Sentencia nº 526 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 4 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoRadicación

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 40 del artículo 5  de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse en relación con la solicitud de radicación de la causa penal Nº  2M-080-07, que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, así como de las causas Nros. MP-P-2007-378, MP21-P-2007-000426 y MP21-P-2007-000494 seguidas ante los Tribunales Primero  y Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, en contra de los ciudadanos: W.R.D., Yeriny Conopoima, F.J.C. y  J.D., venezolanos, con cédulas de identidad Nros 15.221.604, 10.490.753, 20.330.955 y 15.221.606, respectivamente.

Tal requerimiento, fue formulado por el ciudadano abogado V.A. D’ Alesio, defensor de los ciudadanos antes indicados.

 

            El 17 de julio de 2007 se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del recibo de la presente solicitud y se designó ponente al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

La defensa, con fundamento en los artículos 2, 19, 21,26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, realizó el planteamiento siguiente:

…expresamos que no ha habido por parte de los Tribunales que han conocido de las causas antes mencionadas, una recta aplicación de la ley; tal como se evidencia de la sentencia emanada de esta digna Sala, de fecha 4 de julio 2007, Nº 370 (…) En la mencionada decisión, la Sala Penal anuló la ORDEN DE ALLANAMIENTO Nº 2006-000108 y el ACTA DE ALLANAMIENTO, ambas de fecha 20 de enero de 2006 y las actuaciones procesales que le siguen en la causa Nº 2006-000110 que cursa actualmente ante el Juzgado Tercero de Control del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, seguida al ciudadano W.R.D. (…). Consideramos  que existe un verdadero obstáculo,  visto los antecedentes antes mencionados en este, para el ejercicio efectivo de la Jurisdicción por parte de los Jueces a quienes les ha tocado conocer toda vez: Que los miembros de la Corte de Apelaciones en Pleno del Estado Miranda, han sido denunciados en pleno (…) estos a su vez se inhiben de todas las causas donde aparezca los nombres de la abogada Yeriny Conopoima y W.R.D..

        Se efectuaron denuncias contra la (sic) Jueces Primero de Juicio (…) y Cuarto de Control (…) se recusaron al Juez Quinto de Control (…) Cuarto (sic) de Control y Primero de Juicio, se inhibieron, Segundo de Juicio y Cuarto de Control, todos de la Extensión Judicial de los Valles del Tuy del Estado Miranda.

        De igual manera se efectuaron denuncias por violación del derecho a la defensa, debido proceso y por adelantar opinión y crear procedimientos inexistentes en las causas sometidas a su conocimiento (querella y sobreseimiento contra los funcionarios actuantes, Fiscal Noveno del Ministerio Público y los empleados de la empresa CANTV) (…) ante la Sala Penal, contra la Juez Primero de Control de la misma Extensión Judicial Penal.

        Asimismo, se han efectuado denuncias contra los Fiscales Noveno y Séptimo del Ministerio Público del Estado Miranda, abogados G.S. y J.A.M., M.E.T. así como cuestionamientos jurídicos por sus actos arbitrarios, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, amen de la querella penal contra los empleados de la empresa CANTV J.A.D.S.V. y R.C.N..

        En este orden de ideas, manifestamos respetuosamente que esta honorable Sala Penal, (en) sentencia Nº 370 de fecha 4-07-07 (sic)   en

su pronunciamiento cuarto INSTÓ al Ministerio Público iniciar la  correspondiente investigación penal en relación a las Lesiones presentadas por la ciudadana Abogado YERINY CONOPOIMA (…) a continuar la investigación que se le sigue a los funcionarios policiales adscritos al C.I.C.P.C que realizaron el acta de allanamiento anulada (…) tomando en cuenta la nulidad del acta de allanamiento aquí declarada, e iniciar lo conducente en relación con la Fiscal 9 del Ministerio Público (…) y el Fiscal 17 del Ministerio Público del Estado Miranda (…) quienes aparecen mencionados en el acta de allanamiento anulada en la presente decisión, en tal sentido, es menester recordar que tanto W.R.D. y la Abg. Yeriny Conopoima, están siendo juzgados por los funcionarios y particulares cuya acción ha sido cuestionadas, inclusive en el caso que quienes los juzgan  son los mismos querellados J.A.D.S.V. y Richard (sic), tomando en consideración la nulidad del allanamiento de fecha 20-01-06 (sic) por esta Sala Penal.

        Expresamos que en la extensión Judicial Penal de los Valles del Tuy, existen cinco Jueces de Control y dos de Juicio, pues dos han sido denunciados, tres han sido recusados y dos se han inhibido, y la Juez Tercero de Control ha sido cuestionada su actuación en la causa, anulada según sentencia Nº 370 de fecha 4-07-07 (sic), ahora bien, con respecto a la Juez Primero de Control, fue denunciada por crear un procedimiento inexistente en la ley adjetiva penal, dado que se pronunció de manera anticipada quitándose la cualidad de imputados a los funcionarios del cuerpo de investigaciones y a la Fiscal Noveno del Estado Miranda (…) vale decir, causa que fue anulada por esta Sala y en la cual se instó al Ministerio Público a continuar con la investigación penal contra los referidos funcionarios públicos por su actuación en el expediente (…) de la misma manera manifestamos que es grave la situación pues los miembros naturales de la Corte de Apelaciones del Estado Miranda se inhiben continuamente del conocimiento de las causas nuestras.

        A ello agregamos las dificultades para revisar los físicos de las causas, el maltrato efectuado por parte de los alguaciles del Circuito (…) Muy respetuosamente expresamos que no existe las condiciones de justicia para que los jueces del Circuito Judicial conozcan de manera justa el proceso (…) el representante del Ministerio Público, sin ningún control judicial, manejan la justicia a su discrecionalidad y con la óptica del amiguismo (…) Consideramos (…) que la falta de administración de Justicia oportuna por las inhibiciones y recusaciones, ha generado un retardo procesal que incide en forma directa en la recta aplicación de la administración de justicia, constituyéndose reitero un obstáculo para que se lleve a cabo el proceso en el Circuito Judicial Penal del Estado Miranda…

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Asimismo se anexó a la pretendida solicitud,  copias simples de las actuaciones incidentales relacionadas  con  las recusaciones y denuncias incoadas contra los jueces y fiscales que conocieron del presente caso, así como impresiones fotográficas donde se exponen presuntos maltratos físicos propiciados por funcionarios policiales contra la ciudadana Y.C..

COMPETENCIA DE LA SALA

Una vez analizadas las actas que conforman la presente solicitud, se hace necesario  realizar las consideraciones siguientes:

            El artículo 5 (numeral 40) de la Ley Orgánica del Tribunal  Supremo de Justicia, le confiere expresamente a la Sala de Casación Penal, la competencia para conocer de la presente pretensión:

…Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de penas…

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En este contexto, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, determina:

…En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación o inhibición de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia a solicitud de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la presente solicitud…

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En consecuencia, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se considera competente para conocer de la presente solicitud y así lo declara.

EXAMEN DE LA SOLICITUD

               Tal como lo ha señalado la Sala de Casación Penal en anteriores decisiones, la institución de la  radicación de acuerdo con su naturaleza procesal, constituye una excepción al principio de competencia territorial establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo carácter excepcional sustrae la causa del conocimiento del juez competente por el territorio, con el propósito de preservar una correcta administración de justicia libre de obstáculos que puedan interferir en la imparcialidad y autonomía judicial.

               Si bien, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal establece la posibilidad de radicar las causas aperturadas en razón  de delitos graves, cuya perpetración haya causado alarma, sensación, escándalo público, ó cuando por recusación o inhibición de los jueces o conjueces respectivos el proceso se paralice indefinidamente, luego de presentada la acusación por el fiscal, tal institución también debe ser considerada como una forma de prevención ante cualquier situación que pueda ocasionar una inminente paralización o grave retardo del proceso que afecte la probidad del mismo, por lo cual puede ser invocada como un medio idóneo para mantener la correcta administración de justicia y la celeridad del proceso, siempre y cuando tales condiciones sean demostrables por los solicitantes. 

Con ocasión a la presente solicitud, se esgrimió,  que se han  efectuado diversas denuncias en contra de los jueces integrantes de la Corte de Apelaciones del Estado Miranda, lo que ha provocado que éstos se inhiban al conocer las causas donde aparecen involucrados los ciudadanos Yeriny Conopoima y W.R.D..

            Por otra parte, el solicitante agregó, que se han interpuesto denuncias en contra de los Jueces Primero en Funciones de Juicio y Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy;  que se han recusado a los Jueces Cuarto y Primero de Juicio y se han inhibido los jueces Segundo y Cuarto de Control, todos del referido Circuito Judicial Penal.

Así también indicó, que se ha procedido a la recusación de los Fiscales del Ministerio Público que han actuado en las diferentes  causas, y que se han suscitado maltratos físicos por parte de los alguaciles del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

            La Sala observa de las actuaciones consignadas por el solicitante, que en efecto, se han producido un cúmulo considerable de incidencias, las cuales han retardado las causas penales incoadas contra los ciudadanos W.R.D., Yeriny Conopoima, F.J.C. y  J.D., constituyendo un obstáculo desfavorable a la correcta administración de justicia y al normal desenvolvimiento de los diferentes órganos jurisdiccionales que forman parte del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

 Es oportuno señalar, que la doctrina especializada al comentar sobre la institución de la radicación, la ha indicado como una de las más interesantes del Derecho Procesal, pues procura  sustraer el caso fuera de su competencia territorial, con el objetivo de crear el mejor ambiente para que los hilos de la administración de justicia puedan actuar preservando los intereses de las partes, y lo más importante, manteniendo incólume su facultad jurisdiccional de actuar, estudiar y decidir con arreglo a la Carta Magna y demás leyes vigentes.

Como corolario de lo anterior, la Sala ha dispuesto que: “…la radicación como excepción al principio de competencia territorial establecida en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, persigue mantener la correcta administración de justicia, lejos de extrañas influencias que pudieran incidir en el desenvolvimiento del proceso…”. (Sentencia Nº 102 del 27 de marzo de 2007).   

Igualmente, la Sala ha determinado que “…la desconfianza que le pueda merecer a las partes, los funcionarios encargados de administrar justicia, no es motivo para encomendar el conocimiento de una causa a un tribunal distinto, por excepción al principio del juez natural, sino la alarma, sensación o escándalo público, por la gravedad del delito, ó como consecuencia de incidencias de recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares…”. (Subrayado de la Sala). (Sentencia Nº 44 del 22 de febrero de 2007).

En este orden, la Sala de Casación Penal, considera necesario evitar la paralización definitiva de los procesos señalados en la presente solicitud, en virtud de las constates inhibiciones ó recusaciones realizadas durante el transcurso del mismo, así como  prevenir cualquier obstáculo que influya en el normal desenvolvimiento y celeridad del sistema judicial penal.

En  este sentido, se decide radicar la causa 2M-080-07, que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, así como las causas MP-P-2007-378, MP21-P-2007-000426 y MP21-P-2007-000494 seguidas ante los Tribunales Primero  y Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas            a los fines de que continúen conociendo de las actuaciones llevadas a cabo en los casos antes señalados. Así se decide.

DECISIÓN

              

               Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON  LUGAR la solicitud de radicación  interpuesta por el ciudadano V.A. D’ Alesio defensor de los ciudadanos  W.R.D., Yeriny Conopoima, F.J.C.,  J.D. y ordena la radicación de la causa Nº 2M-080-07, seguida ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques y de las causas Nros. MP-P-2007-378, MP21-P-2007-000426 Y MP21-P-2007-000494 seguidas ante los Tribunales Primero  y Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, respectivamente, al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.                          

Publíquese, regístrese, remítase y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de   Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

                              

La Magistrada Presidenta,

D.N. BASTIDAS

  

  El Magistrado Vicepresidente,

E.R.A.A.

                 (Ponente)

                                              La Magistrada,

                                      

B.R.M. de LEÓN

             El Magistrado,

H.C.F.

                                                                          La Magistrada,

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria

G.H.G.

Exp. 2007-326

ERAA/

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