Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoMantiene Medida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 11 de Diciembre de 2009

Años: 199° y 150°

Nº -09

3C-4703-09

FISCALIA: Primera Con Competencia en Materia de Droga.

IMPUTADO: W.d.J.A.L..

VICTIMA: El Estado Venezolano.

DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ASUNTO: Calificación de Flagrancia.

Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, que presenta ante éste Tribunal el Abg. Toro Rivas N.J.F.P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con Competencia en Materia de Droga, del ciudadano W.d.J.A.L. venezolano, natural de Guarico, de 28 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.238.615 residenciado en la Cinquera Estado Barinas, quien fue aprendido por Funcionarios adscritos al Destacamento N° 41 Primera Compañía Guardia Nacional Punto de Control Fijo Boconoito, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

EXPOSICIÓN FISCAL

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abogado Toro Rivas N.J., quién hizo una breve exposición de los hechos que le imputan al ciudadano W.d.J.A.L., narro brevemente los hechos ocurridos por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicita que la Aprehensión del imputado sea calificada como Flagrante de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se aplique el procedimiento Ordinario de conformidad con el encabezamiento del Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la Autorización para la incineración de la droga incautada, es todo”.

DE LOS HECHOS:

Siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana del día 09/12/09, funcionarios adscritos al Destacamento N° 41 Primera Compañía Guardia Nacional Punto de Control Fijo Boconoito, se encontraban de servicio en la pista de la autopista J.A.P., cuando avistan a un vehiculo tipo bus de color amarillo, placas 60 DDA4D, signado con el N° 50 de la empresa de transporte de pasajeros de Barinas, ordenándole al conductor que se estacionara a lado derecho de la calzada con el fin de hacer un chequeo a los equipajes y documentación de los pasajeros y que se trasladaran a las mesas de revisión, al bajar los ocupantes de la unidad y le informan al conductor de nombre M.S.O.A., con la finalidad de inspeccionar el autobús, y en el asiento séptimo entre carrocería y el asiento se encontraba una bolsa de papel de color marrón contentiva en su interior de trozos rectangular tamaño, de una sustancia sólida de color verdoso de olor fuerte y penetrante de la droga denominada marihuana y cubierta con papel aluminio, dejándolo en el mismo lugar del hallazgo a lo fines de encontrar el responsable del mismo, se ordena a los pasajeros que ingresaran nuevamente a la unidad de transporte y se trasladan hasta el sitio del hallazgo y en el asiento se encontraba sentada una ciudadana que se identifico como E.R.F.B. y detrás de ella en el otro asiento se encontraba un ciudadano que manifestó que la bolsa con la presunta droga era de el, de inmediato se identifica al ciudadano: W.d.J.A.L., venezolano, natural de Guarico, de 28 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.238.615 residenciado en la Cinquera Estado Barinas, siendo impuesto de sus derechos y garantías constitucionales lo trasladan conjuntamente con la sustancia a la incautada a la sede de ese comando.

Los elementos de convicción para acreditar lo anterior señalados por la fiscalía son los siguientes:

  1. -Acta de Investigación Policial 112, de fecha 09/12/2009, suscrita por el funcionario SM/2DA H.M.J.Y., adscrito al Punto de Control de Seguridad Vial Boconoito de la Primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Cumpliendo instrucciones del ciudadano Primer Teniente M.H.C.P., Comandante de la expresada unidad operativa, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada en la presente averiguación, siendo las 09:30 horas de la mañana de ese mismo día y año, me encontraba de servicio en compañía del SM/3RA M.R.N. y del SM/ 3RA Molina Rolando avistamos un vehiculo tipo autobús de color amarillo placa 60DDA4D, signado con el N° 50, perteneciente a la empresa de transporte de pasajeros Expresos Barinas, ordenándosele al ciudadano conductor estacionara a lado derecho de la vía con el fin de realizar un chequeo de equipajes y documentos de los pasajeros, al bajar todos los pasajeros se le pidió que se trasladaran conjuntamente con sus equipajes y bolsos de mano hasta la mesa de requisa, subiendo el SM/3RA M.N. acompañado del conductor identificado como M.S.O.A., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.154.204, con la finalidad de inspeccionar el autobús que se encontraba vacío porque los pasajeros se encontraban en al mesa de revisión, al revisar los asientos se encontró en el séptimo asiento entre la carrocería y el asiento de manera oculta una bolsa de papel de color marrón contentiva en su interior de dos trozos rectangular tamaño, de una sustancia sólida de color verdoso de olor fuerte y penetrante presuntamente de la droga de la denominada Marihuana y cubierta con papel aluminio, el sargento de incautar la sustancia bajo conjuntamente con el ciudadano conductor y dejando lo incautado en el mismo lugar con la finalidad de encontrar al propietario, seguidamente se ordeno a lo pasajeros que subieran a sus puestos y al trasladarnos hasta el asiento se encontró sentada una ciudadana que se identifico como E.R.F.B., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.192.601, y detrás ella en el otro asiento se encontraba un ciudadano que manifestó que la bolsa con la presunta droga era de él, que él era el responsable y que no permitiría involucrar a otra persona, inmediatamente fue identificado de la siguiente manera W.d.J.A.L., de nacionalidad venezolana, natural de Guarico, de fecha de nacimiento 24/12/1980, de 28 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.238.615 residenciado en la Cinquera Estado Barinas, motivo por el cual que se procedió a leer sus derechos constitucionales e informarle de su aprehensión, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de un presunto delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se efectúo llamada telefónica a la Fiscalía Con Competencia en Droga, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien giro las instrucciones de elaborar la respectiva acta de investigación penal y se continuara con la investigaciones referente al caso, mencionado, se efectúo pesaje de lo incautado arrojando la cantidad de 15 gramos brutos de presunta droga, es todo. Cursante al folio uno y Vto. (01).

  2. - Acta de Entrevista Testifical de de fecha 09/12/2009, rendida por el ciudadano M.S.O.A., titular de la cédula de identidad N° V-7.154.204, ante Comando Regional N° 4 Destacamento N° 41 del de la Guardia Nacional de Venezuela, quien expuso: “Yo soy el conductor de la Unidad N° 50 de Transporte de autobuses de Barinas cuando llegue a la alcabala de la Guardia Nacional de Boconoito de la Guardia me mando a bajar a los pasajeros a los pasajeros para revisarlos en una mesa, después subió un guardia a revisar el autobús que estaba vacío y yo lo acompañe y en un asiento encontró una bolsita pequeña marrón de papel, que tenia dentro dos trozos pequeños, cubierto con papel aluminio que dentro de ellos tenia una sustancia de color verde o marrón que el guardia dijo que parecía droga marihuana, después se subieron los pasajeros y se sentaron cada uno en sus asientos, después subió el guardia para ver de quien era encontrando sentada a una ciudadana y el de atrás un ciudadano que dijo que eso era de él y no de la ciudadana, es todo”. Cursante al folio dos y Vto. (02).

  3. - Acta de Entrevista Testifical de de fecha 09/12/2009, rendida por la ciudadana E.R.F.B., titular de la cédula de identidad N° V-11.192.601, ante Comando Regional N° 4 Destacamento N° 41 del de la Guardia Nacional de Venezuela, quien expuso:”Yo vengo de L.d.B., me monte en el terminal de Barinas, en el autobús que va para Valencia, yo voy para Guanare, me siento en el asiento del autobús en la parte del medio soy muy precavida, reviso antes de sentarme que no halla nada en el asiento, llegamos a la alcabala de la Guardia de Boconoito nos mandaron a bajar, nos bajamos hicimos la cola para que nos revisaran, revisaron mi bolso completo me sacaron todo en una mesa, después subimos al autobús y yo me senté, subieron los guardias le revisaron el asiento al ciudadano que iba sentado en el asiento de atrás no encontraron nada lo mandaron a levantar a él después a mi revisaron la parte del asiento donde iba, pero en el lado de la ventanilla y por la orillita un guardia encontró una bolsita de color marrón, y llamo al otro guardia y le dijo mira lo que encontré, dentro de la bolsita había unos pedacitos que parecía cubitos de que dentro tenia una sustancia de color verde que el guardia dijo que era droga llamada marihuana, después nos bajaron y el muchacho de atrás dijo que era de él, después nos trajeron como testigos, es todo”. Cursante al folio tres y Vto. (03).

  4. - Registro cadena de custodia, suscrita por el funcionario Juares J.M., adscrito al Comando Regional N° 4 Destacamento N° 41 del de la Guardia Nacional de Venezuela, en el cual deja constancia de la evidencias físicas colectada: Una bolsa de papel de color marrón dentro de ella dos envoltorios de regular tamaño envueltos en papel aluminio contentivos en su interior de restos vegetales compactos de color verde pardusco con olor fuerte de presunta droga denominada Marihuana. Cursante al folio ocho y Vto. (08).

  5. - Acta de Prueba de Orientación de fecha 09/12/2009 realizada por el Farmacéutica Toxicóloga Evimar Karlyn O.G., adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, cursante al folio nueve (09), quien deja constancia de lo siguiente: que recibió de manos del funcionario S/1 Peña Franklin la cual consistió en:

Una bolsa elaborada en material vegetal de color marrón en cuyo interior se encuentra:

Muestra A: Dos (02) envoltorios, de regular tamaño, elaborados en material sintético de aspecto plateado del conocido comúnmente como “papel aluminio”, cerrados a manera de dobles con el mismo material, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de diecisiete (17) gramos con doscientos (200) miligramos y un peso neto de doce (12) gramos con cien (100) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.

La muestra signada con la letra A, suministrada, luego de ser observado el contenido de dicha muestra al microscopio y por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como Marihuana (Cannabis Sativa Linne), asimismo señalo que en al actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos conocidos.

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:

Impuesto el ciudadano W.d.J.A.L., de los hechos atribuidos por el Ministerio Público, y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando “No deseo declarar”.

Seguidamente se le cede la palabra al defensor Privado Abg. J.Á.A. quien manifestó: “Revisadas las actuaciones se evidencia que están llenos los extremos para calificar el delito de flagrancia , así mismo considero procedente la solicitud de que la investigación continúe por vía ordinaria, solicito la practica de experticia psiquiatrica y la toma de muestra de fluidos orgánicos y corporales, es todo”.

DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la flagrancia y la otra, previa orden judicial emitida por un Juez Competente, en el caso de autos, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el ciudadano W.d.J.A.L., fue aprehendido, por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 4 Destacamento N° 41 del de la Guardia Nacional de Venezuela, donde se le incautó una sustancia ilícita al mencionado ciudadano, y en estos casos mantener o conservar las sustancias constituyen de suyo un estado permanente de flagrancia, ya que sí la sola sospecha permite aprehender al perseguido, como lo señala el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerar la aprehensión de dichos sospechoso como legítima, con mayor razón procede al encontrar oculto en su esfera de dominio las sustancias, lo que hace presumir que sea el autor del ilícito penal.

La cantidad de sustancia incautada en el procedimiento es Una bolsa elaborada en material vegetal de color marrón, contentiva en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de diecisiete (17) gramos con doscientos (200) miligramos y un peso neto de doce (12) gramos con cien (100) miligramos, tomándose en consideración la manera de presentación de las sustancias, elementos estos que el Tribunal aprecia para acoger la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.

DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

En el caso de autos, resulta procedente habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la causa al Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

El segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal alguna, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los f.d.p. ( periculum in mora ), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, cuya pena aplicable no excede de 10 años, a los fines de considerar presente la presunción legal de peligro de fuga, prevista en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ni existiendo el peligro de fuga o de obstaculización de justicia, en consecuencia, lo procedente es acordar medida cautelar sustitutiva de libertad, tal y como lo solicitare el representante de la vindicta pública, dado que sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los f.d.p. es lo que puede justificar la medida privativa de libertad de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden ser neutralizadas de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, en tal sentido se impone al ciudadano: W.d.J.A.L., la medida Cautelar Sustitutiva de libertad prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante el Tribunal una vez al mes, por el lapso de seis meses.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se califica la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se acoge la precalificación jurídica por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

TERCERO

Se acuerda la continuación del Procedimiento por vía Ordinaria de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se impone al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación una (01) vez al mes ante la oficina de Alguacilazgo.

QUINTO

Se acuerda lo solicitado por la defensa y se ordena librar oficio al departamento de psiquiatría forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así mismo se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de la practica de muestra de fluidos orgánicos corporales.

SEXTO

Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público referente a la incineración de la droga incautada en el presente procedimiento, por cuanto no consta la experticia correspondiente.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Droga.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control Nº 3

Abg. A.I.G.C..

La Secretaria,

Abg. N.G..

Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria

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