Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Abril de 2012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de Abril de 2012

Año 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-001872

Juez: Abg. C.O.P.T.

Acusados: F.R.T.G., W.M.R.B. y C.A.M.M..

Defensa Pública y Privada: Abg. P.T. y Abg. R.P.

Fiscalía 5º: Abg. M.G.

Victimas: F.R. OLLARVES TORRES (OCCISO) Y ZIRAIDA COROMOTO TORRES

Delito: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO

IDENTIFICACIÓN DE L OS ACUSADOS

F.R.T.G., C.I. V-17.627.224, Venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 24 años de edad, fecha de nacimiento. 22.05.87, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de F.D.J. y de R.O.T., residenciado en: Barrio la paz, San J.O.S. 1, Calle La Cañada, Casa Nº 47 de esta ciudad. (Defensa Pública Abg. Eglis Campos)

W.M.R.B., C.I. V-17.468.282, Venezolano, natural de Chivacoa Estado Yaracuy, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 08.11.85, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de W.C.B. y de P.M.R.R., residenciado en: Calle 1, con Avenida 2 y 3, casa Nº 255 Urbanización Lanbruchini, Chivacoa Estado Yaracuy.

C.A.M.M., C.I. V-20.469.423, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 22 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, de estado civil soltero, hijo de O.A.M. y de M.U.M., residenciado en: Barrio La Paz, Sector 14, Calle con carrera 3, casa sin numero, frente a una casa de platabanda de color blanca, de esta ciudad.-

CAPITULO PRIMERO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Y

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

El presente Asunto se inicia mediante escrito presentado por el Fiscal de Octavo Encargado del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. R.J.S.L., ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora en fecha 16 de Septiembre de 2010y donde solicita se Acuerde la Aprehensión de los ciudadanos C.A.M.M. C.I. V-20.469.423, W.M.R.B., C.I. V-17.468.282 y F.R.T.G., C.I. V-17.627.224, por encontrarse satisfechos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 08-11-2010 Fiscal de Cuadragésimo Primero a Nivel Nacional Con Competencia Plena del Ministerio Público, presentó ACUSACIÓN en contra de los ciudadanos: F.R.T.G., C.I. V-17.627.224, W.M.R.B., C.I. V-17.468.282, Y C.A.M.M., C.I. V-20.469.423. Por el Delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el 424 y 281 del Código Penal.

Recibidas las actuaciones en el Tribunal de Juicio, en fecha 18-05-2010 se realizó la CONSTITUCION DE TRIBUNAL UNIPERSONAL//Constituido el Tribunal de Juicio Nº 4, a cargo del Juez Abg. C.P., la Secretaria de Sala Abg. E.G.M. y el Alguacil de Sala, a los fines de la constitución de Tribunal Mixto, se deja constancia que comparece el ESCABINO J.A., quien queda excluido por este asunto, la Fiscal 26º del Ministerio Publico Abg. M.P., No comparecen el resto de las partes convocadas al acto NI los Escabinos. Seguido el Tribunal luego de la revisión del físico del asunto constata que efectivamente se agoto la vía de las Constituciones así como del Sorteo Extraordinario; por lo que ASUME EL PODER JURISDICCIONAL, y se CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL, y se fija fecha del Juicio para el día de 08.06.11, a las 10:30 AM Correspondiendo dicha causa al Juez de Control Nº 12 Extensión Carora, Abogada YATELTZA C.A.H., quien convocó para el día 27-09-2010, donde se declaró con lugar la flagrancia, acordándose procedimiento Abreviado, se decretó la Medida de Privación de Libertad.

El debate oral y público comenzó el 27 de Junio de 2011, el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió y luego de verificar la presencia de las partes, se declaro abierto el debate, concediéndosele la palabra al Fiscal de Guardia solo por este acto por el Fiscal Segundo del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación en contra de los ciudadanos En el día de hoy, siendo las 11:15 AM., se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.3 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P.T., la Secretaria de Sala Abg. E.G.M. y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal 5º del Ministerio Público Abg. L.M., Defensa Privada Abg. R.V. y Defensa Pública Abg. P.T. (solo por este acto por la Abg. Eglis Campos) y los acusados de autos.- Acto seguido y de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificada como fue la presencia de las partes el Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad. Seguidamente se declara abierto el debate y Se le cede la palabra al Fiscal 5º del Ministerio Público y expone: “Esta representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusó en su oportunidad al ciudadano: F.R.T.G., W.M.R.B. y C.A.M.M., por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el 424 y 281 del Código Penal, así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público; solicitó el enjuiciamiento público del acusado y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos sucedidos narrados en el escrito acusatorio, por lo que solicito su pronunciamiento con una Sentencia Condenatoria en contra del acusado. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. P.T., (solo or este acto por la Abg. Eglis Campos), quien expone: “Rechazo, Niego y contradigo los alegatos del Ministerio Publio, toda vez que los hechos narrados resultan contradictorios con los elementos y medios de prueba representados por la Fiscal en virtud que no está determinado cuales fueron los motivos fútiles e innobles que pudieran encuadrar en el tipo penal al cual se les acusa, está demostrado en autos que todos eran amigos que al momento de ocurrir los hechos se encontraban almorzando lo que evidencia que no se dan los supuestos para encuadrar la conducta al tipo penal por el cual fueron acusados, desde ya solicito a todo evento cambio de calificación jurídica porque en última instancia alguno de ellos ha podido actuar imprudentemente pero de lo que sí está probado es que no se dan los supuestos para el homicidio calificado, esta defensa publica solicita en virtud que existen pruebas científicas en este caso se cite el consultor técnico de conformidad con el artículo 148 del COPP., a los fines de hacer comparecer al ciudadano C.A.S. adscrito a la Defensa Publica, en el transcurso del debate oral y público se demostrara la Inocencia de mi defendido con las testimóniales que traeremos al Juicio por eso que más adelante solicitare Sentencia Absolutoria, es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. R.V., quien expone: “Rechazo, Niego y contradigo los alegatos del Ministerio Publio, toda vez que los hechos narrados resultan contradictorios con los elementos y medios de prueba representados por la Fiscal en virtud que no está determinado cuales fueron os motivos fútiles e innobles que pudieran encuadrar en el tipo penal al cual se les acusa, está demostrado en autos que todos eran amigos que al momento de ocurrir los hechos se encontraban almorzando lo que evidencia que no se dan los supuestos para encuadrar la conducta al tipo penal por el cual fueron acusados, desde ya solicito a todo evento cambio de calificación jurídica porque en última instancia alguno de ellos ha podido actuar imprudentemente pero de lo que sí está probado es que no se dan los supuestos para el homicidio calificado, me adhiero a la solicitud de la Defensa Publica en cuanto al asesor Técnico, es todo”. Seguido de conformidad con el artículo 347 del COPP., se procede a tomarle declaración al acusado, por lo que el Juez le impone a los acusados de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, del procedimiento que se le sigue, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos : F.R.T.G., expone: “En esta oportunidad no, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. W.M.R.B., expone: “En esta oportunidad no, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.y C.A.M.M., expone: “En esta oportunidad no, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. En consecuencia este Tribunal acuerda suspender para el día 11 DE JULIO DE 2011, A LAS 10:00 AM.

En el día acordado, siendo las 11:19 AM., se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 7.2 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P.T., la Secretaria de Sala Abg. E.G.M. y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal 5º del Ministerio Público Abg. L.M., Defensa Privada Abg. R.V. y Defensa Pública Abg. P.T. (solo por este acto por la Abg. Eglis Campos) y los acusados de autos.- Se deja constancia que No comparece órgano de Prueba citado para el día de hoy. Seguido de conformidad con el artículo 336 del COPP., el Juez hace un breve recuento de lo sucedido en audiencia anterior. Se Apertura la RECEPCION de PRUEBAS de conformidad con el artículo 353 del COPP., por cuanto no comparece órgano de prueba se altera el orden de las mismas y de conformidad con el artículo 358 del COPP, se incorpora por su lectura la Documental referente a ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 599, de fecha 22 de Agosto de 2009, cursante al folio 18 al 25 de presente asunto de la Primera Pieza.-En consecuencia este Tribunal acuerda suspender para el día 25 DE JULIO DE 2011, A LAS 10:00 AM.

El día acordado, siendo las 02:00 PM., se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.3 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P.T., la Secretaria de Sala Abg. R.O. y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: LA FISCAL de Guardia Abg. M.G., solo por este acto por la fiscalia 5º del Ministerio Publico, Defensa Privada Abg. R.V. y Defensa Pública Abg. P.T. (solo por este acto por la Abg. Eglis Campos) y los acusados de autos.- Se deja constancia que comparece órgano de Prueba citado para el día de hoy prueba los expertos A.A.M., C.I. 14.843.639, KERLY COROMOTO VELAZQUEZ DELGADO, C.I. 6.867.883 Y L.E.P.G., C.I. 14.483.344 y la victima testigo Z.C.T.Q., C.I. 11.401.173. Seguido de conformidad con el artículo 336 del COPP., el Juez hace un breve recuento de lo sucedido en audiencia anterior. Se Apertura la RECEPCION de PRUEBAS de conformidad con el articulo 353 del COPP, comparecen órganos de prueba los expertos A.A.M., C.I. 14.843.639, KERLY COROMOTO VELAZQUEZ DELGADO, C.I. 6.867.883 Y L.E.P.G., C.I. 14.483.344 y Z.C.T.Q., C.I. 11.401.173. En este estado se ordena el ingreso a la sala de la víctima Z.C.T.Q., C.I. 11.401.173, oficios del hogar: “El 22 de agosto de 2009 recibo una llamada a las 3 de la tarde donde una voz masculina me dice que debía ir al hospital A.M.P. porque a mi hijo le había pasado algo, llame a amigos y me dijeron que estaba muerto. Cuando llego, me dice que tenía las manos tapadas y era para hacerle la prueba de ATD. A las 3 pm, le hacen la prueba de ATD y dicen que era para determinar porque había muerto, de ahí entierro a mi hijo y me voy a Carora a averiguar que paso y me dicen que era un suicidio y le digo porque yo no lo creo, cuando viene la prueba de ATD se verifica que no tiene pólvora que no fue un suicidio sino un homicidio, yo consigné pruebas como él era zurdo, el había peleado con un funcionario que está acusado, según había un problema con una muchacha pero no sé, mi hijo no tenía ningún motivo porque dispararse y menos con una arma de un compañero, no le hubiese quitado el arma a un compañero y que se quita una y se dispara, cuando llegue al sitio donde había muerto mi hijo un señor de un moto taxi me dijo que mi hijo se había molestado y le había reclamado algo a un compañero y ese hubo un disparo. Uno de los 3 imputados aquí puede afirmar que mi hijo era zurdo porque él era su amigo, también pregunto porque nunca fui notificada al juicio y pido justicia para mi hijo, el fue muerto con el armamento de un amigo, ES TODO. LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PREGUNTA Y EXPERTO RESPONDE: no la persona que me llama no me dice quien es. No verifico porque me llamó al teléfono de la casa. Se encontraba en el hospital unas vecinas y amigas de Barquisimeto, un funcionario de la policía. No, en el yo no hable con ninguno de los que andaban con mi hijo. Los que me dicen que es un homicidio es el cicpc. Ellos manejaban esa hipótesis según le habían dicho el cicpc. Ellos dicen que supuestamente la novia lo llama y el dice esa mujer no me deja comer agarro el arma y se pego un tiro. El tiro que tenía mi hijo era en la sien, a quemarropa en la región occipital derecha. El vaciado del contenido lo hizo el funcionario a cargo de la investigación lo hicieron conmigo presente y no habían mensajes de esa hora. La novia se llama y.M., ella estaba esperando que él la llamaba y como estaba trabajando en una casa de familia no podía llamar. El arma era el de W.R.. No, mi hijo no había tenido problema, ni había sido amenazado. No el no presentaba ni cuadros de ira, ni reposo. Él le había hechos todos los exámenes psiquiátricos y psicológicos. No, yo nunca me pude entrevistar con los que estaban en el hecho. En la funeraria fue que unos funcionarios me dijeron recuerde que él era zurdo, porque yo en ese momento estaba en shoc. Es todo. Ni defensa, ni juez preguntan. Ingresa a la sala la experto kERLY COROMOTO VELAZQUEZ DELGADO, C.I. 6.867.883, inspector jefe, con 26 años en el CICPC se le coloca frente a al experto un acta de investigación penal de fecha 22/08/09, que cursa al folio 17 de la primera pieza, una Infección técnica 599, folio 18 y 19 y 25 de la primera pieza, un Acta de inspección técnica Nº 596, folio 27 al 30 de la primera pieza y un reconocimiento legal Nº 114, folio 41. Y expone: reconozco las mismas así como mi firma en ellas. Yo participe como jefe de los servicios, informaron que había una persona muerta de sexo masculino en la población de Arenales, nos trasladamos al sitio y efectivamente había un cadáver de un hombre con una herida en la cabeza, se hicieron las investigaciones necesarias y se llevaron los testigos al despacho. LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PREGUNTA Y EXPERTO RESPONDE: yo era la jefe de los servicios y supervise los muchachos que iban a hacer. Creo que el llamado era de la policía. Si, aprecie la herida. El impacto de bala era en región temporal derecha y parietal izquierda. Nos entrevistamos con varias personas, con los 3 funcionarios policiales. La versión de los 3 es la misma se fue al fondo del local, cuando regreso le quito el arma a un compañero y se pego un tiro. Lo que se colectó fue el revólver con una concha adentro, sangre en el sitio y en la morgue la ropa del occiso. Mis compañeros tomaron la entrevista. Fuera de los 3 funcionarios hablamos con varias personas y hacían rumores que estaban jugando la ruleta rusa, pero nadie dijo solo eran rumores. Colectamos para ese momento solo el arma con que había fallecido la víctima. A la ropa se le solicito iones, nitrito y nitrato y las Manos se le resguardo al occiso para que cuando le hicieran la autopsia se le hiciera la prueba ATD. ES TODO. LA DEFENSA PRIVADA PREGUNTA Y EXPERTO RESPONDE: si, era jefe de los servicios. mi función era de supervisor que realizaran su trabajo bien. Mis labores eran de investigación y técnicas también. Debe aparecer un acta donde se recibe la llamada telefónica. Al llegar al sitio del suceso se encontraba una comisión policial en el sitio del suceso fue la misma que la llamo? No recuerdo. En el acta debe estar la comisión que nos atendió, fuimos atendidos por v.R.. Si la comisión policial llego primero que mi comisión. El sirio estaba debidamente protegido como lo ordena la técnica? No. Que le informa el inspector Rodríguez? Que el funcionario se había suicidado. Cuantos funcionarios aparte del occiso, están identificados como acompañantes de la persona fallecida? 3. c.A., W.M. y F.R.. Si, tuve contactos con todos. No recuerdo si estaban armados. Si, estaban uniformados. El arma no recuerdo que se la hayan quitado a los otros funcionarios. Se ordenó la colección de los uniformes que vestían en el momento de los hechos de los funcionarios que acompañaba al occiso? No recuerdo. Que marca era el revolver? Arma de fuego calibre 357, mágnum, color negro eran una subametralladora y un revolver marca mágnum. El revolver estaba cerca del cuerpo del occiso de ahí se colectó. Hubo una revisión del sitio. El arma se encuentra al lado del occiso y se envía al laboratorio. Se logró determinar o presumir si el arma colectada era el arma incriminada? Eso no lo puedo determinar yo. Logró observar en el cadáver de la persona heridas que llamaran la atención? Presentaba 2 heridas. Ese orificio era único o múltiple? Eso lo determina el medico forense o el patólogo. De la región temporal derecho era una herida circular y la otra con bordes irregulares, uno por el lado izquierdo y otro en el derecho. En esas heridas había otras cosas algo adicional? En la morgue se deja constancia que presenta aunamiento, tatuaje y algo de quemadura, Cuando se presenta ese tipo de señales se determina que fue una herida de cerca pero eso lo determina el experto. Yo podría decirle 20 o 15 centímetros pero eso lo determina el medico forense. En ese momento que llega al sitio del suceso esas personas colaboraron con la investigación? Ellos colaboraron. De alguna de las personas que estaban en el sitio, alguien vio lo que ocurrió? Solo había comentarios. Consiguió el CICPC alguna munición que haya sido disparado por el revolver mágnum? Se consiguió una concha y el laboratorio determina si fue disparado o no por ese revolver. Con esas pruebas se puede determinar si el disparo fue en ese lugar? No, no se puede determinar. Del cuerpo de la persona fallecida además del arma de fuego consiguió el equipo algún elemento de convicción además de ese revolver que determine la muerte? No. La defensa: Solicito se deje constancia que el acta de fecha 22/08 no esta ofrecida en la acusación como documental, fue presentada solo conforme al Art. 242 del COPP para reconocimiento del contenido y firma. Es todo. Se le coloca a Acta de inspección técnica Nº 596, folio 27 al 30 de la primera pieza, reconozco la misma y mi firma en ella, la misma ratifica dicha inspección técnica. LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PREGUNTA Y EXPERTO RESPONDE: en esa acta se dejó constancia de la ubicación del plomo en el lugar? Se busco pero no se localizó. Cuando habla de un sitio de suceso mixto a que se refiere? Que era un lugar abierto y cerrado. La iluminación es natural, era suficiente era mediodía. El arma de fuego no recuerdo donde se encontraba. Es todo. LA DEFENSA PRIVADA PREGUNTA Y EXPERTO RESPONDE: las armas colectadas era un revolver 357 y un arma larga. Porque se utilizan palabras distinta de una misma arma? En las 2 se dice que es un arma 257, una carabina marca vereta. Porque en el arma hace referencia a una subametraladora? Es la misma marca vereta. Es la misma marca del arma. Como nos explica que son dos armas distinta? Es la misma arma larga. De acuerdo a su conocimiento científico decir carabina es exactamente decir subametralladora? No se. Es todo. EL JUEZ PREGUNTA Y EXPERTO RESPONDE: si yo la suscribo. Mi función era jefe de los servicios. La inspección técnica la hago yo conjuntamente con los demás muchachos. Esa inspección se realiza en la entrada a la población de arenales en la autopista. En el momento de los hechos había funcionarios de la policía y mucha gente, el dueño dice que no vio nada porque estaba en la cocina, no recuerdo si se le tomó entrevista. Ese kiosco se inspeccionó totalmente, estaba hecho parte de bloques y zinc, la parte donde estaban comiendo era de tierra natural, se inspeccionó todo para ver si se encontraba el plomo. Se localizo en una de las vigas de soporte un impacto. Se fijo fotográficamente? Si. Tengo 23 años de experiencia, como investigadora y jefe de técnica. Reciben cursos, estudian? Recibió estudio de armamento? Si, pero Hace mucho tiempo. Conoce los tipos de arma? No todas. Quien transcribe el acta? Uno de los funcionario de menor rango? A.M. todos la firmamos. Colectaron aparte de las armas, algún otro objeto? Hasta ese momento el revolver y el arma larga. Cuando los recibe el inspector de la policía, se entrevistan con los funcionarios? si, y solo se incauta el teléfono del occiso, no recuerdo si se incauta el teléfono de los otros funcionarios. no se colecta porque como el muchacho recibe la llamada de su teléfono. Es todo. Se procede a colocar a la experto un reconocimiento legal Nº 114, folio 41. Quien ratifica la misma y reconoce como suya la firma en la misma. La fiscal no pregunta Ni la defensa pregunta. Reconocimiento legal Nº 114, la misma reconoce su firma en ella y expone: la inspección técnica es para determinar que existe el arma mientras llega el resultado. LA DEFENSA PREGUNTA Y EXPERTO RESPONDE: con ese reconocimiento legal usted esta en capacidad para determinar si la concha fue disparada por el revolver? No, no se puede determinar, eso lo determina el laboratorio. En ese reconocimiento puede decir que marca consiguió en el revolver? 357 magnum Ctg, gobernación del estado Lara. Es la misma marca y modelo de la inspección? Si. Y la segunda arma colectada que tipo le dio una arma tipo carabina, marca vereta. Sabe usted si se solicitó información a la gobernación de estado Lara? No le sabría decir mi investigación es hasta este momento. Esa concha dice que es calibre 38 y cuando se le hace al arma es 357 magnun? Eso lo determina balística, yo no lo puedo determinar, ella estaba dentro del arma, yo no soy experta en balística. Es todo. Se deja constancia que la experto firma acta anexa. En este estado se ordena el ingreso a la sala del experto A.A.M., C.I. 14.843.639, área de investigaciones con 5 años de servicio. El mismo es juramentado conforme a la ley. Se le coloca de manifiesto acta de investigación penal al folio 17, inspección técnica 596 folio, así mismo acta de inspección técnica 599 que corre al folio 27 al 30, acta de experticia Nº 115 al folio 42. el mismo reconoce las experticias presentadas así como su firma en ellas. Y expone: hubo una llamada telefónica informando que había un occiso en la población de arenales, cuando llegamos nos recibe un inspector de la policía y encontramos un ciudadano fallecido con una herida de arma en la cabeza y en la parte del techo del lugar un impacto de bala, posteriormente fuimos a la morgue donde se le hizo una inspección al cadáver y se encontraron 2 heridas de arma de fuego. También se realizó reconocimiento técnico a la prenda del occiso, Es todo. LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PREGUNTA Y EXPERTO RESPONDE: realizar reconocimiento de cadáver, inspección técnica. En la inspección técnica me dirigí en función de técnico, se describe el lugar del suceso y si hay evidencias colectarlas. El cuerpo que representó fue informado mediante llamada telefónica. No me entreviste con las personas del lugar eso lo hace el investigador. Se colecta el arma de fuego, no se colecta el plomo. El occiso presenta 2 heridas, no recuerdo las características, estaba en el temporal derecho. El jefe de la comisión era Kerly Bracho. Nosotros vamos siendo orientados por el jefe de la comisión. No recuerdo donde estaba el arma, era un 357. si fijamos fotográficamente el lugar. Reconocimiento de cadáver: las características eran 2 heridas en la región occipital izquierda y región occipital derecha. Se le cubrieron las manos para que le hicieran las pruebas de eso me encargue. Las prendas se colectan para hacer reconocimiento técnico. No, recuerdo que de haya colectado mas nada. Solo se hizo peritaje a la vestimenta. Con el objeto de decir que vestimenta portaba y su función no se que paso con la vestimenta. Es todo. LA DEFENSA PREGUNTA Y EXPERTO RESPONDE: en cuanto al acta de investigación penal de fecha 22/08/09. ahí dice que hay dos arma de fuego cuales eran? Suscrita por el funcionario M.O., yo la firmo como funcionario que integra la comisión mas no la suscribo. Ahí consta que fueron colectadas 2 armas, uno dice que es una subametralladora y la otra dice que es una carabina, podría definir porque aparece subametralladora en el acta de infección y en el acta de reconocimiento usa carabina? porque el técnico usa palabras técnicas y el investigador otros términos, lo mío es el trabajo técnico el reconocimiento de arma lo hace un experto en balística. Podría informar la marca exacta del revolver que colectó? Marcha COL. A cual es la primera persona que encuentra en el lugar de los hechos? Yo no me entrevisto con ninguna persona. Le fue entregado el sitio del suceso debidamente resguardado? No recuerdo. El encargado de la investigación deja constancia del lugar del suceso. Yo solo me limito al trabajo técnico ni me entrevisto con funcionarios policiales que resguarden el lugar de los hechos. Colectó usted alguna otra evidencia de interés criminalistico? No lo recuerdo. Al momento de colectar el revolver colecto concha en su interior? La concha estaba en la masa del revolver. La concha tenia alguna señal de haber sido percutida? Si. Logro observar que calibre decía esa concha? 38, calibre 38. logro observar que calibre era el revolver? 357. Su comisión técnica incautó algún proyectil que guardara relación con la escena del crimen? No. Usted noto si el lugar estaba alterado? No puedo hacer esa apreciación. En que momento usted preservó las manos del hoy occiso para tomar las muestras? En la morgue del hospital P.O.. Que día preservó las manos del occiso? El día que ocurrió el hecho. Quien tomo las muestras del occiso? Desconozco. Se deja constancia que no fue ofrecida como documental la prueba de las ropas. LA DEFENSA PUBLICA PREGUNTA Y EXPERTO RESPONDE: yo resguardo las manos en la morgue del hospital. Cuando llega al lugar habían personas? No recuerdo. Como es la manera de resguardar el traslado? Se coloca el cadáver en la camilla y se lleva al a unidad. Yo agarro y lo pongo en una posición recta y se coloca en la camilla. Supo si se hizo el ATD al occiso? Desconozco. EL JUEZ PREGUNTA Y EXPERTO RESPONDE: que colecto en el sitio del suceso? Un arma de fuego, que recuerdo solamente una. No recuerdo donde estaba el arma. Que colectó usted del cadáver? La vestimenta. Antes de montar el cadáver al a furgoneta le hacen revisión a la ropa? Que incautaron? No recuerdo. Incautó algún teléfono? No recuerdo. El resguardo de las manos se hizo antes o después que colectó la ropa? No recuerdo. Recuerda si el cadáver había sido lavado antes de colocar las bolsas? No, no se realizó ningún tipo de lavado del cadáver. Sabe quien colectó las muestras del cadáver? No recuerdo, porque ese no es trabajo mio. Es todo. En este estado se ordena el ingreso a la sala del experto L.E.P.G., C.I. 14.483.344, agente de investigación 2 laborando actualmente en la subdelegacion Carora con 4 años y 6 meses de servicio. Se le coloca de manifiesto acta de investigación penal, folio 17, una inspección técnica 599 del sitio del suceso, al folio 18 al 25, y el reconocimiento de cadáver Nº 596 del folio 27 al 30. el mismo reconoce en las mismas su firma. Eso fue un dia q estaba disponible ne la subdelegación Carora y preste colaboración a una comisión. En la inspección fuimos a verificar un lugar en la ciudad de Carora cerca de la autopista y se incautaron algunos objetos. El reconocimiento de cadáver se deja constancia de las heridas. LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PREGUNTA Y EXPERTO RESPONDE: soy investigador para ese momento fue a presentar colaboración a la comisión, al estar disponible es que estas en el despacho para cualquier emergencia, ser acompañante, prestar colaboración. Yo lo que hice fue colaborar para resguardar el sitio, retirar a las personas e indagar con las personas que había pasado. Usted sostuvo entrevistas con funcionarios? Personalmente no. Resguardar es que ninguna persona altere las evidencias, allí se encontraba un arma corta y un arma larga. El arma de fuego larga se encontraba hacia los pies y la corta en la parte de la cabeza. Apreciaba marcas de color rojo en la parte superior de la cabeza. Aparte de esas 2 armas había otra evidencia de interés criminalistico? No recuerdo. Se fijo fotográficamente? Si. Tomando en cuenta su función de investigador, pudo usted en el transcurso de ese resguardo del sitio, observar alguna irregularidad que pudiera decir que el lugar no estaba en sus estado original o tuvo alguna modificación? Al momento de llegar se hace una presunción que es un lugar original, se hace una bosquejo y se toma como sitio original del suceso. El lugar donde yacía el cuerpo? Era un sitio mixto, tenia un techo, habían mesas de concreto armado, el suelo era natura de piedra picada, tenia alfajol. El resguardo era en la puerta de entrada a fin de que nadie entre a alterar el sitio. Usted se encargó de colectar evidencia de interés criminalistico? No. En cuanto al reconocimiento del cadáver, recuerda como fue el levantamiento del cadáver? Llega la furgoneta, los técnico lo levanta, se lleva al hospital y con el medico forense se hace el reconocimiento del cadáver. Mi función era de indagar con las personas adyacentes, para seguir con la búsqueda de la información quien se encarga de la fotografía y de la inspección es el técnico. Es todo. LA DEFENSA PREGUNTA Y EXPERTO RESPONDE: usted suscribe el acta de investigación de fecha 22/08/09? No quien suscribe el M.O.. Yo no la suscribo porque yo presto colaboración a la comisión. Al llegar usted dijo que había un cúmulo de personas donde estaba? En la parte externa del negocio, en la parte perimetral presenta alambres. Antes de su presencia puede usted garantizar y participarle al tribunal que ninguno del cúmulo haya ingresado al sitio del suceso? No. De acuerdo con el acta de inspección, de acuerdo con el arma de inspección portaba armas, cada uno de ellos portaban armas, pregunto porque esas armas no fueron colectadas, ni siquiera fueron colectadas las armas del cadáver? Alli entraría la parte de la pesquisa que caería en la parte de la inspector M.O. eso depende de cada quien. Ahí se hizo lo que la inspector madelaine ordeno? No. Una vez que se llega se hace una conjetura y se ordena lo que se va a hacer. Como se traslada del suelo a la camilla a la persona que yace, se presentó en condiciones excelente para hacer un ATD correcto. Protesta el Ministerio Público por cuanto el funcionario se presenta como apoyo y no como técnico, además esta induciendo la respuesta al decir que fue tomando de las manos por lo que la pregunta debe ser objetiva. Con lugar la objeción. Suscribe el acta 599? A que llama usted suscribir? Si usted la firma. Si, Esta alli mi firma. Quienes participan en la remoción del cadáver? Se hace en una camilla, con todas las medidas pertinentes al caso, la puesta de guantes para no alterar la misma. Como se hace la colocación de la personas en la camilla? Se hace de acuerda a la forma de las heridas del occiso. La dirección es la carretera Barquisimeto Carora entrada a la población de arenales y luego se lleva al hospital P.O.. Usted observó la remoción de l ropa? No. Donde están las armas del occiso? El arma fueron llevadas al área de balística. Usted observó si se resguardaron las manos? Al momento de la preservación no, pero luego si se le hizo con papel de embalaje, en el momento no supe quien fue pero supongo que fue el técnico. Le practicaron la prueba de ATD? Mientras estuve allí no. EL JUEZ PREGUNTA Y EXPERTO RESPONDE: mi función fue de resguardar el lugar de los hechos. Transcribió algún acta? No. Tomo fotografías? No, esa la toma el técnico. El inspector jefe era KERLY VELAZQUE. M.O. estuvo en el sitio del suceso. Yo tengo 4 años y 7 meses mi función es investigador. En consecuencia este Tribunal acuerda suspender para el día 08 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 11:00 AM.

En el día de hoy, siendo las 12:01 PM., se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.1 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P.T., la Secretaria de Sala Abg. R.O. y el Alguacil de Sala F.M.. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal De Guardia Abg. A.O. solo por este acto por la fiscalia 5º del Ministerio Publico, Defensa Privada Abg. R.J.P.D. y Abg. Dumnia Rivas, Defensa Pública Abg. P.T. (solo por este acto por la Abg. Eglis Campos) y los acusados de autos, asi mismo comparece las victimas J.A. BATISTA, C.I. 18.892.017 Y Z.C.T.Q., C.I. 11.401.173.- Se deja constancia que NO comparece órgano de Prueba citados para el día de hoy. En este estado el juez hace un recuento del acto anterior y se continua con al recepción de pruebas y se altera orden de los mismos y en virtud de que no comparecen órganos de prueba se incorpora para su lectura la prueba documental consistente en acta de INSPECCION TECNICA Nº 596, de fecha 22/08/09 cursante a los folios 27, 28, 29 y 30 de la primera pieza. En este estado la defensa solicita el traslado de su representado C.A.M.M. a la medicatura forense por cuanto el mismo presenta una herida en el pie derecho y el riñon.. En consecuencia este Tribunal acuerda suspender para el día 21 DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 02:00 PM.

En el día de hoy, siendo las 12:01 PM., se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P.T., la Secretaria de Sala Abg. R.O. y el Alguacil de Sala R.C.. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Se deja constancia que comparece como órgano de Prueba la ciudadana YERIS D.M.R., C.I. 24.319.975. En este estado el juez hace un recuento del acto anterior y se continua con al recepción de pruebas y se ordena el ingreso a la sala de la testigo YERIS D.M.R., C.I. 24.319.975, quien manifiesta tener 17 años, soy estudiante. Quien es debidamente juramentado y quien manifiesta no tener amistad ni enemistad, ni consaguinidad con ninguna de las partes, solo era novia de la víctima. Y expone: yo era la novia de Fernando y que yo separa el no tenia enemigos cuando el 22/08/09 día sábado me llama la mama para decirme que lo habían matado eso como a las 2 :30 3 de la tarde yo baje rápido a la casa de ella y no alcance a verla ella se había venido. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: tenia 2 años conociendo a Fernando era la novia teníamos una año y 4 meses. Yo ese día estaba esperando la llamada de el y le mande solicitudes para que me llamara en la tarde me llaman pensé que era el y era la mama. El ultima día que hablamos fue el día anterior. No, el no tenia problemas con nadie. No, el no tenia problema con ninguno de ellos y que yo sepa no tenia problemas con ningún funcionario. Yo me enteré porque la mama me contó. Si, yo rendí declaración a la fiscalia. No, no habíamos tenido problemas en días anteriores. No, el no estaba deprimido. Antes de eso habíamos hecho planes de vernos. El día lunes le tocaba regresar a Guanare el día sábado estaba trabajando y le tocaba volver el lunes. Yo no lo veía desde una semana antes de la muerte. Yo tengo entendido que a el lo matan en Carora. No se donde él prestaba servicio. El trabajaba en Carora. No, el nunca manifestó nada de querer atentar contra su vida. El anteriormente había manifestado algo por problemas en la relación por celos, en el momento trataba de explicarme las cosas se deprimía un poquito pero a la media hora nos contentábamos. No, el nunca me manifestó querer atentar con su vida. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA R.P., RESPONDE: si, Fernando manifestó situaciones de celos, esas situaciones no estaban ni cerca de lo que paso. Yo digo que el se deprimía por lo celos. El se quedaba callado, el nunca se alteraba, nunca discutíamos. En una año 4 meses que tuvimos de novio solo presentó depresión si le digo 2 veces es mucho. Su actitud era quedarse callado y yo sabia que estaba deprimido. No, el nunca tuvo problemas con su familia, no supe de ningún problema. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA Dumnia Rivas, RESPONDE: yo tuve conocimiento de la muerte de mi novio el 22/08 un día sábado. Si, es la misma fecha en que paso su muerte. Yo tuve conocimiento como de 2:30 a 3 de la tarde acababa de llegar del trabajo cuando me llamaron. No el nunca me manifestó que tuviera problemas con algún otro funcionario. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: si el día 22/08 yo le envié varias solicitudes desde mi teléfono 0416-8550894 y le envié solicitudes al número 0416-7579476, yo envié esas solicitudes desde las 9 como hasta las 12. No se donde esta ese teléfono de él. Siempre nos comunicábamos por teléfono el me llamaba o yo. El a veces me llamaba de otros números y eran de sus compañeros. Si, me pareció raro que no me contestara. No, ese día el no estaba bravo conmigo. La ultima comunicación con el fue el viernes en la noche como a las 10 de la noche. Conversamos como media hora. No, no tuvimos ningún disgusto todo estaba bien. Si, yo declare ante el Ministerio Público e indique los teléfonos mío y de mi novio. Es todo. En consecuencia este Tribunal acuerda suspender para el día 05 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 10:30 am.

En el día de hoy, siendo las 12:19 PM., se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P.T., la Secretaria de Sala Abg. R.O. y el Alguacil de Sala A.C.. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Se deja constancia que comparece como órgano de Prueba los expertos WALDEMAR BALZA MALAVER, C.I. 3.140.750 Y G.E.M., C.I. 9.625.304. En este estado el juez hace un recuento del acto anterior y se continua con al recepción de pruebas y se ordena el ingreso a la sala al experto WALDEMAR BALZA MALAVER, C.I. 3.140.750, quien es debidamente juramentado y se le coloca de manifiesto conforme al art 242 del Código Orgánico Procesal Penal, protocolo de autopsia Nº 9700-152-822-09, de fecha 31-08-10 cursante al folio 191 de la primera pieza del expediente y expone soy medico anatomopatologo con 40 años de servicio, soy contratado por la unidad de salud del estado Lara adscrito al instituto de ciencias forenses ubicado en el hospital central A.M.P. 0416-8509429. Reconozco mi firma y ratifico el protocolo en todas y cada una de sus partes. ¡El mismo procede a leer el protocolo). Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDE: el orificio de entrada generalmente tiene unos limites precisos, la contusión en piel y las lesiones de quemadura de pólvora, el oficio de salida son unos bordes muy irregulares y evertidos. Significa que el disparo fue hecho a corta distancia. Cuando hay contusión y a la vez tatuaje la distancia entre el arma y el objeto disparado no pasa de 15 centímetros como máximo. Significa que cuando se examina muy bien hay un punteado muy fino en la piel y cuando se trata de limpiar no se limpia esta incrustada en piel, a veces hay quemaduras y se puede limpiar. La conclusión es porque el proyectil penetra piel, fractura el cráneo tiene una trayectoria en la masa cerebral y a la vez hay lesiones a los vasos sanguíneos del cerebro severas. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA R.P., RESPONDE: yo soy graduado en la universidad de oriente como medico en el año 69 hice postgrado en el hospital vargas de caracas, he trabajado en el servicio de anamopatologia, fui profesor de la universidad L.A.. Yo deje el servicio de anamopatologia del G.L. pero no me jubilaron. Luego que cese el servicio tengo ejercicio privado y fui contratado por la dirección regional de salud para practicar patología forense en el hospital A.M. pineda. Para el 31/08/10 usted estaba en servicio privado de su profesión y contratado por la gobernación? Si, claro. Para el 31/08/10 quien pagaba su nómina? Eso se hacia por una contrato por la sub región de salud de la gobernación del Estado Lara. Para el 31/08/10 yo ejercía privado en el centro comercial plaza Sevilla. Para el 31/08/10 usted era funcionario del cicpc Lara? No. Cuando fue designado para realizar el protocolo de autopsia? Nosotros firmamos contrato semestral, a partir de enero y luego hasta final de año, yo soy avalado por la dirección del hospital. Para realizar esta experticia 9700-152-822-09, de fecha 31-08-10, usted fue juramentado por algún juez de control? NO. Que quiso decir el experto cuando coloca entre paréntesis 2 centímetros? Se refiere a la anchura de la quemadura de pólvora en piel y plano óseo, O sea 2 centímetros de ancho. Puede usted indicarle al tribunal por su conocimiento, si en un disparo ciudadano puede ocurrir un circulo de contusión completo con quemadura de 2 centímetros? Si. Pudiera usted con su mano derecha indicar en su región anatómica por donde seria el orificio de entrada y de salida? La escama del temporal es parte mas debil del hueso, se refiere a la parte mas externa y por encima de la oreja y el parietal izquierdo es el que va encima de derecha a izquierda. Un disparo suicida puede presentar esas características? Es posible. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: el trayecto es ascendente de abajo hacia arriba, de derecha a izquierda? Cuando no se señala de adelante hacia atrás es porque es lateral. Esto significa que el arma esta inclinada no esta totalmente en sentido horizontal. Es todo. Se deja constancia que el experto firma acta anexa. Se ordena el ingreso a la sala del experto G.E.M., C.I. 9.625.304, quien es debidamente juramentado. Actualmente experto criminalista al servicio del Ministerio Público con 19 años de servicio. y se le coloca de manifiesto conforme al Art. 242 del Código Orgánico Procesal Penal trayectoria balística N 9700-127-DC-ARH-683-09, De fecha 06/10/09, Cursante a los folios de la pieza 114 AL 117 de la primera pieza del expediente, reconozco el contenido, firma impresión de sellos húmedos en esta experticia de trayectoria balística elaborada por mi persona. Esta experticia se realiza para determinar posición victima -victimario con respecto a la ubicación de impacto en objetos móviles o inmóviles, se debía hacer en carretera centro occidental en lugar de comida rápida la cachapera, arenales del estado Lara. Me traslado en compañía del funcionario J.s. quien realiza levantamiento planimetrito el 29/09/09. Se tomó en consideración experticia de fecha 22/08/09, reconocimiento de cadáver 596, experticia de reconocimiento técnico a un revolver y Levantamiento planimétrico. El sitio del suceso fue el expendio de comida rápida donde se veía como inscripciones malta regional en la otra parte había un tinglado de laminas de zinc sostenidos por pilotes de acero y unas mesas y sillas de concreto. (El experto procede a leer la experticia). Ahora bien por mi persona y por J.S. fue ubicado un impacto en el soporte del techo es una viga que sostiene el techo, tenia la medida de 2 pulgadas con un en sentido este oeste o viceversa, estaba a 2 metros 66 del suelo. Como conclusiones mi persona no establece conclusión importantes en la investigación por cuanto no contaba con varios elementos criminalistico ni médico legal, por cuanto para la fecha no tenia el protocolo de autopsia para la ubicación del orificio de entrada y salida, luego se hizo una experticia de complemento que no la hice yo por cuanto no estaba en el cicpc. Tampoco tenia la experticia de ATD para determinar si la victima ejerció el disparo, por eso una de las primeras conclusiones es que no se determina quien lo realizó. En cuanto al impacto de la viga presenta características encuadrados en el choque por proyectil del arma de fuego. El que ejerció disparo estaba en un lugar inferior. En conclusión esta experticia fue elaborada por mi persona pero no se determinó posición victima victimario por falta de elementos. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: cuando uno hace un análisis sobre impacto con orificio en diferentes objetos determinamos que presentan varias características, entre las características era como una ojiva esa curva se llama ojiva y estaba marcado dentro del impacto que señalo. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA R.P., RESPONDE: es usted experto en el área de trayectoria balística? Si era jefe de análisis en trayectoria balística. Cuales son los argumentos científicos para determinar la trayectoria balística? Esta experticia se realiza para determinar el lugar del tirador con respecto a un impacto u orificio, se toma en consideración el lugar del suceso, se toma en consideración la inspección técnica, y un elemento importante es el protocolo de autopsia. En cuanto a la experticia 9700-152-822-09, de fecha 31-08-10, si el experto no la tiene es 100 por cierto fehaciente para determinar posición victima victimario? No. La experticia es de certeza o de orientación? De certeza. Todas las actas de investigación que refieran a esa investigación son de fundamento para el experto? No, solo la inspección técnica. A mitad del texto que usted plasma habla de un arma de fuego cual es la marca? Arma tipo revolver de la marca cold. ¿mas adelante en el 1.3 habla de un reconocimiento 114 puede decir que arma y que calibre es el arma? Arma de fuego calibre 357 con la inscripción PEACGKEEPER357 MAGNUN. ¨¿Puede indicar si el revolver marca cold y mágnum es lo mismo, es la misma arma? No, son dos armas distintas. En cuanto a las conclusiones que usted suscribe: 1 no se determina victima o victimario; esta experticia de certeza determinó posición victima victimario? No, porque no contaba con el protocolo de autopsia ni con análisis de ATD. ¿en relación al punto 2 de las conclusiones en relación al impacto localizado en la viga presenta detalles característicos originado por el choque de proyectil disparado por arma de fuego, aquí no dice que metodología uso usted para saber que este impacto proviene de un arma de fuego? El proyectil cuando es eyectado por un arma de fuego deja características particulares como es la ojiva y se utilizan los instrumentos de medición y estándar de comparación de la figura del proyectil. Porque esa explicación no esta incluida? Porque se explica en un juicio oral y publico. Puede el experto determinar de forma certera si la bala fue disparada por el mágnum o por el arma tipo cold. A cuantos revólveres hacer el experto referencia? se habla del cold y del revolver PEACGKEEPER357 MAGNUN. Como puede decir qu al punto numero 3 estaba en un plano inferior sino se pudo determinar lugar victima victimario? E impacto tiene bisel y orientación, así se puede determinar el lugar tirador, no se puede determinar lugar victima victimario porque no tengo protocolo de autopsia, no puedo determinar victima haz de fuego. En un disparo suicida se pudo haber realizado un impacto en el mismo lugar? Depende del arma de fuego y del tipo de munición, pero pudiera existir la misma característica, tanto homicida como suicida. Puede usted determinar si ese impacto fue hecho el día 22/08/10? No, solo puedo determinar que fue hecho por el choque de un proyectil. La experticia esta completa o incompleta? Esta incompleta falta posición victima victimario. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: ese impacto en esa viga en que viga estaba localizado estaba afuera del local o delante del local? La viga esta ubicada desde la parte que esta en dirección al quiosco hasta la parte interna, esta en la segunda viga. El presunto tirador estaba dentro del local. Con esa experticia se puede ubicar la dirección del tirador? Estaba en un nivel inferior y con respecto a posición sur-sueste con relación nor-noreste. Es todo. En consecuencia este Tribunal acuerda suspender para el día 20 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 2:30 pm.

En el día de hoy, siendo las 12:19 PM., se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P.T., la Secretaria de Sala Abg. A.t. y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Se deja constancia que comparece como órgano de Prueba los expertos y comparece. En este estado el juez hace un recuento del acto anterior y se continua con al recepción de pruebas y se ordena el ingreso a la sala al experto G.A. OCHOA 16.585.643 quien es debidamente juramentado y se le coloca de manifiesto conforme al art 242 del Código Orgánico Procesal Penal: quien manifestó lo siguiente : agente de investigación 2 ascrito del departamento de criminalistica 5 años de experiencia, experticia de reconocimiento tecnico practicada por su persona el dia 05.10.2009, a una prenda de vestir asi como dos muestras de gasas y un amuestra del sitio con la finalidad de dejar constancia el estado de la msima se hace un analisis bioquima en las piezas como tal, consistente en un metodo de orientación, realizado dicho reconocimiento se procede a verificar la sangre del cadáver. Es todo.- PREGUNTAS DEL FISCAL: se concluye así para orientar que me oriente si es sangre como tal y el que me asevera que es de sangre humano, y el procedimiento ni de A ni de B. es todo.- PREGUNTAS DE LA DEFENSA: se puede determinar que los acusados me enfoco en la experticia se destina las sustancias que se encuentran y a que grupo sanguíneo corresponde para emitir un resultado, con el resultado se puede determinar el grupo sanguíneo solamente. Es todo.- PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA: NO TIENE PREGUNTAS. ES TODO.- PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: NO TIENE PREGUNTAS.- ES TODO.- se procede a llamar al experto R.A.P.G. 13.856.735 quien es debidamente juramentado y se le coloca de manifiesto conforme al art 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó lo siguiente: detective actualmente jefe de barrido, 8 años de servicio, es reconcimiento tecnicop la cual se trata de n arma de fiego un revilver calibre 1.53 cabo superficial aundao a esto me sunistrado una concha de la marca cavin y 5 balas del calibre especial se hace lo que es las partes haciendo las pruebas de disoparo para obtener las piezas estándar del proyectil y kla concha se hace lo que es la parte de la comparación, coplocando la conchar estandar arrojando un resultado positivo y fue disparado por el arma coll de calibre mágnum es tanto para el calibre esta concha junto con el armamento del area de resguardo fisico una vez ananlizada e individualizada es la sella de la oficina. Es todo.- Preguntas de la defensa fiscal: Una concha es aquella que esta percutida que posee lo que es la concha, si tiene el cañon tiene el mismo diámetro esa arma de fuego el calibre 3.7 magnun se puede disparar con balas de calibre 1.5 ya que tiene el mismo diámetro, comparación y reconocimiento tecnico y mecanica y diseño.- es todo. preguntas de la defensa privada: se puede determinar que el revolver fue detonado en el sitio del suceso donde fue colectado? NO. Inspector con el resultado de la experticia que usted reconoce que los acusados fueron los que dispararon dichas armas de fuego? NO.- preguntas de la defensa publica: como se determina? A traves de la comparación de conchas.- es todo.- preguntas del tribunal: de donde venia el arma de fuego eso me la suministro la subdelegacion Carora, eso venia con su cadena de custodia original del CICPC. No recuerdo quien colecto esa evidencia, si fue percutida, se le concede la palabra a la defensa privada quien solicita lo siguiente: SE RATFICA LA SOLICITUD DE TRASLADO PARA EL BANCO PROVICIANL A LOS ACUSADOS DE LA PRESENTE CAUSAA LOS FINES DE TRAMITAR EN SUS CUENTAS PERSONALES RETIRAR DINERO Y PROVEER A SUS FAMILIARES YA QUE ESTAN IMPEDIDO PARA HACER TARMITES BANCARIOS Y LA DEFENSA PUBLICA SE ADHIERE A LA SOLICITUD. ES TODO.- . En consecuencia este Tribunal acuerda suspender para el notificados los presentes. Se ordena la conducción con la fuerza pública día 03 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 9:30 pm-

En el día de hoy, siendo las 11:19 AM., se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P.T., la Secretaria de Sala Abg. A.T. y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Se deja constancia que comparece como órgano de Prueba los expertos y se hace efectivo el traslado de los acusados, En este estado el juez hace un recuento del acto anterior y se continua con al recepción de pruebas comparecen como órganos de prueba la experto W.C.M.H.d. cedula de identidad Nº 13.034.972 y el funcionario G.J.R.P.d. cedula de identidad Nº 10.769.206, a quienes se le toma el debido juramento de acuerdo a lo establecido en la ley, y se ordena el ingreso a la sala al experto W.C.M.H.d. cedula de identidad Nº 13.034.972 quien es debidamente juramentado y se le coloca de manifiesto conforme al art 242 del Código Orgánico Procesal Penal: quien manifestó lo siguiente: detective del CICPC, adscrita a la delegación de san Felipe estado Yaracuy, si es mi firma, me solicitaron expericias quimica a fines de determinar la presencia de iones oxidantes de iones de nitrato a una evidencia de una franela camisa y pantalón dichas evidencia fueron entregaron con una cadena de custodia 262-19 una vez que se realizo el peritaje a las evidencia resulto positivo en la camisa la cual se explica a esa fue la que se detecto la presencia de iones oxidantes. Es todo A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDE: usted menciono en su exposición el método de luye, se realiza el cual determina la presencia de iones nitrato en el momento de la deflagración de la pólvora en 80 por ciento nuestro químico de lunye, Las cuales se hacen individuales y depende de la reacción se determina la presencia de iones de nitrato, si resulto positivo, es decir de la camisa si se presencia iones si la experticia es de orientación nosotros tenemos experticias de cetraza de los iones de nitrito esa técnica nos da los iones nitrato existe en tierra en detergente producto de la deflagración de la pólvora cuando iones de nitratos nos da solamente en azul o se queda, cuando son iones nitrato las otras partes el punto sur y se da una estrella fugaz pero son de orientación eso determina si una persona disparo o no. Es todo.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA RESPONDE: no tiene preguntas es todo.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: de acuerdo con la experticia que usted acaba de ilustrar al tribunal pudiera usted explicar si una persona acciona arma de fuego cualquiera sea pudiera los iones de nitrato quedar fijado en la camisa? Si porque existen conos de dispersión y eso queda allí ya que ellos están delante y detrás del arma, tiene una explicación científica el porque resulta positiva a la prueba solamente la evidencia Nº 2, y no la evidencia Nº 1 y 3, al ser experto se puede ser objetivo yo no se ni estoy al cabo que sucedió, yo no estoy al cabo de saber donde estaban las demás evidencias, para determinar tal situación puedo deducir estaba protegido las demás piezas para el momento de disparar el arma, solo puedo deducir eso, y yo soy objetiva, a la conclusión que riela o el contenido de la experticia, se puede determinar que estamos en presencia suicida? Se puede determinar esto con sus conclusiones, no se puede determinar eso, el disparo la misma personas, pudo haber sido un disparo suicida u homicida. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: la pieza Nº1 es una franela de color negro con una etiqueta que se lee ovejita dicha evidencia estaba llena de color pardo rojizo, la pieza Nº 2 camisa tipo guerrea de tipo oficial tejida de color negra, presenta un mecanismo de 5 botones con bolsillo y uno en cada de sus mangas donde se lee policía presentaba manchas de color pardo rojizo, la pieza N 3 pantalón de color gris y negro y etiqueta que se lee deca tiene 4 bolsillos con tapa y presente una continuidad en los genitales, la Nº 2 donde se encontraron los iones nitrantes es la camisa de uso oficial , los iones nitratos se pueden encontrar en detergentes, la reacción fue la que nosotros buscamos estaban a acompañados de iones de polvo. Practico usted otra evidencia? No solamente la que acabo de señalar, se señala en la experticia la cadena de custodia a quien partencia no señala a quien pertenecían, Es todo Se ordena el ingreso a la sala del testigo G.J.R.P.d. cedula de identidad Nº 10.769.206 quien es debidamente juramentado y se le coloca de manifiesto conforme al art 242 del Código Orgánico Procesal Penal quien manifestó lo siguiente: vivo en Carora y tengo un negocio de comida, vivo en el pueblo que se llama arenales, no los conozco y no se porque me llama aquí, no se nada de esto. Es todo.- A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDE: acudio usted algun organismo policial en fecha 22-08-2009, no fui, se entero usted de un hecho que sucedió en una cachapera en el sector arenales, lo unico que paso algo ahí y yo estab en mi negocio que es a la orilla del rio, tyo me entre de de un caso de una muerte, pero yo estaba en mi negocio, mi negocio vende empadas y arepas, usted es procedente de una line de mototaxis, no en la actualidad no soy y no recuerdo, eso estaba regado en todo el pueblo arenales, ni conocia a la victima ni a las personas involucradas. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA RESPONDE: NO TIENE A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: de acuerdo de con lo que acaba de declarar la defensa a declaradao usted en algún organismo o en la fiscalia referente a este caso? No, en ningún momento, la defensa solicita se le ponga de manifiesto de acuerdo a lo establecido en el articulo 242 del COPP, el acta de fecha 01-02-2010 emanada de la fiscalia del ministerio publico a los fines de que el testigo diga si es su firma para que la reconozca, la fiscalia no se opone. el tribunal le pone de manifiesto según lo 66 de la primera pieza del expediente, y el testigo responde si es mi firma. Es todo.- A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: a rendido declaración, es que yo no me acuerdo yo que tenga conciencia no he declarado en ninguna parte el único que caso que tengo es de unos guardias que mataron a un carajito, yo no he declarado en nada primera vez que estoy en un proceso, yo vendo comida, el 22-08-2010 tenia usted esa venta de comida, donde manifestada los hechos decían que era la entrada el negocio mió muy retirada si alguna de esas personas no se de verdad eso de verdad estaba regado en todo el pueblo, yo me entre fue en la tarde cuando llegue a mi negocio, el que estaba ahí era el señor de otro negocio. Es todo.- LA DEFENSA TECNICA solicita referente al testimonio si al finalizar el acto remita una copias de las actuaciones de hoy a los fines de que se apertura una investigación, ya que el testigo presente juro ante el tribunal decir la verdad y se constituye como un delito en audiencia, en virtud lo expuesto solicitamos copias certificas de todas las acta de juicio, la fiscalia no se opone en cuanto a la solicitud de la defensa, ESTE TRIBUNAL ORDENA LA REMISION DE LA COPIA CERTIFICADA A LOS FINES DE QUE SE APERTURE UNA INVESTIGACION A L TESTIGO G.J.R.P.d. cedula de identidad Nº 10.769.206, visto que no hay mas órganos de prueba, En consecuencia este Tribunal acuerda suspender el dia. Se ordena la conducción con la fuerza pública día 17 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 9:00 am.

En el día de hoy, siendo las 11:19 AM., se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P.T., la Secretaria de Sala Abg. A.T. y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Se deja constancia que comparece como órgano de Prueba los expertos y se hace efectivo el traslado de los acusados, En este estado el juez hace un recuento del acto anterior, la defensa solicita sde le tome declaracion formal a su patrocinado, se le instruye del recepto constitucional articulo 49 numeral 5, C.A.M.M., C.I. V-20.469.423, deseo declarar, funcionario policial agente, ese fue en la fecha 22-08 a las doce y media y dos de la tarde estaba en un punto de control en arenales Timaure franklin y Ollarves y mi persona estábamos prestando servicio en un punto de control y fuimos al kiosco a un kiosco que tiene el nombre de maltín polar, ahí procedimos los 4 a pedir el almuerzo y cuando vamos a comer suena el teléfono de mi compañero Ollarves esta mujer no me deja ni comer y se levanto y llamo y se sienta en el momento que se sienta , el esta de lado der3wcho de mi compañero wilder y le quita el arma y se la larga el llega y le saca unos cartucho y se la lleva a la cabeza y mi compañero le dice que eso no son juegos y el dijo mala leche, en el momento se acciono el arma y se disparo y fuimos a buscar ayuda y en ese momento no estaba la unida y hicimos la llamada al distinguido mendosa y le dijimos lo que había pasado, es todo, APREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE: en que fecha fueron? El 228-08 entre las iban hacer la 1 o mas de las una; estaba en un punto de control? Eran en la mañana, Timaures Franklin mi compañero y mi persona, desde que ingreso a la escuela grupo Lara, hace como tres años, a que hora fueron a comer? No recuerdo la hora exacta, pero como a las 12 era la primera que iban? Si antes estaba el punto de control, en que lugar se sentaron? Es una mesa de concreto esta mi compañero Timaures Rodríguez y wilder, en donde estaba Ollarves? Estaba sentado recibio la llamado y se, lo hace sentado o de pie? Hizo un giro, cuando usted dice que la victima acciono el arma en contra de si mismo? Esta Ollarves Rodríguez y Timaures y mi personas, se la puso en la cien, y se disparo, puede describir las características del arma? No recuerdo? Creo que era un revolver 38 en ese momento yo tenia una vegeta 9 milímetro 9, 2, en ese momento tenia un arma lagra 9 milímetro y donde la tenia? En su pierna, usted verifico los sighnos vitales de el? El se disparo y nos acercamos y cuando vimos no había nada que hacer, en qu3 lugar observo la herida? De lado derecho con salida de lado izquierdo, ollarves tenia problemas con su compañeros? Con ninguno éramos amigos los cuatro. Le manifestó algo si tenia problemas con otra spersonas? Era un muchacho bueno y reservado y no hablaba con nadie, tiene conociemineto con que mano disparo? Con la mano derecha, donde estabas ustedes? Estabamos sentado en en kiosco. Si ya habiamos comido, nosotros 4 por que el señor del kioasoc estaba de lado de adenmtro después del sdisparo me fui a buscar ayuda en la autopista, recuerda con que mano tomo el arma de Rodríguez? Con la derecha, yo porta a el uniforme gris de la polica del estado Lara, su compañero que hicieron cuando ollrves acciono el arma, bucamos ayuda, cuando tiempo para hacer el levantamientio del caqdaver, eso fue como una hora y media, y los funcionarios del cicpc llegaron rapido, cuanto tiempo? No recuedo cuandto tiempo pero si legaron rapido, usted acudio ayuda? Pedimos ayuda via tele4gfonica del compañero que esaba herido, y llegaron las unidades y no dijeron que no habia knada que hacer, manifesto el nombre que lo llamo? No en ningun momento, colecto algo en el ugar de los hechos, no nada, usted conocia a la nvia de ollarves? No nunca a habia visto, en algun momento a ollarves le llego a manifestar si tenia deseo de quitarse la vida? No en ningun momento, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE? Usted menciono que estudio su prfesion cojuntamente con el señor fernando ollarves torres? Nosotros estudfiamos espuo laa Lara via Duaca como 500 metrso de la fabrica de cemento, quwe tiempo duraron estudiando? Tres meses para poder salir de permiso que son 8 meses estudiandio juntos, en ese lugar que menciona e personal que estudia esta todo en una cuadra como dormitorio? Ai hay tres dormitorios el domrio con nocostros en el domitorio 6, con 100 personas mas, en ese tiempo durante el prioceso de estudio tuvo relacionm personas con el fernando ollarver? Si compañerismo que es apoyarse uno con otros, por ese conocmiento qu rtiene amistoso con fernando torres puede decir si era surdo o derecho? Era derecho y en kla parctica de poligosno era derecho y cuando el se disparo era derecho, señor matia por ese conocimiento que tiene puede decir si le consta que fernando torres acostumbrada a jugar con armas de fuego dos comñaetros me dijeron que el manipulo el arma de esa manera, en e punto de control el cardenito, como fue notifiado y manipulaba el arma? Según lo que me dijeron el acostumbraba a sacar el cartuicho del arma y le dada varias percutidas, podria indicar al tribunal e nombe de las personas que le deijeron de qu efernando torreas acostumbraba? Mujica kelvis y f.m., fueron los que me dijeron que el jugaba con el arma, que tiempo su persona tenia trabajando con fernando torres? Teniamos como dos meses y tres meses y medio, durante ese tiempo tuvo estrecha amistad con ferndo torres? Si por que cuando estuvimos en la escuela teniamos brigada con el. El lgar durate ese punto de control tuvieron que remitir un informe, por ejemeplo las noveades mientras que duro trabajaqndo preparo fernando alguna novedad para los superiores? No las preparo trabajando conmigo no lo hizo, señor matias puede decir si alguna vez lo escribien a lapiceo? Lo hacia con la mano derecha y tenemos que en tu libreta, siempre escribia con la mano derecha, como era el temperamento del fernando torres? Recibia su servicia en ningun momento hablaba con nosotros en lo personal era muy callado, es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: estaba sentado sentado en la mesa, de a do izquiedo estaba Rodríguez y del ldo derechro timaures y mi perosona del aldo de ollarves, franhklin timaure, tu tenias diagonal a ollarves le sono el telefono de el, era un telefono uno que le dice 15 años, que numero tenia el, no recuerdo que numero de4 telwefono tenia el, usted ice que el se levanto y hizo llamada sono su telelfono y dijo que estaba mujer no me deja ni comer, ustedes lo podian ver, si el hablo por telefono de verdad no se decir por que no recuerdo pero si hablo por tyeeñfono a que hora fue la llamada? Eso fue como a las 12:30 pm o 1:10 opm, se vuelve a sentar y ahí es donde llega y le quita el arma, y no dijo nada? Se queda tranquilo , en ese momento donde estaba el arma, els e levanto? El se lleva el arma, y cuando se sento y en ese momento, el arma del comñaero R.w., este no recuerdo cuantos cartuchos eran, mi comñro curso esos no son juegos, y e dijo que eso malal leche, le requieron as rmas? No nunca, en ningun momento nos pidieron las vestimenta, uste dice que el cicip vio usted? Si desde el bolsilo y le sacaron e telefono, cuantos funcionario del cicpc fueron? Como tres funcionarios pero no recuerdo mas, cual de los funcionarios recolecto el telefono, no recuerdo, entre ustedes quien era el jefe de la comsion? En ese moemtnoe stabamos los cuatro y somos curso y tenemos l misma jerarquia el que supervisaba wera el distingfuido Mendoza y el distinguido que no recuerdo el nombre que estab supervisando arenales, del tiempo que conocias a ellos, que eran tres meses en el tiempo observaste que haya hecho ese tipo de acciones, y en ese tiempo estaba hciendo punto de control en ese peaje, si en el cardenalito, no r4ecuerdo la fecha y los funcionarios lo asentaron en el libro de novedades, no recuerdo habia que preguntarles. Es todo, la defensa privada solicita el derecho de palabra, ciudadano juez en este estado esta defensa tecnica llama la atención del tribunal, regulando el proceso de juicio oral y publica que el juez si en el transcurso, pueda ordenar la recepcion de cuaquier prueba articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que acuerde si asi lo considere oficiar a la directora o comandante de la polcia Marisol de souveira a los fines de requerir el historial completo del agente fernando ollarver torres de cedula de identidad 18.102.355, historial que sin duda aklguna debe reposar la condicion si es su surdo o derecho el funcionario esto se hace el acusado de hoy d4eclaro era un hombre derecho y la madre de fernando de que se trataba de una persona surda a los fines de easclarecer esta circunstancia util y con esta pertienencia acuerde la recepción de east prueba asi mismo que declaro ene l dia de hoy manifeto en ele tribunal dde haber tenido conocimiento en la oportunidad del peaje cardenalito manipulo y jugo con el arma de fuego llevadose a la cabeza y que eso ocurrio en presencia de los funcionarios k.r. mujica Sandoval titula de cedula 18.404.822 quien reside en el kilometro 25 via Duaca carrera 12 con calle dos sector propatria, casa S/N, y presencia de f.m. querales de cedula 18.221.014 quien reside caribe dos sector dos calle 8 con carrera 4 cerro s.c. casa sin numero, y siendo que son comañeros de tabajop se requiere que atravez del comando de la policia y la utilidad y pertienncia y declarae a respecto se citen a los fines de que declaren refentes a estos hechos. Asi mismo requeri del comdando si existe alguna información y novedad de la ocurrencia de jugar con el arma en el historial de fernando ollarves torres. Es todo, vista la solictud se l cede la palabra a la fiscalia del Ministerio Público no tiene objeción en cuanto a la solicitud de la defensa, en cuanto a la solicitud en cuanto a os funcionario se opone a criterio de esta representación fiscal que dicha declaracion seria subjetiva y en relacion a la ultima solicitu de la defensa donde piden si reposa en el historia no tiene objecion, en relaciona la primera silicita de la defensa y con el mismo argumento utlizzado por el ellos 359 Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público solicita copias certificadas del liceo escuela donde el mismo curso sus estudios, escuela m.o. y el liceo c.E.m.o., avenida Juan fernadez de leon entrada calle 6 del barrio sucre Guanare.-es todo, la defensa privada en este estado no se opone a la solicitud, en cuanto a que se opone, la defensa publica igualmente no se opone. Es todo ESTE TRIBUNAL VISTA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA LA PRIMERA EN CUANTO LA FISCALIA NO SE OPONE, EL TRIBUNAL ACVUERDA A RECEPCION DE A NUEVA PRUEBA SOLICIATR A LA COMANDANTE DE LA POLLICIA DE ESTADO LARA QUE REMITA CIPOAS CERTIFICADAS DEL HISTORIAL DEL CIUDADANO QUE RESPONDIA AL NOMBRE DE FERNANDO OLLARVES QUE REPOSA EN LOS ARCHIVOS DE ESA COMANDANCIA DE LA POLICIA, LO REMITA CON CARÁCTER DE URGENCIA EN UN LAPSO DE 48 HORAS DESPUES DE RECIBIDA LA COMUNICACIÓN, EN CUANTO A LA PRIMERA Y SEGUNDA DEL HISTORIA UNA VEZ SE OBTENGA LA RECECPCION SE VERIFICARA, EN CUANTO A LA SEGUNDA SOLICITUD QUE ES LA DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS KELVIS MUJICA Y F.M.M. QUERALES, REVISADAS LAS ACATRA DEL PRESENTE ASUNTO Y DE LA DECLARACVION DEL ACUSADO, SIN EMBVARGO LAS ACTAS SI HABIA RENDIDO DECARACION EN EL CICPC, SE VERIFCA UNA DELCARACION EN ACTA DE ENTREVISTA EN FECHA 22-08-2009 EN ESE OPORTUNIDAD SE LE PREGUNTA SI EL OCCISO LE HABIA QUITADO EL ARMA A OTRO COMPAÑERO DE TRABAJO CONTESTO QUE DEZCONOCIA, Y NO RINDIO DECLARACION EN AUDIENCFIA PRELIMINAR, CONSIDERA ESTE TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTOCULO 359 Código Orgánico Procesal Penal, ES N NUEVO HECHO QUE DEBE SER ESCLARECIDO, ES UN NUEVO HECHO Y ORDENA LA CITACION DE ESTOS FUNCIONARIO EN LA DIRECCION APORTADA POR LA DEFENSA `PARA QUE RINDAN DECARACION DEL HECHOS, ASI MISMO DE LA SOLCITUD DE LA Ministerio PúbliQUE SE PIDA EL HISTORIAL DEL ESCUELA DONDE CURSO SUS ESTUDIO C.M.O.D. PRIMERO A SEXTO AÑO Y C.E.M.O. 4 AÑO Y 5AÑO EN LA DIRECCION QUE MANIFESTO LA FISCAL, EN LA DIRECCION SI APARECE UN HIOSTORIAL,.- visto que no hay mas órganos de prueba, En consecuencia este Tribunal acuerda suspender el dia. Se ordena la conducción con la fuerza pública día 30 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 03:00 Pm

En el día de hoy, siendo las 02:16 PM, se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P.T., la Secretaria de Sala ABG. R.O. y el Alguacil de Sala R.C.. En este estado el acusado C.A.M.M., exonera a la defensa R.V. y designa como su defensora a la abg. M.C.P., IPSA 141.156, quien es debidamente juramentada de conformidad con el art. 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Comparecen como órganos de Prueba el expertos E.J.P., C.I. 11.652.873 y la funcionario actuante M.O., C.I. 11.264.689. Seguidamente la Jueza da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad así mismo les indico la compostura y solemnidad que hay que guardar durante el desarrollo del debate, o en caso contrario este Tribunal se vera en la obligación de suspender el mismo; de conformidad con el articulo 336 ejusdem se hace un recuento de los actos anteriores. Seguidamente de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se continua con la recepción de pruebas y se ordena el ingreso a la sala a la funcionaria M.D.C.O.J., C.I. 11.264.689 quien es debidamente juramentada a quien se le coloca de manifiesto, conforme al art. 164 del Código Orgánico Procesal Penal acta de investigación penal que cursa al folio 17, así como el acta de inspección técnica que cursa desde el folio 18 al folio 25 de la primera pieza y expone: soy funcionaria del cicpc, con 8 años de experiencia. Reconozco mi firma en el acta. El día de los hechos estaba en labores de servicio en la sede de3 la subdelegación Carora, nos trasladamos al lugar donde se hicieron las primeras diligencias necesarias del caso. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: no recuerdo la fecha. Estaba la jefe Kerli Velásquez, o.M. por el área técnica y L.P.. Eso fue en la entrada de un sector conocido como arenales en un lugar donde venden comida. El lugar era un kiosco y al lado unas mesas. Cuando llegue había una persona de sexo masculino con una herida de arma de fuego y unos funcionarios. Habían 2 armas adyacentes al occiso y una pequeña. Una de las armas era una sub ametralladora. Cuando llegamos había muchos policías y el de mayor rango dice que se había puesto un punto de control y que los funcionarios fueron a almorzar. Se incautaron las 2 armas que tenia el occiso adyacente y creo que el celular del occiso. No recuerdo el lugar donde estaba el celular. El arma las colectó el técnico. Algunas personas hicieron comentarios y luego se retiraron del sitio. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: le puede decir al tribunal el tipo de arma que aparece en el acta del 22/08/09? La misma lee el acta. En la segunda acta la hace el técnico la suscribo porque estoy a cargo de la comisión, las armas son arma de fuego tipo revólver calibre 357 y un arma de fuego larga tipo carabina marca vereta. Que justificación hay para que existe diferente tipo de arma? Puede que sea yo la que le haya dado la denominación conocida comúnmente y el experto debe darle la denominación técnico. No recuerdo la fecha. Aproximadamente llegué a las 2:00 de la tarde. había resguardo en el sitio del suceso en la zona? Habían muchos funcionarios su deber era resguardar el lugar. En el lugar habían varios funcionarios. Solo había una persona occisa de sexo masculino. Como estaba el occiso? Creo que estaba de lado, no recuerdo. Cerca del cadáver habían armas? Si; dos armas, no recuerdo el lugar donde estaban. Yo fui como investigador, me corresponde identificar a la victima, identificar a las personas que estaban en la zona. Como funcionario investigador usted ordenó colectar las ropas del occiso? Al hacerle el reconocimiento técnico se colecta la ropa que tiene para el momento. Se identificaron 2 o 3 funcionarios que estaban en el momento de los hechos. Se ordenó colecta las armas de los funcionario que estaban allí? Las armas de fuego las ordena el Ministerio Público puede ser de inmediato o puede que los llamen después para que las lleven. Yo no le solicité a los funcionarios hacer experticias a sus vestimentas. Creo que se solicito vaciado de contenido al celular pero no recuerdo, creo que si porque alguien nos indico que antes del hecho el occiso había recibido una llamada telefónico. Yo revise el teléfono, si mal no recuerdo, había recibido la última llamada como a las 10 de la mañana. Mi actuación solo se limito al día del hecho luego se pasa el caso a la brigada de homicidios. Al llegar al sitio con las primeras versiones uno parte de un móvil y los funcionarios me indican que el ciudadano se habían quitado la vida, los funcionarios que dan las primeras impresiones dicen Que estaban almorzando y que el occiso luego de recibir una llamada telefónica, saca un arma de fuego de su compañero y se realizó un disparo. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: la llamada la recibe la central. No se como era el celular. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: yo me entrevisté con los funcionarios y fueron los que me dieron la primera versión y como dije luego que el recibe una llamada saca el revolver del compañero y se dispara. Hay personas que se acercan y surgen comentarios y cuando se va a entrevistar no quieren, unos dijeron que estaban jugando la ruleta rusa. Conversamos con el dueño del local que dice que estaba cocinando y que no vio nada. Hay una pared que divide al ciudadano dueño del local con los funcionarios y él dice que no vio nada. La inspección técnica la hace el técnico A.M. y Kerli Velásquez. La revisión del cuerpo del occiso la hace el técnico con la inspectora Kerli. Yo vi el teléfono no se si se colectó en ese momento o luego. Las evidencias la remite el funcionario de técnica policial y la remite al departamento que le corresponde, eso esta dentro de su labor. Que destino tiene las evidencias luego que se le hacen las experticias? Las armas quedan en el área de deposito hasta tanto deban ser entregadas nuevamente al funcionario o se mantienen allí, depende del caso. No recuerdo si le mande hacer experticia porque había una funcionaria de mayor rango Kerli Velásquez quien estaba al mando de la comisión. Se deja constancia que la experto firma acta anexa. Se ordena el ingreso a la sala al funcionario E.J.P., C.I. 11.652.873, quien es debidamente juramentado y se le coloca de manifiesto de conformidad con el art. 242 del Código Orgánico Procesal Penal, experticia de análisis de traza de disparo Nº 9700-035-ALE-ATD-652, de fecha 10/12/09, que cursa al folio 190 de la primera pieza del expediente y expone: Criminalista, funcionario del cicpc con 12 años de servicio. Reconozco y ratifico su contenido y firma. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: en que consiste esa experticia de ATD? Determinar el residuo del fulminante en manos de las personas, cuando es un arma de fuego. Análisis de traza de dispara con tecnología de punta. Cuando hay un disparo hay unas acciones físicas y mecánicas, cuando una persona que realiza un disparo, la aguja percutora golpea la capsula fulminante , genera un chispa que entra en contacto con la pólvora la cual de manera violenta se descompone y genera grandes temperaturas, se dilata y el proyectil es eyectado a una superficie determinada. La pólvora una vez que se descompone y entra en contacto con el medio circundante al momento que se realiza el disparo y debe estar en la ropa la cara y el cuerpo. Los nitratos y nitritos lo podemos encontrar en el ambiente, se puede conseguir en sudor, en tierra, por eso esta experticia solo orienta, en los contenidos que tiene el fulminante el antimonio es uno elemento de sus elementos y es el menos encontrado en la naturaleza. El Bario y el plomo se puede encontrar en estaciones de servicio con plomo, cuando se encuentran todos los elementos en una persona que comete un delito, se dice que efectivamente se esta presente en la realización de un disparo. Se emplea el ATD se dice que es una técnica de certeza. En caso que no se encuentren las partículas. En torno al informe policial no se detectaron elemento constituyente de pólvora y fulminante. Cuanto es el tiempo para hacer ese examen de ATD? 72 horas para tomar las muestras, las partículas que están allí no desaparecen. Existe la posibilidad de borrar esas trazas de la persona que disparó? Se ha determinado que cuando se trata de eliminar estas trazas eso se puede determinar. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: su persona o el personal a su cargo tomo las muestras directamente para realizar esa experticia? Se recibió de parte del cicpc de Lara. Usted manifestó que el tiempo idóneo es 72 horas, una vez tomada esas muestras que tiempo se necesita para que esa prueba no se contamine? En criminalística no se habla de contaminación sino trasferencia e intercambio de materiales porque se colecta todo lo demás que esta en el cuerpo, todo esto es embalado y etiquetado y cuando pasa por el mecanismo de seguridad que solo manejamos nosotros se garantiza que el proceso esta dentro de los cánones permitidos. Si tomamos una muestra para ATD, en el día de hoy 30/11/11 cuanto tiempo disponemos para hacer esa prueba desde el punto de vista físico? Una vez que eso es colectado ese material que esta allí allí va a estar durante el tiempo perenne que pueda ser revisado, va a durar en tiempo perenne. A esta defensa le llama la atención que la respuesta de la experticia fue dada 4 meses después que garantía hay del control de la prueba? Lo mas acertado a la realidad es que es acertada, nuestro despacho es ente rector a nivel nacional, todas las muestra a nivel nacional son llevadas a ese despacho única y exclusivamente lo que hace que al existir tantas muestras produce la tardanza, pero eso no significa que no sea valedero es tan valedero como si estuviera hecho al día siguiente, esta experticia es de certeza. Existe alguna otra prueba en el mundo de la criminalística más certera que el ATD? NO, no existe. Sin la prueba de ATD se puede determinar que una personas haya disparado de arma de fuego? No existe ninguna técnica que pueda demostrarlo, como lo demuestra. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: de acuerdo a su experiencia como debe realizarse la colección de las muestras y con qué? Es una norma nacional en que re recibe un receptáculo en el cual esta contentivo de 2 porta muestra en cuyo interior están determinado los datos del funcionario a la persona que se colecta, hora y fecha y allí están los pasos y normas para la colección de la muestra. Este kit tiene un registro único controlado, tiene un mecanismo de seguridad y al confirmarse este se procede a la recepción. El funcionario que hace la recepción de la muestra y debe tomar pulsaciones en la región dorsal y la zona subyacente porque el fulminante es minúsculo y sus componentes se van hacia atrás. Es un proceso sencillo pero nosotros constatamos que el mecanismo de seguridad estén presentes. Si yo realizo un disparo hay alguna evidencia de que eso desaparezca de mi mano si se toman de las manos? Si se toman en las manos, no desaparece. Todo aquello que se utilice para eliminar estos residuos también estarán determinados en la prueba. Con el simple contacto de otra mano no hay posibilidad de que desaparezcas las evidencias. Una vez que se realizan las evidencias que pasa con las muestras? Ellas son retenidas por un tiempo perentorio por cuanto el porta muestra son reciclados, se trata de reutilizar el porta muestra y las muestras son desechados. Es necesaria la presencia de los 3 elementos para que exista el fulminante. Para que se puede determinar la presencia de los 3 elementos en las Manos de una persona hay un tiempo determinado para tomar la muestra? Hasta 72 horas, después de 72 horas no se realiza el proceso de colección, otros países tienen menos tiempo de colección. En la comunicación hecha a usted en septiembre de 2009 se dice en que fecha fue tomada la muestra? Si. La etiqueta la vacía el funcionario que realiza la colecta de la muestra. Es todo. Se le cede la palabra el Ministerio Público va a solicitar mediante oficio se pida la etiqueta de la muestra que colectó el cicpc. Se le cede la palabra a la defensa quien expone: solicitamos al tribunal que por nuevas pruebas oficie a la dirección solicitando la etiqueta donde debe constar el funcionario que toma la muestra y la fecha en que fue realizado. De conformidad con el Art. 359 del Código Orgánico Procesal Penal considera el tribunal que hay una circunstancia que requiere esclarecimiento y se le solicita al funcionario presente en la sala para que remita en el lapso de 48 horas esa cadena de custodia que esta en el área microscopia electrónica Nº 9700-035-AME-ATD-652, de fecha 10/12/09. se acuerda suspender el presente juicio para el día 13 DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 02:30 PM.

En el día de hoy, siendo las 03:35PM, se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P.T., la Secretaria de Sala ABG. R.O. y el Alguacil de Sala J.C.M.. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Comparecen como órganos de Prueba los funcionarios F.M.M. QUERALEZ, C.I. 18.421.014 Y KELBYS R.M.S., C.I. 16.404.822 y el testigo J.E.S.P., C.I. 9.632.580. Seguidamente el Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad así mismo les indico la compostura y solemnidad que hay que guardar durante el desarrollo del debate, o en caso contrario este Tribunal se vera en la obligación de suspender el mismo; de conformidad con el articulo 336 ejusdem se hace un recuento de los actos anteriores. Seguidamente de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se continua con la recepción de pruebas y se procede a incorporar por su lectura la documental referente a LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, SIGNADO CON EL Nº 682-09, de fecha 04/09/09, que cursa al folio 122 de la primera pieza. Se acuerda suspender el presente juicio para el día 10 DE ENERO DE 2012, A LAS 02:00 PM. En el día de hoy, siendo las 05:30 PM, se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P.T., la Secretaria de Sala ABG. ELLYNETH GOMEZ y el Alguacil de Sala S.H.. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Comparecen como órganos de Prueba el funcionario E.D.J.G.A. C.I. 12.247.434, Seguidamente el Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad así mismo les indico la compostura y solemnidad que hay que guardar durante el desarrollo del debate, o en caso contrario este Tribunal se vera en la obligación de suspender el mismo; de conformidad con el articulo 336 ejusdem se hace un recuento de los actos anteriores. Seguidamente de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se continúa con la recepción de pruebas y se ordena el ingreso a la sala del experto E.D.J.G. ARENAS, C.I. 12.247.434, funcionario del CICPC sub –inspector con 8 años de servicio Quien es debidamente juramentado se le coloca a la vista de conformidad con el Artículo 242 del COPP experticia de trayectoria balística y expone: es mi firma y es el contenido, se me designo para practicar un alcance ce trayectoria balística a tal efecto me traslade al sitio del suceso, en el sector arenales, una vez en el sitio del suceso se puede mencionar un establecimiento de comida rápida, un kiosco de metal, con cerca de alfajor, me apersone en el sitio y tome las debidas notas, luego de ellos me traslado al despacho, me valgo de dos elementos el trayecto del disparo y el protocolo de autopsia, con el informe de trazas de disparo me indica que el material suministrado en sus conclusiones se observa que no se detectaron plomo elemento constitutivo de armas de fuego, en el protocolo de autopsia (señala a través del alguacil) el protocolo de autopsia señala la región temporal derecha y orificio de salida región pariental izquierda, el protocolo dice que hay un circulo de contusión completa (morado) se observa una quemadura por pólvora a nivel de la piel e igualmente sobre donde es el hueso del cráneo, se trata de un varón de 21 años de edad con trayectoria, partiendo de los elementos se establecen dos posibles posiciones una de ellas (sienta al alguacil en silla) una de ellas es que el occiso se encuentra sentado, el tirador se ubicaría hacia su lado derecho efectuando disparo hacia la región anatómica comprometida, la otra es que se encontrara de pie, del lado de derecho y efectuando disparo a la región anatómica comprometida, un elementos de interés técnico balística, se indica que dentro del suceso se indicaba un disparo por proyectil de arma de fuego, la experticia indica que en un tubo metálico en el techo en sentido este oeste se visualiza un impacto con características de altura 2,66mts su orientación es de derecha a izquierda, indica que se encontraba en un nivel inferior y realiza disparo desde el sur sureste hacia el nor noroeste y hacia esa zona comprometida, visto esto llego a la siguiente conclusión, la victima entonces para el momento de recibir el disparo por proyectil de arma de fuego se encontraba de pie con flanco de tirador al momento de hacer el disparo se encontraba del flanco derecho, de acuerdo a los detalles de la quemadura por pólvora se establece que el disparo fue producido en una distancia de 2 a 60 centímetros y se establece este disparo como próximo a contacto. Es todo Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: en este caso tome el análisis de traza de disparo y protocolo de autopsia, al momento que el inspector realizo la trayectoria balística no se contaba con el elemento medico legal, no se encontraba laborando ya en la institución, se tomo el cuento el sitio del suceso para la elaboración de la experticia, se encontraba a orilla de carretera es un kiosco de metal expendio de cachapas del lado derecho había una mesa y banquitos de concreto delimitada con cerca de alfajor y su techo, no recolecte objetos de interés criminalisticos, en una de las vigas del techo había un flanco, haciendo mención a la trayectoria balística (lee numeral 1 de la experticia de trayectoria balística) menciona en su numeral victima victimario, para corroborar y desvirtuar el disparo o suicidio se toma en consideración la traza de disparo, esta persona no se disparo hubo un victimario, la distancia aproximada entre victima y victimario según protocolo de autopsia que indica un circulo (morado) que había una quemadura por pólvora y en el plano óseo en el orificio de entrada se produce en disparo a próximo contacto de entre 2 y 60 cm de distancia, se menciona la quemadura por pólvora y en el plano óseo Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA R.P.R.: loe elementos la presencia del funcionario en el sitio del suceso, si hay paredes si hay techo si es de suelo natural si es asfalto etc, eso en la parte presencial, necesita realizar el estudio de impacto u orificio, se usa la inspección técnica para recabar sangre cadáver arma de fuego conchas u otros elementos comprometidos el anales de traza de disparo, la experticia hematalogica, la química física no es limitado, es indispensable reconocimiento medico legal o protocolo de autopsia, sin protocolo de autopsia no se puede llegar a estas conclusiones, es este caso trabajando con elementos totalmente objetivos específicamente el protocolo de autopsia y análisis de trazas de disparo es una prueba de certeza, utilizo el protocolo de autopsia 822-09- del 31-08-2010 si ese fue el que use, solamente tome los datos del documento no me entreviste con el experto, el protocolo de autopsia lo hacen médicos anatomopatologos, no sabría responderle si pueden ser cualquiera. Es todo. A PREGUNTAS DE LAS DEFENSA PUBLICA RESPONDE: como se refleja en el informe y haciendo mención de las posiciones de observa los detalles de la planimetría, se observa sentado y la trayectoria de donde vino el proyectil y hacia donde se dirigió, y en el caso de estar de pie también se explico si se uso el levantamiento planimetrico, se dejo constancia que se utilizo, no se puede determinar el espacio entre la silla y la mesa, no use inspección técnica, use el protocolo de autopsia, en este caso no puedo indicarlo si la manos del occiso estaban ensagretadas, la conclusión que no se encontraron elementos de las balas, la experticia hematológica no se tomo en cuenta, se establece que el disparo es ascendente no s estableció los grados, no se cuantas armas hubo el alcance de la trayectoria no habla de armas, mas cercano el arma al cuerpo mas amplio es el halo? se establecen varias características el primero es el tatuaje verdadero que son lo granos de pólvora que no están quemados no se caen con las lavadas, hay el otro tatuaje el falso que es el humo, y si se cae con la lavada entre mas cerca que reencuentre el cañon al cuerpo mas compacto va ser el tatuaje, a medida que el cañon se va acercando este se va compactando hasta que pasa la barrera de los 2cm, tatuaje verdadero y falso van a estar en la cavidad, mas cercano al cuerpo debe ser mas reducido, a próximo contacto es entre 2 y 60 cm dependiendo de la dispersión del tatuaje, si pasa los 2 cm es próximo contacto no deja características internas si es piel queda la zona chamuscada si es cráneo es estrellado, en este caso fue disparada mas hacia los 2cm que a los 60. Es todo A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: el objetivo es la posición victima victimario, la ubicación del tirador respecto a la victima, esta experticia se ubico al victimario en el lado derecho de la victima, hubo ubicación, en este caso por ser un disparo próximo contacto, si la victima esta sentada el arma estaría próximo a la región anatómica comprometida, podemos tener un disparo rectilíneo, en el caso que este de pie, se establece rectilínea fuera ascendente o descendente, se ubica solo el tirador y se ubico del lado derecho, de las dos hipótesis se pudo determinar que fue la numero 2 la victima estaba de pie, el tirador estaría ubicado de lado derecho, en la experticia se observa que hay un impacto en una de las vigas del techo por ello se puede deducir que estaba de pie porque tenia orificio de entrada y salida y al salir impacta contra el techo, en este caso el protocolo de autopsia indica que media 1:70 cm por la ubicación y por las características del orificio la altura no influiría mucho porque esta totalmente de pie no erguido su trayectoria va a ser o es ascendente en este caso, la victima como tal no fue ubicada del sitio de acuerdo al impacto, mencione que la trayectoria con la posición del impacto y determino en mi experticia que la victima estaba de pie, no fue relevante la estatura de la persona para ubicar el disparo por el arma de fuego, en mis conclusiones no se encuentra eso, hago mención de la posición de la victima solo es en referencia a la trayectoria descrita en el protocolo de autopsia, yo hago una posible mención entre experticias dije que podría concordar con el impacto señalado por el inspector Martines en su experticia, la trayectoria intraorganica es relevante para determinar la posición del tirador, al momento de hacer un disparo si estoy frente a una persona le doy en flanco de plexo solar si estoy sentada el disparo se dirige hacia arriba, si la victima es mas pequeña iría el disparo hacia arriba pero depende del movimiento de la muñeca, partiendo de la situación que victima y victimario tengan la misma estatura puede ser ascendente o descendente pero la trayectoria intraorganica me indica que este disparo fue ascendente, no se estableció, se hizo de acuerdo al protocolo de autopsia, no se realizaron impacto y victima en la experticia, el victimario victima respecto al impacto, se tenia el alcance en base a la posición de la victima, no se tomo en consideración la trayectoria lo pongo como de manera ilustrativa, que la segunda posición Nº 02, solo se uso el protocolo de autopsia, la posición del tirador en esta trayectoria se logro determinar que este estaba en el flanco derecho se determino ubicación y con respecto a la cercanía lo determina el índice de proximidad del disparo por la herida, en este caso se plateo las dos hipótesis sentado y parado, no se hizo de manera ilustrativa para la ubicación fue el protocolo de autopsia con la traza de disparo se descarta el suicidio. Es todo. La fiscal expone: por informaciones de la jefa del laboratorio de crimanlisticas solo laboran dos funcionarios en consecuencia se hace imposible que hagan acto de presencia los dos funcionarios esta oportunidad comparece Emisael para la próxima oportunidad comparecerá en la próxima oportunidad. Visto lo cual Se acuerda suspender el presente juicio para el día 07 DE FEBRERO DE 2012, A LAS 09:30 AM.

En el día de hoy, siendo las 11:41 PM, se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.2 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P.T., la Secretaria de Sala ABG. ELLYNETH GOMEZ y el Alguacil de Sala J.M.G.. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Comparecen como órganos de Prueba el experto J.E.S. DELGADO C.I. 16.735.132, Seguidamente el Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad así mismo les indico la compostura y solemnidad que hay que guardar durante el desarrollo del debate, o en caso contrario este Tribunal se vera en la obligación de suspender el mismo; de conformidad con el articulo 336 ejusdem se hace un recuento de los actos anteriores. Seguidamente de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se continúa con la recepción de pruebas y se ordena el ingreso a la sala del experto J.E.S. DELGADO, C.I. 16.735.132, funcionario del CICPC adscrito en el departamento de Criminalística con 5 años de servicio Quien es debidamente juramentado se le coloca a la vista de conformidad con el Artículo 242 del COPP el levantamiento planimétrico Nº 682-09 cursante a los folios 121 y 122 de la pieza 1 y expone: Ratifico mi firma el levantamiento lo realice yo, lo realice en la carretera sector arenales en un expendio de comida conocida como la cachapera realice el levantamiento planimétrico, se me suministro inspección técnico del sitio del suceso, pude observar una serie de evidencia de interés criminalísticos como mancha pardo rojizo Nº 1 el cadáver Nº 2 un arma Nº 3 y otra arma Nº 4 , se verifica un impacto realizado por arma de fuego se reflejo en el segundo folio, no se me suministró el protocolo de autopsia, Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: el levantamiento planimétrico es la graficación del sitio del suceso y todo lo que se observa allí, todo lo descrito es de la inspección técnica Nº 599, las evidencias como la mancha de color pardo rojizo el cadáver y las armas fue por la inspección 599 y el impacto por mi persona, lo tome por el sitio del suceso, tenia una entrada a mano izquierda había una kiosco la cerca perimetral era de alfajor, habían sillas de concreto armado, había una especie de cercas elaborada con caña brava, el sitio del suceso lo tenemos a una escala de 150 y una escala menor de 1:50, si hice mediciones, las mesas las sillas, cuanto median entre ellas, la altura de ellas, la altura del techo fue lo que lleve a la escala 1,50. no recolecte evidencia de interés criminalístico, solo observe el impacto que estaba en el techo, me apoye en la inspección técnica y lo que aprecie del impacto, no use fotos, puede ser no me hayan suministrado el protocolo de autopsia. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: los soportes técnicos necesarios en este caso fue la inspección técnica, fotografías si se tienen, y lo que observa el inspector técnico para el momento, fue la inspección técnica Nº 599, se debe abordar el sitio del suceso, con la inspección técnica se aborda esto lo del sitio del suceso, no use el acta policial de fecha 22-08-2009, cuando el experto en este caso mi persona aborda el sitio del suceso yo me traslade hasta allá y observe un impacto que tenia las características en una viga del techo, lo que coloque según inspección fue lo de la mancha pardo rojiza el cadáver y las armas, la forma era ovalada (el impacto) tenia marca de plomo tenia la marca del proyectil al impactar una superficie, la marca que deja el proyectil son partículas mínimas de plomo me corroboro el experto en balística, experto en planimetría, la trayectoria balística se realizo en ese momento el experto que la realizo puede corroborar que hubo un impacto con arma de fuego, yo observe el impacto por la experiencia que yo tengo verifique que era un impacto fuimos una comisión experto en trayectoria balística y planimetría y concluimos que hubo un impacto, no lo digo acá porque yo también lo observe, 2.66 a nivel del piso y 54 cm del paral, la victima esta en el piso no me suministraron el protocolo de autopsia para poder decir en que posición quedo la victima, es una prueba de orientación a la investigación, no tengo titulo o certificado que me acredite como experto en balística. Es todo LA DEFENSA PUBLICA NO HACE PREGUNTAS. Es todo. Visto lo cual Se acuerda suspender el presente juicio para el día 23 DE FEBRERO DE 2012, A LAS 09:30 AM.

En el día de hoy, siendo las 02:20 PM, se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P.T., el Secretario de Sala ABG. F.P. y el Alguacil de Sala J.P.. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. No comparecen órganos de Prueba en este estado la Defensa Publica solicita se le tome la Declaración de su defendido F.T. en este estado el tribunal impone al imputado del precepto constitucional del Art. 49 ordinal 5 de la Constitución sin Juramento sin coacción y apremio. Manifestó: “Soy Inocente solicito se concluya rápidamente este juicio. Es todo. La fiscal expone: Este representación Fiscal sostuvo comunicación vía telefónica con el Funcionario Edwuar P.A. al CICPC con la finalidad de requerir la información solicitada por este tribunal quien informo que la misma no había sido recibida por los cuales sugiere que el oficio correspondiente sea enviado vía fax al numero 0212-5713855 y el físico de dicha comunicación sea remitida a la dirección esquina ÑO Pastor a Puente V.E.P.C.T. sur piso 2 área de Microscopia Electrónica con atención al Funcionario Edwuar Pérez y la Defensa Sugiere Traslado al Banco Provincial Ubicado en la Carrera 37 con 35 de Esta Ciudad y este tribunal Acuerda el Traslado para el dia Martes 28-02-2012. Visto lo cual Se acuerda suspender el presente juicio para el día 08 DE MARZO DE 2012, A LAS 09:30 AM.

En el día de hoy, siendo las 12:38 PM, se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.3 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P.T., la Secretaria de Sala ABG. ELLYNETH GOMEZ y el Alguacil de Sala M.R.. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Comparecen como órganos de Prueba los testigos de la fiscalia Á.A.P.P. CI 13.345.354 y E.J.P.P. CI 16.770.006. En este acto W.R. asocia a la defensa a la Abogado M.C.P. I.P.S.A Nº 147.156 de quien consta domicilio procesal en asunto por ser defensora asociada del C.M. quien acepta el cargo encomendado y el tribunal le toma el juramento de ley de conformidad con el Articulo 139 del COPP. Seguidamente el Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad así mismo les indico la compostura y solemnidad que hay que guardar durante el desarrollo del debate, o en caso contrario este Tribunal se vera en la obligación de suspender el mismo; de conformidad con el articulo 336 ejusdem se hace un recuento de los actos anteriores. Seguidamente de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se continúa con la recepción de pruebas y se ordena el ingreso a la sala del testigo A.A.P.P., C.I. 13.345.854 domiciliado en Río Tocuyo de profesión mototaxista Quien es debidamente juramentado y expone: yo no se nada solo trabajo allí, Salí para Bocare en un viaje y cuando llegue el funcionario estaba ahí. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL EL TESTIGO RESPONDE: cuando llegamos había un gentío allí y no dejaron entrar a la gente, gente del pueblo de arenales, los funcionarios que estaban allí no dejaron entrar a nadie, no tuve alcance que ver una persona fallecida, hablaron que hubo una persona fallecida, hablaron que hubo tiros, no se si permitieron acceso a particulares en el sitio, si aun laboro como mototaxista, el área del local queda cerca del negocio se visualiza unas cañas bravas es un negocio semi abierto, el techo es de zinc lo sostiene unas vigas de hierro, no se quienes estaban, yo estaba de turno y salí con el pasajero, no he sido amenazado. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA EL TESTIGO RESPONDE: no recuerdo la hora de los hechos, ni idea a que hora, estaba todo el pueblo de arenales habían muchas personas, Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA EL TESTIGO RESPONDE: no estaba en la parada de las mototaxis, posteriormente es que me comunicaron, desde la parada de las mototaxis no se ve claramente el local porque hay unas cañas bravas. Es todo A PREGUNTAS DEL JUEZ EL TESTIGO RESPONDE. Era semana santa siempre hacen alcabalas, ese día no había alcabala, yo no vi funcionarios comiendo, mientras yo hacia la carrera no se no tengo idea si quedo alguien, Es todo. El testigo firma en hoja anexa y se le autoriza a retirarse de la sala. Seguidamente se ordena el ingreso a la sala del testigo E.J.P.P., C.I. 16.770.006 colonia de Río Tocuyo Municipio Torres profesión mototaxista Quien es debidamente juramentado y expone: iba llegando cuando vi el rebullicio de la gente y me asuste, prendí la moto y me fui. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE: me dedico al mototaxi, aun laboro alli, iba llegando a la parada había un rebullicio, estaba la gente allí había mucha gente, me baje de la moto, no hable con nadie allí solo mire no hice preguntas a nadie prendí la moto y me fui, el rebullicio de personas se encontraba adentro del local, no recuerdo si eran civiles o funcionarios, no pude apreciar era mucha gente, cerca de ese local había una alcabala no se de que organismo, no recuerdo cuando funcionarios habían en la alcabala, yo hacia mi trabajo ellos hacían el de ellos, del local a la parada de los mototaxis es cerquita como a 2 metros, desde la parada no hay visibilidad porque esta de un lado, no he comido allí quizás una malta, hay una caña brava, regrese al siguiente día a mi jornada laboral de siempre, no comente con nadie que había pasado el día anterior, nadie me dijo nada, no he sido amenazado. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA EL TESTIGO RESPONDE yo iba llegando a la parada de mototaxi, nadie me explico que pasaba había mucha gente, no pregunte tampoco, dure allí si acaso 1 minuto, no le se decir había mucha gente allí, no recuerdo la hora que llegue ahí. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: en el momento que llegue estaba haciendo una carrera, yo estuve en la parada de taxi, no observe situación irregular en la alcabala, desde la parada de mototaxti se ve al negocio si me pongo de frente, nosotros estamos de frente el local esta de lado derecho hay unas cañas bravas. Es todo A PREGUNTAS DEL JUEZ EL TESTIGO RESPONDE: llegue a comenzar a trabajar a las 6 de la mañana, Salí a llevar la carrera la hora es difícil porque uno trabaja corrido, cuando el rebullicio no recuerdo a que hora Salí hacer la carrera, cuando llegue ya había sucedido los hechos, habían mucha gente, no escuche disparo, no se si otra persona observo lo que sucedió allí, como mototaxista a veces hay 15 o 25 trabajando, ese día cuando Salí hacer la carrera salimos todos juntos allí no quedo nadie, no tuve conocimiento que sucedió allí, Es todo, el testigo firma en hoja anexa y se le autoriza a retirarse de la sala. En este estado La representación Fiscal solicita se ratifique vía telefónica con el Funcionario Edwuar P.A. al CICPC con la finalidad de requerir la información solicitada por este tribunal quien informo que la misma no había sido recibida por los cuales sugiere que el oficio correspondiente sea enviado vía fax al numero 0212-5713855 y el físico de dicha comunicación sea remitida a la dirección esquina ÑO Pastor a Puente V.E.P.C.T. sur piso 2 área de Microscopia Electrónica con atención al Funcionario Edwuar Pérez y la Defensa esta de acuerdo y solicita el Traslado de los acusados al Banco Provincial Ubicado en la Avenida 20 entre calles 31 y 32 de Esta Ciudad y este tribunal Acuerda el Traslado para el dia Lunes 12-03-2012. Líbrese traslado. Visto lo cual Se acuerda suspender el presente juicio para el día 22 DE MARZO DE 2012, A LAS 09:30 AM.

En el día de hoy, siendo las 04:50 PM, se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.3 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P.T., la Secretaria de Sala ABG. ELLYNETH GOMEZ y el Alguacil de Sala R.C.. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Seguidamente el Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad así mismo les indico la compostura y solemnidad que hay que guardar durante el desarrollo del debate, o en caso contrario este Tribunal se vera en la obligación de suspender el mismo; de conformidad con el articulo 336 ejusdem se hace un recuento de los actos anteriores. En este estado la fiscalia en relación a la solicitud de prueba nueva consistente a la cadena de c.d.K. de análisis de traza de disparo tomada al occiso Ollarve Fernández, deja constancia que ha sido infructuosa la comunicación con el Área de microscopia electrónica en caracas donde reposa dicha evidencia, y en ese sentido oficio al laboratorio regional del CICPC Lara solicitando copia de la referida cadena de custodia recibiendo respuesta de que no poseen dicha copia sin embargo remite copia del memorando 14-01 de fecha 16-09-2009 donde se evidencia que las referidas muestras fueron tomadas en fecha 23-08-2009 por la Ingeniero Químico M.B., considerando la representación fiscalia que con esta repuesta queda satisfecho el requerimiento realizado en cuanto a determinar la fecha de la toma de la muestra y el funcionario que la realizo por lo que prescinde del testimonio de M.B. por cuanto no fue la funcionaria que proceso la referida muestra y mal podría hablar el resultado por lo que consigna en tres (3) folios Oficio Nº 9700-127-361-12 consignación de de reproducción fotostática de lo que hace referencia. De seguida la defensa publica y privada no presenta objeción a lo manifestado por la fiscalia, en este acto el tribunal visto que lo consignado por la fiscalia es una copia certificada del memorando Nº 9700-127-DC-1401, dirigido por el departamento de criminalistica de la delegación Lara, para la dirección de criminalistica del laboratorio de fecha 16-09-2009, donde remite anexo un kit de análisis de traza de disparo signado con el Nº A-145 tomado a quien en vida respondiera al nombre de Ollarves Torres F.R., este tribunal considera incorporarlo al juicio oral y publico visto lo manifestado por la fiscalia del ministerio publico que se refiere al mismo memorando que acompañaba la evidencia. Se procede a incorporar mediante su lectura de conformidad con el Artículo 339 Numeral 2º del COPP las siguientes pruebas documentales: ACTA DE DEFUNCION DE FECHA 16-09-2009 que riela al folio 145 de la pieza 1 del asunto.

En virtud de no encontrarse mas pruebas que incorporar declara cerrado el juicio a prueba de conformidad con el Artículo 360 del COPP. Se le cede la palabra al Ministerio Público para que proceda a realizar las conclusiones y expone: esta representación fiscal de conformidad con lo establecido en el Articulo 360 del COPP expone sus conclusiones en los siguiente términos, el presente juicio tiene su origen en unos hechos del 22-08-2009, según el ciudadano Occiso al momento que se encontraba en un lugar de comida en compañía de los hoy acusados, recibió una herida fue impactado en su flanco derecho una herida por proyectil de arma de fuego, producto de esto se esta desarrollando el debate, durante esa fase cuando los funcionarios actuantes de Carora se tenia como únicos testigos presenciales a los hoy acusados, estas personas fueron entrevistadas, ellos señalaron que presuntamente la victima que recibió una llamada de la que era su novia, se levanta de allí, logra despojar el arma le expulsa unos cartuchos y luego deja una sola y con esa se quita la vida eso fue la versión, y esto no se corresponde con lo arrojo cada uno de los elementos de interés criminalisticos, cuando la madre del occiso ve en la morgue que había una orifico en el lado derecho, cuando la madre ve que su hijo era zurdo, estando el funcionario portando su arma porque despoja a un compañero de otra arma para quitarse la vida, en suicidio casi siempre los disparos son a quema ropa no a próximo contacto, otra de las cosas que llamo la atención para los funcionarios fue un orificio en una viga del local, ese orificio los expertos fueron contestes en señalar que había una orifico en una viga que se corresponde a un disparo de un proyectil, explicaron que había señales de pólvora en ese orificio, en virtud de estos hechos la fiscalia procedió a imputarlo de los delitos que nos ocupa, viendo lo que ocurrió en el debate quedo desvirtuada la presunción de inocencia porque quedo mas que demostrado que su mano de dominio era zurdo porque lo dijo la madre, se requiero además su expediente de la escuela, quienes dijeron que hasta se le diseño un pupitre por su condición recibe el arma en la parte derecho y a próximo contacto, de haberse el darse ese disparo se realizo una prueba de certeza que es la prueba de ATD, la cual se consigno al tribunal el día del hoy, fue colectada dentro de las 72 horas para poder establecer que lo que esta contenido allí es cierto, el falleció el 22-08, una vez que la muestra fue colectada puede permanecer en tiempo indefinido en los pines, en funciona de eso el funcionario que procesa la muestra, verifica que no existe la presencia de los tres componentes, el disparo entonces no se lo realizo la victima porque era zurdo, las manos del occiso fueron protegidas con las bolsas de papel en la morgue, se verifico que no existía en los punes la `presencia de plomo antimonio lo que llevo al a certeza que esa persona no disparo, desvirtuando que esta persona se quito la vida, se trajo a la novia que fungía como su novia, quien dijo que nunca recibió llamada de su novio que no tenían problemas que mas bien tenían planes a futuro, rechazo que le haya hecho una llamada a su novio, y por esta el decidiera quitarse la vida, el sitio del suceso fue abordado, se hizo a través de la fijación allí se puede observar que la victima no tenia sangre en sus manos y si el se ha quitado la vida efectuando el disparo debió haber habido restos de sangre, en el caso de la vestimenta del occiso, obviamente da un resultado positivo porque la victima se encontraba dentro del cono de dispersión de la pólvora era lógico que apareciera pólvora pero no es lógico que luego de realizado en ATD no tenia pólvora en sus manos, se permitió determinar que la victima se encontraba en el flanco derecho del tirado sino que también se encontraba de pie, endecha 17-11 cuando rindió declaración Charlie dijo que la víctima se encontraba sentado al momento que se resolvió desarmar al otro compañero descargar el arma y quitarse la vida con un proyectil, el experto en trayectoria balística se verifico que el proyectil corresponde al impacto de la viga, la prueba de ATD permite al experto concluir que la victima no se disparo, esta representación fiscal debe detenerse en el punto a que una vez que declara el acusado a preguntas de la defensa si tenia conductas suicidas el acusado manifestó que si tenia ese tipo de conductas y que lo sabia por don compañeros de la fiscalia en virtud de ese hecho la fiscalia solicita que se ofrezcan como nueva prueba la declaración de esas dos personas, la fiscalia no hizo oposición y se tuvo la oportunidad de traerlos a este juicio, la fiscalia pregunto si la víctima tenia tendencias suicidas se le pregunto que porque no se dijo en la fase de investigación y dijo Flor que no era relevante, estas personas habiendo acudido a una sede fiscal en fase de investigación fueron llamados a declarar y me manifestaron que no sabían porque estaban siendo llamados, se pregunta la fiscalia; mintieron en la sede fiscalia o el tribunal?. En este acto consigna la declaración de ambos funcionarios, sorprendentemente aparecen como pruebas nuevas, y la fiscalia no ofreció estas prueba porque para el momento de presentar la acusación estas pruebas no eran pertinentes, conforme al Articulo 345 del Código penal se declare el delito de audiencia por cuanto mintieron flagrantemente de lo que expusieron en este tribunal, solicito en consecuencia con respecto a ellos que no sean valorados en virtud de su comportamiento en el presente proceso penal, quedo suficientemente acreditada la responsabilidad penal en la comisión del delito de Homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva, quedo probada con las pruebas testimoniales, de los técnicos quienes se encargaron de describir de cada uno de lo elementos de interés criminalistico del debate que hoy culmina, surgió una duda en relación a un arma, el arma colectada fue el arma de reglamento del occiso, hasta los mismos acusados fueron contestes en afirmar que el occiso se quito al vida con el Arma del acusado W.R., con la declaración de los expertos específicamente a los técnicos de planimetría ellos abordaron el sitio del suceso, cerificaron la existencia de un orificio de impacto en una viga se apoyaron en peritaje de certeza como protocolo de autopsia y prueba de ATD, se considera de certeza se verifica en que posición se encontraba con respecto al tirador, con el levantamiento planimetrico se verifico todo del sitio del suceso, en protocolo de autopsia se dijo que fue un impacto de próximo contacto, de los testigos ofrecidos por la fiscalia, la madre dijo la mano de dominio de la victima y la novia dijo que jamás recibió una llamada, con respecto a los testigo los hermanos primera, el mandato de conducción que se hizo par a estas personas, se hizo con el cuerpo de policía del Estado Lara estas personas vinieron a esta sala a mentir, se pudo apreciar que señalaron que desconocía que había ocurrido en el lugar, sus testimonios diferente de todo lo que se ventilo en el juicio estas personas también incurrieron en el delito de falso testimonio por ellos solicito se declare el delito en audiencia, por todo ello esta fiscalia considera que se cae la tesis del suicidio, pues quedo demostrado la responsabilidad penal de los acusados por los delitos por lo cual fueron acusados por lo que de conformidad con el Articulo 367 del COPP solicito sentencia condenatoria y su inmediata reclusión en el CPRCO Uribana. Es todo.

Se le cede la palabra a la defensa privada Abg. R.J.P. para que exponga sus conclusiones: en mi condición de defensor una vez escuchada la participación en conclusión de la fiscalia haciendo uso de lo que brinda el Articulo 360 del COPP explano mis conclusiones en los siguientes términos, se desprende del escrito acusatorio presuntamente por la participación en el delito de homicidio por motivos fútiles o innobles en grado de complicidad correspectiva donde la fiscalia señala que por motivos fútiles e innobles con arma de reglamento le dieron muerte al occiso, a tal efecto esta defensa hace dos vertientes en su conclusiones en el primero a la luz de la acusación y la segunda desde el punto de vista de los elementos, respecto a la luz de la acusación la forma de valorar pruebas es conforme al Articulo 22 del COPP pero esto debe hacerlo en atención al Articulo 190 y en tal sentido esta defensa técnica ataca la acusación elaborada por los fiscalia F.P. competencia plena y R.S.F.O. por haber violentado en el Articulo 102 del COPP por cuantos razones especificas consta en el escrito acusatorio en relación a los elementos de convicción la experticia 114 allí plasman los fiscales que la experto concluyo que la concha suministrada fue percutida por una arma de fuego eso no existe en el texto propio donde se hace énfasis, no existiendo dicha conclusión intentan desconocer el sentido de la administración de justicia, el día 25-04- en sala de juicio declaro ante el tribunal no podía determinar que la concha fuera del arma y no consta en la expertita es por lo que solicita que esta prueba técnica no puede ser valorada, pido pronunciamiento expreso, segunda razón que violenta el principio de buena fe, señala la fiscalia que el proyectil que le quito al vida al occiso que no se logro determinar quien disparo por cuanto los imputados modificaron el sitio del suceso, lo términos expresados de esto no guarda relación con la investigación, en ningún momento se ha quedado plasmados modificación del sitio del suceso lo que se destruye la acusación fiscal, el Articulo 424 del Código Penal (leyó articulo), tomar parte es haber accionado una arma de fuego no quedo demostrado que ninguna de mis defendidos hayan accionado arma de fuego alguno y así solicito sea valorado, el tercer punto que atenta al principio de la buena fe, los fiscales identificados en la acusación, el delito de homicidio es pluriofensivo, los fiscales no dieron cumplimiento a lo estipulado al Articulo 238 del COPP, el medico que suscribe el protocolo de autopsia fue una persona que fue contratado por la gobernación del estado Lara, no es funcionarios esta prueba no puede ser valorada, no fue juramentada ante un juez de control, ultima causa que atenta contra la buena fe de los fiscales, esta el testimonio de R.P. este declaro ofrecido por la fiscalia, en presencia de todo el tribunal y juro que nunca había ido a la fiscalia situación que llama la atención porque este ciudadano manifiesta que no ha ido a la fiscalia, por ello considera la defensa que violenta la buena fe, desde la segunda vertiente en cuanto a los elementos del delito esta defensa observa, en los delitos de acción publica por jurisprudencia y doctrina es el estado venezolano a quien se le da el peso de la carga de la prueba, en el caso que no ocupa la fiscalia ha dejado de cumplir con su propósito e intenta presumir que ha desvirtuado el principio de presunción de inocencia, la fisclaia acusado por homicidio por motivos fútiles o innobles motivos fútiles que no se conocen innobles que tampoco, quedo demostrado la muerte de la victima, pero no hubo una sola diligencia de la fiscalia solicitando si el arma colectada pertenencia a dicha institución y mucho menos que fuera asignada a W.R., presume la fiscalia por el simple hecho testimonial esto es débil lo correcto era oficiar a la comandancia de policial y esto no ocurrió, dijo la fiscalia que los acusados modificación en sitio del suceso de esto no existe ningún tipo de diligencia, solo dijo que la victima no tenia rastros de sangre, no enuncio nada de esto, de la acción típica antijurídica y culpable, la testigo novia de la persona fallecida manifestó que el 21-09-2011, que había mantenido una relación de una año alguno meses que la victima no tenia problemas con ningún funcionario y la victima se deprimía por problemas de celos, dijo que mantuvo mensajes con la victima, la fiscalia no realizo pruebas respecto a esto de cruce de llamadas, J.P. propietario de la chachapera dijo que no observo ninguna discusión, y al momento de servir la comida se encontraban tranquilos, los demás testigos quedaron contestes en admitir que la victima hizo mal uso del arma apuntando a varias de sus compañeras, con todo esto unido para la valoración que solamente se encuentran ofrecidas como documentales, el levantamiento planimetrico el acta de defunción, con esto no ha ocurrido la comprobación del hecho, no han tenido nunca la tuvieron, no existe diligencia ni prueba alguna que determine que dispararon, no existe elemento alguno que se pueda comprobar su responsabilidad penal, de esa trayectoria balística que de alguna manera que toco un proyectil en una viga, se le pregunto si había una certificación, el hace aseveraciones en materia de balística sin estar certificado, por todo ello poniéndome a la declaración de lo manifestado por la fiscalia, poniéndome a las aseveraciones de la fiscalia para establecer una responsabilidad penal, solicito se haga una evaluación de el escrito que consigna en nueve folios de la explicación dada en sala, para quesea analizadas estas aseveraciones principalmente respetando la presunción de inocencia decrete la absolución de los mismos y se decrete su l.p., y se oficie al comando para que puedan ser incorporados a su labor, por ultimo el tribunal solicito una prueba nueva con el requirimento de una cadena de custodia, esta que nunca llego, en donde en forma contradictoria dice que fue ordenada una práctica de experticia de ATD, llama la atención la fecha que establece cuando fue ordenada y cuando se practico, no existe en el legajo de investigación una cadena de custodia con todos sus requisitos, lo que atenta con lo establecido en el Articulo 190 y 191 del COPP, solicito se tome en consideración todo lo alegado. Es todo.

Se le cede la palabra a la defensa publica Abg. P.T. para que exponga sus conclusiones: una vez escuchada la defensa privada esta defensa observa varios detalles, en cuanto a la trayectoria balística presenta como elemento de convicción, da como certero la posición victima victimario, dijo que tuvo un reconocimiento de cadáver, dijo que no tenia el protocolo de autopsia, dijo el experto que no lo había realizado porque no pertenecía al CICPC que no contaba con el ATD, esa experticia no esta promovida como prueba documental, el experto dijo que no puede determinar la posición victima victimario, igualmente la defensa esta de acuerdo a la carencia de elementos de prueba, existe una protocolo de autopsia que el medico no esta juramentado, la experticia del arma no estaba promovido como prueba documental, el sr primera manifestó que tiene conocimiento posterior de los hechos, ellos llegan posterior a los hechos, la fiscalia habla que había una comunicación que la novia le había mandado un mensaje porque no se realizo una vaciado de texto porque no se hizo un registro de llamadas entrantes y salientes esto debió haber sido un elemento importante, en otro punto de vista, esta la declaración de J.P. que es el dueño del lugar, dijo que es escucho un disparo, no vio discusión ni altercado, lo que considera esta defensa que hay insuficiencia de prueba, declaro la madre del occiso no se quería determinar que el occiso estaba deprimido, hubo un uso indebido de arma de fuego, el consigno una foto que tenia el arma del lado derecho hubo uso indebido de arma de fuego, esta defensa no esta considerado el delito como tal por lo que solicita sentencia absolutoria y la libertad inmediata de mi defendido. Es todo.

Se le cede la palabra al fiscal para que proceda a realizar REPLICA quien expone: atendiendo a los alegatos de la defensa privada en primer lugar forzosamente debo coincidir que el delito de homicidio no se puede demostrar la modificación del sitio del suceso, se comprobó a través fue de elementos científicos, estas consideradas prueba de certeza, respecto a logrando de complicidad correspectiva se demostró que los tres tomaron parte hay que tomar en cuanta que producto de las primeras diligencias de investigación, esto fue lo que llego a la fiscalía que producto al comportamiento de estas personas no se pudo demostrar quien realizo el disparo, porque ellos eran los únicos que acompañaban al occiso, en cuanto al elemento que menciona la defensa que a los acusados no se realizara pruebas de iones oxidantes a la ropa y manos de sus defendidos, quedo plasmado en acta que una vez que los funcionarios han abordado en sitio del suceso estos ciudadanos los acusados abandonaron el lugar, y no se dio la oportunidad de poder colectar la vestimenta ellos ya habían abandonado el lugar, con respecto a lo del patólogo se realizo un convenio entre la gobernación y Ministerio del interior y justicia, el patólogo cuando depone manifiesta que es contratado por la unidad de salud del estado Lara para abordar en el instituto en ciencias forenses el CICPC no tiene su morgue propia el Dr Waldemar esta plenamente facultado para la practica del protocolo de autopsia y cuestionar esto debió haber sido en la audiencia preliminar, debió haberse atacado esto en esa oportunidad procesal y no lo hizo por lo que la acepto como tal, manifestó la defensa también que en el caso de la joven descrita como la novia de la victima, de su testimonio dice que le envió varias solicitudes de que me quede sin saldo llámame y no recibió repuesta, también señala la defensa lo manifestado por Flor, tuvo un comportamiento desleal de estas personas, sin embargo si fuese valorado, ellos no reportaron tal novedad, en cuanto a la participación de J.S. con el impacto de la viga pese a la juventud del muchacho, el dijo que se trataba de ese orificio y se apoyaba en el experto y uso la observación, el no requiere un certificado, señalo las características y fue conteste en los argumento que lo llevaron a la certeza que fue un proyectil por arma de fuego, en relación a lo que la fiscalia consigno el día de hoy (lee lo consignado) discrimina que fue fecha del hecho 22/08 y se tomo la muestra en fecha 23/08 y fue inhumado en fecha 24-/08, cual era es espíritu de la fiscalia era verificar de cuando fue tomada la muestra, quedo demostrado que la muestra fue tomada al día siguiente del hecho es decir dentro de la 72 horas y fue negativo por lo que la victima no se disparo, en relación a lo esgrimido por la defensa publica todas las pruebas ofrecidas por el ministerio publico fueron realizadas por los expertos reconocieron contenido y firma, en la fotografía consignada por la testigo Flor dice que le occiso tenia el arma del lado derecho, la funda estaba del lado derecho pero a preguntas que se le realizo dijo que no estaba diseñada para ser usada del lado izquierdo por lo que se ratifica la solicitud de sentencia condenatoria. Es todo.

LA DEFENSA PRIVADA NO PRESENTA REPLICA RATIFICA TODO LO EXPRESADO EN SUS CONCLUSIONES. Es todo.

Se le cede la palabra a la defensa publica Abg. P.T. para ejercer contrarreplica quien expone: En cuanto a la replica de la fiscalia, dice la fiscal que los acusados abandonaron el sitio, la señora Kerli dijo que eran colaboradores con la investigación, considera la defensa que se debió colectar la vestimenta de los acusados, en cuanto a la foto que consigna la testigo Flor observa que la testigo informo que se le vio en su mano derecha, por lo que ratifica la solicitud de sentencia absolutoria, Es todo.

Se le cede la palabra a la victima Z.T. quien expone: pido justicia para mi hijo quiero recalcar que la funcionaria de la policía dijo que era derecho, el funcionario dijo que tenia conocimiento el era zurdo, porque era amigo de mi hijo el realizo las pruebas que realizo el era zurdo, el si realizo una novedad que andaba con dos agentes J.S. y C.V., mi hijo si era zurdo y no tenia problemas con nadie, del lado derecho carga el arma pero del lado izquierdo estaban las municiones, si mi hijo tenia la intención de suicidarse lo haría con su arma, y en cuanto a las declaraciones de Timaure Charlie dice que estaba del lado derecho de mi hijo solicito sea esclarecido el caso de mi hijo. Es todo.

Se le cede la palabra al acusado: F.R.T.G. impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 Numeral 5º del la CRBV y 347 del COPP quien manifiesta: soy i.E. todo. Se le cede la palabra al acusado: W.M.R.B. impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 Numeral 5º del la CRBV y 347 del COPP quienes manifiesta: soy inocente. Es todo. Se le cede la palabra al acusado: C.A.M.M. impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 Numeral 5º del la CRBV y 347 del COPP quien manifiesta: soy inocente. Es todo. Este tribunal conforme a los art. 361 y 362 del Código Orgánico Procesal Penal declara cerrado el debate y pasa a pronunciarse, por lo que el tribunal unipersonal concede un receso a los fines de emitir la decisión. Luego del receso concedido.-

CAPITULO SEGUNDO

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este tribunal una vez concluido el debate y después de haber oído las declaraciones de los funcionarios policiales, así como de los testigos que estaban en el lugar de los hechos y los testigos aportados por la defensa, ha llegado a la conclusión de que si bien es cierto los funcionarios Inspector KERLY VELASQUEZ, Agentes: L.P. Y A.M., adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara , quienes fueron contestes en manifestar que se trasladaron a la Población de Arenales a fin de verificar la información donde fueron atendidos por el funcionario Inspector V.R., adscrito a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quien les indicó el lugar exacto donde yacía en posición lateral derecha el cadáver de una persona de sexo masculino presentando heridas por arma de fuego en la región temporal derecha y parieto occipital izquierda donde se procedió hacer la respectiva Inspección Técnica localizando al lado del cadáver UN ARMA DE FUEGOP TIPO REVOLVER, CALIBRE 357, MARCA MAGNUN PACEKERPER, COLOR NEGRO, SERIAL DE TAMBOR 68351V, CON UNA CONCHA EN EL TAMBOR Y UN ARMA DE FUEGO TIPO SUB-METRALLADORA, MARCA PRIETO BERETA, CALIBRE 9MM, COLOR NEGRO SERIAL CX24748, SIN CARGADOR, siendo la versión que el hoy occiso se desempeñaba como funcionario de ese Cuerpo Policial y que el día de la muerte le correspondió hacer un operativo en ese punto de control , al llegar la hora del mediodía se dispuso almorzar con unos compañeros, quienes manifestaron que luego de recibir una llamada telefónica presuntamente de una dama el hoy occiso sacó inesperadamente de la funda del compañero que estaba sentado a su lado de nombre R.W., su arma de reglamento, le sacó las municiones dejando solamente una y luego se efectuó un disparo en la cabeza muriendo instantáneamente, desconociendo él otros pormenores. Por este Hecho Fueron Acusados los ciudadanos F.R.T.G., C.I. V-17.627.224, W.M.R.B., C.I. V-17.468.282, Y C.A.M.M., C.I. V-20.469.423. Por el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el 424 y 281 del Código Penal.-

CAPITULO TERCERO

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, considera, quien aquí Juzga que en virtud de que ninguno de los Testigos que Declararon hace referencia haber presenciado los hechos por los cuales perdió la vida el ciudadano que respondiera al nombre de F.R.O.T., asimismo no se encuentra probado que el referido Occiso haya sido Zurdo, pues no hay ninguna Prueba fehaciente sobre esta circunstancia, de acuerdo a la versión dada por los Acusados, éste recibió una llamada, presuntamente de la Novia del occiso, la que no fue confirmada por esta al rendir declaración ante este Tribunal, pero, se encuentra probado de acuerdo a las Declaraciones de los Funcionarios que levantaron el Cadáver que de su ropa fue colectado un teléfono, que luego desapareció y no le fue practicado ninguna Experticia, aunado al hecho de que solo se le realizó experticia de Iones Nitratos a la Ropa del occiso y no a la Ropa de los Acusados, y solo se le realizó la Prueba de ATD al Occiso y no a los Acusados, la cual salió Negativa, siendo éste el único elemento que podría involucrar a los Acusados, pero visto la serie de irregularidades en el procedimiento, esto Crea Dudas a este Juzgador en cuanto a la Responsabilidad de los Acusados, por lo que este Tribunal debe ABSOLVER a los mismos en base al principio del INDUBIO PRO REO previsto en el articulo 24 en su ultimo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, y asÍ se decide.

En virtud de lo anterior, se hace imposible para este Tribunal establecer la responsabilidad de unos hechos cuando hay duda acerca de quien es el autor, incluso del mismo hecho en virtud de que no hay claridad, en este Sentido es menester hacer referencia a la Sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 21 de Junio de 2005, con Ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, Expediente N° 05-211 cuando señala lo referente al principio del Indubio Pro Reo:

Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio.

Al anterior punto de vista se ha opuesto el autor Bacigalupo Enrique, quien acoge la tesis que concibe el principio in dubio pro reo como un concepto bidimensional. Para dicho autor, este principio tiene dos dimensiones: una dimensión normativa y otra dimensión fáctica. La fáctica “hace referencia al estado individual de duda de los jueces y por lo tanto debe quedar fuera de la casación”, y “la dimensión normativa se manifiesta en la existencia de una norma que impone a los jueces la obligación de absolver cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado o de condenar por la hipótesis más favorable al mismo” (Bacigalupo Enrique; “La impugnación de los hechos probados en la casación penal, Ad-Hoc”, Buenos Aires, 1994, p. 69); por lo que concluye que en esta dimensión, como norma sustantiva -no simple norma interpretativa- que el Tribunal debe observar en la aplicación de la ley penal, la infracción del principio in dubio pro reo, sí debe dar lugar a la casación.

Resulta compleja la revisión de este principio, bien por vía de apelación o casación, pues, por una parte, si el Tribunal ha tenido dudas y, en consecuencia, no ha podido alcanzar la necesaria convicción en conciencia, no parece que ningún Tribunal pueda revisar su decisión; y lo mismo si sucede lo contrario, esto es, que el Tribunal haya quedado convencido respecto del sentido de una prueba que sólo él ha percibido directamente (dimensión fáctica del principio). Por otra parte, si el Tribunal tiene la obligación de absolver si no se ha podido convencer de la culpabilidad del acusado, o en su caso, la obligación de condenar por la hipótesis más favorable al mismo (dimensión normativa), y, desde luego, difícilmente se habrá podido convencer de la culpabilidad del acusado, aunque haya condenado, si resulta que las pruebas sólo expresan dudas o sospechas no verificadas, en este caso la vulneración al principio será palmaria y en consecuencia revisable por otro Tribunal. De allí que, aún acogiendo la dimensión normativa del principio en comento, y por ende impugnable por vía del recurso de casación, no puede ser denunciado de manera aislada, requiriéndose la referencia necesaria a las disposiciones que regulan la materia probatoria.

En base a este Principio este Tribunal debe ABSOLVER a los ciudadanos F.R.T.G., C.I. V-17.627.224, W.M.R.B., C.I. V-17.468.282, Y C.A.M.M. y así se decide.-

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 4, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: Declara: PRIMERO: SE DECLARA LA INCULPABILIDAD de los acusados F.R.T.G., C.I. V-17.627.224, W.M.R.B., C.I. V-17.468.282, y C.A.M.M., C.I. V-20.469.423 y por lo tanto se los ABSUELVE del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el 424 y 281 del Código Penal. Se ordena LA L.P., así como el cese de las medidas de coerción personal.

Publíquese, regístrese, notifíquese la presente sentencia y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial a los fines de su conservación.-

EL JUEZ DE JUICIO N °4

ABOG. C.O.P.

EL SECRETARIO

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