Decisión nº WP01-R-2012-000166 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 3 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoRevocatoria De Libertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 03 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO: WP01-R-2012-000166

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-000985

PONENTE: NORMA SANDOVAL MORENO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conocer del recurso de apelación por EFECTO SUSPENSIVO de conformidad a lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial ABG. JULIMIR VASQUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Abril de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual IMPUSO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano WILKER G.R.I., titular de la cédula de identidad N° 29.191.708, por la presunta comisión del delito de USO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y ORDENO LA L.S.R. de los ciudadanos INFANTE DIMEOLA J.E. y L.A.D.C.; titulares de la cédula de identidad Nº (s) 17.153.265 y 17.711.199, respectivamente, en tal sentido a los fines de decidir previamente se OBSERVA:

DE LA AUDIENCIA PARA OÍR AL IMPUTADO

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró el acto de la audiencia para oír al imputado en fecha (23) de Abril de 2012, con motivo a la detención entre otros de los ciudadanos WILKER G.R.I., J.E.I. y L.A.D.C.; acta en la cual se puede leer textualmente, entre otras cosas lo siguiente:

…PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de nulidad de (sic) Incoada por la defensa. Este Tribunal invoca el contenido de la decisión Número 626 Caso (Salacier) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Iván Rincón, que indica que los errores cometidos por los órganos policiales no son traspasables al Poder Judicial. SEGUNDO: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado V.J.M., titular de la cedula de identidad N° 18.141.190, plenamente identificados al inicio de la presente acta, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5 en estricta relación con las circunstancias agravantes, previsto (sic) en el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo De (sic) Vehiculo (sic) Automotores, por los hechos ocurridos en fecha 10-04-2012, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en virtud de la aprehensión de fecha 21-04-2012 y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE L.A., previsto y sancionado en el artículo 174 primer aparte ambos (sic) del Código Penal. Así mismo se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado HENYERBERTH S.F., titular de la cedula de identidad N° 24.181.868, plenamente identificados (sic) al inicio de la presente acta, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5 en estricta relación con las circunstancias agravantes, previsto (sic) en el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre El (sic) Hurto y Robo De (sic) Vehiculo (sic) Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE L.A., previsto y sancionado en el artículo 174 primer aparte ambos del Código Penal. En relación al Ciudadano WILKER G.R.B., titular de la cedula de identidad N° 20.191.708, este Juzgador considera que la conducta desplegada por el hoy imputado encuadra dentro del tipo penal de USO (sic) DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, según factura cursante al folio sesenta y ocho de la presente causa donde se pudo evidenciar que el teléfono pertenece al Ciudadano A.R., quien a su vez funge como denunciante del robo de vehículo en fecha 10 de abril de 2012 en la inmediaciones del aeropuerto Internacional S.B. en Maiquetía, le fue encontrado en su poder al momento de serle practicada la aprehensión, razón por la cual se decreta medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar ante este despacho la cantidad de dos fiadores que devenguen la cantidad de cincuenta Unidades Tributarias, y presentarse cada quince (15) días ante la sede de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Con relación a los ciudadanos J.E.I., titular de la cedula de identidad N° 17.153.265 y L.A.D.C., titular de la cedula de identidad N° 17.711.199, se decreta la l.s.r. en virtud de no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De igual forma, vistas y a.l.c. de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose (sic) en consecuencia, designándosele (sic) como centro de reclusión el INTERNADO JUDICIAL REGION CAPITAL EL RODEO I, ESTADO MIRANDA. El Tribunal fundamentará la presente decisión por auto separado, conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal…

DE LA APELACION INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público:

“…Procedo en este acto a ejercer Recurso de apelación en efecto suspensivo de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricta relación con el artículo 447 ordinales 4 y 5 del Código orgánico procesal penal (sic), por cuanto el Órgano jurisdiccional decreto al ciudadano WILKER G.R.B., titular de la cedula de identidad N° 20.191.708, Medida Cautelar en virtud de encuadrar los hechos atribuidos a dicho imputado dentro del tipo penal de USO (sic) DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, según factura cursante al folio sesenta y ocho de la presente causa donde se pudo evidenciar que el teléfono pertenece al Ciudadano A.R., quien a su vez funge como denunciante del robo de vehículo en fecha 10 de abril de 2012 en las inmediaciones del aeropuerto (sic) Internacional S.B. en Maiquetía, teléfono este que fue incautado en poder del imputado al momento de serle practicada la aprehensión, razón por la cual le decreto Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de las establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma de la referida decisión por haber otorgado a los ciudadanos J.E.I., titular de la cedula de identidad N° 17.153.265 y L.A.D.C., titular de la cedula de identidad N° 17.711.199, la l.s.r. en virtud de no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tal apelación la hago en los siguientes términos la presente causa se inicia en virtud de la detención de los ciudadanos L.A.D.C., V.J.M., WILKER G.R.B., J.E.I. Y HENYERBERTH S.F., por parte de funcionarios adscritos a la Sub delegación ((sic) Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en fecha 21 de abril del presente año, cuando se encontraban en labores de investigación, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano V.E., victima en la causa N° k12-0138-01132, llevada por dicho organismo, incoada en razón de los hechos ocurridos el 18 de abril del presente año, aproximadamente a las 9: 00 pm, cuando la victima quien operaba como conductor de la unidad que fuera a recoger de las Instalaciones del Aeropuerto Internacional de Maiquetía S.B., a catorce (14) turistas entre venezolanos y extranjeros quienes llegaban a las instalaciones de dicho Terminal Internacional para trasladarlos hasta el Hotel Catimar ubicado en la Parroquia de C.l.M., y se desplazaba por las adyacencias de la Avenida Tacagua, pegado al río de la Atlántida, fue interceptado por 2 vehículo, una camioneta Jepp Cherokee, que la matricula de la camioneta era BAN-900 y un vehículo Toyota corolla, sapito de color gris plomo, razón por la cual los funcionarios se trasladaron a las adyacencias del aeropuerto, a los efectos de verificar si se encontraban los referidos vehículos, y es ahí cuando la victima señala a los vehículos, anteriormente mencionados, los cuales eran tripulado por 4 sujetos, a los que se les da la voz de alto, y en presencia del mismo, se encontraban; HENYERBERTH S.F., L.A.D.C., y WILKER G.R.B., asimismo y en razón del señalamiento del denunciante detienen el otro vehículo Toyota Corolla que estaba conducido por el coimputado J.E.I., efectuándose la revisión corporal, incautándole a V.M. un arma de fuego, smit & welsson (sic), así como teléfono celular, y al ciudadano HENYERBERTH S.F., se le incauta celular tipo blackberry con línea digitel, y un facsímile (sic) de arma de fuego, a L.A.D.C., un celular con línea movistar, al ciudadano WILKER G.R.B.; imputado al cual le decretaron medidas cautelares le incautan un celular blackberry modelo 9780, serial 357963044092672 (celular este que tal y como consta en autos era propiedad de la victima) con línea móvil 0412.953.11.54 línea telefónica a nombre del propio imputado; y que tal y como se refleja de las telefonía que operaba con el código IMEI De la victima, por su parte al imputado J.I. quien fue aprehendido manejando el vehículo Toyota Corolla, de color gris plomo le incautan un equipo móvil con una línea telefónica con el número del teléfono celular 0412-939-23.30; vehículos estos ambos la Jeep y la Cherokee que fueron reconocidos por la victima ciudadano V.E. y J.G. como los que los sometieron, vehículo Toyota Corolla es detenido por que es señalado por la victima V.E., resultando de los cuatro imputados primeramente retenidos preventivamente, se encontraban abordo del vehiculo Jeep Cherokee requerido por la División Contra Robo y Hurto de Vehículo Automotor, según investigación signada con el N° k12-0138-1393, denuncia esta que se inicia en razón de los hechos manifestado por el ciudadano A.R., quien manifestó que, el día 10 de abril de 2012, cuando entre las 11:15 a las 11.30 pm, se trasladaba con su p.A.G., fue interceptado en un vehiculo (sic) corola, color oscuro; donde salieron 4 sujetos, con armas de fuego y bajo amenaza de muerte, lo despojaron de sus pertenencias, así como del vehiculo (sic) en cuestión, trasladándolo siempre bajo amenaza de muerte, por varios lugares de este estado, para despojarlo de reloj, dinero en efectivo, lapto, euros, dólares, celular bold 9780, teléfono que en el momento de la detención, fue incautado en poder del ciudadano WILKER G.R.B., tal y como consta en el acta de aprehensión, así como en cadena de custodia, asi mismo cursa factura de compra al folio 68 del expediente, a nombre del sr. (sic) González, victima en la presente quien fue la persona, que fue a recoger al Sr. A.R., de igual forma se constata que el vehículo recuperado donde resultaron aprehendidos los hoy imputados; tripulado por estos al momento de su detención en las adyacencias del Terminal internacional S.B.d.M., conjuntamente con los el otro (sic) coimputado quien conducía casualmente un vehículo Toyota Corolla gris plomo; (Digo casualmente por cuanto es así como lo describen por lo menos dos victimas de los tres hechos que hoy nos ocupan), y siendo el mismo modos operandi me hace presumir que los mismos se disponían a cometer otra de sus fechorías, así también cursa averiguación penal signada bajo el N° K-12-0138-1070, incoada en razón a la denuncia interpuesta por el Sr, A.O., quien informó que al momento que arribaban a nuestro país al aeropuerto (sic) Internacional de Maiquetía S.B. procedente de nuestro país vecino Colombia; entre la madrugada del viernes 13 aproximadamente a las 12 am y el día 14 en horas de la madrugada, del presente mes y año, en compañía de los ciudadanos MILENNY FREITEZ, M.P., D.Z., C.J., NEYLIBETH DIAZ, cuando abordaron el vehículo conducido por el ciudadano R.G. quien era la persona encargada de recogerlo en dicho Aeropuerto Internacional para trasladarlos hasta el hotel Cumberland ubicado en el Municipio Chacao, fueron interceptados a la altura de los bloques adyacentes a dicho Terminal aéreo por la misma camioneta Jeep Cherokee vehiculo en el cual descendieron 3 sujetos con armas de fuego y bajo a menazas (sic) de muerte, luego de someterlos amenazarlos, los obligaron a entregar sus pertenencias tales como computadoras, ipod, tarjetas de crédito, efectivo, chequera, dándole varios recorridos por el aeropuerto, mientras cometían sus acciones criminales, para luego dejarlos en la curva del hotel Eurobuilding, sentido Caracas, al igual que dejaron al ciudadano J.G. tal y como lo expreso en su deposición en la Rueda de Individuos que se llevo (sic) a cabo el día de ayer en horas de la tarde, al analizar las 2 denuncias, podemos observar que se presume que es una banda delictiva, por demás organizada que se encargaba de asaltar a turistas, procedentes de distintos vuelos, a quienes despojaban de sus pertenencias, no sin antes ruletearlos hasta despojarlos de la totalidad de sus bienes y pertenencias que traen de sus paseos o viajes de negocio, de igual forma se comete el tercer hecho que conocemos, haciendo la acotación que en razón del índice de impunidad y de la inseguridad muchas de las personas que son objeto de este tipo de acciones se abstienen de denunciar al no observar resultado alguno, es así como la banda delictiva vuelve a atacar dándose inicio a la averiguación N° K-12-0138-1132, incoado en razón de la denuncia del ciudadano J.T., hechos estos ocurridos pasadas las 9:30 pm, del día 18 del presente mes y año, cuando las victimas, en este caso el ciudadano V.E. y el antes indicado, así como 14 pasajeros más, entre nacionales y extranjeros son interceptados, luego de llegar al Aeropuerto Internacional, cuando se trasladaban por las adyacencias de la Av. Tacagua de la parroquia C.L.M., cercana a la Av. La Atlántida, por dos vehículos; nuevamente el vehículo Jeep Cherokee, de color gris plomo (que se encontraba solicitada pues había sido robada a la primera victima el 10 del presente mes y año) y el toyota Corolla color oscuro, tipo sapito, tal como lo dice la victima, con rines decorativos, al momento de su denuncia donde reza y me permito señalar textualmente “… que la matricula es BAN900, de los cuales descendieron 4 personas, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte que obligaron a abrir la puerta del autobús, por la puerta del chofer para unirse al resto de los pasajeros que se encontraban en la parte de atrás, asimismo, los ruletearon hasta altas horas de la noche, para así despojarlos de todas sus pertenencias, a todos los pasajeros, despojándoles de dinero en efectivo, laptos, ipod, teléfonos, tarjetas de debito, crédito, chequeras, prendas y por supuesto de todo el equipaje, entre otros ratificando dicha victima, la que ayudó a ubicar los vehículos, tanto en la denuncia inicial, como en la de razón a la aprehensión, que uno de los sujetos que conducía la camioneta Jeep Cherokee, (VICTOR MATAMOTOROS) era el que tenía el arma de fuego, al copiloto (HEYENBELRT SALAZAR) el facsímile, reconociendo además que este último fue el mismo que el día del robo a él y a los turistas del hotel Catimar fue el que lo bajo y luego asumió para conducir el autobús propiedad de este, que lo condujera para perpetrarse el robo, asimismo de las actas que consigno en esta audiencia, las cuales se les informó a la defensa, de las mismas, se evidencia, relaciones de llamadas, mensajes de textos, de los números telefónicos que les fueron incautados a los hoy imputados, de los que corresponden a la empresa telefónica digitel, ya que fue la única que pudo ser obtenida por esta representación Fiscal por cuanto la otra empresa de telefonía Movistar a quien corresponde el número móvil del hoy imputado L.A.C., no envió la información, es menester destacar que para esta representación Fiscal resulta improcedente la imposición de una MEDIDA CAUTELAR y mucho menos una L.S.R., a quienes les fuera otorgada, respectivamente ya que tal y como consta en las actas que nos ocupan para este momento, es decir la primera audiencia para oir a los imputados y que apenas se abre la brecha de las presentes investigación existen fundados y serios elementos de convicción que nos hacen presumir que los imputados a quienes les fue otorgada Medida Cautelar sustitutiva (sic) de Libertad (WILKER RIVAS), y libertad SiN (sic) RESTRICCIONES; (LUIS A.C. Y J.I.) respectivamente, es así como Ciudadanos Magistrados que han de conocer el presente recurso de apelación resulta Improcente por interpretación en contrario del articulo 253 del texto adjetivo penal cuando reza; que cuando los delitos atribuidos merezcan una pena privativa de libertad que no exceda de tres años solo puede otorgarse una Medida Cautelar, es así como los delitos que hoy el Ministerio Público les atribuye a lso (sic) imputados que el tribunal de Control le acaba de otorgar medida, y Libertad respectivamente, merecen pena privativa de Libertad superior a diez año, solo uno de estos considerando que en caso que nos ocupa estamos en presencia de una multiplicidad de tipos penales, es asi (sic) como al imputado WILKER G.R.B., se le atribuye los delitos de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5 en estricta relación con las circunstancias agravantes del artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre El (sic) Hurto Y (sic) Robo De (sic) Vehiculo (sic) Automotores, el delito de robo (sic) AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 06 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada, asi como el delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, ello en relación, por los hechos ocurridos el día 10 de abril del presente año, asimismo, en relación de los hechos suscitados el día viernes 13 y sábado 14 de abril del presente año, el delito de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE L.A., previsto y sancionado en el artículo 458 y 174 primer aparte ambos del Código Penal, así como el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y en relación a los hechos ocurridos el día 18 del presente mes y año, los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE L.A., así como el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, en relación al ciudadano, existiendo en actas tal y como se evidencia y se dejo constancia actas de análisis de telefonía que fueron consignadas en las actuaciones complementarias que consta en autos y que cursa acta de investigación suscrita por el Detective J.A., efectuada en fecha 22-04-12 sobre parte de las relación de llamadas entrantes, salientes, mensajes entrantes salientes, emitida por la compañía Digitel donde nos suministra que el número Móvil 0412.953.11.54 se encuentra a nombre del imputado WILKER RIVAS, con sus datos de la cédula de identidad y que geográficamente según la información aportada por dicha empresa telefónica el mismo el día 10 de abril a las 11:38 horas de la noche se encuentra ubicado geográficamente en la antena del Aeropuerto Internacional De (sic) Maiquetía S.B., es decir en la hora aproximada que se estaba suscitando el primer robo al ciudadano J.G. en las adyacencias del Terminal Internacional, aunado a ello el día de ayer se llevo a cabo reconocimiento en rueda de Individuos con el ciudadano victima antes mencionado donde este indico textualmente que es el n° 3 correspondiente al hoy imputado RIVAS WILKER; aunque tengo mis dudas; es de hacer notar que tal y como lo apreciamos varios de los presentes en dicha rueda el ciudadano ubicado en el puesto N° 2 y el hoy imputado ubicado en el puesto n° 3 tenían un parecido increíble, la diferencia era que uno era mas alto que el otro, y en eso se sembraba la duda del reconocedor, pero que igualmente dejó que era el 3, imputado este que además se encontraba según las celdas en el sitio de los hechos, y que también tenían en su poder el teléfono de la victima lo que nos hace a tener mayor certeza de la participación de este en los hechos ocurridos ese día 10 del presente mes y año, además de eso se encontraban en celdas los otros dos días de las otras dos denuncias que nos ocupan vale decir, el día 13 y 14, y el día 18 en las horas en que estos se suscitan siendo este un elementos serios y contundente que nos hacen asegurar y para este momento acreditar fundados elementos de convicción para estimar a este imputado como autor y participe de los hechos no entiende el Ministerio Público como el Juzgador de manera ligera sin tomar en cuenta que apenas nos encontramos al inicio de la presente investigación y estando pendientes Ruedas de Reconocimiento de Individuos donde actuarán las otras victimas de los presentes hechos, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: que el juez podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que acredite la existencia de: 1.Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Así a criterio de quien suscribe la decisión del Juzgado no fue ajustada a Derecho, toda vez, que por la magnitud del daño causado, las penas que pudieran llegar a imponerse y en virtud que existen suficientes elementos de convicción en contra del hoy imputado, para presumirlo autor y participe del hecho que nos ocupa, observa esta representante Fiscal que si existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado, se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, 251 y 252, existiendo presunción de peligro de fuga establecido en el parágrafo primero del artículo 251 ejusdem. Otorgar una medida distinta, entrañaría un grave peligro para el proceso, el cual podría quedar ilusoria ante una eventual sentencia condenatoria, pues a (sic) la medida decretada tiene como objetivo, garantizar las resultas del interés punitivo del Estado en el caso concreto. ROXIN cuando se refiere a la finalidad de la prisión preventiva, plantea que tiene una triple finalidad:“ 1.- Asegurar la presencia del inculpado en el proceso penal. 2.- Garantizar una ordenada averiguación de los hechos por los órganos encargados de la instrucción de la causa. Y 3.- Asegurar la ejecución de la pena… en este orden de ideas proceden las medidas de coerción personal en criterio de BINDER, cuando “… existe un mínimo de información que fundamente una sospecha bastante importante acerca de la existencia del hecho y de la participación del imputado en él…”. Se rigen igualmente por una serie de principios tales como lo son el de proporcionalidad, excepcionalidad y legalidad. Cada uno de estos principios se cumplen de forma cabal en la decisión cuestionada, la medida además de emanar del ente legitimado para ello, debe ser proporcional a los delitos atribuidos, lo cual no fue así para el juzgador quien dicto una medida considerando que a su criterio solo podemos hablar de una aprovechamiento de cosas provenientes del delito entonces deberíamos preguntarnos que hacían todos estos imputados en la camioneta Jeep Cherokee que se encuentra solicitada por el delito de Robo y que además este imputado a criterio del Ministerio Público si FUE RECONOCIDO, Otorgar esta medida, entrañaría un grave peligro para el proceso, el cual podría quedar ilusoria ante una eventual sentencia condenatoria, pues la medida decretada tiene como objetivo, garantizar las resultas del interés punitivo del Estado en el caso concreto, aunado a ello, se encuentran dados todos los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, un hecho punible que merece pena privativa de Libertad (sic) cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que además fuera precalificado, por lo que mal pudo el Juzgador otorgar y solo atribuirle el delito de aprovechamiento cuando este efectivamente participa en los tres tipos penales, ahora bien en este sentido si al efectuarse los otros reconocimientos estos también resultan positivos, como quedaría la acción del estado como quedaría esa proporcionalidad cuando el Tribunal a Priori otorgo una Medida Cautelar que además será un impedimento para él revocarla, atendiendo a los principios que regulan nuestro proceso penal, convirtiéndose dicha medida es (sic) desproporcionada atendiendo al daño causado que en la causa que nos ocupa no se trata de una acción delictiva, para este imputado sino de múlltiples acciones delictivas cometidas en distintas fechas, es por ello que el Tribunal en esta etapa procesal debió otorgar Medida Judicial Privativa de Libertad al imputado WILKER RIVAS. Ahora bien en relación a los elementos que cursan en contra de los imputados (sic) L.A.C.C., a quien esta Representación Fiscal le precalifico en este acto los delitos de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5 en estricta relación con las circunstancias agravantes del artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre El (sic) Hurto Y (sic) Robo De (sic) Vehiculo (sic) Automotores, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada, asi como el delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE L.A., ello en relación, por los hechos ocurridos el día 10 de abril del presente año, doy por reproducidos los argumentos expresados anteriormente en cuanto a la imposición de la Medida Privativa de Libertad atendiendo a la proporcionalidad de la pena, de la magnitud del daño causado, considerando que en el caso que nos ocupa, no fue posible por cuanto nos encontrábamos en fin de semana, y la mayor complejidad para que la empresa de Telefonía Movistar que es la que nos pudiera dar la relación de llamadas entrantes y salientes de este imputado, y su ubicación geográfica en celdas, a pesar de que no fuera reconocido por el ciudadano J.G.; no es menos cierto que se encuentra pendiente con el primo de este quien también fue victima ciudadano ALFREDO quien también deberá ser convocado por este Juzgador para llevar a cabo el reconocimiento, donde deberá colocarse a este coimputado para dichas ruedas de Reconocimiento, el otorgarle una L.s.R. haría ilusoria la acción del estado, ya que no se considerara ni siquera imputado, ahora bien en este sentido si al efectuarse los otros reconocimientos estos también resultan positivos, como quedaría la acción del estado como quedaría esa proporcionalidad cuando el Tribunal a Priori otorgo una libertad que además será un impedimento para él revocarla, atendiendo a los principios que regulan nuestro proceso penal, convirtiéndose dicha medida en desproporcionada considerando los delitos hoy atribuidos; atendiendo además el daño causado decisión que a criterio de esta fiscalía no es ajustada a derecho y causa un Gravamen irreparable, ya que de ser la presente audiencia apenas el nacimiento de la etapa de investigación, ya no se podría imponer una Medida Privativa de Libertad a este coimputado por cuanto el impedimento que tiene el Tribunal de otorgar una medida mas perjudicial, ciudadanos Magistrados en este momento procesal el Tribunal esta coartando la acción penal, al no establecer medida alguna que garantice la finalidad del presente proceso, es por ello que considera quien suscribe que existen fundados, y serios elementos de convicción para estimar que este imputado también es autor de los hechos que el Ministerio Público le atribuyo, siendo aprehendido igual que los otros tres coimputados en el vehículo Jeep Cherokkee que días antes habían despojado a la victima, detenidos en las adyacencias del aeropuerto lo que nos hace además presumir que ejecutarían nuevamente sus acciones delictivas es por ello que el Tribunal en esta etapa procesal debió otorgar Medida Judicial Privativa de Libertad al ciudadano antes referido. Ahora bien en atención al ciudadano J.I., a quien el Ministerio Público le precalifico los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5 en estricta relación con las circunstancias agravantes del artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre El (sic) Hurto Y (sic) Robo De (sic) Vehiculo Automotores, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada, asi como el delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, ello en relación, por los hechos ocurridos el día 10 de abril del presente año, y con relación a los hechos del día 18 de abril del presente año, el delito de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE L.A., previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 primer aparte ambos del Código Penal, asi como el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, en razón de las circunstancias anteriormente expuestas, esta representación fiscal del ministerio Público, tal y como se desprende de las actas de entrevistas, actas de denuncias, actuaciones complementarias, actas de análisis de llamadas, análisis de llamadas de celdas, existe de manera concurrente las circunstancias establecidas en el articulo 250, en sus numerales 1, 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir hechos punibles que merecen pena de privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción, para estimar que los imputados son autores o participes, de los hechos punibles que se les atribuye en la presente audiencia, existe una presunción razonable de peligro de fuga, tal y como lo dispone el artículo 251, numerales 1 y 3, así como el parágrafo primero de nuestro texto adjetivo, en razón a la pena que podría llegar a imponerse, la cual excedería a los 10 años, la única medida procedente es la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, siendo que en este momento se evidencia que el mismo fue detenido conjuntamente cuando conducía un vehículo TOYOTA COROLLA; COLOR GRIS PLOMO, vehículo este que fue señalado por las victimas del día 10 de abril, y del día 18 ambas fechas del presente mes y año, cuando los mimos señalaron en sus actas de entrevistas que son varias, así como en la rueda de reconocimiento que era un vehículo TOYOTA COROLLA OSCURO; lo cual coincide con el vehículo que tripulaba este imputado y quien además era el que dirigía al resto de la banda delictiva, desde aquel vehículo, siendo además detenido conjuntamente con el otro vehículo Jeep Cherokee, lo que en este momento procesal nos hace presumir su partipación (sic) en los hechos delictivos que el Ministerio Publicó le atribuyo, considerando Ciudadanos Magistrados que en el caso del hoy imputado INFANTE este jamás va a ser reconocido por cuanto el mismo por su condición de minusvalía jamás se pudo bajar del carro al momento de las distintas acciones delictivas, pero no así el vehículo que usaba para desplegar las mismas, el cual además tiene unas adaptaciones especiales que solo le permite a este conducirlo, presume el Ministerio Público que este operaba con otra línea telefónica, circunstancia esta que es materia del desarrollo de la presente investigación, pero de igual forma la medida que le tuvo que ser decretada por lo menos la contenida en el artículo 256 numeral 1° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario considerando su situación de minusvalía, que posteriormente también acredito la Defensa de su complicaciones médicas, mas no así una L.S.R., siendo que por lo menos en dos de los hechos que nos ocupan aparece mencionado y descrito de forma casi perfecta el vehículo que este tripulaba TOYOTA COROLLA OSCURO, por dos personas distintas de dos hechos sucedidos en diferentes data, aunado a ello, este libre de apremio y coacción a preguntas formuladas por esta Fiscalía en relación a si conocía a los coimputados este respondió: “…los conozco solo de vistas jamás he tenido comunicación con ellos”, si verificamos el teléfono móvil incautado a este coimputado número 0412.939.23.30 la relación de llamadas y las actas de análisis que constan en las presentes actuaciones se evidencia que este número móvil mantiene contacto reiterado con los números del imputado L.A.C., SALAZAR HENYELBER, RIVAS WILKER, y V.M. en distintas fechas, entonces vale la pena preguntarnos si no los conoce por que los llama?, como quedaría la acción del estado como quedaría esa proporcionalidad cuando el Tribunal a Priori otorgo una libertad que además será un impedimento para él revocarla, atendiendo a los principios que regulan nuestro proceso penal, convirtiéndose dicha medida en desproporcionada considerando los delitos hoy atribuidos; atendiendo además el daño causado decisión que a criterio de esta fiscalía no es ajustada a derecho y causa un Gravamen irreparable, ya que de ser la presente audiencia apenas el nacimiento de la etapa de investigación, ya no se podría imponer una Medida Privativa de Libertad a este coimputado por cuanto el impedimento que tiene el Tribunal de otorgar una medida mas perjudicial, ciudadanos Magistrados en este momento procesal el Tribunal esta coartando la acción penal, al no establecer medida alguna que garantice la finalidad del presente proceso, es por ello que considera quien suscribe que existen fundados, y serios elementos de convicción para estimar que este imputado también es autor de los hechos que el Ministerio Público le atribuyo, siendo aprehendido igual que los otros cuatro coimputados aquellos en el vehículo Jeep Cherokkee y este en el vehículo TOYOTA COROLLA OSCURO, conjuntamente lo que coincide con los vehículos utilizados por los imputados para efectuar sus acciones criminales, doy igual por reproducidos los argumentos relativos a la imposición y procedencia de las Medidas Privativas de Libertad señaladas anteriormente; por las razones antes expuesta solicito de esa D.C.d.A. se REVOQUE la Decisión Dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la presente fecha en donde otorga al imputado WILKER RIVAS MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 256 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y L.S.R. para los coimputados L.A.D.C. y J.I. en consecuencia solicito muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer el presente Recurso de Apelación, QUE ADMITA Y DECLARE CON LUGAR EL PRESENTE RECURSO, en consecuencia se Revoque la Decisión cuestionada y se acuerde Medida Judicial Privativa de Libertad en contra de Los hoy Imputados, por estar llenos los extremos legales correspondientes, promuevo las actas contentivas de la presente causa, así como las actuaciones complementarias consignadas Es todo…”

CONTESTACION DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa privada quienes de seguido exponen:

“…Ciudadana Presidenta y Demás Miembros De (sic) La Corte De (sic) Apelación, Nosotros, A.P., y S.J.J.A., Abogados en ejercicio, defensores privados del ciudadano WILKER G.R.B., pasamos a responder el recurso de apelación ejercido por la representación del ministerio público, en los siguientes términos primero la decisión dictada por el tribunal tercero (sic) de control, se ajusta a derecho por cuanto nuestro defendido WILKER G.R.B. presuntamente lo encontraron con un teléfono hurtado y no en otros hechos, No (sic) existe (sic) suficiente (sic) elementos de convicción para estimar que nuestro defendido haya sido autor o partícipe en la comisión de los hecho punible de los días 10, 13,14 y 19 del presente año No (sic) existe suficiente elementos de convicción para estimar que nuestro defendido haya sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, la representante de ministerio publico solicito que se le imputen a WILKER G.R.B., los siguientes delitos, robo de vehículo agravado, robo agravado, privación ilegítima de libertad, porte ilícito de arma (sic), no hay suficientes pruebas en las actas para imputarle a nuestro defendido WILKER G.R.B., tale (sic) delitos tampoco están llenos los extremos en lo respecta al artículo 250 del código orgánico procesal penal (sic), para dictarle una medida de privación de libertad, por lo tanto solicitamos se mantenga la medida cautelar dictada por este el tribunal tercero de control, a nuestro defendido WILKER G.R.B.. Finalmente solicitamos ciudadana presidenta y demás miembros de la corte de apelación (sic) se declare sin lugar el recurso ejercido por la representación del ministerio publico (sic). Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa privada DR. JHILKYS ALCILA Y L.B., quien de seguido exponen: DR. JHILKYS ALCILA Y L.B., quien de seguido exponen: (sic) Comenzamos nuestra exposición dando contestación al Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo efectuado por la Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta jurisdicción la cual basa principalmente el mismo expresando que faltan diligencias por practicar, tales como el reconocimiento en rueda de individuos del primo del ciudadano A.J.R.G., de nombre A.G., ciudadanos Magistrados el día de ayer se efectuó ya reconocimiento en rueda dando el ciudadano reconocedor las características de todas y cada uno de los ciudadanos los cuales lo despojaron de su camioneta, así como la conducta desplegada por estos (sic), no dando características físicas similares a la de nuestro representado L.A.D.C., el cual es de contextura es delgada y su color de piel blanco, de aproximadamente 1,55 metros de estatura de cabellos lisos negros, por lo que resulta improcedente lo expresado por la Fiscal, asimismo en dicho reconocimiento jamás fue señalado o titubeado en razón de su persona, en virtud que no guarda ninguna relación con los hechos atribuidos por el Ministerio Público, aunado al hecho de no encontrar elemento alguno de interés criminalístico u objetos supuestamente robados, solamente su teléfono celular cuyo numero (sic) es el 0414-905-06-69 del cual de la relación de llamadas realizada a los co imputados no existe ninguna de los co imputados con nuestro defendido, no existiendo un solo elementos de convicción con el cual pretende sustentar la imputación el Ministerio Público, no indicando ni en su narración ni en el recurso la individualización de este, no expresando cual fue la supuesta conducta delictual de este ciudadano en los hechos imputados; en lo que respecta al ciudadano L.E.I.D., “medio maneja” un TOYOTA COROLLA de color gris, además de no poseer rines decorativos como lo pretende hacer ver el Ministerio Público, los rines del mismo son originales de la marca TOYOTA, los que vienen desde que fue comprado el mismo, todos los aquí presentes sabemos que esta marca de vehículos específicamente Toyota es uno de los mas (sic) vendidos y utilizados en el país por lo tanto existen cualquier cantidad de estos en nuestro Estado y obviamente en el país, no teniendo la placa identificativa con el cual individualizar el vehículo en cuestión, porque ni el color es claro en virtud que tanto el ciudadano reconocedor expresó ayer en dicho reconocimiento que el vehículo que ayudo a los ciudadanos a cometer dichos delitos era un toyota corolla, no sabe si de color azul oscuro, negro o verde, asimismo la Representante Fiscal menciona el acta policial donde el mismo fue aprendido en presencia del testigo V.E. y que este observó que estaba conducido por nuestro representado, razón por el cual me permito en mencionar nuevamente el folio 61 en el cual dicho ciudadano jamás menciono las características de la persona que manejaba el vehículo Toyota corolla (sic), siendo las mismas perfectamente perceptibles en virtud que su condición es la de lisiado o paralitico, en su declaración narra que solo había cuatro (04) personas, manifestando las características de cada uno, lo que nos demostró que efectivamente el mismo se encontraba tal y como lo narró en su declaración en compañía de su esposa J.B., sus dos menores hijos y un sobrino, a dicha acta me remito para no avalar lo descrito por los funcionarios aprehensores en el acta policial, no existiendo igualmente un solo elemento de convicción con el cual el Ministerio Público lo pueda relacionar con los hechos imputados a su persona, en virtud que ni siquiera relación de llamadas de su teléfono celular con alguno de los hoy aquí presentes, sin embargo la representante Fiscal “Supone” que operaba con otro número telefónico, siendo falso el hecho que el número suministrado por este guarda relación o llamada alguna con los co imputados, no perteneciendo a ninguna banda delictiva, ni pudiendo pertenecer por su condición de salud de la cual imploro sean revisados por la Corte de Apelaciones de este Circuito, en las constancias, informes y fotografías anexas a la presente causa. Por lo que lo procedente y ajustado a los hechos y a derecho ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal es RATIFICAR la L.S.R. decretada por el Tribunal Tercero en Funciones de Control de esta jurisdicción , por cuanto efectivamente no se encuentran llenos los extremos legales establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que así solicitamos se decrete. Es todo…”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que la apelación que interponga el Ministerio Público, tendrá efecto suspensivo (en relación a la libertad del imputado declarada por el juez). Este artículo hace referencia a la apelación realizada en el acto y la Corte de Apelaciones tendrá en consideración los alegatos de la defensa, si ésta los expusiera, siendo lógico concluir que esta referencia se relaciona con el acto mediante el cual se acordó la libertad, por la cual apela el Ministerio Público. Al establecerse un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para que la Corte de Apelaciones dicte decisión, debe observarse, que en lo atinente a dicha situación, el Legislador Patrio impuso una mayor celeridad con base a que el efecto suspensivo de la libertad se resolviera de manera expedita, sin dilación, persiguiéndose un fin de seguridad jurídica al imputado en p.d.l. o privado de ésta, por lo que cualquier dilación indebida iría en menoscabo del derecho a la libertad personal, la cual es una garantía de rango constitucional.

Por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto en el acto de la audiencia de presentación y contestado por la defensa en el mismo acto, lo que generó que Juez de la Causa ordenara la remisión de la totalidad de las actuaciones a esta Corte de Apelaciones, a objeto de ser resuelta en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del recibo de las mismas, de allí que se concluya que se está en presencia del procedimiento especial abreviado, dispuesto en el Libro Tercero, Título II del Código Orgánico Procesal Penal. Establecido lo anterior se pasa de seguidas a resolver el mismo en los siguientes términos:

A los fines de emitir un pronunciamiento, este Tribunal Colegiado estima pertinente efectuar las siguientes consideraciones:

Dados los fundamentos de la impugnación planteada por la Representante de la Vindicta Pública, se determina que la denuncia de infracción recae básicamente en la decisión del Juez de la recurrida, mediante la cual IMPUSO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano WILKER G.R.I., por la presunta comisión del delito de USO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y ORDENO LA L.S.R. de los ciudadanos J.E.I. y L.A.D.C., al considerar que en el presente caso cursan suficientes elementos de convicción que permiten establecer la autoría o participación de los precitados ciudadanos en el comisión de los delitos que les fueron imputados por el Ministerio Público en el acto de la audiencia de presentación, de allí que a decir de la recurrente resulta improcedente las libertades que fueron acordadas.

Por su parte los abogados A.P. y S.J.J.A., Abogados en ejercicio, defensores privados del ciudadano WILKER G.R.B., al dar contestación al recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público, señalan que la decisión dictada por el Juez Aquo se encuentra ajustada a derecho, por cuando su defendido no tuvo participación en los hechos, indicando que la detención mismo se produjo con motivo de tener en su poder presuntamente un teléfono, no cursando en autos otros elemento de convicción que determinen que el mismo es autor o partícipe en la comisión de los hecho punibles aqui investigados.

En tanto que los abogados JHILKYS ALCILA Y L.B., defensores de los ciudadanos: L.A.D.C. y J.E.I.D., señalan que faltan diligencias por practicar ya que el ciudadano A.G., no reconoció al primero de los nombrados como autor de estos hechos, en tanto que en lo que respecta al segundo de los mencionados, el solo hecho de conducir un vehículo Toyota Corolla no resulta suficiente para establecer que el mismo haya participado en estos hechos dado que no cuenta con la placa identificativa del vehículo involucrado en estos hechos, que permita establecer que corresponde al vehiculo que tripulaba el hoy imputado, a lo cual se añade la condición de lisiado o paralítico de su defendido que no ha sido indicada por las victimas en el presente caso, de allí que a su decir no existen elementos suficientes para sustentar la pretensión del Ministerio Público.

Asimismo, se observa en el acta de audiencia de presentación realizada ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, lo siguiente “…Seguidamente se le cede la palabra al imputado J.E.I., quien expone: “Si deseo declarar…yo (sic) venia con mis hijos de una fiesta en Maiquetía, mi hija me dijo papá vamos a comernos unas arepas y yo me pare en la bomba en el momento que le estoy comprando las arepas a mis hijos llegaron unos funcionarios del cicpc (sic), me detuvieron me quitaron a mis dos niños … de cuatro años, mi sobrino … y a mi esposa J.U.B.P., a ellos los agarraron a las siete de la mañana y los soltaron a las once de la noche a los muchachos los conozco de vista mas no de trato no tengo vinculo con ellos. Soy inocente de todo lo que se me acusa. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público a los fines de que realice preguntas y quien a preguntas formuladas contesto: -compre las arepas en la bomba del aeropuerto donde esta la cancha allí en la esquina se pone una señora a vender arepas.- Eso fue como a las once de la noche.- la fiesta era en Maiquetía.- la fiesta era de unos sobrinos de mi esposa.- en la casa de su tío currito (sic) y ailana (sic).- Salí de la fiesta como a las 10:30 de la noche.- Estaban celebrando el cumpleaños de un niño pequeño no se que edad tiene.- si a mi esposa le quitaron un teléfono y el número es 0412-939-2330.-los conozco solo de vistas jamás he tenido comunicación con ellos.- No se como se llaman.-Es todo. Seguidamente se le cede el derecho a la defensa a los fines que interrogue al imputado y quien a preguntas formuladas contesto: Los funcionarios le quitaron el teléfono a mi esposa y no se lo devolvieron.- Los rines de mi carro son originales de Toyota no son decorativo.- Es todo.- Seguidamente se le cede la palabra al imputado L.A.D.C., quien expone: “no deseo declarar”, Seguidamente se le cede la palabra al imputado L.A.D.C., quien expone: “no deseo declarar” (sic), Seguidamente se le cede la palabra al imputado HENYERBERTH S.F. quien expone: “no deseo declarar…”

Analizada la situación fáctica presentada en el caso sometido a nuestro conocimiento, estimamos oportuno acotar que en relación a la constitucionalidad del recurso de apelación con efecto suspensivo, esta Alzada se permite traer a colación la sentencia de fecha 05/05/2005, Exp. 04-2615 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, en la cual estableció:

…la Sala estima pertinente la acotación de que, en el proceso penal, conforme el principio general del efecto suspensivo que establece el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, la interposición del recurso de apelación suspende la ejecución de la decisión que otorgó la libertad o una medida sustitutiva de la privativa de libertad, con la sola excepción de que el hecho punible que se impute merezca una pena privativa de libertad menor de tres años, en su límite máximo, y el imputado no tenga antecedentes penales. En el presente asunto, la libertad que acordó la juez de control, en virtud de la apelación que fue ejercida por el representante del Ministerio Público, se encontraba sometida al referido efecto suspensivo, ya que los hechos que se imputaron a los quejosos merecen una pena privativa de libertad superior a tres años…

(Cursivas de la Corte).

Como se puede advertir de la sentencia anteriormente transcrita, el recurso de apelación con efecto suspensivo se puede interponer en el mismo momento de celebrarse la Audiencia de Presentación de Imputado, cuando el Tribunal de Control dentro de sus pronunciamientos, decrete la l.s.r. o cuando imponga medidas cautelares sustitutivas, facultando al Ministerio Publico para ejercer tal recurso de manera sobrevenida cuando considere que las decisiones de dicho tribunal, no reúnen los requisitos legales para su procedencia.

Para pronunciarse sobre las argumentaciones que anteceden esta Corte advierte que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en su artículo 44 numeral 1, establece la inviolabilidad personal, señalando que:

Ninguna persona pueda ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso

Disposición de la cual se desprende la inequívoca consagración del principio de Libertad como regla general y principio fundamental que tutela en nuestro proceso penal, no pudiendo restringirse sino en determinados casos que se encuentran establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo la privación o restricción de la libertad una medida extraordinaria o una vía excepcional, que sólo debe proceder cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso.

Asimismo, la excepcionalidad antes señalada por esta Alzada, es decir, el decreto de una medida cautelar ya sea sustitutiva de la privación de libertad o preventiva privativa de libertad debe encontrarse sujeta a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual textualmente señala:

Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…

.

Ahora bien, tomando en consideración los delitos imputados por el Ministerio Público, este Tribunal Colegiado a los fines de verificar si en el presente caso se configuran los supuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para el decreto de medidas cautelares sea de naturaleza privativa o sustitutiva, que conlleva a la existencia de fundados elementos de convicción para estimar la existencia de un hecho punible, así como para estimar que el o los imputados han sido autores o participes en la comisión del hecho punible investigado, pasa de seguidas a señalar que en el presente caso rielan los siguientes elementos de convicción:

  1. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha, 21 de A.d.a. 2012, suscrita por el funcionario Detective J.A., adscrito a la Brigada de Propiedad de la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial “Encontrándome en las inmediaciones del Aeropuerto Internacional de Maiquetía "S.B.", específicamente frente a las puertas de desembarque de pasajeros del terminal Internacional, vía pública, parroquia Urimare, Estado Vargas, en labores de investigaciones de campo, a bordo de vehículos particulares, en compañía de los funcionarios: Sub Inspector Geliberth MADERA, Sub Inspector S.M., Detectives A.G., J.V., Agentes A.O., Luinyer REYES, G.T., Osber RIVAS y el ciudadano V.E., quien funge como testigo en las actas procesales K-12-0138-01132, iniciadas por este despacho por unos de los Delitos Contra La Propiedad (Robo), de fecha 19 de abril de 2012, luego de una breve espera el ciudadano V.E., señalo (sic) a la comisión dos vehículos que se desplazan por las inmediaciones del terminal siendo el primero de ellos un vehículo Marca Jeep, Modelo Grand Cherokee, Color Gris y el segundo un vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla, Color Gris, por lo que plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo, se procedió a darle la voz de alto a los vehículos, haciendo los mismo (sic) caso omiso de la misma por lo que se realizó una breve percusión, dándole alcance aproximadamente 100 metros adelante, por lo que con las precauciones del caso, se procedió a darle la voz de alto precitados a los vehículos, siendo tripulado el vehículo Marca Jeep, Modelo Grand Cherokee, Color Gris, placas DBM90O, por cuatro sujetos que desabordaron el mismo, el primero de ellos que fungía como conductor se identificó plenamente como: MATAMOROS IRIARTE V.J., de 24 años de edad, fecha de nacimiento 28-08-87, natural de La Guaira. Estado Vargas, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Mototaxista, Actualmente Laborando (sic) en la entrada de Los Olivos, Residenciado Prolongación Soublette, avenida principal, Casa número 62-09, abajo del colegio U.E.P. A.M. , Parroquia C.L.M., Estado Vargas, Teléfonos: 0412-062-20-62, Titular de la Cédula de Identidad V.- 18.141.190, a quien en presencia del ciudadano V.E. y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizó una inspección corporal incautándole entre sus ropas a nivel de la pretina del pantalón un arma de fuego, tipo revolver, marca Smith and Wesson, calibre 38, contentiva de Seis (06) Balas sin percutir en su cilindro y un teléfono celular, Marca blackberry modelo 9530, color negro, serial IMEI AOOOOODSCA57A, chip Digitel 8958021201301860292F el segundo de los sujetos que se encontraba en el puesto de copiloto se identificó como: S.F.H.Y., de 21 Años de edad, fecha de nacimiento 04-06-90, Natural de La Guaira Estado Vargas, Estado Civil Soltero, Profesión U Oficio Mototaxista, Actualmente Laborando en la entrada de Los Olivos, Residenciado Prolongación Soublette, Sector Los Olivos, calle Ricaurte, Casa número 36, cerca de la Bodega de Freddy, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, Teléfonos: ,0412-568-24-17, Titular de la Cédula de Identidad V.- 24.181.868, a quien en presencia del ciudadano V.E. y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizó una inspección corporal logrando incautarle entre el cuerpo y el pantalón un facsímil de arma de fuego, color negro y un teléfono celular, marca Blackberry, modelo 9700, color negro, serial IMEI 351937041042134, chip Digitel 895802111223022686F el tercero de los ciudadanos se identificó como: DE C.C.L.A., de 24 Años de edad fecha de nacimiento 24-07-87, Natural de La Guaira Estado Vargas. Estado Civil Soltero, Profesión U Oficio Porte, Actualmente Laborando en Aserca, Residenciado Prolongación Soublette, Sector 01, Quinta La Ciudadela, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, Teléfonos: 0212-351-06-05, 0414-905-06-69, Titular de la Cédula de Identidad V.- 17.711.199 a quien en presencia del ciudadano V.E. y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizó una inspección corporal logrando incautarle, un teléfono celular, marca Nokia modelo X2, color blanco, serial IMEI 351689051811653, chip Movistar 89580220004086395; el cuarto sujeto se identificó como: RIVAS B.W.G., de 21 Años de edad, fecha de nacimiento 23-01-91, Natural de La Guaira Estado Vargas, Estado Civil Soltero Profesión U Oficio Mototaxista, Actualmente Laborando en la entrada de Los Olivos, Residenciado Prolongación Soublette, Sector Los Olivos, El Hueco, Casa sin número, Parroquia C.L.M., Estado Vargas. Teléfonos: 0412-953-11-54, Titular de la Cédula de Identidad V. 20.191.708, a quien en presencia del ciudadano V.E. y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se 1e realizó una inspección corporal logrando incautarle un teléfono celular marca Blackberry, modelo 9780, color negro, serial IME 357963044092672, chip Digitel 8958021111151867729F posteriormente amparados en el artículo 207° Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizarle una revisión al vehículo Marca Jeep, Modelo Grand Cherokee, Color Gris, placas DBM90O, no logrando incautar ninguna evidencia de interés criminalístico; Acto seguido procedimos a verificar a un sujeto que estaba a bordo del vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla, Color Gris, placas MBFO8U, el cual era conducido por un ciudadano discapacitado, quien se identificó como: INFANTE DIMEOLA J.E., de 28 años de edad, fecha de nacimiento 09-10-83, Natural de Caracas, Distrito Capital, Estado Civil Soltero, Profesión U Oficio Indefinida, Residenciado Prolongación Soublette, Callejón Sucre, Casa 63-12, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, Teléfonos: 0412-939-23-30,Titular de la Cédula de Identidad V.- 17.153.265, a quien en presencia del ciudadano V.E. y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizó una inspección corporal logrando incautarle un teléfono celular, marca Nokia, modelo E51-1, serial IMEI 357663015319381, desprovisto de chip, a continuación se procedió a realizar una revisión al vehículo amparados en el articulo 207° (sic) Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizarle una revisión al vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla, Color Gris, placas MBF08U, no logrando incautar ninguna evidencia de interés criminalistico, inmediatamente se procedió a realizar llamada telefónica a la sede de nuestro despacho siendo atendida por el Agente A.R., con la finalidad de verificar ante el Sistema de Información e Investigación Penal a los ciudadanos: MATAMOROS IRIARTE V.J., Titular de la Cédula de Identidad V.- 18.141.190, S.F.H.Y., Titular de la Cédula de Identidad V.- 24.181.868, DE C.C.L.A., Titular de la Cédula de Identidad V.- 17.711.199, INFANTE DIMEOLA J.E., Titular de la Cédula de Identidad V.-17.153.265, RIVAS B.W.G., Titular de la Cédula de Identidad V.- 20.191.708 y los vehículos Marca Jeep, Modelo Grand Cherokee, Color Gris, placas DBM90O, Marca Toyota, Modelo Corolla, Color Gris, placas MBFO8U, donde luego de una breve espera fuimos informados por el Agente A.R., que los ciudadanos verificados y el vehículo Marca Toyota, Modelo Cerolla, Color Gris, placas MBFO8U, no presentan registro o solicitud alguna ante el sistema y el vehículo Marca Jeep, Modelo Grand Cherokee, Color Gris, placas DBM90O, se encuentra SOLICITADO, por ante la División Nacional Contra Robo y Hurto de vehículo, por unos de los Delitos Contemplado en La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en la modalidad Robo de Vehículo, de fecha 11 de Abril de 2012, según expediente K-12-0138-01393, asimismo manifestó que al verificar ante el sistema el expediente K-12-0232-01393, se pudo constatar en la reseña del caso que el denunciante manifestó "Que cuando se retiraba del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, aproximadamente, como a las 11:15 p.m., del día 10-04-12, cuatros sujetos desconocidos quienes andaban en un vehículo Marca: Toyota, Modelo Corolla, Color Oscuro, dos de ellos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, lo despojaron de su vehículo automotor, Marca Jeep, Modelo Grand Cherokee, Color Gris, año 2004, Placas DBM90O, serial de carrocería 8Y4G248S541503131, serial de motor 6 Cil., valorada en Ciento Ochenta Mil Bolívares aproximadamente", por lo que inmediatamente los ciudadanos retenidos fueron impuestos (sic) sus derechos constitucionales, establecidos en el articulo 49° (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que trasladamos todo el procedimiento a la sede de nuestro despacho, notificándole a la superioridad de las diligencias realizadas, por lo que se le dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-12-0138-01150, por unos de los Delitos Contra el Orden Publico (Porte Ilícito) y Unos de los Delitos Contemplado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Robo de Vehículo). Acto seguido nos trasladamos hasta la sala de sustanciación de expediente de este despacho con la finalidad de ubicar algún otro hecho en el cual se haya utilizado este modo operandi, donde luego de una exhaustiva búsqueda, se logró ubicar la causa signada con el numero (sic) K-12-0138-01070, iniciado por este despacho por unos de los delitos Contra la Propiedad (Robo), de fecha 14 de abril de 2012, hecho ocurrido en las adyacencias del Aeropuerto Internacional S.B., donde se encuentra involucrada una camioneta Grand Cherokee de color oscuro…Se consigna Inspección Técnica realizada a los vehículos incriminados, acta de imposición de derechos de los ciudadanos aprehendidos y copia fotostática de expedientes K-12-0232-01393, K-12-0138-01132 K-12.0138-01070…” Cursante a los folios 01 al 03 de las actuaciones originales.

  2. - INSPECCIÓN TÉCNICA N°:00784, de fecha 21 de Abril de 2.012, en donde se dejo constancia de lo siguiente: “se constituyó una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: SUB INSPECTOR MADERA GELIBERHT, MARCANO SAMUEL, DETECTIVES G.A., VIVAS JEAN, ABSUETA JESÚS, AGENTES O.A., LUINYER REYES, RIVAS OSBER, T.G., adscritos a este Despacho, ubicados en la siguiente dirección: AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA, ADYACENTE A LA PUERTA DEL INTERNACIONAL, VIA PUBLICA, PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS; Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 202° 205° y 207° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 18° y 19° (sic) de Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo del lugar ubicado en la dirección arriaba (sic) mencionada, constituido por piso elaborado en asfalto con aceras de concreto rustico en sus adyacencias, luz natural de regular intensidad y temperatura cálida, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica de ley, destinada al tránsito vehicular con dirección sentidos este-oeste y viceversa, observando en sentido sur la fachada de una estructura -elaborada en cemento tipo liso, perteneciente al Aeropuerto Internacional de Maiquetía, En el precitado lugar se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: Marca JEEP, Modelo GRAND CHEROKEE, Color GRIS, año 2.005, Placas DMB90O, de uso PARTÍCULA (sic). Procediendo a inspeccionar en sus PARTES EXTERNAS, se observan sus faros delanteros, micas traseras y laterales en regular estado de uso y conservación, sus puertas con su sistema de seguridad de cerraduras en buen estado de uso y conservación, presenta sus espejos retrovisores en regular estado de uso y conservación, parabrisas delantero, trasero y cristales de vidrio laterales en buen estado de uso y conservación, pintura en regular estado de conservación, cauchos marca GOOD YEAR y riñes en regular estado - de conservación; seguidamente se inspecciona en sus PARTES INTERNAS, observando: su tablero principal y tapicería elaborada en material sintético de color negro en regular estado de uso y conservación, el cual presenta su radio reproductor comercial en regular estado de uso y conservación, asientos delanteros forrados con cuero de color negro con inscripciones donde se l.J., Seguidamente en la parte posterior de se (sic) visualiza otro asiento forrados con cuero de color negro con inscripciones donde se l.J., donde se observa en la parte trasera de dicho asiento el maletero de dicho vehículo en regular estado de uso y conservación, consecutivamente se procedió a realizar un minucioso rastreo en el interior del vehículo en cuestión con la finalidad de localizar alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuoso. Subseguidamente (sic) se observa otro vehículo con las siguientes características: Marca TOYOTA, Modelo COROLA, Tipo SEDAN, Color GRIS, Placas MBF08U, de uso PARTÍCULA, Procediendo a inspeccionar en sus PARTES EXTERNAS, se observan sus faros delanteros, micas traseras y laterales en regular estado de uso y conservación, sus puertas con su sistema de seguridad de cerraduras en buen estado de uso y conservación, presenta sus espejos retrovisores en regular estado de uso y conservación, parabrisas delantero, trasero y cristales de vidrio laterales cubiertos papel traslucido oscuro (ahumado) en buen estado de uso y conservación, pintura en regular estado de conservación, cauchos marca FIRESTONE, y rines en regular estado de conservación; seguidamente se inspecciona en sus PARTES INTERNAS, observando: su tablero principal y tapicería elaborada en material sintético de color negro con gris en regular estado de uso y conservación, el cual presenta su radio reproductor sin marca aparente en regular estado de uso y conservación, asientos delanteros forrados con fibras naturales de color negro con inscripciones donde se l.C. (sic) Seguidamente en la parte posterior de (sic) se visualiza otro asiento forrados con fibras naturales de color negro con inscripciones donde se l.C., todo en regular estado de uso y conservación, en la parte trasera de dicho vehículo se visualiza el maletero en regular estado de uso y conservación, consecutivamente se procedió a realizar un minucioso rastreo en el interior del vehículo en cuestión con la finalidad de localizar alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuoso Es todo cuanto tenenemos (sic) que informar al respecto y de esta manera concluimos…” Cursante a los folios 14 al 16 de las actuaciones originales.

  3. - RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 21 de Abril de 2012, en la cual funcionario OSBER RIVAS, experto designado adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, indica que fue practicado a varios objetos que guardan relación con las actas procesales signadas con la nomenclatura: K-l 1-0138-01150, incoado por este Despacho por uno de los delitos Contra El Orden Publico (PORTE ILÍCITO) y contemplado en la ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde se indica lo siguiente: “MOTIVO: Realizar Experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL, a varios objeto suministrado por el funcionario Sub Inspector MADERA GILBERHT Jefe de la Brigada Contra la Propiedad de este despacho.-EXPOSICIÓN: Los objetos recibidos consisten en: A) Un (01) Teléfono CELULAR, elaborado en material sintético de color Blanco, Marca: Nokia, modelo: X2, serial IMEI: 351689054811653, constituido por una (01) pantalla de forma rectangular, una (01) cámara incorporada, teclado en letras y número para el control de sus diversas funciones, en la parte posterior posee una tapa del mismo material donde alberga su respectiva batería de la misma marca y modelo provisto de una tarjeta SIM, perteneciente a la compañía: MOVISTAR, serial: 895804220004086395. Y un dispositivo de color negro para el almacenamiento de información de 2GB, Signado con el numero (sic) 0414-905-06-69, Perteneciente al ciudadano L.A.D.C.C., dicho Celular se halla usado y en regular estado de uso, conservación y funcionamiento. B)Un (01) Teléfono CELULAR, elaborado en material sintético de color negro, Marca: BlackBerry, modelo: 9530, serial IMEI: AOOOOODSCA57A, constituido por una (01) pantalla de forma rectangular, una (01) cámara incorporada, teclado en letras y número para el control de sus diversas funciones, en la parte posterior posee una tapa del mismo material donde alberga su respectiva batería Marca BlackBerry, Modelo D-X1, provisto de una tarjeta SIM, perteneciente a la compañía: DIGITEL, serial: 8958021201301860292F, Y un dispositivo de color negro para el almacenamiento de información de 2GB, Signado con el numero (sic) 0412-062-20-62, Perteneciente al ciudadano V.J.M.I., Dicho Celular se halla usado y en regular estado de uso, conservación y funcionamiento. C)Un (01) Teléfono CELULAR, elaborado en material sintético de color Negro, Marca: BlackBerry, modelo: 9780, serial IMEI: 357963044092672, constituido por una (01) pantalla de forma rectangular, una (01) cámara incorporada, teclado en letras y número para el control de sus diversas funciones, en la parte posterior posee una tapa del mismo material donde alberga su respectiva batería Marca BlackBerry, Modelo M51, provisto de una tarjeta SIM, perteneciente a la compañía: DIGITEL, serial: 8958021111151867729F. Y un dispositivo de color negro para el almacenamiento de información de 2GB, Signado con el numero (sic) 0412-953-11-54, Perteneciente al ciudadano WILKER G.R.B., Dicho Celular se halla usado y en regular estado de uso, conservación y funcionamiento. D)Un (01) Teléfono CELULAR, elaborado en material sintético de color Negro, Marca: BlackBerry, modelo: 9700, serial IMEI: 351937041042134, constituido por una (01) pantalla de forma rectangular, una (01) cámara incorporada, teclado en letras y número para el control de sus diversas funciones, en la parte posterior posee una tapa del mismo material donde alberga su respectiva batería de la misma marca y modelo provisto de una tarjeta SIM, perteneciente a la compañía: DIGITEL, serial: 8958021112230223686F, un dispositivo de color negro para el almacenamiento de información de 2GB, Signado con el numero (sic) 0412-568-24-17, Perteneciente al ciudadano HEMYERBER Y.S.F., Dicho Celular se halla usado y en regular estado de uso, conservación y funcionamiento. E) Un (01) Teléfono CELULAR, elaborado en material sintético de color Negro, Marca: Nokia. Modelo: E51-1, serial IMEI: 357663015319381, constituido por una (01) pantalla de forma rectangular, una (01) cámara incorporada, teclado en letras y número para el control de sus diversas funciones, en la parte posterior posee una tapa del mismo material donde alberga su respectiva batería de la misma marca y modelo desprovisto de tarjeta SIM, Signado con el numero (sic) 0412-939-23-30, Perteneciente al ciudadano J.E.I.D., Dicho Celular se halla usado y en regular estado de uso, conservación y funcionamiento…PERITACIÓN: El objeto recibido fue sometido a experticia, a fin de dejar constancia de su estado actual. CONCLUSIÓN: Basándose en la descripción del material de elaboración, observación, marca, modelo, serial, estado de conservación, y funcionamiento, practicado a la pieza recibida; que motiva mi actuación pericial, se concluye que: 1.- Los objetos descrito en la parte expositiva del presente informe, es empleado comúnmente como dispositivo portátil, capaz de establecer comunicación de corta y larga distancia, así como también enviar mensajes escritos, a través de redes y tomar e almacenar fotos digitales. 2.- Los objetos antes descrito del referido peritaje, quedara en el Departamento de resguardo y c.d.E. físicas de este despacho…” Cursante a los folios 17 y 18 de las actuaciones originales.

  4. ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 21 de Abril de 2012, levantada en el Instituto Autónomo de Policía Municipal de este Estado, en donde deja constancia de lo siguiente: “…A) Un (01) Teléfono CELULAR, elaborado en material sintético de color Blanco, Marca: Nokia, modelo: X2, serial IMEI: 351689054811653…B) Un (01) Teléfono CELULAR, elaborado en material sintético de color negro, Marca: BlackBerry, modelo: 9530, serial IMEI: AOOOOODSCA57A...C) Un (01) Teléfono CELULAR, elaborado en material sintético de color Negro, Marca: BlackBerry, modelo: 9780, serial IMEI: 357963044092672…D) Un (01) Teléfono CELULAR, elaborado en material sintético de color Negro, Marca: BlackBerry, modelo: 9700, serial IMEI: 351937041042134... E) Un (01) Teléfono CELULAR, elaborado en material sintético de color Negro, Marca: Nokia. Modelo: E51-1, serial IMEI: 357663015319381…” Cursante al folio 19 de las actuaciones originales.

  5. - ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 21 de Abril de 2012, levantada en el Instituto Autónomo de Policía Municipal de este Estado, en donde deja constancia de lo siguiente: “…Un (01) arma de fuego tipo Revolver, marca Smith and Wesson, Calibre 38, serial de cacha C1165. Serial de Tambor 11167. B) Seis (06) balas con inscripciones en su culote donde se lee CAVIN 38 SLP…” Cursante al folio 21de las actuaciones originales

  6. -RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 21 de Abril de 2012, en la cual funcionario OSBER RIVAS, experto designado adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, donde señala que se practico experticia en la presente causa signada con la nomenclatura: K-l 1-0138-01150, incoado por este Despacho por uno de los delitos Contra El Orden Publico (PORTE ILÍCITO), y contemplado en la ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde deja constancia de lo siguiente: “…EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos la pieza en referencia es la siguiente: 01.- Un (01) Facsímil, elaborado de un material sintético de color NEGRO, sin marca ni seriales visibles, el cual en su parte posterior izquierda se puede leer NO.XK918, con su empuñadura elaborada del mismo material donde se puede leer en ambos lados las siglas: W, provisto de su respectivo cargador, el mismo se encuentra en mal estado de uso y conservación. CONCLUSIONES: En base al Reconocimiento legal, realizado hemos tomado en cuenta, color, material de fabricación, y uso al que está destinado (JUGUETE) y su estado de conservación…” Cursante al folio 22 de las actuaciones originales.

  7. - ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 21 de Abril de 2012, levantada en el Instituto Autónomo de Policía Municipal de este Estado, en donde deja constancia de lo siguiente: “ 01.- Un Facsímil, elaborado de un material sintético de color NEGRO, sin marca, ni seriales visibles, el cual en su parte izquierda se puede leer NO.XK918…” Cursante al folio 23 de las actuaciones originales.

  8. - DENUNCIA de fecha 11 de Abril de 2012, interpuesta en la División de Investigaciones Contra el Robo de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual el ciudadano A.J.R.G., expone "…Resulta ser que cuando me retiraba del Aeropuerto Internacional de Maiquetía aproximadamente como a las 11:15 p.m. del día de ayer 10-04-12 luego de recoger a un primo procedente de Miami y cuando me disponía a arrancar fui interceptado por cuatro sujetos desconocidos quienes andaban en un vehículo marca: TOYOTA, modelo. COROLLA, color: OSCURO quienes (sic) dos de ellos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte fui despojado de mi vehículo automotor MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, COLOR GRIS, AÑO 2004, PLACAS DBM90O, SERIAL DE CARROCERÍA 8Y4G248S541503131, SERIAL DE MOTOR: 6 GIL, valorada por la cantidad de Ciento Ochenta mil bolívares (180.000) bolívares (sic) aproximadamente y NO se encuentra asegurada, Es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS PREGUNTA (sic): PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Eso ocurrió en la entrada del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, La Guaira, vía pública, como a las 11:15 horas de la noche de ayer Martes 10-04-2012". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de los autores del hecho que narra? CONTESTO: "eran morenos, cabellos negros, pero en realidad no los detalle bien” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona se percato (sic) del hecho que narra? CONTESTO: "Si mi primo a quien busque de nombre A.G.R., quien puede ser ubicada (sic) a través de mi persona, no sé quien mas (sic)." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del arma de fuego que portaban los sujetos? CONTESTO: "Eran pistolas automáticas de color negra". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el lugar de los hechos observó cámaras de seguridad o filmación? CONTESTO: "No sabría decir." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que medios utilizaron los sujetos para llegar al lugar de los hechos que narra CONTESTO: "llegaron a pie pero andaba un vehículo maraca: TOYOTA modelo: COROLLA de color OSCURO " SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, resultó lesionado en el hecho que narra? CONTESTO: "No". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué vía tomaron los sujetos que lo despojaron de su vehículo para huir del lugar del hecho? CONTESTO: “Hacia una vía que creo que se llama Montesano". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, además del vehículo fue despojado de alguna otra pertenencia? CONTESTO: "De todos mis documentos personales, juegos de llaves de mi casa, Un Reloj y Un teléfono celular Blackberry modelo BOLD4 con el numero (sic) signado 0424-144.20.71 y a mi primo le quitaron 500$ en efectivo, 3 maletas grandes con ropa, una lapto, un teléfono celular marca BLACKBERRY con el numero (sic) signado 0414-431.55.07" DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien le pertenece el vehículo en cuestión? CONTESTO: "De la empresa DISTRIBUIDORA FIBRAMAR C.A." DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documentos de propiedad del mencionado vehículo? CONTESTO: "Si, la cual deseo consignar en la presente denuncia (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTACIA DE HABER RECIBIDO COPIA FOTOSTASTICA DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO) DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características que diferencien el vehículo a otro de la misma marca, modelo, año y color? CONTESTO "Estaba original". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos que le despojaron de su vehículo, llegaron a llamarse por algún nombre u apodo? CONTESTO "Se decían "El Mío". DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, se encuentra en capacidad de aportar datos para la elaboración de un retrato hablado de los sujetos que menciona como autor de los hechos narra?. CONTESTO. "No." DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el vehículo antes mencionado se encuentra amparado bajo una póliza de seguros de ser afirmativa su respuesta especificar nombre de la empresa para la cual se encuentra asegurada?. CONTESTO. "No…” Cursante al folio 26 de las actuaciones originales.

  9. -Copia Simple del Certificado de Registro de Vehículo, signado bajo el N° 23850433 a nombre de DISTRIBUIIDORA FIBRAMAR CA, TIPO Sport wagon, modelo Grand Cherokee, Clase Camioneta, Color Gris. Año 2004. Cursante al folio 29 de las actuaciones originales.

  10. -ACTA DENUNCIA COMÚN de fecha 14 de A.d.D.M.D., interpuesta por el ciudadano A.A., ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual expone: "Resulta ser que en horas de la madrugada del día Sábado 14-04-2012, llegue (sic) de un vuelo procedente de Colombia, en compañía de los ciudadanos MILENNY FREITEZ…M.P.…D.Z.…C.J. …NEYLIBETH DÍAZ… donde abordamos una camioneta de color gris conducida por el ciudadano R.G., cédula de identidad V-5.072.949, para trasladarnos hacia el hotel Cumberiand, ubicado en Chacao, cuando de pronto fuimos interceptados por una camioneta Gran Cherokee a la altura de los bloques que se encuentran adyacente al Aeropuerto Internacional de Maiquetia, bajándose tres (03) sujetos desconocidos de la misma, portando armas de fuegos y bajo amenaza de muerte se montaron en la camioneta, mandaron a bajar las cabezas y realizamos varios recorridos por las cercanías del Aeropuerto donde lograron despojarme de mis documentos personales tales como, cédula de identidad signada con el numero (sic) V-11.922.906, tarjetas de crédito, tarjeta de debito, chequeras, licencia de conducir, certificado medico (sic) de conducir, Pasaporte, Visa Americana; tarjetas de Iberia, Tarjeta de Avianca, y objetos varios tales como; un (01) Ipod valorado en 3.500, Bsf, dos (02) teléfono celular marca: Blackberry, uno signado con el numero (sic) (sic) 0412-917-91-64, y el otro 0424-196-23-64, para un valor de 5.000 Bsf, un (01) anillo de graduación, valorado en 6.000 Bsf, una (01) cámara fotográfica, valorada en 3000 Bsf, para un valor total de (17.500 Bs) mil bolívares fuertes aproximadamente, a MILENNY FREITEZ, le robaron los documentos personales tales como cédula de identidad signada con el numero (sic) V-11.788.445, pasaporte, tarjetas de créditos y débitos, licencia de conducir, certificado medico, un teléfono celular Black Berry, signado con el numero (sic) 0414-955.12.38, prendas de vestir y el equipaje, a M.P., le robaron el teléfono celular signado con el numero (sic) 0412-917.61.23 y el equipaje, a D.Z., le robaron documentos personales tales como cédula de identidad signada con el numero (sic) V-. 7.528.634, pasaporte, tarjetas de créditos y débitos, dos teléfonos celulares uno signado con el numero (sic) 0424-312.00.96 el otro numero (sic) lo desconozco y el equipaje, a C.J. le robaron documentos personales tales como cédula de identidad signada con el numero (sic) V-18.369.170: licencia de conducir, carnet de circulación su vehículo, certificado medico (sic), tarjetas de créditos y débitos, una lapto, un teléfono celular signado con el numero (sic) 0412-020.34.12 y el equipaje," a NEYLIBETH DÍAZ le robaron documentos personales tales como cédula de identidad signada con el numero (sic) V-12.789.581, licencia de conducir, certificado medico, tarjetas de créditos y débitos, chequeras, una lapto, prendas de oro y el equipaje y al señor R.G. le robaron las chequeras, un registro mercantil de su empresa, un (01) Ipod, un sobre con facturas en blancas a nombre del mismo y un teléfono celular signado con el numero (sic) 0414-133.01.13, dejándonos en la curva donde esta el hotel Eurobourding, en sentido hacia Caracas. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PREGUNTA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en las adyacencias de los bloques que se encuentran en el Aeropuerto Internacional S.B., vía pública, Parroquia Urimare, Estado Vargas, a las 12:30 horas de la madrugada del día Sábado 14-04-2012." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona en particular se percató del hecho narrado? CONTESTO: "Si, MILENNY FREITEZ, M.P., D.Z., C.J., NEYLIBETH DÍAZ, R.G." TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, donde pueden ser ubicadas las personas antes mencionadas? CONTESTO: "Por medio de mi persona" CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, las características físicas de los sujetos que menciona como autores del hecho antes narrado? CONTESTO: "Solo me pude percatar que eran delgados, de estatura media y poseían gorras" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de ver nuevamente a los ciudadanos en cuestión los reconocería? CONTESTO: "No, ya que cuando se montaron en la camioneta nos mandaron a bajar las cabezas" SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, características de las armas de fuego que portaban dichos sujetos? CONTESTO: Era dos armas de fuego de color plata, desconozco mas detalles"…NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quién le pertenece lo que mencionado como robado? CONTESTO: "a mi persona y a MILENNY FREITEZ, M.P., D.Z., C.J., NEYLIBETH DÍAZ, R.G." DECIMA PREGUNTA: "Diga usted, mencione los objetos robados? CONTESTO: "Documentos personales tales como, cédula de identidad signada con el numero (sic) V-11.922.906, tarjetas de crédito, tarjeta de debito, chequeras, licencia de conducir, certificado medico (sic) de conducir, Pasaporte, Visa Americana, tarjetas de Iberia, Tarjeta de Avianca, y objetos varios tales como; un (01) Ipod, valorado en 3.500, Bsf, dos (02) teléfono celular marca: Blackberry, uno signado con el numero (sic) 0412-917-91-64, y el otro 0424-196-23-64, para un valor de 5.000 Bsf, un (01) anillo de graduación, valorado en 6.000 Bsf, una (01) cámara fotográfica, valorada en 3000 Bsf, para un valor total de (17.500 Bs) mil bolívares fuertes aproximadamente" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lo que menciona como robado se encuentra amparado bajo una póliza de seguro" CONTESTO: "No" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué medios utilizaron los sujetos para huir del lugar? CONTESTO: "Una camioneta Gran Cherokee" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún documento que certifique la existencia de lo mencionado como robado? CONTESTO: "Poseo las caja (sic) de los teléfonos celulares, pero en estos momentos no los tengo" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a cuanto asciende el monto de lo que menciona como robado? CONTESTO: "Si, a 17.500 Bs mil bolívares fuertes aproximadamente" DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que le ocurre un hecho de esta naturaleza? CONTESTO: "Si, es primera vez…Es Todo” Cursante a los folios 37, vto y 38 de las actuaciones originales.

  11. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de 16 de Abril del 2012. levantada ante la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas por el Funcionario Agente A.O., adscrito a esa Delegación donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con las Actas Procesales K-12-0138-01070, instruida por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra la Propiedad, se presentó de manera espontánea, en la sede de este Despacho, el ciudadano A.A., plenamente identificado, por ser la parte denunciante, con la finalidad de consignar copia simple de las facturas de dos equipos móviles, marca Black Berry, las cuales le fueron despojados en el presente hecho…Es todo” Cursante al folio 40 de las actuaciones originales.

  12. ACTA DE ENTREVISTA, rendida el día 16 de a.d.d.m.d., ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, por la ciudadana C.J., en donde expuso: "Resulta ser que el pasado día sábado 13-04-12 en horas de la madrugada, arribamos al aeropuerto (sic) Internacional de Maiquetía, en un vuelo de Avianca, procedente de Colombia y nos fue a buscar el transporte que contrata la compañía para la cual laboro, la cual iba tripulada por el señor REMO, fue entonces cuando apenas rodamos unos metros a la altura de la primera curva de dicho aeropuerto, se nos paró una camioneta GRAND CHEROKEE, de color oscuro y se bajaron como tres sujetos, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte abordaron el transporte en mención y comenzaron a decir "que era un atraco y donde estaban los dólares" luego nos obligaron a bajar las cabezas para que no los viéramos, posteriormente nos estuvimos dando vuelta a bordo del transporte como cuarenta y cinco minutos aproximadamente, por un sitio donde habían policías acostado y parecía que pasábamos por el mismo sitio, debido a que se repetían dichos policías acostados, luego nos llevaron a una calle donde se escuchaba música y comenzaron a bajar todo el equipaje rápidamente y después nos llevaron comenzando la autopista caracas-la guaira (sic), a la altura donde se encuentra un Reloj; fue allí donde dichos sujetos se fueron y del lado de la autopista, se encontraba un vehículo TOYOTA-MACHITO, color vino tinto, que le estaba como haciendo espera; luego de unos breves minutos buscamos el modulo de la policía y ellos nos trajeron hacia esta oficina, a fin de formular la denuncia; es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA A LA PERSONA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, hora y fecha en qué ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: "Eso sucedió dentro de las instalaciones del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, en horas de la madrugada del pasado día sábado 16-04-12" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, la descripción de la camioneta GRAND CHEROKEE, donde descendieron los sujetos en mención? CONTESTO: "Solo se que era un color oscuro y era de las redonditas" TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, la descripción de los sujetos en mención? CONTESTO: "No los vi bien, solo sé que el que estaba a mi lado era flaquito y morenito, pero, parecían jóvenes" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la descripción de las armas de fuego que portaban los sujetos en mención" CONTESTO: "No las vi" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la descripción de los objetos que le despojaron? CONTESTO: "Un teléfono celular marca BlackBerry, modelo Curve 8900, color Negro, serial IMEI: 353471036360929 código PIN: 21764ABD, signado con la línea telefónica DIGITEL: 0412-0203412; una mini laptop, marca ACER, modelo ZG5, color ROSADO, serial No. LUS450B12591300C552547; un reloj marca ADIDAS, color BLANCO con DORADO, prendas de vestir varias, mis documentos personales tales como: cédula de identidad, pasaporte, certificado medico (sic) vial, licencia de conducir, carnet de circulación de mi vehículo, tarjetas de debito (sic) y crédito de los bancos Provincial, Venezuela, Mercantil y Banesco" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee alguna documento de los objetos despojados? CONTESTO: "Si poseo copia simple del teléfono celular y de la lapto, la cual deseo consignar (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE LA ENTREVISTADA EL MENCIONADO DOCUMENTO) SÉPTIMA PREGUNTA; ¿Diga usted, los sujetos se llegaron a llamar por algún nombre u apodo? CONTESTO: "No...” Cursante a los folios 43 y 44 de las actuaciones originales.

  13. ACTA DE ENTREVISTA, rendida el día 16 de a.d.d.m.d., ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas por el ciudadano GEDLER REDONDO R.A., en donde expuso: “Resulta que el día viernes 13-04-12, a la media noche, le estaba realizando una carrera a seis personas, dése (sic) el Aeropuerto Internacional hasta la ciudad de Caracas, específicamente el Hotel Cumberlad de Chacaito, posteriormente cuando estoy por la altura de los bloques de barrio aeropuerto (sic), fui interceptado por una Grand Cherokee, de color Gris oscuro, después se bajaron tres sujetos armados y bajo amenaza de muerte uno de ellos me obliga a pasarme a la parte de atrás de mi vehículo, luego nos comienzan a ruletear, pero no logramos ver hacia donde, ya que nos obligaron a bajar la cabeza, después detienen el vehículo y bajan todo el equipaje de los clientes, después nuevamente nos comienzan a ruletear, hasta que los sujetos se bajaron de mi vehículo, y me indicaren que manejara y siguiera en la misma direcci{on. (sic) es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA A LA PERSONA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió el día viernes 13-04-12, a la media noche, saliendo del Aeropuerto Internacional S.B.. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, fue despojado de alguna pertenencia? CONTESTO: "Un Ipo, un maletín contentivo de documentos de la empresa, chequeras, un par de lentes, un koala contentivo de 600 bolívares fuertes, facturas personales y mi teléfono celular marca Nokia, modelo E-57, número 0414-133.01.13" TERCERA PREGUNTA:¿ Diga usted, los sujetos en cuestión llegaron a llamarse por algún nombre o apodo? CONTESTO: "No" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, observó las características físicas de los referidos sujetos? CONTESTO: "No logre verlos, ya que todo sucedió muy rápido" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos los reconocería? CONTESTO: "No" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona resultó lesionada para momento del hecho antes referido? CONTESTO: "No" SÉPTIMA PREGUNTA; ¿Diga usted, es primera vez que sucede un hecho similar al expuesto? CONTESTO: Sí, es primera vez" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, observó las características de las armas de fuego que portaban los sujetos? CONTESTO: "Solo logre que eran de color plateada" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, observó las placas del vehículo donde andaban los sujetos? CONTESTO: "No" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué dirección fueron dejados por los sujetos, luego que los despojaran de sus pertenencias? CONTESTO: "Por los alrededores del trébol (sic), pero desconozco el lugar exacto…Es todo” Cursante a los folios 45 y 46 de las actuaciones originales.

  14. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16 de Abril de 2012, levantada ante la SUB DELEGACIÓN BARQUISIMETO del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual el funcionario INSPECTOR TSU. M.S., adscrito a esa Sub Delegación, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa N° K-12-Q056-0138-01070, que se instruye por uno de los delitos Contra La Propiedad ( Robo Genérico), por ante La Sub Delegación La Guaira Estado Vargas, se presentó por ante este Despacho previa citación la ciudadana identificada de la siguiente manera: FREITEZ ESCALONA MILENNY COROMOTO…la misma manifestando que le fue librada boleta de dación por ante esa Oficina, el cual debía comparecer el Lunes 16-04-.2012, en hora de la mañana, por cuanto la misma manifestó que no podía trasladarse a ese Despacho, quien reside en esta localidad y la misma se encontraba en mal estado de salud, posteriormente sostuve entrevista en el Supervisor de Investigaciones, Sub Comisario M.B., quien me manifestó que no había ningún problema en tomarle su entrevista y la misma fuera remitida a la sede de la Sub Delegación La Guiara, se deja constancia de haber recibido de parte de la ciudadana en mención copia fotostática del reporte de sistema de la denuncia y de la boleta librada por el funcionario Agente L.M....” Cursante al folio 48 de las actuaciones originales.

  15. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de Abril de 2012, rendida por la ciudadana FREITEZ ESCALONA MILENNY COROMOTO ante la SUB DELEGACIÓN BARQUISIMETO del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: "Resulta que el da 14-04-2012, como a las (sic) 01:00 horas de la mañana, me encontraba en la ciudad de la Guaira, ya que venía llegando de viaje, procedente de Colombia en compaña de varios compañeros de trabajos (sic), al momento que nos trasladábamos del aeropuerto de Maiquetía hacia la ciudad de Caracas, fuimos interceptados por una camioneta de la cual se bajaron tres sujetos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte nos sometieron y se montaron en el vehículo en que andábamos, nos dieron varias vueltas, mientras nos despojaban de todas nuestras pertenencias, luego los sujetos se bajaron y nos dejaron ir, posteriormente nos trasladamos hasta la oficina del CICPC (sic) de la Guaira a colocar la denuncia, la cual fue realizada por el señor Á.C.A.M., asimismo me informaron que me trasladara a la delegación del CICPC (sic) mas (sic) cercana a mi domicilio a fin de rendir entrevista sobre los hechos ocurridos, pero como no podía trasladarme nuevamente a la Guaira, me indicaron que me trasladara a la delegación del CICPC más cercana a mi domicilio, a fin de rendir entrevista, Es todo". SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR: PRIMERA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "en las cercanías del aeropuerto internacional de Maiquetia pero desconozco la dirección exacta, como a las 01:00 horas de la mañana, el da 14-04-2012. SEGUNDA ¿Diga usted, características y valor de los objetos que le fueron despojados? CONTESTO: "Me roban: Todos mis documentos personales como cédula de identidad, pasaporte signado con el numero (sic) 056449246. tarjetas de créditos y debito (sic), un teléfono celular marca BlackBerry, modelo 8520, serial IMEI: 359199041630622. PIN: 2850A71E. signado con el numero (sic) 0414- 955.12.38. valorado en 2000Bs, un reloj marca TISSOT, modelo T-ROUND LADY T64.1.385.53, valorado en 5000 Bs. una video cámara marca SANYO, modelo VPC-CG6, desconozco el serial, valorado en 5.000 BS, dos zarcillos tipo aros de oro, valorados en 3.500 Bs, una maleta con ropa". TERCERA: ¿Diga usted, lo antes citado se encuentra amparado por alguna p.d.s.? CONTESTO: "no”. CUARTA ¿Diga usted, a quien pertenece lo que menciona como robado? CONTESTO: "es de mi propiedad' QUINTA ¿Diga usted, posee facturas que acrediten la propiedad de los objetos que menciona como robado? CONTESTO: "solamente del teléfono celular y del reloj' SEXTA ¿Diga usted, alguna persona se percato del hecho? CONTESTO: "nadie, solamente las personas que estábamos en la camioneta" SEPTIMA ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características fisonómicas de los sujetos autores del hecho? CONTESTO: "el primero era piel morena, como de 1,70mts de estatura, contextura delgada, de unos 25 años aproximadamente, el segundo era piel morena, como de 1,70mts de estatura, contextura robusta, de unos 30 años, al tercero no lo pude detallar". OCTAVA ¿Diga usted, tiene conocimiento de las prendas de vestir que portaban los sujeto antes descrito? CONTESTO: "cargaban jeans y franelas, pero no recuerdo los colores". NOVENA: ¿Diga usted, de volver a ver al ciudadano autor del hecho lo reconocería? CONTESTO: "creo que no". DÉCIMA ¿Diga usted, esta en condiciones de suministrar las características fisonómicas del autor del hecho para la elaboración de un retrato hablado? CONTESTO: "no”, DECIMA PRIMERA ¿Diga usted, que tipo de arma portaban los presuntos autores del hecho? CONTESTO: "creo que cargaban pistolas"… DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto autor del hecho estuviera acompañado de otras personas a bordo de otro vehículo? CONTESTO: "nos interceptaron en una camioneta Cherokee color rojo o vino tinto y luego al terminar de atracarnos se montaron en una camioneta color gris, pero no se que modelo".DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, como era el comportamiento del sujeto autor del hecho antes narrado? CONTESTO: "estaban violentos…Es Todo”. Cursante al folio 49 y vto de las actuaciones originales.

  16. - ACTA DE DENUNCIA de fecha 19 de A.d.A.D.M.D., interpuesta por el ciudadano J.B., ante la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: "Vengo a denunciar que el día de ayer 18-04-2012, a las 09:30 horas de la noche, al salir del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, en compañía de mi pareja de nombre S.E.A. y otros turistas a bordo de un bus del Hotel Catimar, cuando íbamos en camino al hotel, fuimos interceptados por una camioneta, de color oscuro y nos abordaron cuatro personas aproximadamente, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte nos despojaron de todas nuestras pertenencias, entre ellas; cédula de identidad de ambos, registros de conducir de Mercosur de ambos, tarjetas de crédito, debito, tarjetas de ART, tarjeta de obra social, dos mil quinientos dólares (2.500$), tres mil doscientos bolívares (Bs.3.200), una (01) Net Book Sony YB20AL, una (01) cámara fotográfica Sony TX10, artículos cosméticos varios, medicamentos varios, un (01; celular Nokia TX2 blanco, signado con el número 549-11-6755-61-79, dos pares de zapatos, uno de hombre y uno de mujer, ropas varias, una (01) mochila de 45 litros para trekking, adaptadores eléctricos, libros y dos pasajes del aeropuerto hacia Barcelona para las 07-30 del día 19-04-2012, los objetos robados tienen un valor aproximado entre dos mil quinientos dólares (2.500$) y tres mil dólares (3.000$), es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PREGUNTA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en la Avenida Tacagua, Parroquia C.l.M. estado Vargas a las 09:30 horas de la noche aproximadamente, del día de ayer 18-04-2012” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quién pertenece el dinero y los objetos que mencionado (sic) como robados? CONTESTO: "Parte es de mi propiedad y de mi pareja actual” TERCERA PREGUNTA: (sic) ¿Diga usted, características físicas de los sujetos en cuestión? CONTESTO: "Todos eran de contextura delgada cabello corto de 1,70 de estatura aproximadamente, no logré ver sus rostros" TERCERA _ PREGUNTA: ¿Diga usted, características de las armas de fuego que portaban los sujetos para el momento de los hechos? CONTESTO: "Solo le logré ver a uno un arma y era una pistola de color oscuro"… QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento que medios utilizaron los sujetos para huir del lugar? CONTESTO: "Ellos llegaron en una camioneta de color oscuro, tipo Cherokee"… NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era el acento de dichos sujetos? CONTESTO: "Era un acento venezolano y estaban muy tranquilos" DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos agresores realizaron algún tipo de, llamadas mientras practicaban el robo? CONTESTO: "No me di cuenta…Es Todo” Cursante al folio 53 y vto de las actuaciones originales.

  17. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de A.d.D. mil Doce, rendida por el ciudadano ESCALONA VÍCTOR ante la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: "Resulta que el día de ayer en la noche, siendo aproximadamente las nueve y treinta a diez de la noche, me encontraba realizando un traslado de pasajeros, del Aeropuerto internacional de Maiquetía, hacia el hotel Catimar de C.l.M., a bordo de un Autobús marca Encava, propiedad del mismo hotel: El hecho es que en momentos que nos desplazamos por la Avenida Tacagua, la que está pegada al rio (sic) de la Atlántida, cuando repentinamente fuimos interceptados por dos vehículos, una marca Toyota modelo Corola sapito, de color gris plomo, con riñes decorativos, y una camioneta marca Jeep, modelo Grand Cherokee, de color Gris Plomo, creo que la matrícula es Ban-900; de esos vehículos descendieron cuatro personas, de los cuales uno solo que haya visto se encontraba armado, y bajo amenaza de muerte me obligaron a abrir la compuerta de autobús y subieron, en eso uno de los sujetos me obligo a salirme del puesto del conductor y a unirme con el resto de los pasajeros quienes se encontraban ya sometidos al final del autobús, luego de eso mientras desvalijaban a todos los pasajeros, quien se puso a manejar el bus se dirigió por la misma zona de la Atlántida, girando por varias calles circunvecinas mientras se concretaba el robo, luego de haber transcurrido aproximadamente Diez minutos del abordaje, detuvieron el bus en una calle adyacente a la planta de tratamiento de aguas servidas de la antigua INOS, muy cerca de donde se originaron los hechos, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA A LA PERSONA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: "Eso sucedió en la noche de ayer, siendo aproximadamente entre Nueve y Diez de la noche, en la avenida Tacagua de la Atlántida, vía publica parroquia C.l.m. estado Vargas" SEGUNDA PREGUNTA; ¿Diga usted, logro (sic) su persona percatarse de las características de los sujetos quienes abordaron la unidad autobusera en cuestión? CONTESTO: "Al que más pude detallar fue el que manejo el autobús, quien era de tez morena y de contextura fuerte a los demás los vi muy poco". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos pasajeros llevaba a bordo del referido bus? CONTESTO: "Era Catorce pasajeros, entre nacionales y extranjeros, quienes se iban a hospedar en las instalaciones del hotel Catimar". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de lo despojado a estos (sic) ciudadanos quienes se encontraban a bordo de la unidad autobusera en cuestión? CONTESTO: "Bueno ellos dicen que los despojaron de varias computadoras laptops, cámaras digitales, dinero de circulación Nacional y Extranjera, maletines, prendas de vestir, una tabla de surf, varios teléfonos celulares" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la unidad autobusera en cuestión cuenta con algún sistema de consola de radio troncalizada de comunicaciones con los cuerpos de seguridad de estado? CONTESTO: "Si tiene una consola de radio pero es de comunicación solo con el hotel, y ellos tan pronto abordaron, rompieron el cable como si conocieran el sistema operativo" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona haya resultada lesionada en los hechos que narra? CONTESTO: "gracias a dios no" SÉPTIMA PREGUNTA; ¿Diga usted, logró su persona percatarse de las características del arma de fuego con la cual fueron sometidos? CONTESTO; "Era una pistola de color negro, como de policía entre plástica y metal" .OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos responsables de los hechos que narra, se hayan comunicado por algún apodo o seudónimo en específico? CONTESTO: "No solo hablaban por teléfonos y decían ya va, y uno que dijo las argollas y más nada". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, aparte de los pasajeros del bus, a su persona le despojaron algún bien material o en efectivo? CONTESTO: "ni me tocaron, lo único que me dijeron fue QUÍTATE DE ALLÍ y después VEN A MANEJAR TU MIERDA". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de los vehículos descritos en su exposición, logro (sic) su persona individualizar alguno con alguna característica en particular? CONTESTO: "no lo antes descrito y del corola, los riñes decorativos y perfil bajo". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le sucede un hecho similar al que narra? CONTESTO: "no ya en anterior oportunidad ha sucedido". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, sospecha de alguna persona como responsable de los hechos que narra? CONTESTO; "Si, en días recientes el ciudadano de nombre J.M., quien se desempeña como recepcionista del hotel, nos manifestó que había recibido una llamada telefónica de un ex empleado del hotel, de nombre "E.P." quien le exigió le diera los itinerarios de llegada de los pasajeros de salida en la madrugada para atracarlos". DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, donde pueden ser localizados los ciudadano antes mencionados por su persona? CONTESTO: "bueno J.M. es recepcionista del hotel y puede ser localizado allá, y del otro ciudadano E.P., lo único que sabemos es que se encuentra en la ciudad de caracas (sic), es ex empleado del hotel…” Cursante a los folios 56, vto y 57 de las actuaciones originales.

  18. -EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL de fecha 19 de Abril de 2012, en la cual el funcionario V.P., experto adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, indica lo siguiente: “PERITACIÓN- MOTIVO: A los efectos propuestos nos fue solicitada experticia de Regulación Prudencial al siguiente material descrito: Una (01) NOTE BOOK, marca SONY, modelo YB20AL. Una (01) cámara fotográfica marca SONY, modelo TX10; Un (01) teléfono marca NOKIA, modelo TX2. Dos pares de zapatos. Prendas vahas de vestir. Una (01) mochila de 45 litros para TREKKING. Adaptadores eléctricos varios. Libros Varios. Dos (02) pasajes de aeropuerto, todo valorado en la cantidad de: DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES (2.500,00 $.-)- CONCLUSION. Para los efectos del siguiente peritaje de Regulación Prudencial, se tomo en cuneta el valor aportado por la parte agravada quien le otorgo un valor de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES (2.500,00 $)”. Cursante al folio 60 y vto de las actuaciones originales.

  19. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha, 21 de A.d.D. mil Doce rendida ante la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano V.E., ampliamente identificado en las actas procesales signadas con el número K-12-0138-01132. de fecha 19/04/12, las cuales son instruidas por esta Sub-Delegación por uno de los delitos contemplados contra la propiedad en la modalidad de (ROBO) quien manifestó: "Resulta que en horas de la noche de ayer Veinte de A.d.D.m.D., aproximadamente a eso de las Nueve horas de la noche, recibí una llamada telefónica de parte de funcionarios adscritos a este despacho, mediante la cual me manifestaban que se encontraban en las instalaciones del Aeropuerto internacional de Maiquetía, realizando investigaciones de campo, y requerían mi presencia en el lugar, a los efectos que le aportara detalles de los vehículos utilizados para perpetrar el hecho que hoy nos ocupa, en vista de eso procedí a trasladarme hacia el terminal internacional de Maiquetía, con la premura del caso, y allá me conseguí con los funcionarios, luego que llegué fui abordado por varios efectivos de este cuerpo, quienes me trasladaron hacia el área de embarque y desembarque en las afueras del referido terminal, específicamente vía Pública, a fin de realizar un recorrido por el sector e indagar más en torno al caso, creo que no habían transcurrido como Dos (sic) horas, cuando por la carretera que está al frente del lugar donde yo me encontraba, aviste (sic) de manera intempestiva, dos vehículos con las siguientes características: un Toyota corola modelo sapito (sic) de color gris plomo con riñes decorativos y una camioneta gran Cherokee, placas DBN-90O, con los cuales fuimos interceptados, cuando yo conducía el autobús que trasladaba a los pasajeros que se iban a hospedar en el hotel Catimar, y enseguida se los señale a los funcionarios, quienes enseguida procedieron a interceptar esos vehículos, y luego de eso bajaron de su interior a cuatro sujetos, quienes luego que fueron requisados en mi presencia y les consiguieron dos armas de fuego, con las cuales fuimos sometidos y asaltados; después de todo eso los esposaron, los montaron los carros y los trajeron hacia acá, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA A LA PERSONA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: Eso sucedió en el Área de Embarque y desembarque de los pasajeros del terminal internacional (sic) de Maiquetía, siendo aproximadamente las Doce y media de la madrugada del día 21-04-12" SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, logro (sic) su persona percatarse de las características de los sujetos quienes fueron bajados de los vehículos en cuestión? CONTESTO: "bueno había uno de contextura fuerte de color moreno, como de 1,70, cabellos negros, habían dos de contexturas delgadas, color de piel trigueños y otro más gordito, como de 1,65 de estatura de tez blanca". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro percatarse que le fue incautado a los sujetos descritos por su persona en la pregunta anterior, al momento de ser revisado corporalmente los funcionarios del CICPC? CONTESTO; "Bueno yo logre (sic) ver que les quitaron un revolver de color plateado al que conducía la camioneta Grand Cherokee, y otra arma tipo pistola de color negro de gran tamaño plástica que parecía de juguete se la quitaron al copiloto de la Grand Cherokee, quien era el más fuerte de tez morena, este último sujeto fue quien condujo el autobús ciando1 perpetraron el robo a los catorce pasajeros del hotel Catimar, además les encontraron sus teléfonos celulares". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro percatarse si en alguna oportunidad los ciudadanos antes descritos, en algún momento fueron víctimas de atropellos y maltratos por parte de los funcionarios quienes practicaron la aprehensión? CONTESTO: "los sujetos que iban conduciendo los carros, momentáneamente tomaron una actitud evasiva, pero a los pocos metros fueron interceptados por los funcionarios del CICPC, y no los golpearon ni los maltrataron, al contrario les respetaron sus derechos y los aseguraron debidamente". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los ciudadanos descritos por su persona, en una rueda de reconocimiento, los identificaría? CONTESTO: “Si claro…” Cursante a los folios 61, vto y 62 de las actuaciones originales.

  20. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 21 de A.d.A. (2012), levantada por el Agente R.L., adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome en la sede de este despacho y continuando con las actas procesales K-12-0138-01150, que se instruye por ante este despacho por unos de las delitos Contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, procedí a efectuar llamada telefónica hacia la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos, con la finalidad de notificar la recuperación del siguiente vehículo: MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, COLOR GRIS, AÑO 2004, PLACAS DBM90O, el cual se encuentra Solicitado (sic) por ante esa Dirección, de fecha 11/04/2012, según expediente K-12-0138-01393, por unos de los delitos contemplado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Robo de Vehículo), siendo atendidos por el funcionario: L.R. credencial 23.393, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este Despacho y de indicarle el motivo de nuestra llamada, el mismo se dio por notificado del procedimiento, aportando el número telefónico 0414-129.12.36, propiedad del ciudadano RÍOS G.A.J., denunciante del hecho robo de vehículo, seguidamente se le notificó a la superioridad de la diligencia realizada. Es todo…” Cursante al folio 63 de las actuaciones originales.

    21 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de abril de 2012 rendida por el ciudadano J.G. ante la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expuso lo siguiente: "Resulta ser que el día de hoy en horas de la mañana, recibí un llamada telefónica de un funcionario de este Despacho Policial, informándome que mi vehículo marca Jeep, modelo Grand Cherokee, color Gris, placas DBM900, lo habían recuperado, por las adyacencias del Aeropuerto Internacional S.B., donde al momento de su recuperación, detuvieron a cinco sujetos, acotando que cuando me despojaron de mi vehículo, fui interceptado por cuatro sujetos armados, quienes me dieron varias vueltas, después uno de ellos me indicó a quien estaba esperando en el aeropuerto, manifestándole que a un primo, después se devolvieron al lugar donde me interceptaron y el (sic) momento que mi primo sale del aeropuerto lo obligan a montarlo en la camioneta, después nos comienzan a dar vueltas, hasta que se estacionaron en una calle que está cerca de la salida de la autopista Caracas-La Guaira, y pasaron todas las maletas de mi primo a un vehículo marca Toyota modelo corolla, oscuro, después nos indicaron que en diez minutos nos soltarían, que solo querían nuestras pertenencias, posteriormente nos devolvieron al Aeropuerto y cuando nos iban a soltar, observaron que una pareja s.d.A., con su equipaje y se montaron en un vehículo que los esperaba, cuando el vehículo arranca a los pocos metros, los sujetos con mi vehículo los interceptan, y me bajan con mi primo y nos obligan a montarnos en el carro donde andaban dichas personas, después pasaron las maletas de las personas a mi vehículo y se fueron a la fuga, señalándonos antes de irse, que si no manejaba directo para la ciudad de caracas (sic) nos iban a caer a tiros. Es todo.-SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A EL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA¿ Diga usted, lugar, hora y fecha en que suscitó este hecho? CONTESTO: "El Vehículo me lo robaron el día 10-04-12, a las 11:15 horas de la noche, saliendo del Aeropuerto Internacional S.B., vía pública, Parroquia C.L.M.". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda cuantos sujetos lo despojaron de su vehículo? CONTESTO: "Cuatro Sujetos". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como llegaron los sujetos al lugar? CONTESTO: "Ellos llegaron en un vehículo oscuro, marca Toyota modelo Corolla, donde montaron las maletas". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, fue despojado de alguna pertenencia? CONTESTO: "Si, de mi cartera contentiva de todos mis documentos personales, 300 dólares americanos, un anillo de matrimonio, un teléfono celular, marca black berry, modelo 9780, serial imei 357963044092672." QUINTA PREGUNTA:¿Diga usted, reconoce el siguiente objeto: Un teléfono celular marca black berry, modelo 9780, serial imei 357963044092672, como el despojado en la presente hecho (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABERLE PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO EL SIGUIENTE OBJETO)? CONTESTO: "Si, además deseo consignar copia simple de la factura de compra (el despacho deja constancia de haber recibido del entrevistado el mencionado documento)" SEXTA PREGUNTA:¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos los reconocería? CONTESTO: "Si" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce las armas de fuego tipo revolver marca S.W., calibre .388 especial, de color plateado con la cacha de madera, y un facsímil de arma de fuego de color negro sin marca aparente, como los utilizados por unos de los sujetos autores del hecho (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABERLE PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO LOS SIGUIENTES OBJETOS? CONTESTO: "Si, esas eran las armas que portaban los sujetos, donde el revólver lo portaba el copiloto y el facsímil lo portaba el sujeto que estaba en el asiento trasero del lado del piloto" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce los siguientes sujetos como las personas que lo despojaron de su vehículo y sus pertenencias (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABERLE PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO LAS FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DE LOS CINCO SUJETOS DETENIDOS? CONTESTO: "Si, reconozco a cuatro de ellos, quienes eran los que se montaron en mi vehículo y me amenazaron de muerte y me despojaron de mi vehículo y mis pertenencias, por cuanto duraron dándome vueltas aproximadamente 45 minutos". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, resultó lesionado, para el momento que fue despojado de su vehículo y sus pertenencias? CONTESTO: "No" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de objetos despojaron a la pareja que interceptaron los sujetos con su vehículo? CONTESTO: "Desconozco, solo sé que eran aproximadamente cinco maletas" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Si, que deseo consignar copia simple del título de propiedad de mi vehículo (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DEL ENTREVISTADO EL MENCIONADO DOCUMENTO, es todo…” Cursante a los folios 65, vto y 66 de la actuaciones originales.

    Asimismo a los folios 89 al 93 de las actuaciones originales, cursa inserta acta de RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, levantada ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con las formalidades de ley, en la cual entre otras cosas se evidencia: “Presente en este acto el ciudadano J.G.… el Juez solicita a la persona anteriormente indicada, la cual actuará como reconocedor, la descripción de los imputados y sus rasgos, mas (sic) característicos a objeto de establecer si efectivamente lo conoce o lo ha visto. Acto seguido el reconocedor le informa al juez que "El día 10/04/2012, fui al aeropuerto de Maiquetía a dejar a un primo que se iba de viaje, en ese ínterin estaba llegando un primo, a quien me encontré y le doy la cola, en eso me abordan cuatro personas donde uno de ellos portaba un arma, y me dice quieto, y quiero que sepas que, si haces caso, no te va a pasar, nada, solo quiero tus pertenencias, y las de él, entonces estas personas me hacen abrir el carro y pasarme para atrás, cuando ellos me aborda, yo estoy en la camioneta y me hace asi con la pistola, lo que yo hago es que bajo del vidrio, me salgo del carro, y me meten atrás, agarran las pertenencias de mi primo, y dos de ellos se sientan adelante y los otros dos se sientan atrás y nosotros en el medio, dan la vuelta en el aeropuerto, y en lo que giran como sí fuesen en u (sic), la camioneta va en el mismo sentido por donde entraron, se paran y abren la maleta de la camioneta, sacan las maletas y las meten en el corolla, yo veo el carro corolla, es de color oscuro, los que se bajan son el piloto y el copiloto, y en eso que abren la maleta, yo veo, por el espejo el vehículo, no se si era azul, verde, negro o azul oscuro, pero era oscuro, en eso arrancan, y en lo que llegan al estacionamiento me dicen, que ellos tenían dos carros atrás que me estaban custodiando y me dicen, ya te vamos a entregar la camioneta, en ese ínterin, no pasaron ni 5 minutos, en eso viene una pareja, la muchacha estaba embarazada, viene con su esposo y traen unas maletas y uno de ellos dice, que manguangua y otro dice, hey quédate tranquilo, y llaman al de atrás al que venía en el corolla, el que da las ordenes y que si se dio cuenta de las maletas que metieron en el carro, y por lo que escucho les dijo que lo interceptaran mas (sic) adelante en la curva de abajo, ellos agarraron la camioneta y me dicen, mira ya no te voy a entregar la camioneta, porque ellos no tendrían donde meter las maletas, luego si interceptan mas delante (sic) al carrito, luego mas (sic) adelante en la curva se mete la camioneta y se para atrás el corolla y interceptan al hyundai y sacan todas las cosas, la maleta de atrás, y nos dicen bájense de la camioneta, yo me baje y voy hacia el hyundai y veo el corolla y me dicen tu eres el que vas a manejar hacia Caracas, a todas estas me dicen, si te paras en una alcabala o te desvías de la zona; te vamos a matar, porque te estamos siguiendo recuerda que tienes dos carros atrás, yo me quedo tranquilo y manejo y en la subida, yo veo que la camioneta y el carro giraron y se metieron hacia dentro, osea eran solo esos dos carros, no era que venían dos carros mas además de la camioneta era solo el y ya yo había tomado la curva hacia arriba y les hice caso, no me devolví pues, eso en si fue la situación, el día de 10 eso fue a las 10 y 15 aproximadamente de la noche, fue desprendido del reloj, prendas, todas mis pertenencias igual que a mi primo, su bolso con su lapto, así como una botella de wisky que el había comprado, ellos nos amenazaron, nos hicieron trabajo psicológico, mi carro es una grand cherokee. Laredo. 2004, color gris, placa MBO90O, me despojaron 4 personas, de los cuales dos estaban armados, su contexturas eran delgadas, eran personas delgadas, el conductor era como un poquitito mas fuerte y otro era tipo catire, se distingue de los demás, no era moreno, no catire, pero moreno, de las armadas uno de ellos era alto, flaco, joven, bueno no de mi alto, pero si alto, el catirito era mas cara redondita que los demás, ellos son muchachos, pueden estar entre 22 y 24 años, ninguno usaba lentes, ni vi cojo, no pude notar alguna cicatriz, si ellos me amaneraron (sic), osadamente uno de ellos me dice, tu que prefieres que te meta un tiro en la cabeza o que te cojan por el...?, entonces yo le dije bueno tu sabes, uno debe escoger entre la vida y la muerte, y el me dice, a tu no eres macho varón, me despojaron de mi celular, y de hecho uno de ellos tenia mi celular, y dejo constancia que después que me roban mi camioneta, después andan con mi celular y mi camioneta, y lo cargaba uno de ellos, - Preguntas de la fiscal: Usted indica que 2 de ellos tenían 2 armas de fuego? Si, y es después que me doy cuenta que una no era un arma, sino que era un facsímil, pero después, al momento inicial no, la arma la tenia uno catirito, esa arma era brillante con cacha oscura, que después la vi y era de madera, es todo, preguntas de la defensa: Puede ser mas especifico en las características, de acuerdo a las posiciones en las cuales estaban los sujetos? - el que estaba a la derecha de mi primo, nos dice, ustedes no saben que mi hija tiene un problema de labio leporino, y debo operarla, claro yo pensé, que no justificaba, esa (sic) fue la que mas amenazas hizo, y ese mismo, que era el que mas hablaba, aunque los otros operaban eran los que recibían ordenes, por el de atrás, por eso, esa persona el catire puede ser 1.70 cm, de contextura delgada, flaco, cabello castaño claro, y siempre hablaba sobrado, siempre sobrado, el de adelante era el catirito estaba en la parte de adelante, el conductor si parecía de cabello negro, el era el que le hacia caso hacían caso de los tres que estaban ahi, pero no era del de todos, porque el jefe de todos era el del carrito de atrás, ese era mas fuerte, que los demás y el que estaba a mi izquierda, era mas lanzado, el no se conformaron con fregarnos sino ir al otro, el era como el conductor de adelante pero no tan fuerte, cuando a nosotros nos bajan del carro, cuando ellos nos abordan, nos interceptaron en la curva. - ¿las personas que usted tenia a su lado eran los que estaban armados?, el que estaba a mi izquierda llevaba el facsímil y el copiloto tenia un arma, - Usted cuando da la denuncia, no da las características y ahorita si?, como es eso?, yo les digo: a Ustedes, a los que ustedes defienden con que lo agarraron?, con que? Con mi celular y con mi camioneta y casualmente estaba un corolla oscuro, o sea, en la denuncia, si cuando yo fui a poner la denuncia, yo no dije nada porque tenia miedo, porque en este país no hay seguridad y yo viví un momento grave, por eso no lo había dicho antes, pero después de los días decidí colaborar y después comprendí y después comprendí por el del corolla no se había bajado del carro, porque me dijeron que el del cerolla oscuro, era invalido, el del corolla que nunca supe el color, pero esa persona no se bajo, pero era el que mandaba, el era el que daba las ordenes, pero ellos si se quedan con la camioneta y casualmente a (sic) parecen y también el mismo corolla, el no se bajo, porque me dijeron el día que lo detuvieron, que la quinta persona, que si yo la había visto, yo dije que no porque el nunca se bajo, pero me dicen no se bajó porque era parapléjico, era una sola persona en un corolla, porque los otros estaban en el carro, es todo. Seguidamente, se hace pasar al reconocedor el ciudadano J.G., a la sala donde se encuentran los individuos quienes van a ser objeto del reconocimiento, alineado con otros sujetos de derecha a izquierda de la siguiente manera. Seguidamente se procede al reconocimiento de los imputados, WILKER G.R.B. Y HENYERBERTH S.F., de la siguiente manera: 2.- R.N.. 3- WILKER GABRIEL RÍVAS 4.- ÁNGEL BARRIOS 5.- J.L.S. y 6- HENYERBERTH S.F.… Acto seguido pasa a ser interrogado de la siguiente manera: ¿Diga Usted si reconoce alguna de las personas presentes y cuál fue su participación en los hechos? CONTESTO: "Si reconozco que el nro 6 fue el que me abordó, el que me dio el quieto, y al numero (sic) 3, aunque tengo mis dudas. Es todo…”. Seguidamente, se hace pasar al reconocedor, el ciudadano J.G., a la sala donde se encuentran los individuos quienes van a ser objeto del reconocimiento, alineado con otros sujetos de derecha a izquierda de la siguiente manera. Seguidamente se procede al reconocimiento de los imputados L.A.D.C. y V.J.M., de la siguiente manera: 2.- L.D.C. 3.-R.M. 4.-EDGAR VIVEROS 5.-V.J.M., y 6.- J.L.S.. Se deja constancia que ninguna de los sujetos presentaba señales o distintivos que permitiera Identificarlas particularmente de las demás. Acto seguido pasa a ser interrogado de la siguiente manera: ¿Diga Usted si reconoce alguna de las personas presentes y cuál fue su participación en los hechos? CONTESTO: “Si conozco al catire, que es el copiloto el que es el nro, 5 y reconozco al 6, el que estaba a la izquierda mía. Es Todo”. Cursante a los folios 89 al 93 de las actuaciones originales.

    Por otro lado en las ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS, cursan los siguientes elementos.

  21. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 22 de abril del 2.012, levantado por el funcionario Sub Inspector Lic. Gelibert MADERA, adscrito a la Brigada de Propiedad de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en la sede de este Despacho, prosiguiendo con las actas procesales signadas con el número K-12-0138-01150, procedí a realizar un análisis en la relación de llamadas entrantes y salientes, así como ubicación de celdas geográficas del abonado telefónico: 0412-062.20.62, el cual fue colectado al ciudadano V.J.M., titular de la cédula de identidad No. V-18.141.1190 y según la compañía telefónica DIGITEL, la misma está asignada a su nombre, logrando constatar que dicho abonado telefónico: el pasado día l0-04-12 désele las 10:08 horas hasta las 11:42 horas, registra en la antena ubicada en el Terminal Internacional del Aeropuerto de Maiquetía, realizando cuatro (04) llamada al abonado telefónicos No. 0412-980.32.45, con un tiempo de duración de 46, 90, 46 y 27 segundos respectivamente, realizó una llamada al abonado telefónico No. 0414-153.77.12, con un tiempo de duración de 76 segundos, realizó una llamada al abonado telefónico No 0412-978.88.49, con un tiempo de duración de 36 segundos; realizó una llamada al abonado telefónico No 0412-953.11.54 con un tiempo de duración de 9 segundos; realizó una llamada al abonado telefónico No 0412-978.88.49, con un tiempo de duración de l84 segundos; cabe destacar que ese día en el mismo lapso de tiempo y en la misma ubicación, ocurrió el hecho mencionado en las actas procesales signadas con el No. K-12-0232-01193, incoadas por uno de los delitos contemplados en la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor (sic), mencionada en actas anteriores; posteriormente el día 14-04-12 a las 12:56 horas de la madrugada, dicho abonado telefónico recibe una llamada del número 0412-062.20.63, registrando en la antena ubicada en la Torre de Iluminación ubicada en las adyacencias de los estacionamientos del Terminal Auxiliar de Maiquetía y Cubana de Aviación, Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, estado Vargas, con un tiempo de duraciòn de 33 segundos; luego a las 01:38 le devuelve la llamada el mismo abonado telefónico, y tiene como ubicación la antena ubicada en la Aduana aérea, entrando por el distribuidor de Montesano, con un tiempo de curación de 20 segundos; a las 01:45 horas, recibe una llamada telefónica del abonado telefónico signado con el número 0412-953.11.54, el cual dicho suscriptor es el ciudadano Wilker G.R.B., titular de la cédula de identidad No. V-20.191.708, registrando en la antena ubicada en la Aduana aérea, entrando por el distribuidor de Montesano, por un lapso de 16 segundos; siendo este el lugar, hora y fecha, en que ocurrieron los hechos mencionados en las actas signadas con el numero (sic) K-12-0138-01070, incoados por ante este Despacho, por uno de los delitos contra La Propiedad (Robo), posteriormente el pasado día 18-04-12 desde las 08:04 horas hasta las 08:22 horas, registra en la antena ubicada en el Terminal Internacional del Aeropuerto de Maiquetía, realizando cuatro (04) llamadas al abonado telefónicos No. 412-980.32.45, con un tiempo de duración de 41, 27, 43, 33 y 15 segundos respectivamente; luego abre en la antena ubicada en el Edificio de Silos de Sémola, Planta Cargil, calle los Molinos, Cuarta Transversal, C.L.m. (sic), realizando una llamada telefónica al mismo abonado telefónico, a las 08:23 horas, con un tiempo de duración de 14 segundos; retomando a la antena ubicada en el Terminal Internacional del Aeropuerto de Maiquetía, realizando una llamada al mismo número, a las 08:29 horas, con un tiempo de duración de 21 segundos; cinco minutos más tarde vuelve a interactuar con el abonado telefónicos No. 0412-980.32.45, con un tiempo de duración de 15 segundos, retornando a la antena ubicada en el Edificio de Silos de Sémola, Planta Carril, calle los Molinos, Cuarta Transversal, C.L.m. (sic), culminando ese día en la antena del Terminal Internacional del Aeropuerto de Maiquetía, realizando dos llamadas, siempre al mismo número a las 08:38 y 08:45 horas, con un tiempo de duración de 22 y 60 segundos respectivamente; es de mencionar que ese mismo día ocurrió un hecho similar, según actas procesales signadas con el número K-12-0138-01132, por uno de los delitos contra La Propiedad (robo) en la misma ubicación de celdas geográficas. Es todo”. Cursante a los folios 9, vto y 10 de las actuaciones complementarias.

  22. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22 de abril del 2.012.-, en la cual el funcionario Sub Inspector S.M., adscrito a la Brigada de Propiedad de la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia: “Encontrándome en la sede de este Despacho, prosiguiendo con las actas procesales signadas con el número K-12-0138-01150, procedí a realizar un análisis en la relación de llamadas entrantes y salientes, así como ubicación de celdas geográficas del abonado telefónico: 0412-939.23.30, el cual fue colectado ni ciudadano: INFANTE DIMEOLA J.E., titular de la cédula de identidad No. V-17.153.265 y según la compañía telefónica DIGITEL, dicha línea telefónica está asignada al ciudadano BONACI ALEXANDER… analizando los registros de historial telefónico para los días 10, 14 y 18 del presente mes y año, siendo estos los días que se cometen los hechos denunciados por sus víctimas, se pudo constatar que dicho abonado telefónico no presenta registros de ubicación geográfica en las adyacencias de los lugares donde se cometen los estos hechos denunciados es decir las inmediaciones del Terminal Internacional del Aeropuerto de Maiquetía, de igual manera se realizó un análisis detallado tratando de ubicar alguna interacción con los números 0414-905-06-69, 0412-062.20-62s 0412-568.24.17, 0412-953.11.54, siendo estos los números aportados por los ciudadanos DE C.C.L. ALBERTO… S.F. HENYELBER YGHAN, RIVAS B.W.G.…MATAMOROS IRIARTE V.J., no encontrándose ninguna intercomunicación desde dicho abonado, sin embargo se pudo evidenciar que el día 13-04-2012, existió una interacción entre este abonado y el abonado 0412-294.63.21, registrarlo en la antena Torre de Iluminación ubicada en las adyacencias de los estacionamientos del Terminal Auxiliar de Maiquetía y Cubana de Aviación, Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, estado Vargas desde las 10.40:46 pm hasta las 10:49-18 pm, donde se evidencia un intercambio de mensajes de textos…” Cursante al folio 41 y vto de las actuaciones complementarias.

  23. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 22 de abril del 2.012 en la cual el funcionario Detective J.A.. adscrito a la Brigada de Propiedad de la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia: "Encontrándome en la sede de este Despacho, prosiguiendo con las actas procesales signadas con el número K-12-0138-01150, procedí a realizar un análisis en la relación de llamadas entrantes y salientes, así como ubicación de celdas geográficas del abonado telefónico: 0412- 953-11-54, el cual fue colectado al ciudadano: RIVAS B.W.G., titular de la cédula de identidad No. V.- 20.191,708 y según la compañía telefónica DIGITEL, la misma esta asignada a su nombre; logrando constatar que dicho abonado telefónico: el pasado día 10-04-12 desde las 11:38 horas de la noche, registra en la antena ubicada en el Terminal Internacional del Aeropuerto de Maiquetía, recibió una (01) llamada del abonado telefónicos No. 0412-062-20-62, línea que registra a nombre de ciudadano V.J.M.I., con un tiempo de duración de 09 segundos, cabe destacar que ese día en el mismo lapso de tiempo y en la misma ubicación, ocurrió el hecho mencionado en las actas procesales signadas con el No. K-12-0232-01193, incoadas por uno de los delitos contemplados en la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor (sic), mencionada en actas anteriores; Asimismo se puede observar que el número telefónico 0412- 953-11-54, el pasado día 13 de abril de 2012, su ubicación geográfica registra en las antenas ubicada en el Terminal Internacional del Aeropuerto de Maiquetía y la antena la Torre de iluminación ubicada en las adyacencias de los estacionamientos del Terminal Auxiliar de Maiquetía y Cubana de Aviación, Instituto Autónomo Aeropuerto, en el lapso comprendidos desde las 11:50 horas de la noche del día 13 de abril de 2012 hasta las 12:25 horas de la mañana del día 14 de abril de 2012, lapso donde realiza ocho (08) llamadas entre los abonados telefónicos números 0412-980-32-45, 0426-418-61-05 y 0412-062-20-63, seguidamente se puede analizar que a partir de la 12:49 horas de la mañana del día 14 de abril de 2012 hasta 01:46 horas de la mañana del día 14 de abril de 2012, mantiene contacto telefónico con el abonado telefónico números 0412-980-32-45, 0416-432-95-90, haciendo énfasis en la llamada realizada al abonado 0412-062-20-62, línea que registra a nombre de ciudadano V.J.M.Í., con una duración de 05 segundos, siendo la ubicación geográfica las antenas ubicada en el Terminal Internacional del Aeropuerto de Maiquetía y la antena la Torre de Iluminación ubicada en las adyacencias de los estacionamientos del Terminal Auxiliar de Maiquetía y Cubana de Aviación, Instituto Autónomo Aeropuerto, sector, hora aproximada y día donde ocurrió un hecho según actas procesales signadas con el número K-12-0138-01070, iniciadas por uno de los delitos contra La Propiedad (Robo), posteriormente el pasado día 18-04-12 registra en la antena ubicada en el Terminal Internacional del Aeropuerto de Maiquetía y la Torre de Iluminación ubicada en las adyacencias de los estacionamientos del Terminal Auxiliar de Maiquetía y Cubana de Aviación, Instituto Autónomo Aeropuerto, instituto Autónomo Aeropuerto, lugar donde recibió dos (02) llamadas telefónica de los abonados telefónicos No. 0412-298-56-65 y 0412-972-13-39 respectivamente, asimismo tres (03) mensajes de textos al abonado telefónicos No. 0414-905-06-69, entre las 08:10 horas de la noche y 08:44 horas de la noche respectivamente; es de mencionar que ese mismo día ocurrió un hecho según actas procesales signadas con el número K-12-0138-01132, por uno de los delitos contra La Propiedad (Robo), donde la parte agraviada se encontraba aproximadamente a las 08:45 horas de la noche, en el aeropuerto internacional de Maiquetía, siendo interceptados en la avenida Tacagua, cuando se dirigían al Hotel Catymar, ubicado en el Sector Puerto Viejo Parroquia Catia la (sic) Mar, estado Vargas. Es todo”. Cursante al folio 50 y vto de las actuaciones complementarias.

  24. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 22 de abril del 2012, levantado por el funcionario Sub Inspector Lic. Gelibert MADERA, adscrito a la Brigada de Propiedad de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de lo siguiente: "Encontrándome en la sede de este Despacho, prosiguiendo con las actas procesales signadas con el número K-12-0138-01150, procedí a realizar un análisis en la relación de llamadas entrantes y salientes, así como ubicación de celdas geográficas del abonado telefónico: 0412-568.24.17, el cual fue colectado al ciudadano: Hemyelber Y.S.F., titular de la cédula de identidad No. V-24.181.868 y según la compañía telefónica DIGITEL, la misma está asignada a su nombre; logrando constatar que dicho abonado telefónico: el pasado día 10-04-12 desde las 10:08 horas hasta las 10:10 horas, registra en la antena ubicada en el Terminal Internacional del Aeropuerto de Maiquetía, interactuando en tres (03) oportunidades, a través de mensajes de texto con el abonado telefónicos No. 0412-019.74.13, con un tiempo de duración de un segundo cada uno; luego desde las 10:19 horas hasta las 10:22, registra en la antena ubicada en la Torre de Iluminación ubicada en las adyacencias de los estacionamientos del Terminal Auxiliar de Maiquetía y Cubana de Aviación, Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, estado Vargas, interactuando en cuatro (04) oportunidades, a través de mensajes de texto con el abonado telefónicos No. 0412-019.74.13, con un tiempo de duración de un segundo cada uno; luego desde las 10:36 horas hasta las 10:38 horas, registra en la antena ubicada en el Terminal Internacional del Aeropuerto de Maiquetía, interactuando en tres (03) oportunidades, a través de mensajes de texto con el abonado telefónicos No. 0412-019.74.13, con un tiempo de duración de un segundo cada uno; posteriormente registra en dos (02) oportunidades en el Edificio de Silos de Sémola, Planta Cargil, calle los Molinos, Cuarta Transversal, C.L.m., a las 11:07 horas, siempre con el mismo abonado telefónico, a través de mensaje de texto; para retornar en la antena ubicada en Terminal Internacional del Aeropuerto de Maiquetía, a las 11:11 y 11:14 horas respectivamente, con el mencionado numero (sic) telefónico; a las 11:15 interactúa nuevamente con el mismo numero (sic) telefónico a través de mensaje de texto en la antena ubicada en la Torre de Iluminación ubicada en las adyacencias de los estacionamientos del Terminal Auxiliar de Maiquetía y Cubana de Aviación, Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, estado Vargas; posteriormente interactúa en cuatro (04) oportunidades con el mismo abonado telefónico, a través de la mensajería de texto, en la antena ubicada en el Terminal Internacional del Aeropuerto de Maiquetía; luego en esa misma antena realiza llamada telefónica al abonado 0412-978.88.49, con un tiempo de duración de 18 segundos; luego a las 12:01 horas del siguiente día 11-04-12, retorna a la antena ubicada en Edificio de Silos de Sémola, Planta Cargil, calle los Molinos, Cuarta Transversal, C.L.m., realizando llamada telefónica al número 0412-978.88.49, por un lapso de 163 segundos; luego a las 12:06 horas retorna a la antena ubicada en la Torre de Iluminación ubicada en las adyacencias de los estacionamientos del Terminal Auxiliar de Maiquetía y Cubana de Aviación, Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, estado Vargas, al abonado telefónico 0412-978.88.49, con un tiempo de 20 segundos; posteriormente recibe llamada del mismo número a las 12:08 horas, en la antena ubicada en la Aduana aérea, entrando por el distribuidor de Montesano; con un tiempo de duración de 139 segundos; nuevamente le devuelve la llamada al mismo numero (sic) a las 12:11 horas, en la antena ubicada en la Avenida Circunvalación Norte, Residencias El Jurel, Urbanización Playa Grande, Estado Vargas, en un lapso de 59 segundos; luego recibe llamada del mismo número a las 12:13 horas, en la antena ubicada en la Torre de Iluminación ubicada en las adyacencias de los estacionamientos del Terminal Auxiliar de Maiquetía y Cubana de Aviación, Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, estado Vargas con un tiempo de 37 segundos; para culminar ese día a las 12:13 horas en la antena ubicada en la Aduana aérea, entrando por el distribuidor de Montesano, con un tiempo de duración de 61 segundos; Es de mencionar que ese mismo día ocurrió un hecho similar, según actas procesales signadas con el número K-12-0232-01193, por uno de los delitos contemplado en la Ley de Hurto y Robo de Vehículos, en la misma ubicación de celdas geográfica. Es todo…” Cursante al folio 50 y vto de las actuaciones complementarias.

    Del análisis efectuado a los elementos de convicción, que rielan en autos se evidencia en las actas policiales levantadas que se dio inicio a tres averiguaciones penales, signadas bajo los números:

  25. - K-12-0138-01393, referida al Robo de un vehículo automotor, cuya denuncia fue formulada por el ciudadano A.J.R.G., quien entre otras cosas indicó que cuando se retiraba del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, aproximadamente, como a las 11:15 p.m., del día 10-04-12, cuatros sujetos desconocidos quienes andaban en un vehículo Marca: Toyota, Modelo Corolla, Color Oscuro, dos de ellos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, lo despojaron de su vehículo automotor, Marca Jeep, Modelo Grand Cherokee, Color Gris, año 2004, Placas DBM900, serial de carrocería 8Y4G248S541503131, serial de motor 6 Cil., valorada en Ciento Ochenta Mil Bolívares aproximadamente,

  26. - K-12-0138-01070, iniciada por unos de los delitos Contra la Propiedad (Robo), de fecha 14 de abril de 2012, hecho ocurrido en las adyacencias del Aeropuerto Internacional S.B., donde se encuentra involucrada una camioneta Grand Cherokee de color oscuro, y en donde el ciudadano A.A., manifestó que en horas de la madrugada del día Sábado 14-04-2012, llegó en un vuelo procedente de Colombia, en compañía de los ciudadanos MILENNY FREITEZ, M.P., D.Z., C.J.,NEYLIBETH DÍAZ, indicando que abordaron una camioneta de color gris conducida por el ciudadano R.G., para trasladarse hacia el hotel Cumberiand, ubicado en Chacao, cuando de pronto fueron interceptados por una camioneta Gran Cherokee a la altura de los bloques que se encuentran adyacente al Aeropuerto Internacional de Maiquetía, donde se bajaron de la misma tres (03) sujetos desconocidos, portando armas de fuegos y bajo amenaza de muerte se montaron en la camioneta, les mandaron a bajar las cabezas, realizando varios recorridos por las cercanías del Aeropuerto, donde fueron todos despojados de sus pertenencias.

  27. -K-12-0138-01150, con motivo a la detención de cuatro personas, quienes según el acta policial de fecha 21 de abril de 2012, presuntamente se encontraban a bordo de una camioneta MARCA Jeep, MODELO Grand Cherokee, Color Gris, placas DBM900 y al ser sometidos a una inspección corporal en presencia del ciudadano V.E., les fue incautado al primero de nombre de MATAMOROS IRIARTE V.J. quien fungía como conductor de dicho automotor, entre sus ropas a nivel de la pretina del pantalón un arma de fuego, tipo revolver, marca Smith and Wesson, calibre 38, contentiva de Seis (06) Balas sin percutir en su cilindro y un teléfono celular, Marca blackberry modelo 9530, color negro, serial IMEI A00000DSCA57A, chip Digitel 8958021201301860292F, al segundo de los sujetos que se encontraba en el puesto de copiloto identificado como: S.F.H.Y., entre el cuerpo y el pantalón un facsímil de arma de fuego, color negro y un teléfono celular, marca Blackberry, modelo 9700, color negro, serial IMEI 351937041042134, chip Digitel 895802111223022686F, al tercero de nombre DE C.C.L.A., un teléfono celular, marca Nokia modelo X2, color blanco, serial IMEI 351689051811653, chip Movistar 89580220004086395 y al cuarto identificado como: RIVAS B.W.G., un teléfono celular marca Blackberry, modelo 9780, color negro, serial IME 357963044092672, chip Digitel 8958021111151867729F. Asi como también se practico la detención del tripulante de un vehiculo Marca Toyota, Modelo Corolla, Color Gris, placas MBFO8U, identificado como INFANTE DIMEOLA J.E., discapacitado, a quien se le incauto un teléfono celular, marca Nokia, modelo E51-1, serial IMEI 357663015319381, desprovisto de chip.

    Observándose que de las pesquisas efectuadas por los funcionarios policiales, se realizaron diligencias entres las cuales se encuentran inspección ocular para establecer el estado en que se encuentran los vehículos MARCA Jeep, MODELO Grand Cherokee, Color Gris, placas DBM900 MARCA Jeep, MODELO Grand Cherokee, Color Gris, placas DBM900 y el Marca Toyota, Modelo Corolla, Color Gris, placas MBF08U, decomisados durante la aprehensión de los hoy imputados, así como también se realizo reconocimiento legal a los teléfonos celulares que les fueron incautados, al arma de fuego y al facsímil objetos que aparecen descritos en las actas de cadena de custodia que cursan en autos.

    Asimismo, rindieron entrevistas los ciudadanos A.A., C.J., GELDER REDONDO R.A., FREITEZ ESCALONA MILENNY COROMOTO, quienes entre otras cosas manifestaron que el día 13 de Abril de 2012, cuando se trasladaban procedente del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, abordo de una camioneta conducida por el ciudadano Gelder Remo, quien los trasladaría a la ciudad de Caracas, fueron interceptados por una camioneta Grand Cherokee, a la altura de los bloque adyacentes al mencionado aeropuerto, de donde se bajaron tres sujetos portando armas de fuego, quienes luego de apoderarse del vehículo en el cual ellos se transportaban, les dieron varias vueltas y los despojaron de todas sus pertenencias.

    Observándose igualmente, que en el acta de entrevista del ciudadano J.B., este señalo que el día 18 de A.d.a. en curso cuando se trasladaba en compañía de su pareja S.E.A., y otros turistas a bordo de un bus del hotel Catimar, procedente del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, fueron interceptados por una camioneta color oscuro y cuatro personas bajo amenaza los despojaron de sus pertenecías, lográndole ver a uno de ellos un arma de fuego de color oscuro, en tanto que en la rendida por el ciudadano V.E., este señala que ese día estaba realizando un traslado de pasajeros del Aeropuerto Internacional de Maiquetía al Hotel Catimar, cuando fueron interceptados por dos vehículos uno marca Toyota Corolla sapito color gris plomo, con rines decorativos y una camioneta marca Jeep, modelo Gran Cherokee, de color gris plomo, creyendo que tiene matricula, Ban-900, descendiendo de este último cuatro sujetos, uno de los cuales se encontraba armado y bajo amenaza de muerte lo obligaron a unirse al grupo de pasajeros, y luego de someterlos los trasladaron por varias zonas circunvecinas y luego los despojaron de todas las pertenecías, indicando posteriormente que al recibir una llamada de los funcionarios policiales, acudió a las instalaciones del aeropuerto internacional de Maiquetía, lugar donde se entrevistó con los funcionarios policiales y cuando se trasladaba a la zona de embarque en compañía de estos, observo el Toyota Corolla y la camioneta Gran Cherokee, placas DBN-900, que los había interceptado cuando se trasladaba al hotel Catimar, por lo que los tripulante de dicho vehículos fueron detenidos e inspeccionado en su presencia, decomisándoseles dos armas de fuego.

    En tanto que en el acta de entrevista rendida por el ciudadano J.G., se evidencia que éste manifiesta entre otras cosas, que recibió una llamada de los funcionarios policiales indicándole que su vehiculo marca Jepp, modelo Gran Cherokee, color gris, placas DBM900, había sido recuperada en las adyacencias del Aeropuerto Internacional de Maiquetía y en donde detuvieron a cinco personas, acotando que fue despojado de dicho vehículo el día 10-04-2012, por cuatro sujetos armados quienes le dieron varias vueltas y luego regresaron a esperar que llegara su primo, quien cuando salió del aeropuerto fue obligado a ingresar a dicha camioneta y luego de dar varias vueltas, se estacionaron cerca de la salida de la autopista Caracas-La Guaira, donde pasaron todas las maletas de su primo a un vehículo marca Toyota, modelo Corolla color oscuro, momento en el cual vieron a una pareja que s.d.a. y estaban siendo esperados por un vehículo, procediendo a despojarlos a ellos también de sus pertenecías, y a montarlo tanto a el como a su primer en este último vehículo, consignado copia del titulo de propiedad de la camioneta Grand Cherokee, la cual se encuentra a nombre de la empresa Distribuidora FIBRAMAR, CA.

    De los antes expuesto, se evidencia que los hechos antes narrados encuadran en los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5 en estricta relación con las circunstancias agravantes del artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, así como el delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en el artículo 458 y en el primer aparte del artículo 174 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada, tal y como los precalifico el Ministerio Público y lo acogió el Juez Aquo, quedando así satisfecho el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ahora, bien, en lo que respecta a la autoría o participación de los ciudadanos WILKER G.R.B., L.A.D.C.C., tenemos que a los precitados ciudadanos les fueron incautados teléfonos celulares, en donde se evidencia al folio 50 de las actuaciones complementarias que forman parte de esta causa, que el número telefónico 0412.953-11.54, según la empresa DIGITEL, pertenece al ciudadano WILKER G.R.B. y para el día 10-04-2012 desde las 11:38 horas de la noche, registra en la antena de ubicada en el Terminal del Aeropuerto de Maiquetía, recibiendo una llamada del número telefónico 0412-062-20-62 registrado a nombre del imputado V.J.M.I., con un tiempo de duración de 9 segundos, hora en la cual se estaba perpetrando el hecho investigado en el proceso N° K 12.0232-01193. Asimismo indican que para el día 13 de abril de 2012, la ubicación geográfica de dicho número telefónico se registra en la antena ubicada en el Terminal Internacional del Aeropuerto de Maiquetía y la antena la Torre de iluminación ubicada en las adyacencias de los estacionamientos del Terminal Auxiliar de Maiquetía y Cubana de Aviación, Instituto Autónomo Aeropuerto, en el lapso comprendidos desde las 11:50 horas de la noche del día 13 de abril de 2012 hasta las 12:25 horas de la mañana del día 14 de abril de 2012, lapso donde realiza ocho (08) llamadas entre los abonados telefónicos números 0412-980-32-45, 0426-418-61-05 y 0412-062-20-63, y que a partir de la 12:49 horas de la mañana del día 14 de abril de 2012 hasta 01:46 horas de la mañana del día 14 de abril de 2012, mantiene contacto telefónico con el abonado telefónico números 0412-980-32-45, 0416-432-95-90, haciendo énfasis en la llamada realizada al abonado 0412-062-20-62, línea registrada a nombre de ciudadano V.J.M.Í., con una duración de 05 segundos, siendo la ubicación geográfica las antenas ubicada en el Terminal Internacional del Aeropuerto de Maiquetía y la antena la Torre de Iluminación ubicada en las adyacencias de los estacionamientos del Terminal Auxiliar de Maiquetía y Cubana de Aviación, Instituto Autónomo Aeropuerto, sector, hora aproximada y día donde ocurrió un hecho según actas procesales signadas con el número K-12-0138-01070, iniciadas por uno de los delitos contra La Propiedad (Robo), en tanto que para el día 18-04-12 registra en la antena ubicada en el Terminal Internacional del Aeropuerto de Maiquetía y la Torre de Iluminación ubicada en las adyacencias de los estacionamientos del Terminal Auxiliar de Maiquetía y Cubana de Aviación, Instituto Autónomo Aeropuerto, lugar donde recibió dos (02) llamadas telefónica de los abonados telefónicos No. 0412-298-56-65 y 0412-972-13-39 respectivamente, asimismo tres (03) mensajes de textos al abonado telefónicos No. 0414-905-06-69, entre las 08:10 horas de la noche y 08:44 horas de la noche respectivamente; es de mencionar que ese mismo día ocurrió un hecho según actas procesales signadas con el número K-12-0138-01132, por uno de los delitos contra La Propiedad (Robo), donde la parte agraviada se encontraba aproximadamente a las 08:45 horas de la noche, en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, siendo interceptados en la avenida Tacagua, cuando se dirigían al Hotel Catimar, ubicado en el Sector Puerto Viejo Parroquia C.L.M., estado Vargas, todo lo cual debe ser aunado a la motivación emitida por el Juez Aquo, quien indicó que al mismo le fue decomisado el celular en cuestión, cuyo IMEI 3579630440922672 aparece a nombre de un ciudadano de nombre A.R. según consta al folio 68 de las actuaciones.

    En tanto, en lo que respecta al ciudadano L.A.D.C.C., se observa que a éste le fue decomisado un teléfono celular signado bajo el N° 0414-905-06-69, el cual según las actuaciones complementarias, se evidencia que del número telefónico 0412-953-11-54, perteneciente al imputado WILKER G.R.B., el mismo recibió tres (03) mensajes de textos, entre las 08:10 horas de la noche y 08:44 horas de la noche respectivamente, día en el cual ocurrió el hecho investigado en las actas procesales signadas con el número K-12-0138-01132, por uno de los delitos contra La Propiedad (Robo), donde se indica que la parte agraviada se encontraba aproximadamente a las 08:45 horas de la noche, en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, siendo interceptados en la avenida Tacagua, cuando se dirigían al Hotel Catimar, ubicado en el Sector Puerto Viejo Parroquia C.L.M., estado Vargas, siendo detenido en el interior del vehiculo marca Cherokee, modelo Jeep del cual fue despojado el ciudadano J.G., por lo tanto ante la multiplicidad de victimas que aparecen mencionadas en el presente caso, las cuales señalan en su mayoría que para el momento de los hechos delictivos de los cuales fueron objetos, actuaban cuatro sujetos, quienes aquí deciden estiman que para este momento procesal el reconocimiento en rueda de individuos, donde actuaron como personas a reconocer los precitados ciudadanos y como reconocedor el ciudadano J.G., no resulta suficiente para descartar la participación del precitado ciudadano en los hechos aquí investigados, dado la existencia de otros elementos que hacen presumir la autoría o participación de los imputados WILKER G.R.B. y L.A.D.C.C. en los hechos aquí investigados, ya que conforme lo establece la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 504 de fecha 06-11-2011, en ponencia de la Magistrada Ninoska Quipo Briceño, “…que la imposición de cualquier medida de coerción personal, debe necesariamente obedecer a una serie de criterios y juicios debidamente razonados y ponderados, que atendiendo a las circunstancias que rodean cada caso, se encamine a conseguir el debido equilibrio que exige, tanto el respeto al derecho de los procesados penalmente a ser juzgados en libertad como al derecho del Estado y la sociedad de que se resguarden los intereses sociales, mediante el establecimiento de medios procesales que garanticen las futuras y eventuales resultas de los juicios…”, de allí que al analizar todas y cada una de las circunstancias fácticas que reposan en las presentes actuaciones y ser ponderadas por esta Alzada bajo los criterios de objetividad, magnitud del daño, cuantía de la pena, peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, se determina que para este momento procesal se encuentra satisfecho el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Por otra parte, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

    ... Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años…

    Del artículo trascrito, se evidencia que el ilícito investigado debe producir un verdadero daño de cierta magnitud en el campo penal, y que no sea una simple falta o un delito de menor cuantía, tal y como ocurrió en el caso de autos.

    Finalmente, señala el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

    …Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas

    En este artículo se indica claramente, que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, lo cual no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto tal como se señalo ut supra, el delito precalificado y acogido por el Juez Aquo, prevén una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa, de allí que resulte procedente la imposición de una medida privativa de libertad

    Por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y por ello lo procedente y ajustado a derecho es mantenerlos detenidos, dada la magnitud de los hechos que están siendo investigados, por lo cual se debe REVOCAR la decisión emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual impuso medidas cautelares al ciudadano WILKER G.R.B. y otorgo la L.s.R. al ciudadano L.A.D.C.C., y en su lugar se DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de los mencionados ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5 en estricta relación con las circunstancias agravantes del artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, en el primer aparte del artículo 174 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada, debiendo los precitados ciudadanos permanecer detenidos en el lugar de reclusión que al efecto disponga el juez Aquo. Y ASI SE DECLARA.

    Por otro lado, en cuanto a la autoría o participación del ciudadano INFANTE DIMEOLA J.E., en los hechos aquí investigados, quienes aquí deciden consideran que si bien es cierto, el mismo según consta en autos fue detenido tripulando un vehiculo Toyota Corolla, hasta este momento procesal no existen elementos que determinen que se trata del mismo vehiculo que según el dicho de las victimas fue utilizado para cometer los delitos que aquí se configuran, lo cual aunado a que al precitado ciudadano le fue incautado un teléfono celular signado bajo el N° 0412-939-23-30, cuya línea aparece asignada según información de la empresa DIGITEL al ciudadano BONACI ALEXANDER, cuyo historial telefónico durante los días 10, 14 y 18 del presente año, fechas en las que se cometen los hechos investigados, dicho abonado telefónico no presenta registros de ubicación geográfica en las adyacencias de los lugares donde se llevaron a cabo y tampoco tuvo interacción con los números telefónicos aportados por los ciudadanos DE C.L.A., S.F.H.Y., RIVAS B.W.G. y MATAMOROS IRIARTE V.J., sino con el abonado 0412-294.63-21 cuyo titular no aparece identificado, por lo que para este momento procesal no existen suficientes elementos que relacionen al precitado ciudadano con los hechos investigados, y por ello lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ORDENO SU L.S.R.. Y ASI SE DECIDE.

    DECISION

    Por todos los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

REVOCA la decisión emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual impuso medidas cautelares al ciudadano WILKER G.R.I., titular de la cédula de identidad N° 29.191.708 y otorgo la L.s.R. al ciudadano L.A.D.C.C., titular de la cédula de identidad N° V- 17.711.199 y su lugar se DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD de los precitados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5 en estricta relación con las circunstancias agravantes del artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el primer aparte del artículo 174 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada, debiendo los precitados ciudadanos permanecer detenidos en el lugar de reclusión que al efecto disponga el juez Aquo.

SEGUNDO

CONFIRMA la decisión emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ORDENO LA L.S.R. del ciudadano INFANTE DIMEOLA J.E., titular de la cédula de identidad N° V- 17.153.265 por cuanto para este momento no existen suficientes elementos de convicción que relacionen al precitado ciudadano con los hechos investigados.

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase inmediatamente las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Control Circunscripcional a los fines de la Ejecución del presente fallo.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

El JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

E.L.Z.N.S.M.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

RM/ELZ/NES/BM/rc.

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