Decisión nº PJ0062009000127 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoEnfermedad Profesional, Daño Moral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veintisiete de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ACTA

No. de Expediente: GP02-L-2008-002014

Parte Actora: W.C.R.

Abogada de la Parte Actora: F.A.

Parte Demandada: ALIMENTOS HEINZ, C.A.

Representación de la Parte Demandada: M.V.C.G.

Motivo: Enfermedad Profesional.

En horas de Despacho del día de hoy, veintisiete (27) de mayo de 2009, siendo las 10:30 a.m., comparecen ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano W.C.R., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia, titular de la cédula de identidad Nº 12.764.863 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado “COLMENARES”) parte actora en el juicio que ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2008-002014 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el “JUICIO”), asistido por la abogada F.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.429.862, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.825, por una parte; y por la otra “ALIMENTOS HEINZ, C.A.”, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 4 de julio de 1991, bajo el No. 69, Tomo 2-A (en lo sucesivo y a los solos efectos de este escrito denominada “mi representada” o “HEINZ”); representada en este acto por la abogado M.V.C.G., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 17.808.889, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.804. Ambas partes dan por terminada la suspensión de la causa acordada y pasan seguidamente a celebrar la presente transacción. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a COLMENARES o a sus apoderados pudieran corresponderles contra HEINZ y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual HEINZ y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los

efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE COLMENARES

COLMENARES, declara y alega lo siguiente:

A. Que trabajó como “Preparador de Pedidos” y como “Operario de Montacargas” para HEINZ en el Estado Carabobo, iniciando su relación de trabajo el once (11) de noviembre de 1.999 hasta el cuatro (4) de mayo de 2009, fecha ésta última en la cual él renunció voluntariamente a su trabajo.

B. Que debido a las labores que venía desempeñando para HEINZ, desde el inicio y con ocasión de la relación de trabajo, padece actualmente de “discreta discopatía degenerativa a nivel de L5 – S1, leve prominencia foraminal izquierda anillo fibroso en L4 – L5 y rectificación parcial de la lordosis fisiólogica”, y así declara que le fueron diagnosticadas (en lo sucesivo y a los fines del presente escrito denominada la Enfermedad de la Columna Vertebral), la cual le discapacita en sus labores habituales de forma parcial y permanente, por ser consideradas una enfermedad ocupacional.

C. Sobre la base del tiempo de servicio, el salario y la Enfermedad de la Columna Vertebral, COLMENARES le reclama a HEINZ, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

  1. La cantidad de Bs. 122.348,00 por concepto de Indemnizaciones derivadas de las Secuelas o Deformaciones Permanentes, contempladas en los Articulos 71 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT);

  2. La cantidad de Bs. 9.432,50, por concepto de Renta Vitalicia, tipificada en el Artículo 80 de la LOPCYMAT.

  3. La cantidad de Bs. 50.000,00 por concepto de Daño Moral, tipificado en los Artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil.

  4. La cantidad de Bs. 3.073,95 por concepto de Asistencia Médica, Quirúrgica y Farmacéutica.

  5. La cantidad de Bs. 207.991,60 por concepto de Lucro Cesante.

  6. La cantidad de Bs. 392.846,05 por concepto de monto total demandado.

D. A pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, COLMENARES ha reclamado extrajudicialmente a HEINZ los conceptos y beneficios mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que considera también corresponderle y que se dan aquí por reproducidos.

Los anteriores conceptos son solicitados por COLMENARES a HEINZ con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente, en la Convención Colectiva y en las políticas internas de HEINZ para sus empleados y demás condiciones de trabajo aplicables a COLMENARES.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE COLMENARES.

HEINZ expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho COLMENARES, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que HEINZ considera lo siguiente:

  1. COLMENARES no tiene derecho a los conceptos reclamados, ya que la Acción incoada por el demandante cuya finalidad es reclamar las indemnizaciones por su

    alegada enfermedad se encuentra prescrita.

  2. COLMENARES no tiene derecho a recibir pago de indemnización alguna por concepto de incapacidad por enfermedad profesional, ni mucho menos por daño moral, ya que “la enfermedad de la columna vertebral” no se le generó con ocasión del trabajo, y por su parte HEINZ ha cumplido con todas las normativas en materia de higiene y seguridad industrial, incluso las derivadas de la Convención Colectiva de Trabajo.

  3. La enfermedad reclamada por COLMENARES, no fue causada por acción directa de la prestación del servicio, sino por factores y acciones imputables directamente al demandante.

  4. COLMENARES no tiene Derecho a los conceptos exigidos, en virtud de que su actividad personal cotidiana contiene actividades que por su naturaleza son causantes de enfermedades como la reclamada.

  5. A COLMENARES no le corresponden las indemnizaciones de la LOPCYMAT por cuanto HEINZ ha cumplido con todas las obligaciones establecidas en esa ley y nunca existió culpa o responsabilidad subjetiva de HEINZ en la Enfermedad de la Columna Vertebral.

  6. A COLMENARES no le corresponde indemnización alguna por concepto de Lucro Cesante ya que, nunca existió por parte de HEINZ un hecho ilícito que causara la Enfermedad de la Columna Vertebral, además, por su grado de instrucción, COLMENARES puede desempeñarse en labores en las que predomine el esfuerzo intelectual y no está incapacitado por el resto de su vida útil.

  7. COLMENRES no tiene derecho a los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta transacción porque muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron pagados oportunamente a COLMENRES durante su relación de trabajo y al finalizar ésta.

    De acuerdo con lo anterior, HEINZ considera que ya le fue pagado a COLMENRES todo lo que le podía haber correspondido por las relaciones que entre ellos existieron y que en consecuencia, no le debe pago adicional alguno por los conceptos reclamados, ni por algún otro derecho, beneficio, ni indemnización.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a COLMENARES y a HEINZ a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO, b) la enfermedad de la columna vertebral y c) las reclamaciones extrajudiciales que COLMENARES le ha formulado a HEINZ por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso ambas previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por “la Enfermedad de la Columna Vertebral” previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo “LOPCYMAT”) y su Reglamento Parcial, así como en la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”), e incluyendo el alegado daño moral relacionado con “la Enfermedad de la Columna Vertebral”; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a COLMENARES contra HEINZ y/o las COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió entre las partes y por “la Enfermedad de la Columna Vertebral”, la suma neta de Noventa y Dos Mil Trescientos Sesenta y Siete Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 92.367,96) así discriminada:

PAGO DE LA LIQUIDACIÓN

NETO

Vacaciones Fraccionadas año 2009 Bs. 549,43

Bono vacacional fraccionado 2009 Bs. 892,82

Vacaciones vencidas año 2008 Bs. 1.263,69

Bono vacacional vencido año 2008 Bs. 2.142,77

Sueldo vacaciones ( domingo) año 2008 Bs. 329,66

Vacaciones vencidas año 2007 Bs. 1.208,75

Bono vacacional vencido año 2007 Bs. 2.142,78

Sueldo vacaciones ( domingo) año 2007 Bs. 329,65

Vacaciones vencidas año 2006 Bs. 1.153,80

Bono vacacional vencido año 2006 Bs. 2.142,77

Sueldo vacaciones ( domingo) año 2006 Bs. 329,65

Días adicionales prest. antiguedad Bs. 3.328,81

Prestac. de antigüedad art.108 Bs. 21.909,05

Bono post vacacional fraccionado Bs. 125,00

Beneficio cláusula 55 Bs. 12.383,66

Intereses Bs. 2.765,19

Bonificación única y especial convenida entre las partes con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo a fin de transigir los reclamos de COLMENARES señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de COLMENARES por la relación de trabajo, su terminación y por la Enfermedad de la Columna Vertebral. Bs. 48.000,00

SUB TOTAL: Bs. 100.997,48

Otras asignaciones:

Normal diurno Bs. 220,82

Descanso legal Bs. 54,94

Día feriado Bs. 61,31

Total Asignaciones Bs. 101.334,55

Deducciones

Retención LVH Bs. 128,23

Anticipo art. 108 Bs. 8.400,00

Préstamo de vivienda Bs. 261,45

Sobregiro Bs. 176,95

Total Deducciones Bs. 8.966,63

Total a Pagar Bs. 92.367,96

La anterior suma neta es recibida en este acto por COLMENARES mediante un (1) cheque emitido por ALIMENTOS HEINZ, C.A., distinguido con el No. 89129300, de fecha 26 de mayo de 2009, girado a nombre de COLMENARES WILFREDO, contra el Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 92.367,96. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a COLMENARES pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con HEINZ y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. COLMENARES conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con HEINZ y/o las COMPAÑIAS. COLMENARES, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de COLMENARES, ya que COLMENARES expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio COLMENARES le otorga a HEINZ, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA HEINZ: COLMENARES asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra HEINZ distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de HEINZ ni de las COMPAÑIAS.

SEPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. COLMENARES, HEINZ, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2008-002014.

NOVENA

DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

Finalmente, HEINZ solicita a este Tribunal cinco (5) copias certificadas de la presente transacción y del auto que las provea. Vista la soicitud de HEINZ, este Tribunal acuerda las cinco (5) copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas promovidads por las partes. Igualmente, se ordena el archivo definitivo del expediente. De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

Abg. José Darío Castillo

LA SECRETARIA

P. ALIMENTOS HEINZ, C.A.

M.V.C.G.

INPREABOGADO Nº 133.804 W.C.R.

F.A.

INPREABOGADO Nº 54.825

EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002014

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