Decisión nº 37 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoDivorcio Ordinario

Exp. Nro.13467

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 22 de noviembre de 2013

203º y 154º

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman este expediente signado con el N° 13.467, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue el ciudadano W.R.R.H., venezolano, mayor de edad, casado, identificado con cédula personal No. V- 15.895.006, en contra de la ciudadana J.P.G.G., venezolana, mayor de edad, casada, identificada con cedula de identidad N° V- 16.119.745; observa quien hoy imparte justicia, que este juzgado señaló erróneamente la cédula de identidad del ciudadano W.R., en consecuencia, procede este tribunal a corregir en los términos siguientes:

Sobre la base expuesta, resulta menester citar el criterio expresado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, en aclaratoria No. 2 de fecha 2 de octubre de 2003, Exp. Nº. AA20-C-20001-396, donde estableció:

Sin embargo y en consideración de cada caso en particular, excepcionalmente como se ha efectuado en ocasiones inminentemente necesarias, la Sala puede de oficio corregir los errores jurídicos o materiales contenidos en el fallo que pudieran de una u otra forma inducir situaciones o pronunciamientos contrarios a las disposiciones legales, sin que ello signifique dar por atendido el efecto de la solicitud presentada fuera del lapso establecido, sino una manifestación oficiosa jurisdiccional inclinada a preservar la integridad de la sentencia ante la falta de diligencia oportuna del interesado. Así se establece.

(Negrillas de la Sala)

En este sentido, este órgano jurisdiccional al evidenciar lo antes señalado, observa que si bien es cierto que con fundamento en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, venció la oportunidad legal para solicitar aclaraciones, ampliaciones o salvar errores a instancia de parte, no es menos cierto que en virtud de los efectos jurídicos que produce tal mención en la decisión de fecha 23 de septiembre de 2013, así como por no afectar el dispositivo dictado, este tribunal con base en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a corregir el error involuntario material en el siguiente sentido:

En la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2013, dictada en la presente causa, donde se lee:

PARTE DEMANDANTE:

W.R.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.895.066, domiciliado en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.

Debe leerse:

PARTE DEMANDANTE:

W.R.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.895.006, domiciliado en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.

Téngase la presente resolución como complemento del fallo dictado por este tribunal en fecha 23 de septiembre de 2013. Así se establece.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA; LA SECRETARIA;

I.V.R.. M.R.A.F.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), quedando anotada bajo el Nº 37.-

LA SECRETARIA;

M.R.A.F.

IVR/nayith.

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