Decisión de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 1 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMariela Morgado
ProcedimientoAclaratoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

202° y 153°

Caracas, primero (01) de septiembre de dos mil doce (2012)

ASUNTO AP21-L-2010-002305

En fecha 4 de mayo de 2010, se inicio el presente juicio por demanda incoada por el ciudadano W.R.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. 84.393.444, contra SEGURIDAD JOS C.A., Inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 79, tomo 89-A-Pro de fecha 02 de diciembre de 1991.

En fecha 18 de abril de 2012, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia definitiva, mediante la cual declaró SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano W.R.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. 84.393.444, contra SEGURIDAD JOS C.A.,

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud de lo expuesto, pasa esta Juzgadora a realizar la siguiente aclaratoria de la sentencia, solicitada por la representación de la parte demandada en fecha 23 de abril de 2012, una vez notificad las partes dado que por auto de fecha 03 de agosto del presente año este tribunal dejo constancia del reposo expedido por el servicio medico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura desde 23 de abril hasta al 01 de junio del presente año, por lo que se ordeno la notificación de las parte a los fines de salvarguadar el derecho a la defensa y el debido proceso, librándose las notificaciones respectiva. Ahora bien visto que cursa en autos todas y cada una de las consignación de notificación practicada por el ciudadano alguacil esta sentenciadora pasa pronunciarse sobre la aclaratoria bajo los siguientes términos:

En primer lugar, es de destacar que la aclaratoria de sentencia, se encuentra dirigida a realizar posibles modificaciones a una sentencia, quedando comprendidas dentro de ésta, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como las ampliaciones a que hubieren lugar, no pudiendo modificar con ella la decisión de fondo emitida.

Ahora bien, en la presente Sentencia específicamente en el punto de identificación de las partes y de su apoderados se señala

(…)

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 79, Tomo 89-A-Pro, de fecha 02 diciembre de 1991.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. IPSA N° 21.526, apoderada judicial de las codemandadas PRIMICIAS SHOES C.A., y PRIMICIAS FOOTWARE 18 C.A , y de forma personal de los ciudadanos GIDEON LEVY GAMLIEL Y J.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédulas de identidad N° V.- 13.969.104, 13.737.481 y 13.969.105 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LAS CODEMANDADAS, O.G.C., E.B.H. y G.R., abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros 55.623, 45.947 y 118.253, respectivamente.-

Siendo lo correcto:

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 79, Tomo 89-A-Pro, de fecha 02 diciembre de 1991.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA O.G.C., E.B.H. y G.R., abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros 55.623, 45.947 y 118.253, respectivamente.-

Igualmente, en cuanto al Capitulo I de los Antecedes Procesales, donde se señala: “Se inició el presente juicio por demanda incoada por el ciudadano W.R.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 84.393.44, contra SEGURIDAD JOS, C.A., PRIMICIAS FOOTWARE 18, C.A., arriba identificados…”,

siendo lo correcto : “ANTECEDENTES DE PROCESALES” Se inició el presente juicio por demanda incoada por el ciudadano W.R.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 84.393.44, contra SEGURIDAD JOS, C.A.,”

Este Tribunal deberá subsanar como en efecto lo hace el error material cometido en la sentencia pronunciada en fecha 18 de abril de 2012, ya que como anteriormente se estableció, cabe destacar que la única modificación que se le está realizando a la sentencia antes mencionada es en relación a la parte demandada, quedando idéntica el contenido y la motivación de la presente decisión. Así se Decide.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y por autoridad de la ley, declara: UNICO: Subsanado el error material cometido, en la sentencia pronunciada por este Tribunal en fecha de 18 de abril de 2012.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA DE LA ANTERIOR ACLARATORIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ésta ciudad, a los primeros (01) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.

Abog. M.M.R.

LA JUEZ

Abog. ORLANDO REINOSO

EL SECRETARIO

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