Decisión nº PJ0132012000043 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 20 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción

Judicial del Estado Carabobo

-Sede Constitucional-

Valencia, 20 de Marzo de 2.012.

201º y 153º

ASUNTO: GP02-O-2011-000171.-

PARTE PRESUNTA AGRAVIADA: W.M.S. titular de la cédula de identidad Nro. 7.095.479, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.466, actuando en su propio nombre, y en nombre y representación de la ciudadana: LEYDDY CHAVEZ, titular de la cédula de identidad V-4.198.915.

PARTE PRESUNTA AGRAVIANTE: JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

TERCEROS INTERESADOS: Las partes en la causa Nro. GP02-L-2006-002531: ciudadana L.M.G.S., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.628.103, en su carácter de parte actora; las accionadas empresas INMOBILIARIA CENTIN C.A. e INVERSIONES DOMINIUM C.A., en la persona del ciudadano R.C.A.B., Gerente General de las accionadas; el ciudadano R.C.A.B., en su carácter de patrono sustituido; y el ciudadano R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.495.322, en su carácter de postor adjudicado.

MOTIVO: ACCION DE A.C. contra: Acto de Remate celebrado en fecha 11 de Julio de 2.011, en la causa Nro. GP02-L-2006-002531 por el JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y la conducta asumida por la Juez del referido Tribunal Abogada A.M..

SENTENCIA

En fecha 16 de Noviembre de 2.011, el Abogado W.M.S., titular de la cédula de identidad Nro. 7.095.479, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.466, actuando en su propio nombre, y en nombre y representación de la ciudadana: LEYDDY CHAVEZ, titular de la cédula de identidad V-4.198.915, presentó escrito contentivo de A.C. contra el Acto de Remate celebrado en fecha 11 de Julio de 2.011, en la causa Nro. GP02-L-2006-002531, celebrado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo; querella de amparo la cual fue subsanada en los términos señalados por este Tribunal en fecha 22 de Noviembre de 2.011.

Celebrada la audiencia constitucional de amparo en fecha 08 de Marzo de 2.012, habiendo pronunciado este tribunal su decisión en fecha 14 de Marzo de 2.012 (-audiencias en las cuales compareció: el Abogado W.M., actuando en su propio nombre y en nombre y representación de la Abogada LEYDDY CHAVEZ, en su carácter de querellantes de autos; así como la representación del Ministerio Publico Abg. J.M.-), pasa a reproducir la misma de conformidad: con lo establecido en la Sentencia Nro. 07, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha en fecha 01 de Febrero del 2.000, Expediente Nro. 00-0010, y con lo instaurado en el artículo 26 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, en los siguientes términos:

I

ALEGATOS EN AUDIENCIA

Del Querellante en Amparo:

Señala el recurrente en amparo lo siguiente:

- En la Audiencia celebrada en fecha 08 de Marzo de 2.012:

 Arguye que la acción de amparo interpuesta opera contra el acto de remate celebrado en fecha 11 de Julio de 2.011, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo y contra la conducta asumida por la Juez que regenta el Tribunal, durante el mencionado acto.

 Expone que durante la realización del acto de remate se le vulneraron a los querellantes una serie de garantías constitucionales, especialmente las del debido proceso, pues la Juez modificó las normas que deben seguirse para la realización de un acto de remate, específicamente una n.d.o.p., que es el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil.

 Arguye que la Juez otorgó la Buena Pro al ciudadano R.B., a pesar de que era el mejor postor; siendo que esa representación judicial ofreció la mayor postura.

 Señala que la violación del articulo 565 del Código de Procedimiento Civil, tiene lugar pues al inicio del acto la Juez solicita las cauciones y cada uno de los presentes en el acto muestra las cauciones, y en ese momento la Juez expuso que debería retirarse del acto a los fines de revisar todo, y no hace pronunciamiento respecto de las cauciones presentadas, pues la Juez tenia el deber en ese mismo momento de, efectuar un pronunciamiento acerca de que si las cauciones eran aceptadas o convenientes, retirándose así del acto. Aduce que ello violentó lo establecido en el articulo 566 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé que una vez iniciado el acto de remate este debe continuar hasta su finalización y no se debe interrumpir.

 Aduce que antes de que la Juez se retirara por casi dos horas, le fue preguntado por esa representación judicial que sucedería con las posturas y se retira del acto sin emitir pronunciamiento.

 Expone que al regresar al acto lo hace con la adjudicación del bien; todo lo cual es contrario a la norma; pues ha debido fijar un lapso no mayor de quince minutos ni menor de una hora, a los fines de que las partes hicieran sus propuestas de compra; arguye que es mucho más grave aún, que la Juez venía con la adjudicación, sin que los postulantes hubieren hecho las posturas.

 Señala que a su criterio la Juez confunde la caución con las posturas; señala que esa representación judicial se ciño a lo que establecía el cartel que eran las dos quintas partes del monto del justiprecio -del valor del bien-; arguye que la Juez entendió que lo entregado era la postura, que ello se evidencia de la reproducción audiovisual, que tal situación fue objetada en el mismo momento del acto.

 Arguye que ante la objeción realizada a la Juez, a ésta no lo quedó otra opción que preguntar si no habían posturas y comenzó realmente el acto de puja.

 Aduce que la accionante ofreció como postura su crédito; que comenzó una puja entre el señor R.B. y esa representación judicial –que se habían violado normas procedimentales- pero que en ese momento la Juez convalida todo los demás vicios; partiendo de dos premisas, la primera que el acto este debidamente constituido con las cauciones y la segunda las pujas que se traduce en que a la parte que haga la mejor postura es a quien debe otorgársele la Buena Pro.

 Señala que llego el momento en que, el señor R.B. ofrece la cantidad de 121.000 Bs. y esa representación judicial ofrece la cantidad de 125.000 Bs. Que ante esa oferta la Juez le pregunta al señor R.B. si va a efectuar una nueva oferta y este le respondió expresamente que no, que la Juez manifiesta se va a retirar del acto, lo hace por quince minutos y regresa con la adjudicación al señor R.B., lo cual es inexplicable para esa representación judicial.

 Afirma además que no adjudica el bien por los 121.000 Bs. que el señor R.B. había ofrecido sino que lo hace por Bs. 100.000,00; por lo que insiste que la Juez tiene una confusión con los términos caución y postura.

 Arguye que el contenido del acta es totalmente incongruente con lo sucedido realmente en el acto de remate, pues en el acta declara validamente constituida la caución del ciudadano R.B., todo lo cual no sucedió realmente, imagina pues que la Juez trato de subsanar lo sucedido; que además no se hace mención de la caución presentada por esa representación judicial, lo que atenta contra la tutela judicial efectiva porque como justiciable tiene el derecho a saber por qué los Jueces toman sus decisiones, tanto de hecho como de derecho, cuando se les concede o niega algún pedimento.

 Alega que es mas grave aún que la Juez coloca en boca del señor R.B. expresiones que el nunca dijo:

o Sostiene que ella dice que el mencionado ciudadano se reservo los tres días para consignar ante el Tribunal el resto del dinero, por lo que se pregunta -¿Qué resto del dinero pues el ofreció Bs. 121.000 y ella se lo adjudico por Bs. 100.000.?-; que en el acta de remate coloco que debía pagar Bs. 5.000 más, porque 105.000 Bs. era el monto del Justiprecio; que se lo adjudica por Bs. 100.000 pero dice que debe pagar Bs. 105.000.

o Señala que esa representación judicial si se reservo los tres días para consignar la cantidad de Bs. 125.000 que estaban ofreciendo, porque reiteran fueron los mayores y mejores postores.

o Arguye que puso en boca del ciudadano Barbera que solicito copias certificadas, lo cual no fue así.

o Aduce que la Juez fijo un lapso de 40 minutos para oír las posturas lo cual no sucedió; por cuanto ella oyó las posturas ante el requerimiento de esa representación judicial.

 Expone que de esa manera la Juez creó un desorden procesal, pues como postor no sabia que se estaba haciendo y de que manera se estaba desarrollando el acto de remate, pues se desarrollo fuera de los lineamientos del artículo 565 del Código de Procedimiento Civil y que pareciera que la mencionada Juez estuviere actuando en representación del ciudadano R.B. operando un trato desigual.

 Arguye que pasados los tres días el ciudadano R.B. no consigna el dinero y pierde el derecho a la adjudicación del bien.

 Sostiene que en el momento en el que saca a posturas se produce un nuevo vicio pues no otorgó la Buena Pro al mayor y mejor postor, en pago efectivo e inmediato.

 Arguye que la Ley establece que se presenta la caución; que no se podrán oír posturas de menos de la mitad del valor del inmueble, que de allí en adelante se cuenta con tres días para consignar el resto.

 Expone que solicita se restituya la situación jurídica infringida, que a pesar de que se infringió durante todo el proceso del remate, ciertamente se convalida, cuando saca a posturas; que en ese momento infringe nuevamente el debido proceso porque no otorgo la Buena Pro al mayor y mejor postor en pago en efectivo e inmediato.

 Señala que el estado actual del acto de remate, es que esta fijado para el día 28 de este mes un nuevo acto de remate, en el cual esa representación judicial aduce no puede participar, ya que en principio seria convalidar los actos, y en segundo lugar pues alega que la Juez sigue incurriendo en irregularidades.

 Aduce en la actuación del Tribunal existen nuevas irregularidades, pues una vez que el ciudadano R.B. no trae el dinero faltante, el actor diligentemente solicita un nuevo acto de remate, y el Tribunal determina que no es procedente, pues establece debe practicarse un nuevo avalúo para determinar un nuevo justiprecio pues ha transcurrido más de un año desde la celebración del acto anterior a la celebración del nuevo acto de remate.

 Señala que la Juez esta suplantando nuevamente la voluntad del legislador, quebrantando nuevamente el debido proceso, por cuanto ese nuevo avalúo o justiprecio no existe en la Ley; todo lo cual se evidencia de la copia simple de las actuaciones que presenta en el curso de la audiencia.

A partir del Minuto 20:45 del CD marcado 1/1 de la Reproducción Audiovisual de la audiencia oral y pública de a.c. celebrada en fecha 08 de Marzo de 2.012, el querellante en amparo señala que:

o En el amparo solicitan que, la situación jurídica que se infringió fue en el momento especifico de las posturas, que lo demás fue convalidado, la violación se materializo fue cuando la Juez le otorgo la Buena Pro al señor R.B. siendo el menor postor; pues la Buena Pro debió otorgársele a esa representación judicial fue la que presentó la mayor y mejor postura; por lo que debía adjudicarle el bien a esa representación judicial, en el momento de la celebración del acto siendo que se habían reservado el lapso de los tres días para consignar el restante del dinero; pero que, sin embargo se les menciono solo como participantes, mas no las posturas.

o Solicita se restituya la situación jurídica que se le infringió a los querellantes, que fue en el estado en que se realizaron las posturas, la mejor y mayor postura y se proceda a la adjudicación del bien conforme lo establece el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, que es una n.d.O.P..

En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública de a.c. (08 de Marzo de 2.012), la parte querellante de autos consignó:

* Copia simple de actuaciones cursantes en la causa signada con la nomenclatura Nro. GP02-L-2006-002531, tramitado ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, estas son las siguientes:

o Folio 268, auto de fecha 15 de Julio de 2.011, mediante el cual el Tribunal determina que ante la falta de consignación por parte de quien recibiera la buena pro en el Remate Judicial efectuado en fecha 11 de Julio de 2.011, se fija: “…fecha para un nuevo Acto de Remate Judicial en concordancia con lo establecido en el Capitulo X, de la Cancelación del Precio del Remate de C.P.C. en concordancia con lo establecido en el articulo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Entre tanto el Tribunal esta a la espera del impulso procesal por parte de la parte actora.”

o Folio 269, diligencia suscrita por el abogado A.A.Z., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de que sea librado un nuevo Cartel de Remate.

o Folio 270, auto de fecha 12 de Agosto de 2.011, mediante el cual el Tribunal determina que: “…hace ya mas de 01 año desde que se realizó el avalúo al inmueble sujeto a Remate en esta causa, SE ORDENA la designación de un experto que determine el estado actual de los bienes rematados, así como un avalúo del mismo que sirva de base para el justiprecio de dicho bien; el cual será propuesto en la audiencia que para tal fin se fija para el día 05 de Octubre de 2.011 a las 11:00 am.

o Folio 271, diligencia suscrita por el abogado A.A.Z., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de solicitar sea nombrado un nuevo Experto.

o Folio 272, auto de fecha 31 de Octubre de 2.011, mediante el cual el Tribunal fija para el 18 de Noviembre de 2.011, a las 09:00 am oportunidad para la designación del experto.

o Folio 273, acta en el que se dejo constancia de la designación del experto S.R..

o Folio 274, escrito presentado en fecha 17 de Noviembre de 2.011, mediante la cual el experto designado acepta el cargo. Dicha aceptación es ratificada en fecha 02 de Diciembre de 2.011 y presta juramento de ley al Folio 275.

o Folio 276, auto de fecha 06 de Diciembre de 2.011, mediante el cual el Tribunal concede un lapso de ocho (08) días hábiles para la presentación del informe de experticias.

o Folio 277, diligencia suscrita en fecha 15 de Diciembre de 2.011, mediante la cual la experta consigna el informe de avalúo.

o Folio 278, diligencia suscrita por el abogado A.A.Z., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de solicitar sea librado nuevo cartel de remate.

o Folios 279 al 280, Único Cartel de Remate, de fecha 27 de Enero de 2.012, publicado en fecha 29 de Febrero de 2.012 (Ver Folio 283) consignado a los autos en fecha 29 de Febrero de 2.012 (Folio 281) y agregado a los autos en fecha 02 de Marzo de 2.012 (Folio 282).

o Folio 276, auto de fecha 06 de Diciembre de 2.011, mediante el cual el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, Difiere la celebración del acto de remate para el día 28 de Marzo de 2.012, a las 10:00 am.

Dada la consignación de estas documentales este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de esta circunscripción judicial estimó necesaria la evacuación de una diligencia probatoria cuyas resultas rielan del Folio 289 al 325, las cuales son tomadas en cuenta en las consideraciones para decidir del presente fallo. Y Así se Establece.

- En la Audiencia celebrada en fecha 14 de Marzo de 2.012:

 Sostiene que denunció al inicio de la audiencia la violación al debido proceso, arguye que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 370 del 16 de Mayo de 2.005, dejó sentado que, el debido proceso se infringe entre -otra de las causas- cuando el Juez en el transcurso del proceso lo cambia, lo cual sucedió en el caso de marras, todo lo cual aduce se evidencia de la reproducción audiovisual acompañada a la querella de amparo.

 Expone que en el desarrollo del acto de remate, así como del contenido del acta, se materializó la violación al debido proceso; es decir, no ataca la violación de una norma legal procedimental, se delata es a violación al debido proceso derecho constitucional, como consecuencia de no seguir el debido proceso del remate, procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil.

 Arguye que la Juez concedió la Buena Pro al ciudadano R.B., a pesar de que éste fue el menor postor en el acto, pues los querellantes hicieron una mejor y mayor postura, quienes se reservaron los tres días para consignar el resto del dinero en efectivo.

 Reitera las consideraciones realizadas al inicio de la audiencia constitucional y solicita sea declarada con lugar la acción de amparo y el objeto de la pretensión del amparo a la reposición al estado de las posturas y la adjudicación al mayor y mejor postor que seria a los hoy querellantes (Minuto 07:00 de la reproducción audiovisual).

Opinión del Ministerio Público:

Representado en la audiencia oral y pública de a.c. por el Abogado J.M., actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Octogésima Primera del Ministerio Publico, con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales:

En la audiencia oral y pública de a.c. celebrada en fecha:

1) 08 de Marzo de 2.012, solicitó al Tribunal el diferimiento de la audiencia, a los efectos de revisar la reproducción audiovisual consignada a los autos a la que hace referencia el querellante, y así mismo para proceder a revisar las actuaciones en las cuales delata la violación al debido proceso, toda vez que las acciones de amparo son procedentes contra infracciones a derechos y garantías constitucionales, y en la exposición del querellante se menciona un nuevo avalúo y un nuevo cartel de remate que ya fue publicado.

2) 14 de Marzo de 2.012, señalo que revisada como ha sido la pretensión de A.C., la reproducción audiovisual del acto celebrado por el presunto agraviante y a.l.a. que cursan en el expediente, considera la representación Fiscal que la situación jurídica infringida cesó con el llamado a un nuevo acto de remate; por lo que, siendo el objeto las acciones de amparo de carácter restitutorias, se observa que la pretensión se encuentra enmarcada en la causal de inadmisibilidad establecida en el Numeral 1 del Artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, por lo cual solicito al Juez la consideración en su decisión del criterio asumido por la vindicta pública.

II

DEL CONTENIDO DE LA

QUERELLA DE AMPARO

De la Acción de A.C. (Folios 01 al 08; 58):

La parte accionante expuso como fundamento de su pretensión, lo siguiente:

 Que interponen Recurso de Amparo contra: el Acto de Remate celebrado en fecha 11 de Julio de 2.011, en la causa Nro. GP02-L-2006-002531, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y respecto a la conducta asumida por la Juez del referido Tribunal.

 Señalan los querellantes en amparo que el Acto de Remate se celebra en virtud del procedimiento en el que se ventilo un juicio por “Cobro de Prestaciones Sociales”, incoado por la ciudadana: L.M.G.S., contra: las empresas “Inmobiliaria Centin, C.A.” e “Inversiones Dominiun, C.A.” -como grupo de empresas-, y del ciudadano R.C.A.B., como patrono sustituido, siendo que el referido procedimiento fue sustanciado por el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del estado Carabobo y culminó por sentencia en fecha 06 de Junio de 2.008 que declaró “Con Lugar” la demanda, la cual una vez declarada definitivamente firme, se procedió a establecer el lapso de cumplimiento voluntario, vencido éste, se procedió a la ejecución forzosa, embargándose un inmueble propiedad de la empresa “Inmobiliaria Centin, C.A.”, constituido por una oficina distinguida con el Nro. 8-B, Pido 15, Nivel 8, situada en el Edificio Torre Empresarial, en la Avenida Cedeño, cruce con Montes de Oca, Parroquia el Socorro, Municipio Valencia, del Estado Carabobo.

 Arguyen que el referido bien inmueble fue sacado a Remate previa fijación del justiprecio y la publicación por la prensa del único cartel de remate, publicado en el diario “El Carabobeño”, el 21 de Mayo de 2.011.

 Alegan que el Acto de Remate se celebró en fecha 11 de Julio de 2.011, por el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del estado Carabobo, acto frente al cual plantea su pretensión de amparo y frente a la conducta asumida por la Juez del Tribunal.

 Señalan que el referido acto no puede atacarse por vía de nulidad, y solo es procedente el Recurso de Reivindicación, que los querellantes no pueden ejercer, toda vez que, no son los propietarios del bien inmueble objeto del remate. Y expone que, la única acción procedente es la de A.C., por aplicación del criterio sostenido en Sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 23 Octubre de 2.001, expediente Nro. 00-3161.

 Arguyen que en el Acto de Remate se verificaron violaciones al debido proceso (establecido en los artículos 565 y 566 del Código de Procedimiento Civil), adjudicándose el bien inmueble al menor postor, levantándose un acta que no se adapta a la realidad de lo sucedido en el acto, siendo que, éste –a decir de los querellantes- se tramitó en los siguientes términos, según se extrae del escrito presentado:

 Respecto de las Cauciones:

Arguyen los querellantes los siguientes hechos:

o Al inicio del acto la Juez solicitó las cauciones, el Abogado A.Z., Inpreabogado Nro. 42.409, actuando en representación de la parte actora, ofreció su crédito como caución.

o Seguidamente, -los hoy querellantes en amparo- ofrecieron como caución la cantidad de Bs. 42.379,13, mediante cheque de gerencia (anexo a la solicitud de amparo, marcado “C”), correspondiéndose a 2/5 del valor del justiprecio, monto requerido en el Cartel de Remate.

o Que posteriormente, el ciudadano R.B., ofreció como Caución un cheque por Bs. 100.000,00.

 Arguye que una vez ofrecidas las cauciones la Juez que presidía el acto se retiro del recinto sin declarar culminado el acto.

o Exponen que al regresar la Juez preguntó si existía otro postor, a lo cual los presentes respondieron negativamente, siendo que la Juez al ser preguntada respecto de las posturas realizadas no emitió pronunciamiento, sino que por el contrario se retiró nuevamente.

o Alegan que la Juzgadora no realizó el análisis respecto de las posturas ofrecidas en el mismo acto, a los efectos de declarar si las mismas se encontraban ajustadas o no a lo previsto en el Cartel publicado. Que en el acta se dejó sentado, que la caución ofrecida por el ciudadano R.B., no aconteció conforme a lo sentado en el acta, y según se evidencia de la reproducción audiovisual, por cuanto ello no fue objeto de análisis por el Juzgador.

o Exponen que el acta no contiene pronunciamiento en relación a la caución presentada por los hoy querellantes, cuestión esta violatoria al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

o Señalan que luego de haberse retirado por 02 horas, (Cuestión que violenta el lapso establecido en el articulo 565 del Código de Procedimiento Civil, según el cual el lapso de suspensión no podía ser menor de 15 minutos ni mayor a 01 hora-) regresando la Juez, y, que sin oír posturas o pujas, ya traía la adjudicación del inmueble objeto del remate a uno de los postores.

o Exponen que ante la interrogante de los presentes respecto de la oportunidad de las proposiciones de compra, señalándoles que, el procedimiento era la aceptación de las cauciones y posteriormente la fijación del lapso para realizar las pujas. Señala que ante tal situación, la Juez pregunto a los presentes si había otra oferta y dio comienzo a las pujas sin establecer lapso alguno, arguye que hicieron una oferta a lo que el otro postor (R.B.) realizo otra oferta por Bs. 121.000,00, y que al intentar hacer una nueva propuesta la Juez ordenó detener la grabación paralizando el acto, siendo que, al reanudarse este, realizaron una nueva propuesta por 125.000,00, preguntándole la Juez al ciudadano R.B. si existía otra oferta quien manifestó su voluntad de no hacer una nueva propuesta, quedando – a decir de los hoy querellantes- como mayor y mejor propuesta de compra en pago efectivo e inmediato la de los accionantes en el presente amparo.

 Señalan que luego de transcurridos 20 minutos la Juez reanuda el acto, manifestando que adjudicaba el bien al ciudadano R.B. por la cantidad de Bs. 100.000,00, violándose el debido proceso, el derecho a la igualdad de las partes, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa. Arguye además la violación al derecho de propiedad por cuanto la venta se había perfeccionado entre el Estado y los hoy querellantes como mayores y mejores postores con pago efectivo e inmediato.

 Arguyen que de la reproducción audiovisual acompañada en Copia Certificada, se evidencia que:

o El ciudadano R.B., ya identificado, nunca ofreció a viva voz, ni de ninguna otra manera, cantidad alguna para comprar, como se dejó sentado en el acta, que solo consigno caución, aduce que lo asentado en el acta lo hizo la Juez en su afán de otorgarle la buena pro al mencionado ciudadano.

o Que el ciudadano R.B., nunca se reservo el lapso de tres días para consignar el monto restante, que nunca ofreció, ni pidió se libraran oficios y copia certificada alguna, delatándose incongruencias entre lo asentado en el acta y lo acontecido en el acto de remate.

o Que procedieron a firmar el acta de remate, no sin antes señalar en forma expresa que no convalidaban los vicios en ella contenidos, objetándola completamente.

Finalmente en su petitorio solicitan, la admisión de la acción de amparo, se declare Con Lugar la misma y que se proceda a restituir la situación jurídica que se delata como infringida, procediéndose al estado de remate celebrado el 11 de Julio de 2.011, por el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, se cita: “…cuando nosotros mi mandante L.C. y mi persona W.M.S., en nuestra condición de postores hacemos la mayor y mejor postura u oferta de compra en pago efectivo e inmediato y el postor ciudadano R.B., se retira del acto, al no ofrecer nueva postura, y se proceda a la continuación del acto de remate…”

- DE LAS PRUEBAS:

De los anexos al Escrito contentivo de la Acción de A.C.:

 Marcado “A”, Corre del Folio 09 al 11: Poder autenticado en fecha 14 de Septiembre de 2.011, ante la Notaria Publica de Pampatar, Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, inserto bajo el Nro. 20, Tomo 123; el cual fuere otorgado por la ciudadana LEYDDY CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.198.915, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.005, a los Abogados W.M.S. y G.B.C., inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 40.466 y 67.420, respectivamente.

 Marcadas “B”, Corre del Folio 12 al 35: Copia Certificada de actuaciones cursantes en la causa signada con la nomenclatura Nro. GP02-L-2006-002531, que cursa ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo. En dichas copias certificadas corren insertas:

o Del Folio 13 al 17: Sentencia Interlocutoria de fecha 06 de Junio de 2.008, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, que declaró: LA PRESUNCION de la admisión de los hechos y PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana L.M.G.S., titular de la cedula de identidad Nro. E-82.628.103.

o Al Folio 18: auto mediante el cual el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, declaró Definitivamente Firme la sentencia.

o Folios 19 al 20: Único Cartel de Remate de fecha 12 de Mayo de 2.011, en el cual aparece reflejado que el inmueble objeto del remate (una (01) Oficina distinguida con el Nro. 08-B, piso 15, nivel 8, que forma parte integrante del Edificio “Torre Empresarial”) fue debidamente justipreciado en la cantidad de: CIENTO CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 105.922,82))

o Folio 21: Copia de la Publicación en Prensa del Único Cartel de Remate, de fecha 21 de Mayo de 2.011.

o Folio 22: auto de fecha 01 de Junio de 2.011, mediante el cual se fija el acto de remate para el día 04 de Julio de 2.011, a las 09:00 a.m.

o Folio 23: auto de fecha 06 de Julio de 2.011, mediante el cual se difiere el acto de remate para el día 11 de Julio de 2.011, a las 09:00 a.m.

o Folio 24: auto de fecha 11 de Julio de 2.011, mediante el cual se difiere el acto de remate para el día 11 de Julio de 2.011, a las 09:30 a.m.

o Folios 25 al 28: Acta de fecha 11 de Julio de 2.011, de “PRIMERA SUBASTA DE BIENES, REMATE Y CANCELACION DEL PRECIO”.

o Folio 29: diligencia suscrita en fecha 11 de Julio de 2.011, mediante la cual la abogada Leyddy Chávez, en su carácter de postulante en el acto de remate solicita copia de la reproducción audio visual del acto de remate.

o Folio 30: diligencia suscrita en fecha 11 de Julio de 2.011, mediante la cual la abogada Leyddy Chávez, en su carácter de postulante en el acto de remate consigna dos (02) CD a los efectos se acuerden las copias de la reproducción audio visual del acto de remate.

o Folio 31: diligencia suscrita en fecha 12 de Julio de 2.011, mediante la cual el abogado W.M., solicita copias certificadas de actuaciones cursantes en el expediente.

o Folio 32: auto de fecha 18 de Julio de 2.011, mediante el cual el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, niega lo solicitado por el diligenciante, toda vez que no tiene aceditada representación en los autos, y no es parte en el juicio.

o Folio 33: diligencia suscrita en fecha 22 de Julio de 2.011, mediante la cual el Abogado W.M., ratifica la solicitud de copias certificadas; por cuanto, son postores llamados al proceso, a través de la publicación del cartel de remate -en el cual se les invitó a participar- y se les hizo parte en el proceso en calidad de terceros interesados.

o Folio 34: diligencia suscrita en fecha 31 de Octubre de 2.011, mediante la cual el abogado W.M., solicita copias certificadas de actuaciones cursantes en el expediente.

o Folio 35: auto de fecha 04 de Noviembre de 2.011, mediante el cual el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, acuerda las copias certificadas acordadas.

 Marcado “C”, Corre al Folio 36: Original de Cheque de Gerencia, de fecha 08 de Julio de 2.011, girado del Banco Occidental de Descuento (BOD), a favor del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, por la cantidad de Bs. 42.384,13.

 Marcado “D”, Corre al Folio 37: Copia Certificada de Disco Compacto, que contiene la Reproducción Audiovisual del Acto de Remate celebrado en fecha 11 de Julio de 2.011, en la causa GP02-L-2006-002531.

 Marcada “E”, Corre del Folio 38 al 50: Copia Certificada de actuaciones cursantes en la causa signada con la nomenclatura Nro. GP02-L-2006-002531, tramitado ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo. En dichas copias certificadas corren insertas:

o Folio 39: diligencia suscrita en fecha 11 de Julio de 2.011, por la Abogada Leyddy Chávez, mediante la cual solicita copia certificada de la reproducción audio visual del acto de remate.

o Folio 40: diligencia suscrita en fecha 11 de Julio de 2.011, por la Abogada Leyddy Chávez, mediante la cual consigna dos (02) CD a los fines de la certificación requerida.

o Folio 41: auto de fecha 18 de Julio de 2.011, mediante el cual el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción del Estado Carabobo niega lo solicitado por el abogado W.M. toda vez que no figura como parte en el proceso, o como apoderado judicial de alguna de estas.

o Folio 42: diligencia suscrita en fecha 22 de Julio de 2.011, mediante la cual el Abogado W.M., ratifica la solicitud de copias certificadas; por cuanto, son postores llamados al proceso, a través de la publicación del cartel de remate -en el cual se les invitó a participar- y se les hizo parte en el proceso en calidad de terceros interesados.

o Folio 43: diligencia suscrita en fecha 27 de Julio de 2.011, mediante la cual el Abogado W.M., mediante la cual deja constancia de la recepción de los CD consignados.

o Folio 44: diligencia suscrita en fecha 02 de Agosto de 2.011, por los abogados W.M. y Leyddy Chávez, a los fines de consignar dos (02) CD a los fines de que sean acordadas dos copias de la reproducción audiovisual.

o Folio 45: auto de fecha 22 de Septiembre de 2.011, mediante el cual se acuerdan las copias certificadas de la reproducción audiovisual, conforme al cumulo de trabajo de la Unidad de Técnicos Audiovisuales, librando a tal efecto oficio que cursa al Folio 46; discos de cuya recepción se dejo constancia al Folio 47.

o Folio 48: diligencia suscrita en fecha 03 de Octubre de 2.011, mediante la cual el abogado W.M., solicita copias certificadas de actuaciones cursantes en el expediente; las cuales son acordadas mediante auto que riela al Folio 49.

o Folio 50: auto de fecha 12 de Agosto de 2.011, mediante el cual el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción del Estado Carabobo, acuerda expedir las copias certificadas de la reproducción audiovisual.

Respecto al valor probatorio de las documentales promovidas por el querellante de autos, tratándose de copias certificadas de actuaciones judiciales, es necesario precisar que de conformidad con lo establecido en el articulo 1.357 del Código Civil se define al documento publico como aquel “…que ha sido autorizado con las formalidades legales por un Registrador, por un Juez o por otro funcionario o empleado público que tenga facultad de darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.”

Por otra parte el articulo 1.384 eiusdem atribuye a “…los traslados y las copias o testimonios de los documentos públicos o de cualquier otro documento auténtico, la misma fe de los originales si los ha expedido el funcionario competente con arreglo a las leyes.”

En consecuencia, se les otorga pleno valor probatorio, evidenciándose en las copias certificadas consignadas las actuaciones judiciales antes discriminadas. Y Así se Establece.

De las resultas de la información requerida por este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo al Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo:

1) Al Folio 254: riela Oficio Nro. 220/2012, mediante el cual se informa a este Tribunal que, se cita: “A la fecha de hoy 22/02/2012, la causa GP02-L-2006.002531, se registran dos ultimas actuaciones, en fecha 27 de Enero de 2012, cada una de ellas, que son: una proveniente del Tribunal en la que se libró Cartel para la publicación en prensa del Remate de Bienes, y otra actuación en la que el ciudadano A.Z. apoderado de la parte actora recibe el oficio para la publicación en Prensa.”

2) Al Folio 287: riela Oficio Nro. 2871/2012, mediante el cual se informa al Tribunal que la causa: “…se encuentra en espera para la celebración del Acto de Remate la cual esta fijada para el día VEINTIOCHO (28) DE MARZO DE 2012 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM)…” (Negrilla del Tribunal) Igualmente, se remiten copias certificadas de las siguientes actuaciones:

  1. Avalúo practicado en la Oficina distinguida con el Nro. 8-B, Ubicada en el piso 8, que forma parte integrante del Edificio “Torre Empresarial”, situado en la Avenida Cedeño cruce con Avenida 102 (Montes de Oca, Municipio San José, Valencia) (Folios 291 al 307)

  2. Folio 309, auto de fecha 15 de Julio de 2.011, mediante el cual el Tribunal determina que ante la falta de consignación por parte de quien recibiera la buena pro en el Remate Judicial efectuado en fecha 11 de Julio de 2.011, se fija: “…fecha para un nuevo Acto de Remate Judicial en concordancia con lo establecido en el Capitulo X, de la Cancelación del Precio del Remate de C.P.C. en concordancia con lo establecido en el articulo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Entre tanto el Tribunal esta a la espera del impulso procesal por parte de la parte actora.”

  3. Folio 310, diligencia suscrita por el abogado A.A.Z., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de que sea librado un nuevo Cartel de Remate.

  4. Folio 311, auto de fecha 12 de Agosto de 2.011, mediante el cual el Tribunal determina que: “…hace ya mas de 01 año desde que se realizó el avalúo al inmueble sujeto a Remate en esta causa, SE ORDENA la designación de un experto que determine el estado actual de los bienes rematados, así como un avalúo del mismo que sirva de base para el justiprecio de dicho bien; el cual será propuesto en la audiencia que para tal fin se fija para el día 05 de Octubre de 2.011 a las 11:00 am.

  5. Folio 312, diligencia suscrita por el abogado A.A.Z., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de solicitar sea nombrado un nuevo Experto.

  6. Folio 313, auto de fecha 31 de Octubre de 2.011, mediante el cual el Tribunal fija para el 18 de Noviembre de 2.011, a las 09:00 am oportunidad para la designación del experto.

  7. Folio 314, acta (SIN FECHA) en el que se dejo constancia de la designación del experto S.R..

  8. Folio 315, escrito presentado en fecha 17 de Noviembre de 2.011, mediante la cual el experto designado acepta el cargo. Dicha aceptación es ratificada en fecha 02 de Diciembre de 2.011 y presta juramento de ley al Folio 316.

  9. Folio 317, auto de fecha 06 de Diciembre de 2.011, mediante el cual el Tribunal concede un lapso de ocho (08) días hábiles para la presentación del informe de experticias.

  10. Folio 318, diligencia suscrita en fecha 15 de Diciembre de 2.011, mediante la cual la experta consigna el informe de avalúo.

  11. Folio 319, diligencia suscrita por el abogado A.A.Z., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de solicitar sea librado nuevo cartel de remate.

  12. Folios 320 al 321, Único Cartel de Remate, de fecha 27 de Enero de 2.012, consignado a los autos en fecha 29 de Febrero de 2.012 (Folio 322)

  13. Folio 323, diligencia suscrita por el Abogado W.M., a los fines de que sean certificados los fotostatos que consigna en dicho acto.

  14. Folio 324, auto de fecha 02 de Marzo de 2.012, mediante el cual se ordena agregar a los autos el ejemplar del Diario El Carabobeño, contentivo del Cartel de Remate.

  15. Folio 325, auto de fecha 07 de Marzo de 2.012, mediante el cual el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, Difiere la celebración del acto de remate para el día 28 de Marzo de 2.012, a las 10:00 am.

    Del Acto objeto de impugnación:

    La acción de a.c. se dirige contra Acto de Remate celebrado en fecha 11 de Julio de 2.011, en la causa Nro. GP02-L-2006-002531 por el JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y la conducta asumida por la Juez del referido Tribunal Abogada A.M..

    Ahora bien, el acto al cual hace referencia el querellante de autos, quedo sentado en acta levantada en fecha 11 de Julio de 2.011, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, la cual es del siguiente tenor, se cita:

    (…/…)

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

    Valencia, Once de Julio de dos mil once

    201º y 152º

    A C T A

    PRIMERA SUBASTA DE BIENES, REMATE Y CANCELACIÓN DEL PRECIO

    ASUNTO: GP02-L-2006-002531

    En el día de despacho de hoy, Once (11) de Julio del año 2011, siendo las nueve de la mañana (09.00 a.m.), día y hora señalado de acuerdo contenido del Único Cartel de Remate y su posterior diferimiento, publicado al efecto en el expediente N° GP02-L-2006-002531, inserto al folio 309 y 310 de la única pieza del mencionado expediente; en el juicio que por Cobro de PRESTACIONES SOCIALES, incoara la ciudadana L.M.G.S., titular de la cédula de identidad Nº E-81.628.103, contra las empresas INMOBILIARIA CENTIN, C.A.; INVERSIONES DOMINION C.A; y contra el ciudadano R.C.A.B., debidamente registrada la primera por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio V.d.E.C., bajo el N° 21, folios 1 al 3, pto 1, tomo 32, de fecha 11 de diciembre del año 1985; Se abrió el Acto bajo la dirección de la ciudadana Jueza A.M.V., con la Secretaria Accidental S.A.G.; previo el anuncio hecho por el alguacil del Tribunal, ciudadano J.L.. En este estado se deja constancia que el presente acto de remate será reproducido en forma audiovisual de conformidad con el articulo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la asistencia del técnico audiovisual JOHNNEY MENDOZA; se declara constituido EL TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Acto seguido la Jueza que preside este acto dicta las pautas. En este estado la Secretaria del Tribunal informa a la Juez que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: el abogado A.Z., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 42.409, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante Ciudadana L.M.G.S.; Se deja constancia de la comparecencia en este Acto de los postores ciudadanos R.B., titular de la cedula de identidad N° V-17.495.322; W.M. y LEYDDY A. C.D.G., titulares de las cedulas de identidad N° V-4.198.915 y V-7.095.479, respectivamente, quienes se encuentran presente; se deja constancia que no se encuentran presentes la parte ejecutada las empresas INMOBILIARIA CENTIN, C.A; INVERSIONES DOMINION C.A; y el ciudadano R.C.A.B.; ni por si ni por medio de representante legal o judicial alguno; Acto seguido se da inicio al acto de remate judicial, observando para ello las disposiciones expresamente contempladas en el Título IV, del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, relativos a la Ejecución de la Sentencia, tal y como lo ordena el artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Acto seguido la Secretaria procede a dar lectura del Cartel único de remate de fecha 07/10/10, el cual riela al folio 309 y 310 del expediente. Acto seguido el Tribunal fija como caución la suma de CIENTO CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 105.922,82) que corresponde al 25 % del valor del Justiprecio del inmueble. Así mismo se advierte que no se oirán posturas que sean inferiores a los 2/5 del justiprecio y aquellas que no estén debidamente caucionadas.- Inmediatamente el Tribunal señala que el valor del justiprecio del inmueble es de CIENTO CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 105.922,82) y que se fija como precio base para el remate no menor de los 2/5 del valor del justiprecio; cuyo monto asciende a la cantidad de CIENTO CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 105.922,82). Acto seguido el Tribunal, siendo las 10:40 a.m., fija un lapso de cuarenta (40) minutos para oír posturas que no bajen del monto establecido en el único cartel de remate.

    En este estado, el abogado A.Z., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 42.409, expone: “Ofrezco como caución la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 98.872,69,), que es el monto de crédito adjudicado”; Seguidamente el ciudadano W.M., identificado con su cedula de identidad N° V-7.095.479 y la ciudadana LEYDDY A. CHAVEZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.198.915, expone: “ofrezco como caución la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 42.369,13) mediante cheque de Gerencia Nro. 0437509, del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.)”; el Así mismo el ciudadano R.B., titular de la cedula de identidad N° V-17.495.322; expone; “ofrezco como caución la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), mediante cheque de gerencia N° 23600470 del Banco Nacional de Crédito”. Siendo las 10:40 a.m.; Se deja constancia que solo presentaron caución los ciudadanos supra identificados. Acto seguido la Juez del Tribunal se dirige a los presente consultando si hay alguna otra oferta, propuesta u otro postor, manifestando los presente en el acto de remate que no había ninguna otra oferta ni otro postor. Acto seguido el Tribunal una vez examinada las cauciones presentadas, encontró conveniente y aceptable la del ciudadano R.B., titular de la cedula de identidad N° V-17.495.322; por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), por lo cual la declara validamente constituida, por cuanto la misma fue presentada en cheque de gerencia N° 23600470 del Banco Nacional de Crédito, a la orden del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

    Acto seguido el ciudadano R.B., titular de la cedula de identidad N° V-17.495.322, expone: “Ofrezco como postura para la adjudicación del bien objeto del presente remate la suma de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00),”, para lo cual de conformidad con el artículo 567 del Código de Procedimiento Civil, me reservo el lapso de tres (3) días hábiles para consignar el monto restante, es decir la suma de CIENTO CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 105.922,82); y solicito me sea expedida copia certificada de la presente acta y se libren los oficios respectivos.-

    Se deja constancia que no hubo más postores solo la realizada por los ciudadanos supra identificados. En consecuencia este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley confiere la BUENA PRO AL POSTOR, ciudadano R.B., titular de la cedula de identidad N° V-17495.322, y adjudica en plena propiedad el bien inmueble objeto del presente remate, el cual es: Un (1) Inmueble ubicado en una (01) oficina distinguida con el N° 8-B, piso 15, nivel 8 que forma parte integrante del edificio “TORRE EMPRESARIAL”, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Cedeño cruce con Avenida 102 (Montes de Oca), Jurisdicción del Municipio el Socorro, Distrito V.d.E.C., constituida por un área de cincuenta y dos metros cuadrados con treinta y tres decímetros cuadrados (52,33M2) y consta de las siguientes dependencias un (01) salón y una (01) sala de baño y se encuentra comprendido dentro de los siguientes alinderados NORTE: fachada Norte (principal) del edificio; SUR: con oficina C-8, ESTE: pasillo de circulación y oficina “A” ocho (8); y OESTE: fachada oeste del edificio; Se deja constancia que dicha adjudicación es por la suma de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00). Acto seguido el Tribunal, advierte que procederá a la suspensión de la medida decretada y practicada por este Tribunal una vez se haya hecho efectivo el monto del precio en su totalidad, es decir la suma de Bs. Bs. 105.922,82; así mismo en dicha oportunidad se libraran los oficios correspondientes.- Se deja constancia que el Tribunal entrega a cada una de las partes copia simple de la presente acta. Y respecto a las copias certificadas solicitadas, las mismas serán acordadas por autos separado una vez sean consignadas los fotostatos correspondientes.- Siendo las 11:40 a.m, se da por concluido el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

    LA JUEZ,

    Abg. A.M.V..

    LA PARTE ACTORA EJECUTANTE;

    LOS POSTORES;

    EL ALGUACIL;

    EL TECNICO DE AUDIOVISUAL,

    LA SECRETARIA acc,

    S.A.G.

    (…/…)

    Del contenido de la Reproducción Audiovisual del acto de remate, se evidencia que:

    ► Al Minuto 01:40, la Juez que preside el acto Abogada A.M. da inicio al acto e indica que la Secretaria del Tribunal va a dar lectura al artículo del Código de Procedimiento Civil referido al acto de remate (lo cual ocurre del Minuto 02:34 al 03:56), y que posteriormente dará lectura al contenido del Cartel del Remate (lo cual ocurre del Minuto 03:59 al 08:10).

    ► Al Minuto 02:00, indica que aún y cuando fue diferido en varias oportunidades el acto de remate, indica que el Tribunal no ordenó la publicación de un nuevo cartel de remate en virtud de los diferimientos que a la fecha ha tenido el acto de remate.

    ► Al Minuto 08:15, la Juez pregunta a los presentes en la Sala si existen postores, a lo cual los presentes responden afirmativamente, interviniendo:

    o La representación judicial de la parte actora, Abg. Zambrano, ofreciendo el crédito de la parte actora como caución, el cual aparece reflejado al Folio 331 del expediente por Bs. 98.872,69.

    o Se presento el ciudadano W.M. y la ciudadana Leyddy Chávez, quienes presenton un cheque de gerencia por la cantidad de Bs.42.369,13, correspondiente a la caución.

    o Se presento el ciudadano R.B., quien presentó un cheque de gerencia por Bs. 100.000,00 del Banco Nacional de Crédito –correspondiente igualmente al monto de la caución-.

    ► Al Minuto 10:00, la Juez pregunta a los presentes si no hay conocimiento de otro postor e indica a los presentes que se va a retirar del acto por el lapso como lo dice la Ley, para “…a.l.p. y decidir si hay Buena Pro por alguno…” señala que se va a tomar nota pero los cheques los va a entregar.

    ► Al Minuto 13:00, la Juez indica que: “…independientemente a quien se le adjudique el bien ¿están concientes de que en un lapso de tres días deben consignar el resto del dinero?...”

    ► Al Minuto 14:00, el Abogado W.M. interviene en el acto y observa al Tribunal en relación a las cauciones y solicita al Tribunal no tome en cuenta la caución presentada por el otro postor porque vulnera lo establecido en el cartel, ya que desde el punto de vista procesal, tal como ha establecido en el Código de Procedimiento Civil, el Juez tiene la facultad de establecer el monto de la caución, siendo que fue fijada en las dos quintas partes del monto del Justiprecio, y el otro postor ofreció una caución de Bs. 100.000,00 , lo cual es violatorio de lo establecido en el cartel y en la norma, cantidad que supera las dos quintas partes establecidas por el Tribunal.

    ► Al Minuto 15:00, la Juez expone que se va a retirar del acto a los fines de analizar todo.

    ► Al Minuto 16:00, luego de reanudado el acto, la Juez indica que el Tribunal adjudicó la Buena Pro a uno de los tres postores. Señala que cuando salió de la Sala pregunto si había alguna otra propuesta o postor, a lo cual se le respondió que no lo había.

    ► Al Minuto 16:19, interviene la Abogada Leyddy Chávez y expuso las etapas del acto de remate, que tiene dos partes, la primera es que el Tribunal pide una caución, que fue fijada en las dos quintas partes; que luego se abre para hacer las pujas, que es la que va no menos de quince minutos ni mayor de una hora.

    ► Al Minuto 16:49, la Juez pregunta a los presentes, luego de la intervención de la abogada Leyddy Chávez y W.M., si estos últimos tenían alguna propuesta y de ser así que la hicieran.

    ► Al Minuto 17:06, la Juez expone: “… que cuando se dice en el Cartel los dos quintos del precio es para establecer una cifra que no puede ser menor de esa, pero si puede ser de allí para adelante, eso lo establece muy bien el articulo…”; el abogado W.M. expone: “…lo que establece la norma es que las posturas no pueden ser menos de la mitad, que es lo que establece el Código de Procedimiento Civil…”

    ► Al Minuto 18:23 el Abogado W.M. ofrece Bs. 101.000,00.

    ► Al Minuto 18:46 el ciudadano R.B. ofrece Bs. 105.000,00.

    ► Al Minuto 18:55 el apoderado actor mantiene su interés en participar por el monto del crédito.

    ► Al Minuto 19:21 el Abogado W.M. señala que hasta ese momento no se le ha dado respuesta sobre si la garantía ofrecida por el otro postulante ha sido establecida de conformidad con lo establecido en el cartel, a lo cual al minuto 19:34 la Juez le indica que es valida, por lo que el abogado interviniente se reservo el derecho de ejercer con cualquier acto del Tribunal; ofrece la cantidad de Bs. 107.000,00.

    ► Al Minuto 20:00 el ciudadano R.B. ofrece Bs. 109.000,00.

    ► Al Minuto 20:08 el apoderado actor mantiene su interés en participar por el monto del crédito.

    ► Al Minuto 20:19 el Abogado W.M. ofrece Bs. 112.000,00.

    ► Al Minuto 20:25 el ciudadano R.B. ofrece Bs. 114.000,00.

    ► Al Minuto 20:30 el Abogado W.M. ofrece Bs. 116.000,00.

    ► Al Minuto 20:42 el ciudadano R.B. ofrece Bs. 117.000,00.

    ► Al Minuto 20:45 el Abogado W.M. ofrece Bs. 120.000,00.

    ► Al Minuto 20:54 el apoderado actor mantiene su interés en participar por el monto del crédito.

    ► Al Minuto 21:04 el ciudadano R.B. ofrece Bs. 121.000,00.

    ► Al Minuto 21:09 la Juez ordenó apagar la cámara. Se reanuda la reproducción al Minuto 21:17, y al Minuto 21:24 interviene la Abogada Leyddy Chávez y expone que va a ofrecer la cantidad de Bs. 125.000,00. Al Minuto 21:37 se le responde a la Juez por los presentes que no hay más posturas.

    ► Al Minuto 21:50 la Juez se retira de la Sala. Se reanuda el acto al Minuto 22:00, la Juez expone que se confirió la Buena Pro a quien entrego la mayor cantidad y en dinero efectivo e inmediato –pero no menciona expresamente a quién de los presentes, ello según la reproducción audiovisual-, señala que se va a dar lectura al acta por la Secretaria. Al Minuto 22:46, la abogada Leyddy Chávez señala que ante la inseguridad del país no puede cargar cheques, que se le esta cercenando el derecho porque ella hizo la mayor postura, en efectivo si lo paga en tres días.

    ► Al Minuto 23:17 la Secretaria comienza a dar lectura al acta hasta el Minuto 32:40.

    III

    DE LA COMPETENCIA

    Se ratifica la competencia declarada por este Tribunal en el auto de admisión de la Querella de Amparo, de fecha 23 de Noviembre de 2.011, en los siguientes términos:

    Conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, el cual establece:

    Artículo 4° “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia y ordene un acto que lesione un derecho constitucional.

    En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento…”.

    (Negrilla del Tribunal)

    De la norma anteriormente mencionada se infiere, que cuando se trate de resoluciones, sentencias, actos u omisiones que lesionen derechos constitucionales imputables a Tribunales de la República, el Superior en la escala jerárquica del Poder Judicial será el competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquél, cuando los mismos hayan actuado fuera de su competencia.

    De suerte que, en el presente caso, habiéndose denunciado violaciones provenientes de un pronunciamiento de un Tribunal de Primera Instancia acaecido con ocasión a un Acto de Remate, el cual –se dice- se materializó con violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, al derecho a la defensa y con violación al derecho a la propiedad de quienes acudieron en virtud del emplazamiento del Cartel de Remate; y, atendiendo a la doctrina establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde al Juzgado Superior conocer en primera instancia de la acción de a.c. interpuesta .

    Por las razones expuestas, este Tribunal declara su competencia para conocer del amparo interpuesto, Y Así se Declara.

    IV

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    A los fines de emitir un pronunciamiento respecto a la querella de a.c. interpuesta, es necesario determinar previamente el pedimento contenido en la pretensión del querellante, así las cosas en pertinente señalar que:

    La acción de a.c. se encuentra dirigida contra:

    El Acto de Remate celebrado en fecha 11 de Julio de 2.011, en la causa Nro. GP02-L-2006-002531 por el JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y la conducta asumida por la Juez del referido Tribunal Abogada A.M..

    En la audiencia oral y pública de a.c. el presunto agraviado expuso que:

    1) En el iter del Acto de Remate se materializaron violaciones al Debido Proceso, por cuanto la Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, Abogada A.M., quien presidía el acto, no actúo con sujeción a las disposiciones insertas en el Código de Procedimiento Civil, lo que acarreó una violación a la Tutela Judicial Efectiva de los hoy querellantes, ya que ante la solicitud de un pronunciamiento al Tribunal en la oportunidad de la constitución de las cauciones no se les informó del pronunciamiento acerca de tal pedimento, inherente a la declaratoria de inadmisibilidad de la caución ofrecida por el ciudadano R.B., y respecto a las causas que motivaron al Tribunal a la adjudicación del bien a éste ultimo, pese a que no era ni el mayor ni el mejor postor en el acto de remate, que incluso se efectúo una adjudicación a un postor que ofreció la cantidad de Bs. 121.000,00 pero que se le adjudica por Bs. 100.000,00, siendo que se le ordeno cancelar Bs. 105.000,00 para la adjudicación, todo lo cual resulta incongruente; y al Principio de Igualdad Procesal, por cuanto aduce el querellante que la Juez en su conducta, parecía representar judicialmente a dicho ciudadano que era uno de los postores.

    2) Señaló además que el contenido del Acta levantada en la oportunidad de la celebración del acto de remate no se corresponde con lo que verdaderamente aconteció, aduce que ello se evidencia de la confrontación del contenido de la referida acta, con el contenido de la reproducción audiovisual de la audiencia consignada en copia certificada al Expediente. Que las contradicciones se evidencian en lo que refiere a:

  16. Que el ciudadano R.B. se reservó los tres días para la consignación del resto del Justiprecio.

  17. Que la adjudicación se hace por un monto de Bs. 100.000,00 pero se ordena que el postor adjudicado debe pagar Bs. 105.000,00 –que a su decir era el monto total del Justiprecio-.

  18. Que no se menciona que esa representación judicial sí se reservo los tres días para la consignación de la diferencia del Justiprecio.

  19. Que el ciudadano R.B. solicitó copias certificadas lo cual no ocurrió.

  20. Que se dejo sentado que se fijo un lapso de cuarenta minutos para oír las posturas, siendo que ello sucedió ante el pedimento de los hoy querellantes.

    3) Contra la Conducta asumida por la Juez Dra. A.M., por cuanto en el desarrollo del acto, a decir del presunto agraviado, denoto una conducta arbitraria, no garante del debido proceso, derecho y garantía esta de rango constitucional.

    Arguye que el objeto de la pretensión de amparo tiene por objeto que:

    Se restituya la situación jurídica que se le infringió a los querellantes, que fue en el estado en que se realizaron las posturas, la mejor y mayor postura y se proceda a la adjudicación del bien conforme lo establece el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, que es una n.d.O.P..

    - DEL ACTO DE REMATE:

    Del Concepto del Debido Proceso, y del desarrollo del Acto de Remate de un bien inmueble, celebrado por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de Julio de 2.011, en la causa signada con el Nro. GP02-L-2006-002531.

    Este Juzgador considera ineluctable señalar que, el Debido Proceso constituye una garantía inherente a la persona humana y en consecuencia, aplicable a cualquier clase de procedimientos. Este derecho ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes de manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para interponer sus defensas. Igualmente, resulta oportuno acotar que la Acción de A.C., se encuentra concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción esta reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías.

    El Derecho que el presunto agraviante aduce como vulnerado es el previsto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual prevé se cita:

    Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

    1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

    2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

    3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

    4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

    5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

    La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

    6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

    7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

    8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.

    (Negrilla y Subrayado del Tribunal)

    Aduce el presunto agraviado que, el mencionado derecho fue violentado en el iter del acto de remate por cuanto existió la subversión del procedimiento legalmente establecido, el cual debe ser tramitado de conformidad con las disposiciones insertas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y las insertas en el Código de Procedimiento Civil, relativas al tramite del Procedimiento de Remate, -estas ultimas aplicables conforme a lo preceptuado en el articulo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-. Todo lo cual se traduce según el alegato del accionante en la violación del Derecho a una Tutela Judicial efectiva y al Principio de Igualdad Procesal, principios estos que deben orientar la tramitación de los procedimientos ventilados en sede jurisdiccional.

    Conviene en los términos expuestos, proceder a la revisión del procedimiento legalmente establecido para celebrar los “actos de subasta o remate de bienes inmuebles”, según la norma adjetiva aplicable al proceso laboral, a los efectos de determinar si se verifica en el acto celebrado por la parte presunta agraviante las infracciones delatadas por el querellante. Y Así se Establece.

    De conformidad con la norma adjetiva laboral, se ordena la observancia para la ejecución de la sentencia de las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, ello según lo preceptúa el artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos, se cita:

    Artículo 183. En la ejecución de la sentencia, se observará lo dispuesto en el Capítulo IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley; pero se anunciará el remate con la publicación de un solo cartel y el justiprecio de los bienes a rematar los hará un solo perito designado por el Tribunal.

    En ningún caso la aplicación supletoria prevista en el presente artículo puede contrariar los principios de brevedad, oralidad, inmediación y concentración establecidos en esta Ley.

    (Negrilla del Tribunal)

    Ahora bien, por mandato expreso del legislador laboral regirán las normas insertas en la norma adjetiva civil -en cuando no contraríen los principios que rigen en el proceso laboral-; la única diferencia es que, dicho Remate se anunciara mediante la publicación de un solo Cartel y el Justiprecio se determinará por un solo perito que a tales fines se designará por el Tribunal.

    Por su parte, en lo específicamente atinente al acto en el cual habrá de efectuarse la subasta del bien inmueble sacado a Remate, el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil instaura lo siguiente, se cita:

    Artículo 565. Una vez llegado el momento del remate el Juez se constituirá con el Secretario, y procederá a fijar la caución que deban prestar los postores para que les sean admitidas sus propuestas. Una vez ofrecidas las cauciones el Juez las examinará, y si las encuentra convenientes y aceptables las declarará constituidas en el mismo acto. Al ejecutante se le aceptará como caución su crédito. Seguidamente el Secretario dará lectura a las certificaciones relativas a la libertad o gravámenes que puedan afectar los inmuebles, y a cualquier otra información que el Juez considere conveniente. Acto continuo fijará un lapso no menor de quince minutos ni mayor de una hora para oír las proposiciones de compra, de las cuales se dejará constancia si así lo exigiere el postor. Concluido el tiempo fijado para oír las propuestas el Juez examinará las que se hayan hecho y adjudicará la buena pro al mayor postor si su propuesta fuere de pago en efectivo, e inmediato, o al mejor postor en caso de que la mayor propuesta no sea en efectivo y con pago inmediato.

    (Negrilla y Subrayado del Tribunal)

    De lo antes trascrito se colige que el acto de subasta se desarrollara de la siguiente manera:

    En el acto el Juez se constituirá con el Secretario, y:

    1) Procederá a la Revisión y determinación de constitución válida de las Cauciones:

  21. Procederá a revisar la caución que deban prestar los postores para que le sean admitidas las propuestas.

    De manera que, la caución es la garantía que ofrecen los postores y requisito necesario para que estas últimas sean admitidas por el Tribunal.

    Así las cosas es oportuno destacar que, el objeto de la caución -de conformidad con lo que establece el articulo 569 eiusdem-, es cubrir los gastos que ocasione un nuevo remate en caso de incumplimiento del pago del precio por el adjudicatario en el lapso que establece el articulo 567 del referido Código de Procedimiento Civil, así como los de la prolongación del deposito hasta el nuevo pago de precio por el adjudicatario posterior.

  22. Luego de presentadas -las cauciones- el Juez debe examinarlas a los efectos de determinar si las encuentra convenientes y aceptables, siendo que de ser así, debe declararlas constituidas en el mismo acto. Es decir, solo puede ser postor quien presente la caución fijada por el Tribunal y que la misma sea declarada conveniente y aceptable.

  23. Al ejecutante puede aceptársele como caución su crédito.

    2) Lectura de Certificaciones y otras menciones importantes a criterio del Juez:

    Seguidamente el Secretario dará lectura a las certificaciones relativas a la libertad o gravámenes que puedan afectar los inmuebles, y a cualquier otra información que el Juez considere conveniente.

    3) De las Proposiciones de Compra:

    Acto continuo fijará un lapso no menor de quince minutos ni mayor de una hora para oír las proposiciones de compra, de las cuales se dejará constancia si así lo exigiere el postor.

    En otras palabras, se realizaran en el lapso establecido por el Juez –se reitera establecido con la limitante del tiempo antes indicada- las proposiciones de compra que efectúen los postores, es decir, se materializa la subasta en virtud de las proposiciones que hicieren los postores, quienes pueden reservarse la solicitud de que tal proposición sea asentada en el acta de subasta.

    4) Adjudicación de la Buena Pro:

    Concluido el lapso de tiempo establecido para oír las posturas o proposiciones de compra, el Juez las examinará y adjudicara la Buena Pro al:

    - MAYOR POSTOR: si su propuesta fuere de pago efectivo e inmediato.

    - MEJOR POSTOR: en caso de que la mayor propuesta no sea en efectivo y con pago inmediato.

    Igualmente, se establece en el artículo 566 del Código de Procedimiento Civil que, una vez comenzado el acto de remate este continuara hasta su consumación, para lo cual se tendrá por habilitado el tiempo necesario sin petición de las partes.

    Observa quien decide de la reproducción audiovisual del Acto de Subasta o Remate, celebrado en fecha 11 de Julio de 2.011, que la ciudadana Juez que presidía el acto Abogada A.M., desarrollo el acto en los siguientes términos:

    ► Inicia el acto con algunas consideraciones respecto a la publicación del Único Cartel de Remate en varias oportunidades en razón de los diferentes diferimientos del acto.

    ► La Juez pregunta a los presentes si existen postores a lo cual los presentes responden afirmativamente (Minuto 08:15) siendo que se acercan los presentes: Abogado Zambrano actuando en su carácter de apoderado judicial del ejecutante quien ofreció su crédito como caución. El Abogado W.M. quien consigno un cheque de gerencia por la cantidad de Bs.42.369,13, quien expuso que era el monto establecido como caución. El ciudadano R.B. quien presento un cheque de gerencia por la cantidad de Bs. 100.000,00.

    ► La Juez pregunta a los presentes si no hay conocimiento de otro postor e indica a los presentes que se va a retirar del acto como lo dice la Ley para a.l.p. y decidir si hay Buena Pro por alguno (Minuto 10:00)

    ► La Juez indica a los presentes que deben consignar el resto del dinero dentro de los tres días siguientes, ello con independencia de a quien le sea otorgada la Buena Pro (Minuto 13:00)

    ► El Abogado W.M. interviene y solicita no se admita la caución del ciudadano R.B. por cuanto la misma vulnera lo establecido en el Cartel de Remate (Minuto 14:00)

    ► La Juez se retira del acto (Minuto 15:00)

    ► La Juez indica que el Tribunal otorgó la Buena Pro a uno de los tres POSTORES (Minuto 16:00)

    ► La Juez pregunta a los presentes si tenían otra propuesta (Minuto 16:49)

    ► En el Minuto 19:34 se indica que la caución otorgada por el ciudadano R.B. es valida.

    ► Las proposiciones de compra se efectúan del Minuto 18:23 al 21:37 –Luego de Adjudicado el bien.-

    ► La Juez señala que confirió la Buena Pro a quien entrego la MAYOR CANTIDAD Y EN DINERO EFECTIVO E INMEDIATO (Minuto 21:50)

    ► Se da lectura al acta por la Secretaria (Minuto 23:17 al 32:40)

    En consecuencia del análisis normativo expuesto, y analizado el desarrollo del debate de la Reproducción Audiovisual se observa que la Juez que presidía el acto obvio el Procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta al Acto de Subasta y Remate. Y Así se Establece.

    Así mismo dada la violación delatada por el querellante se procedió al análisis de lo que se dejó sentado en el acta de subasta o remate acompañado a los autos por el accionate (Folios 25 al 28) este Juzgador constató que el presunto agraviante dejo sentado que, se cita textualmente:

    “(…/…)

    En el día de despacho de hoy, Once (11) de Julio del año 2011, siendo las nueve de la mañana (09.00 a.m.), día y hora señalado de acuerdo contenido del Único Cartel de Remate y su posterior diferimiento,…

    (…/…)

    Se abrió el Acto bajo la dirección de la ciudadana Jueza A.M.V., con la Secretaria Accidental S.A.G.; previo el anuncio hecho por el alguacil del Tribunal, ciudadano J.L.. En este estado se deja constancia que el presente acto de remate será reproducido en forma audiovisual de conformidad con el articulo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la asistencia del técnico audiovisual JOHNNEY MENDOZA; se declara constituido EL TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

    (…/…)

    Acto seguido se da inicio al acto de remate judicial, observando para ello las disposiciones expresamente contempladas en el Título IV, del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, relativos a la Ejecución de la Sentencia, tal y como lo ordena el artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo;

    (…/…)

    Acto seguido la Secretaria procede a dar lectura del Cartel único de remate de fecha 07/10/10, el cual riela al folio 309 y 310 del expediente. Acto seguido el Tribunal fija como caución la suma de CIENTO CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 105.922,82) que corresponde al 25 % del valor del Justiprecio del inmueble. Así mismo se advierte que no se oirán posturas que sean inferiores a los 2/5 del justiprecio y aquellas que no estén debidamente caucionadas.- Inmediatamente el Tribunal señala que el valor del justiprecio del inmueble es de CIENTO CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 105.922,82) y que se fija como precio base para el remate no menor de los 2/5 del valor del justiprecio; cuyo monto asciende a la cantidad de CIENTO CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 105.922,82).

    Acto seguido el Tribunal, siendo las 10:40 a.m., fija un lapso de cuarenta (40) minutos para oír posturas que no bajen del monto establecido en el único cartel de remate.

    (…/…)

    En este estado, el abogado A.Z., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 42.409, expone: “Ofrezco como caución la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 98.872,69,), que es el monto de crédito adjudicado”;

    Seguidamente el ciudadano W.M., identificado con su cedula de identidad N° V-7.095.479 y la ciudadana LEYDDY A. CHAVEZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.198.915, expone: “ofrezco como caución la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 42.369,13) mediante cheque de Gerencia Nro. 0437509, del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.)”; el Así mismo el ciudadano R.B., titular de la cedula de identidad N° V-17.495.322; expone; “ofrezco como caución la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), mediante cheque de gerencia N° 23600470 del Banco Nacional de Crédito”. Siendo las 10:40 a.m.; Se deja constancia que solo presentaron caución los ciudadanos supra identificados. Acto seguido la Juez del Tribunal se dirige a los presente consultando si hay alguna otra oferta, propuesta u otro postor, manifestando los presente en el acto de remate que no había ninguna otra oferta ni otro postor.

    (…/…)

    Acto seguido el Tribunal una vez examinada las cauciones presentadas, encontró conveniente y aceptable la del ciudadano R.B., titular de la cedula de identidad N° V-17.495.322; por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), por lo cual la declara validamente constituida, por cuanto la misma fue presentada en cheque de gerencia N° 23600470 del Banco Nacional de Crédito, a la orden del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

    (…/…)

    Acto seguido el ciudadano R.B., titular de la cedula de identidad N° V-17.495.322, expone: “Ofrezco como postura para la adjudicación del bien objeto del presente remate la suma de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00),”, para lo cual de conformidad con el artículo 567 del Código de Procedimiento Civil, me reservo el lapso de tres (3) días hábiles para consignar el monto restante, es decir la suma de CIENTO CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 105.922,82); y solicito me sea expedida copia certificada de la presente acta y se libren los oficios respectivos.-

    (…/…)

    Se deja constancia que no hubo más postores solo la realizada por los ciudadanos supra identificados.

    (…/…)

    En consecuencia este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley confiere la BUENA PRO AL POSTOR, ciudadano R.B., titular de la cedula de identidad N° V-17495.322, y adjudica en plena propiedad el bien inmueble objeto del presente remate, el cual es: Un (1) Inmueble ubicado en una (01) oficina distinguida con el N° 8-B, piso 15, nivel 8 que forma parte integrante del edificio “TORRE EMPRESARIAL”, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Cedeño cruce con Avenida 102 (Montes de Oca), Jurisdicción del Municipio el Socorro, Distrito V.d.E.C., constituida por un área de cincuenta y dos metros cuadrados con treinta y tres decímetros cuadrados (52,33M2) y consta de las siguientes dependencias un (01) salón y una (01) sala de baño y se encuentra comprendido dentro de los siguientes alinderados NORTE: fachada Norte (principal) del edificio; SUR: con oficina C-8, ESTE: pasillo de circulación y oficina “A” ocho (8); y OESTE: fachada oeste del edificio; Se deja constancia que dicha adjudicación es por la suma de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00). Acto seguido el Tribunal, advierte que procederá a la suspensión de la medida decretada y practicada por este Tribunal una vez se haya hecho efectivo el monto del precio en su totalidad, es decir la suma de Bs. Bs. 105.922,82; así mismo en dicha oportunidad se libraran los oficios correspondientes.- Se deja constancia que el Tribunal entrega a cada una de las partes copia simple de la presente acta. Y respecto a las copias certificadas solicitadas, las mismas serán acordadas por autos separado una vez sean consignadas los fotostatos correspondientes.- Siendo las 11:40 a.m, se da por concluido el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”

    (Subrayado de este Tribunal)

    De los párrafos antes destacados por este Juzgador, se evidencia que existen incongruencias entre el contenido del acta y de lo que se evidencia de la reproducción audiovisual analizada, en los términos aludidos por el querellante de marras, dado que: a) Existen menciones no realizadas por el ciudadano R.B.; b) La Juez no fijó el lapso de cuarenta (40) minutos a los fines de escuchar las posturas; c) El ciudadano R.B. ofreció como postura al minuto 21:04 la cantidad de Bs. 121.000,00 no obstante le es adjudicado el bien por una postura de Bs. 100.000,00, pero se ordena que debe cancelar la cantidad de Bs. 105.000,00.

    De lo anterior se evidencia para este Juzgador que, la violación delatada por el querellante se materializó en el iter del procedimiento del remate y que existen contradicciones asentadas en el acta que al efecto se levantó. Y Así se Establece.

    - DEL OBJETO DE LA PRETENSIÓN DE AMPARO:

    Una vez determinado por este Juzgador que efectivamente ocurrieron las violaciones al derecho del debido proceso de los querellantes en amparo, quien decide considera ineluctable revisar el objeto de la Pretensión del Amparo interpuesto, para lo cual se procede a citar lo expuesto que el querellante en la audiencia oral y publica de a.c., quien señaló a este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la circunscripción judicial, actuando en sede constitucional que:

    o Solicita se restituya la situación jurídica que se le infringió a los querellantes, que fue en el estado en que se realizaron las posturas, la mejor y mayor postura y se proceda a la adjudicación del bien conforme lo establece el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, que es una n.d.O.P..

    Por lo que, conviene resaltar que:

    1) De la Naturaleza Jurídica de las pretensiones de A.C.:

    La Acción de A.C. se encuentra concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales; por lo que el ejercicio de la acción esta reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías.

    La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro. 657, Expediente Nro. 02-1958, del 04 de Abril de 2.003, dejó sentado que, dentro del marco constitucional y para concretar la tutela judicial efectiva, se consagró la acción de a.c. prevista en el articulo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como una garantía constitucional especifica, por tanto no subsidiaria, tampoco extraordinaria, sino discrecionalidad constitucional determinada por el problema para el que se exige tutela constitucional.

    Por otra parte, los efectos de la acción de a.c. son siempre restablecedores y nunca constitutivos; entendiendo que el efecto restablecedor significa poner una cosa en el estado original, por lo que solo puede pretender el quejoso que se le coloque en la situación que ostentaba antes de que se produjera la lesión denunciada ante el Juez.

    Es decir, que las acciones de amparo no pueden traducirse en la solicitud de la constitución de un derecho determinado de algún particular sobre un bien determinado –pues se erigiría en una especie de acción mero declarativa- todo lo cual es contrario a su naturaleza y efecto, pues el mismo es RESTABLECEDOR Y NO CONSTITUTIVO, como lo pretende el querellante en amparo en el objeto de su pretensión pues insta a la adjudicación a los efectos de ser declarado propietario del bien inmueble sobre el cual recayó el remate. Y Así se Establece.

    2) De la Cesación de la Lesión:

    Aduce el querellante en amparo que el bien inmueble objeto de la subasta no fue adjudicado al postor señalado en el acta de subasta o remate ciudadano: R.B., por cuanto este último no procedió al pago del monto de la postura señalada en el acta, motivo por el cual el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial, procedió a efectuar de oficio un nuevo avalúo para determinar un nuevo justiprecio, en virtud del tiempo transcurrido a la fecha del nuevo acto de remate que se encuentra convocado para el 28 de Marzo de 2.012.

    De lo expuesto colige este Juzgador que mal puede existir a la fecha de hoy agravio para los querellantes, sí la adjudicación –ultima etapa del remate- no se materializó, pudiendo incluso el hoy querellante participar en el nuevo acto de subasta si esta es su voluntad. Y Así se Establece.

    Ahora bien, aduce el querellante que las violaciones al debido proceso persisten en las actuaciones judiciales del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, habida cuenta de que dicho Tribunal acordó efectuarse un nuevo avalúo para proceder a efectuar un acto de remate, ello a los fines de que sea determinado un Justiprecio actualizado a la fecha.

    De la diligencia probatoria evacuada por este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta circunscripción judicial, resultas que rielan del Folio 291 al 325, se observa que fue efectivamente realizado un nuevo avaluó, a los efectos de actualizar el justiprecio del inmueble para abrir un nuevo acto de remate o subasta, el primero nuevamente de conformidad con lo establecido en el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, que instaura, se cita:

    Articulo 577. Para el primer acto del remate se tomarán como base la mitad del justiprecio. Si no hubieren proposiciones que alcancen dicho mínimo se procederá a un segundo acto de remate, el cual se anunciará mediante un solo cartel en la forma establecida en el artículo 551, señalando una nueva oportunidad que se fijará entre quince y treinta días después de declarado desierto el primero, para efectuarlo. En este segundo acto de remate la base del mismo serán dos quintos del justiprecio.

    Evidentemente, en el acto celebrado en el acto celebrado el 11 de Julio de 2.011 se presentaron propuestas que superaron la mitad del Justiprecio, por lo que mal puede procederse a un segundo acto. Igualmente, el artículo 570 eiusdem prevé:

    Artículo 570. Si el adjudicatario no consignare el precio en el término establecido en el artículo 567, se procederá a un nuevo remate de la cosa por su cuenta con cargo a la caución que haya prestado.

    Supuesto materializado en el caso de la subasta realizada, pues el adjudicatario no consigno el precio en el lapso legalmente establecido, conteste el querellante de tal situación según lo expresado en la audiencia; por lo que no ha lugar a un segundo Acto de Remate sino a uno nuevo. Y Así se Establece.

    No obstante, a tal consideración es posible plantearse como interrogante, ¿puede favorecerse al ejecutado propietario del bien sacado a remate actualizando el Justiprecio, actualización que responde a la plusvalía del inmueble por el transcurso del tiempo; y no al ejecutante –entiendase trabajador-, cuya acreencia ha aumentado desde la fecha de la practica de la experticia complementaria del fallo (en fecha 05 de Mayo de 2.011) a la fecha del nuevo acto de remate, en virtud de la indexación o corrección monetaria, por el mismo tiempo transcurrido?, situación que a criterio de quien decide debería ser considerada por el Juez de Ejecución a los efectos de la celebración del nuevo acto de remate, de conformidad con lo establecido en el articulo 02 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sobre la base del Principio de la Equidad respecto a los intervinientes en un proceso judicial.

    En consecuencia, dada las consideraciones expuestas quedaría protegido el derecho de propiedad del ejecutado, la satisfacción de los derechos laborales del ejecutante que con la ejecución pretende ver satisfecha tal acreencia, y los derechos de los terceros interesados en acudir a la celebración del acto de subasta o remate en calidad de postores al ser tramitado un nuevo acto con sujeción al procedimiento legal establecido. Y Así se Establece.

    3) De la Inadmisibilidad Sobrevenida de la acción de amparo interpuesta:

    Es conveniente traer a colación la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 57, Expediente Nro. 00-2432 de fecha 26 de Enero de 2.001, caso: Acción de Amparo interpuesta por la ciudadana: B.Z.C., la cual dejo sentado que, se cita:

    (…/….)

    En relación a la admisión de la acción de amparo, esta Sala considera necesario destacar que al igual que la admisión de la demanda, el auto que en ese sentido se dicta no prejuzga sobre el fondo, sino que constatado que se llenan los requisitos mínimos para dar curso a la acción y a la demanda, se ordena tramitarla, con el fin que en el fallo definitivo se analice y examine todo lo referente al fondo, y se revise de nuevo la existencia de los requisitos de admisibilidad en esa etapa del proceso. En consecuencia, a pesar de ser la admisión de la acción un requisito necesario para el inicio del procedimiento, ya que es a través de esta figura que el juez determina si la acción incoada debe o no tramitarse, eso no quiere decir que ese es el único momento dentro del proceso en el cual el juez puede declarar la inadmisibilidad de una acción, ya que, puede darse el caso en el cual el juez al estudiar el fondo del asunto planteado, descubre que existe una causal de inadmisibilidad no reparada por él, la cual puede ser pre-existente, o puede sobrevenir en el transcurso del proceso, y es en ese momento cuando el juez debe declarar inadmisible la acción; así ha quedado establecido en jurisprudencia reiterada de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en jurisprudencia de la antigua Corte Suprema de Justicia.

    (…/…)

    (Negrilla y Subrayado del Tribunal)

    El artículo 06 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales instaura que:

    Articulo 06. No se admitirá la acción de amparo:

    1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarlas.

    (…/…)

    (Negrilla del Tribunal)

    Por lo que, considerado como ha sido por quien decide que, la Lesión al derecho constitucional infringido por el agraviante a los agraviados cesó con la no materialización de la adjudicación del bien -y el pago de su precio- y con el llamado a un nuevo acto de remate, es forzoso para quien decide declarar la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA DE LA ACCION DE AMPARO interpuesta por el Abogado W.M.S., titular de la cédula de identidad Nro. 7.095.479, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.466, actuando en su propio nombre, y en nombre y representación de la ciudadana: LEYDDY CHAVEZ, titular de la cédula de identidad V-4.198.915, ello de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del Artículo 6 la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales. Y Así se Decide.

    No obstante a la anterior declaratoria, resulta forzoso para este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo exhortar a la Jueza del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a velar por el cumplimiento del derecho al debido proceso, derecho éste de orden procesal constitucional, en sus actuaciones jurisdiccionales. Y Así se Establece.

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando Justicia, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SE DECLARA LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la acción de A.C. interpuesta por el ciudadano: W.M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.466, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de la ciudadana LEYDDY CHAVEZ, contra el Acto de Remate celebrado en fecha 11 de Julio de 2.011, en la causa Nro. GP02-L-2006-002531, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo y contra la conducta asumida por la ciudadana Juez que preside el mencionado Juzgado, ello de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del Artículo 6 la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Notifíquese mediante oficio de la presente sentencia al Juzgado de la causa e igualmente notifíquese por oficio del exhorto realizado en la presente decisión. Líbrense oficios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede constitucional. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez,

Abg.- O.J.M.S..

La Secretaria;

Abg.-L.M.G..

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 A.M.), de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-

La Secretaria;

Abg.-L.M.G..

OJMS/LM/Elizabeth J. G.C.-

Exp. Nro. GP02-O-2011-000171.

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