Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000203.

PARTE DEMANDANTE: W.M.A..

REPRESENTADO POR: Abg. M.V.N. P y C.E.C.G..

PARTE DEMANDADA: CENTRAL MADEIRENSE C.A.

EN LA PERSONA DE: CARLOS TEXEIRA Y/O D.D.C.D.S. y J.A. DE

ABREU GONZALEZ.

REPRESENTADA POR: Abg. D.A.C.L..

MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTITRES (23) días del mes de JULIO de 2008, siendo las 12:00 M., del Mediodía, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Solicitud de CALIFICACIÒN DE DESPIDO, incoada por el ciudadano: W.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.516.280, de este domicilio, representado en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: M.V.N. P y C.E.C.G., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 3.261.070 y 7.590.473 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 11.563 y 31.631 respectivamente, ambos de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la EMPRESA CENTRAL MAIDEIRENSE, C.A, representada por los ciudadanos: D.D.C.D.S. y J.A.D.A.G., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.288.022 y 4.351.861 respectivamente, en sus carácter de Directores de la empresa demandada, domiciliada en el Centro Comercial la Galería, Urbanización El Saman, Avenida Carabobo con Avenida Norte 1, Municipio San F.d.E.Y., representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: D.A.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.561.931 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.198, domiciliado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditas en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000203 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC V.L.H., Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado la ciudadana Juez declaro abierta la sesión y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado; por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; se deja constancia que la Juez que preside este acto trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la Prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que el Actor representado por su Apoderado Judicial, consigno en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de instalación, escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Cuatro (04) folios útiles, con Cuarenta (40) anexos marcados con las letras: “A” hasta la “C” desde la “C-1” hasta la “C-12”. Así mismo quien Sentencia deja constancia que el Apoderado Judicial de la empresa Demandada, consigno en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de instalación, escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Once (11) folios útiles, con Ochenta y ocho (88) anexos marcados con las letras: “A” y “A-1”,”B” hasta el “B-1” hasta “B-3”,”C”,”C-1”,”D”,”D-1” y “D-2”, “E” y “E-1”, “F” y “F-1”,”G” y “G-1”,”H”,”H-1”, “I”,”I-1”,”J”,”J-1”,”K”,”K-1”,”K-2”,,”L”,”L-1”,”M”,”M-1”,”N”,”N-1”,”N-2”,”Ñ”,”Ñ-1”,”Ñ-2”,”O”,”O-1”,”P”,P-1”,”Q”,”Q-1”,”R”,”R-1”,”S”,”S-1”,”T”,”T-1”,”T-2”,”U”,”U-1”,”V”,”V-1”,”W” hasta la “w-3”,”x”,X-1”,”Y”,”Y-1”,”Z”,”Z-1”, ”AA”,AA-1” y “AA-2”, desde la “BB” y “BB-1”,”CC” y “CC-1”,”DD”,”DD-1”,”EE”,”EE-1”,”EE-2”,”FF”,”FF-1”,”GG”,”GG-1”,”HH”,”HH-1” y “II”,”II-1” e “11-1”; a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, según lo dispuesto en el articulo 74 ejusdem; Se da por concluida la Audiencia Preliminar. Se ordena. REMITIR al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que el Juez de Juicio provea lo que considere pertinente. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia.

Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTITRES (23) días del mes de JULIO de 2008. Siendo las 01: 00 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC V.L.H.

Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

Empresa Central Madeirense, C.A.

Representada por:

Representado por:

Abg. M.V. NAVAS. Abg. D.A. CALZADILLA L.

Abg. C.E.C.G.

La Secretaria Accidental.

Abg. G.V..

AVLH/GV.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR