fecha 14 de diciembre de 2007, quedando anotado bajo el Nº 31, Folios 315 al 319, Protocolo Primero, Tomo Septuagésimo Cuarto del Cuarto Trimestre de 2007, los cuales se refieren a los siguientes bienes (...Omisis...); los cuales se constituyeron en aporte de nuevas acciones para aumento de capital de la empresa Global Enterprise Corporation, C.A, conforme se evidencia de acta de asamblea General extraordinaria de Accionistas celebrada el 02 de mayo de 2006, quedando anotada bajo el Nº 24, Tomo A-17, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la cual el único accionista y titular de la totalidad de las acciones es el ciudadano D.A.G.D., conforme se evidencia a su vez de Acta de Asamblea General extraordinaria de Accionistas celebrada el 11 de octubre de 2007, quedando anotada bajo el Nº 67, Tomo A-45, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. A tal efecto de la presente acción de nulidad de venta se demanda a D.A.G.D., en su condición de Director General de la sociedad mercantil Global Enterprise Corporation, C.A., en calidad de enajenante y al ciudadano G.B.M., en su condición de Presidente de la sociedad mercantil Constructora Kumacasa, C.A., como beneficiaria de la venta, para que convengan a así lo declare el Tribunal en la nulidad absoluta de la venta aquí señalada. En vista de que en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil Global Enterprise Corporation, C.A, celebrada el día 11 de octubre de 2007, en la cual se discutió y se acordó en los puntos Séptimo, Noveno y Décimo que conformaron la agenda del día, lo siguiente: En relación al Punto Séptimo, se acordó por unanimidad que el pago de las acreencias con sus respectivos intereses, que se fijan de acuerdo a la tasa bancaria promedio y que no excederá del dos por ciento, será de la siguiente manera: Noventa días continuos (90) después de agotada las formalidades registrales de la presente acta y que se acreditarán en la cuenta corriente Nº 00060029650296000054 del Banco Bancoro, a nombre de Duillo J.F.A., la cantidad de Bs. 43.266.666,67, el saldo restante es decir, Trescientos Cuarenta y Seis Millones Ciento treinta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres con 33/100 (Bs. 346.133.333,00), es decir el capital con os intereses convenidos en esta acta será pagado en seis cuotas mensuales y consecutivas, en un lapso de tiempo que no excederá de seis (06) meses, contados a partir del día noventa (90), luego de cumplida la formalidad registral. Así mismo se establece que en caso de falta de pago de dos cuotas consecutivas, deberá pagar adicionalmente el 1% por pagos de administración y cobranza. El soporte de los depósitos efectivamente acreditados, será prueba suficiente del cumplimiento de la obligación aquí contenida y/o finiquito. En relación al Punto Décimo, se acordó por unanimidad las opciones adicionales que podrán ejecutarse con el objeto de obtener los recursos necesarios en el menor tiempo posible para garantizar el cumplimiento de la obligación a favor de Wide Services Internacional, C.A., y a tal efecto se acuerda: vender la sociedad mercantil en un plazo que no deberá exceder de ciento veinte días (120), y/o el tiempo de prórroga que requiera la entidad Bancaria para aprobar el crédito necesario para la ejecución del proyecto Conjunto Residencial Sol y Luna. El compromiso de Global Enterprise Corporation, C.A., de gestionar por ante la entidad Bancaria los créditos necesarios para la ejecución del proyecto Sol y Luna y/o la ejecución del desarrollo habitacional. Gestionar las opciones a compra de los apartamentos que forman parte del Conjunto Residencial Sol y Luna y/o la ejecución del desarrollo habitacional. Así mismo se propone que las opciones señaladas pueden trabarse o ejecutarse de forma paralela; la opción que ocurra o materialice en primer orden, será la aplicable entre los accionistas la cual será de obligatorio; en caso de la aprobación del crédito y/o fondos privados, será verificable con la entrega de la comunicación emitida por la entidad financiera y/o liquidación del crédito, en caso de ejecución, la puesta en marcha del proyecto y en caso de que se presente la persona natural o jurídica interesada en comprar la compañía, deberá manifestar su voluntad mediante documento autentico de oferta de compra y en tal caso se pagarán los pasivos pendientes a la fecha y el saldo restante se dividirá en porciones iguales; en caso de que se materialicen las opciones a compra, bastará con los documentos autenticados. Es de indicar, que la acreencia contraída por parte del ciudadano D.G., en representación de Global Enterprise Corporation, C.A., a favor de la sociedad mercantil Wide Services Internacional, C.A, por un monto de Trescientos Treinta Millones (Bs. 330.000.000,00), y un pago adicional de los intereses legales correspondientes, no mayor al dos por ciento mensual, fue convenida para ser cancelada la inicial de la siguiente manera: la cantidad de Cuarenta y Tres Millones Doscientos Sesenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 43.266.666,67), dentro de un plazo de noventa días (90) continuos de haberse agotado las formalidades registrales del Acta celebrada en fecha 11 de octubre de 2007, es decir, contados a partir del 05 de octubre de 2007, a cuyo efecto debió acreditar dicho monto inicial en la cuenta corriente Nº 00060029650296000054, del Banco Bancoro a nombre de Duillo J.F.A.. Ahora bien, la sociedad mercantil Global Enterprise Corporation, C.A., no cumplió con la obligación de cancelar íntegramente la inicial del monto convenido de la acreencia equivalente a Cuarenta y Tres Millones Doscientos Sesenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 43.266.666,67), reexpresados por la conversión monetaria entrada en vigencia en todo el territorio nacional a partir del año 2008, en Cuarenta y Tres Mil Doscientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 43.266,67), a través de su depósito en el Banco Bancoro, en la cuenta corriente Nº 00060029650296000054, a nombre de a nombre de Duillo J.F.A., dentro del plazo otorgado up supra, tal como se evidencia de los estados de cuenta bancaria debidamente sellados por el Banco Bancoro correspondientes a los meses de diciembre de 2007, enero, febrero y marzo de 2008, en la cual hay ausencia de los fondos señalados como inicial de lo convenido y de lo indicado anteriormente, el cual se acompaña en original como anexo marcado con la letra “H”, por tanto, al no haber existido contrato de convenimiento de pago, en el cual por haber operado el vencimiento del término contractual para la cancelación de la inicial, se deriva de una consecuencia jurídica conforme a lo dispuesto en el mismo contrato a escogencia aleatoriamente del accionante, la cual es Vender la sociedad mercantil Global Enterprise Corporation, C.A., (implica igualmente la venta tanto de El Inmueble, como del Proyecto, por conformar la totalidad del capital social), y en caso de que se presente la persona natural o jurídica interesada en comprar la compañía deberá manifestar su voluntad mediante documento autentico de oferta de compra y en tal caso se pagarán los pasivos pendientes a la fecha y Saldo Restante se Dividirá en Porciones Iguales, es decir un cincuenta por ciento (50%) para la sociedad mercantil Wide Services Internacional, C.A., por una parte, y por la otra el cincuenta por ciento (50%) para el ciudadano D.G., en calidad de único accionista de la sociedad mercantil Global Enterprise Corporation, C.A. A tal efecto de la presente acción de cumplimiento de contrato de convenio de pago se demanda a D.A.G.D., en nombre propio y a su vez en su condición de Director General de la sociedad mercantil Global Enterprise Corporation, C.A, para que convengan o así lo declare el Tribunal en el cumplimiento del Contrato de Convenio de Pago aquí señalado, y en consecuencia de ello se proceda a vender a la sociedad mercantil Global Enterprise Corporation, C.A., (implica igualmente la venta tanto de El Inmueble, como del Proyecto, por conformar la totalidad del capital social), y en caso de que se presente la persona natural o jurídica interesada en comprar la compañía, deberá manifestar su voluntad mediante documento autentico de oferta de compra y en tal caso se pagarán los pasivos pendientes a la fecha y el Saldo Restante convengan o así lo declare el Tribunal en que se divida en porciones iguales, es decir un Cincuenta por Ciento (50%) para la sociedad mercantil Wide Services Internacional, C.A., por una parte, y por la otra el Cincuenta por Ciento (50%) para el ciudadano D.G., en calidad de único accionista de la sociedad mercantil Global Enterprise Corporation, C.A...”

En fechas 04 y 07 de agosto de 2008, la parte actora solicita se decrete Medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble objeto de la demanda.

Mediante diligencia de fecha 06 de octubre de 2008, la representación judicial de las codemandadas, sociedades mercantiles Global Enterprise Corporation, C.A., y Constructora Kumacasa, C.A., se dan por citados en la presente demanda.

En fecha 13 de octubre de 2008, la representación judicial de las codemandadas, presenta escrito de contestación de la demanda.

En efecto en el precitado escrito las co-demandadas señalan:

“…Falta de Cualidad y falta de Interés en el Actor para Intentar este Juicio y en los demandados para sostener este proceso. Invoco esta defensa de fondo, en favor de mis poderdantes, en conformidad con la norma a que se contrae el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil y los alegatos de hecho y los fundamentos de derecho para sustentarla, son los siguientes: En primer lugar, es necesario precisar el concepto de cualidad; en el sentido indicado, para el Dr. L.L.H., “la cualidad expresa una relación de identidad lógica entre la persona del actor concretamente considerada y la persona abstracta a quien la Ley concede la acción. La parte actora debe tener un interés para intentar el juicio, cuyo interés consiste en la necesidad jurídica que tiene el actor de ocurrir judicialmente para demandar a fin de que se le repare el daño que para él se le ha ocasionado en su patrimonio…” (negrillas de quien suscribe). Con meridiana claridad y de manera acertada, expuso el Ilustre Maestro del procesalismo patrio, el concepto jurídico de cualidad, el cual está vinculado, a nuestro juicio, al concepto de interés, de tal manera que no puede haber escisión entre ambos conceptos. Siguiendo el orden lógico de nuestra exposición argumentativa; debemos a.s.e.e.c.d. especie, la parte actora WIDES SERVICES INTERNACIONAL C.A., tiene cualidad o interés para intentar este proceso; al respecto, hacemos las siguientes consideraciones: Cursa en autos, en copia debidamente certificada, ( folios 49 al 58 del cuaderno principal), la cual produjo la parte demandante, el acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil GLOBAL ENTERPRISE CORPORATION C.A., la cual se celebró en fecha once (11) de octubre de 2.007 y quedó registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el N° 67, Tomo A-45; en fecha cinco (5) de noviembre de 2.007. En el punto primero de dicha asamblea, se acordó la proposición del ciudadano D.F. en representación de WIDE SERVICES INTERNACIONAL C.A., dejar sin efecto el contenido del acta de asamblea extraordinaria de fecha 12 de febrero de 2.007, registrada en fecha 11 de abril de 2.007, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, inserta bajo el N° 41, tomo A-13… “ además que se deje sin efecto legal alguno la venta de las acciones, resolviéndose el contrato de manera inmediata y que el accionista D.G., asuma la propiedad de las acciones…Se aprueban por unanimidad todas las propuestas aquí explanadas y en consecuencia se declara resuelta la venta de acciones contenida en el acta de asamblea extraordinaria de fecha 02 de mayo de 2006, registrada en fecha 26 de mayo de 2006, N° 24, tomo A-17, y sin efecto legal alguno el acta de asamblea extraordinaria de fecha 12 de febrero de 2007, registrada en fecha 11 de abril de 2007, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, inserta bajo el N° 41, tomo A-13, quedando como único accionista de la SOCIEDAD MERCANTIL GLOBAL ENTERPRISE CORPORATION, C.A., el ciudadano D.G. DUARTE”. La voluntad, manifestada por los socios reunidos en la comentada Asamblea General Extraordinaria de la sociedad mercantil GLOBAL ENTERPRISE CORPORATION C.A., es absolutamente diáfana y por consiguiente, no ha lugar a ninguna duda, en cuanto a que WIDE SERVICES INTERNACIONAL C.A., no es accionista de GLOBAL ENTERPRISE CORPORATION; por esa convincente razón, no tiene cualidad ni tampoco tiene interés, para demandar a mis poderdantes, ciudadano G.B.M., en su condición de Presidente de la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA KUMACASA C.A.” por nulidad de asamblea, nulidad de venta y asiento registral; tampoco tiene cualidad para demandar a GLOBAL ENTERPRISE CORPORATION C.A. por nulidad de asamblea, nulidad de venta y asiento registral; porque la cualidad para demandar, caso que hubiese motivos, que no los hay, reside en los accionista de GLOBAL ENTERPRISE CORPORATION C.A., la cual tiene como UNICO ACCIONISTA, al ciudadano D.A.G.D.. La demandante WIDE SERVICES INTERNACIONAL C.A.; tampoco tiene cualidad ni interés para demandar, por nulidad de contrato de opción de compraventa y contrato de venta protocolizado y su correspondiente asiento registral, a mis poderdantes G.B.M., en su condición de Presidente de “CONSTRUCTORA KUMACASA C.A.” a GLOBAL ENTERPRISE CORPORATION C.A. ni al ciudadano D.A.G.D.; en virtud que, reiteramos la demandante no es accionista, ni apoderada, ni representante, en fin, no tiene absolutamente, ningún vinculo ni jurídico, ni mercantil con la vendedora GLOBAL ENTERPRISE CORPORATION C.A., la cual celebró con mis representados, el contrato cuya nulidad demanda la parte actora. En conclusión, las razones precedentemente expuestas y demostradas con los medios probatorios aportados por la parte actora, dejan clara evidencia que, la actora WIDE SERVICES INTERNACIONAL C.A., no tiene cualidad para intentar este proceso y ante esa realidad, mis representados G.B.M., “CONSTRUCTORA KUMACASA C.A.”, GLOBAL ENTERPRISE CORPORATION C. A. y D.A.G.D., no tienen interés en sostener este proceso, en virtud que es infundada, la pretensión procesal de nulidad de asamblea extraordinaria y su asiento registral y la nulidad del contrato de opción de compra y contrato de venta protocolizado y su asiento registral. OTRAS DEFENSAS PERENTORIAS O DE FONDO. La parte actora dice en su escrito de demanda (vuelto del folio 11) que la sociedad mercantil WIDE SERVICES INTERNATIONAL C.A. demanda; la nulidad de asamblea extraordinaria y su asiento registral, de la sociedad mercantil GLOBAL ENTERPRISE CORPORATION C.A., celebrada el día 20 de noviembre de 2007 y registrada en fecha 23 de noviembre de 2007 bajo el N° 57, tomo A-48, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Luego dice (folio 12 del escrito de demanda) “A los efectos de la nulidad de la asamblea extraordinaria y consecuente asiento registral solicito se cite: …Al ciudadano D.A.G. DUARTE… en su condición de DIRECTOR GENERAL de la sociedad mercantil GLOBAL ENTERPRISE CORPORATION C.A…. Al ciudadano G.B.M.… en su condición de PRESIDENTE de la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA KUMACASA C.A. ”.La parte actora, no señala con precisión quien es el demandado, solo dice el objeto de la demanda y quienes deben ser citados, a los efectos de dicha nulidad. La omisión del actor, no es un asunto meramente de falta de claridad en la redacción, sino que constituye omisión de una formalidad procedimental esencial; en efecto, el artículo 340, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, dispone “El libelo de la demanda deberá expresar:… El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene”. El actor no expresó quien es el demandado, se limitó a solicitar la citación de mis poderdantes; sin embargo, la ciudadana Juez Temporal, ignoramos si por vía de interpretación, intuición, deducción, magia o sortilegio; afirma en el auto de admisión que la demandante propuso la demanda, contra GLOBAL ENTERPRISE CORPORATION C.A., D.A.G.D. y de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA KUMACASA C.A., hecho totalmente falso. El hecho cierto y desde luego que admitimos es que el único demandado, de manera expresa, como exige la premencionada norma prevista en el artículo 340, ordinal 2°, es el ciudadano D.A.G.D. en nombre propio y a su vez en su condición de DIRECTOR GENERAL de la sociedad mercantil GLOBAL ENTERPRISE CORPORATION C.A.; para que convenga o así lo declare el Tribunal en el cumplimiento del contrato de convenio de pago aquí señalado. Por otra parte, consta en copia certificada del acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía GLOBAL ENTERPRISE CORPORATION C.A. celebrada en fecha 11 de octubre de 2007, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha cinco (5) de noviembre de 2007, bajo el Nº 67, tomo A-45, (folios 49 al 58 del cuaderno principal), que el artículo 10 establece que la suprema dirección de la compañía corresponde a la asamblea de accionistas y que la administración y facultades de disposición estarán a cargo de un Director General. En el artículo 12 se establece que el Director General de la compañía “… tendrá la administración y disposición de todos sus bienes de forma independiente (folio 54 del cuaderno principal); que el DIRECTOR GENERAL de la compañía GLOBAL ENTERPRISE CORPORATION C.A. es el ciudadano D.A.G.D., según consta en la copia certificada del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad mercantil GLOBAL ENTERPRISE CORPORATION C.A., celebrada en fecha 2 de mayo de 2006 y registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 26 de mayo de 2006, bajo el Nº 24, tomo A-17 (folios 32 al 43 del cuaderno principal del expediente). Que el ciudadano D.A.G.D. es el único accionista de la compañía (folio53 del cuaderno principal). De manera que, en ejercicio de las facultades que tiene conferidas el único accionista de GLOBAL ENTERPRISE CORPORATION C.A. puede vender cualquier tipo de bien, mueble, inmueble, derechos incorporales, ya sean activos fijos, activos circulantes, en fin, de cualesquier naturaleza o índole. Por lo tanto, procedió legal y libérrimamente a vender a CONSTRUCTORA KUMACASA, la parcela de terreno y el proyecto que eran de la exclusiva propiedad de la vendedora; en consecuencia, se trata de una venta lícita porque está ajustada a las disposiciones legales. La vendedora no tenía, ni tiene obligación de rendirle cuentas de dicho negocio jurídico, a la demandante WIDE SERVICES INTERNACIONAL C.A., la cual es un tercero totalmente ajeno a la referida compraventa; así como también a las actividades propias del giro social de GLOBAL ENTERPRISE CORPORATION C.A. CONTESTACION AL FONDO DE LA DEMANDA POR PARTE DEL DEMANDADO D.A.G.D.. En el punto séptimo, del acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía GLOBAL ENTERPRISE CORPORATION C.A., celebrada en fecha 11 de octubre de 2007 y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº 67, tomo A-45, en fecha cinco (5) de noviembre de 2007; mi poderdante D.G., en representación de GLOBAL ENTERPRISE CORPORATION C.A., reconoce a favor de la demandante WIDE SERVICES INTERNACIONAL C.A., acreencias por un monto de trescientos treinta millones de bolívares (Bs. 330.000.000,00), suma que hoy día, por efectos de reconversión monetaria, es TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 330.000,00) y también se comprometió a pagar los intereses legales correspondientes. En el punto octavo de dicha asamblea se consideró y aprobó que el accionista D.G. conviniera a favor de la compañía anónima Wides Services International C.A., en suscribir documento de opción de compra, cuyo objeto es un inmueble a construirse constituido por apartamento de ciento veintidós metros cuadrados (122MTS2), que forma parte del proyecto habitacional Conjunto Residencial Sol y Luna, ubicado en la Avenida Onoto, Bis Nº 13 con calle Arismendi, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, distinguido con el Nº N-6-03, cuyo precio definitivo de venta será la cantidad de Bolívares (Bs.330.000.000,00) única y exclusivamente para garantizar el cumplimiento total de la obligación reconocida en el punto séptimo de esta acta incluyendo sus intereses y honorarios profesionales” . De manera que la obligación que contrajo mi poderdante GLOBAL ENTERPRISE CORPORATION C.A., representada por D.G.D., tiene una forma especifica de cumplimiento, que consiste en que mi poderdante D.G.D., suscriba la opción de compraventa a que se refiere el mencionado punto octavo de la comentada acta extraordinaria de asamblea. Además, la referida obligación que suscribe a favor de la sociedad mercantil Wide Services International C.A., “solo podrá materializarse en caso de incumplimiento total de la obligación contenida en el punto siete de esta acta. Se aprobó por unanimidad.”(Folios 56 y 57 del cuaderno principal). Con fundamento en los hechos demostrados en autos, alego que la obligación dineraria por un monto de Trescientos treinta millones de bolívares ( Bs. 330.000.000,00 ), actualmente Trescientos treinta mil bolívares (Bs.330.000,00) que contrajo D.G.D., en representación de GLOBAL ENTERPRISE CORPORATION C.A., a favor de WIDE SERVICES INTERNATIONAL C.A., no es exigible, para el momento en que la actora propuso la demanda y en consecuencia, solicito que se declare sin lugar pretensión procesal de carácter constitutivo, propuesta por la parte actora la cual consiste en que “…David A.G.D., en nombre propio y a su vez en su condición de DIRRECTOR GENERAL de la sociedad mercantil GLOBAL ENTERPRISE CORPORATION C.A., ambos antes identificados, para que convengan o así lo declare el Tribunal en el cumplimiento del contrato de convenio de pago aquí señalado, y en consecuencia de ello se proceda a VENDER a la sociedad mercantil GLOBAL ENTERPRISE CORPORATION C.A…”

Planteados así los hechos pasa este Juzgador a decidir la cuestión perentoria prevista el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente:

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN

Como quedó establecido en el capitulo anterior, llegada la oportunidad para dar contestación a la demanda, el demandado haciendo uso del dispositivo contenido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, opone la Cuestión Perentoria de Falta de Cualidad y falta de Interés en el Actor para Intentar este Juicio.

La parte demandada, alegó en el capítulo I de su escrito de contestación de demanda, la falta de cualidad e interés en el actor, para intentar este juicio y en los demandados para sostener este proceso; de manera que es necesario decidir respecto a la mencionada defensa propuesta; en el sentido indicado, quien sentencia hace las siguientes consideraciones: El primer aparte del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil preceptúa que, “Junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación podrá éste hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio…”; es decir que la defensa propuesta por la parte demandada, es tempestivamente pertinente, a tenor de la citada disposición normativa; de modo pues que, hay que examinar ahora, si es cierto que el actor no tiene cualidad para intentar este juicio y al efecto, quien sentencia hace los siguientes razonamientos: Sostiene de manera reiterada la doctrina jurídica que, “el proceso no debe instaurarse indiferentemente entre cualesquiera sujetos, sino precisamente entre aquellos que se encuentran frente a la relación material o interés jurídico controvertido, en la posición subjetiva de legítimos contradictores, por afirmarse titulares activos y pasivos de dicha relación”. Consta en autos, en los folios 49 al 58 del cuaderno principal, el acta de asamblea extraordinaria de accionistas que celebró la sociedad mercantil Global Enterprise Corporation, en fecha 11 de octubre de 2007, debidamente registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 67, Tomo A-45, en fecha 5 de noviembre de 2007, en la cual se deja constancia que quedó “como único accionista de la Sociedad Mercantil Global Enterprise Corporation, el ciudadano D.G. Duarte”; que el artículo 10 del Acta Constitutiva de dicha sociedad mercantil establece que, “la suprema dirección de la Compañía corresponde a la asamblea de accionistas y que la administración y facultades de disposición estarán a cargo de un Director General. El artículo 12 establece que el Director General de la compañía, tendrá la administración y disposición de todos sus bienes de forma independiente”; así consta en el folio cincuenta y cuatro (54) del cuaderno principal de este expediente. Consta en autos (folios 32 al 43), que el Director General de la sociedad mercantil Global Enterprise Corporation es el ciudadano D.A.G.D., como se evidencia de copia certificada del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía Anónima Global Enterprise Corporation que se celebró en fecha dos (2) de mayo de 2006 y registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veintiséis (26) de mayo de 2006, bajo el Nº 24, tomo A-17. Los instrumentos antes mencionados, tienen el valor probatorio de documentos públicos y en consecuencia, hacen plena fe los siguientes hechos: a) Que la demandante Wide Services Internacional C.A., no era accionista, de la demandada Global Enterprise Corporation, para la fecha 14-12-2007, oportunidad en la cual se llevó a efecto la venta de la parcela de terreno, propiedad de Global Enterprise Corporation, a la sociedad mercantil Constructora Kumacasa C.A. b) Que para la fecha 14-12-2007, ocasión en que se celebró el contrato de compraventa entre Global Enterprise Corporation y Constructora Kumacasa C.A., la demandante, Wide Sevices Internacional C.A., no era accionista de la vendedora demandada, ya que el único accionista de la vendedora Global Enterprise Corporation era para esa fecha y es para la fecha que se interpuso la demanda relativa a este proceso, el ciudadano D.G.D. y c) Que para la fecha 14-12-2007, en la cual se celebró entre Global Enterprise Corporation y Constructora Kumacasa, contrato de compraventa de una parcela de terreno; el ciudadano D.A.G.D., en su carácter de Director General y único accionista, tenía en forma independiente, la administración y disposición de todos los bienes de la sociedad mercantil Global Enterprise Corporation.

Las razones precedentemente expuestas, conducen a quien sentencia a concluir que, la demandante Wide Services Internacional C.A., no se encuentra en una “relación de identidad lógica” entre ella y “la persona abstracta a quien la ley concede la acción”; ni tampoco tiene la parte actora en este proceso, “la necesidad jurídica de ocurrir judicialmente para demandar”. En conclusión, la parte demandante no tiene cualidad para proponer esta demanda, por cuanto para la fecha 14-12-2007, cuando se celebró el contrato de compraventa de la parcela de terreno entre Global Enterprise Corporation C. A., como vendedora y Constructora Kumacasa, como compradora; Wide Services Internacional C.A. no era accionista de la vendedora Global Enterprise Corporation C.A. Por las mismas razones expuestas, la demandante Wide Services Internacional C.A., tampoco tiene interés, para interponer la demanda que dio inicio a este proceso; en consecuencia, se declara Con lugar la cuestión jurídica previa de falta de cualidad e interés de la parte actora para intentar este juicio. En virtud que esta decisión tiene suficiente fuerza y alcance, para enervar los demás alegatos de autos; quien sentencia considera inoficioso pronunciarse con relación al fondo de la pretensión procesal deducida por la demandante. Así se declara.

IV

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CUESTIÓN PERENTORIA opuesta por la parte Demandada GLOBAL ENTERPRISE CORPORATIÓN, C.A., por falta de Cualidad y falta de Interés de la parte Actora Sociedad Mercantil WIDE SERVICES INTERNATIONAL, C.A. inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de diciembre de 2.003, bajo el Nº 11, Tomo A-66, a través de su representante legal D.J.F.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.421.078, asistido por el abogado en ejercicio D.E.V.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.269, para intentar la Demanda que por NULIDAD DE ASAMBLEA, NULIDAD DE VENTA y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentó contra de la Sociedad Mercantil GLOBAL ENTERPRISE CORPORATIÓN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de marzo de 2.004, bajo el Nº 46, Tomo A-5, domiciliada en Lechería del Estado Anzoátegui; representada por el ciudadano D.A.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.722.400 y de este domicilio y en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA KUMACASA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de agosto de 2.006, bajo el Nº 29, Tomo A-65, representada por su Presidente ciudadano GUISEPPE BAGLIONE MESSINA, venezolano, mayor de edad, constructor, divorciado, portador de cédula de identidad N° V-24.231.113. Así se decide.

En consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la demanda que por NULIDAD DE ASAMBLEA, NULIDAD DE VENTA y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentó Sociedad Mercantil WIDE SERVICES INTERNATIONAL, C.A. inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de diciembre de 2.003, bajo el Nº 11, Tomo A-66, a través de su representante legal D.J.F.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.421.078, asistido por el abogado en ejercicio D.E.V.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.269, contra de la Sociedad Mercantil GLOBAL ENTERPRISE CORPORATIÓN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de marzo de 2.004, bajo el Nº 46, Tomo A-5, domiciliada en Lechería del Estado Anzoátegui; representada por el ciudadano D.A.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.722.400 y de este domicilio y en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA KUMACASA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de agosto de 2.006, bajo el Nº 29, Tomo A-65, representada por su Presidente ciudadano GUISEPPE BAGLIONE MESSINA, venezolano, mayor de edad, constructor, divorciado, portador de cédula de identidad Nº V-24.231.113. Así se decide.

Por cuanto la parte demandante resultó totalmente vencida en la presente incidencia se le condena al pago de las costas procesales correspondiente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así también se decide.

Se suspende la Medida preventiva de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 23 de septiembre de 2008, ordenando librar el oficio respectivo, con las inserciones correspondientes al Registro Inmobiliario del Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui. Así también se decide.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.

Dado, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. A.J.P..

La Secretaria,

Abog. J.M.M.S.

En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abog. J.M.M.S.

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