Decision of Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente of Yaracuy, of December 01, 2005
Resolution Date | December 01, 2005 |
Issuing Organization | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Judge | Emir Morr |
Procedure | Homolog. Oblig. Alimentaria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 146º
Vista la boleta de notificación firmada en fecha 28/11/05 por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio 9 del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 15 de noviembre de 2005, se recibe de la Defensa Pública Décima del estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la obligación alimentaría entre los ciudadanos W.M.S.C. y M.J.V.N., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.274.528 y 24.557.483 respectivamente, domiciliados el primero: en la urbanización San Antonio, transversal 8, casa N° 20-1B, San Felipe, estado Yaracuy, y la segunda: en la urbanización San Antonio, transversal 1, casa N° 1-4A, San Felipe, estado Yaracuy, a favor del n.I.O., quien actualmente cuenta con 6 años de edad, asistido por la abogada Yrela Y.C.R., Defensora Pública Décima, adscrita a la Unidad Autónoma de la Defensa Pública de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy, y con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Anexo al folio 4 del expediente, copia de la partida de nacimiento del referido niño, Riela al folio 7 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, y una vez consignada impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 3 del expediente, corre inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la Defensoría Pública Décima de este estado, los ciudadanos W.M.S.C. y M.J.V.N. plenamente identificados en autos, donde exponen: El ciudadano W.M.S.C., ofrece en este acto la cantidad de treinta mil bolívares semanales (Bs. 30.000.00), es decir, ciento veinte mil bolívares mensuales (120.000.00), para su hijo, adicionalmente a la obligación alimentaría, el padre se compromete a cancelar el colegio A.B. donde estudia el niño, el transporte escolar y la habitación donde el niño se encuentra viviendo con su madre, a partir de la presente fecha por cuanto el viene cumpliendo con esto. En relación a los gastos escolares y aguinaldos el padre sufragará dichos gastos.
Se evidencia del acta levantada por ante la Defensoría Pública Décima de este estado que los ciudadanos W.M.S.C. y M.J.V.N., han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, El ciudadano W.M.S.C., debe cancelar la cantidad de treinta mil bolívares semanales (Bs. 30.000.00), es decir, ciento veinte mil bolívares mensuales (120.000.00), para su hijo, adicionalmente a la obligación alimentaría el padre cancelará el colegio A.B. donde estudia el niño, el transporte escolar y la habitación donde el niño se encuentra viviendo con su madre, a partir de la presente fecha. En relación a los gastos escolares y aguinaldos el padre sufragará dichos gastos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, primero (1) de diciembre de 2005.
La Juez,
Abg. E.M.N.
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel.
Exp. Civil Nro. 7080/05
EMN/aa/kap.-